derecho corporativo

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UNIDAD 1 DERECHO EMPRESARIAL Y CORPORATIVO Derecho empresarial es la base de normatividad para la empresa y el empresario, y esta se define como un conjunto de normas jurídicas que regulan a la empresa y al empresario El derecho corporativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan a las corporaciones. Dentro de sus objetivos está el de organizar la intervención del estado a tres del sindicato y corporaciones. Las fuentes directas del derecho corporativo son: Carta de trabajo Leyes, decretos y reglamentes, Contratos colectivos, acuerdos económicos Enlabia Principios generales del derecho Uso, costumbre y equidad La actividad empresarial son todas aquellas acciones realizadas por los empresarios encaminados a la ceración o distribución de bienes o servicios destinados a sus consumidores y usuarios. La actividad empresarial es el régimen fiscal conforma al cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen a actividades}. Agrícolas Comerciales Ganaderas De pesca Industriales Silvícolas

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UNIDAD 1 DERECHO EMPRESARIAL Y CORPORATIVODerecho empresarial es la base de normatividad para la empresa y el empresario, y esta se define como un conjunto de normas jurdicas que regulan a la empresa y al empresario

El derecho corporativo es un conjunto de normas jurdicas que regulan a las corporaciones. Dentro de sus objetivos est el de organizar la intervencin del estado a tres del sindicato y corporaciones.Las fuentes directas del derecho corporativo son:Carta de trabajoLeyes, decretos y reglamentes,Contratos colectivos, acuerdos econmicosEnlabiaPrincipios generales del derechoUso, costumbre y equidadLa actividad empresarial son todas aquellas acciones realizadas por los empresarios encaminados a la ceracin o distribucin de bienes o servicios destinados a sus consumidores y usuarios.La actividad empresarial es el rgimen fiscal conforma al cual pueden pagar sus impuestos las personas fsicas que se dediquen a actividades}.AgrcolasComercialesGanaderas De pescaIndustrialesSilvcolas

La actividad empresarial tiene dos elementos principales: el comerciante y el cliente, ambos logran sus propsitos a travs de una transaccin mercantil.El comercio es una actividad lucrativa que consiste en la intermediacin directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y serviciosEl comerciante es que que hace del comercio su medio de subsistencia cotidiano.Tipos de comerciantes:Comerciante Individual: persona fsica con capacidad legal para ejercer el comercio y hacer del su ocupacin ordinariaSujetos con capacidad de goce paro no de ejercicio: Menores de edad menores de edad emancipados mayores de edad con discapacidad natural declarados en estado de interdiccinComerciante colectivo: sociedades mercantiles (nacionales o extranjeros) que por disposicin legal ejercen el comercio lcitamente

Personas impedidas para el comercio:-corredores de bolsa-quebrados sin rehabilitar -sentenciados por delitos contra la propiedad-notarios pblicos en funciones-sindicatos-visitante temporal sin permiso para realizar actividades econmicas

Comerciantes extranjeros: ya sean individuales o colectivos, necesitan permiso de la secretaria de relaciones exteriores y se registren en el Registro del comercio, sujetndose a las leyes mercantiles del pas

Obligaciones del comerciante:-anunciar su calidad mercantil-inscribirse en el registro pblico de comercio-Llevar libros de contabilidad-Conservar la correspondencia

Obligaciones ante autoridades locales-obtener licencias necesarias- registro en la tesorera-obtener permiso del Depto., de Bomberos.-Licencia de uso del inmueble-otro permisos

Oblaciones ante autoridad Federal:-Darse de alta en el IMSS, INFONAVIT, SAT-licencia de Secretaria de Salud y Secretaria del ramo e su giro- Registrarse en INEGI, SAT, SE, STPS; SEDENA, SEMARNAT, etc.

UNIDAD 2EMPRESA MERCANTILLa empresa es una unidad econmica y la negociacin mercantil es su base fsica. Por su parte la sociedad mercantil es el presupuesto de la integracin de la empresa

Tipos de sociedad mercantil:a) Sociedad en nombre colectivo No hay mnimo de socios Capital social representado en acciones Socios responden de manera subsidiaria e ilimitada y solidariamente con sus obligaciones Uno o varios administradores que pueden ser socios o ajenos a la sociedad

b) Sociedad en comandita simple Un tipo de socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente con sus obligaciones nicamente responde por el pago de sus aportaciones impedidos para la administracin Capital social representado en partes sociales

c) Sociedad en comandita por acciones Dos tipos de socios uno que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente con sus obligaciones y otros nicamente responde por el pago de sus aportaciones impedidos para la administracin Capital representado en acciones

d) Sociedad cooperativa Administrado pro asamblea general, Consejo y comisiones Regulada por sus leyes Procura el mejoramiento social y econmico de sus socios Integrado por mnimo 5 socios - socios aportan donativos y rendimientos en dinero, especie o trabajo Capital social representados en certificaciones de participacin

e) Sociedad de responsabilidad limitada Mximo 50 socios Socios responden nicamente por sus aportaciones - capital social dividido en partes sociales Administrado por uno o ms gerentes en calidad de socios o ajenos a la sociedad

f) Sociedad annima A partir de 2 socios Socios solo responden por el pago de sus acciones Capital social representado en certificado de aportacin y acciones Administrado por socios a ajenos a la sociedad a travs de un Administrador nico o un Conejo de Administracin

Dentro de las sociedades annimas tenemos 2 tipos: Promotora de inversin (SAPI) Burstiles

Elementos de la empresa-PersonalesEmpresarioExiliares mercantiles (Dependientes o independientes)

Materiales:Muebles, enseres, mercanca y materia prima

IncorpreosClientela, aviamiento, derecho de arrendamiento y propiedad industrial

El empresario a diferencia del comerciante, es quien se dedica a la produccin de bienes y prestacin de servicios.Las responsabilidades empresariales son e tipo civil, penas, administrativa y fiscal. Quienes deben responder por ellas son la sociedad, administradores y los socios.

La agrupacin de sociedades son nexos contractuales y corporativos entre dos o ms sociedadesSociedad controladores: es titula de ms del 50% de las acciones de una sociedad filial, la cual le otorga facultades decisorias sobre ella

UNIDAD 3 CREACION DE SOCIEDADES:El contrato social es el medio constitutivo de toda sociedad mercantil, en l se integra n los elementos esenciales y de validez para su existencia:

Elementos de existencia: Consentimiento Acuerdo de voluntades plasmado por escrito

ObjetoDirecto, se refiere a la esencia del contrato, elevar la sociedad con atributos de personalidadIndirecto, es su causa justificativa, es decir, su capital social

Requisitos de validez Capacidad de los socios Forma de consentimiento Ausencia de vicios Licitud en el objeto o fin

Al igual deben ir plasmados los sealamientos de los derechos corporativos y las obligaciones patrimonialesLa escritura constitutiva es una transcripcin del contrato social que se inscribe en el registro Pblico del comercio, debe contar con el permiso que otorga la Secretaria de Relaciones ExterioresLa escritura constitutiva debe tener el siguiente contenido: Nombre, nacionalidad y domicilio d los socios Objeto social Razn social o denominacin Duracin de la sociedad Importe del capital social Aportaciones de los socios, su valor y criterio de valoracin Domicilio social Administrador de la sociedad Nombramiento de administradores y designacin quienes sean responsables de la firma social Distribucin de las utilidades y paridad entre socios Importe de los fondos de reserva Causas de disolucin anticipada Bases de liquidacin de la sociedad y eleccin de liquidadores

Estatutos: reglas de organizacin de la sociedad, funcionamiento, disolucin y liquidacin de la sociedadClausulas: amplan la capacidad de los representantes socialesClausulas naturales: determinan la forma de administracin, fijan derechos, facultades, obligaciones y responsabilidades de sus representantes.Clausulas Esenciales atienden al objeto directo e indirectoClausulas accidentales: regulan aspectos concretos sin necesidad de la participacin de la ley, aplican sanciones para el incumplimiento y establecen pautas para la admisin o exclusin de socios.Clausulas para ampliar la capacidad social: permiten actualizar las clausulas para prohibir o ampliar las facultades de los socios, dependiendo de circunstancias nuevas.

Todos los actos emitidos por la asamblea de socios que surtan efectos jurdicos se constaran por escrito en un documento llamado Acta y deben contener: Numero de acta Nombre de la sociedad Tipo de rgano que se rene Naturaleza de la reunin Lugar, fecha y hora de la reunin Nombre del presidente y Secretario Convocatoria o citacin e los socios Quorum legal o estatutario solicitado Lista de asistencia con porcentaje de participacin Desciciones y aprobacin de nombramiento, indicando votos a favor y en contra o en blanco Verificar que os nombramientos hayan sido efectuados por el rgano competente Constancia de aprobacin del acta por la comisin designada para tal efecto Fecha y hora de la clausura Firma o constancia de las firmas del Presidente, Secretario o en su defecto el Revisor FiscalAsamblea ordinaria: convocada por el consejo de administracin o comit de vigilancia, para reunirse mnimo 1 vez por ao, para tratar asuntos que no tengan relacin con las clausulas esenciales; necesita mnimo del 50% del capital social representado en los socios asistentes

Asamblea extraordinaria: Convocada por el rgano administrativo o de vigilancia, en cualquier tiempo. Pretende resolver asuntos relacionados con la creacin, modificacin o derogacin de clusulas esenciales. Debe celebrarse en el domicilio legal, con la representacin de mnimo 3/4 partes del capital social y por voto de las acciones que representen el 50% mnimo del mismo.

UNIDAD 4. CONTRATOS, CONVENIOS Y PRCTICAS EMPRESARIALES.

Un contrato es un acuerdo de voluntad por los cuales se crean o transfieren derechos y obligacionesElementos: Consentimiento ObjetoRequisitos de validez: Licitud Capacidad Forma Ausencia de vicios

Contratos civiles:

Compraventa o CesinContrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (Art.2248 Cdigo Cid.).Elementos esenciales del contrato de compraventaConsentimiento. Acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir un bien o un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.

Objeto: Si hay error en cuanto a la naturaleza o identidad en la cosa tendr nulidad en el contrato o inexistencia dependiendo si puede ser o no realizado.

Artculo 1824. Son objeto de los contratos:I. La cosa que el obligado debe dar;II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Objeto directo.Creacin de derechos y obligaciones reales o personales. Artculo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.Objeto indirecto.Se constituye en la cosa en s, la cosa que se transmite o el derecho que se transfiere.

Elementos de la cosa -ser determinado o determinable-debe existir en la naturaleza-estar en el comercioCompraventa de esperanza.- por ejemplo de cosechas pero en el momento la cosa no existe pero el comprador toma para s, el riesgo de que la cosa puede o no existir.Compraventa de cosa futura.- la cosa sin duda llegar, pero no se sabe si con la calidad y cantidad en la que se espera.Compraventa de cosa esperada.- no existe la cosa en la naturaleza pero no se toma riesgo porque se comprar todo lo que haya, lo que llegue a haber, no es incierto, al final se sabe cunto ser pero desde el inicio se determina el precio.

El objeto indirecto est representado por la cosa y el precio.Artculo 2254. El sealamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.El precio debe ser real, no simulado porque si no se hace as, se puede caer en la lesin.Debe ser fijado por las partes y de comn acuerdo.

Requisitos de validezCapacidad.- debe ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales.Se requiere la capacidad de ser propietario, sino no se tiene la capacidad de vender.Puede ser expreso o tcito.

Obligaciones del vendedor Art. 2283I.Transferir el dominio de la cosa vendida, al menos que en el contrato diga que se reserva el dominio y solo se transfiere la propiedad o posesin hasta que se cubre el total del precio.II.Conservar la cosa vendida hasta el momento de la entrega al comprador (art. 2292) Art. 2017 lo que sucede cuando se deteriora la cosa III.Entregar la cosa vendida (art. 2286) - Real.- en el momento que se compra se entrega- Jurdica.- la cosa esta a disposicin del comprador. Ejemplo: firma de escritura.- Virtual.- no se da el objeto al comprador, ejemplo se entregan las llaves o ttulo de propiedad; pero no fsicamente la cosa la tiene en posesin el vendedor * Lugar.- el que fuere convenido; lugar donde estuviere el objeto comprado* Tiempo.- art. 2080; 30 das posteriores a la interpelacin judicial * Forma.- en una sola exhibicin; tambin puede ser la entrega parcial (art. 2081) el vendedor tiene derecho a reservarse la cosa mientras no se liquide el precio.

IV.Responder por los vicios o defectos ocultos; son aquellos que hacen impropia la cosa para el fin que est destinada. (Art. 2142)V.Garantizar la posesin pacfica de la cosa.VIResponder al saneamiento por juicio de eviccin (Art. 2120)VII.Pagar por mitad los gastos de escritura y registro (50%) al vendedor le corresponde pagar la totalidad del IST. Salvo pacto en contrario (Art. 2263)VIII.Pagar los gastos de la entrega de la cosa (Art. 2285)IX.Obligaciones fiscales a) Impuesto sobre la renta = utilidad fiscal que se llegue a obtener al vender un inmueble, es la diferencia entre el ingreso que obtenga y el costo ajustado a su adquisicin.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR (Art. 2293)

I.pagar el precio que se haya pactado entre las partes debe ser cierto y en dineroII.Intereses estipulados cuando la compra-venta sea a plazos o se incumpla al NO pagar en el trmino convenidoIII.Recibir la cosaIV.Pagar el 50% de los gastos de escritura y registro.V.Pagar los gastos de transporte, salvo convenio en contrario

ArrendamientoEl arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y est a pagar, corno contraprestacin un precio determinado.Se llama parte arrendadora a la que se obliga a ceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble, a cambio de un precio cierto; se llama parte arrendataria a la adquiere el uso o goce temporal del bien, mediante el pago de un precio cierto.

ELEMENTOS ESCENCIALESConsentimiento: se siguen las reglas generales de los contratos y se da con el acuerdo de las voluntades de ambas partes (arrendador y arrendatario), una para conceder el uso o el uso y goce de un bien, y la otra para pagar como contraprestacin un precio cierto.OBJETOLa cosa que se da en arrendamiento y el precio que debe ser cierto; no se necesita que el pago sea en dinero ya que pueden serlo las cosas y derechos que estn en el comercio, que no sean fungibles, y tampoco los que estn fuera del comercio, como los bienes comunales o los derechos personalsimos. El precio debe ser cierto, verdadero y determinado o determinable, lo que quiere decir que debe de consistir en una suma de dinero o cualquiera otra cosa equivalente, que se trate de una simulacin y que siempre exista la posibilidad de determinarlo como sera el pago de una renta en proporcin al monto de las ventas en el caso de un local comercial.

ELEMENTOS DE VALIDEZCapacidad: para celebrar el contrato de arrendamiento se necesita slo capacidad general; por lo tanto, los dueos pueden dar en arrendamiento por s o mediante sus administradores, Esto significa que pueden darse los bienes ajenos, lo mismo sucede con los bienes que estn asegurados y sujetos a un proceso, inclusive el arrendatario, con el consentimiento del arrendador, puede celebrar un contrato de arrendamiento.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:

transmitir el uso o goce temporal de la cosa; entregar la cosa arrendada en tiempo, lugar y forma pactadas; conservar la cosa arrendada en el mismo estado para aquel que est destinada la cosa arrendada, y en caso de incumplimiento, el arrendatario puede pedir la rescisin del contrato o pedir a la autoridad judicial que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligacin; No estorbar ni embarazar el uso, ni cambiar la forma del bien, salvo en caso de reparaciones urgentes e indispensables; garantizar el uso o goce pacfico por el tiempo que dure el contrato; garantizar la posesin til, por lo que es responsable de los vicios ocultos que impidan o disminuyan el uso del bien arrendado; responder de la eviccin, pudiendo reclamarle el arrendatario la disminucin de la renta, pagar las mejoras hechas por el arrendatario si autoriz al inquilino a hacerlas; devolver el saldo que hubiera en favor del arrendatario al trmino' del contrato; preferir al arrendatario en caso de un nuevo arrendamiento, siempre y cuando est al corriente del pago de la renta.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

pagar la renta en forma y tiempo convenidos; conservar la cosa en el estado en que la reciba, respondiendo de los daos y perjuicios que sufra el bien por culpa o negligencia, poniendo en conocimiento del arrendado la necesidad de reparaciones urgentes;

hacer las reparaciones de poca importancia, no variar la forma de la cosa arrendada; informar al arrendador de toda usurpacin o novedad daosa; servirse de la cosa para el uso convenido o conforme a su naturaleza; responder del incendio de la cosa arrendada con las limitaciones que establece el Cdigo Civil del DF; devolver el saldo que hubiera en favor del arrendador y restituir la cosa arrendada al trmino del contrato.

TERMINACIN.Depende de si el contrato ha sido celebrado por tiempo determinado o indeterminado. En el primer caso, concluir a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso a la otra en forma indubitable y, en el caso de inmuebles, si el predio es urbano o rstico. El a. 2483 del CC enumera las principales causas de terminacin:1) por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada;2) por convenio expreso;3) por nulidad;4) por rescisin;5) por confusin;6) por prdida o destruccin total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;7) por expropiacin de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pblica, y8) por eviccin de la cosa dada en arrendamiento.

PermutaContrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad.Elementos esenciales del contrato de permutaConsentimiento. Cuando ambas partes estn de acuerdo con los objetos que se van a transferir. A falta de esto hay nulidad.Objetodirecto.- creacin de derechos y obligacionesIndirecto.- representado por la o las cosas objeto del contrato.

Capacidad.- mayor de edad, estar bien de sus facultades mentales.Forma.- no se requiere, a menos que sea transmisin de inmuebles.Obligaciones de las partes (permutantes)Las mismas de la compraventa-vendedor son las mismas que la de compraventa art. 2283 CC-transferir el dominio, entregar la cosa en el lugar tiempo y fecha acordada.

DonacinEs el contrato en virtud del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario quien acepta dicha transmisin en vida del donante.La donacin por regla general es gratuita.El donante se debe quedar con algo para poder sobrevivir.No aplica en bienes futuros porque se caera en contradiccin con el principio de dejar al donante la existencia o cumplimiento del contrato.Aceptacin en vida. Requisito sin el cual no surte efectos.Elementos esenciales del contratoCONSENTMIENTOse forma cuando una de las partes este de acuerdo en pasar parte o totalidad de las partes, se perfecciona.OBJETOparte o totalidad de los bienes objetos del contratoCosa.- determinados o determinables, presentes, existente en la naturaleza y estar en el comercio.Elementos de validezCAPACIDAD1. Para recibir donaciones2. Para hacer donaciones

1. Todas las personas que sean viables pueden recibir donaciones, menores de edad, no nacidos (siempre y cuando sean viables), etc.CLASES DE DONACIN1.Pura o Simple se da en trminos absolutos, no sujetos a ninguna Modalidad. Art. 2334 y 23352.Condicionalsu cumplimiento depende de una condicin resolutoria3.Onerosacuando se deja algn gravamen o cargas al donatario 4.Remuneratoria. Es la que se hace en atencin a los servicios prestados Al donante siempre y cuando no sea una deuda exigible5.Antenupcialesse puede dar entre los futuros cnyuges o de un tercero a ambos, entre cnyuges no puede dar ms de la 6 parte de los bienes presentes. Si es un 3 el que dona es una forma comn de la donacin.6.Consortesse da entre esposos y se revoca cuando hay adulterio, violencia familiar y abandono de obligaciones alimentarias.7.Entre vivos y Mortis cusala que es ente vivos es la que se hace en vida deldonante y la mortis causa surte efecto despus de la muerte del donante, sigue las reglas de las sucesiones.8.Reales y simuladaslas reales es que en verdad se haga la donacin, las simuladas son equiparables al fraude porque se hace para evitar algn acto contrario.9.Particulares y Universales. Las primeras son sobre bienes ciertos y determinadosy las universales son todos los bienes presentes que entren en la donacin incluyendo los activos y los pasivos.

Contratos mercantiles:

Comisin mercantilLa comisin mercantil el mandato aplicado a actos concretos de comercio. En tanto que el mandato gnero de la comisin es aquel por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurdicos que ste le encarga (art. 2546 Cd. Civil).. ELEMENTOS DEL CONTRATO:I. PERSONALES: Comitente y comisionista. Cuando la comisin es representativa, el Cd. De Comercio le llama al comisionista mandatario mercantil. Ambos deben tener capacidad general para contratar; en ocasiones el comitente tendr el carcter de comerciante, a la vez que el comisionista por regla general, es un comerciante (persona fsica o moral).II. REALES:1) Los actos de comercio.- El contenido de la comisin es cualquier acto de comercio; no es necesario que sea uno solo, ni uno concreto; pueden ser varios (A. 273 C.Com).2) La remuneracin.- El comisionista tiene derecho a ser remunerado, aunque no se pacte (art. 304 C.Com.). La remuneracin del comisionista recibe tambin los nombres de COMISIN, honorarios, cuota, compensacin, premio de la comisin y contraprestacin. El pago de la comisin puede pactarse en dinero, en especie o en ambos; el monto o las bases para determinarla se ajustarn a los usos de la plaza del comisionista; por ejemplo: una cantidad fija, un porcentaje sobre la mercanca vendida o comprada, parte del beneficio, etc.Obligaciones del comitente:a) Proveer de fondos al comisionista y sufragar los gastos que ste por su cuenta realice (A. 281 C.Com).b) Reembolsar los fondos que el comisionista hubiese anticipado (A. 282 C.Com).c) Pagar la remuneracin al comisionista, la cual puede ser parcial o no pagarse, de acuerdo al xito de la gestin y las circunstancias en que se haya contratado.d) Asumir obligaciones en los casos de comisin representativa o mandato mercantil (A. 285 C.Com).

C. Obligaciones del comisionista:a) Ejecutar el encargo personalmente, ya que no podr delegarlo sin autorizacin del comitente, aunque s puede usar dependientes bajo su responsabilidad (A. 280 C.Com).b) Respetar las instrucciones del comitente (arts. 286 y 287 C.Com).c) Deber de informar peridicamente (A. 290 C.Com). *La falta de comunicacin de una noticia importante, responsabiliza al comisionista de los daos y perjuicios.d) Rendir cuentas una vez ejecutado el encargo (art. 298 C.Com).

PROHIBICIONES DEL COMISIONISTA:1. Delegar los encargos sin autorizacin (art. 280 C.Com).2. No puede alterar las marcas de los efectos vendidos o comprados por cuenta ajena (A. 300 C.Com). Esta prohibicin es afn a la de los contratos de agencia, distribucin y franquicia.

3. No puede otorgar crdito.- Sin permiso del comitente no puede prestar o vender al fiado o a plazos (arts. 301 y 302 C.Com). Si el comisionista viola tal disposicin, se le puede exigir el pago de contado.4. Prohibicin de AUTOENTRADA.- El art. 299 C.Com. Dispone al respecto lo siguiente: Ningn comisionista comprar ni para s, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender, ni vender lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.

Deposito mercantil

El depsito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aqul le confa, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.El art. 332 C.Com. Seala que ser mercantil el depsito en los siguientes casos:1) Si las cosas depositadas son objeto de comercio, o2) Si se realiza a consecuencia de una operacin mercantil.

Elementos personales:1.- Depositario: Persona fsica o moral que recibe los bienes para su guarda y custodia; puede ser un comerciante individual, aunque en la mayora de los casos funge como depositario una institucin de banca mltiple o un almacn general de depsito.2.- Depositante: Puede ser cualquier persona fsica o moral, comerciante o no comerciante; por lo general, es el propietario de los bienes, aunque tambin puede fungir como depositante un intermediario o un representante legal.5.5.2. Elementos reales u objetivos:a. Los bienes.- Segn la modalidad o clase de depsito, pueden ser ttulos de crdito, dinero, mercancas u otro tipo de bienes.b. La retribucin.- Es la compensacin en dinero que se pagar al depositario, no obstante que en los depsitos irregulares de dinero en instituciones de banca, no suele estipularse una cantidad determinada como retribucin.c. El plazo.- El trmino para disponer del dinero o bienes depositados, no en todos los contratos se estipula

Obligaciones del depositario:- Recibir la cosa objeto del depsito;- Conservar y custodiar la cosa sin alterarla (Art. 335 C.Com);-Es responsable de los menoscabos, daos o perjuicios que la cosa sufra por su malicia o negligencia (A. 335 C.Com);- Devolver la cosa depositada, con sus documentos silos tuviese, cuando el depositante la pida (A. 335 C.Com);- Tiene prohibido disponer de los bienes depositados, salvo que lo autorice expresamente el depositante o la misma naturaleza del depsito lo permita.Obligaciones del depositante:- Entregar la cosa para su custodia al depositario;- Pagar una retribucin por el depsito (art. 333 C.Com);- Indemnizar al depositario de los gastos erogados y los perjuicios causados en la conservacin de los bienes depositados (Art. 2532 CCF).

SuministroEl suministro es un contrato por el cual el suministrarte se obliga a cambio de un precio o tarifa, a realizar a favor del suministra ario, prestaciones peridicas o continuadas de bienes o servicios.Elementos personales o subjetivos:1) Su ministrante o suministrador, que generalmente es un empresario individual o colectivo (la LFPC lo denomina proveedor); y2) Suministra ario o suministrado, que puede ser cualquier persona fsica o moral, comerciante o no (la LFPC lo denomina consumidor).Elementos reales u objetivos:1. Los bienes y servicios.- Deben ser muebles y por lo regular genricos; en el contrato se estipular la especie y calidad; p. ej.: alimentos como el pan, la carne, etc. Tambin pueden ser fluidos como el gas y la energa elctrica, o servicios como la televisin por cable, el telfono, el Internet, suministro de sustancias qumicas, equipo, etc.2. La cantidad.- Puede fijarse de antemano, o en su defecto, sealarse el mximo y el mnimo de acuerdo a las necesidades reales del suministra ario.3. El precio o tarifa.- Puede ser determinado o determinable; si las entregas son peridicas, puede fijarse el precio para cada prestacin aislada.4. El plazo.- Suele ser largo y debe fijarse en beneficio de ambas partes.

Obligaciones del suministrarte:a. Cumplir las prestaciones en el lugar y plazo pactados;b. Transmitir la propiedad de los bienes;c. Garantizar las cualidades de los bienes suministrados (art. 384 C.Com);d. Responder de la eviccin (art. 2119 CCF); etc.

6.7.2. Obligaciones del suministra ario:1. Pagar el precio o tarifa estipulados;2. Recibir los bienes o servicios en el lugar y plazos convenidos;3. Respetar el plazo del contrato y la clusula de exclusividad, en su caso

PrstamoSe reputa mercantil el prstamo cuando se contrae en el concepto y con expresin de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de ste. Se presume mercantil el prstamo que se contrae entre comerciantes.Elementos personales:1) El prestador, prestamista o acreedor, quien se obliga a transferir la propiedad de dinero o de otras cosas fungibles;2) El prestatario o deudor, quien recibe los bienes en el concepto y con la expresin de destinarlas a actos de comercio, con la obligacin de devolver otro tanto de la misma especie y calidad as como, en su caso, a pagar los intereses pactados.Elementos reales:A. Los bienes objeto del contrato, que generalmente son bienes fungibles tales como el dinero, ttulos y mercancas, susceptibles de apropiacin particular y que permitan la devolucin de bienes de naturaleza semejante.B. El plazo pactado para la devolucin del principal, as como los intereses legales, en su caso.C. Los intereses legales y moratorios, en su caso. Respecto a lo anterior, el art. 362 C.Com. establece lo siguiente: Los deudores que demoren el pago de sus deudas, debern satisfacer, desde el da siguiente al del vencimiento, el inters pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.De a acuerdo con el art. 359 C.Com; el prstamo mercantil puede ser de tres tipos:

1. De dinero; pudiendo recaer en moneda nacional o extranjera, en cuyo ltimo caso debern aplicarse las disposiciones de la Ley Monetaria;2. De ttulos o valores, tales como acciones, obligaciones, bonos, etc.;3. De mercancas; bienes muebles que sean de carcter fungible.

Contratos mercantiles:

ReportoEl contrato por virtud del cual el REPORTADOR adquiere la propiedad de los ttulos de crdito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir al reportado otros ttulos de la misma especie y la misma suma de dinero ms un premio, despus del plazo convenido. Artculo 259 LGTOC.CARACTERSTICAS DEL REPORTO. 1.- En trminos del artculo 259 in fine LGTOC un contrato real, ya que se perfecciona por la entrega de los ttulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega Ejemplo: En los CETES. 2.- - Es formal, constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la clase de ttulos y los datos para su identificacin. (Artculo 260 LGTOC). 3.- El perodo mximo que puede durar un reporto es de 45 das, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, la ley suple y dice:a) Si el contrato se celebr dentro de los primeros veinte das del mes, vence el ltimo de ese mes. b) Si se celebr dentro de los ltimos 10 das de ese mes, vence el da ltimo del mes siguiente. 4.- Se puede prorrogar las veces que se quiera. 5.- La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los ttulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el reportado. 6.- ABANDONO DEL REPORTO.- Si al da siguiente hbil no se prrroga el contrato o el reportado no liquida la operacin, se tendr por abandonada la operacin y el reportador se quedara con los ttulos y la proporcin que adquiere es plena y cobrar las diferencias al reportado.

FideicomisoEl artculo 346 LGTOC, proporciona el siguiente concepto de fideicomiso: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando la realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria. Todo fideicomiso es traslativo de dominio, siempre que se celebra un fideicomiso se transmite la propiedad al fiduciario.El fideicomiso es un negocio jurdico indirecto y fiduciario, en virtud del cual la institucin fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligacin de dedicarlos al fin convenido.ELEMENTOS PERSONALES DEL FIDEICOMISO. a) DEL FIDEICOMITENTE. El Fideicomitente, es quien establece el fideicomiso y destina los bienes. (Se requiere tener capacidad y estar legitimado para transmitir la propiedad). Artculo 343 LGTOC in fine. Las condiciones para ser fideicomitente, han quedado descritas anteriormente: A) DERECHOS QUE SE RESERVA EL FIDEICOMITENTE. Los derechos que eventualmente se puede reservar el fideicomitente, son los siguientes: - Se reserva el derecho de revocar el fideicomiso. - Se reserva el derecho de remover al fiduciario y, en su caso, a designar nuevo fiduciario. - Se puede reservar el derecho de que se devuelvan los bienes. - Tambin el derecho a pedir renovacin de cuentas al fiduciario. - El derecho a exigir responsabilidades al fiduciario. - Y en general todos los derechos que se pacten o sean compatibles con el fideicomiso. b) DEL FIDUCIARIO. Fiduciario, debe de ser por regla general, la institucin de crdito autorizada por la SHCP, sin embargo excepcionalmente pueden ser fiduciarios otras instituciones como las casas de bolsa cuando los bienes objeto del fideicomiso sean valores o dinero para la adquisicin de valores; el Banco de Mxico, el Patronato de Ahorro Nacional y la Comisin de Fomento Minero. Todos los bancos pueden ser fiduciarios.DEL FIDEICOMISARIO. Es el beneficiario del fideicomiso, pueden ser uno o varios, si son varios lo pueden ser conjunta o sucesivamente, en este ltimo caso, hay una limitacin que, de acuerdo con el artculo 359 fraccin II, quedan prohibidos los fideicomisos en donde el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo la sustitucin que deba realizarse en favor de personas que estn vivas o concebidos ya, a la muerte del fideicomitente. Cuando sean designados conjuntamente los fideicomisarios y se les deba consultar su voluntad, las decisiones se tomarn por mayora de intereses, no de personas.

A) DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO. Derechos a los beneficios que le correspondan segn lo establecido por el propio fideicomiso. Tiene una serie de derechos legales en trminos del artculo 354 LGTOC. 1. Exigir el cumplimiento de los fines a la institucin fiduciaria. 2. Atacar la validez de los actos que la fiduciaria cometa en su perjuicio, ya sea por mala fe o por exceso en sus facultades. 3. El de reivindicar, en su caso, los bienes que hayan salido del patronato del fideicomiso a consecuencia de los actos invlidos realizados por la fiduciaria. Por otro lado, es vlido no designar fideicomisario, o designarlo posteriormente por el fideicomitente, o que el fideicomitente se designe a s mismo como fideicomisario, es vlido imponer al fiduciario el secreto respecto del nombramiento del fideicomisario. d) DEL COMIT TCNICO. El comit tcnico del fideicomiso, no se encuentra regulado por la LGTOC sino por la Ley de Instituciones de Crdito y sirve para regular el funcionamiento del fideicomiso. El Comit da instrucciones al fiduciario con respecto al funcionamiento del fideicomiso.EXTINCIN DEL FIDEICOMISO. Hay diversas causas de extincin del fideicomiso, que de conformidad con el artculo 357 de la LGTOC son: 1. El cumplimiento de sus fines, o la realizacin del fin. 2. Cuando el fin se vuelve imposible. 3. Cuando se vuelve imposible la condicin suspensiva a la que est sujeto, o no se verifica en un plazo de 20 aos. 4. Cuando se cumple la condicin resolutoria a la que est sujeto. 5. Por convenio entre fideicomitente y fideicomisario. 6. Por revocacin, cuando el fideicomitente se reserv tal derecho. 7. En el caso del prrafo final del artculo 350 LGTOC, es decir cuando deba sustituirse al fiduciario si no fuere posible esa sustitucin, cesar el fideicomiso.

Factoraje financieroPor virtud del contrato de factoraje, el factor ante conviene con el facturado, quien podr ser persona fsica o moral, en adquirir derechos de crdito que este ltimo tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague,La utilidad prctica del contrato consiste en que el factor ante otorga al facturado LIQUIDEZ INMEDIATA, a cambio de adquirir sus crditos por cobrar; es decir, el factor ante le brinda a sus clientes la posibilidad de que dispongan de inmediato del efectivo para cubrir sus obligaciones a corto plazo o para llevar a cabo inversiones o gastos de mantenimiento de sus respectivas empresas. De esta manera, el cliente o facturado recupera de inmediato la mayor parte del importe de las facturas o contra recibos que respaldan los bienes o servicios que vendi a crdito a terceros.I. FACTORAJE SIN RECURSO o sin responsabilidad.- Si el cliente o facturado no queda obligado a responder por el pago puntual y oportuno de los derechos de crdito transmitidos al factor ante. Esta modalidad es el factoraje propiamente dicho, donde los derechos de crdito se transmiten al factor ante mediante una simple cesin.II. FACTORAJE CON RECURSO o con responsabilidad.- Si el facturado queda obligado solidariamente con el deudor a responder por el pago de los derechos de crdito. En esta modalidad del factoraje, el facturado se convierte en deudor solidario, ya que transmite los derechos de crdito a travs del endoso.

Obligaciones del facturado:1. Transmitir los derechos de crdito (arts. 45-I LGOAAC y 426 LGTOC).2. En los factorajes con recurso, se obliga solidariamente con el deudor a responder por el pago de los derechos de crdito.3. Garantizar la existencia y legitimidad de los crditos (45-E LGOAAC y 422 LGTOC).4. En el factoraje con recurso, deben suscribir pagars no negociables, por el importe total de los derechos de crdito (arts. 45-G LGOAAC y 424 LGTOC).

Obligaciones del factor ante:a. Pagar la contraprestacin o precio.b. Efectuar la administracin y cobranza de los derechos de crdito, segn lo sealan los arts. 45-B LGOAAC y 419 LGTOC.c. Notificar a los deudores la transmisin de los derechos de crdito hecha por el titular original, en las formas establecidas en los arts. 45-K LGOAAC y 427 LGTOC.d. *Slo para efectos de la LGOAAC (45-R), las empresas factor antes debern obtener informacin sobre la solvencia moral y econmica de los deudores

Arrendamiento financieroPor virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podr ser persona fsica o moral, obligndose este ltimo a pagar como contraprestacin, que se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas financieras y los dems accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el art. 410 de esta LeyUTILIDAD PRCTICA.

Desde que fue concebido el leasing, ha resultado una opcin interesante para muchos empresarios que no cuentan con gran capacidad financiera para desarrollar su actividad empresarial. El contrato reviste utilidad prctica para ambas partes:1) Para el arrendatario financiero.- Constituye una de las principales formas en que una compaa con dificultades financieras puede obtener el uso de equipo nuevo, el cual puede autofinanciarse a travs de su utilizacin productiva; sin embargo, tiene la desventaja de no poder deshacerse del bien, ya que el contrato se realiza por un largo plazo.2) Para el arrendador o arrendadora financiera.- Concede un crdito con una garanta real especfica y obtiene un rendimiento del capital invertido, a travs de los intereses, comisiones y pagos de la arrendataria.

Elementos personales:a. El arrendador o arrendadora financiera.- Puede ser una organizacin auxiliar del crdito (art. 24 LGOAAC), una institucin de banca (art. 46-XXIV LIC) o un sujeto no especializado (art. 408 LGTOC).b. El arrendatario financiero.- Aunque por regla general es un empresario, podra fungir como tal cualquier persona fsica o moral, comerciante o no. Elementos reales u objetivos:1) El bien.- Pueden ser muebles (p. ej.: maquinaria y equipo) o inmuebles (p. ej.: terrenos, instalaciones, plantas industriales, locales comerciales, etc.). *No pueden ser objeto de este contrato los bienes consumibles por el primer uso, los que est fuera del comercio y los derechos personalsimos.2) El precio o renta global.- Debe ser en dinero, determinado o determinable y la totalidad de los pagos parciales que lo componen, debe ser superior al valor de adquisicin de los bienes, ya que tambin comprende las cargas financieras y dems gastos accesorios (arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC).3) El inters.- Es un elemento implcito en el precio del contrato; debe pactarse por las partes y puede ser fijo o variable.4) El plazo forzoso.- Es obligatorio para ambas partes y es un elemento bsico para el clculo total del precio y para determinar el momento en que debe ejercitarse la opcin (arts. 27 LGOAAC y 410 LGTOC).

Obligaciones de la arrendadora financiera:1. Adquirir los bienes, segn lo sealan los arts. 24-II y 25 LGOAAC y el 408 LGTOC.

2. Entregar el bien.- La entrega puede ser material, virtual o jurdica. En el contrato puede estipularse que la entrega de los bienes se haga a la arrendataria directamente por el proveedor, constructor o fabricante (arts. 28 LGOAAC y 411 LGTOC).3. Cesin de derechos contra el vendedor.- El arrendador conserva la propiedad pero le transmite los riesgos y cargas al arrendatario.4. Respetar la opcin que oportunamente ejercite el arrendatario y por consiguiente, celebrar el contrato que corresponda (arts. 27 LGOAAC y 410 LGTOC).5. Contratar el seguro.- Ms que una obligacin, es una facultad de la arrendadora, que deber realizar dentro de los tres das siguientes al contrato, sin perjuicio de que el arrendatario lo pueda hacer (arts. 35 LGOAAC y 418 LGTOC).

Obligaciones del arrendatario financiero:a) Seleccionar el vendedor; obligacin que lleva a cabo al determinar los bienes que necesita, en cuanto a cantidad, calidad, marcas y dems especificaciones (arts. 30 LGOAAC y 413 LGTOC).b) Recibir los bienes, directamente de la arrendadora o por parte del fabricante o proveedor de los mismos.c) Pagar el precio en los trminos pactados (arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC).d) Darle a los bienes el uso convenido o conforme a la naturaleza o destino de stos, siendo responsable de los daos y perjuicios que sufran (arts. 29 LGOAAC y 412 LGTOC).e) Conservar la cosa en buen estado, efectuando para tal efecto las reparaciones que sean necesarias (arts. 29 LGOAAC y 412 LGTOC).f) Contratar el seguro.- Generalmente lo hace el arrendador y el arrendatario tiene la obligacin de pagar la prima (arts. 34-35 LGOAAC y 418 LGTOC).g) Defender la situacin jurdica de los bienes, ejercitando las acciones que considere convenientes para demandar la restitucin de los bienes en caso de despojo, robo o perturbacin grave (arts. 32, prr. 1 LGOAAC y 415 LGTOC).h) Suscribir pagars.- El importe de tales pagars debe corresponder al total del precio pactado como renta global, siempre y cuando su vencimiento no sea posterior al plazo del contrato y que en dichos documentos se haga constar de manera fehaciente su procedencia (arts. 26 LGOAAC y 409 LGTOC).i) Dar a viso a la arrendadora de cualquier eventualidad que sufra la cosa, dentro del tercer da hbil a que tenga conocimiento del suceso (arts. 32, prr. 2 LGOAAC y 415 LGTOC).

El arrendatario financiero est obligado a adoptar alguna de las opciones terminales a que se refieren los arts. 27 LGOAAC y 410 LGTOC, a saber:a. Compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin;b. Prrroga del plazo del contrato, estipulndose una renta inferior a los pagos peridicos que haca el arrendatario; y,c. Participar con la arrendadora en el precio de venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y trminos estipulados en el contrato.

FranquiciaExistir franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos tcnicos o se proporcione asistencia tcnica para que la persona a quin se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los mtodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos y servicios a los que sta distingue.CLASES DE FRANQUICIA:a) Franquicia industrial.- Es la referida en el art. 142 LPI, que tendr por objeto producir un bien de acuerdo a las condiciones fijadas por el franquiciaste.b) Franquicia de distribucin.- Aquella en que el franquiciaste fija al franquiciado los productos que tendr que vender en una determinada rea geogrfica.c) Franquicia de servicios.- Mediante la cual se suministrar un servicio de acuerdo a una determinada tcnica y normatividad.d) Su franquicia.- En sta, el franquicia ario (sub-franquiciante) concede licencia de uso de marca a un tercero (subfranquiciatario), previa autorizacin del franquiciante.CAUSAS DE TERMINACIN.

Algunas de las causas contractuales de terminacin del contrato ms comn, son las siguientes:a. La llegada del trmino del contrato, si no se pact la renovacin automtica;b. Preaviso de alguna de las partes, despus de cinco o diez aos de vigencia del contrato;c. Rescisin derivada del incumplimiento de alguna de las partes y sobre todo por violaciones graves p. ej.: que el franquiciatario revelara el secreto industrial o celebrara un contrato de subfranquicia, sin autorizacin del franquiciante --;

d. La muerte del franquiciatario cuando es persona fsica. No obstante, podra establecerse que el contrato contine vigente con los herederos o que el franquiciante adquiera el establecimiento franquiciado, indemnizando a los herederos.

Contratos laborales:

Relacin individual de trabajoContrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.Sujetos:El artculo 8 de la Ley Federal del Trabajo, Trabajador es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinadoEl Artculo 10 de este mismo ordenamiento jurdico, el Patrn es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadoresLas relaciones laborales pueden ser por: a) Obra determinada, solo se contrata a los trabajadores para el cumplimiento y terminacin de una obra especfica, por ejemplo: lo que dure la construccin de un edificio, aqu no importa el fijar tiempo para la terminacin del edificio, si no que la relacin laboral terminar cuando culmine la construccin del proyecto. b) Tiempo determinado, solo se contrata a los trabajadores por cierto tiempo, por ejemplo: ya sea por quince das, seis meses, etc. El artculo 37 de la Ley Federal del trabajo nicamente se deben de celebrar estos contratos cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto el substituir temporalmente otro trabajador y en los dems casos previstos por la ley. c) Tiempo indeterminado, se contrata a los trabajadores sin saber cul es la fecha de terminacin laboralEl escrito o contrato que contenga las condiciones de trabajo, es amparado por el artculo 25 y deber contener:I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrn. II. Si la relacin de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarn con la mayor precisin posibleIV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.V. La duracin de la jornada. VI. La forma y el monto del salario. VII. El da y el lugar de pago del salario. VIII. La indicacin de que el trabajador ser capacitado o adiestrado en los trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del TrabajoIX. Otras condiciones de trabajo, tales como das de descanso, vacaciones y dems que convengan el trabajador y el patrn.

Contrato colectivo de trabajoEl contrato colectivo de trabajo es el pacto que fija las condiciones de trabajo, y su finalidad es dignificar la actividad laboral. La Ley Federal del Trabajo, en el artculo 386 define al contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos. El contrato colectivo contendr Los nombres y domicilios de los contratantes. Las empresas y establecimientos que abarque. Su duracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada. Las jornadas de trabajo. Los das de descanso y vacaciones. El monto de los salarios. Las clusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda. Disposiciones sobre la capacitacin o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento. Las bases sobre la integracin y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley. Las dems estipulaciones que convengan las partes

Contrato leyDe conformidad con la Ley Federal del Trabajo en el artculo 404 el Contrato ley es: El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o ms de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Prcticas desleales del comercio internacionalLa prctica del comercio internacional siguiendo todas sus reglas y respetando los tratados y acuerdos con los dems Estados participantes, sera la regla general, una prctica leal del comercioSe considera prctica desleal la alteracin de manera artificial por cualquier medio de las reglas de la competencia internacional que afecte el precio; tambin existen ciertas actividades que se pueden ubicar en una franja intermedia.El dumping, es la prctica desleal que tiene como objeto, vender productos en el extranjero a menor precio que el mercado local, esta prctica hoy en da es muy utilizada por los distintos Estados que participan dentro de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), esta situacin se da fundamentalmente por los excedentes de produccin del pas exportador o por que el exportador quiere apropiarse del mercado exteriorLa subvencin es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos pblicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancas para fortalecer inequitativamente su posicin competitiva internacional, salvo que se trate de prcticas internacionales aceptadas. Este beneficio podr tomar la forma de est- mulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase

UNIDAD 5 CONTRATACION Y COMERIO ELECTRONICO

El comercio electrnico es definido por los estudios de laOrganizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE)como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e informacin a travs de las redes de comunicacin.La firma electrnica se define como un conjunto de datos, organizados en forma electrnica, unidos a otros datos electrnicos, y que es utilizada como medio para identificar formalmente al autor o autores del documento que recoge dicha firma. La firma electrnica se unir a un documento que es enviado por medios telemticos, es decir, a travs de la red. Su funcin es la misma que la de la firma tradicional manuscrita: permitir que el receptor del mensaje identifique de manera clara al emisor del mismo, al igual que asegurar que el mensaje llega a su destinatario de manera ntegra, sin alteraciones ni modificaciones.La firma electrnica puede ser de dos tipos:- Firma electrnica simple: es el tipo bsico de firma electrnica. Es un conjunto de datos electrnicos unido a un documento y utilizado cuando un emisor enva un mensaje al receptor, y dicho mensaje va cifrado, de manera que nadie pueda modificarlo ni alterarlo. Adems, la firma identifica al sujeto que la utiliza.

La firma electrnica se basa en un sistema de criptografa asimtrico. Es decir, el emisor del mensaje cifrado cuenta con una clave pblica asignada por un organismo autorizado para tal fin, y por medio de dicha clave se cifra el mensaje, garantizando su integridad. El receptor del mensaje cifrado cuenta, asimismo, con otra clave, sta ya privada, y que slo l posee, por medio de la cual se logra que el mensaje no pueda ser descifrado por nadie ms que por l.- Firma electrnica avanzada: al igual que la firma electrnica bsica, este tipo de firma es un conjunto de datos electrnicos para identificar al emisor de un mensaje, al igual que la integridad del mismo.Sin embargo, la diferencia con la firma electrnica simple es que este modelo de firma es creado bajo una serie de medios que estn bajo el control directo del signatario o firmantes de la misma. Dicho de otro modo, es un mtodo ms seguro de autenticacin e identificacin del signatario, ya que nicamente el firmante controla los modos de creacin de la misma.

Un certificado digital o certificado electrnico es un fichero informtico generado por una entidad de servicios de certificacin que asocia unos datos de identidad a una persona fsica, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. El certificado digital es vlido principalmente para autenticar a un usuario o sitio web en internet por lo que es necesaria la colaboracin de un tercero que sea de confianza para cualquiera de las partes que participe en la comunicacin

UNIDAD 6 PROPIEDAD INDUTRIAL

Por propiedad intelectual debemos entender: El conjunto de disposiciones jurdicas que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a las personas sobre las creaciones de su mente. O bien, es el conjunto de disposiciones jurdicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y dems ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones, el reconocimiento, el derecho y la proteccin al uso exclusivo de obras literarias, artsticas, cientficas, industriales y comerciales.Y se entiende por Derechos de Autor:Acto volitivo de creacin del intelecto, que es intangible. Protege al autor y lo faculta para divulgar y reproducir las obras expresin del ingenio humano, garantizando la integridad y el respeto de stas. El autor est legitimado para crear su propio derecho. El autor tiene la titularidad de sus ideas-cosas inmateriales que al corporificarse en forma original crea algo nuevo, obras intelectuales que pueden ser de diversa ndole

Es el ttulo que otorga el Estado, a travs del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que confiere el derecho exclusivo de explotacin al titular de una invencin o a un tercero que tenga autorizacin para ello. Constituye un privilegio legal para que una invencin pueda ser explotada en un lugar y en un tiempo determinado. Para solicitar la proteccin de una patente, se debern cumplir las siguientes condiciones: I. Novedad. Se considera nuevo todo aquello que no se encuentre en el estado de la tcnica, es decir, en el conjunto de conocimientos tcnicos que se han hecho pblicos mediante una descripcin oral o escrita, por la explotacin o por cualquier otro medio de difusin o informacin, en el pas o en el extranjero. Se dice que una invencin ha perdido la novedad cuando fue hecha una publicidad que permita realizarla o entenderla, y que haga posible su ejecucin, con tal de que dicha publicacin sea anterior a la fecha de presentacin de la solicitud de patente.II. Actividad inventiva. Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la tcnica de forma evidente para un tcnico en la materia.III. . Aplicacin industrial. Es la posibilidad de que la invencin sea producida o utilizada en cualquier rama de la actividad econmica.

Se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios, de otros de su misma especie o clase en el mercado. Productos. Son aquellos bienes o artculos que se pretenden identificar con la marca. Servicios. Son aquellas actividades que se realizan en favor de terceros y que se pretenden identificar con la marca. La funcin principal de la marca es servir como elemento de identificacin de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado. Constituye el nico instrumento que tiene a su disposicin el consumidor para identificar y poder seleccionar los artculos y los servicios de su preferencia. El registro de una marca concede al propietario el derecho de usarla en forma exclusiva en toda la repblica mexicanaPueden constituir una marca los siguientes signos: I. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.II. Las formas tridimensionales. III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el prrafo siguiente. IV. El nombre propio de una persona fsica, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

UNIDAD 7 EL REGIMEN FISCAL Y LA CONTABILIDAD EMPRESARIAL

Rgimen: sistemas poltico legal en la que se conforma un estadoObligaciones de los contribuyentes:La constitucin establece la obligacin a los mexicanos de contribuir a l gasto pblico de la federacin y el lugar donde residen, de manera proporcional y equitativa.El congreso de la Unin tiene todas las facultades exclusivas de imponer las contribuciones para cubrir el presupuesto federal, estas deben observar principios:Principio e constitucionalidad: la relacin tributaria debe fundamentarse en preceptos constitucionalesPrincipio de legalidad: no se adra cobrar ningn impuesto o contribucin si no est establecido en la leyPrincipio de obligatoriedad: es de obligacin pblica.