Temas Selectos de Derecho Corporativo

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    Temas selectos de Derecho

    Corporativo

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    TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO 1

    Sesin No. 3

    Nombre: Patentes, marcas y derecho de autor

    Contextualizacin

    Durante el desarrollo del presente tema, el alumno conocer el rgimen jurdico

    aplicable a la administracin de los recursos tcnicos y materiales de la empresa.

    El alumno comprender que los bienes que integran la hacienda pueden ser de

    carcter material e inmaterial y aquellos que estn constituidos por bienes

    muebles e inmuebles. Analizar que el ttulo jurdico que le corresponde al

    empresario no es necesariamente el de propiedad, ya que dichos bienes puedan

    ser ajenos y estar vinculados a la empresa en virtud de estipulaciones de

    distintos contratos.

    Como resultado de las relaciones jurdicas que se establecen estudiaremos los

    derechos reales y personales que se generan, los derechos que recaigan sobre

    la llamada propiedad inmaterial, como es el caso de la patente, el derecho de

    uso exclusivo del nombre comercial y de la marca, entre otros.

    El objetivo de este tema es analizar y explicar los derechos y las relaciones

    jurdicas que genera la administracin de los recursos tcnicos y materiales de la

    empresa.

    Al concluir el presente tema el alumno podr determinar la forma en que se

    realiza la administracin de recursos tcnicos de la empresa relacionados con lapropiedad industrial, as como la adquisicin, gestin y destino de sus recursos

    materiales.

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    Introduccin al Tema

    Ahora bien, es importante determinar los derechos de nombre de la empresa,denominacin autorizada, nombre de las marcas, productos, emblemas,

    logotipos, eslganes, son nicamente a favor de quien los produce o crea,

    mismos que se deben hacer respetar a travs de la figuras jurdicas existentes,

    toda vez que los mismos pueden ser objeto de copia, sin el pleno de hacerlo.

    Como qued asentado desde el principio, para funcionar la empresa necesita

    bienes, entre ellos se cuentan los corpreos que son los tangibles, tales como

    maquinaria, mobiliario, inmuebles y los incorpreos como son los derechos deautor, de propiedad intelectual, de propiedad industrial, como patentes, marcas,

    nombre comercial, denominaciones de origen, etctera.

    Algunos bienes incorpreos son los derechos de autor y de propiedad intelectual,

    cuyo contenido corresponde a este captulo.

    La importancia del estudio de esta materia radica en la proteccin jurdica que el

    legislador establece a favor de la creatividad humana, al regular en diferentes

    leyes tanto la propiedad industrial como el derecho de autor, es decir, la Ley de

    Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derecho de Autor, as como los tratados

    internacionales relacionados y suscritos por Mxico.

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    Explicacin

    Patente

    La patente es una concesin otorgada por los poderes pblicos a un inventor,

    por la que ste adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado

    (normalmente 20 aos) de excluir a otros de explotar (hacer, usar o vender) lo

    que se proclama en dicha patente.

    Como contrapartida, el propietario est obligado a revelar los detalles de su

    invento (descripcin escrita, esquemas, depsito de material) de forma que

    cualquier experto en el campo sea capaz de obtener los mismos resultados. La

    patente no faculta a su propietario a la explotacin comercial, quedando este

    aspecto regulado por las normativas.

    En nuestra legislacin, en una acepcin ms amplia se puede afirmar que una

    patente es un ttulo otorgado por el Estado en forma de certificado, tanto a

    personas fsicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente

    invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo

    improrrogable de 20 aos contados a partir de la presentacin de la solicitud

    correspondiente.

    Asimismo el artculo 15 de la Ley de Propiedad Industrial seala:

    Se considera invencin toda creacin humana que permita transformar la

    materia o la energa que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el

    hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

    En ese mismo contexto, el artculo 16 de la Ley antes aludida, establece:

    Sern patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una

    actividad inventiva y susceptible de aplicacin industrial, en los trminos

    de esta Ley, excepto:

    I. Los procesos esencialmente biolgicos para la produccin,

    reproduccin y propagacin de plantas y animales;

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    II. El material biolgico y gentico tal como se encuentran en la

    naturaleza;

    III. Las razas animales;

    IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

    V. Las variedades vegetales.

    Diseos industriales

    En el caso del diseo industrial se pueden registrar aquellos diseos que sean

    nuevos y susceptibles de aplicacin industrial y se consideran nuevos los que

    sean de creacin independiente y difieran en grado significativo de diseos

    conocidos o de combinaciones de caractersticas conocidas de los mismos.

    Se dividen en:

    Dibujos industriales, combinaciones de figuras, lneas o colores que se

    incorporan a un producto industrial; por ejemplo, los diseos textiles del

    diseador Pineda Covaln que incorporan figuras de inspiracin mexicana

    en diferentes prendas de vestir, o en la vestidura de un automvil en la

    que se integran diferentes lneas.

    Modelos industriales, formas de carcter tridimensional que sirven de tipo

    o patrn para la fabricacin de un producto industrial y que no implique

    defectos tcnicos; por ejemplo, los envases de refresco o perfumes tienen

    un plazo de proteccin de 10 aos.

    Circuito integrado, es aquel contenido en un producto, en su forma final o

    en una forma intermedia; entre sus elementos por lo menos uno es activo

    y alguna o todas sus interconexiones integran parte del cuerpo o de la

    superficie de una pieza de material semiconductor y est destinado arealizar una funcin electrnica.

    Esquema de trazado o topografa, disposicin tridimensional, expresada

    en cualquier forma, de ciertos elementos, de los cuales uno por lo menos

    es un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un

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    circuito integrado o dicha disposicin tridimensional preparada para un

    circuito integrado destinado a ser fabricado.

    Esquema de trazado protegido, esquema de trazado de circuitos

    integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de

    proteccin previstas en la ley y esquema de trazado original como el

    esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del

    esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o comn entre los

    creadores de esquemas de trazado.

    Los diseos industriales comprenden a:

    Los dibujos industriales, que son toda combinacin de figuras, lneas o

    colores que se incorporen a un producto industrial con fines de

    ornamentacin y que le den un aspecto peculiar y propio, y

    Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que

    sirva de tipo o patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le

    d apariencia especial en cuanto no implique efectos tcnicos.

    Modelos de utilidad

    Los modelos de utilidad son objetos o aparatos que tienen una funcin diferente

    a un producto o una ventaja que los hace ms tiles; por ejemplo, un aditamento

    que haga girar un ventilador.

    En ese orden de ideas el artculo 28 de la Ley de Propiedad Industrial indica: Se

    consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas

    que, como resultado de una modificacin en su disposicin, configuracin,

    estructura o forma, presenten una funcin diferente respecto de las partes que lo

    integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

    Asimismo, el artculo 27 y 29 de dicha Ley, sealan:

    Artculo 27.- Sern registrables los modelos de utilidad que sean nuevos

    y susceptibles de aplicacin industrial.

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    Artculo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendr una vigencia de

    diez aos improrrogables, contada a partir de la fecha de presentacin

    de la solicitud y estar sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

    Signos distintivos

    Los signos distintivos son una manera de identificar al producto, el servicio o la

    empresa de que se trate, para lo cual el legislador ha considerado regular la

    proteccin por medio de registros. Dichos signos engloban a las marcas, avisos,

    nombres comerciales y denominaciones de origen.

    Marcas

    La marca de acuerdo a lo previsto en el artculo 88 de la Ley de Propiedad

    Industrial: Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su

    misma especie o clase en el mercado.

    Es importante considerar que la marca sirve para diferenciar diversas calidades

    de los productos, por lo que el consumidor adquiere una marca de prestigio o de

    renombre.

    La marca es un medio de proteccin que se da a los productos mediante

    smbolos o signos y en virtud de ello se busca aumentar la cantidad de clientes

    de una empresa determinada. A travs de ella el fabricante y el comerciante

    adquieren la confianza del consumidor.

    Los siguientes signos constituyen una marca:

    Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas,

    susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o

    traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase, por ejemplo

    Coca- Cola.

    Las formas tridimensionales; el envase tradicional de Coca-Cola.

    Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales. Por

    ejemplo, Banorte.

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    El nombre propio de una persona fsica, siempre que no se confunda con

    una marca registrada o un nombre comercial publicado. Por ejemplo,

    Elizabeth Arden.

    Entre las clases de marcas se distinguen:

    Nominativas, las que pueden identificar un producto mediante distintas

    denominaciones. Por ejemplo los diferentes productos de Coca-Cola.

    Figurativas o emblemticas, que consisten en dibujos o figuras caractersticas

    que, independientemente del nombre, sirven para designar los productos. Por

    ejemplo, el emblema que identifica la marca de los productos Bimbo.

    Mixtas, que combinan palabras o elementos figurativos. Por ejemplo, la palabra

    Nike con la figura de la palomita.

    Plsticas, es el medio material que se emplea como signo distintivo de las

    mercancas. Por ejemplo, la envoltura empleada en las diversas presentaciones

    de las botanas Sabritas.

    Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o

    prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrn solicitar el registro de

    marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus

    miembros. Por ejemplo, una marca para promover el atn o el huevo.

    Av iso comercial

    Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto

    anunciar al pblico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o

    de servicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su especie, ello de

    acuerdo al artculo 100 de la Ley de Propiedad Industrial.

    El registro de un aviso comercial tendr una vigencia de 10 aos a partir de la

    fecha de presentacin de la solicitud y podr renovarse por periodos de la misma

    duracin. Un ejemplo de aviso comercial es la frase Recurdame que alude

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    al pastelillo Gansito de la marca Marinela, o el eslogan Soy totalmente

    Palacio, utilizado por el Palacio de Hierro.

    Nombre comercial

    Est constituido por los signos que representan a un comercio en el trfico

    mercantil y lo distinguen de otros. Pueden ser nombres, denominaciones

    sociales o de fantasa, anagramas, logotipos o imgenes, siempre relativas a

    una actividad empresarial. Por ejemplo, Wal-Mart, que es la contraccin del

    apellido del fundador de la empresa, Samuel Walton, y la palabra Mart, cuyo

    significado en ingls es mercado.

    En ese contexto el artculo 105 de la Ley de Propiedad Industrial establece: El

    nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de

    servicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de

    registro. La proteccin abarcar la zona geogrfica de la clientela efectiva de la

    empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extender

    a toda la Repblica si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del

    mismo.

    El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de

    servicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de

    registro. La proteccin abarcar la zona geogrfica de la clientela efectiva de la

    empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extender

    a toda la Repblica, si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del

    mismo.

    Los efectos de la publicacin de un nombre comercial durarn 10 aos a partir

    de la fecha de presentacin de la solicitud y podrn renovarse por periodos de la

    misma duracin. De no renovarse, cesarn sus efectos.

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    Denominacin de origen

    Se entiende por denominacin de origen el nombre de una regin geogrfica del

    pas que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o

    caracterstica se deban exclusivamente al medio geogrfico, comprendido en

    ste los factores naturales y los humanos. Por ejemplo, el tequila originario del

    estado de Jalisco y proveniente de la poblacin llamada Tequila hace extensivo

    su nombre al producto.

    El titular de la denominacin de origen es el Estado mexicano y slo podr ser

    utilizado mediante la autorizacin que expida el Instituto Mexicano de la

    Propiedad Industrial.

    La autorizacin para usar una denominacin de origen deber ser solicitada ante

    el Instituto y se otorgar a toda persona fsica o moral que cumpla los siguientes

    requisitos:

    Que directamente se dedique a la extraccin, produccin o elaboracin de

    los productos protegidos por la denominacin de origen.

    Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaracin.

    Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretara de

    Comercio y Fomento Industrial conforme a las leyes aplicables, respecto

    de los productos de que se trate.

    Los dems que seale la declaracin.

    Secreto industrial

    Se considera secreto industrial toda informacin de aplicacin industrial o

    comercial que una persona fsica o moral guarde con carcter confidencial, quele signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econmica frente a

    terceros en la realizacin de actividades econmicas y respecto de la cual haya

    adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y

    acceso restringido. Por ejemplo, la fabricacin de productos alimenticios o de

    cualquier otra ndole que se elaboran mediante una frmula determinada y que

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    ha sido generada por el fabricante, constituyen un secreto industrial para la

    empresa. Otro caso son las bases de datos de clientes e informacin reservada

    a su titular.

    Derechos de autor de obras artsticas, literaria, ldicas, didcticas,

    programas de cmputo, modelos.

    El Derecho admite y, por lo tanto, protege la existencia un derecho de exclusiva,

    monopolio legal de explotacin para quien obtiene un derecho de patente, marca,

    as como de derecho de autor o conexo, no pudiendo ser impedido del goce del

    mismo por sus competidores.

    Sin perjuicio de tales derechos, en la vida de la empresa pueden identificarse

    una serie de conocimientos, informaciones, tcnicas o ideas que por su valor

    competitivo tambin reciben o deben recibir un cierto amparo o proteccin

    jurdica, de manera de fomentar la investigacin, el progreso y, en definitiva, la

    competitividad. Ello resulta indispensable para un aceptable funcionamiento de

    la economa de mercado.

    El derecho marcario se encuentra tambin influido por el concepto de mercado,

    en cuanto la proteccin marcaria busca defender los derechos de

    individualizacin de los productos ofrecidos en el mercado. Algo similar sucede

    tambin con las reglas que protegen las innovaciones tecnolgicas as como con

    la regulacin de los derechos de autor y conexos.

    La propiedad intelectual, en su doble vertiente, propiedad industrial y derechos

    de autor, como concesin monoplica de derechos de explotacin de bienes

    incorporales a su creador, sustentada en el reconocimiento a la creacin

    intelectual.

    En este esquema de libertad de competencia corresponde mencionar en forma

    especial a las disposiciones sobre propiedad intelectual. En este caso no se trata

    de la proteccin de la libertad, sino de la reglamentacin de la situacin contraria:

    de un monopolio para la explotacin de determinados derechos que es

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    concedido por el Estado. Esta actitud aparentemente contraria a los valores de

    libertad consagrados y protegidos en los ncleos normativos antes mencionados,

    se justifica en que la concesin de un monopolio en este caso es la retribucin

    correspondiente a un creador de un bien incorporal. De esta forma, se reconoce

    la calidad de titular del derecho o de autor y se le concede durante un lapso, que

    vara segn el instituto de la propiedad intelectual de que se trate, la posibilidad

    de impedir que otra persona lo explote sin su autorizacin. Transcurrido el plazo

    del monopolio, la creacin podr ser explotada sin necesidad de consentimiento

    de su creador.

    Derecho de autor

    Para dar inicio al presente apartado, debemos considerar al autor como la

    persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica.

    Los derechos de autor a que refiere la Ley Federal de Derecho de Autor se

    reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

    I. Literaria;

    II. Musical, con o sin letra;

    III. Dramtica;

    IV. Danza;

    V. Pictrica o de dibujo;

    VI. Escultrica y de carcter plstico;

    VII. Caricatura e historieta;

    VIII. Arquitectnica;

    IX. Cinematogrfica y dems obras audiovisuales;

    X. Programas de radio y televisin;

    XI. Programas de cmputo;

    XII. Fotogrfica;

    XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseo grfico o textil, y

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    XIV. De compilacin, integrada por las colecciones de obras, tales como las

    enciclopedias, las antologas y de obras u otros elementos como las

    bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su seleccin o la

    disposicin de su contenido o materias, constituyan una creacin

    intelectual.

    Las dems obras que por analoga puedan considerarse obras literarias o

    artsticas se incluirn en la rama que les sea ms afn a su naturaleza.

    El autor es el nico primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre

    las obras de su creacin. Asimismo, el derecho moral se considera unido al autor

    y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

    En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de

    manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotacin, en cualquier

    forma, dentro de los lmites que establece la Ley Federal de Derecho de Autor y

    sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el

    artculo 21 de la misma ley.

    Es importante mencionar que se considera de utilidad pblica la publicacin o

    traduccin de obras literarias o artsticas necesarias para el adelanto de la

    ciencia, la cultura y la educacin nacional. Cuando no sea posible obtener el

    consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y

    mediante el pago de una remuneracin compensatoria, el Ejecutivo Federal, por

    conducto de la Secretara de Educacin Pblica, de oficio o a peticin de parte,

    podr autorizar la publicacin o traduccin mencionada. Lo anterior ser sin

    perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos

    conexos suscritos y aprobados por Mxico.

    No pasa desapercibido que no son objeto de la proteccin como derecho de

    autor a que se refiere esta Ley:

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    I. Las ideas en s mismas, las frmulas, soluciones, conceptos, mtodos,

    sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de

    cualquier tipo;

    II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las

    obras;

    III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o

    negocios;

    IV. Las letras, los dgitos o los colores aislados, a menos que su estilizacin

    sea tal que las conviertan en dibujos originales;

    V. Los nombres y ttulos o frases aislados;

    VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados concualquier tipo de informacin, as como sus instructivos;

    VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorizacin de escudos, banderas

    o emblemas de cualquier pas, estado, municipio o divisin poltica

    equivalente, ni las denominaciones, siglas, smbolos o emblemas de

    organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o

    de cualquier otra organizacin reconocida oficialmente, as como la

    designacin verbal de los mismos;

    VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, as

    como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, debern

    apegarse al texto oficial y no conferirn derecho exclusivo de edicin; Sin

    embargo, sern objeto de proteccin las concordancias, interpretaciones,

    estudios comparativos, anotaciones, comentarios y dems trabajos

    similares que entraen, por parte de su autor, la creacin de una obra

    original. Sin embargo, sern objeto de proteccin las concordancias,

    interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y

    dems trabajos similares que entraen, por parte de su autor, la creacin

    de una obra original;

    IX. El contenido informativo de las noticias, pero s su forma de expresin, y

    X. La informacin de uso comn tal como los refranes, dichos, leyendas,

    hechos, calendarios y las escalas mtricas.

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    Conclusin

    La propiedad intelectual recin ha adquirido gran preeminencia en las relacionescomerciales internacionales: en la actualidad se encuentran en vigor ms de 3.7

    millones de patentes, 11 millones de marcas registradas y 1.3 millones de

    dibujos o modelos industriales registrados. Asimismo, cada ao se producen un

    milln de libros y 5,000 pelculas de largometraje, adems de 3,000 millones de

    discos y cintas que son vendidos.

    En la sociedad del conocimiento se considera a la propiedad intelectual como

    una herramienta para promover la creacin de riqueza, as como para impulsarel desarrollo econmico, social y cultural.

    Por lo anteriormente expuesto, la propiedad intelectual abarca dos vertientes:

    Los derechos de autor, propios de las obras literarias musicales, artsticas,

    fotogrficas y audiovisuales.

    La propiedad industrial, que comprende las invenciones, marcas

    registradas, modelos industriales, dibujos y denominaciones de origen,

    entre otros.

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    Para aprender ms

    Propiedad intelectual (proteccin a la creatividad)

    Vertientes Derecho de autor Propiedad industrial

    Objeto de proteccinProduccin literaria o

    artstica

    Innovacin tecnolgica o

    industrial

    Caractersticas Originalidad

    Novedad (patentes)

    Distintividad (marcas)

    Autenticidad (certificado

    de origen)

    Legislacin aplicable

    Ley Federal del Derecho

    de Autor

    Ley de Propiedad

    Industrial

    Autoridad

    Instituto Nacional del

    Derecho de Autor

    (INDAUTOR)

    Instituto Mexicano de la

    Propiedad Industrial

    (IMPI)

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    Actividad de Aprendizaje

    1. Elabore una tabla donde defina los siguientes contratos y mencione cmoy por qu se relacionan con la empresa mercantil, prenda, hipoteca,

    fideicomiso, seguros y fianza.

    Contratos Definicin Relacin con la empresa mercantil

    Prenda

    Hipoteca

    Fideicomiso

    SegurosFianzas

    2. Enumere y defina en el siguiente cuadro cules son los principales

    gravmenes que pueden imponerse a una empresa mercantil.

    Principales gravmenes Definicin

    Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendr que estar guardado en

    formato de texto y subirlo a la plataforma en el lugar indicado.

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    Bibliografa

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    Propiedad intelectual: Nociones bsicas del sistema de patentes. Tesis

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    informacin. Obtenido

    dehttp://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm

    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/fernandez_v_b/capitulo3.pdfhttp://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/fernandez_v_b/capitulo3.pdfhttp://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htmhttp://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htmhttp://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htmhttp://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htmhttp://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/fernandez_v_b/capitulo3.pdfhttp://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/fernandez_v_b/capitulo3.pdf