Derecho Constitucional I - Módulo I

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Abog. Carolina Cabral Ferreira 

Móduló I Cónceptós

básicós 

Fuente:ivea.com.ve

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i. Sienta las bases de la organización económica, política, social y jurídica del Estado yla Sociedad.

ii. Es el instrumento del cual se deriva toda la validez del ordenamiento jurídico (expresael primer nivel de la jerarquía de la Ley).

2. Constituye jurídicamente al Estado, establece las re glas del juego dentro de la relación

Estado-ciudadano.

3. De acuerdo su contenido organiza al Estado y establece los derechos y garantías de losciudadanos.

Tipologías de los conceptos de Constitución

Racional-Normativa; Tradicional-Histórica; Sociológica. Otras clasificaciones: Rígidas y Flexibles;Otorgadas y Pactadas; Constitución Formal y Constitución Material.

Existen numerosas y disímiles tipologías y clasificaciones de las constituciones tomando en cuentadiferentes problemas y características. Ya el término “tipología” alude a la “clasificación y

sistematización de los múltiples y variados conceptos en una serie reducida de tipos que se agrupanatendiendo a sus notas y caracteres comunes”. 

La clasificación tipológica de la Constitución tiene la finalidad de explicar el fundamento de laConstitución; es decir, si la misma tiene su fundamento en la razón humana, en la historia de lacomunidad o en factores externos existentes al momento de su elaboración.

Racional-Normativa

Concibe a la Constitución como un sistema de normas capaz de planificar la vida política. Sólo larazón puede poner orden. La Constitución no sólo es la expresión del orden, sino que es la creadorade ese orden. De esta suerte, la realidad política está en la ley que la establece.

Característica de concepto racional-normativo de la Constitución es la de ser un documento escrito,establecido de una sola vez y para siempre. Sólo el derecho escrito ofrece garantías de racionalidad,sólo él permite un orden objetivo y permanente.

Históricamente, el contenido de estas fórmulas constitucionales corresponde al auge de la doctrinaliberal, tanto en su expresión política como económica.

Quiroga Lavie, explica el tipo racional-normativo enumerando sus diferentes características comosigue:

i. Es racionalista, pues confía en que en un solo acto y de una sola vez, para siempre sepuede regular el futuro de un pueblo. Se basa en el convencimiento de que la razón puedecaptar la esencia común de los acontecimientos variables que se producen en la historiay, sobre la base de esa esencia, elaborar la ley del Estado.

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ii. Es normativista, pues sostiene que se constituye un Estado a partir de prescripciones queindican el deber ser y que basta conocer una constitución averiguando el sentidonormativo objetivado en los textos.

iii. Es liberal, porque admite que el Estado, a través de un acto del poder constituyente,acepta que la libertad humana puede crear la constitución.

iv. Es sistemática, pues considera que el ordenamiento elaborado debe contener un orden y

un equilibrio interno que lo haga comprensible.v. Considera que la función constitucional radica en distribuir las competencias supremas del

Estado. Constituir significa otorgar competencias.vi. Despersonaliza la soberanía que se encuentra en la propia Constitución. Soberana es la

Constitución y no el Rey, ni el Parlamento, ni el Pueblo, pues soberanía significa validez,es decir, la cualidad de la norma fundamental suya validez no depende de otra superior.De ésta forma de despersonaliza el Estado, el Estado es un conjunto de normas, pero noun dato histórico particularizado.

vii. Considera que en el Estado deben desaparecer la arbitrariedad y la irracionalidad comomotivos de decisión política. El poder sólo puede ejercerse dentro del derecho yrespetando sus límites (Estado de Derecho).

viii. Subordina el ordenamiento jurídico a la supremacía de la Constitución y jerarquiza dichoordenamiento a partir de ésta última, en grados sucesivos cada vez más individualizados.ix. Es formalista, pues considera que la Constitución debe hacerse sólo por escrito y que sólo

se puede reformar a través del procedimiento previsto por ella.x. Distingue el poder constituyente del poder constituido y dentro del primero el originario y el

derivado. Sólo el poder constituyente puede reformar la Constitución, de acuerdo con losprocedimientos y en los límites que lo han fijado.

xi. El método utilizado por el normativismo es el racional; se parte de un a priori que es lasuposición de que por detrás de la Constitución positiva existe una norma hipotética quepermite reconocer la constitución del Estado.

Tradicional-Histórica

Surge ésta corriente en el Siglo XIX, como reacción a la postura anterior. Conforme a ella laConstitución es el resultado de una lenta transformación histórica. En cada comunidad concurrenespeciales circunstancias, no todas dependientes de la voluntad humana ni de la razón. Frente a laindigencia de la norma jurídica, ganan importancia los usos y las prácticas políticas. Por eso debedecirse con propiedad la Constitución de un pueblo, no de Constitución a secas, como estructura deorden válida para cualquier lugar. Una Constitución consuetudinaria tiene mayor vigor que una escrita.El tipo historicista, responde a la idea de que cada Constitución es el producto de una cierta tradición,prolongada desde el pasado y consolidada hasta el presente. Cada comunidad, cada Estado, tiene“su” Constitución así surgida y formada. La Constitución no se elabora ni se escribe racionalmente; laConstitución es algo propio y singular de cada régimen. Por eso descarta la generalidad y laracionalidad del tipo racional-normativo, para quedarse con lo individual, lo particular, lo concreto.

Esta concepción tiene las siguientes características:

i. Es conservadora, porque no admite que la libertad del hombre pueda crear la historia. Lahistoria le está impuesta al hombre (determinismo histórico), razón por la cual el hombre no

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puede modificar arbitrariamente el proceso que desenvuelve la historia como herencia delpasado (historicismo conservador). A lo sumo la libertad puede modelar o planificar el futurohistórico, pero no crearlo.

ii. Se basa en la tradición, en los usos y costumbres constitucionales o en las convenciones,como fuente del ordenamiento (pero no en la ley). La Constitución no es lo que la ley escritaquiere, sino lo que manda la costumbre: la ley solo puede reconocer el dictado de la sagrada

tradición, ella es declarativa pero no constitutiva.iii. Es individualista, pues los sujetos de la historia son individuales (el pueblo, la nación, el rey o

el parlamento, el líder) que no pueden ser abarcados por generalizaciones. La historia es elreino de lo singular y de lo original en permanente devenir: pero en el devenir está lacontinuidad, porque él sólo desenvuelve el pasado hacia el futuro. La Constitución de unpueblo vale sólo para ese pueblo, pero no para otros pueblos.

iv. Es irracional, pues entiende que la Constitución de un pueblo no es el producto de la razónsino de factores irreductibles a un esquema o sistema.

v. Es antiformalista, pues sostiene que no cabe realizar la distinción entre leyes constitucionalesy leyes ordinarias, ni entre poder constituyente y poderes constituidos. No tiene sentido darmás relevancia a ciertas circunstancias que a otros, por el sólo hecho de una cuestión formal

dependiente del pasado.vi. Se apoya en la legitimidad, la Constitución existe en la medida que esté legitimada por lahistoria, lo cual le da consenso.

vii. La soberanía está personalizada en determinados órganos o individuos: el rey, el parlamento,el partido: No se admite la despersonalización de la soberanía del pueblo, con lo cual estatipificación va en sentido contrario a la Constitución republicana.

viii. El método utilizado por el historiador es el metafísico y no empírico, ni racional apriorístico. Seutiliza como fundamento la noción del espíritu del pueblo o la lucha de clases.

Sociológica

Postula que la Constitución es el modo de ser de un pueblo con todo el complejo de sus riquezas,carácter, cultura, etc. Por consiguiente, no interesa tanto el orden descrito por los textosfundamentales como el orden vivido por cada pueblo.

 A la posición racional-normativa, la corriente sociológica contesta que la Constitución es “una forma de

ser y no un deber ser”; a la histórica-tradicional, recuerda que la Constitución no es el resultado delpasado, sino que se basa en estructuras del presente.

En síntesis, mientras que la concepción racional hace girar el derecho sobre la validez, y la históricasobre la legitimidad, la sociológica lo hace sobre la vigencia.

Este concepto tiene las siguientes características:

i. Es estructuralista, de modo tal que entiende a la Constitución como pudiendo surgir de laestructura social que se da en el presente.

ii. Afirma el ser social con referencia al deber ser, al que le niega capacidad constituyente.

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iii. Considera prevalente a la infraestructura social (con desmedro de la superestructura): LaConstitución es lo que son los factores reales y efectivos de poder: la monarquía, laoligarquía, la burocracia, la clase obrera.

iv. Se apoya en la idea de la vigencia o efectividad constitucional: La Constitución vale sólo si esefectiva.

v. A firma que la soberanía está en los poderes concretos y no en la Constitución formal (en esto

coincide con el historicismo).vi. No parte de la base de la tradición, ni de la ley escrita, como modos prevalentes para formar

la Constitución de un Estado, sino de la lucha social como factor dinámico que crea lo nuevo.vii. El método utilizado es el empírico inductivo basado en la observación y experimentación.

Otras clasificaciones: Rígidas y Flexibles

Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma, pueden ser (Bryce):

- Constituciones Rígidas: En las Constituciones rígidas la reforma es difícil y varían lasdificultades según los modos de efectuarla:

Órganos especiales: Ej. La Constitución Argentina, Art. 30, etapa preconstituyente determinaque el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma, pero la efectiva reforma la deberealizar un órgano especial, la Convención Constituyente.

Órganos comunes: Autorizan al órgano legislativo ordinario para actuar como órganoconstituyente, observando un procedimiento más dificultoso que el estatuido para la sanciónlegislativa común; con quórum agravado, calificado, con mayorías especiales, con ratificación,por referéndum.

Según Bidart Campos “La Constitución rígida es la que surge de un poder constituyente

formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislacióncomún; la rigidez puede consistir fundamentalmente en que: a) debe seguirse unprocedimiento especial a cargo de un órgano también especial que la reforma; o sea queprocedimiento y órgano reformatorios difieren de los legislativos comunes, a éste tipo derigidez se llama orgánico; b) basta seguir un procedimiento especial a cargo del mismo órganolegislativo (parlamento o congreso); o sea que el procedimiento es distinto al de la legislacióncomún, pero el órgano es el mismo; es este tipo de rigidez más benigno se lo llama rigidez porprocedimiento agravado, o rigidez formal”. 

- Constituciones Flexibles: “La Constitución flexible es la que admite su enmienda mediante el

mismo mecanismo empleado para le legislación común; por eso, en las Constitucionesflexibles o elásticas suele decirse que falta la distinción entre poder constituyente y poder

constituido, porque el último está habilitado tanto en sus órganos cuanto en susprocedimientos legislativos para reformar las Constitución como si fuera una ley común”. Respecto de las flexibles no hay diferencia entre la sanción de leyes comunes y leyesconstitucionales. La diferencia está en su contenido. Generalmente, es el poder legislativo quelas sanciona y las deroga. No supone un poder constituido, ejemplos de este tipo loencontramos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Israel.

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No existen inconvenientes para que una Constitución sea en parte rígida y en parte flexible. Asimismo, la rigidez puede tener grados dentro de una misma Constitución: para ello bastacon sujetar a distintos procedimientos agravados la reforma de diferentes partes de laConstitución.

En cuanto a su contenido puede ser:

- Constitución Material : Consiste en un conjunto de reglas que tratan de materias puramenteconstitucionales, integrada por la normatividad legal como por la normalidad social.

- Constitución Formal : Elaborada según el procedimiento previsto en la propia Constitución,consustanciada con la forma escrita, elaborada por medio de un documento solemne,establecido por el poder constituyente o por la legislatura ordinaria.

La Constitución formal, escrita o codificada, es a la vez, Constitución material o real, cuando se aplica,funciona, tiene vigencia. Cuando no se aplica, no funciona, ni tiene vigencia, la Constitución forma seconvierte en pura norma escrita y no es Constitución material.

Una Constitución escrita sin vigencia, no es una Constitución material, y la Constitución vigente yactual es siempre la material o real, es el derecho constitucional positivo y vigente que efectivamenteordena y da funcionamiento al Estado.

Por la forma de otorgar una Constitución, pueden ser:

- Constitución Otorgada: Es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participael pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el reyo el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado

las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, yconcede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados paraellos y su misma autoridad. Ej. Constitución francesa de 1814.

- Constitución Pactada: Nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma deconceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco lasimpone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso. Estas constituciones son multilaterales,ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, soncontractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o

gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización delEstado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienenambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los

gobernados con relación a los gobernantes. Ej. La Constitución de Napoleón de 1808 que fueun “pacto” entre el gobernante y el pueblo.

- Constitución Impuesta: Son los delegados del pueblo reunidos en Convenciones, AsambleasConstituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política delEstado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos omonárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.Es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas o determinaciones alos órganos gubernativos, y éstos tienen que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las

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constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en lasdecisiones políticas fundamentales.

Cuando surgen nuevos Estados o sobrevienen revoluciones, se impone esta forma de otorgarde la Constitución política del Estado, que generalmente en su fórmula de proclamacióninvoca al pueblo y su voluntad.

Como ejemplos de constituciones impuestas del pueblo a los órganos gubernativos, ya seanrepublicanos o monárquicos tenemos a la Constitución francesa de 1791.

Partes de una Constitución

a) Preámbulo: El termino preámbulo, en este caso, es “la introducción, el exordio o el prólogo enel que los constituyentes declaran, en forma sintética y a la vez sistemática, los grandesprincipios”. Linares Quintana señala que, como indica el sentido gramatical del término, el

propósito y finalidades de la Ley Fundamental, expresando la esencia, el alma o el espíritu deesta.La definición de la Real Academia según la cual, la acepción del vocablo es “exordio, prefacio,

aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir,etc.” “En un concepto jurídico, contiene la motivación, o fundamentos de la Constitución; enuncia laautoridad que la dicta, designando al titular del Poder Constituyente y los fines y objetivos enmira para ello, es decir, para que se dicta”  Es la condensación de los deseos de los constituyentes que elaboraron la Constitución, comotambién una exposición de ideales. Para algunos constitucionalistas, el preámbulo no es partede la Constitución. Es solo una introducción, una portada lirica en la que se suscriben losanhelos de los convencionales.

Su característica más destacada radica en contener y condensar las decisiones políticasfundamentales, las pautas del régimen que se pretende instaurar o crear, los fines, objetivos,el esquema del programa propuesto por el constituyente. En él también es posible encontrarlos principios de normas ulteriores que luego se habrán de desarrollar.Su importancia radica en que “constituye un elemento indispensable y decisivo para la

interpretación y la aplicación de las clausulas constitucionales. Por todo ello se lo consideracomo parte interpretativa de la Constitución”. 

b) La parte Dogmática: Es la que establece los principios de estructuración del Estado y lasituación de las personas dentro de la sociedad. “Es la parte de la Constitución que sienta

principios, reconoce derechos, establece obligaciones y efectúa declaraciones. Por ejemplo,sienta el principio de la división de poderes, de la soberanía, de la libre navegación de los ríosinternacionales, el de la autonomía municipal, etc. Reconoce el derecho de entrar y salir delterritorio, de la privacidad de las personas, del asilo político, de la salud, etc. Estableceobligaciones como la de asistir a la escuela primaria, la de cumplir la Constitución, la de poneral detenido a disposición del juez, la de sufragar, etc. Efectúa declaraciones como la de lossímbolos nacionales, la de los idiomas nacional y oficial, la de la capitalidad de la Republica,etc.”.

“La Constitución se halla estructura a partir del Preámbulo con una parte dispositiva, dentro de

la cual podemos distinguir una parte dogmática y una orgánica, la primera resuelve el statusde las personas dentro del Estado. Nuestra doctrina asigna a la parte dogmática el carácter de

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un derecho constitucional de la libertad. La Constitución formal titula a esta parte:“Declaraciones, Derechos y Garantías”. Las Declaraciones son enunciados solemnes acerca de diferentes cuestiones de índolepolítica, principalmente pautas, ideología de la Constitución.Los Derechos son facultades o prerrogativas reconocidas a los hombres frente al Estado y lasdemás personas dentro de una sociedad estatal. Es el reconocimiento de la autonomía

personal frente a la autoridad estatalLas Garantías son las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de laspersonas, para hacer efectivos el goce de sus derechos subjetivos. Los ejemplos de estasinstituciones de garantía son: el hábeas corpus, el amparo de creación jurisdiccional, nacepretorianamente en el derecho constitucional material para garantizar el goce de todos losderechos, con excepción del referido a la libertad corporal o física (protegido por el hábeascorpus) y, las más recientes como la acción de inconstitucionalidad y el habeas data.

c) La parte Orgánica: “Considera la organización del poder público con el objetivo de estructurar

un equilibrio que impida la contracción. Establece las atribuciones propias de los órganos y losrequisitos que cada funcionario debe observar para acceder a la función. Es lo que se llamaidoneidad. Determina la protección que corresponde a las funciones por medio de los

privilegios y las inmunidades de los funcionarios”. Según Bidart Campos, la parte orgánica de la Constitución, a la que asigna el nombre de“Derecho Constitucional del Poder”, “es la que ordena al poder del Estado, y reviste el

carácter de medio para un fin, el cual radica en ejercer el poder sobre la población del Estado.Hay que estructurar y componer los órganos y funciones, porque el poder está destinado arecaer en los hombres, y para ejercitarse y ponerse en movimiento tiene que organizar todo elaparato orgánico – f uncional que, en sentido lato, llamamos Gobierno”.

d) Disposiciones de Reforma: “Es la parte que establece los procedimientos a través de los

cuales pueden reformarse la Constitución política, ya sea total o parcialmente”. e) Disposiciones Transitorias: “Son las normas que tienen por objeto permitir la adecuación a la

realidad existente al momento de aprobar la Constitución, a la realidad establecida por lanueva Constitución. Estas disposiciones rigen por un periodo corto de tiempo, siendo sólo

instrumentos jur ídicos para evitar sobresaltos en la aplicación de la nueva Constitución”.  

Poder Constituyente

Teoría del Poder Constituyente

La Teoría del Poder Constituyente es básicamente una teoría de legitimidad del poder. Surge cuandouna nueva forma de poder, contenida en el concepto de soberanía nacional y soberanía popular hacesu aparición histórica y revolucionaria a fines del siglo XVIII.

Es el nuevo poder, opuesto al poder decadente y absoluto de las monarquías de derecho divino,invoca la razón humana al mismo tiempo que sustituye a Dios por la Nación como titular de lasoberanía. Nace así, la teoría del poder constituyente, legitimando la nueva titularidad del podersoberano, y confiriendo expresión jurídica a los conceptos de soberanía nacional y soberanía popular.

La teoría del poder constituyente tuvo dos aportes jurídicos importantes en la creación del nuevoorden jurídico que reemplaza al antiguo régimen: la legitimidad del poder soberano residenciado en la

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nación y el pueblo y la separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos que permitióla justificación de la fundamentabilidad de las constituciones erigidas.

La teoría del poder constituyente significo el ejercicio de la soberanía popular para dotarse de unaConstitución, que representa el acto por el cual el pueblo se otorga a sí mismo una forma deorganización de la sociedad estatal por medio de una Constitución escrita, tal como ocurre en los

EE.UU y en Francia. Una Constitución supone ante todo un poder constituyente.

Si el poder es natural y no necesita ser constituido, interrogarse sobre el poder constituyente carecede sentido, es superfluo. Si, por el contrario, el poder es artificial y tiene que ser constituido, lapregunta por el poder constituyente resulta insoslayable. Sin éste poder no puede haber Constitución,es decir, no puede haber Constitución racional normativa, en el sentido que se le da a este conceptoen los procesos revolucionarios, americano y francés, de finales del siglo XVIII.

El concepto del poder constituyente está, unido al concepto de Constitución como el creador a lacriatura. Tanto desde un punto de vista lógico como histórico el poder constituyente es una necesidadpara la Constitución escrita. La Constitución no puede ser pensada racionalmente sino es a partir deeste poder.

El poder constituyente reside en el pueblo; el ejercicio práctico de ese poder se traduce en laConstitución; y la Constitución en cuanto producto del poder constituyente tiene que estar por encimade los poderes constituidos.

La teoría y la práctica del poder constituyente coinciden, empezando y acabando ambas en el procesoque condujo a la redacción del preámbulo de la Constitución federal de 1787: “Nosotros el pueblo de

los EE.UU, ordenamos y establecemos esta Constitución…“ 

En el continente europeo por el contrario, el “poder constituyente ha sido un concepto problemático

desde sus orígenes hasta nuestros días. No por razones de tipo teórico, sino por motivosexclusivamente históricos”. 

Concepto

El poder constituyente es una técnica, un medio por el cual el pueblo se otorga o reforma unaConstitución de un Estado. Es por ello en la doctrina constitucional clasificar al poder constituyentecomo originario o fundacional cuando por vez primera se otorga una Constitución o se funda unEstado constitucional, y reformador cuando reforma la Constitución del Estado.

El poder constituyente revela siempre “una cuestión de fuerza o de autoridad política que está en

condiciones de, en una determinada situación concreta, crear, garantizar, o eliminar una Constituciónentendida como Ley Fundamental de la comunidad política”.  

El poder constituyente es el poder de establecer o modificar la Constitución y en una idea másdesarrollada, el poder constituyente es la voluntad originaria, extraordinaria y autónoma de unasociedad que establece normas fundamentales para la organización y funcionamiento de laconvivencia social y política.

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Naturaleza del poder constituyente

El Poder Constituyente es de naturaleza política y no jurídica. Es un hecho político por la que elpueblo expresa su voluntad de constituir o reformar la estructura jurídica del Estado.

 Al respecto señala Javier Pérez Royo: “En consecuencia, el poder constituyente no podía encontrarfundamento en ninguna norma y no podía tener la misma naturaleza jurídica”. 

Clases de Poder Constituyente

1. Originario: Cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del Estado, paradarle nacimiento y estructura. Éste, no en el sentido cronológico sino en cuanto su cuota depoder. El poder constituyente originario no está sometido a normas jurídicas preexistentes dederecho positivo. Se lo puede considerar pues, revolucionario e ilimitado. Es el que da

nacimiento, por primera vez, a un Estado determinado. Es inicial, ilimitado, autónomo eincondicionado. (Congreso de 1813).

2. Derivada: Es el sometido a reglas jurídicas preexistentes de derecho positivo. Cuando seejerce para reformar o enmendar una Constitución previa, en otros casos. Se discute si elpoder constituyente derivado, significa en realidad, poder constituyente (para algunos, soloimporta un poder legislativo extraordinario), ya que está subordinado a las reglas anteriores. Al respecto Sagües sostiene “… entendemos que la aptitud de alterar partes o toda una

Constitución importa ejercer poder constituyente, aunque su ejercicio este condicionado alcumplimiento de ciertas prescripciones de derecho positivo”. La reforma deberá ser realizada

por la Convención Nacional Constituyente, y las enmiendas por el legislativo ordinario, conmayoría calificada y la aprobación por referéndum de las enmiendas para ser insertadas comonorma constitucional. El Poder Constituyente derivado puede ser Reformador y Concurrente.

El Poder Constituyente Reformador consiste en la competencia para alterar la Constituciónrespetando las reglas fijadas por la Constitución a ser reformada.El Poder Constituyente Derivado Concurrente es el poder de los Estados miembros dotadosde autonomía política administrativa con facultades de otorgarse su propia Constitución, comoocurre en los Estados miembros de los Estados Federales, con la limitación de respetar lasdisposiciones de la Constitución Federal.

Diferencias con el Poder Constituido

Mientras que los Poderes constituidos son poderes de naturaleza jurídica en la medida que suformación y el ejercicio de sus competencias están definidos en la Constitución, el poder constituyentepor ser él mismo el origen de todo el derecho, no puede tener tal naturaleza. El poder constituyente esprevio al derecho, opera en una suerte de vacío jurídico y, en consecuencia, no puede ser interpretado

 jurídicamente.

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Etapas del Constitucionalismo

El derecho constitucional es correlativo a la idea de Constitución, que constituye el cuerpo normativoque organiza al Estado y lo limita a través del otorgamiento de derechos a los integrantes de lasociedad.

Pero el termino Constitución, en la modalidad hoy conocida recién fue valorado a fines del siglo XVIII,cuando la aspiración de organización del Estado por un cuerpo normativo sistemático se impuso aconsecuencia de las revoluciones americana y francesa.

La concreción del ideal de la organización jurídica del Estado, por medio de un cuerpo jurídiconormativo, establecida con la finalidad primordial de organizar de forma limitada el poder del Estado ygarantizar el derecho ciudadano, no fue producto del ingenio de un hombre sino producto cultural quecondiciona el desarrollo jurídico de la humanidad, conocida con la denominación deConstitucionalismo, y que estuvo precedida de antecedentes normativos e ideológicos.

Este desarrollo de la idea de Constitución que triunfa con las revoluciones americana y francesa con laimposición de un cuerpo de normas sistematizado y limitado del poder del Estado, es elConstitucionalismo.

Concepto

Es una concepción jurídico  – política tendiente a organizar el poder del Estado en cuerpos de leyessupremas con la finalidad de limitar el poder del Estado, y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Edad Antigua

a) En los Estados Teocráticos de Oriente: En los Estados teocráticos de Oriente la ley tienecarácter religioso y se confunde con la voluntad divina, interpretada por magos, reyes,profetas y legisladores. Como dice Maurice Duverger, estos hicieron creer al principio queeran dioses: después, que eran descendientes de un dios más tarde, elegidos de dios. Elcarácter sagrado de la persona se trasladó inmediatamente a sus funciones. Lasacralización del Estado es la culminación de esta evolución.

 Aunque esos pueblos tenían su organización política, carecían de constitucionespropiamente dichas. Los códigos de Hamurabi, de Manú y las leyes mosaicas daban el

marco jurídico fundamental a esas sociedades.b) En Grecia (Siglo VI El IV a. C.) aparece lo que puede considerarse como un sistema

político constitucional, basado en la democracia directa que se practicaba en lasasambleas (ekkesias), donde los ciudadanos (una minoría) deliberaban sobre los asuntospúblicos y tenían acceso a las funciones del Estado. Solón (640 —  558 a.C.).considerado uno de los siete sabios de Grecia, legisló en Atenas y promulgó unaconstitución democrática. Clístenes, abuelo de Pericles, legisló también en Atenas,

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estableció el gobierno democrático y el ostracismo. Dracón fue otro ateniense que a finesdel siglo VII a. C. instituyo una legislación severa.

c) En Roma: Roma se distinguió precisamente por sus instituciones jurídicas, que durante unsiglo y medio no cesaron de evolucionar dejándonos lecciones imperecederas. Con laconstitución republicana del siglo III A.C, nace en Roma el Derecho Público como unarama separada del Derecho General. “La República y las leyes“de Cicerón, es un estudio

sobre las formas de gobierno y sobre las instituciones constitucionales romanas.El hebreo fue el primer pueblo de la antigüedad en que se desarrolló el constitucionalismoy el primero en limitar el poder secular mediante la ley moral, porque los profetasatacaban a los gobernantes que abusaban de su poder, actuando como opositores delorden establecido.

Edad Medieval

La autoridad y la ley vuelven a adquirir un origen divino y no se distingue entre derecho público yprivado, por consiguiente no existen normas constitucionales propiamente dichas.

En Inglaterra:

El derecho público y el derecho constitucional evolucionaron en este país desde el siglo XIII y aunantes, en un lento proceso que condujo a la creación de conceptos e instituciones universalmenteaceptadas hoy día. Allí cobraron su forma actual el parlamento, el Habeas Corpus, los DerechosCiviles, así como otras instituciones que dan sustancia al sistema democrático de gobierno.

En los EE.UU:

Los derechos Políticos y Civiles de las colonias inglesas en Norteamérica eran regulados porconcesiones que le otorgaba la Corona. Pero la colonia de Connecticut adopto su propia Constitución,

este ejemplo fue seguido por otras colonias de ese modo surge la lucha entre Inglaterra y sus coloniasen Norteamérica que culminan el 4 de julio de 1776 en donde las 13 colonias reunidas en dondesuscriben la declaración de independencia de los E.E.U.U, y el 17 de setiembre de 1787 adoptan laconstitución de los E.E.U.U, que es la primera Constitución escrita que se reconoce.

En Francia:

La evolución del constitucionalismo en Francia se sintetiza en la obra de los tratadistas de laEnciclopedia y de la Ilustración cuyos principales exponentes fueron Montequieu, Diderot, Voltaire,D’Alambert, Turgot, quienes prepararon las base doctrinal de la que se aprovechó la burguesía para

realizar la revolución de 1789.

Liberal o Clásico

Se concretiza en las llamadas Constituciones clásicas que surgen de las revoluciones americana yfrancesa, con dos elementos que las caracterizan:

  Formal: Todo Estado debe organizarse por una ley fundamental, escrita, dotada desupremacía por ser de superior jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, estable, porque

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solamente un poder extraordinario puede modificarla, y contener una finalidad específica,consistente en la adquisición, ejercicio y transmisión del poder.

  Material: La Constitución debe tener el objetivo sustancial de limitar y controlar el poder delEstado, y para tal efecto, debe contener los siguientes presupuestos:

1. Limitar el poder por medio de la separación en sus órganos ejecutivo, legislativo y judicial.

2. La elección popular de los gobernantes, para determinar el gobierno representativo.3. La responsabilidad de los gobernantes.4. La garantía de los derechos individuales.5. La abstención del Estado, en la vida económica, que se limita a la cobertura de las

necesidades esenciales de seguridad interna-externa y la prestación del servicio de justicia.

Florece y se desarrolla el capitalismo como sistema económico, que fundado en un excesivoindividualismo, genera una profunda alteración en los valores de la libertad, igualdad y solidaridad,que quedan reducidos a una simple formalidad, generando una grave crisis social por causa de lainjusta distribución de la riqueza; crisis social acelerada por las consecuencias de la Primera GuerraMundial.

Entre las Constituciones históricas del Paraguay, de la 1870, responde a las pautas normativas fijadaspor el constitucionalismo clásico.

Social

El modelo económico social que configura el constitucionalismo clásico, significa un paso importanteen el desarrollo de la sociedad, con el expreso reconocimiento de los derechos individuales paracontener los abusos del poder.

Sin embargo, bajo su amparo se desarrollaron fuerzas económicas que utilizaron a su favor loscapitalistas vaciando el contenido de estas libertades, con el modelo económico social que amparafundamentalmente a los detentadores del poder económico en detrimento de los grandes sectores dela sociedad urbana y rural, relegados a una condición de vida infrahumana.

El resultado del modelo económico social de la última parte del siglo pasado que se prolonga hastacomienzos del siglo XX, es la emergencia de amplios sectores sociales excluidos de los beneficios delos bienes materiales, que tornan los principios de la libertad, la igualdad y la justicia en simplesproclamaciones formales para grandes sectores sociales.

Las circunstancias de desigualdades sociales emergentes del constitucionalismo clásico, ha generado

lo que la ciencia social ha denominado “la cuestión social” que se sintetiza en la preocupación de lasociedad en superar las desigualdades sociales, que comprende a multitudes de seres humanosexcluidos del progreso social, y condenados a una vida en estado de miserabilidad.

La concreción jurídica de estas inquietudes doctrinarias se traduce en Constituciones que reflejan ensu normativa, la preocupación por institucionalizar la participación de los sectores en la creación deuna mejor condición de vida, circunstancia que obliga a configurar un Estado árbitro de las relacionesentre el capital y el trabajo, la educación y la familia.

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Este nuevo contexto jurídico se materializa en la Constitución mexicana de 1917, que se constituye enel inicio de la segunda etapa del constitucionalismo que recibe la denominación de constitucionalismosocial.

Derecho Constitucional

Concepto del Derecho Constitucional:

La noción del derecho constitucional puede variar conforme al énfasis puesto por el autor endeterminados aspectos de su contenido u objeto, pero a pesar de las diferencias existentes respecto aesta área del derecho, la coincidencia doctrinaria es evidente al señalar que el derecho constitucionales una rama del derecho público interno, compuesto por un conjunto de principios y normasfundamentales que rigen al Estado en su relación con la comunidad, definiendo a los derechos ygarantías otorgadas a las personas dentro de la comunidad estatal y la organización del poder público,estableciendo su estructura, competencia, acceso al poder, y sus limitaciones.

- Vladimiro Naranjo Mesa: “Es la rama del derecho público que estudia la estructura del Estado dentro

del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización yfuncionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas queconstituyen el soporte de la vida estatal”.  

- Pablo Lucas Verdú: “Es la rama del derecho público interno que estudia las normas e institucionesrelativas a la organización y el ejercicio del poder del Estado y a los derechos y libertades básicos delindividuo y de sus grupos, en una estructura social”  

- Jorge Miranda: “Es un conjunto de normas (principios y disposiciones) que recuerdan al contexto yahí sitúan a los individuos y a los grupos uno frente a otros y frente al estado y al mismo tiempo,definen la titularidad del poder, los modos de formación y manifestación de la voluntad política, losórganos de éste y los actos en que se concretiza”  

- Néstor Pedro Sagüés: “El derecho constitucional es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la

organización fundamental del Estado que se refiere a la estructuración de los poderes básicos delEstado y a la delimitación de sus facultades, competencias y atribuciones de éste, así como elreconocimiento de los derechos personales y sociales que se reputen esenciales"  

Es el conjunto de normas jurídicas de competencias supremas de un Estado que son elaboradasracionalmente por el Poder Constituyente.

Existen diferentes conceptos que la doctrina y la especialidad de la materia han venido planteando.Para efectos de poder determinar un concepto propio analizaremos los diferentes planteamientos

conceptuales que del Derecho Constitucional se han realizado.

a) Rama del Derecho Público que tiene como objetivo el estudio de las instituciones políticas yde las leyes fundamentales del Estado. En este concepto, al definir como objeto de estudio lasleyes fundamentales delimita ya el objeto de estudio del constitucional, o sea lo que no es leyfundamental, no es objeto de estudio del Derecho Constitucional. Las leyes fundamentalesson las leyes constitucionales y la Constitución Política. Esta definición aclara el concepto deinstituciones políticas, lo cual tiene que ver con la organización del Estado, con la forma degobierno, del poder. En este sentido la definición es un poco imprecisa.

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b) Rama del Derecho Público que tiene como objetivo el estudio de la constitución del Estado osea los órganos constitucionales y la relación Estado-ciudadano. Esta definición tiene unalimitante, no define que el derecho constitucional tiene su objeto de estudio en las normasestatales, sin embargo, hace un esfuerzo por definir el objeto de estudio en una forma máscompleta y la relación Estado-ciudadano. Habla de esta relación porque uno de los aspectos

fundamentales de la Constitución Política son las garantías constitucionales que le da elEstado al ciudadano.

c) El Derecho Constitucional es aquel que tiene como objetivo el estudio de las institucionespolíticas desde un ángulo jurídico. El problema de esta definición es que al referirse ainstituciones políticas puede darse la impresión que se refiere únicamente a la organizacióndel estado, a las organizaciones del poder y no a los derechos y garantías de los ciudadanos.

Definición del Derecho Constitucional

La definición del Derecho Constitucional la podemos entender en base a las siguientes condiciones:

a. El Derecho Constitucional es una premisa de la justicia.b. La aplicación de la justicia, a través del derecho, implica la instauración de un orden,

indispensable para la instrumentalización de esta.c. El Derecho Constitucional encarna el valor de la seguridad.d. El Derecho Constitucional tiene como finalidad específica la limitación de

determinados poderes que corresponden a la conformación del Estado y a sussujetos auxiliares.

e. El Derecho Constitucional plantea la existencia bilateral de dos relaciones: Estado-ciudadanos.

f. El Derecho Constitucional refleja una forma de vida, plasmada en un ordeninstitucional.

Objeto del Derecho Constitucional.

El objeto de una disciplina jurídica configura el contenido de la misma, y conforme a ella, es posibleseñalar que el derecho constitucional tiene como objeto la consideración del conjunto de principios,normas jurídicas y consuetudinarias que:

b) Delimitan la relación entre las personas dentro de una sociedad estatal, por medio de los

derechos y garantías consagrados en la normativa jurídica.c) Determinan la estructura organizativa del Poder Público, estableciendo las modalidades de

acceso al ejercicio del poder público, y las competencias de los órganos públicos.

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Características del Derecho Constitucional

Podemos identificar en el Derecho Constitucional las siguientes características:

a. Bilateralidad: lo que implica que el derecho constitucional no se da en el plano personal o

individual, sino que surge para una relación colectiva de ciudadanos y Estado.

b. Generalidad: no se preocupa de persona alguna o situación concreta, sino más bien, atiende,en formulación genérica, el curso ordinario de la vida de la sociedad y a las hipótesis que enella puedan presentarse y deban preverse.

c. Imperatividad: en tanto que siempre tienen un valor y entrañan un rango de mandato u orden,no de un simple consejo o recomendación, y en tanto preceptúa como cuando prohíbe, y aúnen los meros casos de reglas permisivas o de todo dispositiva, existe ineludiblemente unfondo de imperio legal.

d. Coercibilidad: en la medida en que ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurary garantizar la convivencia, determina como rango esencial la posibilidad de constreñir alcumplimiento de lo preceptuado cuando de manera voluntaria y bajo cualquier modalidad ocircunstancia no se acata, entonces cabe la necesidad de imponer la ejecución de la norma através de la sanción correspondiente.

Relaciones con otras Ciencias

- Con la ciencia política. Según el Profesor Georges Burdeau, ésta es la ciencia que se proponeestudiar las relaciones de autoridad y obediencia y los efectos de estas sobre elcomportamiento de los hombres, para llegar a una explicación coherente e inteligente de laestructura y el dinamismo de las sociedades políticas.

- Con la sociología, que como ciencia se ocupa del conjunto de las relaciones sociales de lahumanidad. Su campo de estudio son los fenómenos de la vida social, la costumbre, la moral,las creencias, la economía, el derecho. La sociología, y en especial, la sociología política,aporta elementos básicos para la estructuración del derecho constitucional.

- Con la historia. Indiscutiblemente, una de las grandes auxiliares de toda ciencia jurídica, yparticularmente del derecho constitucional. Es el fundamento descriptivo de todas las cienciassociales. Sin la contribución y sin la comprensión de los fenómenos históricos que constituyenhitos en la elaboración del mundo jurídico y, en particular, de la normatividad jurídico-

constitucional, será muy difícil comprender a cabalidad aspectos esenciales de estanormativa.

- Con la Geopolítica, la filosofía política, la ética social y con la geografía política.

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- Fuentes informativas: La doctrina, que si bien, no tiene carácter vinculante, ayuda a interpretarla Constitución y a la construcción de las instituciones jurídico-constitucionales; y la

 jurisprudencia de los Tribunales, que constituye la forma de aplicación práctica de las normasconstitucionales y las leyes complementarias, que si bien, no son vinculantes, sirvan comoantecedente para preservar el principio de la igualdad ante la ley.

Para el estudio del Derecho Constitucional han existido dos grandes corrientes metodológicas:

Corriente positivista

Esta tiene entre sus grandes exponentes a Hans Kelsen y su teoría pura del derecho. Para estacorriente metodológica el estudio del Derecho Constitucional debe reducirse al estudio de los aspectosestrictamente jurídicos, es decir, instituciones y conceptos jurídicos, técnicas jurídicas, procedimientos

 jurídicos relacionados con la Constitución Política, estudiar el fenómeno jurídico estrictamente sinanalizar los aspectos valorativos o los fenómenos político-sociales que subyacen en las instituciones

 jurídicas. Para esta corriente, esa es una atribución del filósofo, del moralista, de la política o de lossociólogos.

Bajo esta corriente de pensamiento el abogado es un conocedor y aplicador de las leyes o unconocedor de la técnica y la teoría jurídica, de tal manera que debe ceñirse al estudio de la ley,estrictamente a la teoría jurídica pura. Sin embargo, es bueno afirmar que Derecho Constitucional esDerecho Político por supremacía.

Corriente político-social

Utiliza una metodología política y social en el estudio y análisis del fenómeno constitucional. Segúnesta corriente metodológica el estudio del Derecho Constitucional no puede reducirse a los aspectosestrictamente jurídicos, sino que se deben analizar y estudiar los fenómenos sociales y políticos y lasdiferentes instituciones políticas que determinan o subyace en el fenómeno jurídico. Esta corrientepone énfasis en el análisis político-social del fenómeno constitucional. Un gran exponente de estacorriente es Mauricio Duverger que tiene su libro titulado Instituciones Políticas y DerechoConstitucional , y no como otros autores que suelen denominar sus obras como DerechoConstitucional. Con esto Duverger está fundamentando su posición de que no puede estudiarse elderecho constitucional o los aspectos jurídicos de la Constitución Política sin el estudio de lasinstituciones políticas. Hay quienes no concuerdan con esta posición.

Lo político y las instituciones políticas o el poder, pueden estudiarse desde un punto de vista jurídicocomo político.

 A manera de comentario sobre las dos corrientes podemos decir:

La corriente positivista que reduce al abogado a un conocedor de las leyes, de la técnica jurídica, tienerazón cuando reivindica que el derecho y el abogado tienen que conocer la técnica jurídica y lasciencias jurídicas. La principal razón y responsabilidad de un abogado es conocer las leyes, saberlasinterpretar, su contenido y alcance de las mismas. Sin embargo, encontramos una limitante y es que el

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abogado se convierte en un robot jurídico, en una computadora, sin capacidad de analizartransformaciones. Se convierte en un mero aplicador de la ley. Le resta la posibilidad de interpretar,hace al abogado puro y estrictamente jurídico.

La corriente político-social encuentra su limitante en que puede ser que el abogado sea un buenpolitólogo, sociólogo, manejador de los conceptos sociales, pero que no sabrá de derecho. Podrá

discutir lo político, pero no sabrá crear Constituciones Políticas, no manejará la técnica y losconceptos jurídicos básicos para elaborar una constitución. La profesión del abogado es más amplia eintegral.

Terminamos diciendo que estas teorías o concepciones no son solamente debates y posicionesideológicas sino que se han llevado a la práctica en los procesos de formación de las constitucionespolíticas modernas.

Derecho Constitucional Comparado

Concepto

Como su nombre lo indica, se ocupa de analizar comparativamente instituciones o regímenes políticosde dos o más Estados, así como normas constitucionales respectivas sobre materias afines, buscandodestacar las particularidades o contrastes que puede haber, en aspectos concretos, entreorganizaciones estatales determinadas.

Es una disciplina que agrupa una pluralidad de órdenes jurídicos constitucionales, pero el criterio deagrupación puede ser variable, pudiendo distinguirse en este aspecto las siguientes tendencias:

a. El estudio simultáneo, pero individualizado, de diversas constituciones a las que seconsidera como la más genuina y ejemplar representación de una especie o génerode ordenación jurídico-constitucional.

b. La redacción de las constituciones de los Estados particulares a grupos colectivos,pero cada uno de ellos dotados de singularidad propia respecto a los demás, de modoque se opera mediante la reducción de singularidades individuales a singularidadescolectivas.

c. La posibilidad de centrar el estudio del derecho constitucional de un país particular, demanera que sea éste el que se toma como término de comparación, interesando laorganización jurídico-constitucional de los demás países únicamente en la medidaque muestren similitud o, contraste o sirvan de aclaración para aquel que forma elobjeto central de estudio.

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Interpretación Constitucional

Concepto

La hermenéutica jurídica es un dominio teórico, especulativo, cuyo objeto es la formulación, el estudioy la sistematización de los principios y reglas de interpretación del derecho. La interpretación es laactividad práctica de revelar el contenido, el significado y el alcance de una norma con la finalidad dehacerla incidir en un caso concreto. La aplicación de una norma jurídica es el momento final delproceso interpretativo, su concreción, por la efectiva incidencia del precepto sobre una realidad dehecho.

La interpretación consiste en una actividad práctica tendiente a revelar el contenido, el significado, y elalcance de una norma con la finalidad de hacerla incidir en un caso concreto. El intérprete en suactividad puede utilizar varios métodos de interpretación, siendo los clásicos, la interpretacióngramatical, histórica, sistemática y teleológica.

Particularidades de la norma Constitucional que

deben ser tenidas en cuenta por el intérprete

El intérprete constitucional debe tener en cuenta los caracteres particulares que presentan las normasconstitucionales, a los efectos de desentrañar su contenido. Las notas distintivas de las normasconstitucionales con respecto a las normas legales, se pueden resumir en los cuatro aspectossiguientes: a) Superioridad jerárquica,  b) Naturaleza del lenguaje,  c) Contenido específico,  d) El

carácter político. La superioridad jerárquica o de superlegalidad de las normas constitucionales esrelevante en el proceso interpretativo, porque dicho supuesto confiere a la Constitución carácterparadigmático, y subordinante del ordenamiento jurídico, de tal forma que cualquier acto jurídico notendrá valor si controvierte el contenido de la norma constitucional.

El lenguaje de las normas constitucionales, se presenta con mayor apertura, mayor nivel deabstracción, y consecuentemente, con mayor densidad jurídica, en razón de que las mismas traducenesquemas y principios. Conceptos como igualdad, moralidad, función social de la propiedad, justiciasocial, bien común, dignidad de la persona humana, ofrecen un amplio espacio de discrecionalidad alintérprete.

El contenido de las normas constitucionales, también presenta particularidades que deben ser tenidas

en cuenta en la interpretación. Las normas constitucionales presentan contenidos diversos, quepermiten clasificarlos en normas de conductas, de organización y las programáticas.

Las normas de conducta recogen las estructuras típicas de las demás ramas del derecho, en elsentido de disciplinar la vida colectiva de las personas, regulando su comportamiento conforme conlos valores cuya preservación es considerada deseable en la sociedad. Las normas de conductaestablecen derechos y obligaciones a las personas.

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Pero además de las normas de conducta, las constituciones contienen normas de organización que nose destinan a disciplinar las conductas individuales o grupales, sino que tienen un carácterinstrumental, al organizar la estructura del Estado. Estas normas no presentan un juicio hipotético sinoque poseen efectos constitutivos inmediatos de las situaciones que enuncian, tales como: lacomposición de los órganos públicos y sus respetivas competencias.

Las normas programáticas contienen disposiciones de orientación de la gestión estatal con la finalidadde la preservación o búsqueda de determinados valores sociales. Su objeto es determinar principios yfijar programas de acción.

Por último, las normas constitucionales tienen un contenido eminentemente político, por su origen, suobjeto y el resultado de su aplicación. El carácter político de las normas radica en que las mismas seoriginan en el Poder Constituyente que es un poder político fundamental, que pretende la conversióndel poder político en poder jurídico.

Las diferentes cualidades de las normas constitucionales referidas, hacen que los criteriosinterpretativos sean conforme con el contenido de las normas. Así, surgen ciertas reglas: a) Cuandose trata de normas de conducta, la interpretación es extensiva a favor de los derechos de las

personas, y b) cuando se refiere a normas de interpretación es restrictiva.

Normas Operativas y Programáticas

Son operativas las normas constitucionales que indican, además del programa constitucional, losmedios y condiciones para su aplicación. La doctrina, las llama también “self   executing” o “self

enforcing” o “self acting” o “auto aplicables” o “bastantes en sí”. Estas normas no están sujetas a

condición alguna para ser efectivas; vale decir que el legislador no precisa reglamentarlas para que suviolación merezca protección jurisdiccional.

 

Son las normas que no precisan ser reglamentadas ni ser

condicionadas por otro acto normativo, para ser aplicadas. Ellas son normas incondicionadas respectode su aplicación, directamente aplicables por los órganos jurisdiccionales como establecenlos derechos individuales.

Las normas operativas que admiten una modalidad, son las normas operativas de eficacia contenida,limitada o restringida. Estas normas tienen plenos efectos con todas las operativas, pero sujetos acondición resolutoria de limitarlos por medio de restricciones normativas fututas que el legislador debeo puede dictar.

Entendemos por normas programáticas, a las normas constitucionales que ponen su eficacia bajocondición. O, dicho de otra forma, la condicionalidad de la eficacia es la cualidad específica de lasnormas programáticas. Son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas o a

que se dicte un acto de su aplicación a tal efecto, dirigidas a los órganos públicos,como  programa de acción o directivas de actuación.

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Formas de Interpretación

La interpretación constitucional es un fenómeno múltiple sobre el cual ejercen influencia: a) el contextocultural, social e institucional, b) la posición del intérprete, c) la metodología jurídica.

Los llamados métodos clásicos de interpretación se remontan a las enseñanzas de Savigny, fundadorde la Escuela Histórica del Derecho que en sus Sistema de 1840 distinguió, en terminología moderna,los métodos gramatical, sistemático e histórico, posteriormente se le sumó una cuarta perspectiva quees la interpretación teleológica.

a. Interpretación Gramatical: Toda interpretación jurídica de partir del texto de la norma,revelación del contenido semántico de las palabras. Por la interpretación gramatical, llamadatambién textual, literal, filológica, verbal, semántica, se busca atribuir significado a losenunciados lingüísticos del texto constitucional. En la feliz formulación de Carl Larenz, ellaconsiste en la comprensión del sentido posible de las palabras, sirviendo ese sentido comolímite de la propia interpretación. Es el momento inicial del proceso interpretativo, pues aveces, no resulta necesario ir más allá de la letra y el sentido evidente del texto, como ocurre

por ejemple con las normas relativas a la composición y funcionamiento de los órganosestatales.

b. Interpretación Histórica: Consiste en la búsqueda del sentido de la norma a través deprecedentes constitucionales de trabajos preparatorios y de la occasio legis. Este esfuerzoretrospectivo para averiguar la voluntad histórica del constituyente, puede incluir, nosolamente, la revelación de sus intenciones al momento de editar la norma, sino también, laespeculación sobre cuál sería su voluntad si él estuviese ante los hechos y las ideascontemporáneas. Desempeña en la interpretación constitucional un papel más destacado queen la interpretación de la ley. Esta se torna más importante con relación a las Constitucionesrecientes. Fórmulas e institutos aparentemente incomprensibles encuentran explicación por laidentificación de sus causas históricas. Así el Preámbulo de las Constituciones es un esfuerzopor prolongar en el tiempo el espíritu del momento constituyente.

c. Interpretación Sistemática: Una norma constitucional vista aisladamente, puede tener pocosentido o estar en contradicción con otras. No es posible comprender integralmente una cosa,sin entender sus partes. Una visión estructural del todo el sistema, es crucial.La interpretación sistemática, es fruto de la idea de unidad del ordenamiento jurídico.Consiste en el estudio de la norma en relación con las otras normas, sean pertenecientes alartículo en el que se inserta el precepto; al capítulo o título del que forma parte, así como aotras normas del ordenamiento jurídico de la nación; entre ellos, necesariamente, las normas,los principios y valores constitucionales. Como anota Fernández Segado, “atiende a la

estructura y posición de un instituto jurídico, de un precepto jurídico en el complejo global delor denamiento”. En otros términos, la interpretación debe efectuarse tomando en cuenta el fintotal del ordenamiento jurídico, en relación con el precepto interpretado.

d. Interpretación Teleológica: Las normas deben ser aplicadas atendiendo fundamentalmente asu espíritu y a su finalidad. Es el método interpretativo que procura revelar el fin de lasnormas, el valor, o el bien jurídico protegido por el ordenamiento con la edición dedeterminados preceptos. La Constitución así como las leyes, tienden a cubrir ciertos valores,y por tanto, deben ser interpretadas en el sentido que mejor atienda a la finalidad para la cualfue creada. Así, la Constitución paraguaya en su Preámbulo establece las finalidades que lainspiran, tales como: la de asegurar la libertad, la igualdad, la justicia, cuya consecución debefigurar como vector interpretativo de los órganos públicos.

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e. Interpretación Evolutiva o Mutativa: En general, se habla se interpretación evolutiva cuando eloperador jurídico busca adecuar el precepto interpretado a las coordenadas de tiempo yespacio. En alguna medida, la interpretación evolutiva reviste carácter mutativo, pues aunquedeja intacto el texto formal de la norma, modifica su contenido, sea agregándole algo(mutación por adición), sea restándole algo (mutación por sustracción). Por tanto, lainterpretación evolutiva puede ser  praeter constitutionem cuando complementa el texto

constitucional, y contra  constitutionem  cuando lo ataca. La mutación Constitucional es lamodificación indirecta o tácita de la Constitución. Implica el cambio de la Constitución Formalpor acción del Derecho Consuetudinario Constitucional, del Derecho Judicial Constitucional opor Normas Constitucionales en sentido derivadas del Parlamento, del Poder Ejecutivo, decada una de las Cámaras, etc.

Es un proceso informal de reforma del texto constitucional, pues atribuye nuevos contenidos ala norma constitucional sin modificación de su tenor literal, en razón de cambios históricos yde factores políticos y sociales que no estaban presentes en la mente del constituyente. Seconcretiza muchas veces a través de normas constitucionales que utilizan conceptos elásticoso indeterminados, como los de autonomía, función social de la propiedad, reducción de lasdesigualdades, interés social, etc., que pueden asumir significados variados a lo largo deltiempo.

En sentido General, la interpretación es legítima, es decir, justificada, cuando desentraña elsentir de la Norma Vigente, tarea que requiere descubrir primero, cuál es efectivamente laNorma Constitucional en vigor.

Según lo expresado por Néstor Pedro Sagüés, una interpretación legítima debe cubrir laslagunas Normativas de la Constitución y descartar las Normas Constitucionalesflagrantemente injustas. De otra manera, la interpretación constitucional es ilegítima cuandodesvirtúa o falsea la Norma Constitucional no Injusta, alterando el mensaje jurídico-políticoencapsulado en la Norma vigente. Es una interpretación disvaliosa, es decir, que no tieneningún valor, salvo el derecho de necesidad.

Según el resultado: Literal Extensiva y Restrictiva

a. Literal: Declarativa o Gramatical , se da cuando existe congruencia plena entre las palabras dela norma y el sentido que a ella le atribuye la razón, cuando coinciden el elemento gramaticaly el elemento lógico.

b. Extensiva: Ocurre cuando el intérprete considera que el legislador al dictar la norma ha dichomenos, cuando en realidad quería decir más, por lo que será necesaria la extensión delsentido de la ley, pues ésta sobrepasa la expresión literal de la norma.

c. Restrictiva: Se da cuando el intérprete al efectuar su tarea interpretativa, considera que ellegislador al dictar la norma ha dicho más de lo que quiso decir, en cuyo caso se impone lainterpretación restrictiva para que la interpretación literal de la norma pueda ser limitada, yexpresar así su verdadero sentido.

Según la fuente: Legislativa Administrativa Auténtica

Judicial y Doctrinal

a. Legislativa: Se impone en diversas situaciones de entre las cuales es posible destacar la quese realiza: 1. Para la propia estructuración del Poder Legislativo, de sus órganos y

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comisiones, 2. La observancia del procedimiento legislativo, que incluye la adecuación decada especie normativa al procedimiento para su edición, y 3. El tratamiento del veto del jefedel ejecutivo.

La interpretación constitucional hecha por el Congreso, es indispensable para que se ejercitesu actividad administrativa dentro de los límites de la Constitución, y tal vez más importante,

para que legislen de forma tal a realizar los fines constitucionales.

b.  Administrativa: Es la realizada por el Poder Ejecutivo, específicamente para reglar su propiaconducta. Deberá el respetar los principios constitucionales de la administración pública, ycontenerse dentro de los límites genéricos que le son impuestos. Es indispensable para quelos órganos del Poder Ejecutivo puedan dar cumplimiento a los actos normativos, y a los actosde individualización de situaciones jurídicas, de conformidad con la Constitución, además desu importancia en la elaboración de políticas gubernamentales que deben necesariamente,apuntar a los fines constitucionales.

c. Judicial: Se da por la aplicación directa de un precepto constitucional (cuestión constitucional),y por la verificación de la compatibilidad de una norma con la Constitución (control deconstitucionalidad). En algunos sistemas, la interpretación judicial es final y vinculante para losotros poderes.

d. Doctrinaria:No se dirige directamente a la interpretación de la norma constitucional, pero sirve

de orientación a los órganos encargados de realizarla. Se trata del producto del trabajointelectual de jurisconsultos, profesores, escritores en general. También los abogados,quienes elaborando tesis jurídicas o ejerciendo creativamente la defensa de los intereses quepatrocinan, prestan importantes contribuciones de origen doctrinario. 

e. Auténtica: Es controvertida la posibilidad de una interpretación auténtica de la Constitución,además, es controvertida al propia existencia de la categoría de la interpretación auténtica.Como tal debe ser entendida a la que emana del propio órgano que elaboró la normaconstitucional cuyo sentido y alcance ella declara. Por la interpretación auténtica se edita unanorma interpretativa de otra preexistente. La mayor parte de la doctrina admite lainterpretación constitucional auténtica cuando la misma es realizada por el órgano competentepara la reforma constitucional con observancia del procedimiento establecido en ésta. 

Reglas de Interpretación

Existen reglas que condicionan la Interpretación Constitucional, entre las que podemos citar a lassiguientes:

a. Principio de Supremacía Constitucional:  Toda interpretación constitucional se asienta en elpresupuesto de la supremacía jurídica de la Constitución sobre los demás actos jurídicos en elámbito estatal. El fuerza de la supremacía constitucional, ningún acto de la voluntad estataltiene validez si no concuerda con la Ley Fundamental. El fundamento de la superioridad de laConstitución radica en que ella proviene del Poder Constituyente, que a su vez se ubica enun plano de superioridad de los poderes constituidos. En virtud al principio de la

superlegalidad constitucional, se debe dejar de aplicar toda ley o acto normativo estatal quese oponga a la norma constitucional.

b. Principio de Presunción de Constitucionalidad de los Actos del Poder Público:  Lainterpretación es una actividad desarrollada por los tres poderes del Estado, los poderespúblicos se sitúan en un mismo plano de igualdad, y los actos de cada uno de ellos nacen conpresunción de validez. Este fundamento es el principio de que radica en la separación depoderes en donde ningún poder tendrá inferencia en otro.

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La declaración de inconstitucionalidad de la ley o de otro acto normativo de los poderespúblicos, debe ser ofrecida por el Poder Judicial con la debida autolimitación, por el respetoque debe tener en relación a los demás poderes.En la práctica, el principio de traduce en dos reglas de observancia necesaria para elintérprete: 1. No siendo evidente la inconstitucionalidad, habiendo dudas o una posibilidad deque razonablemente se pueda considerar la norma como válida, debe el órgano judicial

abstenerse de declarar su inconstitucionalidad, 2. Habiendo alguna interpretación queposibilite afirmar la compatibilidad de la norma con la Constitución en medio de otras quepuedan acarrear su validez, el intérprete debe optar por la interpretación legitimadora,manteniendo la vigencia de la norma.

c. Principios de Interpretación conforme con la Constitución:  En el principio de presunción deconstitucionalidad de los actos de los órganos públicos se trata de elegir una interpretación dela norma legal que se mantenga en armonía con la Constitución, en medio de otrasposibilidades interpretativas que no admita la norma. Busca encontrar un sentido posible parala norma, que no es la que resulta más evidente de la lectura de la norma.

 Además de la elección de una línea de interpretación, se procede a la exclusión de otrasinterpretaciones posibles, que conducirían a resultados contrarios a la Constitución.

Para este principio de han señalado las siguientes reglas: 1. Cuando la invalidez no esmanifiesta e inequívoca, la duda favorece al mantenimiento de la norma, 2. Cuando, entreinterpretaciones y alternativas existe alguna que permita compatibilizar la norma con laConstitución, se optará por mantener la norma.

d. Principio de la Unidad de la Constitución: El orden jurídico que comprende en su dominio auna pluralidad de áreas se construye en una unidad. El ordenamiento jurídico estatalconsiderado en su globalidad constituye un conjunto de elementos dispersos que soncoordinados entre sí, apoyándose mutuamente. El elemento de unión es la Constitución quees el origen común de todas las normas. Es ella, la que como norma, le confiere unidad ycarácter sistemático al ordenamiento. El fundamento de la unidad del orden jurídico estatalestá en el principio de la soberanía que no admite la posibilidad de la coexistencia de dosórdenes jurídicos válidos dentro del ámbito de su territorio. Una disposición constitucional no

puede ser considerada en forma aislada, ni puede ser interpretada exclusivamente a partir dela misma. Ella está en una conexión de sentido con las demás normas constitucionales.

e. Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: El principio de razonabilidad, se constituye hoydía en un parámetro de valoración de los actos del Poder Público para verificar si estánadheridos al valor supremo del ordenamiento jurídico, que es la justicia. Este instrumentointerpretativo de la Constitución tuvo su origen y desarrollo con la garantía del debido procesolegal, institución jurídica de origen marcadamente anglosajón, que aparece en la Carta Magnade 1215, y en la actualidad, en los textos constitucionales americanos. Lo razonable suponeque sea producto de la razón, que debe implicar equilibrio, moderación y armonía, y que nosea arbitrario o caprichoso.

f. Principio de Efectividad: La idea de efectividad, como regla interpretativa, es de desarrollo

reciente y, para su mejor comprensión, debe partirse del hecho de que los actos jurídicos queexpresan la voluntad de órgano público, deben ser analizados desde tres planos teóricos queson distintos: su existencia, su validez y efectividad. La existencia del acto jurídico está ligadaa su emisión por un órgano, su objeto, su forma, su validez, que provienen del cumplimientode ciertos requisitos establecidos en la ley dictada. Su efectividad se traduce en su aptitud eidoneidad para producir efectos. Eficaz es el acto idóneo para producir y conseguir la finalidadpara la cual su creada. La función del principio de efectividad en el plano interpretativo, es lamaterialización de las normas legales en el mundo de la realidad social, haciendo posible laíntima relación entre el deber ser normativo y el ser de la realidad social.

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considerado más adecuado, para la solución de las contradicciones entre las normasconstitucionales.1. El criterio de la Jerarquía, implica que una norma de superior tiene prevalencia sobre una

norma de inferior jerarquía. Algunos autores, como María Helena Diniz, sostiene que éstecriterio no es aplicable a las normas constitucionales porque todas ellas tienen igual

 jerarquía.

2. El criterio de la Temporalidad, implica que una norma posterior deroga a la anterior; éstecriterio también se torna inaplicable para las normas constitucionales que sonsancionadas en una misma fecha.

3. El criterio de la Especialidad, implica que una norma de carácter especial prevalece sobrela norma de carácter general. Éste criterio es de aplicación en el ámbito de lainterpretación constitucional, habida cuenta, que entre las normas constitucionales, sepuede percibir la existencia de normas de carácter general y especial, tal como ocurre ennuestra Constitución, al organizar los poderes clásicos del Estado. La Corte Suprema deJusticia, en el Acuerdo Y sentencia Nº 222 del 5 de mayo del 2000, en los Autos: “Acción

de Inconstitucionalidad presentada por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia”

sostuvo que: “Si entre una y otra norma de derecho hay contradicción, debe prevalecer la

norma especial sobre la general… en el caso de las disposiciones del  Art. 252 estáncontenidas en el Cap. III del Poder Judicial, Secc. I., de las Disposiciones Generales, y porsus parte, Secc. II, de la Corte Suprema de Justicia. Categóricamente, según el criterio deespecialidad, debe prevalecer la norma especial sobre la general…” (Voto de José

 Agustín Fernández).4. Ponderación de los bienes o valores protegidos: Se trata de una línea de razonamiento

que busca identificar el bien jurídico tutelado por las normas contradictorias para otorgarpreeminencia a la norma que protege el bien jurídico más relevante del ordenconstitucional. Con frecuencia se dan tensiones entre la libertad de expresión y el honorde las personas, ambos bies jurídicos protegidos por la Constitución, en esta hipótesis, la

 jurisprudencia de los Tribunales internacionales, protectores de los derechos humanos, seinclinan por la preeminencia al derecho de la libertad de expresión, ante el honor afectado

de los funcionarios públicos, tal como lo resolvió el Tribunal europeo de los derechoshumanos en el caso LINGENS. Asimismo, las tensiones entra la libertad religiosa y la vidade las personas, en los casos en que las personas por convicciones religiosas se niegan alas intervenciones quirúrgicas, en este supuesto debe prevalecer la protección a la vidapor ser el bien jurídico más importante.

Límites de los derechos: Internos y Externos

Los Límites Externos

Las teorías en torno al “contenido especial” surgen a partir de la mención en el artículo 19,2 de la Ley

Fundamental de Bonn (Alemania) en 1949 y antes de forma primigenia había sido hablado en laConstitución Argentina de 1858, y posteriormente en la Constitución española de 1978. Como señalaMariano Sapag, a partir de esta mención en la ley de Bonn, se vincula con la idea de que los derechosfundamentales puedan ser regulados por las leyes pero no puedan afectar la razón de ser de losderechos, es decir su esencia. A partir de esta conceptualización surgen dos teorías: La Teoría

 Absoluta (tema de la ponderación) y la Teoría Relativa (teoría de la proporcionalidad).

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- Teoría Absoluta

Esta teoría propone que existe un núcleo duro del derecho que debe ser protegido siempre, yun núcleo blando que es disponible para el legislador. Esto quiere decir que el derecho por suesencia, siempre se encontrara bajo protección, nadie podrá afectarlo pero sus rendaremos o“núcleos blandos” podrá ser regulado, modificados ya sea por el legislador o por el juez,

según sea el caso: El legislador dando leyes que limiten o constriñan el ejercicio del derecho,o por el juez en un caso particular en donde plasma en la sentencia que el ejercicio debe serlimitado. Un ejemplo de esta teoría sucede por ejemplo con el derecho a la libertad deOpinión, especialmente en la Prensa, cuando “choca” o afecta otros derechos de otras

personas y sucede la difamación, atenta contra el honor de la persona. Para los propulsoresde esta teoría se tendría que restringir tal derecho a partir de leyes dadas de congreso,dependiendo del humor político de los tiempos, o según la interpretación del juez.

Necesariamente esta teoría nos conduce a la Ponderación de Derecho que:

“Es la forma en que se aplican los principios jurídicos, es decir, las normas que tienen

estructura de mandatos de optimización. Estas normas no determinan exactamente lo quedebe hacerse; sino que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro delas posibilidades jurídicas y reales existentes” 

Lo que nos propone esta teoría es que los derechos fundamentales necesitan protección peroa su vez necesitan una limitación. Esta limitación se manifestó cuando se da una “colisión”

entre principios y que fundamentan prima facie dos normas incompatibles entre sí, y quepueden ser propuestas como solución para el caso; al darse ese “choque” entre disposiciones  

 jurídicas entonces lo que se hace es escuchar las posiciones confrontadas para tomar unadecisión frente a la los derechos supuestamente afectados. “La ponderación es la forma de

resolver esta incompatibilidad entre normas prima facie”. Se pondera los derechos y así seforma una Jerarquía que pueda resolver de antemano todas las posibles colisiones entre

ellos. En otras palabras, la “limitación” viene a darse a partir de la jerarquización de derechosy principios al establecerse el derecho más importante hasta el menos relevante.

La teoría de la ponderación posee una estructura. Esta estructura consta de tres elementosque expondremos a continuación:a) Ley de la Ponderación.- “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación

de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción delotro”10.Se establece en primer lugar cual es el grado de afectación o satisfacción del otro.

Se tiene que limitar a un derecho para que pueda ser “satisfecho” en la mayor medida. El

daño al derecho se mide por niveles: Leve, medio, intenso; a su vez otorgándole un pesoabstracto al derecho, y que finalmente el valor de la seguridad a las apreciaciones

empíricas que versan sobre la afectación en el caso concreto. En buena cuenta valorar oponderar subjetivamente los derechos o valores en conflicto.b) La Fórmula del Peso: A partir de los niveles obtenidos en la ponderación, niveles peso y la

seguridad, se le otorgan valores numéricos para realizar una simple operaciónmatemática de multiplicación, división y diferencia de los derechos “confrontados”. Se

aplica la formula a un derecho como a otro para luego buscar las diferencias en losresultados matemáticos obtenidos.

c) Las Cargas de Argumentación: Estas cargas operan cuando existe un empate entre losvalores que resultan de la aplicación de la fórmula del peso, es decir, cuando los pesos

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Teoría de los Límites Internos

 Al hablar de Teoría de los límites internos, en primera instancia tenemos que hablar del contenidoesencial de los Derechos para desarrollar tal teoría.

En palabras de Mariano A. Sapag el contenido esencial es: “El contenido del derecho que no viene

limitado de manera externa sino que surge internamente”. Esto quiere decir nadie externo indica cualtiene que ser el límite del derecho, sino que se determina internamente, por su esencia, a partir de lafinalidad que cumple dicho derecho. Este análisis de contenido esencial no puede darse enabstracciones del derecho que pueden llevarnos a conclusiones a priori en el caso concreto, sino masbien analizar el caso concreto teniendo en consideración el contexto para así determinar cuál esrealmente la esencia del derecho y su finalidad.

Como apunta magistralmente Toller:

“Interpretar desde el contenido esencial — y encontrar así el derecho verdaderamente tal en caso- es

mirar hacia los límites internos de cada derecho en litigio, este es, hacia su naturaleza, su finalidad, ysu ejercicio funcional, es atender a los contornos de cada derecho, a lo que denomino su s “esferas de

funcionamiento razonable” (...) buscar modos de compatibilidad que respeten el núcleo fundamental

de cada uno de esos derechos, evitando que ninguno se vea realmente frustrado (...) facultadesorientadas por un determinado fin que se da en el marco de la convivencia social” 

No solo es encontrar el verdadero sentido de cada derecho, además es necesario tener enconsideración el marco social para la convivencia armoniosa entre los miembros que la componen. Sebusca la armonización tanto en los derechos como en las interrelaciones sociales y no laindividualización y liberalización de derechos y el conflicto y batalla entre tales preceptosfundamentales. Esta teoría nos lleva necesariamente a descartar la presión externa de quererrestringir el derecho y a buscar una “solución armoniosa y responsable”. Tal solución es la propuesta

por el Control de Razonabilidad cuyo máximo exponente es Fernando M. Toller.

Sapag, uno de los seguidores de esta teoría, indica que es “un control de constitucionalidad” que

examina específicamente la relación entre los medios y los fines de una medida, “teniendo en cuenta

la constitucionalidad de la finalidad” 

Esta aplicación tiene como finalidad dar una máxima eficacia a la Constitución y lograr la armonizaciónde los derechos. Los derechos no conforman una nueva yuxtaposición, sino que coexisten, tal fue elmensaje brindado por Toller en su conferencia. Y la coexistencia es eso, la razonabilidad de ser de losderechos en su convivencia y no en conflicto. Pasaremos a desarrollar en qué consiste el control derazonabilidad.

 A) Control Constitucional de Razonabilidad.

“El control constitucional de razonabilidad se realiza aplicando una serie de reglas o juicio a

las leyes que son sometidas a su rigor, en general, en un caso contencioso”. Como muy bienseñala el concepto, este control se realiza cuando se necesita descubrir en un caso enconcreto cual es el contenido esencial de cada derecho en “litigio” para así resolver el caso.

Se vale de un conjunto de preguntas para determinar la validez constitucional del contenidode una norma.

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Esta serie de preguntas son:

a) ¿Cuáles son las finalidades mediatas e inmediatas de la norma? ¿Las posee?b) La finalidad ¿es constitucional?c) La finalidad, ¿es socialmente relevante?

d) ¿Es adecuado el medio empleado?e) ¿Es necesario, o indispensable, el medio empleado?f) ¿Es proporcionada la medida respecto a los fines?g) ¿Respeta el contenido esencial de los derechos en juego?

Se someten tales derechos en litigio a las preguntas señaladas. Al resolverlas se comparanlos resultados obtenidos, es decir, las respuestas, para así descubrir la verdadera finalidad decada uno de ellos. Al responder sí es porque el fin que se persigue es el correcto, en suoposición, al responder no es porque lo que se pretende es correcto. Así este controlsupondría no vulnerar ni mucho menos restringir ningún derecho a partir de juicios subjetivossino que lo que trata y busca es descubrir cuál es la esencia y finalidad del derecho para así

determinar que el fin al cual se pretende llegar es el correcto.

Para finalizar la exposición de esta teoría, concluiremos con una exposición clara y concisa enforma de conclusión de esta teoría en palabras de Toller:

“El contenido de cada derecho debe establecerse no desde su concepto puramente semánticoo formal, por lo que significan las palabras acuñadas para referirse a un determinado derecho,sino desde su noción teleológica, es decir, atendiendo a su finalidad, tanto histórica comoactual, y a los bienes humanos que se intentan proteger o las conductas que se tratan deimpedir(...). Se dará por resultado derechos equilibrados, sin innecesarios conflictos nilimitaciones entre sí. De este modo, determinando teleológicamente el derecho, a lo quecoadyuva su naturaleza o contenido esencial, es superfluo delimitarlo extrínsecamente, ya sea

en orden a su ejercicio singular, o en el posible. “conflicto con otros derechos” 

Integración Constitucional

Consiste en el proceso intelectivo por medio del cual se busca llenar un vacío que pudiera solucionarun caso concreto que no se halla previsto en la normativa constitucional por omisión, laguna osilencio.

 A nivel infraconstitucional, las lagunas legales se integran por medio de la analogía que consiste en laaplicación de una norma jurídica concebida para una determinada situación fáctica a otra semejanteque no fuera prevista por el legislador. Naturalmente, no será posible, en materia constitucional,buscar la integración analógica en las normas legales, por lo que la solución de los vacíosconstitucionales tendrá que ser buscada en los principios de la propia Constitución. En rigor, elcarácter vago y amplio de las normas constitucionales torna más apropiado el uso de lasconstrucciones constitucionales que el uso de las analogías.

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Por consiguiente, las lagunas constitucionales deben ser integradas con los principios o valoresconstitucionales que inspiran al orden constitucional, como la dignidad humana, la libertad, la justicia,la igualdad, entre otras.

Indeterminaciones Constitucionales

  Deficiencias propias de los lenguajes naturales: vaguedad, textura abierta, ambigüedadesde diversa índole (C. S. Nino)

  No es posible aplicar la norma a un caso concreto superar esas indeterminaciones.  Ello implica una ineludible opción valorativa.  Nino asocia las indeterminaciones constitucionales el carácter de instrumento de

gobierno que por lo general se asigna a las Constituciones.  Lenguaje suficientemente vago y general para permitir la adaptación a escenarios futuros

no previstos.  Defectos de redacción.

  Recursos intencionales y funcionales para forjar un compromiso entre diferentes posturas.

Semánticas

Son las referidas al significado de las palabras individuales o de las frases. Plantean dificultades paraderivar consecuencias de normas jurídicas.

1. Ambigüedad.Diferentes contextos en los cuales se inserta una palabra.

 Ambigüedad de “proceso-producto”. Empleo metafórico del lenguaje

2. Vaguedad.El campo de aplicación o de referencia es indefinidoVaguedad por gradiente (zona de claridad, de oscuridad y de penumbra). Su aplicación enel Derecho.

Sintácticas

Surgen ante ambigüedades de oraciones pueden expresar más de una proposición, porque:

1. Alguna de sus palabras es ambigua.2. Las conexiones sintácticas permiten varias interpretaciones.

Pragmáticas

No se refieren al significado de las oraciones, a lo que se hace con la oración en cuestión. Dimensiónilocucionaria: si se afirma, se prescribe, se pregunta, se ordena, se sugiere, se promete, etc.

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Lógicas

Se generan a partir de las relaciones entre diversas normas jurídicas. Ponen en crisis los idealesracionales que todo sistema normativo se supone que debe satisfacer: coherencia, completitud, etc.

1. Contradicciones.Cuando la solución que una norma dispone es incompatible con la solución que disponeotra norma para el mismo caso. La incompatibilidad puede ser total o parcial (AIf Ross).

2. Redundancias.Cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstanciasfácticas, está establecido por otra norma (exceso de soluciones para el mismo caso)Las soluciones son compatibles y reiterativas.Motivos: inadvertencia del constituyente o su dese enfatizar una determinada soluciónnormativa.

3. Lagunas.Existe una laguna lógica cuando un sistema jurídico no tiene una solución normativa(prohibición, obligatoriedad, o permisión de una conducta) para un determinado caso.

 Ante la presencia de lagunas en la Constitución el intérprete se verá obligado a llenarlas.No se habla aquí de interpretación, sino de integración.

  a) Autointegración.

  b) Heterointegración.

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Bibliografía

- Andrade Sánchez, J. Eduardo (2008). Derecho Constitucional . Oxford University Press.México.

- García Pelayo, M (1984). Derecho Constitucional Comparado. Madrid, España: Alianza.- Ramírez Candia, M. D. (2005). Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I. Asunción,

Paraguay: Litocolor S.R.L.

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Síntesis Gráfica

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