Temas Selectos de Derecho Corporativo
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Temas selectos de Derecho
Corporativo
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TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO 1
Sesin No. 3
Nombre: Patentes, marcas y derecho de autor
Contextualizacin
Durante el desarrollo del presente tema, el alumno conocer el rgimen jurdico
aplicable a la administracin de los recursos tcnicos y materiales de la empresa.
El alumno comprender que los bienes que integran la hacienda pueden ser de
carcter material e inmaterial y aquellos que estn constituidos por bienes
muebles e inmuebles. Analizar que el ttulo jurdico que le corresponde al
empresario no es necesariamente el de propiedad, ya que dichos bienes puedan
ser ajenos y estar vinculados a la empresa en virtud de estipulaciones de
distintos contratos.
Como resultado de las relaciones jurdicas que se establecen estudiaremos los
derechos reales y personales que se generan, los derechos que recaigan sobre
la llamada propiedad inmaterial, como es el caso de la patente, el derecho de
uso exclusivo del nombre comercial y de la marca, entre otros.
El objetivo de este tema es analizar y explicar los derechos y las relaciones
jurdicas que genera la administracin de los recursos tcnicos y materiales de la
empresa.
Al concluir el presente tema el alumno podr determinar la forma en que se
realiza la administracin de recursos tcnicos de la empresa relacionados con lapropiedad industrial, as como la adquisicin, gestin y destino de sus recursos
materiales.
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Introduccin al Tema
Ahora bien, es importante determinar los derechos de nombre de la empresa,denominacin autorizada, nombre de las marcas, productos, emblemas,
logotipos, eslganes, son nicamente a favor de quien los produce o crea,
mismos que se deben hacer respetar a travs de la figuras jurdicas existentes,
toda vez que los mismos pueden ser objeto de copia, sin el pleno de hacerlo.
Como qued asentado desde el principio, para funcionar la empresa necesita
bienes, entre ellos se cuentan los corpreos que son los tangibles, tales como
maquinaria, mobiliario, inmuebles y los incorpreos como son los derechos deautor, de propiedad intelectual, de propiedad industrial, como patentes, marcas,
nombre comercial, denominaciones de origen, etctera.
Algunos bienes incorpreos son los derechos de autor y de propiedad intelectual,
cuyo contenido corresponde a este captulo.
La importancia del estudio de esta materia radica en la proteccin jurdica que el
legislador establece a favor de la creatividad humana, al regular en diferentes
leyes tanto la propiedad industrial como el derecho de autor, es decir, la Ley de
Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derecho de Autor, as como los tratados
internacionales relacionados y suscritos por Mxico.
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Explicacin
Patente
La patente es una concesin otorgada por los poderes pblicos a un inventor,
por la que ste adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado
(normalmente 20 aos) de excluir a otros de explotar (hacer, usar o vender) lo
que se proclama en dicha patente.
Como contrapartida, el propietario est obligado a revelar los detalles de su
invento (descripcin escrita, esquemas, depsito de material) de forma que
cualquier experto en el campo sea capaz de obtener los mismos resultados. La
patente no faculta a su propietario a la explotacin comercial, quedando este
aspecto regulado por las normativas.
En nuestra legislacin, en una acepcin ms amplia se puede afirmar que una
patente es un ttulo otorgado por el Estado en forma de certificado, tanto a
personas fsicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente
invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo
improrrogable de 20 aos contados a partir de la presentacin de la solicitud
correspondiente.
Asimismo el artculo 15 de la Ley de Propiedad Industrial seala:
Se considera invencin toda creacin humana que permita transformar la
materia o la energa que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el
hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
En ese mismo contexto, el artculo 16 de la Ley antes aludida, establece:
Sern patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una
actividad inventiva y susceptible de aplicacin industrial, en los trminos
de esta Ley, excepto:
I. Los procesos esencialmente biolgicos para la produccin,
reproduccin y propagacin de plantas y animales;
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II. El material biolgico y gentico tal como se encuentran en la
naturaleza;
III. Las razas animales;
IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V. Las variedades vegetales.
Diseos industriales
En el caso del diseo industrial se pueden registrar aquellos diseos que sean
nuevos y susceptibles de aplicacin industrial y se consideran nuevos los que
sean de creacin independiente y difieran en grado significativo de diseos
conocidos o de combinaciones de caractersticas conocidas de los mismos.
Se dividen en:
Dibujos industriales, combinaciones de figuras, lneas o colores que se
incorporan a un producto industrial; por ejemplo, los diseos textiles del
diseador Pineda Covaln que incorporan figuras de inspiracin mexicana
en diferentes prendas de vestir, o en la vestidura de un automvil en la
que se integran diferentes lneas.
Modelos industriales, formas de carcter tridimensional que sirven de tipo
o patrn para la fabricacin de un producto industrial y que no implique
defectos tcnicos; por ejemplo, los envases de refresco o perfumes tienen
un plazo de proteccin de 10 aos.
Circuito integrado, es aquel contenido en un producto, en su forma final o
en una forma intermedia; entre sus elementos por lo menos uno es activo
y alguna o todas sus interconexiones integran parte del cuerpo o de la
superficie de una pieza de material semiconductor y est destinado arealizar una funcin electrnica.
Esquema de trazado o topografa, disposicin tridimensional, expresada
en cualquier forma, de ciertos elementos, de los cuales uno por lo menos
es un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un
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circuito integrado o dicha disposicin tridimensional preparada para un
circuito integrado destinado a ser fabricado.
Esquema de trazado protegido, esquema de trazado de circuitos
integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de
proteccin previstas en la ley y esquema de trazado original como el
esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del
esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o comn entre los
creadores de esquemas de trazado.
Los diseos industriales comprenden a:
Los dibujos industriales, que son toda combinacin de figuras, lneas o
colores que se incorporen a un producto industrial con fines de
ornamentacin y que le den un aspecto peculiar y propio, y
Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que
sirva de tipo o patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le
d apariencia especial en cuanto no implique efectos tcnicos.
Modelos de utilidad
Los modelos de utilidad son objetos o aparatos que tienen una funcin diferente
a un producto o una ventaja que los hace ms tiles; por ejemplo, un aditamento
que haga girar un ventilador.
En ese orden de ideas el artculo 28 de la Ley de Propiedad Industrial indica: Se
consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas
que, como resultado de una modificacin en su disposicin, configuracin,
estructura o forma, presenten una funcin diferente respecto de las partes que lo
integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Asimismo, el artculo 27 y 29 de dicha Ley, sealan:
Artculo 27.- Sern registrables los modelos de utilidad que sean nuevos
y susceptibles de aplicacin industrial.
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Artculo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendr una vigencia de
diez aos improrrogables, contada a partir de la fecha de presentacin
de la solicitud y estar sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
Signos distintivos
Los signos distintivos son una manera de identificar al producto, el servicio o la
empresa de que se trate, para lo cual el legislador ha considerado regular la
proteccin por medio de registros. Dichos signos engloban a las marcas, avisos,
nombres comerciales y denominaciones de origen.
Marcas
La marca de acuerdo a lo previsto en el artculo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial: Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su
misma especie o clase en el mercado.
Es importante considerar que la marca sirve para diferenciar diversas calidades
de los productos, por lo que el consumidor adquiere una marca de prestigio o de
renombre.
La marca es un medio de proteccin que se da a los productos mediante
smbolos o signos y en virtud de ello se busca aumentar la cantidad de clientes
de una empresa determinada. A travs de ella el fabricante y el comerciante
adquieren la confianza del consumidor.
Los siguientes signos constituyen una marca:
Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas,
susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o
traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase, por ejemplo
Coca- Cola.
Las formas tridimensionales; el envase tradicional de Coca-Cola.
Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales. Por
ejemplo, Banorte.
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El nombre propio de una persona fsica, siempre que no se confunda con
una marca registrada o un nombre comercial publicado. Por ejemplo,
Elizabeth Arden.
Entre las clases de marcas se distinguen:
Nominativas, las que pueden identificar un producto mediante distintas
denominaciones. Por ejemplo los diferentes productos de Coca-Cola.
Figurativas o emblemticas, que consisten en dibujos o figuras caractersticas
que, independientemente del nombre, sirven para designar los productos. Por
ejemplo, el emblema que identifica la marca de los productos Bimbo.
Mixtas, que combinan palabras o elementos figurativos. Por ejemplo, la palabra
Nike con la figura de la palomita.
Plsticas, es el medio material que se emplea como signo distintivo de las
mercancas. Por ejemplo, la envoltura empleada en las diversas presentaciones
de las botanas Sabritas.
Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o
prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrn solicitar el registro de
marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus
miembros. Por ejemplo, una marca para promover el atn o el huevo.
Av iso comercial
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto
anunciar al pblico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o
de servicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su especie, ello de
acuerdo al artculo 100 de la Ley de Propiedad Industrial.
El registro de un aviso comercial tendr una vigencia de 10 aos a partir de la
fecha de presentacin de la solicitud y podr renovarse por periodos de la misma
duracin. Un ejemplo de aviso comercial es la frase Recurdame que alude
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al pastelillo Gansito de la marca Marinela, o el eslogan Soy totalmente
Palacio, utilizado por el Palacio de Hierro.
Nombre comercial
Est constituido por los signos que representan a un comercio en el trfico
mercantil y lo distinguen de otros. Pueden ser nombres, denominaciones
sociales o de fantasa, anagramas, logotipos o imgenes, siempre relativas a
una actividad empresarial. Por ejemplo, Wal-Mart, que es la contraccin del
apellido del fundador de la empresa, Samuel Walton, y la palabra Mart, cuyo
significado en ingls es mercado.
En ese contexto el artculo 105 de la Ley de Propiedad Industrial establece: El
nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de
servicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de
registro. La proteccin abarcar la zona geogrfica de la clientela efectiva de la
empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extender
a toda la Repblica si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del
mismo.
El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de
servicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de
registro. La proteccin abarcar la zona geogrfica de la clientela efectiva de la
empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extender
a toda la Repblica, si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del
mismo.
Los efectos de la publicacin de un nombre comercial durarn 10 aos a partir
de la fecha de presentacin de la solicitud y podrn renovarse por periodos de la
misma duracin. De no renovarse, cesarn sus efectos.
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Denominacin de origen
Se entiende por denominacin de origen el nombre de una regin geogrfica del
pas que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o
caracterstica se deban exclusivamente al medio geogrfico, comprendido en
ste los factores naturales y los humanos. Por ejemplo, el tequila originario del
estado de Jalisco y proveniente de la poblacin llamada Tequila hace extensivo
su nombre al producto.
El titular de la denominacin de origen es el Estado mexicano y slo podr ser
utilizado mediante la autorizacin que expida el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
La autorizacin para usar una denominacin de origen deber ser solicitada ante
el Instituto y se otorgar a toda persona fsica o moral que cumpla los siguientes
requisitos:
Que directamente se dedique a la extraccin, produccin o elaboracin de
los productos protegidos por la denominacin de origen.
Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaracin.
Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretara de
Comercio y Fomento Industrial conforme a las leyes aplicables, respecto
de los productos de que se trate.
Los dems que seale la declaracin.
Secreto industrial
Se considera secreto industrial toda informacin de aplicacin industrial o
comercial que una persona fsica o moral guarde con carcter confidencial, quele signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econmica frente a
terceros en la realizacin de actividades econmicas y respecto de la cual haya
adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y
acceso restringido. Por ejemplo, la fabricacin de productos alimenticios o de
cualquier otra ndole que se elaboran mediante una frmula determinada y que
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ha sido generada por el fabricante, constituyen un secreto industrial para la
empresa. Otro caso son las bases de datos de clientes e informacin reservada
a su titular.
Derechos de autor de obras artsticas, literaria, ldicas, didcticas,
programas de cmputo, modelos.
El Derecho admite y, por lo tanto, protege la existencia un derecho de exclusiva,
monopolio legal de explotacin para quien obtiene un derecho de patente, marca,
as como de derecho de autor o conexo, no pudiendo ser impedido del goce del
mismo por sus competidores.
Sin perjuicio de tales derechos, en la vida de la empresa pueden identificarse
una serie de conocimientos, informaciones, tcnicas o ideas que por su valor
competitivo tambin reciben o deben recibir un cierto amparo o proteccin
jurdica, de manera de fomentar la investigacin, el progreso y, en definitiva, la
competitividad. Ello resulta indispensable para un aceptable funcionamiento de
la economa de mercado.
El derecho marcario se encuentra tambin influido por el concepto de mercado,
en cuanto la proteccin marcaria busca defender los derechos de
individualizacin de los productos ofrecidos en el mercado. Algo similar sucede
tambin con las reglas que protegen las innovaciones tecnolgicas as como con
la regulacin de los derechos de autor y conexos.
La propiedad intelectual, en su doble vertiente, propiedad industrial y derechos
de autor, como concesin monoplica de derechos de explotacin de bienes
incorporales a su creador, sustentada en el reconocimiento a la creacin
intelectual.
En este esquema de libertad de competencia corresponde mencionar en forma
especial a las disposiciones sobre propiedad intelectual. En este caso no se trata
de la proteccin de la libertad, sino de la reglamentacin de la situacin contraria:
de un monopolio para la explotacin de determinados derechos que es
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concedido por el Estado. Esta actitud aparentemente contraria a los valores de
libertad consagrados y protegidos en los ncleos normativos antes mencionados,
se justifica en que la concesin de un monopolio en este caso es la retribucin
correspondiente a un creador de un bien incorporal. De esta forma, se reconoce
la calidad de titular del derecho o de autor y se le concede durante un lapso, que
vara segn el instituto de la propiedad intelectual de que se trate, la posibilidad
de impedir que otra persona lo explote sin su autorizacin. Transcurrido el plazo
del monopolio, la creacin podr ser explotada sin necesidad de consentimiento
de su creador.
Derecho de autor
Para dar inicio al presente apartado, debemos considerar al autor como la
persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica.
Los derechos de autor a que refiere la Ley Federal de Derecho de Autor se
reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramtica;
IV. Danza;
V. Pictrica o de dibujo;
VI. Escultrica y de carcter plstico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectnica;
IX. Cinematogrfica y dems obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisin;
XI. Programas de cmputo;
XII. Fotogrfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseo grfico o textil, y
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XIV. De compilacin, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologas y de obras u otros elementos como las
bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su seleccin o la
disposicin de su contenido o materias, constituyan una creacin
intelectual.
Las dems obras que por analoga puedan considerarse obras literarias o
artsticas se incluirn en la rama que les sea ms afn a su naturaleza.
El autor es el nico primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre
las obras de su creacin. Asimismo, el derecho moral se considera unido al autor
y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de
manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotacin, en cualquier
forma, dentro de los lmites que establece la Ley Federal de Derecho de Autor y
sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el
artculo 21 de la misma ley.
Es importante mencionar que se considera de utilidad pblica la publicacin o
traduccin de obras literarias o artsticas necesarias para el adelanto de la
ciencia, la cultura y la educacin nacional. Cuando no sea posible obtener el
consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y
mediante el pago de una remuneracin compensatoria, el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretara de Educacin Pblica, de oficio o a peticin de parte,
podr autorizar la publicacin o traduccin mencionada. Lo anterior ser sin
perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos
conexos suscritos y aprobados por Mxico.
No pasa desapercibido que no son objeto de la proteccin como derecho de
autor a que se refiere esta Ley:
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I. Las ideas en s mismas, las frmulas, soluciones, conceptos, mtodos,
sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de
cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las
obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o
negocios;
IV. Las letras, los dgitos o los colores aislados, a menos que su estilizacin
sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y ttulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados concualquier tipo de informacin, as como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorizacin de escudos, banderas
o emblemas de cualquier pas, estado, municipio o divisin poltica
equivalente, ni las denominaciones, siglas, smbolos o emblemas de
organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o
de cualquier otra organizacin reconocida oficialmente, as como la
designacin verbal de los mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, as
como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, debern
apegarse al texto oficial y no conferirn derecho exclusivo de edicin; Sin
embargo, sern objeto de proteccin las concordancias, interpretaciones,
estudios comparativos, anotaciones, comentarios y dems trabajos
similares que entraen, por parte de su autor, la creacin de una obra
original. Sin embargo, sern objeto de proteccin las concordancias,
interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y
dems trabajos similares que entraen, por parte de su autor, la creacin
de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero s su forma de expresin, y
X. La informacin de uso comn tal como los refranes, dichos, leyendas,
hechos, calendarios y las escalas mtricas.
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Conclusin
La propiedad intelectual recin ha adquirido gran preeminencia en las relacionescomerciales internacionales: en la actualidad se encuentran en vigor ms de 3.7
millones de patentes, 11 millones de marcas registradas y 1.3 millones de
dibujos o modelos industriales registrados. Asimismo, cada ao se producen un
milln de libros y 5,000 pelculas de largometraje, adems de 3,000 millones de
discos y cintas que son vendidos.
En la sociedad del conocimiento se considera a la propiedad intelectual como
una herramienta para promover la creacin de riqueza, as como para impulsarel desarrollo econmico, social y cultural.
Por lo anteriormente expuesto, la propiedad intelectual abarca dos vertientes:
Los derechos de autor, propios de las obras literarias musicales, artsticas,
fotogrficas y audiovisuales.
La propiedad industrial, que comprende las invenciones, marcas
registradas, modelos industriales, dibujos y denominaciones de origen,
entre otros.
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Para aprender ms
Propiedad intelectual (proteccin a la creatividad)
Vertientes Derecho de autor Propiedad industrial
Objeto de proteccinProduccin literaria o
artstica
Innovacin tecnolgica o
industrial
Caractersticas Originalidad
Novedad (patentes)
Distintividad (marcas)
Autenticidad (certificado
de origen)
Legislacin aplicable
Ley Federal del Derecho
de Autor
Ley de Propiedad
Industrial
Autoridad
Instituto Nacional del
Derecho de Autor
(INDAUTOR)
Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial
(IMPI)
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Actividad de Aprendizaje
1. Elabore una tabla donde defina los siguientes contratos y mencione cmoy por qu se relacionan con la empresa mercantil, prenda, hipoteca,
fideicomiso, seguros y fianza.
Contratos Definicin Relacin con la empresa mercantil
Prenda
Hipoteca
Fideicomiso
SegurosFianzas
2. Enumere y defina en el siguiente cuadro cules son los principales
gravmenes que pueden imponerse a una empresa mercantil.
Principales gravmenes Definicin
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendr que estar guardado en
formato de texto y subirlo a la plataforma en el lugar indicado.
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Bibliografa
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