Derecho Comercial II-Bolilla I

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    Bolilla I

     Títulos valores:

    Vivante: los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecholiteral y autónomo que en ellos se consigna.

    Denominaciones de los títulos valores

    En el mundo eisten di!erentes nomenclaturas

    "Doctrina alemana: papel o título valor.

    "Doctrina italiana: título de cr#dito.

    "Doctrina !rancesa: e!ectos negocia$les.

    "Doctrina anglo%americana: instrumento negocia$le.

    "&egislaciones latinas incluida 'rgentina: título de cr#dito.

    "Doctrina moderna: títulos valores (designa jurídicamente a esos documentos cuyovalor) estando representado por el derecho al cual se re*ere el documento es

    insepara$le del título mismo.

    +lasi*cación: se clasi*can desde distintos puntos de vista.

    "+on relación a la causa:

     Títulos causales: !uncionan ligados al negocio !undamental y por ende a la convención

    ejecutiva que llevó emitirlo) juntamente con la promesa de una prestación) se enunciay es relevante tam$i#n para el tercero poseedor del título) el negocio que le sirve de$ase cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a estar ligado y su$ordinado el

    cumplimiento de la promesa.

     Títulos a$stractos: !uncionan desligados de ese negocio) en virtud del !enómeno dea$stracción. +onsisten en la pura o$ligación de pagar una suma de dinero) con total

    desvinculación del negocio !undamental en que se $asa la prestación.

    ",especto de su ley de circulación:

     Títulos nominativos: son aquellos que eigen para su transmisión la tradición) el endoso

    y la anotación en el registro del emisor. -on requisitos necesarios para su legitimación:posesión y ehi$ición del título) con!ormidad del endosatario o de la persona a !avor de

    quien est etendida el título con el que aparece registrado en el li$ro del emisor.

     Títulos a la orden: son aquellos que requieren adems de la tradición) el endoso. -onrequisitos necesarios para la legitimación: la posesión y ehi$ición del título) el endosounido a una cadena ininterrumpida de endosos previos) y a la identidad del legitimado.

     Títulos al portador: son los que se transmiten por simple tradición. El requisitonecesario para la legitimación: es la posesión del título y su ehi$ición al deudor emisor

    del mismo o a la persona q quien se va a transmitir.

    "+on relación al modo en que son emitidos:

     Títulos en serie o en masa: acciones) certi*cados de participación) etc.

     Títulos singulares o individuales: los que se emiten en una compraventa determinada)mutuo. Etc.

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    "-eg/n su contenido:

     Títulos de cr#dito puro: se re*eren a las o$ligaciones de dar sumas de dinero.

     Títulos representativos de mercaderías: que pueden ser !ungi$les o no !ungi$les) ej:carta de porte) 0arrants.

     Títulos que dan participación en una empresa: ejemplo) las acciones de una -.'.

     Títulos que dan derecho a un servicio: ejemplo $oleto de transporte.

    "-eg/n el sujeto o$ligado o emisor:

     Títulos p/$licos: emitidos por el Estado u otros entes de derecho p/$lico) ej.: título derenta pu$lica) nacional) provincial o municipal.

      Títulos privados. Emitidos por entes privados o particulares ej. &etra de cam$io)

    pagar#) acciones.

    "-eg/n el lugar de pago:

     Títulos nacionales: los que son pagaderos en la ,ep/$lica. Estatuto cam$iario.

     Títulos etranjeros: los que son pagaderos en otro país. &a ley aplica$le es la del lugarde pago.

    +aracteres o$jetivos y su$jetivos del derecho cam$iario

    1odemos dividirlos en caracteres o$jetivos y su$jetivos

    +aracteres o$jetivos:

    ,ígido: el derecho cam$iario es rígido porque la ley determina los requisitos que sede$en cumplir y como no importa la causa) la /nica prue$a que tengo para perci$ir el

    importe son el ha$er cumplido con los requisitos.

    -evero: porque si ese documento no satis!ace los requisitos determinados por la ley)son ine*caces.

    +aracteres su$jetivos:

    2ormalidad: signi*ca que se acent/a el principio de literalidad) lo que equivale a

    sostener que el título solamente eiste cuando se cumplen con las !ormas tra3adas

    rígidamente de manera eclusiva y ecluyente por la ley.

    '$stracción: se relaciona con la causa de la o$ligación general y de los títulos valor en

    particular.

    +ompleto: porque para su percepción no es necesario recurrir a otro documento) o seaque ese vale o ese pagar# se vale por sí mismo.

    B4&I&&' II

    1eriodos% 1rincipales características

    5er periodo% Italiano

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    +orre desde la creación de la letra en las ciudades italianas) hasta el siglo 6II.

    &os requisitos para la letra de cam$io eran la distancia loci y la clusula valuta.

    Distancia loci: para que la letra de cam$io se vlida de$ía emitirse en un lugar ypagarse en otro. -i se paga$a en el mismo lugar no era vlida. Distancia entre el lugar

    del contrato y el lugar de pago. &a moneda a reci$ir era distinta a la entregada.

    +lusula valuta: era el reconocimiento de la deuda que hacía el li$rador. 7ención deigual valor reci$ido.

    8do 1eriodo !ranc#s

    1rincipal característica aparece la clusula a la orden. 9o se consigna el nom$re del

    $ene*ciario) el que tenía en su poder la letra de cam$io la co$ra$a. &a clusula a laorden da nacimiento al endoso.

    er 1eriodo alemn

    &a letra pasa a ser un instrumento de cr#dito. -e vuelve innecesario la clusula de la

    distancia loci y la clusula valuta porque la cam$ial es un instrumento de cr#dito. -eproclama la letra de cam$io como como papel moneda de los comerciantes. Tam$i#n

    se reconoce el endoso en $lanco. 'parece el carcter de a$stracción y autonomía de laletra de cam$io.

    ;to 1eriodo de uni*cación

    &a diversidad de legislaciones cam$iarias en todo el mundo implica$a un importante

    inconveniente para el desarrollo mundial del comercio. -e cele$ran así numerosascon!erencias privadas y congresos durante el siglo 66I con iniciativas tanto privadas

    como o*ciales) y se inician primero con carcter nacional) en países como 'lemania) y

    EE58.

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    -e discuten tres concepciones

    "&a idea !rancesa de que la letra de cam$io tiene un $asamento puramentecontractual.

    "&a postura alemana respecto de la a$stracción de la letra de cam$io

    "&a idea anglo%americana que sostiene que la causa de la letra de cam$io se

    presume.&os C Estados presentes votan por la postura alemana dando como resultado laadopción de una +onvención%,eglamento so$re &etra de +am$io y 1agar# a la orden) y

    un 1royecto 5;%5>5C.

    &uego de terminada la guerra contin/an las reuniones.

    +on!erencia de @ine$ra 5>?

    Es convocada al igual que las anteriores) para considerar las distintas iniciativas so$reuni*cación.

    -e apro$ó el 1royecto de &ey

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    &as suposiciones pueden ser de persona o de lugar. El +ódigo de +omerciocontempla$a las suposiciones de lugar. 'ctualmente se contemplan en !orma eclusivalas suposiciones de personas en el art H.

    Art 7 Decreto &ey A>AJ% -i la letra de cam$io llevase *rmas de personas incapacesde valerse de o$ligarse cam$iariamente) *rmas !alsas o de personas imaginarias o*rmas que por cualquier otra ra3ón no o$ligan a las personas que han *rmado la letra o

    con el nom$re de las cuales ha sido *rmada) las o$ligaciones de los otros suscriptores)siguen siendo sin em$argo vlidas.

    Entonces este artículo contempla una serie de hipótesis particulares

    a% &a incapacidad de o$ligarse cam$iariamente (o incapacidad cam$iaria: rigen losprincipios del +ódigo +ivil.) con las modi*caciones introducidas por el +ódigo de+omercio.

    $% &as *rmas !alsas: son aquellas que no son aut#nticas) y que no estn autori3adaspor el aparente *rmante.

    c% &as *rmas de personas imaginarias: es la atri$uida a una persona ineistente.d% &as *rmas que por cualquier otra ra3ón no o$ligan a las personas que han

    *rmado la letra o con el nom$re de las cuales ha sido *rmada.

    1ara estos casos) el decreto propone la misma solución: las o$ligaciones de los otrossuscriptores siguen siendo vlidas. Esta solución es conveniente porque da seguridad a

    la circulación del título.

    -u !undamento: cada negocio jurídico vinculado con la letra de cam$io) ya sea emisión)endoso) aceptación) etc. reviste carcter unilateral. Es decir que los distintos

    suscriptores del documento se o$ligan cam$iariamente por medio de la *rma conindependencia de las o$ligaciones que antes o despu#s puedan asumir los dems

    suscriptores de la letra.

    Intereses

     Ka que la letra de cam$io contiene la promesa de pago de una suma cierta ydeterminada de dinero) esa cantidad) Lpuede o no devengar interesesF El decreto

    continental recha3ó esa posi$ilidad porque el valor de la letra de cam$io de$e serdeterminado y no determina$le.

    El decreto A>A dispone en su art A que se puede incluir una clusula de intereses)

    pero con los siguientes requisitos.

    a% Gue la letra de cam$io sea pagale a la vista o a cierto tiempo vista.$% Gue se eprese la tasa de inter#s en la letra.c% Gue la !echa en que comien3an a correr los intereses est# inserta en el

    documento.

    -i se cumplen los primeros dos requisitos) no se a!ecta la cam$ial) reputndose noescrita la clusula de intereses.

    -i nada se estipula respecto a la !echa a partir de la cual corren los intereses) es a

    partir de la !echa de creación de la letra.Art. 5° – En una letra de cam$io paga$le a la vista o a cierto tiempo vista) puede elli$rador disponer que la suma produ3ca intereses. En cualquier otra letra de cam$io la

    promesa de intereses se considera no escrita.

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    &a tasa de intereses de$er indicarse en la misma letraM si no lo estuviese) la clusulase considera no escrita.

    &os intereses corren a partir de la !echa de la letra cuando no se indique una !echa

    distinta.

    ,#gimen legal de la circulación+irculación propia: es aquel por el cual la &etra +am$io) circula por medio del endosoergo el r#gimen legal que rige la circulación propia es el Estatuto +am$iario.

    +irculación impropia: es la regida por otros institutos jurídicos distintos. ,#gimen legal

    derecho com/n. Es decir por el Derecho +ivil o +omercial.

    B4&I&&' III

    Di!erencia entre Endoso en Blanco y Endoso al 1ortador.

    Endoso en $lanco: es el que omite el nom$re del $ene*ciario. El portador que ha

    reci$ido la letra por vía de un endoso en $lanco puede:

    a% &lenarlo con su propio nom$re o con el de otra persona: en este caso convierte aesa persona en endosatario) y el endoso en $lanco en endoso completo. 1ero al

    portador no se lo vincula en la relación cam$iaria) porque su *rma no aparece enel documento. Es el tercero designado el que reviste la calidad de endosatario y

    quien puede ejercer los derechos.$% Endosar nuevamente la letra en $lanco o a nom$re de otra persona: el

    $ene*ciario del endoso en $lanco se torna o$ligado cam$iario) pues se convierte

    en endosante de la letra.c% Transmitir la letra a un tercero sin llenar el endoso en $lanco y sin endosarla: esta

    posi$ilidad hace que el endoso en $lanco trans!orme la letra en documento al

    portador) pues la simple entrega es el medio normal de transmisión de lospapeles al portador.

    Endoso al portador: si $ien el decreto A>A no admite que la letra sea li$rada al

    portador) acepta que sea endosada al portador) y lo equipara al endoso en $lanco.&uego puede volver a endosase de cualquier !orma.

    Endosos impropios o anómalos: son aquellos que se apartan de los principios generales

    y tienen e!ectos jurídicos distintos a los del endoso normal.

    "Endoso con clusula sin garantía:

     El li$rador de una letra de cam$io es garante de la aceptación y del pago. 1uedeli$rarse de la garantía de la aceptación) pero toda clusula por la cual se li$ere de la

    garantía de pago de$e tenerse por no escrita.

    El endosante en cam$io) puede eonerarse de las garantías de aceptación y de pago

    de la letra) mediante la inserción en el documento de una clusula en ese sentido.

    &os e!ectos de #sta clusula solo aprovechan a aquel endosante que la hi3o *gurar

    epresamente en su endoso) mientras que los endosantes posteriores estarno$ligados entre ellos de no ha$erla repetido.

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    &a clusula puede limitarse a no garanti3ar la aceptación. El e!ecto ser el regresoanticipado por !alta de aceptación del girado) asegurndose el endosante el goce detodo el pla3o de la letra hasta su vencimiento. 1ero transcurrido este t#rmino)

    responder por el pago.

    "Endoso de retorno:

    -e da cuando en cualquier momento de la cadena cam$iaria) alg/n endosante

    posterior endosa nuevamente la letra a !avor de un o$ligado cam$iario de regreso. Eneste caso el endoso es vlidoM pero la responsa$ilidad cam$iaria de los o$ligadosintermedios se neutrali3a hasta tanto se vuelva a endosar la letra a !avor de un tercero.

    Ello se de$e a que el o$ligado de regreso es garante de todos los *rmantes posteriores)y al convertirse estos a su ve3 en garantes de #l) esa garantía queda neutral. &uego de

    endosar la letra a !avor del tercero) la responsa$ilidad cam$iaria de los o$ligadosintermedios co$ra vigencia con respecto a #ste) como si la letra nunca hu$iera

    retornado.

    B4&I&&' IV

    'ceptación: 2ernnde3% Es el acto jurídico unilateral de naturale3a cam$iaria) en virtuddel cual el girado contrae la o$ligación a$stracta) literal) directa y autónoma con

    relación a las dems o$ligaciones que constan en la letra) de pagar a su vencimiento)en primer t#rmino) como deudor principal) la suma mencionada en la misma.

    +lases de aceptación:

    "1or su modalidad:'ceptación pura y simple: es aquella que no est sometida a condición alguna. Es la/nica que admite el decreto A>AJ en el art.8C epresamente.

    'ceptación condicional: es aquella que est sometida a condición. Est epresamente

    prohi$ida por nuestro estatuto cam$iario) en el sentido de que su inclusión equivale ala negativa de la aceptación.

    "1or su etensión:

    'ceptación total: cuando se acepta el monto esta$lecido en la letra por el li$rador.

    'ceptación parcial: cuando se acepta por un monto reducido del que consta en la letra.

    7enor al valor de la letra.

    "Teniendo en cuenta la o$ligatoriedad de la presentación de la letra a la aceptación.

    'ceptación !acultativa: es el principio general. 'c nos re!erimos a la presentación a la

    aceptación. Es una carga y no una o$ligación del portador del título.

    'ceptación necesaria: ac tam$i#n nos re!erimos a la presentación a la aceptación)porque la aceptación es siempre !acultativa para el girado) por su carcter a$stracto.

    &a presentación es necesaria cuando se trata de letras giradas a cierto tiempo vista)

    porque a partir de ese momento comien3a correr el pla3o para el vencimiento de laletraM o cuando el li$rador o un endosante han *jado un pla3o dentro del cual la letrade$e ser presentada para la aceptación.

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    'ceptación innecesaria: es el caso de las letras a la vista) porque directamente sonpresentadas para el pagoM no es necesario que sean presentadas para la aceptación.

    "1or la persona que la presta:

    'ceptación ordinaria: es la prestada por el girado.

    'ceptación etraordinaria: es la que presta el indicado o un interviniente espontneo.

    "1or su !orma:

    'ceptación epresa: cuando se coloca en la letra la pala$ra aceptada) vista o

    con!orme u otra epresión equivalente y la letra es *rmada por el girad. &apresentación epresa puede reali3arse en el cuerpo de la letra o en su prolongación.

    'ceptación tcita: cuando /nicamente se *rma la letra en el anverso.

    ' quien de$e presentarse y a quien de$e requerirseF

    "Guien presenta la letra para su aceptaciónF

    1uede presentarse por un portador) es decir el titular de la letra o a un sujetolegitimado o que se presume legitimado. 1ero tam$i#n puede ser un simple tenedor de

    la letra.

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    Vencimiento a$soluto: Eiste cuando el vencimiento queda determinado con precisióndesde el mismo instante en que la letra de cam$io es emitida o li$rada. Ej. Vencimientoa día *jo o a cierto tiempo desde la !echa.

    Vencimiento relativo: eiste cuando el vencimiento depende de un hecho del tenedorde la letra) que es su presentación al girado. Ej. Vencimiento a la vista o a cierto tiempovista.

    Del vencimiento

    Art. 35. – &a letra de cam$io puede girarse:

    ' la vista.

    ' un determinado tiempo vista.

    ' un determinado tiempo de la !echa.

    ' un día *jo.

    &as letras de cam$io giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a

    vencimientos sucesivos son nulas.

    &etra a la vista: la letra vence en el momento en que es presentada al girado para elpago.

    Art. 36.  O &a letra de cam$io a la vista es paga$le a su presentación. Ella de$e

    presentarse para el pago dentro del pla3o de un aPo desde su !echa) pudiendo elli$rador disminuir o ampliar este pla3o. Estos pla3os pueden ser a$reviados por los

    endosantes. El li$rador puede disponer que una letra de cam$io a la vista no se

    presente para el pago antes de un t#rmino *jado. En tal caso el pla3o para lapresentación corre desde este t#rmino.

    ' un determinado tiempo vista:

    Art. 37. O El vencimiento de la letra de cam$io a cierto tiempo vista se determina porla !echa de la aceptación o del protesto.

    En los protestos por noti*cación postal a cargo de un $anco (artículos C y siguientes

    se considera) a los e!ectos del cómputo del tiempo vista) como !echa de protesto de larecepción de la noti*cación postal por el destinatario o) en caso de no poderse e!ectuar

    la entrega de la pie3a postal) la del día que *gure en la constancia del correo de noha$erse podido e!ectuar la entrega.

    ' !alta de protesto) la aceptación que no indique !echa se considera otorgada) respecto

    del aceptante) el /ltimo día del pla3o esta$lecido para presentarla a la aceptación.

    ' un determinado tiempo de la !echa: consiste en esta$lecer una determinada cantidadde tiempo desde la creación de la letra) transcurrido el cual esta de$e presentarse al

    co$ro. El tiempo !echa puede determinarse en días) semanas) meses o aPos. 9o esnecesario la pala$ra !echa) es vlido un vencimiento si dijere a tres meses de la

    emisión de esta letra) a tres meses a contar desde hoy.

    Art. 38. O &a letra de cam$io girada a uno o varios meses !echa o vista vence el díacorrespondiente del mes en el cual el pago de$e e!ectuarse. ' !alta del día

    correspondiente la letra vence el /ltimo día del mes.

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    -i la letra hu$iese sido girada a uno o ms meses y medio !echa o vista) se computanprimero los meses enteros.

    -i el vencimiento hu$iese sido *jado para el principio) la mitad (mitad de enero) mitad

    de !e$rero) etc#tera o a *nes del mes) la letra de cam$io vence) respectivamente) elprimero) el quince o el /ltimo día del mes.

    &as epresiones Qocho díasQ) Qquince díasQ) se entienden no una o dos semanas sino un

    pla3o de ocho o de quince días.

    &as epresiones Qmedio mesQ indican un t#rmino de quince días.

    &etra a día *jo: ocurre cuando la letra tiene la indicación de un día determinado. &a!alta de indicación del aPo no produce la nulidad de la letra) porque en tal caso vale el

    aPo indicado en la !echa de indicación de la letra.

    Art. 39. O +uando una letra de cam$io !uese paga$le a día *jo en un lugar donde elcalendario es di!erente del que rige en el lugar donde la letra ha sido creada) la !echa

    del vencimiento se entiende *jada seg/n el calendario del lugar del pago.

    +uando una letra de cam$io girada entre dos (8 pla3as que tienen di!erente calendario!uese paga$le a cierto tiempo de la !echa) el vencimiento se determina contando desde

    el día que) seg/n el calendario del lugar del pago) corresponda al día del li$ramiento dela letra.

    &os t#rminos para la presentación de la letra de cam$io se calculan de con!ormidad con

    las reglas del prra!o precedente.

    Estas disposiciones no son aplica$les si una clusula inserta en la letra de cam$io o

    $ien las simples enunciaciones del título indican que la intención ha sido adoptarnormas distintas.

    -eguridades para el pago de la &etra de cam$io. +lasi*cación

    Estos institutos constituyen garantías para el pago de la letra de cam$io.

    a% +am$iarias: son el aval) la solidaridad cam$iaria y la *rma de !avor.

    5%-olidaridad cam$iaria: el código sanciona$a un tipo de solidaridad atenuada) de

    e!ectos limitados) que se aparta$an de los corrientes para las o$ligaciones solidarias: elportador solo podía accionar contra uno o cualquiera de los o$ligados cam$iarios y sólo

    en caso de que el ejecutado resultase insolvente podía accionar contra otro y así sucesivamente hasta el /ltimo.

    El decreto A>A consagra una solución ms propicia. Dispone que todos los que *rman

    una letra) sea como li$radores) aceptantes) endosantes o avalistas) quedansolidariamente o$ligados hacia el portador. &a ley concede al portador dos derechos:

    Ius electionis: por el cual puede accionar contra todas esas personas) individual ocolectivamente) sin estar o$ligado a o$servar el orden en que las o$ligaciones hansido contraídas) el mismo derecho corresponde a cualquier *rmante que hu$iere

    pagado la letra.

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    Ius variandi: es decir) la acción intentada contra uno de los coo$ligados no impideaccionar contra los dems) aunque !uesen posteriores a aquel contra el cual se haprocedido primero.

    8%2irma de !avor: eiste cuando la letra es *rmada como garantía indirecta por untercero que asume el carcter de li$rador) aceptante) etc. 1ero en realidad es unverdadero garante.

    $% Etracam$iarias: son el cr#dito documentado) el seguro de cr#dito y la *an3a quepuede ser civil o comercial y tam$i#n los derechos reales de garantía) la prenda yla hipoteca.

    5%+redito documentado: es todo convenio) cualquiera sea su designación) por el cualun Banco (emisor siguiendo las precisas instrucciones de su ordenate (importadorade$e hacer un pago a un tercero ($ene*ciario) eportador) vendedor o a su orden) o

    pagar) o aceptar letras de cam$io giradas por el $ene*ciario o autori3ar a otro $ancopara que e!ect/e el pago o para que se pague) acepte o negocie dichas letras de

    cam$io contra la entrega de los documentos eigidos) siempre y cuando se cumplan

    los t#rminos y condiciones del cr#dito.8%-eguros de +r#dito: se da cuando una empresa de seguros garanti3a al li$rador de la

    letra) que sería el asegurado) en caso de que esta no sea pagada a su vencimiento.

    %2ian3a: ha$r contrato de *an3a cuando una de las partes (*ador se hu$ierao$ligado accesoriamente por un tercero (deudor y el acreedor de ese tercero aceptase

    su o$ligación accesoria. &a *an3a puede ser civil o comercial.

    ;%Derechos reales de garantía: son la hipoteca (so$re $ienes inmue$les y la prenda(so$re $ienes mue$les.

     Tiempo h$il para constituir aval:

    El aval puede ponerse en cualquier momento. &a ley no hace depender su valide3 delmomento en que se lo pone) sino del hecho de ponerlo y del modo como se lo haga.

    'lgunos autores) !rente a la laguna del estatuto) proponen aplicar analógicamente las

    disposiciones del art. 85 re!erente a los endosos. 1or lo tanto) la letra podría avalarsehasta despu#s de su vencimiento) pero antes de levantar el protesto por !alta de pago.

    1or qu# el aval es una garantía o$jetivaF

    1orque garanti3a el pago) no al sujeto.

    El aval es una garantía o$jetiva prestada eclusivamente con la mira de asegurar la

    ejecución de la o$ligación contra cualquier eventualidad) a/n la nulidad de aquella(salvo por de!ecto de !ormaM en cam$io la *an3a es una garantía su$jetiva) prestada

    para asegurar el cumplimiento por un determinado deudor) cuyas condicionespersonales se tiene a la vista al pactarla) y si la o$ligación principal es nula o no eiste)

    ser nula la *an3a.

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    1rotesto

    De*nición: es un acto aut#ntico y de ritual solemne) mediante el cual se constata en!orma indu$ita$le y !ehaciente la !alta de aceptación o pago de una letra de cam$io) y

    en general una situación cam$iaria insatis!echa.

    ,esponsa$ilidad del notario:

    El escri$ano p/$lico en ejercicio de su pro!esión y al con!eccionar un protestocam$iario puede incurrir en distintas clases de responsa$ilidad:

    • ,esponsa$ilidad civil: se le puede reclamar daPos y perjuicios.

    • ,esponsa$ilidad penal: por !alsedad de documentos (!alsedad ideológica.

    • ,esponsa$ilidad *scal: cuando no hace las retenciones y los aportes *scales.

    • ,esponsa$ilidad administrativa y pro!esional.

    +aducidad cam$iaria:

    &a caducidad cam$iaria solo se re*ere a la acción de regreso a ejercer por el portador)no a la acción directa) ni a la de ulterior regreso a ejercer por los endosantes) las que

    sólo pueden ser o$jeto de prescripción.

    -e da en los siguientes casos:

    5% -i deja epirar los t#rminos esta$lecidos para la presentación de una letra a lavista o a cierto tiempo vista.

    8% 1or el transcurso de los t#rminos esta$lecidos para practicar el protesto por !alta

    de aceptación y por !alta de pago.% -i omite la presentación de la letra) cuando esta lleva la clusula sin gastos)

    sin protesto u otra equivalente.

     Transcurridos estos t#rminos) el portador incurre en caducidad de sus derechos contra

    los endosantes) el li$rador y los otros o$ligados) ecepto el aceptante) ya que respectode este /ltimo puede ejercitar la acción directa) solamente sometida a prescripción.

    &a ley cam$iaria considera un o$stculo insupera$le que impida el cumplimiento de las

    !ormalidades necesarias para la conservación de la acción de regreso

    El o$stculo puede consistir en

    a% Disposiciones legales: comprende la ley !ormal como la sustancial) cualquier

    norma de carcter o$ligatorio y que directa o indirectamente prorrogue lost#rminos.

    $% 2uer3a mayor: son las calamidades p/$licas) inundaciones terremotos etc. y

    accidentales aislados que o$jetivamente impidan la o$servancia de los t#rminos.El portador est o$ligado a dar aviso en caso de !uer3a mayor al endosante

    precedente y a dejar constancia en la misma letra o su prolongación) !echada y*rmada por el del envío del aviso. +ada endosante estar o$ligado a in!ormar asu precedente endosante del aviso reci$ido dentro de los dos días y así 

    sucesivamente hasta el li$rador.

  • 8/17/2019 Derecho Comercial II-Bolilla I

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