Bolilla XI Unne derecho (apuntes)

9
Unidad XI 1. Tratados preliminares al Pacto Federal de 1831: Corrientes es la principal gestora de la formalizacion del Pacto Federal de 1831. Con fecha 23 de febrero de 1830, entre las provincias de Corrientes y Santa Fe se firma un tratado de alianza ofensiva y defensiva hasta que se reuniera legitimamente la Corporacion Nacional. Se hablaba de la reunion de una futura Convencion Nacional y la formacion de una liga de las cuatro provincias litorales, decidiendose las firmantes por el sistema federal y siendo condicion para incorporar acualquiera otra su expresa manifestacion de aceptar dicho sistema. Se delegaban las facultades de relaciones exteriores en el Gobernador de Buenos Aires. Luego Corrientes firma otro pacto con Buenos Aires, en Marzo de 1830 , que reproduce la mayoria de las disposiciones del anterior, y finalmente se firma otro tratado entre Corrientes y Entre Rios, en mayo de 1830 , de similares caracteristicas. Asi a traves de estos pactos, las “cuatro provincias litorales” se iban nucleando frente a la constitucion de la Liga Unitaria o del Interior. Polémica Ferré - Roxas y Patrón: El representante de Buenos Aires Roxas y Patron defendia fundamentalmente los intereses portuarios portenos sobre los que no estaba dispuesto a otorgar ningun tipo de concesiones y, a su vez, el gobernador de Corrientes Don Pedro Ferre defendia lo que consideraba legitimos derechos de los pueblos interiores. Ferré inicio las deliberaciones haciendo una propuesta de tres puntos: 1) El establecimiento de una Comision Representativa de las provincias ligadas, con atribuciones determinadas, hasta tanto se organice la Nacion; 2) Esta Comision debia hacer lo posible para lograr la organizacion general del pais. 3) Esta Comision debia arreglar el comercio extranjero y la navegacion de los rios Parana y Uruguay . Roxas y Patron le contesto que no tenia facultades para arreglar sobre estas materias. En los dos proyectos de tratados presentados (por Roxas y Ferré) se enfrentran, las dos tendencias antagonicas, destinadas a constituir la Nacion. Por un lado, el mandato de Rosas, sostenedor de los intereses portuarios de Buenos Aires y de la politica del librecambio; por el otro, el planteamiento proteccionista de las provincias del interior . Ademas, la posicion de Buenos Aires se define ya por una sorda guerra a todo intento de organizacion nacional inmediata, ejerciendo toda su influencia para que no se designe una comision permanente de las provincias contratantes. Ferré sostiene que “la libre concurrencia es una fatalidad para la Nacion... Los pocos articulos industriales -agrega- que produce nuestro pais, no pueden soportar la competencia de la industria extranjera. Sobreviene la languidez, y nuestros articulos perecen o son insignificantes” . Sostiene que debe tenderse a una variacion en el sistema actual de comercio, prohibiendo absolutamente la importacion de

description

Apuntes de Historia Constitucional, facultad de Derecho Unne

Transcript of Bolilla XI Unne derecho (apuntes)

Unidad XI

1. Tratados preliminares al Pacto Federal de 1831: Corrientes es la principal gestora de la formalizacion del Pacto Federal de 1831. Con fecha 23 de febrero de 1830, entre las provincias de Corrientes y Santa Fe se firma un tratado de alianza ofensiva y defensiva hasta que se reuniera legitimamente la Corporacion Nacional. Se hablaba de la reunion de una futura Convencion Nacional y la formacion de una liga de las cuatro provincias litorales, decidiendose las firmantes por el sistema federal y siendo condicion para incorporar acualquiera otra su expresa manifestacion de aceptar dicho sistema. Se delegaban las facultades de relaciones exteriores en el Gobernador de Buenos Aires.

Luego Corrientes firma otro pacto con Buenos Aires, en Marzo de 1830, que reproduce la mayoria de las disposiciones del anterior, y finalmente se firma otro tratado entre Corrientes y Entre Rios, en mayo de 1830, de similares caracteristicas.

Asi a traves de estos pactos, las cuatro provincias litorales se iban nucleando frente a la constitucion de la Liga Unitaria o del Interior.

Polmica Ferr - Roxas y Patrn: El representante de Buenos Aires Roxas y Patron defendia fundamentalmente los intereses portuarios portenos sobre los que no estaba dispuesto a otorgar ningun tipo de concesiones y, a su vez, el gobernador de Corrientes Don Pedro Ferre defendia lo que consideraba legitimos derechos de los pueblos interiores.

Ferr inicio las deliberaciones haciendo una propuesta de tres puntos: 1) El establecimiento de una Comision Representativa de las provincias ligadas, con atribuciones determinadas, hasta tanto se organice la Nacion; 2) Esta Comision debia hacer lo posible para lograr la organizacion general del pais. 3) Esta Comision debia arreglar el comercio extranjero y la navegacion de los rios Parana y Uruguay. Roxas y Patron le contesto que no tenia facultades para arreglar sobre estas materias.

En los dos proyectos de tratados presentados (por Roxas y Ferr) se enfrentran, las dos tendencias antagonicas, destinadas a constituir la Nacion. Por un lado, el mandato de Rosas, sostenedor de los intereses portuarios de Buenos Aires y de la politica del librecambio; por el otro, el planteamiento proteccionista de las provincias del interior. Ademas, la posicion de Buenos Aires se define ya por una sorda guerra a todo intento de organizacion nacional inmediata, ejerciendo toda su influencia para que no se designe una comision permanente de las provincias contratantes.

Ferr sostiene que la libre concurrencia es una fatalidad para la Nacion... Los pocos articulos industriales -agrega- que produce nuestro pais, no pueden soportar la competencia de la industria extranjera. Sobreviene la languidez, y nuestros articulos perecen o son insignificantes . Sostiene que debe tenderse a una variacion en el sistema actual de comercio, prohibiendo absolutamente la importacion de algunos articulos que produce el pais , al par que habilitar otros puertos mas que el de Buenos Aires (sugiere Santa Fe) y que el tesoro que en ambas provincias se recaude de impuesto al comercio extranjero, se declare nacional.

Roxas y Patron se opuso tenazmente a la propuesta de regulacion del comercio interior y a la libre navegacion de los rios. Como argumento sostenia que Buenos Aires era la que pagaba la deuda nacional contraidas en las guerras de la Independencia y la del Brasil; que sostenia a los consules y agentes en el extranjero; que proveia a la seguridad de las costas y de los rios; afrontaba cuantiosos gastos y sostenia las relaciones exteriores. De acuerdo con esta posicion, se desprendia que Buenos Aires vendria a mantener a las demas provincias, permitiendoles subsistir, e instaba a aunar los esfuerzos en la produccion agropecuaria. Otro sistema conduciria a disminuir el comercio extranjero, con la correspondiente disminucion y baja progresiva de los productos de exportacion, que provenian precisamente del sector agropecuario.

Al contestar Roxas a Ferre, decia que en su proyecto se pretendian dos cosas a la vez. La primera que Buenos Aires no perciba derechos por los efectos extranjeros que se introducen a las provincias litorales del Parana, y por consiguiente a las del Interior, y Segunda, que se prohiban o impongan altos derechos a aquellos efectos extranjeros que competian con los que se producen por la industria rural o fabril del pais. En su opinion, tales pretensiones estaban en contradiccion con los intereses generales de la Republica y particulares de las provincias entre si.

Las provincias de Santa Fe y Entre Rios terminaron defeccionando de la postura que habian asumido junto con Corrientes, suscribiendo el Tratado tal como Buenos Aires lo concebia. Ferr no estuvo dispuesto a transar y por ello se retiro indignado de las conversaciones, suscribiendose el Tratado el 4 de enero de 1831. El ao siguiente la provincia de Corrientes va a adherir al Tratado y, posteriormente, a partir de la prision del Gral. Paz y el derrumbe de la Liga Unitaria, el resto de las provincias argentinas caera bajo la influencia de Rosas y tambien suscribira el tratado.

Contenido y caractersticas del Pacto:

1) Es un pacto de union permanente, paz y amistad, reconociendose las provincias reciprocamente su libertad, independencia, representacion y derechos. 2) Constituian una alianza ofensiva y defensiva, ante cualquier invasion extranjera contra cualquiera de las provincias de la Nacion Argentina, como tambien la agresion de cualquiera de las demas provincias contra otra. 3) Se comprometian a no celebrar tratado alguno con otra de las litorales, o del resto de la nacion, sin el consentimiento de las demas provincias que formaban la federacion. Se obligaban a no dar asilo a criminal alguno que huya de las otras, y ponerlo a disposicion del gobierno respectivo que lo reclamara. 4) Establecia igualdad de derecho entre los pactantes, no concediendose en una provincia derechos o privilegios que no se concedieran en las otras. 5) Derechos comunes reciprocos. Los habitantes de las provincias signatarias gozaban de los derechos de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, rios, y territorio de cada una, de poder ejercer su industria con la misma libertad, justicia y proteccion que los naturales de la otra en que residan, y los frutos y efectos que se importen o exporten del territorio de una provincia a otra, no pagarian mas derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia a donde o de donde se exportan o importan. 6) Se exceptuaba respecto de los ciudadanos de las provincias contratantes, la exigencia de que para ejercer la primera magistratura sea de nacimiento en la misma.

7) Cualquiera de las otras provincias argentinas podria adherir al pacto, siempre que su voto sea por el sistema federal, y siempre que contara con el unanime asentimiento de todas las firmantes. 8) Se designaba una Comision Representativa de los Gobiernos de las provincias Litorales de la Republica Argentina, con las siguientes caracteristicas: a) Estaria compuesta por un diputado por cada una de las provincias signatarias. . b) La Comision residiria en la ciudad de Santa Fe. c) Los representantes serian elegidos al arbitrio de los respectivos gobiernos. d) Durarian en su mandato el tiempo que lo considerase conveniente cada gobierno, que los podria remover, designandose otro en su lugar. e) Sus atribuciones estaban determinadas por el art. 16 del Pacto, y eran las siguientes: Celebrar tratados de paz, sujetos a la ratificacion de cada provincia. Hacer declaracion de guerra, contra cualquier otro poder a nombre de las provincias litorales. Ordenar se levante ejercitos y nombrar a su general que deba mandarlo. Determinar el contingente de tropas que cada provincia debe aportar. Debia invitar a las demas provincias a reunirse en federacion y llamar a un Congreso General federativo, cuando las provincias estuviesen en paz y libertad, para constituir el pais.

La comisin representativa: se integra al da siguiente de firmado el tratado, con los representantes Roxas y Patrn, Crespo y Cullen , su primera providencia es nombrar al general Estanislao Lpez jefe del Ejrcito Aliado de las Pcias Litorales. Una vez tomado prisionero el Gral. Paz, se puso fin practicamente a la guerra entre las ligas unitarias y federales.

Encarado el problema de la guerra, sobrevenen las dificultades. Es preciso recordar que la Comisin Representativa y sobre todo su facultad de convocar a un Congreso General Federativo haban sido resueltas en disconformidad al pensamiento de Rosas.

Durante todo 1831 Rosas se opone a todo intento de organizacin de un Congreso, con toda habilidad, adoctrina a Quiroga en su pensamiento y pone evidentes trabas al funcionamiento de la Comisin Representativa. En ese mismo ao se reune con Lpez y le plantea que no es tiempo de consittuir el pas, y que es preciso prescindir de la Comisin Representativa. Lpez no accedi a la disolucin de la Comisin, quedando convenido que dicho cuerpo continuara hasta que las provincias estuviesen en paz y tranquilidad. Adems, en ese choque, Rosas obtiene que la comisin representativa cuando cesare, diera una declaracin manifestando la impsoibilidad de la realizacin de un Congreso General dado el tiempo, los sucesos y el estado de los pueblos.

La puja entre los gobernadores de Sta Fe y Bs As se sigue desarrllando, y en ese marco Rosas busca el ms mnimo pretexto para desprestigiar y disolver a la comisin; para su suerte lo encuentra, al interceptar Quiroga unas cartas realizadas por los representantes de Crdoba y Corrientes en las cuales estos expresan que Buenos Aires se resistir a la formacin del congreso, dado que la organizacin nacional la privara de los recursos del comercio exterior; Rosas alegando que de esa corporacin sale la semilla de la discordia y de la disolucin de la repblica retira a su representante. La Comisin se disuelve en Julio de 1832 dado que carece de la gravitacin poltica y los recursos que aportaba Bs As, a pesar de los esfuerzos de Lpez, quien adems advierte la falta de apoyo de Quiroga.

2.

Segundo gobierno de Rosas. La Confederacin Argentina. La suma del poder pblico y las facultades extraordinarias:

Hacia fines de 1832, ya derrotada la Liga Unitaria, las provincias argentinas se habian unido a las del Litoral, de acuerdo con las previsiones del Pacto Federal de 1831. Este pacto se va a convertir en el elemento politico, juridico y ordenador que sirvio de base a la Confederacion Argentina, y como afirma Galletti fue una verdadera Constitucin que otorgo finalidad y juridicidad a la vida del Estado Argentino, aunque su redaccion un tanto rudimentaria no determinaba claramente si se trataba de un Estado Federal o de una Confederacion, pero lo cierto es que fue el instrumento que afirmo definitivamente el Federalismo.

El 7 de marzo de 1835 la Sala de Representantes designaba Gobernador de Buenos Aires, por segunda vez, a Rosas por el termino de cinco aos. La misma Sala establecia la suma del poder pblico en la persona del gobernador. Ello significaba no solo dotarlo de facultades extraordinarias (que eran la delegacin concedida por el Poder Legislativo al Ejecutivo de ciertas atribuciones de naturaleza legislativa, con el propsito de que el gobernador pudiera expedirse con mayor rapidez, que otros gobernadores ya las habian tenido), sino legitimar lo que se llamaba el lleno de facultades, depositando en su persona todos los poderes, desapareciendo de esa manera hasta el ultimo atisbo de equilibrio o division de poderes, propio del regimen republicano. Los poderes eran reunidos asi en una sola mano y sin contralor de ninguna naturaleza. Las unicas restricciones que se determinaban en la ley por la cual se le otorgaban estas facultades, eran de que debia conservar, defender y proteger la religion catolica, apostlica y romana y defender la causa nacional de la Federacion, proclamada por los pueblos de la Republica. El ejercicio del poder extraordinario conferido duraba todo el tiempo que el Gobernador considerase necesario.

Rosas, asi, pasaba a ser una especie de monarca absolutista, con poder ilimitado y sin ninguna cortapisa. Con relacion a la Federacion, para el esto significaba la oposicion al sector unitario, pero nada tenia que ver ni hacia en favor del sistema federal.

No le basto a Rosas con la ley que le otorgaba aquellas facultades, sino que exigio la realizacion de un plebiscito, operacion que fue previsible, ya que sobre 9.720 personas, solo 4 manifestaron su oposicion. Rosas acepto para salvar a la patria del profundo abismo de males en que la han hundido la alevosia y perfidia de nuestros enemigos, segun expresaba al dirigirse a la Sala. Este organismo se mantuvo como algo meramente decorativo, ya que solo entraria a considerar los asuntos que Rosas le remitiera.

Cabe senalar que aunque las facultades extraordinarias fueron otorgadas por el organo legislativo de la provincia de Buenos Aires, y solo referidas al ambito de esa provincia, en la practica su influencia se extendia a todo el pais, ya que se le fueron dando preeminencias, titulos y honores, asi como facultades cada vez mayores, en el manejo de los asuntos de la Confederacion. No solo fue Buenos Aires la que le confio honores, tambien lo hicieron otras provincias.

Su retrato recibe el honor de los altares y el pueblo lo pasea en solemne manifestacion. Con razon dira Alberdi en 1837 que Rosas es un representante que descansa sobre la buena fe, sobre el corazon del pueblo. Adems llev adelante una politica de sometimiento y de sistematica persecucion con sus opositores

Anlisis de los articulos 29 y 36 de la constitucin nacional: el articulo 29 fue incorporado ya en 1853 dice textualmente: E1 Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas Provinciales a los Gobernadores de Provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacias, por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria Fue incluido en la C.N. como un freno a los despotismos sufridos por el pais con la dictadura de Juan Manuel de Rosas y la obsecuencia de las legislaturas al conceder facultades extraordinarias, por las que la vida, el honor o los bienes de sus habitantes quedaban a merced del gobierno.

El articulo 36 incorporado en la reforma del '94 establece: Esta Constitucin mantendr su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico. Estos actos sern insanablemente nulos. Sus autores sern pasibles de la sancin prevista en el artculo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos pblicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutacin de penas. Tendrn las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitucin o las de las provincias, los que respondern civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas sern imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artculo. Atentar asimismo contra el sistema democrtico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos pblicos. El Congreso sancionar una ley sobre tica pblica para el ejercicio de la funcin. hace referencia en particular a los golpes de estado (provisionales, permanentes) que sufri de manera intermitente el orden institucional argentino a partir de 1930 y hasta 1983.

3.

Pronunciamiento de Urquiza: En 1850 Rosas era reelegido, por cuarta vez consecutiva, como Capitan General y Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Sus reelecciones resultaban casi un acto de rutina. El ao anterior habia afirmado su prestigio en el exterior, regularizando su situacion, y dando termino al largo bloqueo Anglo-Frances. Habia ido venciendo, en el orden interno, a todos sus adversarios, uno a uno, y tambien se habia erigido como defensor de la soberania nacional. Mientras crecia su prestigio por aos de lucha, por otro lado se iba erosionando su credito y su influencia.

Urquiza era Gobernador y caudillo de Entre Rios, probadamente federal y adherido al regimen confederacional. Este gobernante habia celebrado con Corrientes el Tratado de Alcaraz, en 1846, y Urquiza lo mando a Rosas para su ratificacion, a lo que este se opuso. De esta manera se manifesto una cierta tirantez entre los gobernadores que va a culminar con el celebre pronunciamiento de Urquiza, poniendo fin a la subordinacion de este a los dictados del Encargado de las Relaciones Exteriores.

Se sealan varios antecedentes acerca del Pronunciamiento. Uno de ellos seria un articulo del diario entrerriano La Regeneracion de enero de 1851 en el que expresaba que el ano que se iniciaba era propicio para el logro de la organizacion y la paz general, por el sistema federal y a traves de una asamblea de los pueblos. No obstante la vaguedad de sus terminos, resultaba impactante dentro de una prensa uniforme y adormecida. Tuvo una repercusion extraordinaria.

Rosas anualmente hacia renuncia a las facultades extraordinarias y de relaciones exteriores que le hacian las provincias, y en esta oportunidad ante el cariz que tomaban las cosas, se apresuro a retirar su renuncia, pero Urquiza ya la habia aceptado, lo que en la manera de entender las cosas de la epoca, era un verdadero pronunciamiento, que seguira poco despues en forma efectiva.

Urquiza habia enviado una circular, concebida en terminos muy severos y energicos, expresando que ante la imposibilidad de esperarse un cambio o modificacion racional en la politica de Rosas, habia resuelto ponerse a la cabeza del movimiento de libertad con que las provincias del Plata deben sostener sus creencias, sus principios politicos, sus pactos federativos, no tolerando por mas tiempo el criminal abuso que el gobernador de Buenos Aires habia hecho de los altos e imprescriptibles derechos con que cada seccion de la republica contribuy por desgracia a formar ese ncleo de facultades que Rosas habia extendido hasta el infinito, aconsejando a los gobernadores de provincia que no se plegaran a sus sugestiones.

El pronunciamiento es el documento por el cual el gobernador de Entre Rios declara, en nombre de la provincia, que es su voluntad reasumir las relaciones exteriores y la direccion de los negocios de paz y guerra. Se trataba de un acto inherente al pacto confederal, por el cual cada provincia gozaba de su propia soberania y que, a falta de un organismo central para objetivos generales, habia delegado algunas facultades al gobernador de Buenos Aires. El dia 1 de mayo, Urquiza le enviaba la nota con el pronunciamiento.