Bolilla XX Derecho Comunitario. Dra. Arturi (1)
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7/23/2019 Bolilla XX Derecho Comunitario. Dra. Arturi (1)
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UNIDAD XX
EL DERCHO CONSTITUCIONAL COMUNITARIO.
INTRODUCCIN.
Debemos inicialmente resaltar la importancia de la integracin como el objetivo
de los pueblos con miras a alcanzar mejores y provechosos das, permitiendo el
desarrollo de los aspectos econmicos, sociales y culturales, adems del libre
intercambio de bienes y servicios producidos en la regin.
Las diferencias econmicas, sociales, fsicas o territoriales, poblacionales,
incluso las de conocimiento intelectual o cientfico, han motivado a los Estados
del mundo a buscar relaciones fundamentalmente econmicas para satisfacer
las grandes necesidades humanas. or tanto, en el transcurso del pasado
milenio, desde la d!cada de los "# hacia adelante, los pueblos han decidido $ue
la mejor forma de lograr su bienestar y desarrollo es creando procesos de
integracin y han sido esas relaciones, las $ue han caracterizado al fenmeno
integracionista, fenmeno $ue adems tiene implicancias multifac!ticas. or lo
mencionado, cuando se estudia la integracin, no slo debe abarcarse el tema de
la economa en especial, sino tambi!n analizar otras materias $ue hacen a su
conformacin sea en el orden poltico, social y%o jurdico.
La poltica de integracin adoptada en el siglo && indudablemente $ue
continuar en el transcurso del presente siglo si consideramos el desarrollo $ue
ha tenido la integracin y $ue ha motivado, por ejemplo, la futuraimplementacin del 'L(' a instancias de los Estados )nidos, primera potencial
mundial, $ue consciente de su importancia pretende por este medio impedir la
irrupcin europea en el mercado latinoamericano.
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El tema de la integracin, sin duda alguna se ha convertido en un tema central
de e*amen de todo el mundo, sin apartarlo, especialmente en las +ltimas
d!cadas del tema de la globalizacin en la economa mundial. enemos $ue
empezar reconociendo $ue pese a las diferencias e*istentes en los Estados $ue
permitieron la unin de los pueblos, como ser las !tnicas, culturales y religiosas,
estas no representaron ni representan un impedimento para $ue los pases
cultiven la idea de la integracin. -asta analizar lo $ue sucede con los estados de
la e* )nin ovi!tica /por ejemplo0 Estonia, Letonia y Lituania1 $ue vienen
demostrando inter!s en lograr un espacio dentro de la )nin Europea.
Lo mismo acontece con los pases sudamericanos $ue desean o aspiran alcanzar
un proceso de integracin econmico entre los $ue conforman la (omunidad'ndina de 2aciones /('21 y el 3ercado (om+n de ur /3E4(5)41. (lara
muestra de ello, fueron las +ltimas reuniones de 6efes de Estado de los dos
blo$ues, en las $ue se ha enfocado el tema con mayor profundidad en busca de
un mejor bienestar econmico, con la apertura de mercados y el consiguiente
intercambio de los bienes, capitales, servicios y personas de las naciones $ue
son parte de 'm!rica.
or todo ello, podemos manifestar $ue los procesos de integracin estn
destinados a lograr objetivos socio7econmicos, pero $ue re$uieren,
inevitablemente del concurso o au*ilio de un marco jurdico $ue regule sus
actos, los $ue deben estar en concordancia o relacionados a los propsitos, u
objetivos comunes de los pases $ue los conforman.
De lo indicado, puede inferirse $ue la prctica integracionista ha convertido ese
marco jurdico en Derecho (omunitario de vital importancia en estos procesos.
Es con este propsito $ue los pases inmersos en !sta poltica no tienen otra2
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alternativa $ue proceder a una adecuacin constitucional de su r!gimen interno
referido al Derecho (omunitario, para encarar su poltica e*terior.
obre este particular corresponde mencionar el gran avance de los Estados de la
)nin Europea, incluso de los ases 3iembros de la (omunidad 'ndina de
2aciones, o de lo $ue sucede tambi!n con los ases $ue integran el
3E4(5)4 en el $ue -olivia y (hile tienen la calidad de socio, $ue han sabido
adecuarse jurdicamente a las diferentes fases de la integracin.
LA INTEGRACIN
CONCEPTO Y CARACTERSTICAS.
'hora, corresponde mencionar lo $ue entendemos por 8ntegracin y para ello
recurriremos a algunos conceptos.
El Dr. 9!li* e:a, uruguayo, entiende por 8ntegracin0 ;'l conjunto de naciones
soberanas $ue deciden trabajar juntos, aliarse consensuadamente, por$ue
$uieren, a fin de alcanzar objetivos comunes en funcin de intereses comunes,
con t!cnicas y mecanismos diferentes, pactando instituciones, reglas y
disciplinas comunes y $ue deseen mantener un grado de ejercicio unilateral de
su soberana;.
Edgar (amacho 5miste, por su parte se:ala0 ;La 8ntegracin constituye un
instrumento mediante el cual se procura alcanzar la unidad de varios Estados
con objetivos e*clusivamente econmicos ...
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Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de
constituir un rea dentro la cual circulen libremente y reciban el mismo trato,
las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la harmonizacin
de las polticas correspondientes y bajo una !gida supranacional...
De lo mencionado precedentemente, pueden e*traerse los principales elementos
$ue hacen a un proceso de integracin0
La integracin supone la eliminacin de las barreras econmicas $ue interfieren
el libre movimiento de bienes, personas, servicios y capitales, o sea esaeliminacin permite la libre circulacin de los factores de produccin.
ara permitir la indicada libre circulacin, $ue supone la integracin, es
necesario armonizar las polticas nacionales, particularmente en lo $ue se
refiere a las polticas econmicas.
ara $ue los dos elementos indicados anteriormente puedan operar, es
necesario la transferencia de las competencias estatales, en a$uellas materias
propias de la integracin, a un organismo o sistema institucional comunitario,
$ue se encarga de aplicar las medidas necesarias a fin de encaminar la
unificacin de las economas, dentro de los parmetros definidos por el o los
ratados de constitucin, pero no slo encaminar sino tambi!n orientar y
regular las relaciones de los ases 3iembros de un proceso de integracin.
or ende resaltamos $ue uno de los componentes principales de la integracin
es la unificacin de las economas de los pases miembros, entre sus estructuras,
grupos sociales y polticos. ?ue con el transcurso del tiempo ha generado la
norma jurdica primaria, llamada luego Derecho Comunitario
2FONDO DE CULTURA Econmica del anco In!e"ame"icano de De#a""ollo.Fac!o"e# $a"a la In!e%"acin de la Am&"ica La!ina. '&(ico. 1))*. P+%. ,,.
,
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/principalmente en Europa1, norma jurdica deca, $ue se convierte en un
componente primordial de los procesos de integracin, aun$ue por cierto no
siempre mencionado, tal como veremos ms adelante, pero $ue s es importante
por cuanto la integracin trae consigo tambi!n ciertas problemticas
econmicas, sociales o laborales $ue el Derecho (omunitario debe
solucionarlos, tratando de evitar la confrontacin de intereses $ue vayan en
desmedro de la unin de los pueblos.
ASPECTOS DE LA INTEGRACION.
eg+n 6ohan @altung3, la idea de integracin en cuanto a sus aspectos, puede
ser de tres formas distintas, las $ue implican subclases, pero $ue se encuentran
invariablemente relacionadas entre s0
a) Integracin valorativa:
Modelo igualitario: Los actores tienen intereses coincidentes. 2o e*iste
prevalencia entre los actores.
Modelo jerrquico: Los actores son ordenados o estratificados, y los
conflictos son resueltos de acuerdo con el principio de $ue el actor de mayorrango, prevalece sobre los actores de menor rango.
b) Integracin como integracin de actores:
3-ALTUN- /o0an Una Teo"a E#!"c!"al de la In!e%"acin en Re4i#!a de laIn!e%"acin N5 6 ID7INTAL eno# Ai"e# No4iem8"e 1)*).
6
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Modelo de similitud: La integracin se da como un proceso de similitud
entre los actores. imilitud de valoresA de composicin demogrficaA de
estructura econmicaA de estructura poltica, etc.
Modelo de interdependencia:Los actores se acoplan en niveles de inter!s,
estableciendo una interdependencia cultural, econmica, poltica, etc.
c) Integracin como un intercambio entre las partes el todo:
Modelo de lealtad:El todo integrado se encuentra sostenido por las partes
$ue lo componen /v. gr. un organismo internacional1.
Modelo de asignacin: El todo e*iste y contin+a, si tiene algo $ue ofrecer a
las partes componentes. roteccin, bienes, servicios, informacin, etc. /v. gr.
un organismo internacional financiero1.
2inguna de estas situaciones se da en forma pura en la realidad. odas se
corresponden en forma de retroalimentacin, positiva o negativa. En una
situacin de interdependencia generalmente hay un elemento de estratificacin
o jerar$ua. En una situacin de similitud prevalecer la idea de lealtad en base
a una ideologaA etc.
NIVELES DE INTEGRACIN
La integracin es tambi!n un proceso de desarrollo y se encuentra acompa:ado
de medidas dirigidas a abolir la discriminacin entre unidades econmicas
pertenecientes a diferentes naciones, pero adems implica fundamentalmenteuna situacin de negocios $ue adopta varias formas o niveles de integracin $ue
son0
!ivel de
Integracin
"liminacin
de aranceles
aduaneros
#rancel
"$terno
Com%n
&oltica
Comerciales
Comunes
&olticas
"conmicas
Comunes
&olticas
'lobales
Comunes(
,De9en#a Pol!ica E(!e"io" Ind#!"ia C:T 'oneda Com;n e!c.*
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ona de
*ibre
Comercio
+nin
#duanera
Mercado
Com%n
+nin
"conmica
Integracin
'lobal
","M&*-. C#/#C0"/I.0IC-. D" !I1"*". I!0"'/#0I1-.
!ivel de
Integracin
"liminacin de
aranceles
aduaneros
#rancel
"$terno
Com%n
&oltica
Comerciales
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"conmicas
Comunes
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'lobales
Comunes2
ona de *ibre
Comercio
'L'L(7'L'D8
('489'
2afta%L(
'L('
(Implementacin
2005)
@B (Grupo de los 3:
Mxico, Colombia,
6De9en#a Pol!ica E(!e"io" Ind#!"ia C:T 'oneda Com;n e!c.
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ene!uela)
+nin
#duanera
acto 'ndino
3E4(5)4
(imper"ecta)
Mercado
Com%n
3ercado (om+n
(entroamericano
/MCC#)
('48(53
(Mercado Com$n
del Caribe)
+nin
"conmica
(omunidad
Econmica
Europea (C%%)
Integracin
'lobal
)nin
Europea
(&%)
MECANISMOS DE INTEGRACIN Y MARCO CONSTITUCIONAL
El propsito es referirnos a los mecanismos de integracin, en cuanto a su
estructura y competencias y brindar informacin sobre la estructura de los
medios de solucin de controversias a trav!s de rganos de justicia por cuanto
es a ellos a $uienes los Estados han cedido o delegado su competencia y
jurisdiccin para dirimir controversias $ue surgen inevitablemente de una
relacin jurdica dentro de una poltica de integracin, entre Estados y entre
!stos y particulares.
=
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2o podemos negar $ue la creacin de las organizaciones de integracin regional
o continental han dado lugar a nuevas formas de convivencia donde el respeto a
las normas de vida civilizada y la b+s$ueda de justicia constituyen elementos
irrenunciables, motivos por los $ue se justifican las formas de solucin de
controversias $ue a lo largo de la historia han e*istido, empezando por el
arbitraje en la antigua @recia o la creacin de ribunales de 6usticia
8nternacionales luego de la rimera @uerra 3undial hasta la puesta en marcha
de tribunales especializados en resolver aspectos emergentes de la unin de los
pueblos como acontece en nuestro tiempo.
era largo enumerar y detallar a estos procesos de desarrollo $ue han dado
lugar, tambi!n, a formas de solucionar sus conflictos ante la e*istencia
permanente de intereses, como ser0 la (omunidad Europea del (arbn y del
'cero, $ue dentro de su normativa regulaba el establecimiento del mercado
com+n y sus instituciones, las relaciones con terceros pases y organismos
internacionales y las medidas de salvaguardiaA o la (omunidad Econmica
Europea, la (omunidad Europea de Energa 'tmica, el proceso de integracinde -E2EL)& y la 'sociacin Europea de Libre (omercioA como consecuencia
de estos procesos y dentro de su organizacin interna surgi el ribunal de
6usticia de las (omunidades Europeas, $ue sin lugar a dudas se constituy en el
modelo para la concepcin y creacin del ribunal de 6usticia del 'cuerdo de
(artagena ahora (omunidad 'ndina de 2aciones, sin dejar de mencionar a la
'sociacin Latinoamericana de Libre (omercio, conocida como la 'L'L(, hoy
'sociacin Latinoamericana de 8ntegracin /'L'D81.
Es necesario puntualizar $ue dentro de las caractersticas de la (omunidad
Econmica Europea, ahora )nin Europea, se encontraba el ;acercamiento o
armonizacin de las legislaciones nacionales cuya finalidad, entre otros era
alcanzar logros $ue favorezcan a la administracin de justicia; ".
*O8"a ci!ada. De"ec0o de la In!e%"acin ..... P+%. *6.)
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En el proceso de integracin econmica de (entroam!rica la actitud unificadora
del ordenamiento jurdico de sus naciones ha sido fundamental, en algunas
reas $ue consideraron necesarias y el primer ejemplo constituy el 4!gimen de
8ndustrias (entroamericanas de 8ntegracin.
LA ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC)
(reada en circunstancias econmicas difciles por las $ue atravesaban los pases
latinoamericanos, $uienes llegaron a convenir en la necesidad de buscar en su
propio mbito regional la solucin de los problemas $ue les a$uejaban.
En realidad el primer antecedente de integracin regional fue el (omit! de
(omercio de la (omisin Econmica para 'm!rica Latina, (E'L, el $ue el >C
de noviembre de =", convocaba a e*pertos para analizar el tema del
establecimiento de un mercado com+n regional.
El =C de febrero de ="# fue firmado el ratado de 3ontevideo por el cual fue
creada la 'L'L(, cuya meta central era constituir una zona de libre comercio
para llegar finalmente a constituir un mercado com+n latinoamericano.
(omo no corresponde al tema, no entraremos a analizar si la 'L'L(, cumpli ono sus metas y los motivos $ue e*istieronA sin embargo debemos afirmar $ue se
constituy en el primer antecedente para la integracin andina, bajo cuyo
mbito se firm el 'cuerdo de (artagena.
LA ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN (ALADI)
1>
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9ue creada en 3ontevideo, )ruguay, el => de 'gosto de lC#, ;con el nimo de
fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre los pueblos fundadores y
persuadidos de $ue la integracin econmica regional constituye uno de los
principales medios para $ue los pases de 'm!rica Latina puedan acelerar su
proceso de desarrollo econmico y social a fin de asegurar un mejor nivel de
vida para sus pueblos;, tal cual mencionaba el ratado de 3ontevideo de lC#.
Especficamente este proceso $ue es una continuacin de la 'L'L(, tampoco
cont con un sistema de solucin de controversias propio ni de un rgano
jurisdiccional creado por !l. in embargo, todos los instrumentos legales $ue
pertenecieron a la 'L'L( pasaron a formar parte de la 'L'D8, tal cual
menciona el artculo F del ratado de 3ontevideo0 ;'a personalidad urdica
de la #sociacin de 'ibre Comercio, establecida por el *ratado de Monte+ideo
suscrito el - de "ebrero de l./0 continuar para todos e"ectos, en la
#sociacin 'atinoamericana de Inte1racin or lo tanto desde el momento en
4ue entre en +i1encia el presente tratado, los erec6os 7 obli1aciones de la
#sociacin 'atinoamericana de 'ibre Comercio correspondern a la
#sociacin 'atinoamericana de Inte1racin;.
Los rganos polticos de 'L'D8 como ser el (onsejo de 3inistros de 4elaciones
E*teriores, la (onferencia de Evaluacin y (onvergencia y el (omit! de
4epresentantes tienen carcter intergubernamental y no comunitario o
supranacional. El rgano t!cnico estaba constituido por la ecretara @eneral.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
)bicados en 'm!rica del ur, los cinco pases andinos re+nen a mas de ==#
millones de habitantes en una superficie de F.G##.### Hilmetros cuadrados y
su roducto -ruto 8nterno asciende a mas de >>.### millones de dlares. Este
proceso de integracin andino, fundado el >" de mayo de l", a trav!s del
'cuerdo de (artagena, conocido inicialmente con ese nombre, es una
organizacin subregional con personera jurdica internacional constituida por
-olivia, (olombia, Ecuador, er+ y Ienezuela y compuesta por los rganos e
instituciones del istema 'ndino de 8ntegracin, conocido como '8 y $ue11
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agrupa al conjunto de rganos e instituciones $ue trabajan estrechamente
vinculados entre s y cuyas acciones estn encaminadas a lograr los mismos
objetivos de la (omunidad 'ndina0 rofundizar la integracin subregional
andina, promover su proyeccin e*terna y robustecer las acciones relacionadas
con el proceso de integracin. Despu!s de suscrito el'cuerdo de (artagena, la
estructura de la (omunidad 'ndina cambi en algunos de sus rasgos ms
significativos para poder desarrollar una agenda de trabajo $ue responda a los
retos del siglo &&8.
El instrumento jurdico con el $ue se realiz esos cambios fue el rotocolo
3odificatorio del 'cuerdo de (artagena, ms conocido con el nombre de
rotocolo de rujillo, suscrito por los residentes en marzo de =" y $ue entren vigencia en junio del =G, cuando culmin su proceso de ratificacin por los
respectivos (ongresos 2acionales.
La importancia de esas reformas hace $ue se tenga $ue distinguir
necesariamente dos etapas en la institucionalidad andina, la $ue va de =" a
=G, perodo en $ue se forma y consolida el tejido institucional, y la $ue se
inicia en junio de =G con la puesta en vigencia del protocolo de rujillo.
En sus orgenes, el @rupo 'ndino tena como +nicos rganos principales a la
(omisin y a la 6unta, y como (omit! (onsultivo al ('E /(omit! 'sesor
Econmico y ocial1. (ontaba, adems, con la (orporacin 'ndina de 9omento
creada meses antes de la suscripcin del 'cuerde de (artagena. ' medida $ue
avanzaba el proceso y aumentaba la interdependencia subregional, la estructura
institucional andina se fue reforzando y enri$ueciendo con nuevos organismos
especializados de carcter permanente $ue atendan reas especficas.
's, se crearon los llamados (onvenios ociales. El (onvenio 'ndr!s -ellonaci
en enero de =G# para atender el rea de la educacin. ' continuacin, en
diciembre de =G=, fue creado el (onvenio Jiplito )nanuepara fomentar la
integracin en el rea de la salud. En octubre de =GB naci el (onvenio imn
4odrguez con el fin de mejorar las condiciones de vida y trabajo en la
12
http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.comunidadandina.org/http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.cab.int.co/http://www.conhu.org.pe/http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.comunidadandina.org/http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.cab.int.co/http://www.conhu.org.pe/ -
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ubregin. En =G" fue fundado el 9ondo 'ndino de 4eservas, organismo
financiero $ue, en ==, se transform en 9ondo Latinoamericano de 4eservas.
'l finalizar la d!cada del setenta, nacieron tres nuevos organismos. El primero
de ellos es el ribunal de 6usticia, cuyo ratado de (reacin fue suscrito el >C de
mayo de =G aun$ue demor en iniciar sus actividades hasta =CF. El segundo
es el arlamento 'ndino, cuyo ratado (onstitutivo fue rubricado el > de
octubre de =G.
K por +ltimo, el (onsejo de 3inistros de 4elaciones E*teriores naci el => de
noviembre de ese mismo a:o con el fin de orientar la accin e*terna de los
diversos rganos de la integracin. 5nce a:os despu!s, concretamente el >B demayo de =#, fue creado el (onsejo presidencial 'ndino con el fin de fortalecer
el proceso. in embargo, ni este organismo ni el de los (ancilleres formaron
parte de la estructura institucional del'cuerdo de (artagena, pues no estaban
incorporados en el ordenamiento jurdico andino.
Los principales objetivos de la ahora denominada (omunidad 'ndina de
2aciones /('21, son0
romover el desarrollo e$uilibrado y armnico de sus pases miembros en
condiciones de e$uidad.
'celerar el crecimiento por medio de la integracin y la cooperacin econmica
y social.
8mpulsar la participacin en el proceso de integracin regional, con miras a laformacin gradual de un mercado latinoamericano.
rocurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.
EL MERCADO COMN DEL SUR (MERCOSUR)
ANTECEDENTES
13
http://www.comunidadandina.org/orginst/organos_6.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/moditrib.htmhttp://www.comunidadandina.org/orginst/organos_5.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/creapar2.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.comunidadandina.org/orginst/organos_6.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/moditrib.htmhttp://www.comunidadandina.org/orginst/organos_5.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/creapar2.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htm -
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(reado mediante el rotocolo de 'suncin el >" de marzo de l= y conformado
por 'rgentina, -rasil, araguay y )ruguay y ratificada por el rotoloco de 5uro
reto, el =G de diciembre de lF. -olivia y (hile forman parte de este proceso
de integracin en calidad de socios. ero histricamente encontramos los
siguientes antecedentes0
En la d!cada del G# )ruguay profundiz su relacionamiento comercial con
-rasil a trav!s del rotocolo de E*pansin (omercial /E(1 y con 'rgentina a
trav!s del (onvenio 'rgentino )ruguayo de (ooperacin Econmica /(')(E1.
Entre los a:os =CF y =C 'rgentina y -rasil suscribieron veinticuatro
protocolos bilaterales, en los $ue se regulaban diversas reas. e puede decir$ue los antecedentes ms inmediatos, datan del a:o =C con la Declaracin de
9oz de 8guaz+, por la $ue se crea una (omisin 3i*ta de 'lto 2ivel para la
integracin entre 'rgentina y -rasil.
En =#, 'rgentina y -rasil suscribieron y registraron en 'L'D8 un 'cuerdo de
(omplementacin Econmica, en el $ue sistematizaron y profundizaron los
acuerdos comerciales bilaterales pree*istentes. En ese mismo a:o,
representantes de ambos pases se reunieron con autoridades de )ruguay y
araguay, ocasin en la cual estos +ltimos e*presaron la firme disposicin de
sus pases de incorporarse al proceso bilateral en curso. e convino entonces,
$ue era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado com+n
cuatripartito.
En >" de marzo de == se firma el ratado de 'suncin entre los cuatro pases,
$ue no debe considerarse como un tratado final constitutivo del 3E4(5)4,
sino como el instrumento de carcter internacional destinado a hacer posible su
concrecin.
Es un acuerdo con vocacin regional, pues $ueda abierto a la adhesin de los
dems Estados miembros de la 'L'D8. Es tambi!n, un acuerdo de integracin
econmica, estableci!ndose un programa de liberacin comercial, la
1,
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coordinacin de polticas macroeconmicas y un arancel e*terno com+n, as
como otros instrumentos de la regulacin del comercio.
En virtud de lo dispuesto por el artculo D!cimo del 'ne*o 8 del ratado de
'suncin, los cuatro pases suscribieron el > de noviembre de =# un 'cuerdo
de (omplementacin Econmica en el marco jurdico de la 'L'D8, $ue lleva el
n+mero =C y $ue en esa fecha entrar en vigor.
e desarrollan seguidamente, los aspectos mas relevantes $ue permitan obtener
una visin es$uemtica del ;3ercado (om+n del ur; /3E4(5)41,
constituido por los @obiernos de la 4ep+blica 'rgentina, 4ep+blica 9ederativa
del -rasil, 4ep+blica del araguay y 4ep+blica 5riental del )ruguay, mediantela firma del ratado de 'suncin, el >" de marzo de ==.7
u parte preambular destaca especialmente0 La ampliacin de las
dimensiones de sus mercados nacionales a trav!s de la integracin, condicin
fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo econmico con justicia
social
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Este ratado contiene los elementos fundamentales para la constitucin del
mercado com+n cuatripartito, por lo $ue puede ser considerado como un
;ratado 3arco;. Este 3ercado (om+n, implica0
Libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos /capital y trabajo1, a
trav!s, entre otros, de la eliminacin de los Derechos aduaneros y restricciones
no arancelarias a la circulacin de mercaderas.
El establecimiento de un 'rancel E*terno (om+n /'.E.(.1 y la adopcin de una
poltica comercial com+n con relacin a terceros Estados o agrupaciones de
Estados, y la coordinacin de posiciones en foros econmico7comerciales,
regionales e internacionales.
La coordinacin de polticas macro7econmicas y sectoriales entre los Estados
artes, en materia de0 comercio e*terior, agrcola, industrial, fiscal, monetario,
cambiara y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y
comunicaciones y otras $ue se acuerden, a fin de asegurar condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados artes.
El compromiso entre los Estados artes de armonizar sus legislaciones en las
reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin.
ESTRUCTURA
La estructura orgnica del 3E4(5)4 est constituida por los siguientes
rganos0
"* C-!.",- D"* M"/C#D- C-M!45
Es el rgano superior encargado de la conduccin poltica y la adopcin de
decisiones a asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el
ratado de 'suncin y para alcanzar la constitucin final del 3ercado (om+n.
Est integrado por los 3inistros de 4elaciones E*teriores y los 3inistros de
1*
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Economa de los Estados artes. )na vez por semestre se re+nen con los
residentes de estos Estados.
"* '/+&- M"/C#D- C-M!45
Es el rgano ejecutivo del 3E4(5)4. 8ntegrado por cuatro miembros
titulares y cuatro alternos de cada pas, designados por cada @obierno.
*# C-MI.I6! D" C-M"/CI-45
Encargada de asistir al @rupo 3ercado (om+n, tiene como funciones entre
otras la de efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados
con las polticas comerciales comunes, con el comercio intra73E4(5)4 y con
terceros pases. ara el cumplimiento de sus funciones puede crear (omit!s
!cnicos especializados.
*# C-MI.I6! /*#M"!0#/I# C-!,+!0#45
Es el rgano representativo de los oderes Legislativos de los Estados artes.
Dentro de sus atribuciones esta la de coadyuvar al proceso de armonizacin de
las legislaciones de esos Estados, tal como lo re$uiera el proceso de integracin
conformado.
"* 7-/- C-!.+*0I1- "C-!6MIC- .-CI#*.7
Es el rgano de representacin de los sectores econmicos y sociales.
*# ."C/"0#/8# #DMI!I.0/#0I1#45
Es el rgano de apoyo operacional y responsable por la prestacin de servicios a
los dems rganos del 3E4(5)4.
1
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1"/ 0/#0#D- D" #.+!CI-!9 &/-0-C-*- D" -+/- &/"0-4
'I!# -7ICI#* D"* M"/C-.+/4
LA UNIN EUROPEA
DERECHO DE LA UNIN EUROPEA O DERECHO COMUNITARIO
EUROPEO.
5rdenamiento jurdico propio de la )nin Europea, organizacin supranacional
compuesta en la actualidad por > pases /'lemania, 9rancia, 8talia, -!lgica,ases -ajos, Lu*emburgo, 4eino )nido, Dinamarca, 8rlanda, @recia, Espa:a,
ortugal, 'ustria, uecia y 9inlandia etc.1 La )nin Europea es una Mcomunidad
de DerechoN $ue dispone de un conjunto de normativas legales $ue se encuentra
al servicio de la integracin, y $ue en esencia est compuesto por un Derecho
primario y un Derecho derivado. La e*presin Mcomunidad de DerechoN, paralela
a la de MEstado de DerechoN $uiere poner de relieve $ue la )nin est sujeta,
como sus estados miembros, al principio de legalidad.
DERECHO PRIMARIO
Es el marco constitucional de la )nin y est integrado por todos sus tratados
fundacionales, de ampliacin y de reforma. Estos tratados son0 el ratado de
ars, por el $ue se cre la (omunidad Europea del (arbn y del 'cero /(E(',
==1A el ratado de 4oma $ue dio origen a la (omunidad Econmica Europea
/(EE1 y a la (omunidad Europea de la Energa 'tmica /E)4'53, =G1A los
tratados de adhesin de Dinamarca, 8rlanda y 4eino )nido /=G>1, @recia
/=C=1, Espa:a y ortugal /=C1A el 'cta Onica Europea /=C"1A el ratado de la
)nin Europea o ratado de 3aastricht /=>1A los tratados de adhesin de
'ustria, 9inlandia y uecia /=F1.
El Derecho primario es la uente originariade la $ue deriva el resto del
ordenamiento comunitario, $ue en el plano jerr$uico le est subordinado. Es1=
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un Derecho de origen consensual, $ue surge de acuerdos en los $ue se contiene
una cierta renuncia de soberana por parte de los estados firmantes, siendo
creadores de instituciones tales como el (onsejo de Europa, el arlamento
Europeo, el ribunal de 6usticia y otros rganos.
DERECHO DERIVADO
Est compuesto por todas las normas adoptadas por las instituciones
comunitarias pertinentes en aplicacin y desarrollo de los objetivos y principios
de los tratados. Dichas normas pueden adoptar la forma de reglamentos,
directivas o decisiones, y tienen, en todo caso y en mayor o menor medida,
carcter obligatorio. El reglamento posee un alcance general, es obligatorio entodos sus elementos y aplicable de forma directa en cada Estado miembro. us
destinatarios son indeterminados. La directiva obliga al Estado miembro
destinatario a alcanzar el objetivo perseguido, dejando a las autoridades
nacionales la eleccin de la forma y los medios. us destinatarios son los estados
miembros. Las decisiones son obligatorias en todos sus elementos y para todos
los destinatarios de las mismas, $ue pueden ser los estados miembros o simples
particulares.
'dems de estos actos tpicos vinculantes, e*isten otros0 recomendaciones y
dictmenes, $ue no lo son. lo los primeros pueden considerarse fuentes de
Derecho comunitario. )nos y otros actos pueden emanar de la (omisin o del
(onsejo, y ello al margen del papel $ue pueda jugar en su elaboracin el
arlamento Europeo seg+n los casos. 2o e*iste una jerar$ua normativa entre
reglamentos, directivas y decisiones, ni si$uiera por razn del rgano del $ue
emanan. odos los actos normativos citados Pya muy numerososP se publican
en el Diario 5ficial, de aparicin diaria en las distintas lenguas oficiales de la
)nin Europea.
1)
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DERECHO COMPLEMENTARIO. OTRAS FUENTES
El llamado Derecho comunitario complementario puede considerarse formado
por los tratados internacionales suscritos entre estados miembros, los acuerdos
y decisiones de los representantes de los estados miembros reunidos en el seno
del (onsejo y por los tratados internacionales concluidos entre la )nin y
terceros pases, en necesaria concordancia con el resto del ordenamiento de la
)nin Europea y, de forma muy singular, con su Derecho primario. Entre las
restantes fuentes destacan0 las normas de Derecho 8nternacional general, los
principios generales del Derecho Ptomados del Derecho 8nternacional, de losordenamientos jurdicos de los estados miembros o del propio Derecho
comunitarioP y las costumbres comunitarias. (on independencia de $ue haya
de ser considerada como fuente del Derecho, no hay $ue olvidar en modo
alguno la jurisprudencia del ribunal de 6usticia de la )nin Europea,
int!rprete supremo del Derecho comunitario.
RASGOS PREDICABLES DEL ORDENAMIENTO JURDICO COMUNITARIO
#plicabilidad directa:El ordenamiento jurdico comunitario es un sistema
distinto del $ue regula a los estados miembros e independiente de !ste, $ue
puede establecer Derechos y obligaciones a los estados miembros o a sus
ciudadanos sin necesidad de contar para ello con la intervencin de los estados
en cuestin.
"ecto directo:Los ciudadanos de los estados miembros tienen la posibilidad
de acudir a sus propios tribunales nacionales en demanda de $ue sean
reconocidos y protegidos los Derechos $ue les otorgan las normas comunitarias.
&rimaca:La autonoma del Derecho comunitario respecto de los nacionales y
la necesidad de una aplicacin uniforme de a$u!l en todo el territorio de la
)nin Europea hacen $ue prime, en supuesto de conflicto, sobre el Derecho de
2>
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los estados miembros, tal y como ha asentado la jurisprudencia del ribunal de
6usticia de la )nin Europea.G
IMPORTANCIA
odo !ste proceso reviste mayor importancia si tomamos en cuenta la historia
vivida por los pases europeos en el pasado siglo, especialmente luego de la 88
@uerra 3undial, nada haca presumir $ue se gestara un proceso de semejante
magnitud, ms aun si tomamos en cuenta $ue ya en =>B, el austriaco (onde
(oudenhove Qalergifund el 3ovimiento an7Europa. ?ue en =>" consigui
reunir en Iiena a diversas figuras polticas en el rimer (ongreso aneuropeo.
De donde surgi la siguiente observacin0 ;Europa como concepto poltico noe*iste. Esta parte del mundo engloba a pueblos y Estados $ue estn instalados
en el caos, en un barril de plvora de conflictos internacionales, y en un campo
abonado de conflictos futuros. Esta es la (uestin Europea0 el odio mutuo de los
europeos $ue envenena la atmsfera. La (uestin Europea ser resuelta slo
mediante la unin de los pueblos de Europa. El mayor obstculo a la realizacin
de los Estados )nidos de Europa son los mil a:os de rivalidad entre las dos
naciones ms populosas de an7Europa0 'lemania y 9rancia>1. @1))372>>> 'ic"o#o9! Co"$o"a!ion. Re#e"4ado# !odo# lo# De"ec0o#.=Ric0a"d Coden0o4e7ale"%i Pan E"o$a 1)23) Di"i%i la Comi#in E"o$ea en 1)=6
21
http://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhovehttp://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhovehttp://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhovehttp://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhove -
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La importancia de la e*periencia europea es fundamental por cuanto nos refleja
el proceso $ue ha seguido la consolidacin de la )nin Europea, desde sus
inicios hasta la vigencia del Euro. Lo $ue nos interesa es la definicin de las
caractersticas del Derecho comunitario y de su Derecho derivado compuesto
por las normas emanadas de su organismo supranacional. Esa e*periencia se
refleja en la adopcin por parte de la (omunidad 'ndina y del 3ercosur de
criterios similares a la hora del cumplimiento de decisiones emitidas por los
organismos y $ue en muchas ocasiones son resistidas por los pases miembros
en su cumplimiento.
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO
DERECHO COMUNITARIO. DENOMINACIN Y CONCEPTO
Es necesario dejar establecido, $ue la denominacin a ser utilizada en !sta
investigacin, sin entrar en debate /pues e*isten criterios de $uienes sostienen
$ue el Derecho (omunitario es distinto del Derecho de 8ntegracin1 y teniendo
en cuenta la universalidad de la nominacin se:alada en primer t!rmino, y por
su sentido ms amplio, la utilizaremos.
'ceptando, en principio $ue el Derecho (omunitario es ;el conjunto de normas
y principios jurdicos $ue regulan el proceso de integracin entre dos o ms
pases;
ara aclarar ms el concepto, daremos a continuacin las definiciones bsicas0
Comunidad: 6unta o congregacin de personas $ue viven sujetas a ciertas
reglas...
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Comunitario0 ropio o relativo a la comunidad, en especial la (omunidad
Econmica Europea.=#
Com%n0 /lat. commune1 ?ue no es privativo de uno, sino compartido por dos o
ms al mismo tiempo. 4elativo a la mayora o a todo el mundo. ==
GESTACIN DEL DERECHO COMUNITARIO
Jabamos se:alado algunas precisiones en el 3arco erico referente a
conceptos de la integracin $ue consideramos importantes y podemos resumir
indicando $ue la integracin significa formar una ;comunidad de naciones o
una comunidad de erec6os;=>
pero $ue no puede ser un proyecto de desarrolloincompleto, por tanto debe abarcar elementos debidamente seleccionados para
lograr el bienestar colectivo propuesto por los pases miembros $ue lo
conforman, como en el proceso de integracin del $ue es parte -olivia, o sea la
(omunidad 'ndina de 2aciones.
Del mismo e*amen podemos concluir $ue la integracin contempla ntidamente
un contenido economicista o comercial, restando importancia al contenido
jurdico, $ue en realidad es el elemento o complemento regulador de todo
proceso o es$uema de integracin, tal como veremos ms adelante, por$ue
cuanto recordemos $ue en toda relacin jurdica, /o en toda relacin econmica
producto de una poltica integracionista1, pueden e*istir diferencias o
controversias $ue necesariamente deben ser solucionadas mediante la
intervencin de las autoridades jurisdiccionales, aplicando las normas
comunitarias a efectos de alcanzar la legalidad de los actos de las partes $ue
intervienen en esa relacin jurdica.
1>Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. @ 1))372>>> 'ic"o#o9! Co"$o"a!ion.Re#e"4ado# !odo# lo# De"ec0o#.11I8 in Idem.12 PICO 'an!illa Paco. La Solcin de Con!"o4e"#ia# en lo# P"oce#o# deIn!e%"acin La!inoame"icano#. Sc"e 7 oli4ia. Ed. /dicial
23
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Esa intervencin jurisdiccional necesariamente debe estar sujeta a un
ordenamiento jurdico propio, previamente establecido, lo $ue $uiere decir $ue
ese ordenamiento, desde el momento en $ue se perfecciona, crea una
comunidad de Derechos $ue est ligada al objetivo com+n de las naciones $ue
es el fortalecimiento de la unin de los pueblos.
De igual manera, es necesario mencionar $ue todo ordenamiento jurdico se
encuentra conformado por las normas fundacionales y por las derivadas de
!stas, es decir, dentro de los procesos de integracin por los ratados,
rotocolos, Decisiones y%o 4esoluciones $ue emanan de los rganos
comunitarios a los cuales se les concede la capacidad de dictar las normas
legales $ue regulan su funcionamiento y el conocimiento, interpretacin yresolucin de las controversias o los conflictos comunitarios corresponden a las
instancias u rganos establecidos por las normas $ue dieron origen a los
procesos de integracin, en los cuales la luz del Derecho es irrenunciable, y sirve
o es +til, para $ue el control de la legalidad sea entendido con un criterio amplio
entre los sujetos de la indicada relacin jurdica, $ue pueden ser los propios
Estados 3iembros y%o terceros pertenecientes a !stos.
9ernando )ribe 4estrepo, al referirse al Derecho (omunitario, opina lo
siguiente0 ;2o le corresponde al Derecho, ser el motor $ue impulse el proceso.
La norma jurdica ordena las conductas y armoniza los hechos, pero no tiene
capacidad, ella sola, para cambiar la realidad.... el Derecho normalmente
marcha atrs de los hechos, para regularlos, y no se da antes, para producirlos;=B
De lo e*presado por el citado autor y por lo manifestado anteriormente e*iste
coincidencia al se:alar $ue el Derecho (omunitario es bsicamente normativo,
regulador y orientador.
13URIE Re#!"e$o Fe"nando. El De"ec0o de la In!e%"acin en el -"$o Andino.Bi!o 7 Ecado". Im$"e#eal Ca L!da. 1))>. P+%. ,6
2,
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or todo ello consideramos $ue es una condicin necesaria para la creacin y
consolidacin de un proceso de integracin, la e*istencia de un r!gimen legal
$ue garantice la seguridad jurdica de los pases miembros $ue componen una
determinada unin de los pueblos, por cuanto, como indica un tratadista0 ;2o
dejan de e*istir obstculos $ue no permiten una aplicacin efectiva de los
principios generales del Derecho (omunitario por la concepcin dualista
adoptada por algunos pases con relacin a la aplicacin de esta norma y el
Derecho interno; =F
(on relacin a ese punto se ha criticado a los procesos de integracin en
'm!rica Latina, especialmente al conformado por la (omunidad 'ndina de
2aciones, ;en sentido de 4ue se 6a pretendido lle1ar a la inte1racin
econmica con la mera suscripcin de los instrumentos urdicos en 4ue se
plasma de manera casi per"ecta dic6o ideal, pero sin contar con las
condiciones de 6ec6o, ni con el apo7o poltico de los pases miembros 7, en
muc6os casos, sin la in"raestructura constitucional necesaria para 4ue
pudiera lle+arse a la prctica en la dimensin 7 con la pro"undidad
pro7ectadas; =
FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
7+"!0". D"*
D"/"C;-C-M+!I0#/I- Derecho originario
=. ratados constitutivos o fundacionales
>. ratados modificativos
1,'UO 'ac0ado San!ia%o. El E#!ado el De"ec0o In!e"no la ComnidadE"o$ea. 'ad"id 7E#$aa. Ed. Ci4i!a#. 1))*. P+%. 2216 CGAGIN LiHcano -ille"mo. La# 9o"ma# ac!ale# de la $ol!ica come"cial. Lain!e%"acin econmica. Uni4e"#idad Andina Simn ol4a". P+%. 1>2.
26
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Derecho derivado
=. De carcter vinculante
4eglamentos
Directivas
Decisiones
>. De carcter no vinculante
4ecomendaciones
Dictmenes
EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO COMUNITARIO
Empezamos con el anlisis de este tema distinguiendo el Derecho 8nternacional
del Derecho (omunitario sobre la base de dos puntos esenciales0
En primer lugar, el orden jurdico internacional es un orden basado
fundamentalmente sobre la idea de la cooperacin entre los pueblos, mientras
$ue el orden jurdico comunitario es un orden destinado a desarrollar un
proceso de integracin.
En segundo lugar, el Derecho 8nternacional es fundamentalmente un Derecho
convencional, mientras $ue el Derecho (omunitario, si bien tiene su origen en
los tratados fundacionales, ser ampliamente desarrollado por las institucionescomunitarias $ue en dichos tratados se crean, las cuales disponen de un
verdadero poder normativo $ue es generador de lo $ue se ha dado en llamar el
Derecho (omunitario Derivado.
En la )nin europea se considera Derecho Derivado a a$uel $ue est
compuesto por todas las normas adoptadas por las instituciones comunitarias
pertinentes en aplicacin y desarrollo de los objetivos y principios de los
2*
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tratados. Dichas normas pueden adoptar la forma de reglamentos, directivas o
decisiones, y tienen, en todo caso y en mayor o menor medida, carcter
obligatorio. El reglamento posee un alcance general, es obligatorio en todos sus
elementos y aplicable de forma directa en cada Estado miembro. us
destinatarios son indeterminados. La directiva obliga al Estado miembro
destinatario a alcanzar el objetivo perseguido, dejando a las autoridades
nacionales la eleccin de la forma y los medios. us destinatarios son los estados
miembros. Las decisiones son obligatorias en todos sus elementos y para todos
los destinatarios las mismas, $ue pueden ser los estados miembros o simples
particulares. 'dems de estos actos tpicos son vinculantes, e*isten otros P
recomendaciones y dictmenesP $ue no lo son. lo los primeros pueden
considerarse fuentes de Derecho comunitario. )nos y otros actos pueden
emanar de la (omisin o del (onsejo, y ello al margen del papel $ue pueda jugar
en su elaboracin el arlamento Europeo seg+n los casos. 2o e*iste una
jerar$ua normativa entre reglamentos, directivas y decisiones, ni si$uiera por
razn del rgano del $ue emanan. odos los actos normativos citados Pya muy
numerososP se publican en el Diario 5ficial, de aparicin diaria en las distintas
lenguas oficiales de la )nin Europea.
urge a propsito la siguiente opinin0 ;Ese orden jurdico propio /a los
procesos de integracin1, distinto del internacional y del interno de cada Estado
miembro, es lo $ue se denomina ordenamiento jurdico o Derecho (omunitario;="
Es ms, un tratado de integracin es algo totalmente distinto del tratado tpico
del Derecho 8nternacional +blico, en el cual se regulan las relaciones entre
Estados soberanos en tanto $ue en a$u!l las entidades supranacionales $ue
emergen de un tratado de integracin7 a diferencia de lo $ue sucede con los
organismos tpicos del Derecho 8nternacional, deben tener poderes coercitivos
sobre los ciudadanos de los Estados miembros.
1* LAJOPA /o"%e Go"acio. La Dimen#in /"dica de la In!e%"acin. eno#Ai"e# 7 A"%en!ina. Ed. -"anc0a"o99. 1))*
2
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En atencin a ello y siguiendo con el objetivo del presente trabajo, nos
preguntamos0 R(ul es el instrumento jurdico $ue respalda la imposicin de
normas coercitivas en contra de los sujetos $ue hacen la integracinS.
(onsideramos como +nica respuesta0 "l Derecho Interno de cada "stado
miembro9 con el respaldo constitucional consiguiente4
ELEMENTOS INTRNSECOS DEL COMUNITARISMO
La segunda mitad del siglo && ser recordada como una !poca de cambios
dinmicos en la transformacin del orden mundial producto de la evolucin de
las ciencias polticas, econmicas y jurdicas. La tendncia a la georegionalizaciny la globalizacin econmica desbordaron la capacidad $ue tienen los Estados
de regular efectivamente la vida nacional y forzaron la creacin de un marco
jurdico especial $ue garantizar la marcha segura de las relaciones comerciales
y la solucin de conflictos.
TRATADOS COMUNITARIOS
8nicialmente las presiones del comercio internacional reforzaron la cooperacin
a trav!s de tratados y organizaciones internacionales $ue preservaban el
carcter marcadamente dualista, el cual, como se:ala acertadamente Lavopa,
necesita siempre la transformacin de la norma al Derecho interno y los Estados
solo tienen la obligacin de obligarse, y no hay cesin ni transferencia de
competencias soberanas. Luego, propiciaron la celebracin de tratados
comunitarios $ue establecieron instituciones de Derecho 8nternacional +blico
caracterizadas por ejercer sus competencias de modo directo sobre los
ciudadanos y los poderes p+blicos de los Estados miembros.
Esta nueva concepcin supranacional $ue era apenas compatible con la
concepcin tradicional del Estado 7 2acin, obliga a la ciencia jurdica a
replantearse el rol de la soberana nacional e identificar las relaciones entre los
dos conceptos. La lnea de partida la constituye el determinar si se trata de
poderes p+blicos separados, o bien de partes de un solo poder p+blico $ue2=
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juntos forman un solo sistema, y cuales consecuencias se derivan de ello para las
relaciones entre el Derecho nacional, el Derecho (omunitario y el Derecho
8nternacional. El clasicismo del concepto soberano prescribe dos mbitos de
desarrollo, el de su relacin con los ciudadanos $ue se concibe como supremaca
y se:oro, y el de su relacin con otros estados $ue se concreta en la
independencia $ue le permite autodeterminarse sin obedecer a otros poderes ni
autoridades ajenas a las suyas.
La supranacionalidad cuestiona y limita el elemento de la independencia estatal,
por cuanto establece una regulacin de su territorio y personas nacionales
emanadas de la organizacin comunitaria, con un carcter vinculante $ue goza
de primaca sobre las normas de estados miembros, y detenta las atribucionesde aplicabilidad directa y efecto directo.
AUTODETERMINACIN
El in$uebrantable concepto de soberana absoluta, predicaba $ue los Estados
pueden organizarse y estn sometidos en el ejercicio de su soberana sobre su
territorio slo a las pocas obligaciones derivadas del Derecho 8nternacional,
seg+n sus propias concepciones ideolgicas y polticas y realizando su orden
estatal de acuerdo con su propia identidad cultural .
Este orden mundial se haba caracterizado por la divisin del globo en Estados
nacionales, a lo largo de numerosos decenios seg+n un pensamiento de carcter
nacional, donde cada Estado nacional se encontraba solo en el centro del
Derecho, de la oltica y de la (iencia, y donde se desarrollaba con reticencias la
cooperacin responsable con otros Estados nacionales.=G
Luis (arlos 3oreno Durazo=C, al respecto e*presa0 La globalizacin y la
integracin de blo$ues regionales no tiene por$u! afectar la oberana, sobre
1
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todo en su aspecto e*terno, ya $ue un Estado participa en el concierto
internacional de naciones precisamente en su carcter de Estado soberano, en
condiciones de igualdad con los otros Estados. De hecho, es un ejercicio de la
soberana, como un Estado asume voluntariamente el compromiso de integrarse
a una organizacin multilateral o formar parte de un blo$ue regional, es decir,
precisamente por su carcter soberano el Estado puede asumir compromisos
internacionales.
El Derecho comunitario es respetuoso del Derecho soberano de los pueblos, al
igual $ue los Estados son respetuosos de la norma comunitaria emanada en
virtud de la transferencia del ejercicio de atributos del poder soberano, y los
Estados y sus nacionales sern regulados conforme al reparto de competenciasentre Estado y (omunidad. ara efectivizar y evitar los conflictos de
competencias, se debe garantizar su delimitacin e*clusiva y e*presa, as no
habr conflicto puesto $ue debe aplicarse en espacios jurdicos distintos, y como
lo e*presa 6os! 3anuel obrino=, no hay prelacin ni jerar$ua, sino $ue la
norma comunitaria es el Derecho de los estados como lo son sus normas
nacionales.
La evolucin jurdica supera la visin clsica de la soberana nacional, por $ue
como lo ha entendido la (omunidad 'ndina de 2aciones, ha permitido precisar
la idea seg+n la cual la integracin lejos de erosionar la soberana de los
pueblos, se convierte en la manera ms significativa de preservarla >#.
SUPRANACIONALIDAD
Etimolgicamente la palabra supranacionalidad significa, sobre o por encima de
la nacin>=. adj. ?ue desborda o supera los lmites o intereses nacionales, o $ue
est por encima de ellos. 5rganismo upranacional>>. Este t!rmino aplicado en
1) /o#& 'anel So8"ino El De"ec0o de la In!e%"acin 'a"co conce$!al e($e"iencia# "e%ionale# In!e%"acin #$"anacionalidad2>In!e%"acin S$"anacionalidadK So8e"ana De"ec0o Comni!a"io en lo#Pa#e# Andino# CAN21DICCIONARIO Enciclo$&dico La"o##e. 1))).22DICCIONARIO ENCICLOPDICO UNIJERSAL en CD Rom Ala
3>
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el proceso de integracin, se refiere al nuevo ente $ue es creado cuando los
Estados se integran. El Derecho (omunitario se manifiesta mediante la
aplicacin de los principios se:alados en el captulo anterior, es decir la
aplicacin directa y la supremaca o preeminencia, $ue sirven de base a la
estructura jurdica de la integracin.
La supranacionalidad por tanto, implica una situacin $ue responde a los
intereses de la comunidad de naciones en su conjunto, sobre los intereses de
cada as 3iembro incorporado al proceso de integracin por haberse adherido
voluntariamente a !ste en busca de su desarrollo interno.
in embargo de lo manifestado esta preeminencia o aplicacin de lasupranacionalidad ha sido motivo de serias consideraciones en diversos Estados
por cuanto el concepto de soberana hubiera sido vulnerado. 2o se niega y ms
bien ;se acepta la preeminencia del derecho comunitario sobre el derecho
interno de los Estados miembros de la comunidad en el plano legislativo y lo
$ue todava es materia de discusin en algunos sectores es el hecho de si esa
preeminencia abarca tambi!n los instrumentos constitucionales estatales; .
El mandato supranacional encuentra una resistencia en la tradicional soberana
absoluta, pues como lo se:ala 3agarinos>B, es obvio $ue los estados se resisten a
aceptar limitaciones de sus poderes soberanos y a transferirlos o delegarlos a
instituciones multilaterales, cuyo cometido sea conducir y administrar intereses
comunes de un grupo de pases.
El Derecho comunitario consagr definitivamente la prevalencia de la
supranacionalidad, siendo el upremo ribunal de 6usticia de la (omunidad
Europea>F, $uien se:al $ue la comunidad creada por el proceso integracionista,
tendr poderes efectivos $ue emanan de una limitacin de competencias o de
una transferencia de atribuciones de los estados, por lo cual ellos aceptan
limitarse, aun$ue en esferas delimitadas, sus poderes soberanos y creando un
23D". -#!a4o 'a%a"ino# El De"ec0o de In!e%"acin en la ALADI In!e%"acin S$"anacionalidad2,ST/CE Sen!encia de 16 de Mlio de 1)*, Rec"#o 1)*, $. 116)
31
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Derecho aplicable tanto a los nacionales como a ellos mismos, y no podrn
invocar su soberana para sustraerse de las obligaciones derivadas de la norma
comunitaria, por cuanto en ejercicio de la soberana han decidido libre y
voluntariamente limitarse.
En la nueva concepcin se intenta conciliar la resistencia nacionalista al
entender $ue la soberana tiene como titular al pueblo, y $ue solo !l encarga el
ejercicio de sus atributos al Estado o a los 5rganismos (omunitarios, para
(alogero izzolo>, el poder limitado deviene en limitado por el principio de
autodeterminacin de los estados $ue predica su libertad, tanto para ampliar
como para limitar el ejercicio de sus competencias, as tambi!n el ejercicio de
las atribuciones soberanas es limitado seg+n la delegacin prescrita por elpueblo.
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO
El Derecho (omunitario no slo se limita a crear derechos y obligaciones para
los Estados 3iembros. Es un Derecho del $ue con frecuencia, surgen derechos y
obligaciones tambi!n para los particulares, es decir $ue esta norma est dotada
de efecto directoA pero de igual manera el Derecho Comunitario primario
derivado tiene primaca sobre el Derecho de los Estados miembros,
consideramos la e*istencia de principios bsicos plenamente identificados0
La 'plicacin Directa.
La rimaca del Derecho (omunitario.
Estos principios tambi!n han sido considerados por el ribunal de 6usticia de la
(omunidad 'ndina, tal cual fue manifestado por los magistrados 4oberto
alazar y Jenri$ue 9aras 3ata >" concluyendo en $ue las decisiones del
(onsejo 'ndino de 3inistros de 4elaciones E*teriores o de la (omisin y las
26Calo%e"o PiHHolo -lo8aliHacin e in!e%"acin2*A!o"e# ci!ado#. P"inci$io# +#ico# en el De"ec0o Comni!a"io Andino. Sc"e7 oli4ia. Ed. /dicial. P+%#. =< a )
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4esoluciones de la ecretara @eneral son directamente aplicables en los ases
3iembros a partir de su publicacin.
La e*periencia europea en !ste sentido es la ms rica por cuanto sus tribunales y
los instrumentos constitutivos as lo han reconocido, mas no podemos dejar de
mencionar $ue las (onstituciones olticas de los pases andinos agrupados en
la (omunidad 'ndina de 2aciones, con e*cepcin de la boliviana permiten
e*presamente la aplicacin de esos principios dentro de sus fronteras.
LA APLICACIN DIRECTA
Entendemos a este principio como la capacidad $ue tiene una normacomunitaria para producir efectos jurdicos en un pas miembro, sin $ue se
necesite otra norma $ue la respalde dentro del Derecho interno del mismo
Estado.
La (omunidad 'ndina coincide en la aplicacin directa de este principio,
analizando las siguientes normas del ratado de (reacin del ribunal de
6usticia 'ndino en sus artculos B y F0
;Las decisiones del (onsejo 'ndino de 3inistros de 4elaciones E*teriores o de
la (omisin y las 4esoluciones de la ecretara @eneral, sern directamente
aplicables en los ases 3iembros a partir de la fecha de su publicacin en la
@aceta 5ficial del 'cuerdo, a menos $ue las mismas se:alen una fecha
posterior;.
;Los ases 3iembros estn obligados a adoptar las medidas $ue seannecesarias para asegurar el cumplimiento de las normas $ue conforman el
ordenamiento jurdico de la (omunidad 'ndina;.
LA PRIMACA
En cuanto a la primaca del Derecho (omunitario o llamada tambi!n
preeminencia, la definimos como la virtud $ue tiene el ordenamiento
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comunitario de primar sobre una norma de Derecho interno. Es decir $ue no
puede haber ninguna norma de esa naturaleza, o sea del Derecho interno de los
ases 3iembros, $ue se anteponga a la dictada, en este caso, a la dictada por
los rganos de la ('2. Este principio establece $ue una ley nacional no puede ir
en contra de una norma comunitaria, o sea es aplicable esta norma con
preferencia a la ley nacional. 's lo reconoci la (omisin del 'cuerdo de
(artagena integrada por los lenipotenciarios de los ases 3iembros, en el
pronunciamiento aprobado durante el Iig!simo 2oveno erodo de esiones
5rdinarias en Lima, er+, el > de mayo al de junio de lC#, cuando declar la
validez plena de los siguientes conceptos0
El ordenamiento jurdico del 'cuerdo de (artagena tiene identidad y autonomapropias, constituye un Derecho com+n y forma parte de los ordenamientos
jurdicos nacionales.
El ordenamiento jurdico del 'cuerdo prevalece, en el marco de sus
competencias, sobre las normas nacionales sin $ue puedan oponerse a !l
medidas o actos unilaterales de los ases 3iembros. Las Decisiones $ue
impli$uen obligaciones para los ases 3iembros, entran en vigor en la fecha$ue indi$uen o, en caso contrario, en la fecha del 'cta 9inal de la reunin
respectiva, de conformidad con el 'rt. >= del 4eglamento de la (omisin.
En consecuencia dichas Decisiones ad$uieren fuerza vinculante y son de
e*igible cumplimiento a partir de la fecha de su vigencia. or lo e*presado, la
aplicabilidad directa y la primaca o preeminencia del Derecho (omunitario,
ms $ue enunciaciones doctrinales son en la prctica los mecanismos $ue
posibilitan el cumplimiento de los compromisos contrados por cada as
3iembro en forma voluntaria, para lograr los objetivos y fines $ue benefician a
cada uno de ellos.
in embargo de ello y ya en la prctica, se ha tenido $ue lamentar a nivel del
ribunal de 6usticia de la (omunidad 'ndina de 2aciones el incumplimiento o
desacato en el $ue incurren frecuentemente los ases 3iembros con respecto a
las sentencias de este ribunal, motivo por el $ue se vio en la necesidad de hacer3,
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p+blico un 3anifiesto dirigido a los residentes, (ongresos y (ortes de 6usticia
de los ases 3iembros de la (omunidad 'ndina, dictado en an 9rancisco de
?uito, sede del ribunal, el =C de junio de >##=, de cuyo tenor se establece la
preocupacin por las situaciones de incumplimiento en la $ue incurren
frecuentemente los jueces nacionales a las normas de ordenamiento jurdico
andino.
(reemos necesario $ue se establezca internamente, es decir, en cada
ordenamiento jurdico de los Estados $ue hacen a la integracin, normas claras
y precisas para el cumplimiento del Derecho (omunitario, con la finalidad de
;consolidar el 5rdenamiento 6urdico (omunitario 'ndino;, tal cual e*presa el
residente del ribunal de 6usticia de la (omunidad 'ndina,
CONSTITUCIONALIZACION DE LA INTEGRACIN
SUPRANACIONALIDAD Y DERECHO CONSTITUCIONAL
Jector Lehuede (haparro en su obra ;La upranacionalidad; publicada por la
Editorial 6urdica de (hile en ="" e*pona $ue0 ;la !poca contempornea se ha
caracterizado por presentar al hombre imbuido de una aut!ntica voluntad de
cambio, la $ue se gest luego de su convencimiento ntimo acerca de los
verdaderos valores, de su ordenacin y de la finalidad $ue !l persigue.;
;El bien com+n, contin+a e*presando Lehuede (haparro, finalidad del hombre
$ue parece haber percatado solo en la !poca contempornea ha dado cauce a la
voluntad de cambio actual, ha precisado una nueva estructuracin jurdica,
originando una radical reforma de la institucionalizacin de la sociedad
internacional, demostr la necesidad de acondicionar las estructuras e*istentes,
dado $ue ya no satisfacan la superior aspiracin del hombre. Jaba $ue
estructurar dichas instituciones sobre la base de la aparente nueva finalidad, y
en este proceso fue donde surgi, con vertiginosidad asombrosa, la nueva
frmula organizativa y ordenadora de la actuacin de los hombres, la frmula
$ue les proporciona los elementos necesarios para la obtencin del bien com+n,
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la frmula $ue les garantizara la constitucin y la mantencin de una unidad y
un orden en su actuar mancomunado, la frmula supranacional.;
El mismo Jector Lehuede (haparro propone, en su obra citada, tres supuestos
o principios sobre los $ue se puede gestar esa nueva frmula denominada
supranacionalidad, ellos son0
En cuanto a su finalidad0 el
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8ndependientemente de lo se:alado surge el tema y el problema de la ubicacin
y validez de normas $ue rigen comunidades integradas frente a la legislacin
nacional, problema antiguo, base de la dualidad de las normas jurdicas en el
Derecho 8nternacional.
El avance de la globalizacin y el impacto del comercio internacional incide en
los sistemas jurdicos formales y en la cultura jurdica en general re$uiriendo su
actualizacin y modernizacin a efectos de $ue respondan a las e*pectativas de
la aceleradamente cambiante realidad mundial.
El decir de ergio Lpez 'ylln ;E*iste una correlacin entre la economa y el
sistema jurdico, si esta cambia y se globaliza tambi!n el Derecho debemodificarse.;>G
La pregunta es0 RDe $u! manera y con $u! alcances debe modificarseS
Es a$u donde hay $ue elaborar cuidadosamente el marco jurdico 7poltico $ue
a la vez $ue cree normas jurdicas nuevas e instituciones supranacionales $ue
los apli$uen, no produzcan contradicciones con la legislacin interna, ni con los
tribunales jurisdiccionales $ue la administran. La regionalizacin y la
mundializacin o globalizacin de las economas re$uieren de un marco jurdico
especial y dinmico $ue permita la marcha segura de las relaciones comerciales
y la solucin de conflictos de manera apropiada en un mundo en acelerado
proceso de e*pansin comercial.
La e*istencia de la supranacionalidad, de normas jurdicas y tribunales o
instituciones de esa naturaleza, es ya un fenmeno $ue re$uiere especialatencin de toda la comunidad internacional. 2o podemos sustraernos a su
estudio, aun$ue su implementacin sea un proceso ms lento. 3iguel de la
3adrid Jurtado e*presa al respecto0 ;pensar en un gobierno supranacional es
ilusorio. (on la informacin disponible, es previsible $ue este proceso consuma
ms $ue todo el siglo pr*imo
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la necesidad de aceptar la subsistencia del Estado 2acional como base de la
organizacin poltica de los pases y de la organizacin internacional. 'l mismo
tiempo, el concepto de la soberana entra en un proceso dinmico de
adaptacin, en el $ue ser necesario encontrar un e$uilibrio entre la necesidad
de mantener el Estado 2acional y la de mejorar, perfeccionar y ampliar la
competencia de la 5rganizacin 8nternacional.>C
LA INTEGRACIN Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL
(omo ya analizamos anteriormente los tratados internacionales son los $ue dan
inicio a la integracin de los Estados y se estructuran con apoyo en las
Constituciones !acionales de los "stados Miembros4
ignifica ello $ue los tratados tienen carcter constitucional con efecto directo
en los ordenamientos jurdicos nacionales.De otra parte, podemos manifestar
$ue el Derecho (omunitario emergente de la integracin, tiene la misma
estabilidad $ue deben tener las (onstituciones 2acionales y en razn a su
particular importancia debe contar tambi!n con un control especial para
proteger la integridad y preeminencia de sus disposiciones y la e*igibilidad de
las normas derivadas, tal como suele ocurrir en los ordenamientos internos $ue
estudiamos, es decir, debe e*istir un control de constitucionalidad, como lo
tienen ya gran parte de las legislaciones de los pases $ue han hecho de la
integracin una forma de lograr su prosperidad.
En lo $ue toca a la regin, con el transcurso del tiempo esta previsin ha sido
adoptada casi por todos los pases miembros $ue forman blo$ues de integracin
regionales, tal como estudiaremos ms adelante. La indicada previsin ha
motivado la creacin de una (onstitucin comunitaria emergente de los
tratados $ue dieron a luz el 'cuerdo de (artagena, cuyo desarrollo normativo
debera aplicarse, de la misma manera en los cinco pases $ue lo conformanA sin
embargo de lo e*presado, han e*istido dificultades sobre el particular por$ue no
siempre las (onstituciones 2acionales han previsto la integracin de manera
especfica y clara.
2='i%el de la 'ad"id G"!ado. So8e"ana Nacional 'ndialiHacin3=
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ara poder erradicar este vaco jurdico opinamos por la necesidad de $ue un
pas, al adherirse a un proceso de integracin, debe necesariamente resolver los
problemas de orden constitucional $ue se le planteen, a fin de compatibilizar la
norma del Derecho (omunitario con la del Derecho +blico 8nterno.
LE-ISLACIN CONSTITUCIONAL CO'PARADA
Consideraciones Iniciales
Es indudable la importancia $ue revierte el anlisis de otras (onstituciones
olticas de diversos pases a fin comprender la manera o forma en $ue
establecen su ordenamiento jurdico en relacin con la poltica de integracin$ue adoptan y su implicancia con el Derecho (omunitario.
2o todas por supuesto son ms precisas $ue otras, sin embargo de manera
general podemos indicar $ue han logrado adecuar su normatividad a las nuevas
realidades del Derecho 8nternacional en forma general y a la poltica
integracionista particularmente, evitando as cual$uier discernimiento $ue trate
de vulnerar la preeminencia de su ordenamiento jurdico comunitario, objeto
del presente estudio.
Constituciones &olticas de &ases &arte del M"/C-.+/
De la revisin de las normas constitucionales de 'rgentina y araguay no
ofrecen ninguna dificultad para llegar a la conclusin de $ue permiten la
transferencia de competencias legislativas y ejecutivas hacia un eventual rgano
$ue tendra la capacidad de emitir Derechos;.
'firmacin $ue es cierta y real tal como constataremos seguidamente en el
estudio de las diversas normas constitucionales0
(onstitucin oltica de la 'rgentina
3)
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romulgada en >> de agosto de lF, compromete su relacionamiento con otros
Estados y manifiesta en su captulo primero referido a Declaraciones, Derechos
y @arantas, especficamente en el artculo >G0
;El @obierno federal est obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio
con las potencias e*tranjeras por medio de los tratados $ue est!n en
conformidad con los principios del Derecho p+blico establecidos en esta
(onstitucin;.
En cuanto se refiere a las 'tribuciones del (ongreso en el captulo cuarto,
artculo G numeral >>1 el te*to fundamental argentino, se:ala0
;'probar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con
organizaciones internacionales..... Los ratados y concordatos tienen jerar$ua
superior a las leyes;.
Por su parte el numeral 24 de la msma dspos!"n #ur$d!a% &a!e
men!"n puntualmente a la matera de nte'ra!"n ( a los
!orrespondentes entes suprana!onales )ue !omo !onse!uen!a de
su part!pa!"n en este pro!eso puderan sur'r* pero adem+s% es
mportante desta!ar )ue &a!e men!"n a la #erar)u$a )ue tenen los
tratados dentro de su ordenamento le'al ( al modus operand en
lo )ue !orresponde a su apro,a!"n le'slat-a% lo )ue permte
,rndar% no solo por este ltmo aspe!to sno por todo lo
men!onado% la ne!esara se'urdad #ur$d!a a )uenes se &allan
nmersos en una pol$t!a nte'ra!onsta% al man/estar lo
s'uente0
1Apro,ar tratados de nte'ra!"n )ue dele'uen !ompeten!as (
#ursd!!"n a or'ana!ones supraestatales en !ond!ones de
re!pro!dad e 'ualdad ( )ue respeten el orden demo!r+t!o ( los
Dere!&os &umanos. Las normas d!tadas en !onse!uen!a tenen
#erar)u$a superor a las le(es1.
,>
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1La apro,a!"n de estos tratados !on Estados de Latnoam3r!a
re)uerr+ la ma(or$a a,soluta de los mem,ros de !ada C+mara...1.
9inalmente la (arta 3agna argentina se:ala en su artculo las atribuciones
del oder Ejecutivo y especficamente en su numeral ==, manifiesta0
;(oncluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones re$ueridas para
el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y
las naciones e*tranjeras...;.
(onstitucin 2acional del araguay
romulgada el ># de junio de l>, constituye una de las ms avanzadas en el
campo de la integracin y ;no tiene obstculos de orden constitucional $ue
impidan la posibilidad de integrar rganos supranacionales;>.
En el rembulo del te*to constitucional $ue analizamos, se:ala $ue el pueblo
paraguayo ratifica la soberana e independencia nacionales pero integradas a la
comunidad internacional.
obre la supremaca de su carta magna manifiesta en el captulo 8 del ttulo 8
correspondiente a la parte 88 de la (onstitucin, en su artculo =BG0
;La ley suprema de la 4ep+blica es la (onstitucin. Esta, los tratados, convenios
y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, dictadas por el (ongreso y
otras disposiciones jurdicas de inferior jerar$ua, sancionadas en su
consecuencia, integran el Derecho positivo nacional;.
' continuacin contempla un captulo especial, el segundo, sobre las relaciones
internacionales del Estado paraguayo, lo $ue patentiza su el inter!s de apoyar
los procesos de integracin, aceptando dentro de su normatividad interna o
nacional las $ue hacen al Derecho comunitario y por ende de aceptacin de un
ordenamiento jurdico internacional, tal como pasamos a evidenciar0
2)A!o" ci!ado. La In!e%"acin la# Con#!i!cione# Nacionale# ..... P+%. *#> en su
num. 1 de la (onstitucin est la de0 ;'probar o rechazar los tratados y dems
acuerdos internacionales suscritos por el oder Ejecutivo;.
9inalmente el artculo >BC num. G1 se refiere a la atribucin y deber $ue tiene el
residente de la 4ep+blica encargndole el manejo de las relaciones e*teriores
de la nacin, consecuentemente de ;negociar y firmar tratados internacionales;.
(onstitucin oltica de la 4ep+blica 9ederativa del -rasil
romulgada en de octubre de lCC, dispone de una clusula de habilitacin en
materia de integracin la $ue se encuentra en el artculo F prrafo +nico, $uedice0 ;La 4ep+blica 9ederativa del -rasil buscar la integracin econmica,
poltica, social y cultural de los pueblos de 'm!rica Latina, buscando la
formacin de una comunidad latinoamericana de naciones;.
Esta norma se ha llegado a constituir en vital para la relacin del -rasil no slo
con los pases $ue integran el 3E4(5)4, sino con la propia (omunidad
'ndina de 2aciones y en general con los dems pases americanos,
promoviendo incluso en contraposicin con el 'L(' propuesto por la
administracin gubernamental de @eorge T. -ush, la creacin del 'L', es
decir la 'sociacin de Libre (omercio ud 'm!ricana, idea $ue est siendo
estudiada muy seriamente por los pases interesados en lograr una integracin
latinoamericana.
De igual manera es importante la norma a la $ue nos hemos referido, por
cuanto se la ha llegado a caracterizar por el tratadista, Dr. 'lejandro erotti,como ;una habilitacin de delegacin de competencias,; $ue surge 7prosigue7
;desde el momento en $ue la nacin brasilera forma parte de un tratado $ue
constituye un mercado com+n, cuya condicin prioritaria es la transferencia de
competencias;. in embargo de lo anotado considera el tratadista indicado,
haciendo mencin al 3inistro 4esec, e* magistrado del upremo ribunal de
-rasil y actualmente magistrado de la (orte 8nternacional de La Jaya, $ue es
necesario considerar en la (onstitucin del -rasil, $ue esa delegacin de,3
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competencias sea ms precisa, como lo son los te*tos fundamentales de
'rgentina y araguay, para evitar interpretaciones contradictorias sobre el
Derecho comunitario emergente de un proceso de integracin.
obre este particular corresponde hacer mencin a un fallo dictado por el
supremo ribunal del -rasil, cuyo relator fue el 3inistro (elso de 3elo, en un
caso en el $ue se estudi el Derecho del 3E4(5)4 y la clusula constitucional
indicada arriba, en el a:o lC. En esa sentencia se establece $ue en el
3E4(5)4 no e*iste Derecho (omunitario, es decir $ue se niega su primaca y
su aplicacin directa e inmediata y por tanto no reconoce la transferencia de
competencia comentada.
El autor 4oberto 4uiz Daz,B#.7 en relacin a este +ltimo aspecto se refiere a
Eduardo (aputo -astos $ue sobre el particular se:ala0 ;Coteando lo dispuesto
en las Constituciones de #r1entina 7 ara1ua7, se +eri"ica 4ue la participacin
de 8rasil en el M%9C;&9 carece de de"inicin constitucional en dos
aspectos: a) preeminencia de los tratados sobre el erec6o "ederal, en ra!n
de la ausencia de norma de prioridad< b) imposibilidad del pas de someterse a
un orden urdico supranacional, en ra!n de la primaca del erec6oconstitucional sobre el erec6o Internacional, 7 por 4u no decirlo, sobre la
"utura norma comunitaria;
Esas opiniones ms el anlisis de la sentencia mencionada arriba, han motivado
en los legisladores de la 4ep+blica 9ederativa del -rasil a estudiar las
enmiendas necesarias para introducirlas en su (onstitucin y evitar de esa
manera consideraciones contrarias a la poltica de integracin en la $ue se
encuentra y adems a las $ue alienta.
En lo dems la (onstitucin hace referencia, a las siguientes atribuciones0 El
artculo >=, se:ala sobre las competencias de la )nin de los Estados del -rasil0
8.7 ;3antener relaciones internacionales y participar de organizaciones
internacionales;
3>Idem an!e"io". P+%.
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El artculo CF sobre las atribuciones del residente de la 4ep+blica, indica I888.7
;(elebrar tratados, convenciones y actos internacionales sujetos a referendo del
(ongreso 2acional;.
9inalmente sobre las competencias del (ongreso 2acional, se:ala en su artculo
F numeral 8, lo siguiente0 ;4esolver definitivamente sobre los tratados,
acuerdos y actos internacionales...;.
E*aminando estas +ltimas disposiciones y la jerar$ua del Derecho (omunitario
frente a la (onstitucin del -rasil, atricia Luza Qegel B=,menciona0 ;El -rasil
adopta una postura dualista en relacin al orden jurdico internacional. La
(onstitucin de lCC concede competencias para celebrar tratados al residentedel pas y a su vez fija e*clusividad al (ongreso 2acional para resolver
definitivamente sobre ellas, finalmente la (onstitucin no contempla
disposiciones sobre las relaciones entre la norma internacional y nacional;.
(onstitucin oltica de la 4ep+blica 5riental del )ruguay
romulgada en =G= contempla en su normativa la decisin adoptada para la
solucin de controversias en caso de conflictos y una posicin limitada sobre la
posibilidad de integrar rganos supranacionales o supra estatales.
El artculo " de la (onstitucin uruguaya e*presa0 ;En los tratados
internacionales $ue celebre la 4ep+blica propondr la clusula de $ue todas las
diferencias $ue surjan entre las partes contratantes, sern decididas por el
arbitraje u otros medios pacficos;.
La 4ep+blica procurar la integracin social y econmica de los Estados
Latinoamericanos, especialmente en lo $ue se refiera a la defensa com+n de sus
productos y materias primas...;.
En cuanto a las atribuciones del oder Legislativo ejercido por la 'samblea
@eneral, en su artculo CF num.G, manifiesta0 ;...aprobar o reprobar por mayora
31A!o"a ci!ada. La# Con#!i!cione# Nacionale# lo# ..... P+%. 3>1.,6
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absoluta de votos del total de sus componentes de cada (mara, los tratados de
paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cual$uier naturaleza
$ue celebre el oder Ejecutivo con potencias e*tranjeras;.
La carta magna $ue analizamos a su vez dispone, dentro las atribuciones del
residente de la 4ep+blica $ue debern actuar conjuntamente con los 3inistros
de rea o con su (onsejo de 3inistros, en su artculo ="C num. >U1 lo siguiente0 ;
(oncluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobacin del
oder Legislativo;.
or lo dems, el te*to constitucional del )ruguay no cuenta con una disposicin
legal $ue resuelva el problema de la jerar$ua de los ratados y las leyescomunes.
obre el particular 4oberto 4uz Das LabranoB>, citando a (aputo -astos en su
anlisis acerca de la integracin y consiguientemente para la forma de
solucionar posibles problemas $ue pudieran surgir entre el ordenamiento
jurdico supranacional y el constitucional se debe ;proceder a la reforma de la
(onstitucin, de tal forma $ue autorice a los rganos internos competentes, a
asumir los compromisos de la integracin;. Esta opinin, entre otras, ha
permitido a la (omisin 4edactora de las modificaciones a la (onstitucin del
)ruguay, $ue proceda a un profundo anlisis sobre el tema teniendo en cuenta
sobre todo su participacin en el 3E4(5)4 y sugiera la adecuacin de su
te*to constitucional a los nuevos avances del proceso de integracin no solo
latinoamericano sino mundial, tal cual tambi!n es intencin de la 4ep+blica del
-rasil como hemos e*plicado y analizado lneas arriba.
Constituciones &olticas de los pases miembros de la Comunidad
#ndina De !aciones
ara concluir con el captulo sobre Legislacin comparada corresponde el
anlisis de las (onstituciones olticas de los Estados $ue forman parte de la
(omunidad 'ndina de 2aciones /('21, las $ue con el transcurso del tiempo
32A!o" ci!ado. La In!e%"acin la# Con#!i!cione# Nacionale# ..... P+%.
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han ido incorporando enunciaciones y declaraciones e*presas de adhesin a
principios internacionales y de aceptacin de los procesos de integracin e
incluso aceptacin e*presa de un orden jurdico supranacional, tal como
pasamos a constatar, fundamentalmente, en los dos siguientes te*tos
fundamentales.
Constitucin &oltica de Colombia
(ontempla dentro de su normativa aspectos $ue en general, favorecen la
posibilidad de pertenecer a es$uemas de integracin y de formar parte de
rganos supranacionales. Ka en su prembulo manifiesta $ue0
;El pueblo de (olombia en ejercicio de su poder soberano..................... y
comprometido a impulsar la integracin de la comunidad latinoamericana
decreta, sanciona y promulga la siguiente (..(.;.
De la misma manera en el artculo prrafo segundo orienta su poltica e*terior
;hacia la integracin latinoamericana y del (aribe;, y en la primera parte se:ala0
;Las relaciones e*teriores del Estado se fundamentan en la soberana nacional,
en el respeto de la autodeterminacin de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del Derecho 8nternacional aceptados por (olombia;.
En lo $ue toca a las funciones especficas del (ongreso, el artculo =# numeral
=" de la legislacin colombiana deja establecida la facultad de delegar ciertas
competencias cuyo objetivo sea la integracin, al manifestar0 ;'probar e
improbar los tratados $ue el @obierno celebre con otros Estados o con entidades
de Derecho 8nternacional. or medio de dichos tratados podr el Estado, sobre
bases de e$uidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
,
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determinadas atribuciones $ue tengan por objeto consolidar la integracin
econmica con otros Estados;.
al como acontece con las (onstituciones analizadas anteriormente otorga a su
residente en el articulo ==C numeral B las facultades de0 ;Dirigir las relaciones
internacionales.....y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho
8nternacional tratados o convenios $ue se sometern a la aprobacin del
(ongreso;.
De igual manera esta norma prev! un captulo especial sobre sus 4elaciones
8nternacionales, condicionando $ue cual$uier tratado para $ue tenga validez
debe ser aprobado por el (ongreso, otorgando al residente de la 4ep+blica laposibilidad de dar aplicacin provisional de alg+n tratado cuya naturaleza sea
econmica o comercial emergentes de un organismo internacional, tal como
reza el artculo >>".
Dentro de este captulo el artculo >>G de la ley fundamental colombiana ratifica
su postura integracionista y con un sentido previsor propone, muy
inteligentemente en su +ltima parte, no slo a su pas sino tambi!n a los $ue
forman parte de la ('2 $ue0 0...La ley podr establecer elecciones directas para
la constitucin del arlamento 'ndino y del arlamento Latinoamericano;.
La primera parte de esta disposicin, decamos lneas arriba, confirma la
posicin $ue tiene el pueblo colombiano sobre la integracin y luego hace
mencin a organismos supraestatales $ue permitan una positiva administracin
comunitaria en todos sus mbitos al manifestar0
;El Estado promover la integracin econmica, social y poltica con las dems
naciones y especialmente, con los pases de 'm!rica Latina y del (aribe
mediante la celebracin de tratados $ue sobre bases de e$uidad, igualdad y
reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una
comunidad latinoamericana de naciones;.
,=
-
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K, como una muestra de respeto a los es$uemas o procesos de integracin de los
$ue es parte, en el artculo C, prescribe0 ;'utorzase al @obierno 2acional para
ratificar los tratados o convenios celebrados $ue hubieran sido aprobados, al
menos, por una de las (maras del (ongreso de la 4ep+blica;.
Constitucin &oltica de 1ene>uela
romulgada en fecha B# de diciembre de =, prescribe tambi!n dentro de sus
normas disposiciones favorables a la integracin de los pueblos a partir de su
prembulo, cuando afirma su decisin de consolidar ;la integracin
latinoamericana de acuerdo con el principio de la no intervencin y
autodeterminacin de los pueblos;.
Dentro el captulo primero tiene una seccin especial, referida e*clusivamente a
las relaciones internacionales y a impulsar la integracin, fundamentalmente,
dentro del continente americanoA como emergencia de este es$uema adopta la
decisin de delegar competencias a entes supranacionales e incluye dentro de su
ordenamiento los principios bsicos del