Derecho Constitucional Orgánico

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Apuntes profesor Pedro Pablo Arroyo

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Derecho Constitucional OrgnicoEsquema general

Capitulo Uno Bases de la institucionalidad Art.1 al 9Capitulo Dos: Nacionalidad y Ciudadana art. 10, 11 y 12Capitulo Cuatro: GobiernoCapitulo Cinco: CongresoTribunal ConstitucionalReformas a la Constitucin

La constitucin del 1980 no es la primera constitucin tiene antecedentes previos que a lo largo de la historia hemos tenido1925 Gobierno Arturo Alessandri precede a la de 19801833 Inspirada en el pensamiento de Diego Portales redacta Juan Egaa durante el gobierno de Jos Joaqun Prieto1828 Constitucin Liberal redactada por Jos Joaqun de Mora.1826 Proyecto Federal Gobierno de Ramn Freire1823 Constitucin Moralista redactada por Juan Egaa1818 Gobierno de Bernardo OHiggins Primera Constitucin Formal Antes hubo un reglamento en los aos 1811-1812.La Constitucin de 1980 es : Derivada porque tiene antecedentes. En su gnesis es una constitucin ptrea con pocas posibilidades de ser modificada hoy en dia aceptamos que es una constitucin semiflexible.Es escrita, sumaria, 129 artculos, en su origen es dogmtica.La constitucin de 1980 no tiene prembulo, no hay introduccin como suele ocurrir sin embargo se dice que el captulo uno sirve de prembulo porque este captulo es el que inspira una serie de principios que son los que se van a desarrollar a los largo del texto constitucional entre otras materias hace referencias a la persona humana al estado a la sociedad a los grupos intermedios al rgimen republicano refiere al Estado de Derecho a la soberana a la Supremaca Constitucional a las sanciones de los actos viciados de los rganos del estado a los principios de probidad y transparencia y refiere al terrorismo.

Inc.Art.ExplicacinArt. Ref.

1Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos*Persona Art. 55 CC. Desde cuando se es persona: Desde el momento de la concepcin esa persona tiene existencia desde el nacimiento hasta la muerte tiene existencia legal.*Nacimiento: Consiste en la expulsin del vientre materno del producto de la concepcin con todos sus anexos. En Chile va a nacer libre Art. 19 n 2*Libertad: Cualidad que tiene toda persona y consiste en hacer uso del libre albedrio (posibilidad que se tiene para decidir en los distintos mbitos )*Iguales en dignidad y derechos: La persona por el hecho de ser tal merece ser digna por esta razn el constituyente la contempla como una garanta constitucional.*La dignidad se traduce en el respeto y consideracin que tiene derecho las personas. En cuanto a los derechos la expresin tambin es genrica; todo aquel que est bajo un mismo estatuto jurdico puede exigir igualdad en el trato. Iguales entre iguales distintos entre los que son distintos Principio de Tolerancia55 CC.19 n2CPR.

2La familia es el ncleo fundamental de la sociedad*Familia: Es aquel grupo de personas unido por el vnculo de la sangre y por el vnculo de los afectos que comparten un espacio comn y que comparten sus alegras y pesares.*Desde el punto de vista doctrinario se distinguen dos categoras de familia: Familia formal o de Derecho: Es aquella que se funda en la institucin del matrimonio.*Familia Informal es aquella que est unida de manera fctica por la sola convivencia sin que haya un nexo o vinculo jurdico de por medio.Este inciso se refiere a la familia en general. Es el primero y ms importante de los grupos intermedios, se sita entre el individuo y el Estado El concepto de familia tiene un raigambre lata, antiqusima. Porque desde los primeros tiempos la bsqueda de la proteccin est en el hogar. 102 cc

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El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.Grupos Intermedios Principio de la Subsidiaridad Significa que el Estado se hace pequeo se retrae para dar lugar a la iniciativa de los particulares principalmente en el mbito econmico la inspiracin del constituyente esta puesto en permitir a los grupos intermedios la mayor autonoma posible la mayor libertad para que desarrollen sus iniciativas y por lo tanto el Estado reduce su participacin a las actividades que a los particulares no les interesa o porque la ley as lo establece, se produce un disociacin mientras el estado vela por el bien comn los particulares velan por actividades que son propias de los particulares: Ej: defensa de la soberana externa a travs de las F.F.A.A. el resguardo de la soberana interna queda entregada a las fuerzas de orden y seguridad comandadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica.*Distinguimos dos categoras Con Fines de Lucro: Empresas o sociedades: S.A., SPA, Comandita, Comandita simple, E.R. Ltda. Lo que interesa es la rentabilidad la ganancia que pueda generar a su dueo el particularPor otro lado estn Los que Persiguen Fines Morales: Corporaciones, Fundaciones, Clubes deportivos amateur, J.J.V.V.Los grupos intermedios son todas aquellas entidades que estn entre el individuo y el estado, el ms importante es la familia luego distinguimos a los con fines de lucro /en general las sociedades / EIRL. y sin fines de lucro corporaciones fundaciones JJVV,clubes deportivos amateur.

19 n 21 Inc 1LibertadEconmica

4El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establecePrincipio de Servicialidad o Instrumentalidad del EstadoDe donde se desprende que en primer trmino estn las personas y en segundo lugar esta este instrumento jurdico que es el Estado que debe estar al servicio de las personas.Es creado por las personas precisamente para que se ocupe de la satisfaccin de las necesidades comunes, a travs del bien comn, por lo tanto el propio Estado debe promover las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad social su mayor realizacin espiritual y material posible.Primero est la PersonaLuego est el Estado: Es una entelequia una ficcin por lo tanto para desarrollar la servicialidad debe hacerlo a travs de sus rganos y as por ejemplo los tribunales son rganos que imparten justicia el congreso es un rgano que genera las leyes el ejecutivo es el rgano que administra los ministerios del ejecutivo se ocupan de tareas especficas tales como medio ambiente obras publicas vivienda salud educacin.

5Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional dar proteccin a la poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.Principio de los Deberes del EstadoLos deberes del estado son: Resguardar la seguridad nacional. Tiene dos aspectos interno y externo equivale a hablar de la seguridad del estado del territorio nacional en cuanto a la seguridad externa esta queda entregada a los rganos creados para este efecto a las F.F.A.A. fundamentalmente al resguardo frente a una posible intervencin de un estado extranjero el resguardo se lleva fundamentalmente de un efecto disuasivo.El Resguardo de la nacin desde el punto de vista interno esta entregado al ministerio del interior y seguridad pblica y desde el punto de vista operativo esta seguridad corresponde a las fuerzas de orden y seguridad carabineros y pdi, nosotros sabemos que el estado es una ficcin y por lo tanto debe actuar necesariamente a traves de rganos en doctrina se dice que seguridad nacional tendra que ver con la relacin que tiene con otros estados.

Dar proteccin a la poblacin y a la familia: Ac hay distintas clases de accin las mismas fuerzas de orden y seguridad nos dan proteccin fundamentalmente para la garanta de libertad de locomocin ocurre gracias a las fuerzas de orden y seguridad y hay otros rganos que nos dan seguridad por ejemplo los tribunales de justicia rganos de carcter administrativo por ejemplo algn organismo de gobierno Sernam, Sename, inclusive el legislador tambin sera una fuente de proteccin de donde emanan otros rganos que dan proteccin. Excepcionalmente dan proteccin a la poblacin y a la familia las F.F.A.A. cuando hay estado de excepcin constitucional.Proceso Eleccionario las F.F.A.A. dan proteccin De acuerdo con el constituyente es deber del Estado crear las condiciones necesarias que permita a todos los integrantes de la comunidad nacional hacer efectiva el uso de los derechos y garantas establecidad en la constitucin y las leyes de consiguiente ninguna persona ni grupo de persona puede atribuirse mas derechos que los que establezca el ordenamiento jurdico.

Art. 2 Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Republica y el himno nacional.

Art.3 inc 1Es Estado de Chile es unitarioEl Estado de chile es unitario en oposicin a los Estados federales, esto significa que tiene un solo centro de impulsin poltica, Existe un solo gobierno, y este gobierno se asienta, se emplaza en la metrpolis de la repblica, por lo tanto desde all se impulsan para el resto del territorio las directrices administrativas y de gobierno. Existe un solo ordenamiento jurdico que rige para todo el pas, de manera que las normas son obligatoria en todo el territorio del estado, esto comprende:El territorio material o real -Territorio terrestre -Territorio martimo -Territorio areo y El territorio ficto o simblico-Las embajadas -Los buques mercantes

Existe una sola constitucin Existe un solo congreso

El Estado de Chile al ser unitario el gobierno y la administracin se ejercen de un modo centralizado, por lo tanto las autoridades que estn distribuidas a lo largo del territorio quedan sujetas al poder central, directa o indirectamente.

La administracin de Estado ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Administracin Centralizada: No est sealada expresamente en la CPR se desprende del Art. 3 inc. 1 cuando seala que el estado de Chile es unitario es un solo centro de impulsin poltica todo radica en la centralizacin de la metrpolis del gobierno central el centralismo implica que el Estado pierde dinamismo dado que la toma de decisiones se burocratiza dado que cualquier decisin debe ser consultada en el nivel central para poder operar forman parte de esta administracin los funcionarios de la administracin del estado que son de exclusiva confianza del presidente de la Republica. La responsabilidad se hace efectiva a travs del consejo de defensa del estado (demandar al fisco)

Administracin Descentralizada:Esta no depende del poder central y cada rgano funcional y territorialmente tiene algunas caractersticas que lo distinguen esto es que tienen personalidad jurdica y patrimonio propio lo que implica que frente al ejercicio de responder por sus actuaciones el requerimiento debe hacerse directamente al representante legal del rgano asi ocurre por ejemplo con todos aquellos rganos que estn regulados con una ley orgnica: Municipalidades, el Ministerio Publico, el banco central.

Quien lo determina? El legislador

Administracin Desconcentrada:Corresponde a una manifestacin a una forma que adopta la administracin centralizada pero en que para aspectos tcnicos se le confiere al rgano facultades autnomas de manera tal de evitar el retardo en la toma de decisiones asi por ejemplo ocurre con las secretarias regionales ministeriales que son rganos desconcentrados respecto del ministerio al cual pertenecen el gobierno regional el servicio de Salud.

Se discute si son una tercera forma de administracin: La mayora dice que forma parte de los rganos centralizadosPresidente ;Ministerios; Subsecretarias; Ministerio del interior; Intendencias, Gobernaciones

Art. 4Chile es una Republica democrtica Repblica: El concepto Repblica deriva delGriego Res-Publica que significa la cosa Pblica, aquello que concierne a la comunidad, por oposicin a los regmenes monrquicos absolutistas, una de las exigencias para lograr la repblica es que exista una carta fundamental, llamada Constitucin Poltica de la repblica, la carta poltica, la carta Magna, a la que se sujetan gobernantes y gobernados por igual; caractersticas de un rgimen Republicano:1. Que exista un solo gobernante que se sujete a una Carta Fundamental.2. El gobierno republicano debe ser representativo.3. Transitorio (La alternancia en el poder).4. Asume la primera magistratura a travs de elecciones populares y peridicas.5. Est sujeto a un control poltico por parte del rgano legislativo.6. Existe una colaboracin de funciones.

La existencia de un gobierno republicano, no necesariamente ha de ser democrtico por que las caractersticas sealadas pueden aplicarse tambin a regmenes autoritarios o dictatoriales, en el sentido que tambin se rigen por una constitucin, pero esas constituciones son acomodaticias, se acomodan a los intereses del gobernante de turno, fundamentalmente en lo concerniente a la duracin en el cargo, ejemplo: La Constitucin del 1980 en el Gobierno militar La Constitucin chavista Gobierno Boliviano Gobierno Argentino

Democrtico: Se caracteriza porque los cargos msImportantes, las magistraturas ms importantes se eligen mediante el sufragio universal y se concita la participacin ciudadana en forma regular y peridica con la posibilidad de aplicar un voto de censura al trmino del mandato mediante la posibilidad de no reelegir a esa autoridad. En chile el sufragio es una expresin democrtica porque es: Igualitario VoluntarioY por qu se aplica para la eleccin de las funciones ms relevantes como son la funcin legislativa y la funcin ejecutiva, y de ellas deriva el nombramiento de las autoridades de la funcin jurisdiccional o judicial (Los ministros de la corte suprema son nombrados a proposicin del Presidente de la Repblica y ratificados por el Senado.

Art. 5 inc. 1La soberana reside esencialmente en la Nacin su ejercicio se realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicioSoberania: Es un poder una facultad es una potestad,la soberana corresponde a los estados cuando estos son independientes la mayora de los estados modernos no nacen precisamente como independientes sino han nacido como colonias deprendiendose de una metrpolis de manera que el Estado propiamente tal se hace soberano cuando alcanza su independencia esto es cuando logra desprenderse de la metrpolis es decir el Estado dominante. El nacimiento de un Estado soberano no depende de si mismo sino que depende fundamentalmente del reconocimiento que de este hagan otros estados.este reconocimiento no es expreso ,es tacito consecuencial,se entiende que un estado reconoce a otro como soberano cuando recibe a la autoridad mxima en calidad de jefe de estado cuando un estado celebra un tratado con otro reconocindole la calidad de tal,y la aceptacin delegaciones diplomticas tales como ; embajadores, consules,agregados culturales y de defensa. La soberana reside en las personas que habitan en un territorio determinado que es la nacin que tienen un pasado comn tienen costumbre en comn lenguaje tradiciones que comparten el presente y comparten una proyeccin futura.La expresin escencialemtne quiere decir principalmente , fundamentalmente , no nica y exclusivamente,porque razn porque la soberana tambin se ejerce por el pueblo esto es sinnimo de ciudadano por lo tanto ojo con la expresin pueblo, sinnimo de ciudadano Art. 13 CPR.(persona mayores de 18 aos de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.)Cmo ejerce la soberana el pueblo o ciudadano? a travs del plebiscito y las elecciones peridicas distinguimos dos clases de plebiscito: es una consulta que se formula a la comunidad poltica para que se pronuncien sobre una propuesta determinada. Los ciudadanos se limitan a responder si aceptan o rechazan. Se distinguen los plebiscitos nacionales o comunales: convocados por ej.: alcalde o el consejo o un nmero determinado de electores.Ejemplo de plebiscito nacional: reformas a la constitucin, reforma de la distribucin geopoltica del territorio.Diferencia entre plebiscito y eleccin peridica: desde el punto de vista de la oportunidad los plebiscitos pueden ser convocados en cualquier momento cuando lo estime la autoridad que tiene competencia para ello, en cambio en caso de las elecciones son llevadas a cabo en una rango establecido por la ley alcalde, diputados, cada 4 aos y cada 8 aos en el caso de los senadores.En el Plebiscito nacional los resultados son vinculantes, en el plebiscito local son un indicio para que la autoridad tome una decisin polticamente lo correcto es hacer lo que arroja el plebiscito porque la comunidad electa es la que vota.Quien ejerce soberana entonces? primer lugar la nacin segundo el pueblo tercer lugar las autoridades ; la soberana ejercida por las autoridades se traduce en el reconocimiento que estas tienen para actuar de manera independiente, autnoma de acuerdo con las facultades que le ha entregado la constitucin y las leyes por lo tanto hay un reconocimiento a la independencia que tiene cada autoridad desde que esta ha sido investida legalmente en forma regular y desde que el respectivo estatuto jurdico le reconoce determinadas atribuciones , competencias asi por ejemplo un acto soberano independiente autnomo la dictacin de D.S.(no le pregunta a nadie),el nombramiento de los funcionarios de su exclusiva confianza, un acto soberano del legislativo la dictacin de ley, un acto soberano de la autoridad judicial ;la dictacin de las sentencias (art 76 Inc. 1)exclusivo y excluyente (ppio de la independencia del juez )Ningn sector del pueblo puede atribuirse el ejercicio de la soberana quien lo determina es el constituyente y la ley.En los estados modernos 1700-1800 la soberana era absoluta total de manera que no exista ningn otro poder por sobre la soberana de un estado sin embargo hoy en dia la soberana tiene lmites y esos lmites provienen de la relacin de los estados mediante la suscripcin y ratificacin de los tratados internacionales por lo tanto la soberana de los estados puede quedar en determinadas materias ,casos, supeditadas a lo que establezcan rganos internacionales o bien acuerdos internacionales ,TTdos. Sin embargo el carcter vinculante de los tratados proviene de la apertura de la voluntad del estado de aceptar esa limitacin y principalmente cuando se trata de tratados que versen sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Requisitos: que estas materias estn contenidas en el TTdos internacional y que se encuentren actualmente en vigencia : ej.: el pacto de San Jos de Costa Rica(este reproduce en buena parte su contenido las garantas contenidas en el art. 19).

2El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.Se ha discutido respecto de la ubicacin jerrquica que tienen los ttdos. internacionales respecto del ordenamiento jurdico al respecto para algunos tendran el status de una norma comn desde que se incorporan al ordenamiento jurdico y sus contenidos se hacen vinculantes sin embargo la critica que se formula es que los tratados internacionales no obstante estar ratificados por el estado sin embargo en sus clusulas no existe una discusin pormenorizada como ocurre con el proceso de la formacin de la ley de acuerdo con lo que establece el art. 54 CPR antes de su ratificacin El rol del Congreso es dar su VB o manifestar su reticencia de manera integra por lo tanto l legislativo no puede entrar al anlisis pormenorizado y modificarlo como no sea para establecer las sugerencias de alguna reserva hecha en el tratado Reserva: Consiste en la abstencin del Estado para excepcionarse del cumplimiento de alguna de las disposiciones del tratado.Otra posicin dice que los ttdos al estar reconocidos por la CPR tendran el rango de norma Constitucional con independencia de cual sea la naturaleza de la materia sobre la que versa el ttdo.Y una tercera posicin sostiene que hay que atender a la materia sobre la cual recae la convencin o el tratado y por consiguiente tratndose de convenciones relativas a los derechos escenciales que emanan de la naturaleza humana en ese caso los ttdos podran tener un rango supraconstitucional (en ese caso el ttdo podra ser una norma superior a la CPR lo que no parece razonable ya que en el O J inteerno la norma suprema es la carta magna y dentro de ella hay una jerarquizacin de las normas contenidads en el articulo 66 de la cpr cuando habla de L.I.C., L.O.C., L.Q.C..,L.COMUN.Desde nuestra perspectiva los ttdos al incorporarse a la constitucin poltica tiene el rango de una Noma Legal.Los derechos esenciales a que alude el artculo 5 tienen las sgtes. caractersticas 1 Son universales: Por lo tanto son aplicables a cualquier grupo humano comunidad.2 Son imprescriptibles: Son permanentes3 Atemporales: Siempre presentes en todo lugar y en todo momento Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana estn contenidos en el Art. 191 derecho a la vida y a la integridad fsica y psquicaDerecho a la igualdadDerecho a la libertad personal 19 n 9 con 19 n 1Derechos fundamentales / esenciales : Es una categora de los derecho humanosDerechos humanos: Todos los derechos que conciernen al hombre

De los principios que inspiran el Estado de Derecho1. Principio de legalidad o JuricidadConsiste en que todos los actos del mbito pblico deben ejecutarse de la manera en la forma que lo prescriba el propio legislador por lo tanto existe un reducido margen de discrecionalidad a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado. En derecho pblico solo lo que la ley expresamente seala Ej: La contratacin de funcionarios pblicos a travs de concurso pblico. Qu pasa si lo proveen de manera directa y no es de confianza entonces el acto es nulo porque tiene un vicio. (comentario Facultad exorbitante)2. Principio de la Supremaca ConstitucionalConsiste en que la carta poltica magna fundamental constituye el referente obligado respecto del cual todas las normas jurdicas deben someterse por esta razn es que en doctrina se habla de la pirmide jurdica de Kelsen que coloca precisamente a la Constitucin o como la base del ordena miento jurdico o como la norma que est en la bsqueda lo importante en esto sea que la costitucion se encuentre en la cspide o en la base el as de normas inferiores debe desembocar en la constitucin todas las dems normas deben converger en ella el principio es el mismo este anlisis de la supremaca constitucional desde el punto de vista de la interpretacion es el elemento sistematico en el sentido que todas las normas jurdicas del ordenamiento deben estar en armona en directa correlacin con la constitucin poltica de tal manera que dada la importancia de este principio establece la existencia de un rgano contralor fiscalizador de esta supremaca constitucional y ese rgano se llama tribunal constitucional de manera que es este mismo organismo el encargado de establecer cuando una norma o disposicin es contraria a la constitucin el control de constitucionalidad se puede llevar a cabo de dos formas uno es el control represivo a posteriori el control comn aquellos casos en que estando el precepto legal en vigencia con ocasin de algn vicio de algn procedimiento alguna de las partes o el juez reclama de la inconstitucionalidad de un precepto que le afecta que le causa perjuicio y el otro caso es el control a priori exantes que hace el tribunal constitucional de algunas leyes antes de su promulgacin art 93 n13. Principio Validez de los Actos de la AdministracinEn el Derecho Pblico los actos de la administracin gozan de la presuncin de validez, presuncin legal, por lo tanto, si el acto es perfecto en trminos de que ha sido ejecutado conforme lo establecido por el legislador se presume valido de manera que quien sostenga lo contrario quien impugne el acto debe probarlo y esta presuncin de validez se extrae del art. 7 inc 1 1 Previa investidura regular de sus integrantes si la autoridad que 2 Dentro de su competencia significa que actu dentro del marco de atribuciones que la ley establece3 En la forma que ley lo prescribe no es de fondo sino la morfologa que adopta el acto,es elemento formal.(Ocurre que alguien impugna un acto porque el director del servicio debe firmarlo.4. Principio de la Nulidad de Derecho PblicoTal como lo hemos sealado la nulidad es una sancin frente a la existencia de un vicio por lo tanto en el caso de los actos de la administracin publica el legislador frente a un acto vicioso lo puede sancionar de distinta forma de distinta manera como lo establece el art. 6 Inc. 3.El constituyente no dice cul es la sancin ,la respectiva ley es la que establece cual es la sancin, en otros casos en cambio el constituyente seala que frente a determinados actos de existir un vicio la sancin es la nulidad por lo tanto en este sentido el constituyente entrega la pauta que deben seguir aquellas normas o leyes que refirindose a las materias contenidas en el art. 7 y que adolezcan de vicio la sancin es la nulidad del acto. En el derecho pblico existe solo la nulidad a secas.Ms aun el profesor Eduardo Soto Cross en doctrina establece que la nulidad se produce ipso-facto tan pronto como el acto nace viciado de tal manera que no requerira de una declaracin posterior de parte de algn tribunal para que el acto sea nulo por esta razn equipara la nulidad a la inexistencia del acto a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, por lo tanto el acto nunca llego a existir nunca llego a incorporarse al ordenamiento jurdico de manera que sostiene que como no necesita ser declarada por un tribunal si debe ser constatada por la propia autoridad administrativa, sin embargo en la prctica aquel que ha sido afectado por un acto nulo recurre a los tribunales para que este sea el que declare la nulidad del acto.

De manera que la nulidad se puede hacer valer de dos formas 1. Por va de accin de nulidad 2. Por va de excepcin de nulidadCaractersticas de la nulidad de Derecho PublicoDebe ser constatada y no alegadaOpera ipso-factoEs de Derecho pblico no admite distincin Se ha sostenido que es insubsanable no se valida no se sanea por el transcurso del tiempo,Imprescriptible (no se extingue por el solo transcurso del tiempo) Discusin Doctrinaria Existira un problema ya que se sostiene en alguna medida que pone entre dichos el ppio de la certeza jurdica porque es ppio de derecho (general) de que el legislador crea la figura de la prescripcin como un elemento de certeza jurdica porque no pueden quedar los derechos indeterminados en el tiempo .EJ ira en contra del principio Los actos pblicos estaran siempre sujetos a la posibilidad de que alguien pueda impugnarlos. Por lo tanto un acto nulo sin embargo podra generar derechos si no es advertido por la autoridad o si la autoridad es negligente en el examen de legalidad del acto el problema se presenta cuando ese acto nulo genera derechos de los gobernados por ejemplo en su patrimonio, cuando afecta a terceros que estn de buena fe permanece el beneficio pero debe corregirse dictndose el acto como corresponde se hace un decreto.5. Principio de la Responsabilidad de los rganos del Estado como de las AutoridadesDesde que se asume que el estado tiene responsabilidad los rganos del estado son las entidades que actan y ejecutan actos son responsables por el dao que causen en el ejercicios de sus funciones /atribuciones asi se establece precisamente de los artculos 6,7 inc 3 y principalmente en el art. 38 inc 2 de la CPR si alguno de los rganos causa perjuicio es responsable los rganos del estado son responsables obligando al estado en la medida en que actan dentro de su competencia y de conformidad a la ley por lo tanto si una autoridad acta ms all del mbito de sus atribuciones no obliga al Estado sino que se hace responsable personalmente de consiguiente aqu se distingue las sgtes. Clases de responsabilidades.1. Responsabilidad Civil (pecuniaria, indemnizacin)2. Responsabilidad Penal (personal del infractor)3. Responsabilidad Administrativa 4. Responsabilidad PoliticaAqu nos encontramos con el sumario o la investigacin sumaria y depende de: Es criterio del Superior Jerrquico clasificar si es sumario o investigacin sumaria La gravedad de la infraccin o del dao causado, se supone que son orales pero de todo lo obrado se debe dejar constanciaSumario administrativo: Es serio porque es dinero hay que nombrar a un fiscal luego ministro de fe que se llama actuario hay que desarrollar una serie de etapas y al final del sumario el fiscal debe emitir una resolucin administrativa que se llama vista fiscal y hace recomendaciones al superior jerrquico que solicito el encargo.Investigacin sumaria: nombran a un investigador sumario trabaja solo Clasificacin / Categoras empleados pblicosI. De plantaDentro de estos distinguimos titular, suplente, subrogante e interino

II. A contrata (plazo fijo)III. A honorarios IV. De confianza V. A PruebaDentro de estos distinguimos:Titular (gano concurso pblico)En ausencia del Titular debe existir la continuidad del servicio no se puede suspenderSuplente: cuando el superior jerrquico seala quien debe reemplazarloSubrogante: cuando la ley seala quien debe reemplazarlo estamos en presencia de subroganciaInterino: ausencia definitivaLas disposiciones de la constitucin sobre responsabilidad estn complementadas con lo que establece la ley de bases orgnica constitucionales de la administracin 18.575 que en sus artculos 4 y 42 se refieren expresamente a la responsabilidad del Estado ms aun en doctrina se distingue la responsabilidad objetiva y subjetiva del estado atribuyendo en este caso responsabilidad objetiva a la disposicin del art 4 de la ley y subjetiva del art. 42 algunos sostienen que habra una colisin entre el 4 y el 42 la responsabilidad del estado histricamente ha sido oscilante y en algunos periodos la resoluciones la corte suprema han establecido distintas posiciones ahora es subjetiva y la importancia recae en el onus probandi carga de la prueba porque si decimos que la responsabilidad del estado es objetiva nos basta establecer el nexo causal entre el causante del dao y el resultado sin necesidad de acreditar las circunstancias en que se genera el hecho, entonces responsabilidad objetiva seria

Responsabilidad Objetiva = Nexo causal entre el causante y el resultado por lo tanto si yo puedo vincular a un sujeto con un resultado me basta para exigir al Estado responsabilidadResponsabilidad Subjetiva = Tengo que establecer el nexo causal entre el causante luego el resultado pero entre medio de estos debo acreditar que rgano actuo con culpa negligencia o dolo si yo no puedo probar esto entonces el estado es irresponsable acreditar las circunstancias Causante resultado - circunstancias.Tendencia Actual es que la Responsabilidad del Estado es Subjetiva: Pedro Pierri 6. Principio de Interdiccin de la ArbitrariedadEs un concepto que se toma del derecho comparado espaol y consiste en:Lo arbitrario es aquello que se ejecuta sin ningn razonamiento jurdico por mero capricho por mera voluntariedad por lo tanto como principio en la constitucin se establece doctrinariamente en el sentido que el derecho pblico no admite caprichos y de consiguiente sanciona toda actividad que sea arbitraria o voluntariosa por eso queda interdicto cualquier acto para que tenga civilidad ,la arbitrariedad queda proscrito desterrada del ordenamiento jurdico principalmente su contra parte es el principio de legalidad que exige que todo acto sea fundado ,se ejecute conforme lo seale la ley y debe ser meritorio debe tener justificacin fundamento una razn de ser. Destierro desplazamiento de la arbitrariedad.Art.6Inc.1Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforma a ella, y garantizar el orden institucional de la Republica. 1. Principio de legalidad o JuricidadConsiste en que todos los actos del mbito pblico deben ejecutarse de la manera en la forma que lo prescriba el propio legislador por lo tanto existe un reducido margen de discrecionalidad a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado. En derecho pblico solo lo que la ley expresamente seala Ej: La contratacin de funcionarios pblicos a travs de concurso pblico. Qu pasa si lo proveen de manera directa y no es de confianza entonces el acto es nulo porque tiene un vicio. (comentario Facultad exorbitante)

Art. 6Inc 2

Los preceptos de esta Constitucion obligan tanto a sus titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo

Art. 6Inc 3La infraccin de esta norma generara las responsabilidades y sanciones que determine la leyPrincipio de la Nulidad de Derecho PblicoTal como lo hemos sealado la nulidad es una sancin frente a la existencia de un vicio por lo tanto en el caso de los actos de la administracin publica el legislador frente a un acto vicioso lo puede sancionar de distinta forma de distinta manera como lo establece el art. 6 Inc. 3.El constituyente no dice cul es la sancin ,la respectiva ley es la que establece cual es la sancin, en otros casos en cambio el constituyente seala que frente a determinados actos de existir un vicio la sancin es la nulidad por lo tanto en este sentido el constituyente entrega la pauta que deben seguir aquellas normas o leyes que refirindose a las materias contenidas en el art. 7 y que adolezcan de vicio la sancin es la nulidad del acto. En el derecho pblico existe solo la nulidad a secas.Ms aun el profesor Eduardo Soto Cross en doctrina establece que la nulidad se produce ipso-facto tan pronto como el acto nace viciado de tal manera que no requerira de una declaracin posterior de parte de algn tribunal para que el acto sea nulo por esta razn equipara la nulidad a la inexistencia del acto a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, por lo tanto el acto nunca llego a existir nunca llego a incorporarse al ordenamiento jurdico de manera que sostiene que como no necesita ser declarada por un tribunal si debe ser constatada por la propia autoridad administrativa, sin embargo en la prctica aquel que ha sido afectado por un acto nulo recurre a los tribunales para que este sea el que declare la nulidad del acto.De manera que la nulidad se puede hacer valer de dos formas 1. Por va de accin de nulidad 2. Por va de excepcin de nulidadCaractersticas de la nulidad de Derecho PublicoDebe ser constatada y no alegadaOpera ipso-factoEs de Derecho pblico no admite distincin Se ha sostenido que es insubsanable no se valida no se sanea por el transcurso del tiempo,Imprescriptible (no se extingue por el solo transcurso del tiempo) Discusin Doctrinaria Existira un problema ya que se sostiene en alguna medida que pone entre dichos el ppio de la certeza jurdica porque es ppio de derecho (general) de que el legislador crea la figura de la prescripcin como un elemento de certeza jurdica porque no pueden quedar los derechos indeterminados en el tiempo .EJ ira en contra del principio Los actos pblicos estaran siempre sujetos a la posibilidad de que alguien pueda impugnarlos. Por lo tanto un acto nulo sin embargo podra generar derechos si no es advertido por la autoridad o si la autoridad es negligente en el examen de legalidad del acto el problema se presenta cuando ese acto nulo genera derechos de los gobernados por ejemplo en su patrimonio, cuando afecta a terceros que estn de buena fe permanece el beneficio pero debe corregirse dictndose el acto como corresponde se hace un decreto.

Art. 7 inc. 1Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley

Principio de Validez de los Actos de la AdministracinEn el Derecho Pblico los actos de la administracin gozan de la presuncin de validez, presuncin legal, por lo tanto, si el acto es perfecto en trminos de que ha sido ejecutado conforme lo establecido por el legislador se presume valido de manera que quien sostenga lo contrario quien impugne el acto debe probarlo y esta presuncin de validez se extrae del art. 7 Inc.1 :1 Previa investidura regular de sus integrantes si la autoridad que 2 Dentro de su competencia significa que actu dentro del marco de atribuciones que la ley establece3 En la forma que ley lo prescribe no es de fondo sino la morfologa que adopta el acto, es elemento formal. (Ocurre que alguien impugna un acto porque el director del servicio debe firmarlo.

Art. 7Inc. 2Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitucin o las leyes.Principio Estado de Derecho:Principio Genrico que contiene al interior otros principios ( 1-7 ) Consiste en el irrestricto respeto al OJ traducido en que existe un equilibrio entre las distintas funciones y rganos del Estado segn las facultades y obligaciones que la propia constitucin y las leyes establecen para dichos rganos, en un contexto de participacin democrtica y constitucional. Por esta razn es que ningn rgano, se puede atribuir bajo ningn respecto y circunstancias otras facultades que aquellos que expresamente le hayan sido conferidos por la Constitucin. Magistratura (sinnimo Institucin)En el estado de derecho hay colaboracin integracin no hay sper posicin de funciones es propio de regmenes democrticos. Distinto es que el propio ordenamiento jurdico contemple mayor autoridad a un rgano que a otro .En Chile tenemos un : Rgimen Presidencialista o Presidencial ReforzadoIncide en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema incide en la velocidad que le puede imponer a los proyectos de leyes,incide en varias etapas de la formacin de la ley. Eso no significa que no podamos aun vivir en un E de D (dentro del mbito de su competencia)Lo contempla el ordenamiento jurdico de esa manera dentro del mbito de su competencia. Art. 52 N 2 Letra A Letra C tambin podemos acusar a los miembros de la cmara de diputadosQuien acusa a los miembros de la cmara y el senado El Tribunal Constitucional Art. 93 Fiscalizacin respecto de los actos del Congreso.Estado de Derecho Bis: Hay un equilibrio en el poder o en la facultad que tienen los rganos ninguno se puede atribuir mas facultades de las que tiene.

Art. 52 N 2 Letra ALetra C

Art. 7Inc. 3Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que ley seale.

Art. 8Inc. 1El ejercicio de las funciones pblicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.Principio de ProbidadTiene consagracin expresa constitucional y tambin tiene consagracin legal en la ley de bases de la administracin del estado art.s.52 Inc. 2 y ss. El Constituyente no da una definicin de probidad sino que lo hace el legislador en el art. 52 Inc.2 cuando seala que la probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal a la funcin o cargo , con preeminencia del intersElemento del concepto de la probidad1. Observar una conducta funcionaria intachable / irreprochable (tiene que ver no solo con el comportamiento mientras ejerce sus funciones, sino 24/7)en todas sus actuaciones.

2. Desempeo honesto y leal de la funcin o cargo , honrado Leal: el funcionario debe identificarse con el servicio que debe casarse con el servicio.3. Con preeminencia del inters general (de la mayora) por sobre el particular, anteponer los intereses de la comunidad.

Se ha suscitado discusin en una aparente dicotoma entre lo que establece la Constitucin y lo que seala el legislador en cuanto a quienes son los sujetos que deben observar el principio de probidad mientras que la constitucin habla de titulares el legislador habla de funcionarios por lo tanto siguiendo a la constitucin se podra entender que solo los que ocupan un cargo en propiedad son los obligados. Sin embargo al hacer una interpretacin sistemtica no se puede arribar a otro concepto sino que el concepto de titular es asimilable a funcionario legtimamente instituido, entonces debe entenderse (clasificacin de los funcionarios pblicos). Ms aun la doctrina ha extendido la exigencia de este principio a quienes siendo particulares se vinculan sin embargo con la administracin pblica por ejemplo a travs de licitaciones para la prestacin de servicios para la ejecucin de obras o bien para la contratacin de servicios de suministros. (cohecho= cohechante y el cohechado)Desde cundo debe observar la conducta intachable el funcionario?Unos sostienen desde que es investido sin embargo en la practica la conducta intachable se exige desde antes.Art. 62 de la ley de bases se ha sostenido que la sola infraccin de este principio podra acarrear la destitucin del funcionario sin necesidad de incoar un procedimiento administrativo dada la entidad de la infraccin por esta razn es que se ha sealado que las conductas descritas en el art. 62. De la Ley de bases son de aquellas que provocaran la destitucin del funcionario sin embargo dicha afirmacin colisiona con un ppio de derecho constitucional, el debido proceso art. 19 N 3 Inc.6 CPR Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin A continuacin.. Ppio de reserva legal. Corresponder al legislador establecer8 inc. 1 52 inc. 2 62 19 n 3 inc 6El legislador en el 62 establece que contravienen principalmente al ppio de probidad las sgtes conductas:Algunos sostienen que la expresin principalmente quiere decir gravemente otros dicen que no que estas conductas son relevantes y que estn establecidas a va de ejemplo y no constituyen nmeros clausus constituyen nmeros apertus.Art. 62 son las sgtes :1. Usar en beneficio propio o de terceros la informacion reservada o privilegia de que conozca en razn del servicio de su calidad de funcionario, la mayora de los funcionarios pblicos realizan.2. Hacer valer indebidamente la posicin funcionaria para conseguir influir algn favor o ventaja para si o para terceros o para sus parientes.3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institucin, en provecho propio o de terceros.4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razn del cargo o funcin, para s o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.Exceptense de esta prohibicin los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesa y buena educacin.6. Intervenir, en razn de las funciones, en asuntos en que se tenga inters personal o en que lo tenga el cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

7. Omitir o eludir la propuesta publica en los casos que la ley la disponga.En el Servicio pblico la contratacin o prestacin de servicios externos est regulada por la ley por el legislador de manera que la regla general por razones de transparencia es el llamado a licitacin y en casos excepcionales el legislador ampara la contratacin directa o el trato directo de manera que en este caso se configurara una contravencin al ppio. de probidad si estando obligado el rgano a licitar una prestacin efecta un llamado directo no existiendo las causales que ampara la contratacin directa.Cuando se autoriza la contratacin directa.Cuando no hay prestadores despus de tres llamadosCuando se trata de la prestacin de un servicio en carcter de urgente.Cuando existe un solo prestador en el rubro El nico prestador se encuentra en el extranjero.Los prestadores extranjeros tambin pueden ser llamados durante concurso. 8.Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeo de los cargos pblicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos

Estos principios estn referidos fundamentalmente a la utilizacin de los recursos que se colocan a disposicin de cada reparticin de cada rgano a travs de la ley de presupuesto adems que el gasto pblico est sujeto al control de legalidad que lleva a cabo la Contralora General de la Republica esto es la verificacin de que efectivamente los respectivos gastos estn conforme lo establece la glosa por lo tanto la eficiencia implica que en el ejercicio de utilizar los recursos se debe actuar con el mximo de economa de eficiencia de manera de lograr el objetivo sin tener que agregar adicionar recursos adems que en la administracin publica la adicin de recursos no depende de la voluntad de la autoridad sino depende de lo que establezca la ley y en casos excepcionales de los que pueda establecer la contralora para traspasar recursos de un tem a otro a riesgo de no cometer malversacin de fondos entendiendo que la malversacin es utilizarlos en un fin distinto de lo que la ley sealo (uso inadecuado).La eficacia consiste en la obtencin del resultado, el cumplimiento del objetivo.9. Efectuar denuncias o irregularidades o faltas al principio de probidad sin fundamento esto es lo que se conoce como denuncia temeraria denuncia imprudente que provoca en el imputado o sindicado un dao a su carrera los funcionarios estn sujetos a la evaluacin permanente en ese caso el funcionario podra recurrir a la garanta del Art. 19 n4 El respeto y proteccin a la vida privada y a la honra de la persona y su familia , dependiendo de quin hace la denuncia se podra solicitar un sumario administrativo.

Art. 8Inc. 2Son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quorum calificado podr establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento Principio de la Transparencia Principio del Acceso a la Informacin PublicaLa regla general es que la informacin que entregan los distintos rganos de la administracon publica esto es que cualquiera puede solicitar informacin a cualquier servicio y esta solicitud se verifica cuando no esta en dicha pagina y la autoridad de dicha pagina no puede negarla sin fundamento plausible y esto aplica tanto a los actos como a las resoluciones de carcter administrativo la diferencia entre acto y resolucin hay una diferencia de genero a especie, genero es el acto y especie es la resolucin.El acto administrativo consiste en el despliegue de una actividad propia de la administracin.En cambio las resoluciones son actos administrativos de carcter decisorio esto es que producen una repercusin tal que pueden por ejemplo crear derechos quitar derechos modificarlos retirar actos cambiar el status de un funcionario o institucin El decreto de nombramiento de un ministro de estado (acto-resolucin simple: porque no requiere de ningn antecedente previo para su eficacia y una vez ejecutado se agota) La vista fiscal tambin es una resolucin es aquella que emite el fiscal administrativo al trmino de un sumario pero es un acto-resolucin complejo porque ha tenido que pasar por una serie de etapas antes de llegar a la conclusin que el superior jerrquico decide.Acto complejo: EL nombramiento de un funcionario que ha participado en un concurso pblico. Grado de discrecionalidad.Cundo es secreta la informacin?Es secreta cuando solo tiene acceso a ella el titular y aquel que en forma ineludible deba conocerla para ejecutar una determinada accin o un determinado acto, por ejemplo declaracin de Guerra: Conoce el Presidente de la Republica Ministro de Defensa y el comandante en jefe de las F.F.A.A. Hoy en da no hay declaraciones de guerra formales.En relacin con el Principio de la Transparencia existe una normativa legal vinculada a los contenidos constitucionales, Ley 20.285 desarrolla en forma pormenorizada los contenidos del acceso a la informacin pblica en ella se establecen los conceptos de Transparencia activa tiene lugar cuando es el rgano el que coloca a disposicin del pblico todos aquellos datos que la ley exige dicha pgina debe actualizarse a lo menos una vez al mes o bien cuando ocurra algn evento o hecho relevante que haga conveniente actualizarla en un momento distinto en caso de omisin de publicacin de la informacin pblica el Consejo para la transparencia debiera aplicar una sancin Que sancin se puede aplicar?Sancin administrativaQuin aplica?Consejo para la TransparenciaPorque es Administrativa la sancin?Porque no es un Tribunal es un rgano administrativoTransparencia Activa: tiene lugar cuando es el rgano que coloca a disposicin del pblico todos aquellos datos que la ley exige. Dicha pgina tiene que actualizarse a lo menos 1 vez al mes o bien cuando ocurra un hecho relevante que haga conveniente actualizar la pgina respectiva. Transparencia Pasiva: O derecho de acceso a la informacin, es el deber que tienen los organismos pblicos de responder a las solicitudes de informacin de las personas, a menos que exista una razn de Secreto o Reserva estipulada por la misma ley. Este derecho est reconocido, adems en el Art 8 de la CPR. Consiste en que el interesado es el que requiere solicita del rgano determinados datos, informacin que naturalmente no est a disposicin del publico por iniciativa del rgano y en consecuencia este cuando es requerido est obligado a entregar dicha informacin en relacin a la informacin vimos las distintas calidades de la informacin publica reservada secreta desde otra perspectiva la ley de acceso a la informacin publica contempla algunos principios tales como 1 Principio de la AccesibilidadEste principio consiste en que la informacin debe estar siempre a disposicin del publico y de la manera ms expedita posible de consiguiente debe estar almacenada en algn soporte de fcil acceso por lo tanto no puede haber informacin encriptada.2 Principio de la GratuidadEste principio implica que la informacin en si misma no tiene costo los rganos no pueden cobrar por la entrega de la informacin por eso es que se prohbe que los funcionarios pblicos puedan enajenar bases de datos o entregar informacin a cambio de una contraprestacin. Sin perjuicio de lo sealado el rgano si puede establecer un costo para financiar el costo del soporte en que esta la informacin que se solicita. Y adems hay que dejar a salvo el costo que el servicio cobre ciertos derechos para la mantencin del servicio propiamente tal.3 Principio de la Integridad de la InformacinEsto significa que el rgano est obligado a entregar toda la informacin requerida de manera que no puede restringir parte de la informacin solicitada 4 Principio de la Divisibilidad de la Informacin o Fraccionamiento (serian 9)Significa que el requirente puede especificar las partes o piezas que requiere. No es necesario por ejemplo que se fotocopie todo el expediente.El Legislador Constituyente a propsito de la Transparencia establece en el Art. 8 la exigencia de que ciertos funcionarios pblicos de cierto rango tengan la obligacin de hacer una declaracin de patrimonio y una declaracin de intereses desde el momento en que asumen un cargo pblico ms aun esta declaracin de patrimonio debe hacerse dentro del trmino de 30 das contados desde que entra en ejercicio por lo tanto esta declaracin debe hacerse ante un ministro de fe y debe estar contenida en tres ejemplares 1 para el Interesado 2 Queda en Recursos humanos 3 va a la Contralora General de la Republica de ordinario el ministro de fe para la declaracin de patrimonio ser un notario y donde no hay notario el oficial del registro civil. La no declaracin en tiempo y forma puede implicar que el funcionario quede impedido de ejercer sus funciones.

Declaracin de Patrimonio: Bienes que se tienen en distintas calidades

Cobra importancia el rgimen patrimonial de los cnyuges, y principalmente cuando el funcionario est casado en rgimen de sociedad conyugal y es el marido porque el marido administra los bienes de la sociedad conyugal los bienes propios y todo apunta al que no es buen administrador.Dominio como acredito el dominio del bien raz: certificado de dominio vigente en realidad estoy acreditando que tengo mejor dominio que otro.Vehculos : certificado de registro de vehculos motorizados

PoseedorMero tenedor : Nada impide que este arrendatario sub-arriendoContrato de arrendamiento no da derecho a subarriendo a menos

Lo importante es que estn incorporados al patrimonio.y PasivosDeclaracin de intereses: Deben anotarse todos aquellos crditos derechos acciones que no han ingresado al patrimonio pero que no hay duda de que si ingresaran por lo tanto en la prctica ese ingreso depende de un plazo no de una condicin ,sabe con antelacin cuanto va a percibir ,la posibilidad de recibir una indemnizacin en un juicio ganado pero para eso debo tener una sentencia firme y ejecutoriada, ganancias del paquete accionario lo importante no es una especulacin es un hecho cierto por eso no puedo colocar la eventual parte de una herencia. Debe actualizarse cada cuatro aos. Si tenemos una sesin de derechos antes de la declaracin no sera mera expectativa debe incorporarse en la declaracin de intereses, porque es el porcentaje que poseo.Ver. Art. 999Codigo CivilEl testamento es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l, mientras viva.

Art. 9El Terrorismo en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los derechos humanosTerrorismo: Consiste en el despliegue de actividades destinadas a provocar en la poblacin el justo temor de ser vctimas de conductas que causan terror ya sea que se empleen en ellas elementos explosivos armas de alto poder de destruccin elementos corrosivos, por medio de incendio bien con elementos infecciosos entre otros, sea que la motivacin provenga del mbito poltico de carcter ideolgico de carcter religioso, econmico.Tiene consagracin constitucional en el art. 9 y en el art. 19 n 15 y tiene consagracin legal en Ley. 18.314.Actividades planificadas concertadas responde a conductas deliberadas que por lo general tienen por objeto lograr la desestabilizacin del orden institucional vigente usando para ello mtodos que provocan en la poblacin el temor justo de ser vctimas de estas conductas , por esta razn es que el constituyente establece que el terrorismo es por esencia, por naturaleza contrario a los derechos humanos, contrarios a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana dado que el bien jurdico protegido ser de ordinario el derecho a la vida y el derecho a la integridad fsica y psquica de la persona. Puede recaer sobre otros bienes jurdicos como la propiedad privada como la integridad de la familia.

Una ley de qurum calificado determinar las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarn inhabilitados por el plazo de quince aos para ejercer funciones o cargos pblicos, sean o no de eleccin popular, o de rector o director de establecimiento de educacin, o para ejercer en ellos funciones de enseanza; para explotar un medio de comunicacin social o ser director o administrador del mismo, o para desempear en l funciones relacionadas con la emisin o difusin de opiniones o informaciones; ni podr ser dirigentes de organizaciones polticas o relacionadas con la educacin o de carcter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.Desde el punto de vista sancionatorio las conductas terroristas estn penadas. Sin embargo tambin estas conductas traen consigo a quienes las practican sanciones de carcter administrativo y estas estn contempladas en el inciso 2 del art. 9 como delitos comunes

Lo destacable es la comunicacin que existe entre todos los cargos respectos de los cuales el terrorista queda impedido de ejercer esa funcin tiene un patrn comn el hecho de impedir que el que practica estas conductas tenga la posibilidad de ejercer un rol de liderazgo de inducir de seducir No son nmeros clausus estn todos sealados a modo de ejemplo Reconocer que se tiene en el estado terrorismo es reconocer que se tiene incapacidad para gobernar.

Art. 9 Inc 3Los delitos a que se refiere el inciso anterior sern considerados siempre comunes y no polticos para todos los efectos legales y no proceder respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

Estas conductas deben ser consideradas para todos los efectos legales como Delitos Comunes y no Polticos porque de esa manera se evita que los sujetos acusados o condenados por tales hechos puedan impetrar en pas extranjero asilo poltico en calidad de refugiado poltico lo que le dara proteccin de acuerdo con el D Internacional por el contrario si se trata de delitos comunes se es calificado como delincuente comn y de consiguiente podra proceder a su respecto la extradicin siempre y cuando exista con ese estado un tratado de reciprocidad en tal sentido porque de lo contrario el estado chileno queda a voluntad del estado respecto del cual se formula el requerimiento (Norambuena en Brasil , Qumico Berrios)Desde otra perspectiva estas conductas no dan lugar al indulto particular es el que otorga el presidente de la Republica El indulto particular no es sinnimo de indulto individual se otorga por D.S. por el presidente de la republica mediante un acto administrativo y aunque tenga el rotulo de indulto particular puede ser que se indulte a varios sujetos pero por causales distintas.Indulto General : Se indulta a varias personas por la misma causa.Evita el cumplimiento de la pena o el saldo de la sancin que le restare por cumplir sin embargo en su hoja de filiacin queda la conducta delictiva en sus antecedentes no ha de tener en el futuro irreprochable conducta anteriorAmnistia: Borron y cuenta nueva.-

Capitulo IINacionalidad y ciudadanaArtculo 10.- Son chilenos: 1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena;

Derechos y obligaciones recprocosElementos o principios de la nacionalidadToda persona tiene derecho a una nacionalidad es un atributo de la personalidadToda persona tiene derecho nacionalidad desde su nacimientoToda persona tiene derecho a renunciar a la nacionalidad Fuentes de la NacionalidadDistinguimos dos clases de fuentes OriginariasIus Solis: derecho del sueloIus Sanguinis: Derecho de la sangreLegales o Derivadas1 Carta de nacionalizacin2 Nacionalidad Por gracia AnlisisLos nacidos en el territorio de Chile: Que es el nacimiento? Consiste en la expulsin del vientre materno del producto de la concepcin con todos sus anexos.Cuando habla de territorio comprende las tres categoras de territorio real (terrestre, martimo, areo) ms las dos categoras de territorio ficto (embajada)Fuente Originaria.Por el hecho de nacer en el territorio de Chile se adquiere ordinariamente la nacionalidad chilena por lo tanto ocurre asi en la generalidad de los casos generndose un vinculo entre el individuo y el territorio y principlamente en el caso de los pases latinoamericanos este factor este elemento del territorio cobra importancia por cuanto el constituyente lo refleja de ese modo ya que las cuatro fuentes de la nacionalidad involucran contacto con el territorio.La excepcin en el caso del nmero 1 consiste en que no obstante haber nacido en el territorio de Chile ciertas personas no adquieren sin embargo la nacionalidad chilena y asi ocurre con los hijos de extranjeros que se encuentren chile en servicio de su gobierno esto es que se encuentren en servicio o al servicio del gobierno de su respectiva nacionalidad, obliga a los embajadores cnsules.Tampoco adquieren la nacionalidad los hijos de extranjeros transentes (estn de paso,

Dos elementos

1.Periodo de estancia que no puede ser demasiado prolongado (das semanas meses)2.Animus (aquel que est de paso, porque su nimo no es radicarse en el Territorio Chileno).Sin embargo en ambos casos pueden optar por la nacionalidad chilena al cumplir 21 aos de edad es facultativo adquirirla o no y de hacerlo no estn obligados a renunciar a su nacionalidad esta posibilidad est vigente durante el trmino de un ao contado desde que han cumplido los 21 aos de edad y que ocurre al termino del ao? Entonces su derecho caduca, se extingue por no hacerlo valer dentro del plazo establecido por la ley.Quin tiene que hacer la gestin? El propio interesado. Dnde hace la gestin? En el Territorio de Chile o lo puede hacer en su propio Estado ante un representante del gobierno chileno embajada consulado.

InmigracinMigracin Emigracin

2

Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerir que alguno de sus ascendientes en lnea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los nmeros 1, 3 4;Fuente OriginariaCundo estamos en territorio extranjero?Todo aquel que no es territorio chileno.El constituyente no quiere que la nacionalidad chilena se extienda se prolongue, indefinidamente en el tiempo sin que algn antepasado haya tenido contacto con el suelo chileno

3

3.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a la ley, y

Fuente DerivadaContempla la adquisicin de la nacionalidad por carta de nacionalizacin esto es cuando los extranjeros requieren del estado chileno la nacionalidad chilena despus de cumplir alguno de los requisitos que impone la respectiva norma por lo tanto la carta de nacionalizacin se otorga a peticin de parte de acuerdo con lo establecido con la CPR y con lo establecido con el D.S. 51421.Tener la calidad de Extranjero 2. Estar avecindado en el territorio de la repblica por ms de 5 aos 3. Que el avecindamiento se ininterrumpida continua (no significa que no pueda salir del pas sino que tenga el elemento espiritual) Esto se demuestra si en Chile tiene su familia, hijos trabajo compra de bien raz, con esto probamos el bien espiritual.4. Debe demostrar que tiene un medio de subsistencia de manera que el extranjero que se va a nacionalizar no se convierta una carga para el estado.5. No puede estar sometido a proceso, ni puede desde luego haber sido condenado por algn delito6. No puede dedicarse a negocio ilcitos, reidos con la moral, las buenas costumbres el orden pblico.(granjeras infames)Adems tiene que renunciar a la nacionalidad de origen Ante quien se tramita la nacionalizacinAnte la autoridad administrativaEsto es Ministerio del interior, intendencia regional o gobernacin provincial depende del lugar en que se encuentre el extranjero, una vez hecha la solicitud se inicia un proceso de indagacin respecto de sus antecedentes por lo tanto el gobierno interior requiere informacin de polica internacional, pdi ( depto. De extranjera y de carabineros luego se abre un expediente y si no hay objecin entonces la autoridad podr otorgar la nacionalizacin.Es una facultad del estado otorgarla o no sin perjuicio de ello el profesor Alejandro Silva Bascun sostena que: aun cuando fuera facultativo del Estado este no poda rechazar o negar el otorgamiento de la nacionalidad sin un fundamento pero esa es una opinin doctrinaria por lo tanto lo cierto es que es facultativo para la autoridad otorgarla o no.El numeral 3 seala que la nacionalizacin por carta dice que se otorga de conformidad a la ley, se est refiriendo al D.S. 5142 es un acto administrativo que proviene de una autoridad administrativa como lo es el presidente de la Republica.

La nacionalidad se otorga en conformidad a la ley est tomada en un sentido amplio Decisin unipersonal porque es del presidente la decisin

44.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley.

Fuente DerivadaLa nacionalidad se otorga por el legislador por ley, est tomada en un sentido restringido Alude a la norma que emana del Congreso.Se otorga al extranjero que ha hecho alguna contribucin importante al Estado Chileno por eso es que se otorga por especial gracia, el estado la otorga por mera liberalidad sin que el agraciado la haya solicitado sin que el favorecido lo solicite y se otorga por ley.

Las decisiones ms importantes en el D P queda entregada al legislador no es la autoridad administrativa porque como acta solo y puede errar. No es necesario que renuncie a su nacionalidad

FinalLa ley reglamentar los procedimientos de opcin por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelacin de las cartas de nacionalizacin, y la formacin de un registro de todos estos actos.

CAUSALES DE PRDIDA DE LA NACIONALIDAD

Art. 11N11.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia slo producir efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en pas extranjero;

Contiene aquellos actos que dan lugar a la perdida de la nacionalidad chilena en primer trmino esta la perdida por renuncia voluntaria (no es vlida si esta coaccionada, viciada debe ser una acto puro) manifestada ante autoridad chilena competente ,es decir debe manifestarse (significa que la renuncia es formal: la cual consiste en la escrituracin texto escrito, porque la nacionalidad es un atributo de la personalidad de all la importancia y la escrituracin no necesariamente debe ceirse a un modelo sin embargo debe respetarse la investidura ante quien se presenta la renuncia debe hacerse en trminos respetuosos (ante la autoridad que se presenta y conveniente (ante la autoridad competente y no ante otra autoridad ) Art. 19 N 14 Autoridad competente est referida a la autoridad administrativa esto es ante el ministerio del interior si estoy en la capital ante el intendente capital de regin, ante el gobernador si estoy en provincia, si estoy en la comuna ante el gobernador que tenga competencia en esa comuna y la autoridad local se encarga de canalizar la solicitud al ministerio del interior sin embargo el constituyente coloca una exigencia previas y es que el renunciante debe haber adquirido con antelacin otra nacionalidad para que tenga eficacia la renuncia la razn es que el legislador no quiere que esta persona quede como aptrida.

2.- Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;

De acuerdo al 11 n2 la nacionalidad chilena tambin puede perderse por Acto administrativo en caso de que un nacional chileno haya prestado servicios durante una guerra exterior a enemigos de chile o de sus aliados 1 La prestacin de servicio ha de ser de cualquier naturaleza til para el enemigo o los aliados 2 Estos servicios pueden ser o no remunerados 3 la prestacin de los servicios ha de ser voluntaria se excepta en caso de aquel que presta servicios de manera compulsiva para evitar un mal personal o de sus cercanos 4! como la muerte la tortura.4Los servicios pueden ser distinta naturaleza: ej: Indicacin Ubicacin del contingente, entrega de planos, mapas, datos sobre el nmero de efectivos movimiento de tropas, nmero de unidades, el alcance o poder que tenga cada unidad 5La prestacin debe hacerse durante la guerra por lo tanto no puede ser antes ni despus como no hay una declaracin formal de guerra no podemos precisar con certeza cuando comienza la guerra ni cuando termina. Se entiende que los servicios se prestan durante la guerra si ocurren desde el comienzo de las hostilidades y hasta el cese de las mismas, esta sancin de la perdida de la nacionalidad por esta causa es de carcter administrativo no es bice no es un obstculo para que el sujeto sea tambin sometido a una corte marcial por traicin a la patria.El presidente de la Republica puede privar a una persona de la nacionalidad?Si, Responder enseguida Art. 11 n 2.Aqu asumimos que enemigo de Chile es otro Estado.

3.- Por cancelacin de la carta de nacionalizacin, yLa cancelacin tambin debe hacerse por un D.S. Y porque podra cancelarse la carta a un extranjeroPorque ha perdido alguno de los requisitos que se le solicitaron cuando se le otorg la carta.

Art. 11N44.- Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia Se pierde por revocacin de la concesin graciosa de la nacional.Aqu es el congreso el que debe dictar una ley revocatoria.La nacionalidad que se concede por gracia es un derecho personalsimo y se puede otorgar en forma pstuma, por lo tanto los descendientes tambin son agraciados a consecuencia de los derechos que le nacen a a quel a quien se otorga la nacionalidad en forma pstuma.

11Inc.finalLos que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artculo solo podrn ser rehabilitados por leyLa prdida de la nacionalidad no es irreversible por lo tanto cabe la posibilidad de que la posibilidad de que el legislador acceda a la rehabilitacin sin embargo esta rehabilitacin queda condicionada a que en el sujeto se experimente un cambio radical respecto de las causales que provocan la perdida en la prctica es poco probable que ello ocurra sin perjuicio que est en la constitucin, para nosotros es una mera declaracin programtica.

Art. 12La persona afectada por acto o resolucin de autoridad administrativa, que la prive o Accion de Reclamacion de la NacionalidadNo tiene formalidad, redactar un escrito sin formalidadPersona : No hace distincin Personas Jurdicas : Tambin tienen nacionalidadPersonas Naturales : Respuesta se refiere a las personas naturales y cuales son los argumentos para sostener tal aserto.1 Argumento de contexto por cuanto esta norma se encuentra en el captulo de los derechos polticos y ocurre que los derechos polticos son propios de las personas naturales 2 El legislador Constituyente establece que se puede recurrir por si o por cualquiera a su nombre y por lo tanto el nico que puede recurrir por si son las personas naturales porque las personas jurdicas han de recurrir por su representante3 De entre los derechos polticos est el sufragio y sufragan las personas naturalesLa persona AFECTADA tiene una connotacin negativa porque dice que la persona afectada por acto o resolucin de autoridad administrativa, la afectacin debe provenir de un acto o resolucin y ocurre que aqu hay una relacin genero a especie.Acto : Genero Resolucin : EspecieActo administrativo de carcter decisorio que provoca un cambio que define una situacin Actos Tramites: Actos habilitantes ej. : etapa de prueba Actos Terminales: ej.: Vista fiscal. Decisin que adopta el superior jerrquico que encargo el sumarioActos Simples es aquel que nace sin tener un antecedente previo produce su efecto y se extingue de inmediato (decreto de nombramiento de un ministro)Actos Complejos Es aquel que tiene otros actos que le preceden se componen de una secuencia de actos previos. Vista fiscal en un sumario administrativo (resolucin del fiscal)Nombre al fiscalAcepta el nombramientoPeriodo de investigacinPeriodo de pruebaPeriodo de impugnacin

La accin de Reclamacion de la Nacionalidad solo aplica a los actos que provienen de la autoridad administrativa por lo tanto es improcedente respecto de los actos legislativos y respecto de actos judiciales.Si una sentencia me privan de nacionalidad o me la desconocen esta no procede.Opera cuando proviene de un acto administrativo.D.SeJ cuando priviene de:registro civilQue presupuestos requiero Tiene que haber privacin o desconocimiento de ese atributo de la personalidad llamado nacionalidadY que es privar: Quitar arrebatar arrancar cercenar Que es desconocer: no reconocer no aceptar impedirLa persona que ha sufrido este agravio a quien recurre rgano competente para recurrirLa Corte SupremaPlazo 30 dias corridos (la ley no dice si son das tiles o corridos, por lo tanto aplicamos la regla general das corridos, los que comprenden los das habules y feriados art, 50 cc. )Quien puede deducir la accinSujeto activo: procesalmente hablando el afectadoEl afectado personalmente o bien lo puede hacer tambin a travs de diputado o representante o por agente oficioso es aquel que actua en favor de un tercero sin que elk tercero le haya conferido mandato alguno o representacin alguna para que el acto del agente oficioso sea valido necesita de la ratificacin posterior del afectado o del favorecido con la actuacin del agente oficiosoComo conoce la corte supremaConoce en Tribunal Pleno: No significa que tengan que estar los 21 ministros ,sino que van a sesionar en el saln de plenario, y se pronuncia como jurado por lo tanto no falla conforme a derecho sino que falla conforme a las mximas de la experiencia a la lgica jurdica y a loEl sistema de jurados no es una institucin propia de nuestro ordenamiento jurdico en Chile no existe el sistema de jurado es propio del D Anglosajon se conoce al menos dos instituciones en que se pronuncian en sus instituciones en calidad de jurados 1 art. 12 a propsito de la Accion de Reclamacion de la nacionalidad 2 art. 53 n1 Senado vota como jurado respecto de la culpabilidad o inocencia de alguna autoridad que haya sido acusada constitucionalmente en el llamado juicio poltico acusacin constitucional.Cual es la consecuencia la interposicin de la accinProduce el efecto de suspender los efectos del acto o resolucin recurridos, especie de orden de no innovar Puede conocer adems en sala pero no en este caso.

Desde cuando se entiende interpuesta la accin? Desde que se presenta en la secretaria de la corte o desde que los ministros conocen de la accin? Tiene importancia porque suspende los efectos del acto o resolucin recurridos

Se discute :Se debiera producir desde la sola presentacin en la secretaria de la Corte Suprema el escrito para que sea eficaz.De que depender de cualsea la via Depender del tribunal de la composicin del tribunal

Acciones de Reclamacin de NacionalidadIngreso Corte Suprema: N 18.984.Recurrente: Arrocha Bogue, Eduardo.Ministros: Sres. Hernn Cereceda B; Servando Jordn V.; Roberto Dvila D; Lionel Braud P.; Efrn Araya V.; Germn Valenzuela E.; Hernn Alvarez G.; Oscar Carrasco A.; Mario Garrido M.; y Guillermo Navas B.Fecha: 16 de octubre de 1992.Don Eduardo Arrocha Bogue, de nacionalidad estadounidense, en representacin de su hija menor de edad, interpone reclamo contra la resolucin del Servicio de Registro Civil e Identificacin, porque desconoci la nacionalidad de la menor, al inscribirla con la observacin: "hijo de extranjero transente. Art. 10 N 1 de la Constitucin Poltica del Estado.". Seala que sta es un acto de autoridad administrativa que desconoce la nacionalidad chilena que tiene su hija, ya que est domiciliado en Chile por ms de dos aos y que en enero de 1990 obtuvo su visa de residente, sujeto a contrato, la que fue renovando sucesivamente, hasta que una vez vencida sta, comenz con los trmites para su permanencia definitiva. Sostiene que es gerente de una empresa conocida y que es propietario de un inmueble ubicado en Las Condes, donde reside.Informando la Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificacin, seala que la anotacin de que se trata, se encuentra ajustada a derecho, ya que los padres de la menor no acreditaron encontrarse en ninguna de las calidades jurdicas establecidas en la ley respectiva; y hace presente, que la carencia de un texto legal que defina la calidad de extranjero transente, ha permitido que esto se reglamentara a travs de un instructivo.Posteriormente, informando el Sr. Fiscal, y luego de un detallado anlisis, termina opinando que: "... En la especie se ha acreditado que los padres de la menor, al momento de su nacimiento tenan en el territorio nacional una residencia superior a un ao, que tenan residencia temporaria, que estaba en trmite la residencia definitiva, que el padre haba suscrito, junto con ingresar al pas contrato de trabajo, el que se encontraba vigente, y que, tambin haba adquirido un inmueble donde habra fijado su domicilio civil. Todas estas circunstancias, conducen necesariamente a concluir que don Eduardo Ernesto Arrocha Bogue, al momento del nacimiento de su hija... no tena el carcter de extranjero transente, a que se refiere el N 1 del artculo 10 de la Constitucin Poltica de la Repblica... En atencin a las consideraciones de hecho y derecho, este Ministerio, opina en el sentido que procede acoger el recurso... y deja, a su mayor apreciacin como jurado lo que en definitiva se decida".En la sentencia, la Excma. Corte Suprema, tiene presente que de los antecedentes que se acompaaron aparece que el recurrente y su mujer tienen domicilio en el pas, primero como residentes sujetos a contrato de trabajo y actualmente con permanencia definitiva; y que habiendo nacido la menor en territorio chileno, y no siendo sus padres extranjeros transentes, no debi el Oficial Civil, inscribir el nacimiento con la observacin mencionada;Sealan en los considerandos 3 y 5:3.- Que la aludida observacin importa en el hecho un acto de autoridad administrativa que desconoce la nacionalidad chilena que a la menor Luca Mercedes Arrocha Mendizbal corresponde por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 10 N 1 de la Carta Fundamental.5.- Que, en el caso de autos, esta Corte actuando como jurado, ha adquirido la conviccin de que el acto administrativo consistente en consignar en la partida de nacimiento de la menor nombrada la observacin de ser sta "Hijo de extranjero transente artculo 10 N 1 de la Constitucin Poltica del Estado", importa en el hecho un claro desconocimiento de su nacionalidad chilena a la que tiene derecho por la simple circunstancia de haber nacido en el territorio de Chile, en las condiciones anotadas.Es as que la Excma. Corte Suprema, termina concluyendo que: "... se acoge el reclamo de nacionalidad interpuesto a fs. 77... y, en consecuencia, el Oficial Civil que corresponda deber proceder a eliminar de la partida de nacimiento... la observacin de ser sta "Hijo de extranjero transente, artculo 10 N 1 de la Constitucin Poltica del Estado...".Caso 2Ingreso Corte Suprema: N 15.604.Recurrente: "Lavn Becerra, Luis Alberto".Ministros: Sres. Rafael Retamal L.; Enrique Correa L.; Emilio Ulloa; Marcos Aburto O.; Servando Jordn L.; Enrique Zurita C.; Osvaldo Fandez V., Roberto Dvila D.; Lionel Braud P.; Efrn Araya V.; Marco A. Perales M.; Germn Valenzuela E; y Hernn lvarez G.Fecha: 17 de agosto de 1990.Recurre de reclamacin don Luis Alberto Lavn Becerra, Magister en Matemticas, indicando que mientras se encontraba residiendo en la repblica de Venezuela, adquiri dicha nacionalidad, para lograr una igualdad jurdica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales de ese otro Estado; y que tuvo que hacerlo, ya que si no se vea impedido de ejercer su cargo como profesor universitario, dado que las universidades venezolanas, no contratan extranjeros para labores acadmicas.Agrega que, su nimo no fue hacer abandono de la nacionalidad chilena; y que si bien la disposicin contenida en el artculo 11 N 1 de la Carta de 1980, as lo indica, en el inciso 2 de ese mismo nmero, estara contemplada la situacin que amerit su decisin.Informando el Ministerio de Relaciones Exteriores, y los documentos acompaados, consta que el recurrente adquiri dicha nacionalidad; y por otra parte en el informe y partida de nacimiento acompaados por el Director del Registro Civil e Identificacin, consta que el recurrente "se nacionaliz en Venezuela a contar del 4 de marzo de 1988.", agregndose que "ha perdido la nacionalidad chilena, conforme a lo establecido en el artculo 11 N 1 de la Constitucin Poltica del Estado".La Excma. Corte Suprema, en los considerandos 7 y 8, seala: 7) Que de los antecedentes a los que hasta ahora se ha venido aludiendo, aparece que el recurrente don Luis Alberto Lavn Becerra se encuentra en el caso de excepcin a que se refiere el inciso 2 del N 1 del artculo 11 de la Constitucin Poltica del Estado transcrito en el fundamento que precede, ya que por imperativo del mandato contenido en el artculo 13 del "Rgimen Complementario" mencionado en el considerando quinto, y para lograr la "igualdad jurdica" en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales de Venezuela, obtuvo la nacionalidad venezolana, sin que por tal motivo o acto haya sobrevenido o debido sobrevenir la prdida de la nacionalidad chilena, a todo lo cual debe agregarse, en relacin a la observancia del aludido "Rgimen Complementario", el mandato contenido en el artculo 52 de la Constitucin Poltica de Venezuela, segn el cual "tanto los venezolanos como los extranjeros deben cumplir y obedecer la Constitucin y las Leyes, y los Derechos, Resoluciones yrdenes que en ejercicio de sus atribuciones dicten losrganos legtimos del Poder Pblico, carcter que inviste sin duda el Estatuto Docente en referencia; y"8) Que en mrito de las consideraciones precedentes, cumplindose las condiciones sealadas en el artculo 12 de la Constitucin Poltica del Estado, y conociendo esta Corte Suprema de la solicitud y antecedentes en la forma establecida en dicho precepto, resulta procedente acceder a la solicitud que apoyada en dicha disposicin legal se ha formulado en estos autos".Y termina concluyendo que: "...con el mrito de los fundamentos expuestos, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 7 en favor de don Luis Alberto Lavn Becerra y se declara que ste no ha perdido su nacionalidad chilena, debiendo eliminarse la constancia que de esa sancin se hizo en la correspondiente partida de nacimiento de dicho interesado...".

2. Indemnizacin por error judicial45a) La responsabilidad del Estado JuezEl criterio clsico tenda a proclamar el principio de la irresponsabilidad del Estado por actos jurisdiccionales, fundamentalmente como consecuencia de la teora de Pothier que justificaba la cosa juzgada como una presuncin de verdad que no admite prueba en contrario, es decir, una presuncin de derecho. Tal tesis es acogida por los Cdigos Civiles de Francia, Italia y Espaa. Sin embargo, esta fundamentacin desaparece cuando, en un proceso de revisin, se deja sin efecto una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que demuestra que la presuncin de verdad no es absoluta.El profesor Hugo Pereira ha sostenido que por estas razones, se ha tendido a admitir en la actualidad la Responsabilidad del Estado Juez, aun cuando con ciertas limitaciones.Histricamente en Chile, la Responsabilidad del Estado Juez surge con el artculo 20 de la Constitucin de 1925, que preceptuaba que "todo individuo en favor de quien se dictare sentencia absolutoria o se sobreseyere definitivamente, tendr derecho a indemnizacin, en la forma que determine la ley, por los perjuicios efectivos o meramente morales que hubiere sufrido injustamente. "Tal ley jams se dict, razn por la cual la norma del artculo 20 permaneci dice el profesor Pereira con carcter programtico y, por ende, sin aplicacin prctica, pero tuvo la virtud de incursionar a principios de siglo en un tema que an en la actualidad algunos controvierten".La Constitucin de 1980 reitera el principio de la responsabilidad estatal por error judicial, en el artculo 19 nmero 7 letra i), aun cuando con otra redaccin y otros presupuestos procesales diversos a los que consideraba el Constituyente de 1925. Dispone el artculo 19 nmero 7 letra i) que una vez que se dicta sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria en una causa, el que haya sido procesado o condenado en cualquiera instancia por una resolucin que la Corte Suprema declare injustificadamente errnea o arbitraria, tendr derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.Esta indemnizacin debe ser determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en l la prueba se apreciar en conciencia.Adems, la Corte Suprema dict un Auto Acordado, publicado en el Diario Oficial el 11/08/93, el cual reglamenta el procedimiento de la accin indemnizatoria referida, "con lo cual dice el profesor Pereira sta alcanz vida propia sin necesidad de nueva normativa legal para su aplicacin".b) Requisitos de la accin indemnizatoria Tienen derecho a la indemnizacin los procesados o condenados en cualquiera instancia respecto de quienes se haya dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, sin ser requisito la privacin de libertad del afectado, la cual, sin embargo, fortalece el derecho. Queda claro que el derecho a la indemnizacin surge respecto de resoluciones dictadas exclusivamente en el proceso penal. El sobreseimiento definitivo es una sentencia interlocutoria que pone trmino al procedimiento en lo criminal, segn lo dispone el artculo 406 del Cdigo de Procedimiento Penal. Sus causales estn previstas en el artculo 408 del mismo cuerpo legal. La sentencia absolutoria es aquella que se dicta una vez substanciado completamente el juicio penal. Puede ser dictada por el Tribunal de primera instancia, de segunda instancia o incluso por la Corte Suprema, como sera el caso de la sentencia de reemplazo dictada como consecuencia de una sentencia anterior de casacin o de la sentencia dictada en un proceso de revisin producto de un recurso de esta naturaleza acogido. La indemnizacin comprende el dao emergente, es decir, el empobrecimiento real y efectivo sufrido en razn de esas situaciones procesales. Tambin incluye el lucro cesante, esto es los beneficios econmicos que el perjudicado dej de percibir, en razn del procesamiento o la condena de que fue objeto. Por ltimo, la indemnizacin tambin comprende el dao moral, es decir, el sufrimiento experimentado por el actor en sus dimensiones morales, espirituales, en su dignidad y honor en cuanto persona humana. La resolucin de procesamiento o condena debe ser injustificadamente errnea o arbitraria. Es injustificadamente errnea la resolucin que carece de fundamento racional o de explicacin razonable. Es arbitraria la resolucin que es contraria a la razn o a la justicia y slo explicable por capricho o mera voluntad. Es necesaria una resolucin de la Corte Suprema que formule las declaraciones anteriores, lo que constituye un requisito de procesabilidad para la apertura o iniciacin del juicio de indemnizacin.c) Tribunal competenteEs competente para conocer la declaracin previa al ejercicio de la accin indemnizatoria la Corte Suprema, en un procedimiento breve y sumario, en el cual se aprecia la prueba en conciencia. Conoce a travs de una de sus salas: la sala Penal (no conoce en Pleno, por no corresponder a ninguno de los casos que seala el artculo 96 del Cdigo Orgnico de Tribunales). d) Procedimiento en cuanto a la declaracin previa Est contenido en el Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 10 de abril de 1996, el cual reglamenta la declaracin previa de procesabilidad. La solicitud del interesado: I) Debe presentarse ante la Corte Suprema.1.- Plazo para hacer la presentacin: 6 meses contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento dictados en la causa.2.- Debe estar patrocinada por Abogado habilitado para el ejercicio de la profesin, de acuerdo con la ley N 18.120 sobre comparecencia en juicio.3.- Deben acompaarse los siguientes antecedentes: i) Copia autorizada de la sentencia absolutoria dictada en favor del solicitante, con sus notificaciones y certificados debe encontrarse ejecutoriada. ii) Copia autorizada del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa sea total o parcial, con copia de la notificacin del procesado a quien favorezca y certificado de encontrarse ejecutoriado. iii) Copia autorizada del auto de procesamiento dictado en contra de la persona a quien ha favorecido el auto de sobreseimiento referido, con sus notificaciones. iv) Copia autorizada de la sentencia condenatoria de cualquiera instancia, dictada en contra del solicitante, junto a sus notificaciones y constancia autorizada de haber sido apelada o remitida en consulta. v) Copia autorizada de la sentencia absolutoria dictada en virtud de la apelacin o consulta antes referidas o de algn recurso deducido ante la Corte Suprema, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada. vi) Adems, la presentacin puede adicionarse con otros instrumentos pblicos o privados que se desee acompaar.II) Examen de admisibilidad: Presentada la solicitud, corresponde analizar su admisibilidad, que consiste en determinar si la solicitud del interesado cumple o no con las exigencias antes sealadas. Si no las cumple, ser declarada inadmisible, de plano, por el Presidente del Tribunal.III) Traslado al Fisco: Si la solicitud es acogida a tramitacin, se concede traslado al Fisco por el lapso de 20 das. Se hace parte el Consejo de Defensa del Estado.IV) Vista al Fiscal: Transcurrido el plazo antes sealado, con la respuesta del Fisco o sin ella, se remiten los antecedentes al Fiscal de la Corte Suprema para que evacue su Dictamen.V) Cuenta en la Sala Penal: Evacuada la vista fiscal, se ordena dar cuenta de la solicitud en la Sala Penal de la Corte, trmite que debe cumplirse dentro de los 15 das desde que sea ordenada.V.1. La Sala, si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible, podr disponer se traigan los autos en rel