Derecho Civil Profundizado

91
CLASES DE DERECHO CIVIL  PROFUNDIZADO PARTE GENERAL: ¿Qué es el Derecho C!l" De#$c%$&: 'Es ()uell( r(*( +el Derecho, -(*.é$ ll(*(+o Derecho Pr !(+ o, )ue se re#ere ( l(s /erso$(s, el /(-r*o$o 0 l( #(*l(12 Se di fe rencia el Derecho Pr!(+o de lo que es el Derecho P3.lco (derecho administrativo, constitucional, político, etc.), puesto que el derecho privado busca regular las relaciones entre particulares, en cambio, el derecho público busca regular la organización y actividad del stado, siendo por ello que en uno y otro caso, la posición de los particulares es distinta! es deci r, en el derecho pr ivado es de coordinación, en cambio, en el derecho público es de subordinación respecto del stado. "or lo mismo, e#isten $or*(s 4ur5+c(s +e +erecho /r!(+o 0 $or*(s 4ur5+c(s +e +erecho /3.lco ! las primeras tienen por ob$eto velar por la organización y actividad de los particulares entre sí, en cambio, las normas de derecho público, se refieren a la organización y actividad del stado. %hora bien, tampoco se debe confundir las $or*(s 4ur5+c(s +e or+e$ /3.lco 0 $or*(s 4ur5+c(s +e or+e$ /r!(+o ! las normas de orden público se refieren a intereses generales de la sociedad, en cambio, las de orden privado, solo interesan a las partes que se en cuentran involucradas. n consec uencia, si se quiere hacer una difer encia para no confun dir , entre normas  $urídicas de derecho público y derecho privado o entre normas $urídicas de orden público y de orden privado, se debe tener presente & cosas' . n relación al derecho público y derecho privado, e#iste una frase clave, cual es 'L( Or6($ 7(c%$1. *omo se di$o, el derecho público, organiza al stado, en cambio, el derecho privado organiza a los particulares. &. n relación a las normas de orden público y las de orden privado, la frase clave es 'El I$-erés1. +rden público, igual inters público! +rden "rivado, igual intereses de particulares. -*ómo se relacionan todas estas normas /odas las normas de derecho público, son a la vez de orden público, como por $.' 0a *"1, las 0+* (la norma madre debe interesar a todas las personas), pero tambin hay ciertas normas que si bien son de derecho privado, son a la vez, normas de orden público, por $.' 0as normas sobre el matrimonio. 2entro de las normas de 2erecho "rivad o, qu e es el derecho civi l, e# is ten PRINCIPIOS FUNDA8ENTALES que lo regulan, los cuales son 9Pos.le /re6u$-(' ;2< Pr$c/o +e O*$/o-e$c( +e L( Le0 ' st e pri ncip io ind ica que l( le0 se e$cue$-r( /or so.re cu(l)uer o-r( #ue$-e 1

Transcript of Derecho Civil Profundizado

Page 1: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 1/91

CLASES DE DERECHO CIVIL PROFUNDIZADO

PARTE GENERAL:¿Qué es el Derecho C!l" De#$c%$&:

'Es ()uell( r(*( +el Derecho, -(*.é$ ll(*(+o Derecho Pr!(+o, )ue sere#ere ( l(s /erso$(s, el /(-r*o$o 0 l( #(*l(12

Se diferencia el Derecho Pr!(+o  de lo que es el Derecho P3.lco  (derechoadministrativo, constitucional, político, etc.), puesto que el derecho privado buscaregular las relaciones entre particulares, en cambio, el derecho público busca regularla organización y actividad del stado, siendo por ello que en uno y otro caso, laposición de los particulares es distinta! es decir, en el derecho privado es decoordinación, en cambio, en el derecho público es de subordinación respecto delstado.

"or lo mismo, e#isten $or*(s 4ur5+c(s +e +erecho /r!(+o 0 $or*(s 4ur5+c(s

+e +erecho /3.lco! las primeras tienen por ob$eto velar por la organización yactividad de los particulares entre sí, en cambio, las normas de derecho público, serefieren a la organización y actividad del stado.

%hora bien, tampoco se debe confundir las $or*(s 4ur5+c(s +e or+e$ /3.lco 0$or*(s 4ur5+c(s +e or+e$ /r!(+o! las normas de orden público se refieren aintereses generales de la sociedad, en cambio, las de orden privado, solo interesan alas partes que se encuentran involucradas.

n consecuencia, si se quiere hacer una diferencia para no confundir, entre normas $urídicas de derecho público y derecho privado o entre normas $urídicas de orden

público y de orden privado, se debe tener presente & cosas'. n relación al derecho público y derecho privado, e#iste una frase clave, cual es'L( Or6($7(c%$1. *omo se di$o, el derecho público, organiza al stado, encambio, el derecho privado organiza a los particulares.

&. n relación a las normas de orden público y las de orden privado, la frase clavees 'El I$-erés1. +rden público, igual inters público! +rden "rivado, igual interesesde particulares.

-*ómo se relacionan todas estas normas/odas las normas de derecho público, son a la vez de orden público, como por $.' 0a*"1, las 0+* (la norma madre debe interesar a todas las personas), pero tambinhay ciertas normas que si bien son de derecho privado, son a la vez, normas deorden público, por $.' 0as normas sobre el matrimonio.

2entro de las normas de 2erecho "rivado, que es el derecho civil, e#istenPRINCIPIOS FUNDA8ENTALES  que lo regulan, los cuales son 9Pos.le/re6u$-('

;2< Pr$c/o +e O*$/o-e$c( +e L( Le0'ste principio indica que l( le0 se e$cue$-r( /or so.re cu(l)uer o-r( #ue$-e

1

Page 2: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 2/91

+el +erecho (*ostumbre, doctrina, $urisprudencia, tratados internacionales), inclusoprima el derecho escrito por sobre el consuetudinario. "or $.' l %rt. &, %rt. 3, %rt.4 (en relación con el %rt. 53&), todos del **.

Ar-2 =>2 L( cos-u*.re $o co$s--u0e +erecho s$o e$ los c(sos e$ )ue l( le0 sere*-e ( ell(2n materia civil, la costumbre solo se aplica cuando la ley se remite a ella (casos

mínimos). $.' l 6andato (contrato en virtud del cual una persona confía la gestiónde uno o m7s negocios a otra, quien se hace cargo de estos por cuenta y riesgo dela primera).

8na de las características del contrato de mandato es ser oneroso, es decir, elmandatario va a tener derecho a cobrar una remuneración (honorario) y se9ala laley, que a falta de acuerdo, ser7 la usual, o sea, se remite a la costumbre, debiendorecurrirse a la actividad del particular, para fi$ar el monto de la remuneración.

Ar-2 ?>2 N(+e /o+r@ (le6(r 6$or($c( +e l( le0 +es/ués )ue és-( h(0( e$-r(+o e$!6e$c(2 ("resunción o ficción de conocimiento de la ley).  

Ar-2 ;2 Los (c-os )ue /roh5.e l( le0 so$ $ulos 0 +e $$63$ !(lorB s(l!o e$ cu($-o+es6$e e/res(*e$-e o-ro e#ec-o )ue el +e $ul+(+ /(r( el c(so +e co$-r(!e$c%$2/odas aquellas conductas prohibidas por ley, no tienen ningún valor.

=2< Pr$c/o +e Au-o$o*5( +e l( !olu$-(+:0os su$etos son libres para celebrar todo tipo de actos o contratos, sin m7s limitaciónque la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. ste principio, llevadoa contratos, se denomina :0ibertad *ontractual;, la que nos permite & cosas! 0a0ibertad del *onclusión y la 0ibertad de *onfiguración <nterna.

n virtud de la 0ibertad de *onclusión, 0as personas son libres para celebrar el

contrato que deseen y con quien quieran hacerlo. "or la 0ibertad de *onfiguración<nterna, pueden establecer el contenido del contrato que ellos requieran.

l gran ícono de la libertad contractual es el %rt. =>= del ** 9+e *e*or(, loque se aplica en materia contractual.

n materia de %? en general, el %rt. & del **, contiene una de las m7#imase#presiones de la autonomía de la voluntad en lo que respecta a la renunciabilidadde los derechos.

+tra manifestación de la autonomía de la voluntad se ve refle$ada en el %rt. >>>del **, en cuanto a los elementos del los %?, dentro de los cuales se encuentran loselementos accidentales, que son aquellos que ni esencial, ni naturalmentecorresponden al acto, pero que las partes pueden incorporar a travs de cl7usulasespeciales, es decir, por lo general, las partes tienen libertad para agregarmodalidades, sin per$uicio de ciertos actos a los cuales, no se podr7n agregar talesmodalidades, como por e$emplo, al matrimonio.

%hora bien, e#isten ciertos casos en los que hay una restricción a la autonomía de lavoluntad y en particular a la libertad contractual, tales como, los contratos deadhesión, en los cuales solo una parte es la que tiene la facultad de proponer las

2

Page 3: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 3/91

cl7usulas del contrato, sin que puedan ser modificadas o discutidas por al otra parte,sin per$uicio que est7 última tenga la libertad para aceptar o rechazar tal contrato.

/ambin est7n los contratos dirigidos, que es aquel en virtud del cual el stadointerviene en el contenido del mismo, estableciendo ciertas cl7usulas mínimas queno pueden ser derogadas por las partes. $.' *ontrato de traba$o, contrato dematrimonio, contrato de arrendamiento de predios urbanos, etc. %sí, se podr7 pore$emplo, pactar en el contrato de traba$o pagar = millones de sueldo, pero no sepodr7 pactar pagar menos del sueldo mínimo.

2< Pr$c/o +e l( Pro/e+(+ Pr!(+( 0 L.re Crcul(c%$ +e l( R)ue7(:ste principio, que emana del ** francs, se refiere a que el stado debe garantizarel e$ercicio de la propiedad privada y debe evitar que se entrabe la circulación de losbienes. ste principio est7 consagrado en la *"1 en el %rt. @ AB &>, siendo el únicomecanismo legal para privar a alguien de su propiedad, :0a #propiación;, pero solomientras sea por ley, causa de utilidad pública y adem7s, pagando lacorrespondiente indemnización.

n lo que respecta al principio de la libre circulación de la riqueza, se debeconsiderara tambin la %cción de "artición, cual es imprescriptible y se puedee#plicar en el siguiente e$emplo' Cay D hermanos viviendo en comunidad en unpredio y al cabo del tiempo uno de ellos fallece, pasando a ocupar su lugar $urídicosus herederos, quienes quieren vender el predio, entreg7ndoles la ley, la posibilidadde provocar la acción de partición, esto debido a que nadie est7 obligado apermanecer en comunidad toda vez que esto provocaría un estancamiento de losbienes y por ende, un atentado a la libre circulación de la riqueza.

2< Pr$c/o +e L( ue$( Fe:'Es l( co$ce$c( +e es-(r o +e (c-u(r e$ l( !+( +el +erecho, /or *e+os

le65-*os, ee$-os +e #r(u+e 0 +e -o+o o-ro !co12 s por ello que se distingueuna Euena Fe Sub$etiva y una Euena Fe +b$etiva.n el ** no se define en particular la buena fe como principio general! e#iste unúnico concepto que es el contenido en materia posesoria en el %rt. G45 inciso B del**, el cual se9ala'

 :L( .ue$( #e es l( co$ce$c( +e h(.erse (+)ur+o el +o*$o +e l( cos( /or *e+osle65-*os, ee$-os +e #r(u+e 0 +e -o+o o-ro !co1 , es decir, se cree haber adquiridoel dominio de la cosa (actitud netamente interna), siendo por ello que se habla deEuena Fe Sub$etiva.

n cuanto a la Euena Fe +b$etiva, esta se muestra en los actos y no en el fuerointerno del individuo.

*omo el principio de buena fe es aplicable en todo el derecho, e#iste tambin elprincipio general, que la buena fe se presume y la mala fe debe ser probada, salvoen los casos e#cepcionales en que la mala fe se presume, como por e$emplo, en lapersona que alega error de derecho, se presume la mala fe y por ser presunción dederecho, no admite prueba en contrario.

2< L( Proh.c%$ +el E$r)uec*e$-o S$ C(us(:N$6u$( /erso$( /ue+e !er (u*e$-(+o su /(-r*o$o, s$ u$( c(us( le6(l

3

Page 4: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 4/91

)ue 4us-#)ue el e*/o.rec*e$-o +e o-ro /(-r*o$o2$.' n el contrato de *H se puede ver que ambas partes se benefician y grabanrecíprocamente! ambas partes adem7s est7n obligadas, siendo por ello un contratobilateral y adem7s oneroso! el vendedor se obliga a entregar la cosa y el compradora pagar el precio, es decir, ambos sacan bienes de su patrimonio, por lo tanto, hayenriquecimiento y empobrecimiento recíproco, ambos eso sí, con una causa, cualsería, el contrato del *H en virtud del cumplimiento de las obligaciones de amboscontratantes.

"ero hay otros casos en que este enriquecimiento se produce por elempobrecimiento de otra persona sin causa legal que lo $ustifique, como pore$emplo, en las prestaciones mutuas a raíz de una acción reivindicatoria.

1ecordar que en una acción reivindicatoria si es que el reivindicante, que es eldue9o, le gana el $uicio al poseedor, hay una primera prestación que es la restituciónde la cosa, pero cuando se restituye la misma, se debe ver que cabe la posibilidadque el poseedor haya incorporado me$oras a dicha cosa.

0as me$oras podrían ser de car7cter necesario. $.' 8na persona era el poseedor deun inmueble en &443 y en &4& pierde el $uicio, pero a raíz del terremoto de &44 elinmueble sufrió da9os estructurales, los cuales fueron reparados por el poseedor.*uando el tenga la obligación de restituir, a su vez, va a tener derecho a cobrar portales me$oras que tuvieron el car7cter de necesarias, esto debido a que si no lashubiese hecho l, tendría que haberlas hecho el due9o si es que el inmueble hubieseestado en su poder, no importando en todo caso, si el poseedor estaba de buena omala fe, ya que estas me$oras siempre se deben restituir en virtud de impedir elenriquecimiento sin causa.

/rat7ndose de me$oras útiles introducidas por el poseedor (aquellas que aumentan el

valor comercial de la cosa), si l estaba de buena fe, tambin tiene derecho a que sele indemnice. "or $.' Si una persona es due9a de un inmueble de un piso y elposeedor del mismo le construye un &I piso, se le debe indemnizar, ya que lapersona, antes de operar la acción reivindicatoria, solo era due9a de un inmueble deun piso, de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa, atentando contra elprincipio en estudio.

ste principio se ve tambin en la accesión, donde se generan ciertasindemnizaciones recíprocas, cuando la atribución del dominio es respecto de uno delos involucrados, teniendo el derecho aquella parte que se vio privada de la cosa.

2< Pr$c/o +e l( Res/o$s(.l+(+:

Ainguna persona puede provocar da9os, ya sea por la infracción de un contrato o lae$ecución de un ilícito civil, en la persona o propiedad de otro, sin verse obligado a lacompleta reparación.

0a 1esponsabilidad implica hacerse responsable, es decir, en caso de incumplimientode un deber contractual o bien un deber moral o general de no generar da9os a lapersona o propiedad de otro, estos se deben reparar y es por ello que e#isten los &tipos de responsabilidades! 0a 1esponsabilidad *ontractual, que surge por lainfracción de un contrato y la 1esponsabilidad #tracontractual, que emana de la

4

Page 5: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 5/91

comisión de los ilícitos civiles, sean delitos o cuasidelitos. n ambos casos se estahaciendo responsable a una persona que, o bien no cumplió un contrato o biengeneró un per$uicio a travs de una conducta ilícita.

<<<<<<<<<< F$ /(r-e 6e$er(l <<<<<<<<<<

ESTRUCTURA DEL CDIGO CIVIL 9Pos.le /re6u$-(:. l ** comienza con un 8e$s(4eB&. T-ulo /rel*$(r, en el cual se desarrolla la ley y se definen palabras de usofrecuente.D. L.ro I: De l(s Perso$(s, en el cual se habla las personas naturales $urídicas, lae#istencia legal, la protección, el matrimonio, etc.>. L.ro II: De los .e$es, su +o*$o, /oses%$ uso 0 6oce ! ac7 se clasificanlos bienes, el dominio, los modos de adquirir, etc.=. L.ro III: De l( suces%$ /or c(us( +e *uer-e, 0 +e l(s +o$(co$es e$-re!!os! Se habla del derecho real de herencia, su modo de adquirir que es lasucesión por causa de muerte, el testamento, asignaciones hereditarias, etc.5. L.ro IV: De l(s o.l6(co$es e$ 6e$er(l 0 +e los co$-r(-os! (clasificación

de los contratos, efectos, e#tinción, finalizando con la prescripción)G. Ar-5culo F$(l (sin AI), referido a la entrada en vigencia del ** y derogación dealgunas normas.

TEORJA DE LA LEK 9E$ Ge$er(l T-ulo Prel*$(r +el CC:Ar-5culo ;>2 L( le0 es u$( +ecl(r(c%$ +e l( !olu$-(+ so.er($( )ue, *($#es-(+( e$l( #or*( /rescr-( /or l( co$s--uc%$, *($+(, /roh5.e o /er*-e2 9MMMMMMDE8E8ORIA 4u$-o co$ sus cr5-c(s 0 u$ co$ce/-o

Cr5-c(s ( l( +e#$c%$:. *rítica de Fondo'

0a definición del **, m7s que de$ar claro lo que es una ley, indica una clasificaciónde las leyes al se9alar' 6anda, prohíbe o permite (imperativas, prohibitivas,permisivas), pero en general, carece de los elementos fundamentales ycaracterísticas que debe una ley. "or $.' Ao se habla de la generalidad, no se diceque se abstracta, tampoco se dice que obligatoria, tampoco permanente.

&. *rítica de Forma'/al como est7 redactada la norma, pareciera dar a entender que la ley manda,prohíbe o permite, solo por estar manifestada en la forma prescrita en laconstitución, lo que no es correcto, /ues-o )ue l( le0B *($+(, /roh5.e o/er*-e, /or ser u$( +ecl(r(c%$ +e l( !olu$-(+ so.er$(2 

Según el $urista "laniol, la ley es''U$( re6l( soc(l o.l6(-or( es-(.lec+( co$ c(r@c-er /er*($e$-e /or l((u-or+(+ /3.lc( 0 s($co$(+( /or l( #uer7(12

CLASIFICACIN DE LAS LEKES:;2< I*/er(-!(s:;2;2< Pro/(*e$-e T(les: Son aquellas en que el legislador manda a realizar unaconducta. $.' 0a *H de un bien raíz se debe realizar por escritura pública.

5

Page 6: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 6/91

;2=2< De Re)us-o: 6anda realizar una conducta previo cu3mplimiento de losrequisitos que la misma ley establece (Ao confundir con una ley prohibitiva). $.' %rt.>5> AI D y > 9De 8e*or(.

=2< Proh.-!(s: Son aquellas que impiden la realización de una conducta ba$o todorespecto o consideración. $.' %rt. >5> AI y & 9De 8e*or(.

Ar-2 ;2 H(0 u$ o.4e-o l5c-o e$ l( e$(4e$(c%$:;> De l(s cos(s )ue $o es-@$ e$ el co*ercoB=> De los +erechos o /r!le6os )ue $o /ue+e$ -r($s#errse ( o-r( /erso$(B> De l(s cos(s e*.(r6(+(s /or +ecre-o 4u+c(l, ( *e$os )ue el 4ue7 lo (u-orce oel (cree+or co$se$-( e$ elloB> De es/eces cu0( /ro/e+(+ se l-6(, s$ /er*so +el 4ue7 )ue co$oce e$ ell-6o2

2< Per*s!(s: "ermiten o facultan el e$ercicio del un derecho. $.' /odas 0asnormas del derecho de propiedad.

¿CUAL ES EL OETO DE CLASIFICAR LAS LEKES&Fundamental es el tema de la sanción /or su $#r(cc%$ u o*s%$.

;2< Le0es I*/er(-!(s: Ao e#iste una sanción particular y habr7 que analizar casoa caso. Si se verifica que se han infringido requisitos en atención a la naturaleza delacto o contrato, la sanción ser7 la Nul+(+ A.solu-(, para algunos 0a <ne#istencia,como por e$emplo, 0a *H de un bien raíz que no conste por escritura pública. Si elrequisito es omitido en atención a Ja calidad o estado de las partes, por e$emplo, elacto celebrado por el menor adulto sin la autorización de su representante, lasanción ser7 la Nul+(+ Rel(-!(2

n otros casos, podr7 haber $o/o$.l+(+  o la m7s general de las sanciones

civiles, cual es la I$+e*$7(c%$ +e Per4ucos2

=2< Le0es Proh.-!(s: Si se infringe una ley prohibitiva, la sanción es la Nul+(+A.solu-( (%rt. 4, >55 y >3& **).

Ar-2 ;2 Los (c-os )ue /roh5.e l( le0 so$ $ulos 0 +e $$63$ !(lorB s(l!o e$ cu($-o+es6$e e/res(*e$-e o-ro e#ec-o )ue el +e $ul+(+ /(r( el c(so +e co$-r(!e$c%$2

Ar-2 ;2 H(0 (s*s*o o.4e-o l5c-o e$ l(s +eu+(s co$-r(5+(s e$ 4ue6o +e (7(r,e$ l( !e$-( +e l.ros cu0( crcul(c%$ es /roh.+( /or (u-or+(+ co*/e-e$-e, +el@*$(s, /$-ur(s 0 es-(-u(s o.sce$(s, 0 +e */resos co$+e$(+os co*o (.us!os+e l( l.er-(+ +e l( /re$s(B 0 6e$er(l*e$-e e$ -o+o co$-r(-o /roh.+o /or l(s

le0es2

Ar-2 ;?=2 L( $ul+(+ /ro+uc+( /or u$ o.4e-o o c(us( l5c-(, 0 l( $ul+(+ /ro+uc+(/or l( o*s%$ +e (l63$ re)us-o o #or*(l+(+ )ue l(s le0es /rescr.e$ /(r( el!(lor +e cer-os (c-os o co$-r(-os e$ co$s+er(c%$ ( l( $(-ur(le7( +e ellos, 0 $o (l( c(l+(+ o es-(+o +e l(s /erso$(s )ue los e4ecu-($ o (cuer+($, so$ $ul+(+es(.solu-(s2H(0 (s*s*o $ul+(+ (.solu-( e$ los (c-os 0 co$-r(-os +e /erso$(s(.solu-(*e$-e $c(/(ces2Cu(l)uer( o-r( es/ece +e !co /ro+uce $ul+(+ rel(-!(, 0 +( +erecho ( l(

6

Page 7: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 7/91

rescs%$ +el (c-o o co$-r(-o2

2< Le0es Per*s!(sB 0a infracción a una ley permisiva da origen a demandar$+e*$7(c%$ +e /er4ucos.*uando la norma es permisiva, faculta al individuo al e$ercicio de un derecho. $.'n cuanto a las normas relativas al derecho de propiedad, las personas pueden usargozar y disponer de sus bienes con total libertad, pero -Ku sucede si alguien

impide o limita la realización de tal e$ercicio, /al impedimento generar7 unper$uicio, reparable a travs de la indemnización.

LOS EFECTOS DE LA LEK:Se distinguen los efectos de la ley en cuanto al Te*/o, en cuanto al Terr-oro yen cuanto a Los e$esB

n cuanto al Te*/o, la regla general es el efecto inmediato de la ley, es decir, la leyproduce sus efectos una vez que ha entrado en vigencia, o sea, previa promulgacióny publicación de la misma (%rt. 5I **).Ar-2 >2 L( le0 $o o.l6( s$o u$( !e7 /ro*ul6(+( e$ co$#or*+(+ ( l( Co$s--uc%$

Pol5-c( +el Es-(+o 0 /u.lc(+( +e (cuer+o co$ los /rece/-os )ue s6ue$2 #cepcionalmente, encontramos el efecto retroactivo de las leyes, es decir, laposibilidad que una ley nueva regule situaciones $urídicas acaecidas con anterioridada su entrada en vigencia. n materia civil, la ley solo rige para el futuro y no tendr7

 $am7s efecto retroactivo.Ar-2 >2 L( le0 /ue+e s%lo +s/o$er /(r( lo #u-uro, 0 $o -e$+r@ 4(*@s e#ec-ore-ro(c-!o2

"ara poder comprender en su magnitud el efecto retroactivo o cuando hay efectoretroactivo, no solo se debe pensar que una ley posterior ri$a situaciones ocurridascon anterioridad a su entrada en vigencia, es adem7s fundamental, entender lo que

es la :/eoría de las meras e#pectativas y de los derechos adquiridos;.

0as meras e#pectativas son la esperanza de la adquisición de un derecho que aúnno se incorpora en el patrimonio, pero se espera que se llegue a incorporar, encambio, los derechos adquiridos, son derechos ya incorporados o radicados en elpatrimonio de un su$eto, pudiendo ser e$ercidos o ser cumplidos.

Cecha esta distinción, se desprende que una ley nueva puede pasar a vulnerar :6eras e#pectativas; no teniendo efecto retroactivo, pese a que est regulandosituaciones ocurridas con anterioridad. *uando la ley nueva vulnera derechosadquiridos, ahí se dice que tiene efecto retroactivo y en nuestro derecho civil la ley

no puede producir efecto retroactivo, o sea, la ley nueva no puede pasar a vulnerarderechos adquiridos al amparo de otra ley, siendo en consecuencia la regla general.

n cuanto al Terr-oro, e#iste en nuestra legislación el principio general de :0a/erritorialidad de le 0ey;. % raíz de l, todas aquellas situaciones $urídicas que seproduzcan dentro del territorio de la 1epública se van a regir por la ley chilena.

n cuanto a Los e$es, si estos se encuentran situados en *hile, se rigen por laley chilena aunque sus due9os sean e#tran$eros y no residan en nuestro país, esdecir, por regla general, a cualquier persona que sea transeúnte y que pase por

7

Page 8: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 8/91

nuestro país, se le va a aplicar la ley nacional, salvo las e#cepciones al principio deterritorialidad tales como! los soberanos de stado e#tran$eros, los agentesdiplom7ticos y las naves o aeronaves de guerra e#tran$eras autorizadas paraingresar al territorio nacional. Se habla de e#cepción al principio de territorialidadporque no obstante, estar dentro del territorio, no se aplica la ley chilena.

%hora bien, hay algunos casos en que la ley chilena rige en el e#tran$ero! nosreferimos a la :#traterritorialidad de 0a 0ey;, aplicable principalmente en lo querespecta al derecho de familia.

Ar-2 ;2 A l(s le0es /(-r(s )ue re6l($ l(s o.l6(co$es 0 +erechos c!les,/er*($ecer@$ su4e-os los chle$os, $o o.s-($-e su res+e$c( o +o*clo e$ /(5se-r($4ero2;> E$ lo rel(-!o (l es-(+o +e l(s /erso$(s 0 ( su c(/(c+(+ /(r( e4ecu-(r cer-os(c-os, )ue h(0($ +e -e$er e#ec-o e$ ChleB=> E$ l(s o.l6(co$es 0 +erechos )ue $(ce$ +e l(s rel(co$es +e #(*l(B /ero s%lores/ec-o +e sus c%$0u6es 0 /(re$-es chle$os2 

LA COSTU8RE:Co$ss-e e$ l( re(l7(c%$ +e u$( co$+uc-( +e *($er( re-er(+(, co$s-($-e0 u$#or*e /or u$ +e-er*$(+o 6ru/o hu*($o 0 co$ l( co$!cc%$ +e )ueco$ ello se s(-s#(ce u$ */er(-!o o $eces+(+ 4ur5+c(2

n toda costumbre se distinguen & grandes elementos! un lemento 6aterial o#terno y un lemento "sicológico o <nterno.

l aspecto o elemento material, est7 dado por :l( re(l7(c%$ +e u$( co$+uc-(+e *($er( co$s-($-e 0 u$#or*e /or u$ +e-er*$(+o 6ru/o hu*($o12 laspecto psicológico o interno es la convicción o idea que con ello se satisface unanecesidad $urídica o se cumple un imperativo $urídico.

l &B factor, diferencia a los usos propiamente tales, de los usos normativos. stosúltimos vienen a satisfacer una necesidad $urídica y no una necesidad moral osocial. $.' 8so propiamente tal! los regalos para el día del cumplea9os. 8soAormativo! "ara el caso de los arriendos de locales comerciales, los típicos letrerosque avisan del cambio del local a una nueva dirección, es decir, se da la realizaciónde una conducta de manera constante y uniforme, pero en este caso, con el fin desatisfacer una necesidad $urídica cual es, informar un domicilio.

n el derecho civil, la costumbre se aplica según ley, o sea, solo en los casos en quela ley se remite a ella. n materia mercantil, se aplica según ley y en silencio de laley. n general en nuestro derecho, no se aplica la costumbre contra ley, estoconsiderando el principio de omnipotencia de la ley.Se debe recordar que tambin hay diferencia en como se prueba la costumbre. nmateria civil, se puede probar por cualquier medio probatorio. n materia mercantil,se se9alan algunos medios en particular.

LA INTERPRETACIN DE LA LEK:2esde el %rt. @ del ** se regulan los elementos de interpretación de la ley,distinguiendo' El  Ele*e$-o Gr(*(-c(l, el L%6co, el Hs-%rco 0 elSs-e*@-co.

8

Page 9: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 9/91

<nterpretar la ley es determinar su verdadero sentido y alcance y si se tiene dudassobre cual es el sentido de la ley, se debe recurrir a estos elementos deinterpretación, cuales dan preeminencia al tenor literal de las palabras utilizadas porel legislador.

Ele*e$-o Gr(*(-c(lBAr-2 ;2 Cu($+o el se$-+o +e l( le0 es cl(ro, $o se +es(-e$+er@ su -e$or l-er(l, (/re-e-o +e co$sul-(r su es/5r-u, resultando en este caso fundamental, considerarlas palabras de uso frecuente, cuales est7n definidas por el legislador. Si no e#istedefinición del legislador, se debe recurrir al uso común de las palabras de acuerdo aldiccionario de la 1%. %hora bien, puede que estas palabras tengan un sentidotcnico, en cuyo caso, regla general, se deben aplicar en tal sentido, salvo que noconcuerde con la intención ni resuelva el conflicto.

$.' 0a voz demente en el ** est7 tomado en un sentido tcnico o en un sentidogeneral y obvio. Si se aplica en un sentido tcnico (psiquiatría) implica que lapersona ha ido perdiendo progresivamente sus facultades mentales, pero en

derecho, cualquier persona que tenga un problema mental de car7cter permanente,es catalogado como demente, no pudiendo en este caso utilizarse el trmino en unsentido tcnico ya que se estaría desvirtuando el sentido general y obvio.

n consecuencia, en cuanto al elemento gramatical, lo primero que se debe ver esque dice la ley, antes de preguntarse -Ku quiso decir el legislador. Solo si el tenorliteral no es claro, se debe recurrir a los elementos siguientes, cuales en general,son complementarios.

l Ele*e$-o  L%6co, est7 referido al es/5r-u +e l( le0. 8na ley debe serinterpretada con todas sus normas, es decir, debe haber coherencia interna en lainterpretación de las normas de una ley.

/ambin para determinar el espíritu de la ley, se puede recurrir al Ele*e$-oHs-%rco, o sea, el conte#to en el cual se dictó la norma, para lo cual se deberecurrir a las actas de discusión de la ley! incluso a la prensa.

Finalmente el Ele*e$-o Ss-e*@-co, que busca la coherencia de la ley con elresto del ordenamiento $urídico, es decir, en este caso no se debe ver la coherenciainterna, sino la coherencia e#terna de la ley.

MMMPre6u$-( /(r( e(*e$ +e 6r(+o:D#ere$c( e$-re l( I$-er/re-(c%$ +e L( Le0 0 l( I$-er/re-(c%$ +e los

Co$-r(-os: n la interpretación de la ley el elemento que prima es el gramatical. "ara poderestablecer cual es el verdadero sentido y alcance en las cl7usulas de un contrato,se9ala la ley, que se estar7 m7s a la intención de los contratantes que a loe#presado literalmente en el contrato, es decir, se invierte la regla, puesto que lainterpretación de un contrato est7 dirigida al espíritu y luego lo gramatical.

-"or qu e#iste esta diferencia/rat7ndose de la interpretación de la ley, esta se forma a travs de un largo proceso

9

Page 10: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 10/91

desarrollado por comisiones especializadas, por lo tanto, se presume por ley que ellegislador es culto y utiliza bien las palabras, estim7ndose que ellas son las masadecuadas y ese es el sentido que se les debe dar, pero como la partes, nonecesariamente mane$an el lengua$e $urídico, podrían utilizar erróneamente losconceptos, siendo esa la razón de estar mas a la intención de las mismas que sutenor literal.

n cuanto a la interpretación de un /estamento por e$emplo, n este siempre debeprevalecer la intención del testador, mas que el tenor de las palabras, ya que pore$emplo, en una de sus cl7usulas se podría haber equivocado en el nombre de unheredero o un legatario.

%hora bien, cuando un $uez deba interpretar una norma para aplicarla al caso aresolver, va a tener que realizar las comparaciones se9aladas, debiendo tambin ydependiendo del caso, recurrir al principio de especialidad de ser necesario.

"uede tambin, que se requiera la interpretación e#tensiva o restrictiva de unanorma! e#tensiva significa ir mas all7 de lo que di$o el legislador, la interpretación

restrictiva implica cerrar todo margen a la interpretación.

/ambin en la interpretación de la ley, toma mucha importancia el car7cter de lanorma, es decir, si e#iste una norma que tenga el car7cter de e#cepcional lainterpretación debe ser restrictiva.$.' . "ara el caso del matrimonio, regla general, para contraerlo son todoscapaces, salvo los que la ley declara incapaces.&. n cuanto a la promesa (==> **), regla general, no vale, salvo que se cumplanlos requisitos se9alados ta#ativamente en la ley, por tanto, su interpretación debeser restrictiva, por cuanto se trata de una e#cepción (si la ley dice por escrito, espor escrito) L 1espuesta de alumno! "or escrito. 1espuesta de abogado! "or

escritura pública.

10

Page 11: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 11/91

EL ACTO URJDICO:<nicialmente se hace una distinción entre los hechos $urídicos y los %?. /al distincióntiene que ver con hechos de la naturaleza o del hombre que producen efectos

 $urídicos, toda vez que tambin e#isten los hechos materiales, los cuales puedentambin porvenir del hombre, que no producen efectos $urídicos. n consecuencia,los hechos $urídicos son hechos +e l( $(-ur(le7( o +el ho*.re )ue /ro+uce$e#ec-os 4ur5+cos.

0os hechos $urídicos a su vez se clasifican en'. Hechos 4ur5+cos /ro/(*e$-e -(les, que como ya se di$o, son aquelloshechos de la naturaleza o del hombre que producen efectos $urídicos, pero soninvoluntarios, o sea, sin la intención de producir efectos $urídicos. $.' l nacimiento,la muerte, el transcurso del tiempo.

&. Ac-os ur5+cos, que son hechos del hombre realizados con la intención deproducir efectos $urídicos. $.' 0a tradición, el pago, el testamento.

2iferencias entre el C? y el %?'

. l C? puede provenir tanto de la naturaleza como del hombre, en cambio, el %?proviene solo del hombre.

&. 0o que marca la diferencia entre el C? y el %? que provengan del hombre, es queen el B no hay manifestación de voluntad, en el &B si la hay.

-Ku sucede con los delitos civiles! que sonSi bien es cierto, el delito es un hecho de car7cter voluntario! no busca producirefectos $urídicos, toda vez que como se ver7 m7s adelante, el ob$eto del %? consisteen la producción de efectos $urídicos, reconocidos por el legislador y querido por laspartes! el delincuente en los delitos civiles, cuando realiza el da9o, no busca ser

sancionado, solo busca da9ar! no busca producir efectos $urídicos, sino por elcontrario, dentro de lo posible, busca eludirlos, porque sabe que el resultado es unasanción en su contra. n consecuencia los delitos civiles, son C?.

CONCEPTO DE A22:'ES UNA 8ANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD DEL HO8RE QUE SE REALIZACON LA INTECIN DE PRODUCIR EFECTOS URIDICOS CONSISTENTES ENCREAR, 8ODIFICAR, ETINGUIR, TRANSFERIR O TRANS8ITIR DERECHOS KOLIGACIONES, QUERIDAS POR LAS PARTES K RECONOCIDAS POR EL O22

l %?, no se trata e#presamente en el **, sino que al respecto se ha indicado que seutilizan las normas de los contratos. Cay una relación de gnero a especie entreellos! todo contrato es un %?, pero no todo %? es un contrato, ello en virtud de lamanifestación de voluntad. Si se habla de contrato, necesariamente haymanifestación de voluntad de & partes! el contrato el un %?E, en cambio, eltestamento, la oferta, la aceptación, el reconocimiento de un hi$o, son %?8, no sonun contrato (0ibro <H del **).

Ele*e$-os )ue se +s-$6ue$ e$ u$ A 9Ar-2 ; CC2(Si en un e#amen se pregunta -Ku cosas se distinguen en un contrato o -*u7lesson los elementos de un contrato, es lo mismo).

11

Page 12: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 12/91

Se distinguen en un %?, D tipos de elementos' De l( ese$c(, De L( N(-ur(le7( 0Los Acc+e$-(les2 

;2< De L( Ese$c(:Son aquellos sin los cuales al %? o no produce efecto alguno o degenera en otrodistinto! por lo que podemos identificar & tipos de elementos de la esencia'a) 0os elementos de la esencia Ge$er(les, que son los que se e#igen a todo %?, osea, los requisitos de e#istencia y de validez.b) 0os elementos de la esencia P(r-cul(res, que son aquellos que distinguen a un%? de los dem7s. $. l precio en la *H, la gratuidad en el comodato! a la inversa, laonerosidad en el arrendamiento.

#plicación'Si se omite cualquier requisito de e#istencia o de validez, el acto, adolece por lomenos de nulidad, lo que significa que no produce efecto alguno. n los elementosde la esencia particular, si falta alguno de ellos, el acto no es que no produzcaefecto alguno, sino que puede degenerar en otro distinto. $.' Si se habla de uncomodato oneroso o bien, un arrendamiento gratuito, se est7 desvirtuando el

contrato y se est7 generando de otra especie y no significa que el acto no produzcaefecto alguno, sino que se transforma en el que las partes quisieron hacer.

=2< De L( N(-ur(le7(:Son aquellos que sin ser esenciales, se entienden incorporados al acto sin necesidadde una cl7usula especial. $.' 0a *1/ en los contratos bilaterales! la obligación desaneamiento el la *H, en cuanto al mandato! la representación, la delegación, laremuneración.

2< Acc+e$-(les'Son aquellos que ni esencial, ni naturalmente se encuentran en el acto, pero que las

partes pueden incorporar a travs de cl7usulas especiales. $.' 0as modalidades!*ondición, plazo, 6odo (Ao son las únicas).

#plicación'0as partes por lo tanto, tienen libertad para poder incorporar elementos al acto. 2eesta forma, si las partes incorporan un plazo o una condición, est7n manifestando elprincipio de autonomía de la voluntada! en materia contractual! libertad contractual."ero tambin las partes, cuando sacan un elemento de la naturaleza, est7nincorporando un elemento accidental.$.' n este mandato va a haber gratuidad! para que el mandato sea gratuito debehaber cl7usula e#presa ya que si nada se dice, es naturalmente oneroso, así que,como se di$o, al sacar elementos de la naturaleza, se est7n agregando elementos

accidentales.

REQUISITOS DE EISTENCIA K VALIDEZ:0os de es-e$c(, permiten que el %? nazca a la vida del derecho! los de !(l+e7,permiten que el %? nazca perfecto. Son requisitos de e#istencia' L( Volu$-(+, elO.4e-o, l( C(us( 0 l(s sole*$+(+es! son requisitos de validez! l( Volu$-(+Ee$-( +e Vcos, el O.4e-o L5c-o, l( C(us( L5c-( 0 l( C(/(c+(+2

12

Page 13: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 13/91

Re)us-os De Es-e$c( Del A:

;2< LA VOLUNTAD:Es l( $-e$c%$ +ec++( +e )uerer o $o )uerer (l6u$( cos(2

Re)us-os +e l( Volu$-(+: . De.e ser ser(, es decir, hecha con la intención de producir efectos $urídicos.&. De.e *($#es-(rse, ello porque en general, carece de relevancia $urídica lo queeste pensando el su$eto, o sea su fuero interno! lo trascendente es la e#teriorizaciónde la voluntad.

#plicación'Kue la voluntad sea seria, significa que el individuo la manifieste con la intención deobligarse, o sea, que no sean declaraciones temerarias o que nada tengan que vercon la realidad. $.' Kuiero vender la luna. Kue se e#teriorice, significa que a la leyno le interesan los pensamientos, sanciona lo que se e#terioriza! lo que semanifiesta.

For*(s +e 8($#es-(r l( Volu$-(+:;2< E/res(:s la que se realiza en trminos formales y e#plícitos. $.' n el matrimonio, en lasolidaridad (1M, es voluntaria y se debe e#presar de manera clara y precisa).

=2< T@c-(:s aquella que se deduce de ciertos actos que manifiestan inequívocamente laintención del su$eto. $.' n el caso del mandante! si la persona realiza la gestión esclaro que est7 aceptando el mandato! no se realizan actos incompatibles con esadeclaración de voluntad!

2< Presu$-(:s aquella que la ley asigna ha ciertos hechos realizados por el su$eto. $.' lrgimen de sociedad conyugal, si los cónyuges se casan sin pactar otro.

El Sle$co co*o *($#es-(c%$ +e !olu$-(+:n casos e#cepcionales, el silencio, es decir, la total inactividad de un individuo,puede significar una manifestación de voluntad, siempre que las circunstanciasespeciales en las que se produce así lo entienda! es el llamado sle$cocrcu$s-($c(+o, que en todo caso es e#cepcional.$.' . l heredero que es requerido para aceptar o repudiar la asignación, si nadadice, se entiende que repudia (silencio e inactividad total! manifestación devoluntad negativa).

&. n el caso de la persona que su actividad implica administrar patrimonios a$enosy continuamente est7 celebrando contratos! si se le asigna una nueva gestión y elnada dice, ese silencio se entiende como aceptación (manifestación de voluntadpositiva).

Ds-$c%$ )ue es-e e$-re l( !olu$-(+ 0 el co$se$-*e$-o:Se habla de consentimiento en los %?E, donde a los intervinientes se denominanpartes. n los %?8, se habla de voluntad y al interviniente se le denomina %ctor.

13

Page 14: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 14/91

L( For*(c%$ +el Co$se$-*e$-o:l consentimiento se forma con & %?8! L( O#er-( 0 L( Ace/-(c%$.

;2< L( O#er-(, que es la propuesta que una de las partes hace a la otra para lacelebración de un contrato o convención. sta oferta debe ser completa y debe irdirigida a un destinatario, el que puede incluso estar indeterminado.#plicación'l oferente cuando plantea su oferta debe establecer todas las reglas como para lacelebración del acto, para que no quepa duda de cual es la celebración del acto quese est7 proponiendo y adem7s a una persona determinada, lo que no implica quevaya dirigido a cierta persona en particular, sino que pude ir dirigido a un su$etoindeterminado. $.' 0as ofertas televisivas.

L( o#er-( )ue /or s sol( o.l6(: %lgo muy particular se puede dar en la ofertaque por si sola puede obligar! se entiende incluso que forma parte de una nuevafuente de las obligaciones, que es l( +ecl(r(c%$ u$l(-er(l +e !olu$-(+2

"odemos ver que una oferta adem7s de ser completa e ir dirigida a alguien, puede

incluso en la misma, el oferente comprometerse a esperar una respuesta, estandopor tanto frente a una declaración de voluntad que por si sola genera obligaciones,pese a que la otra persona aún no acepte! pero si estaba llano a aceptarlo dentrodel plazo para la repuesta, si va a generar la obligación de reparar los per$uicios quese produzcan.l oferente podr7 retractarse de la propuesta hecha, a menos que se hayacomprometido a esperar un tiempo para que el destinatario acepte. Ao habindosecumplido este plazo, si el oferente retira su oferta, deber7 indemnizar los per$uicioscausados al destinatario, no obstante no haberse formado el consentimiento.

=2< L( Ace/-(c%$:

s el %?8 en virtud del cual, el destinatario de la oferta manifiesta su conformidadcon ella. sta aceptación debe'a) Ser #teriorizada,b) +torgarse mientras la oferta est vigente, yc) Ser pura y simple (es decir, que no le introduzca modificaciones a la propuesta!de lo contrario, se transformar7 en una nueva oferta invirtindose los papeles). n consecuencia, el co$se$-*e$-o se #or*(r@ co$ l( sol( *($#es-(c%$ +el( (ce/-(c%$2

1esulta relevante, establecer en que momento y en que lugar se formó elconsentimiento, por e$emplo, para saber la legislación aplicable y para calificar la

capacidad de las partes.

=2< EL OETO:l O.4e-o +el A, es el co$4u$-o +e +erechos 0 o.l6(co$es )ue co$ él secre($, *o+#c($, e-$6ue$, -r($s#ere$ o -r($s*-e$.

El O.4e-o +el Co$-r(-o a su vez, co$ss-e e$ cre(r +erechos 0 o.l6(co$es2(+$o' n materia contractual, siempre que se pregunta por el ob$eto de un contrato,de inmediato se debe pensar en las obligaciones que de l emanan).

14

Page 15: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 15/91

El O.4e-o +e l( O.l6(c%$, *onsiste en la prestación debida, o sea, en un dar,hacer o no hacer.

s muy importante tener presente la relación que e#iste entre el ob$eto de laobligación y el ob$eto del contrato, que de hecho el ** en el %rt. >D3 los confunde.l contrato no tiene por ob$eto dar, sino crear derechos y obligaciones y son esasobligaciones las que a su vez, tienen por ob$eto, dar, hacer o no hacer.

Re)us-os +el O.4e-o:Se distingue para saber los requisitos del ob$eto si este recae sobre una cosa osobre un hecho.

-"or qu se habla de cosas o de hechosl %? tiene por ob$eto crear, modifican, e#tinguir, transferir o transmitir derechos yobligaciones, obligaciones que a su vez tienen por ob$eto la prestación que consisteen dar, hacer o no hacer.

*uando el requisito del ob$eto recae sobre una cosa, se habla de una obligación de

dar! cuando recae sobre un hecho, se habla de las obligaciones de Cacer o AoCacer. n definitiva estos requisitos se deben cumplir dependiendo el tipo deobligación que se genere, o sea, la prestación que emane de esa obligación.

*uando el ob$eto rece so.re u$( cos(, el ob$eto debe ser re(l, co*erc(.le,+e-er*$(+o o +e-er*$(.le! si recae so.re u$ hecho, debe ser #5sc( 0*or(l*e$-e /os.le.

Kue sea real, significa que la cosa e#iste o espera que e#ista! no es una realidadf7ctica ahora, sino que es una realidad que pueda llegar a e#istir.

*omerciable! quiere decir que se pueda radicar en un patrimonio! que tenga untitular, que sobre la cosa se puedan establecer relaciones $urídicas. $.' l derechode alimentos es co*erc(.le, puesto que tiene un titular, se radica en unpatrimonio, e#iste una relación $urídica respecto de l! puesto que hay un su$etoactivo, un su$eto pasivo y un ob$eto, /ero $o es e$(4e$(.le.

s muy importante se9alar que el concepto de :comerciable; se debe utilizar en elentendido, que se pueda radicar o incorporar en un patrimonio! que tenga un titular.

2< LA CAUSA:Es el *o-!o )ue $+uce ( l(s /(r-es ( co$-r(-(r2 "ara determinar la causa enun contrato tenemos que ver si es gratuito u oneroso. n el contrato oneroso, ser7

la utilidad recíproca! en un contrato gratuito, la mera liberalidad es causa suficiente.

1elación entre comprador, vendedor, cosa y precio'Siempre e#iste una relación directa entre el comprador y vendedor, por lo tantoestamos frente a un contrato oneroso. l vendedor tiene que entregar la cosa! elcomprador debe pagar el precio.

-"or qu el vendedor entrega la cosa"orque va a recibir un precio! para el vendedor esa es la causa, que es lo inverso

15

Page 16: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 16/91

para el comprador, el cual saca bienes de su patrimonio porque va a recibir la cosa,siendo para el la causa, la prestación recíproca! lo que para uno es ob$eto para elotro es causa y viceversa. "ero, que sucede en los contratos de car7cter gratuito,por e$emplo una donación, -Ku causa tiene el donante para sacar bienes de supatrimonio sin ninguna contraprestación! ninguna, ya que la mera liberalidad escausa suficiente.

2< LAS SOLE8NIDADES:So$ re)us-os e-er$os )ue l( le0 e6e )ue se $cor/ore$ e$ u$ (c-o oco$-r(-o2 Si la ley los e#ige, se denominan sole*$+(+es /ro/(*e$-e -(les,siempre que la e#igencia sea en atención a la naturaleza o especie del acto ocontrato. $.' scritura publica en la *H de inmuebles.

#isten las llamadas #or*(l+(+es que tambin son requisitos e#ternos, pero conotras sanciones.

2e omitirse una solemnidad propiamente tal, la sanción es para algunos, l( $ul+(+(.solu-(! para otros, la ine#istencia.

For*(l+(+es h(.l-($-es:Son aquellas que habilitan a una persona para actuar en la vida del derecho. "ore$emplo, en la autorización del representante de un menor adulto, su infracciónacarrea la nulidad relativa.

For*(l+(+es /or !5( +e /u.lc+(+:Son aquellas destinadas a proteger a los terceros a la celebración de un acto. "ore$emplo, la venta de cosa a$ena es completamente valida, pero se sanciona con lainoponibilidad del verdadero due9o.

Meneralmente estas formalidades por vía de publicidad se traducen en anotacioneso sub inscripciones. $.' l embargo que ha sido decretado sobre un bien raíz, sedebe inscribir en el registro correspondiente! si no se inscribe y alguien lo compra,no va a poder alegar respecto de l la nulidad. Aos referimos en este caso a lainoponibilidad, que consiste en una sanción civil, en virtud de la cual a los tercerosno les afecta, ya sea, los efectos del acto o la nulidad del acto.

0as formalidades por vía de prueba, se e#igen para acreditar ciertos actos ocontratos. Su infracción impide recurrir a ese medio de prueba. $. %rt. G43 y G4@del ** (2e memoria).

Ar-2 ;?2 No se (+*-r@ /rue.( +e -es-6os res/ec-o +e u$( o.l6(c%$ )ue h(0(

+e.+o co$s6$(rse /or escr-o2

ste %rt. indica que ciertas obligaciones no van a ser susceptibles de probarse portestigos si no han constado por escrito, es decir, se priva de al prueba testimonial aaquellas obligaciones que deban constar por escrito.

Ar-2 ;2 De.er@$ co$s-(r /or escr-o los (c-os o co$-r(-os )ue co$-e$e$ l(e$-re6( o /ro*es( +e u$( cos( )ue !(l6( *@s +e +os u$+(+es -r.u-(r(s2No ser@ (+*s.le l( /rue.( +e -es-6os e$ cu($-o (+co$e o (l-ere +e *o+o(l6u$o lo )ue se e/rese e$ el (c-o o co$-r(-o, $ so.re lo )ue se (le6ue h(.erse

16

Page 17: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 17/91

+cho ($-es, o (l -e*/o o +es/ués +e su o-or6(*e$-o, (u$ cu($+o e$ (l6u$(s +ees-(s (+co$es o *o+#c(co$es se -r(-e +e u$( cos( cu0o !(lor $o (lc($ce ( l(re#er+( su*(2No se $clur@$ e$ es-( su*( los #ru-os, $-ereses u o-ros (ccesoros +e l( es/ece oc($-+(+ +e.+(2

ste %rt. indica cuales son las obligaciones que deben constar por escrito, es decir,

aquellas que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga m7s de & 8/(mensuales).

"or lo tanto, si celebramos un contrato respecto de un bien mueble que valga masde & 8/6 (mensuales ha dicho la doctrina, pese a que el ** no lo se9ala), deber7escriturarse, no para que e#ista el contrato, ya que es un contrato consensual quese perfecciona por el solo acuerdo de las partes! el problema es que si hay algúninconveniente con ese contrato, no se podr7 probar en $uicio por testigos, noestando en duda el contrato mismo, sino su prueba, siendo la sanción, la privaciónde ese medio probatorio (testigos), por el solo hecho que la obligación debía constarpor escrito.

Re)us-os +e V(l+e7 +el A:

;2< LA VOLUNTAD EENTA DE VICIOS:Son vicios de la voluntad! El Error, L( Fuer7( 0 El Dolo! "ara algunos autores, seincluye l( les%$.

;2< El Error:Es el #(lso co$ce/-o o 6$or($c( )ue se -e$e +e u$( le0, +e u$( /erso$(,+e u$( cos( o +e u$ hecho2  n general se distinguen & clases de errores! elerror +e +erecho 0 el error +e hecho2

l I, no es por regla general aplicable en nuestra legislación, es m7s, quien alegueerror de derecho incurrir7 en una presunción de mala fe, ello considerando lapresunción o ficción de conocimiento de la ley. #cepcionalmente por e$emplo, en elpago de lo no debido, permite ser alegado.

n el pago de lo no debido, estamos frente a un cuasicontrato! :Kuien paga lo queno debe, no se presume que lo dona;. 8na persona creía deber algo y lo paga, porlo tanto va a tener derecho a la devolución de ese dinero mal pagado. lfundamento para poder solicitar esa devolución puede ser un error de derecho! elcreía que la ley lo obligaba a pagar cuando realmente, no tenía que pagar.

H/%-ess o Cl(ses +e Error +e Hecho:( El error ese$c(l u o.s-@culo:Es ()uel )ue rec(e so.re l( $(-ur(le7( o es/ece +el (c-o o co$-r(-o o so.rel( +e$-+(+ es/ec#c( +e l( cos(, como por e$emplo, una parte pretende vendery la otra cree estar comprando o, una parte cree estar vendiendo una casa y la otra,comprar un caballo.

ste error se denomina esencial u obst7culo, porque en estricto rigor, obstaculiza laformación del consentimiento! m7s que vicio de la voluntad, no hay voluntad y al nohaberla, la sanción por incurrir en este error es la nulidad absoluta, para algunos

17

Page 18: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 18/91

incluso la ine#istencia, esto por la magnitud del error. Sin per$uicio de lo anterior,algunos estiman que sigue siendo un vicio del consentimiento, los que por ley sesancionan con nulidad relativa.

. Error Su.s-($c(l:Es ()uel )ue rec(e so.re l( su.s-($c( o cu(l+(+ ese$c(l +e u$( cos( . nel primer caso, por e$emplo, comprar una barra de plata y se est7 comprando unabarra de otro metal seme$ante. n el segundo caso un caballo de carrera vNs uncaballo de tiro! en rigor la sustancia es la misma, pero las aptitudes son distintas.

"or lo tanto el error recae sobre la sustancia, cualidades o materia que tiene lacosa! no hay un problema en cuanto al contrato que se celebra, se sabe pore$emplo, que se trata de una *H! no se tiene el inconveniente de estar pensando encosas distintas, es una cosa, un caballo, pero -*u7l es la cualidad esencial de esecaballo, ahí esta el error! una parte creyó que estaba comprando un caballo decarrera y la otra pensaba que estaba vendiendo un caballo de tiro. Es-e error !c(el co$se$-*e$-o 0 se s($co$( co$ $ul+(+ rel(-!(2

c Error Acc+e$-(l:Es ()uel )ue rec(e so.re cu(l+(+es (ccesor(s y por regla general no vicia elconsentimiento, solo lo viciar7 cuando la cualidad accidental sea para una parte elprincipal motivo para contratar y para la otra parte, que esto le haya sidoinformado, c(so e$ el cu(l se s($co$(r@ co$ $ul+(+ rel(-!(2 

+ Error e$ l( Perso$(: Es ()uel )ue rec(e e$ l( +e$-+(+ +e l( o-r( /(r-e o .e$ e$ sus cu(l+(+es/erso$(lesB Meneralmente no vicia el consentimiento, salvo en aquellos actosintuito personae. "or e$emplo' l mandato, el comodato, el matrimonio o eltestamento, caso en el cual, se s($co$(r@ co$ $ul+(+ rel(-!(2 

=2< L( Fuer7(:Es l( /res%$ #5sc( o *or(l )ue se e4erce so.re u$( /erso$( /(r( o.-e$er l(+ecl(r(c%$ +e !olu$-(+2 2el concepto se distinguen & clases de fuerza'

( L( Fuer7( F5sc(B la que $o !c( el co$se$-*e$-o  y no porque seatolerable, sino porque es mas grave aún, se entiende que hay ausencia de voluntad,por lo tanto se s($co$(r@ co$ l( $ul+(+ (.solu-( o l( $es-e$c(2 

. L( Fuer7( 8or(lB son aquellas amenazas que sufre el su$eto, cuya declaraciónde voluntad se persigue. 0a fuerza moral para viciar el consentimiento debe cumplircon los siguientes requisitos'

.2; Ser I$4us-( o Ile65-*(! es decir, no debe estar amparada por la ley, comopor e$emplo, de fuerza legítima o la amenaza con e$ercer acciones legales.

.2= Ser Gr(!e, es decir, capaz de inferir un $usto temor en una persona media,considerando su edad, se#o o condición. "ara que sea grave, debe tambin serverosímil, o sea, susceptible de producirse.

.2 Ser De-er*$($-e, o sea, que de no haber mediado la fuerza, la víctima no

18

Page 19: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 19/91

hubiere celebrado el acto o contrato.

2< El Dolo 9Pos.le Pre6u$-(:( *.-os +e A/lc(c%$ +el Dolo 9Tr/le *.-o:

(2; E$ el Proceso +e For*(c%$ o Ge$er(c%$ +el Ac-o:n la generación del acto o contrato, el +olo cu*/le l( #u$c%$ +e ser u$ !co+el co$se$-*e$-o y lo definiremos como' 'A)uell( *()u$(c%$ #r(u+ule$-(+es-$(+( ( (rr($c(r l( +ecl(r(c%$ +e !olu$-(+1.

(2= E$ l( Res/o$s(.l+(+ Co$-r(c-u(l, es decir, en cumplimiento de lasobligaciones emanadas de un contrato' El +olo cu*/le l( #u$c%$ +e ser u$ (6r(!($-e +e l( res/o$s(.l+(+co$-r(c-u(l, porque el deudor ser7 condenado a responder por los per$uiciosdirectos previstos e imprevistos, mientras que si obró con culpa, solo responde delos per$uicios directos previstos. Se define en este 7mbito, como 'L(s (cco$es uo*so$es $-e$co$(les +el +eu+or -e$+e$-es ( $cu*/lr l( o.l6(c%$ 0/er4u+c(r (l (cree+or1.

(2 E$ l( Res/o$s(.l+(+ E-r(co$-r(c-u(l:El +olo es u$ ele*e$-o co$s--u-!o +el +el-o c!l! esa es su función, ya que sihubiera culpa, sería un cuasidelito civil. Su definición est7 consagrada en el %rt. >>,inciso final del **, o sea, 'L( $-e$c%$ /os-!( +e $#err $4ur( o +(o e$ l(/erso$( o /ro/e+(+ +e o-ro12 

. El +olo co*o Vco +el Co$se$-*e$-o:n general, el dolo como vicio del consentimiento se define como' 'A)uell(*()u$(c%$ #r(u+ule$-( re(l7(+( /(r( (rr($c(r el co$se$-*e$-o o .e$,/(r( )ue l( o-r( /(r-e co$clu0( el co$-r(-o e$ -ér*$os +s-$-os,

6e$er(l*e$-e *(s o$erosos /(r( ell(122el concepto se puede e#traer la clasificación m7s relevante del dolo, cualcorresponde al Dolo /r$c/(l  y Dolo I$c+e$-(l. l dolo principal es aquellamaquinación fraudulenta realizada para arrancar el consentimiento, en cambio, eldolo incidental, no busca arrancar el consentimiento toda vez que la persona queríacontratar, pero sí lo llevan a contratar en trminos m7s per$udiciales para l.

n el primer caso, sí hay vicio del consentimiento, por lo tanto, l( s($c%$ es l($ul+(+ rel(-!(! en el &I caso no hay vicio del consentimiento pero estamaquinación, lo lleva a concluir el contrato en otros trminos y da lugar a laindemnización de per$uicios. s por ello, que el dolo no siempre vicia el

consentimiento! para que lo vicie, debe ser principal (no incidental) y adem7s, obrarde una de las partes cuando se trata de un %?E.

Re)us-os:a) De.e ser Pr$c/(l o -(*.é$ ll(*(+o De-er*$($-e, o sea, de no habermediado dolo, la víctima no hubiere manifestado su voluntad.

b) De.e ser o.r( +e u$( +e l(s /(r-es, pero solo cuando se trata de un %?E. ldolo incidental no vicia el consentimiento, pero si da lugar a la indemnización de los

19

Page 20: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 20/91

per$uicios.

L( Les%$:Cay lesión en ciertos contratos onerosos conmutativos donde la desproporción en laequivalencia en las prestaciones es enorme. "or este motivo estimamos, que no esun vicio sub$etivo o sea, no hay vicio del consentimiento! es un vicio ob$etivo, yaque e#iste un problema netamente numrico. Solo habr7 lesión enorme en ciertoscasos, como por e$emplo, en la *H voluntaria de bienes raíces o en la permuta delos mismos, la cl7usula penal enorme o la partición. L( les%$ e$or*e ses($co$( co$ l( $ul+(+ rel(-!( +el (c-o2

=2< EL OETO LJCITO:0a regla general es que el +b$eto sea 0ícito, por lo tanto, la ley estableció los casosde +b$eto <lícito! %rts. >5& al >55 del **.

Ar-2 ;=2 H(0 u$ o.4e-o l5c-o e$ -o+o lo )ue co$-r(!e$e (l +erecho /3.lcochle$o2 As5 l( /ro*es( +e so*e-erse e$ Chle ( u$( 4urs+cc%$ $o reco$oc+( /orl(s le0es chle$(s, es $ul( /or el !co +el o.4e-o2

Ar-2 ;2 El +erecho +e suce+er /or c(us( +e *uer-e ( u$( /erso$( !!( $o /ue+eser o.4e-o +e u$( +o$(c%$ o co$-r(-o, (u$ cu($+o $-er!e$6( el co$se$-*e$-o+e l( *s*( /erso$(2L(s co$!e$co$es e$-re l( /erso$( )ue +e.e u$( le65-*( 0 el le6-*(ro, rel(-!(s( l( *s*( le65-*( o ( *e4or(s, es-@$ su4e-(s ( l(s re6l(s es/ec(les co$-e$+(se$ el -5-ulo De l(s (s6$(co$es #or7os(s2

Cay ob$eto ilícito en los pactos de sucesiones futuras! no se puede pactar respectode una persona que est7 viva, B, porque no se sabe si moriremos antes que elcausante! &B, tampoco sabemos si al momento del fallecimiento del causante,seremos capaces y dignos de suceder a esa persona.

#cepcionalmente, el único pacto sobre sucesión futura que se permite, es el :"actode 6e$oras; (Ao me$oras), el cual consiste en que, un legitimario, es decir, hi$os!personalmente o representados por su descendencia, ascendientes o cónyugesobreviviente! cualquiera de ellos, podría pactar con el futuro causante que l seobliga a no disponer de la O de me$oras, lo que significa que esa O de me$oraspasar7 a formar parte de la mitad legitimaria, es decir, el futuro causante secompromete a una obligación de no hacer, o sea, no disponer de la O de me$oras yasí asegurarles una legítima efectiva a todos mis legitimarios.

Ar-2 ;2 H(0 u$ o.4e-o l5c-o e$ l( e$(4e$(c%$:;> De l(s cos(s )ue $o es-@$ e$ el co*ercoB

=> De los +erechos o /r!le6os )ue $o /ue+e$ -r($s#errse ( o-r( /erso$(B> De l(s cos(s e*.(r6(+(s /or +ecre-o 4u+c(l, ( *e$os )ue el 4ue7 lo (u-orce oel (cree+or co$se$-( e$ elloB> De es/eces cu0( /ro/e+(+ se l-6(, s$ /er*so +el 4ue7 )ue co$oce e$ ell-6o2

Ar-2 ;2 El /(c-o +e $o /e+r *@s e$ r(7%$ +e u$( cue$-( (/ro.(+(, $o !(le e$cu($-o (l +olo co$-e$+o e$ ell(, s $o se h( co$+o$(+o e/res(*e$-e2 L(co$+o$(c%$ +el +olo #u-uro $o !(le2 sto significa que el dolo pasado, sí se puede condonar, por e$emplo, no accionando

20

Page 21: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 21/91

o derechamente, ratificando el acto que primitivamente adolecía de nulidad.

Ar-2 ;2 H(0 (s*s*o o.4e-o l5c-o e$ l(s +eu+(s co$-r(5+(s e$ 4ue6o +e (7(r,e$ l( !e$-( +e l.ros cu0( crcul(c%$ es /roh.+( /or (u-or+(+ co*/e-e$-e, +el@*$(s, /$-ur(s 0 es-(-u(s o.sce$(s, 0 +e */resos co$+e$(+os co*o (.us!os+e l( l.er-(+ +e l( /re$s(B 0 6e$er(l*e$-e e$ -o+o co$-r(-o /roh.+o /or l(sle0es2 

2< LA CAUSA LJCITA:Se relaciona con lo dicho anteriormente.

2< LA CAPACIDAD:Se refiere a la capacidad de e$ercicio, es decir, l( (/--u+ +e u$( /erso$( /(r((+)urr +erechos 0 o.l6(co$es 0 e4ercerlos /or s *s*o, s$ el *$s-eroo (u-or7(c%$ +e o-r( /erso$(2 

CLASIFICACION DE LOS A:Se distinguen & tipos de clasificaciones del %?! 0as 0egales y 0as 2octrinarias. *abese9alar que respecto de la clasificación legal, esta no versa precisamente sobre los%?, sino sobre los contratos, pero se a$usta a los %?.

Cl(s#c(co$es Le6(les:;2< E$ (-e$c%$ (l N> +e !olu$-(+es )ue el A $eces-( /(r( su $(c*e$-oBse cl(s#c($ e$, AU 0 A2Los AU so$ ()uellos )ue /(r( su $(c*e$-o re)uere$ l( *($#es-(c%$ +e!olu$-(+ +e u$( sol( /erso$(2 Se sub clasifican en 8nipersonales y"luripersonales.0os AU U$/erso$(les, son aquellos en que la manifestación de voluntadcorresponde a una sola persona, como por, $.' l testamento.

0os AU /lur/erso$(les, son aquellos en que la manifestación de voluntad est7compuesta por varias personas, por $.' 0os acuerdos adoptados por el directorio deuna sociedad.

0a mayoría de los %?8 pueden ser pluripersonales, e#cepcionalmente, por e$emplo,en el caso del testamento, es un %? no solo unilateral sino que adem7s! variaspersonas no pueden hacer un testamento, ya que estaríamos frente a lostestamentos mancomunados, los cuales est7n prohibidos por ley. n conclusión unapersona, un testamento.

=2< E$ (-e$c%$ (l .e$e#co 0 (l 6r(!(*e$B A Gr(-u-os 0 A O$erosos:

A Gr(-u-o, es aquel en que una parte se beneficia, grab7ndose la otra. $.' lcomodato, la donación, el depósito.

A O$eroso, es aquel en que ambas partes se benefician y graban recíprocamente,como por e$emplo, l arrendamiento, la *H, la permuta.8na de las principales importancias de esta distinción es la determinación de losgrados de culpa. 0o que est7 referido al grado de diligencia o cuidado que debemantener el deudor respecto a la cosa que ha recibido. 0a culpa implica diligencia enel actuar, por ende lo contrario sería, la falta de diligencia. *uando se habla de culpa,se distinguen D clases! 0a culpa lata o grave, la culpa leve y la culpa levísima

21

Page 22: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 22/91

(aprender y entender los conceptos legales). n los contratos onerosos, el deudorresponde de culpa leve y en los contratos gratuitos, se debe distinguir! si el contratobeneficia al propio deudor, este responde de culta levísima! si solo beneficia alacreedor, el deudor responde de culpa lata o grave.

2< E$ (-e$c%$ ( l( e)u!(le$c( +e l(s /res-(co$es (subclasificación de loscontratos onerosos)! los %? se clasifican en O$erosos Co$*u-(-!os 0 O$erososAle(-oros2

0os O$erosos Co$*u-(-!os son aquellos son aquellos en que la prestación semira como equivalente, o sea, lo que una parte debe das, hacer o no hacer, resultaen apariencia equivalente a lo que la otra parte debe dar, hacer o no hacer a su vez.$.' l contrato de arrendamiento, la compra de una cosa que e#iste, etc.

0os contratos o %? O$erosos Ale(-oros, son aquellos en que la equivalenciadepende de una contingencia incierta de ganancia o perdida. $.' 0a renta vitalicia, el

 $uego y la apuesta.

*omo indica la distinción, lo que diferencia al contrato oneroso conmutativo deloneroso aleatorio, es la equivalencia de las prestaciones, siendo importanteconsiderar que en los %? o contratos onerosos, las prestaciones no son equivalentes,sino que :Se miran como equivalentes;, aunque no lo sean! hay una actitud mentalque se califica, pues las partes creen y estiman que hay equivalencia. n cambio, en%? o *ontrato %leatorio, no significa que no hay equivalencia! la hay, pero va adepender de una contingencia incierta de prdida o ganancia no mane$able por laspartes. $.' 0a lotería, los seguros, la renta vitalicia.

n general, esta clasificación no tiene mayor relevancia, salvo en lo que dice relaciónen algunos casos, con el concepto de lesión enorme.

2< E$ (-e$c%$ ( s Su.ss-e$ o No /or s *s*os! se distinguen los A oCo$-r(-os Pr$c/(les !"s Accesoros2Los /r$c/(les son aquellos que subsisten por si mismos, sin necesidad de otroacto o convención. 0os A Accesoros, son aquellos que no pueden subsistir sin unacto o contrato principal al que acceden 0 (+e*@s 6(r($-7($2 $.' 0a fianza, laprenda, la hipoteca. 0os contratos o %? accesorios respecto de los principalescumplen & funciones copulativas'a) Sin ellos no pueden subsistir!b) %dem7s, lo garantizan

n cuanto a la fianza, la prenda, la hipoteca! si no hay un contrato principal al que

estn garantizando, no tienen sentido y por lo tanto, sin ese contrato, ellos de$an dee#istir, todo en virtud de la aplicación del principio de la accesoriedad! lo que ocurraal contrato principal tambin ocurrir7 al accesorio, pero no a la inversa. %sí pore$emplo, la nulidad del contrato principal, acarrea la nulidad del contrato accesorio!no a la inversa, puesto que podría ser, que el contrato accesorio se termine y elcontrato principal subsista. $.' 8na hipoteca, una prenda, una fianza a un plazo quesea superior al crdito que garantizan.

Ao se debe confundir el %? principal con el %? o convención dependiente! 0os %?

22

Page 23: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 23/91

dependientes son aquellos que de las & funciones! depender y garantizar, solodependen del contrato principal. $.' 0as capitulaciones matrimoniales.

2< E$ cu($-o ( L( #or*( co*o se /er#ecco$( el (c-o o co$-r(-o! e#istencontratos Co$se$su(les, Sole*$es y Re(les:

*ontrato Co$se$su(l, es aquel que se confecciona con el solo acuerdo de laspartes. $.' l arrendamiento del **, o la *H de muebles, etc.

*ontrato Sole*$e, es aquel que se perfecciona con el cumplimiento de lassolemnidades legales. $.' 0a escritura publica en la *H de bienes raíces y en lahipoteca, la sola escrituración en la promesa, etc.

*ontrato Re(l, es aquel que se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa.$.' 2epósito, comodato, mutuo, la prenda civil (únicos contratos reales).

"uede e#istir confusión en lo que ocurre con los contratos reales! ya que de nomane$ar el correcto concepto, se puede cometer un grave error y dar como e$emplo,

la *H y el %rrendamiento como contratos reales, pensando que tales contratos seperfeccionan porque ha habido entrega de la cosa que se vende o se arrienda, lo quesería una aberración $urídica.

0a entrega en un contrato puede cumplir diversas funciones! puede sergeneralmente, obligación, o bien de manera e#cepcional, forma de perfeccionar elcontrato. %l hablar de la entrega en la *H, est7 referido a la obligación del vendedorde entregar la cosa y sanear! es un efecto del contrato, el cual se encontraba'/re!(*e$-e cele.r(+o 0 /er#ecco$(+o1! efectivamente ha habido entrega,pero la misma, no perfecciona el contrato ya que este e#istían con anterioridad adicha entrega.

%hora bien, relacionado con la primera clasificación de los %?, no debe confundir elconcepto del %?8 y %?E, con los conceptos de *ontrato 8nilateral o *ontratoEilateral. /odos los contratos son %?E. l factor de cone#ión entre contrato unilateraly contrato bilateral, es en atención al AI de obligados! si solo una de las partes queperfeccionaron el contrato se obliga, es un contrato unilateral! si ambas partes seobligan es un contrato bilateral.

Cl(s#c(co$es Doc-r$(r(s:. 0os %? de E4ecuc%$ $s-($-@$e(, de E4ecuc%$ D#er+(, de Tr(c-o Suces!oy de Dur(c%$ I$+e#$+(2

n el %? de E4ecuc%$ I$s-($-@$e(, el acto nace, produce sus efectos y se e#tingueinmediatamente! constituye la regla general.

l %? de E4ecuc%$ D#er+(, es aquel en que los efectos se postergan (difieren)hacia el futuro, incorpor7ndole un plazo o una condición suspensiva. $.' 8n mutuopagadero en cuotas.

0os %? de Tr(c-o  Suces!o, son aquellos que van renovando sus efectos en eltranscurso del tiempo! el %? nace, se e#tingue y vuelve a nacer.

23

Page 24: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 24/91

0os %? de E4ecuc%$ I$+e#$+(, son aquellos que no tienen un periodo de terminoestablecido.

= Cl(s#c(c%$ Doc-r$(r(:A Co$s--u-!os, Decl(r(-!os 0 Tr(sl(-cos: l %? Co$s--u-!os, es aquel que crea una situación $urídica nueva, por e$emplo, loscontratos que tienen por efecto crear derechos y obligaciones.

l %? Decl(r(-!os, son aquellos que no crean situaciones nuevas, sino quereconocen derechos pree#istentes. $.' 0as ad$udicaciones que se hacen en elproceso de partición

%? Tr(sl(-cos, son aquellos que sirven para transferir derechos y obligaciones deuna persona a otra. $.' 0a tradición.

Cl(s#c(c%$ Doc-r$(r(:Los A Puros 0 S*/les 0 A Su4e-os ( 8o+(l+(+:

0os %? Puros 0 S*/les, son aquellos que producen sus efectos inmediatamente decelebrados. 0os %? Su4e-os  ( 8o+(l+(+, son aquellos en que sus efectos seencuentran restringidos en cuanto al nacimiento, e$ercicio o e#tinción del derecho.0os %? "uros y Simples, constituyen la regla general.

*uando los efectos se producen inmediatamente celebrado el acto, lo que constituyela regla general, es puro y simple! cuando las partes incorporan al acto ciertoselementos que vienen a alterar los efectos normales, del nacimiento, el e$ercicio o lae#tinción del derecho, estamos frente a l(s *o+(l+(+es, estando dentro de lasprincipales, L( Co$+c%$, El Pl(7o 0 El 8o+o.

L(s 8o+(l+(+es:;2< L( Co$+c%$: 'Es u$ hecho #u-uro e $cer-o +el cu(l +e/e$+e el $(c*e$-o o e-$c%$+el +erecho1

0a principal subclasificación de la condición distingue entre! *ondición Suspensiva y*ondición 1esolutoria. 0a condición es Sus/e$s!( cuando el hecho futuro e inciertohace nacer el derecho u obligación. 0a condición es Resolu-or(, es aquella en queel hecho futuro e incierto e#tingue el derecho u obligación, es decir, cuando severifique el hecho futuro e incierto, el derecho que había sido e$ercido, se acaba.sta condición resolutoria a su vez, admite clasificaciones en' *ondición 1esolutoria/7cita, *ondición 1esolutoria +rdinaria y "acto *omisorio.

( Co$+c%$ Resolu-or( T@c-( 9Ar-2 ;? CC De *e*or(:Ar-2 ;?2 E$ los co$-r(-os .l(-er(les !( e$!uel-( l( co$+c%$ resolu-or( +e $ocu*/lrse /or u$o +e los co$-r(-($-es lo /(c-(+o2Pero e$ -(l c(so /o+r@ el o-ro co$-r(-($-e /e+r ( su (r.-ro o l( resoluc%$ o elcu*/l*e$-o +el co$-r(-o, co$ $+e*$7(c%$ +e /er4ucos2

Se debe partir de la base que estamos frente a un contrato bilateral, o sea, hay &partes obligadas.n todo contrato bilateral va envuelta la *1/ de no cumplirse por una de las partes

24

Page 25: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 25/91

lo pactado, es decir, si una de las partes no cumple lo pactado, la otra parte tiene underecho alternativo, cual es, solicitar la e$ecución forzada de la obligación o bien, l(resoluc%$ +el co$-r(-o (*1/), en ambos casos con indemnización de per$uicios.L( resoluc%$ es el e#ec-o +e l( co$+c%$ resolu-or(2

n la *1/, siempre hay que preguntarse, cual es el hecho futuro e incierto. n la*1/, es el $cu*/l*e$-o +e l(s o.l6(co$es +el co$-r(-o2

. Co$+c%$ Resolu-or( Or+$(r(: s aquella en que el hecho futuro e incierto, es un hecho cualquiera, *e$os el$cu*/l*e$-o +e l(s o.l6(co$es +el co$-r(-o. "or $.' 8na *H con pacto deretroventa, en que el vendedor cuando entrega la cosa, se reserva la posibilidad derecuperarla, dependiendo de su sola voluntad, caso en el cual se resuelve elcontrato, pero no por incumplimiento, sino por un hecho cualquiera a$eno a lasobligaciones, en este caso, la voluntad del vendedor de recuperar la cosa.

c P(c-o Co*soro: Se divide en' S*/le 0 C(l#c(+o. El S*/le, s la *1/ e#presada en el contrato!

l C(l#c(+o, s tambin la *1/ e#presada, pero con la indicación de que elcontrato se resolver7 ipso facto ante el incumplimiento. 0a importancia de hablar de pacto simple y calificado radica en que, en lo contratosbilaterales no sería necesario incorporar pactos comisorios simples, los cualesservirían eso sí, para los contratos unilaterales, toda vez que la *1/ ya se encuentraincorporada en los contratos bilaterales.

"ero, -Ku diferencia se puede encontrar entre una *1/ y un pacto comisorio simpleo entre un "acto *omisorio Simple y uno *alificado 9M8u0 I*/or-($-e.

*uando una de las partes no ha cumplido la obligación (el comprador no paga elprecio), opera la *1/, debiendo demandar para de$ar sin efecto el contrato. Si elcontratante ya decidió no seguir adelante con el contrato sino que resolverlo ydemandar, puede suceder durante toda la primera instancia del $uicio que elcontratante negligente, decida pagar, en cuyo caso se enerva la acción, debiendoigualmente cumplirse el contrato.

l "acto *omisorio 1esolutorio *alificado, se9ala la ley, que ante el incumplimiento,se resuelve ipso facto, pero el acreedor debe demandar, lo que va a implicar que eldeudor va a tener tambin la posibilidad de enervar la acción, pero solo dentro delas &> horas siguientes a la notificación de la demanda, siendo muy recomendableen la pr7ctica, incorporar estos pactos comisorios calificados.

=2< El Pl(7o: 'Es u$ hecho #u-uro cer-o, +el cu(l +e/e$+e el e4ercco o e-$c%$ +e u$+erecho12 n el primer caso hablamos de plazo suspensivo y en el &I, del plazoe#tintivo.

Se debe evitar los errores del plazo, ya que de l no depende el nacimiento de underecho, el derecho ya nació, lo que est7 pendiente es el e$ercicio de tal! tampocoe#isten los plazos resolutorios, sino que los plazos e#tintivos.

25

Page 26: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 26/91

2< El 8o+o:s el gravamen impuesto al beneficiario de un %? gratuito, o sea, de una liberalidad.0a e#istencia de un modo solo limita el e$ercicio del derecho, siendo el cl7sico $., elde la pinacoteca, en que se de$an varias pinturas a una persona, pero con elgravamen ser e#hibidas gratuitamente una vez al a9o, caso en el cual, no se discutesi es due9a o no, ya que lo es a travs de la donación, pero ese %? gratuito viene conuna carga, la cual es para limitar el e$ercicio de su derecho, de forma tal, que si eldonatario no cumple la modalidad impuesta, solo a travs de una cl7usularesolutoria previa ane#a al modo, se podr7 resolver el acto, ya que de no e#istir estacl7usula, nada sucede.

Meneralmente estos modos est7n establecidos en función de testamentos. Si en eltestamento se de$a un legado y en el mismo se incorpora un gravamen, para queefectivamente se cumpla, se debe incorporar la cl7usula resolutoria, de manera talque si no se cumple con el modo, se resolver7 el legado.

LOS EFECTOS DE LOS ACTOS URJDICOS:

0os efectos de un %?, consisten en crear, modificar, e#tinguir, transferir o transmitirderechos y obligaciones, pero analizaremos estos efectos en atención a losinvolucrados. 0os efectos se distinguen considerando a las partes y a los terceros. L(s P(r-es: Son aquellos que personalmente o representados, concurrieron a lacelebración del acto o contrato. *onsideramos dentro del concepto de :"arte;, a losherederos, tambin llamados causahabientes a título universal por causa de muerte.

Los Terceros: Son aquellos que no intervienen en el acto directa ni indirectamente.2istinguimos a los /erceros %bsolutos y a los /erceros 1elativos! 0os primeros, noest7n, ni estar7n en relaciones $urídicas con las partes, en cambio, los DI relativos, si

bien es cierto, no participan en el acto, pero tienen relaciones $urídicas con laspartes, por e$emplo, los acreedores comunes del deudor.

l concepto de causahabientes no solo se debe restringir a los herederos, puesto quetambin hay causahabientes a título singular por actos entre vivos, quienes son losDB que contraten con una de las partes y que les afecten los contratos celebradoscon dicha parte.$.' n una venta el comprador adquirió un bien raíz, con hipoteca, es decir, con unacaución constituida sobre el bien. Suponiendo que el vendedor adem7s le pasó eldinero al comprador para comprar ese bien, va a tener la calidad de acreedor ydeudor. Siendo ellos las partes en el contrato, puede suceder que el comprador a suvez le venda a un DI el bien raíz, quien lo va a comprar con hipoteca, pasando este

DB a ser un causahabiente a título singular por acto entre vivos, ya que el actoigualmente le afecta, por cuanto adquiere un bien con un derecho real.

LA INEFICACIA DE LOS A:#isten diversos motivos por lo cuales un %? pueda llegara a ser ineficaz tales como,$es-e$c(, $ul+(+ (.solu-(, $ul+(+ rel(-!(, resoluc%$, $o/o$.l+(+,c(+uc+(+2 

L( I$es-e$c( +el A: 

26

Page 27: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 27/91

Sanción civil establecida por la omisión de los requisitos de e#istencia del %?. Sediscute a la ine#istencia como sanción civil, resultando minoritaria la teoría que laacepta como una sanción general. 0a ine#istencia no se encuentra regulada ennuestro **! Ao se podría pedir al /B que se declare una ine#istencia! en estrictorigor, solo se debiera constatar no declarar.

l sustento de la teoría de la ine#istencia es la omisión de un requisito de e#istencia,partiendo por 0a Holuntad! debiendo entonces suponer que si una persona carece devoluntad, el acto que ella realice, adolecería de ine#istencia (regla b7sica). Sinembargo, los actos de los absolutamente incapaces, quienes carecen de voluntad, el** los sanciona con $ul+(+ (.solu-(, restando fuerza la teoría de la ine#istencia,motivo por el cual, la doctrina mayoritaria, en los casos en que se omite un requisitode e#istencia, ha se9alado que la sanción es la nulidad absoluta y no la ine#istencia.

-"or que se dice que la ine#istencia no constituye una sanción de car7cter general!"or que hay ciertos puntos, analizando el **, en que sí se puede $ustificar la teoríade la ine#istencia, en cuyo caso no es que el acto sea nulo, sino que lisa yllanamente, no e#iste, lo que se da principalmente en materia de familia. $.' l

matrimonio que se celebre con omisión de requisitos de e#istencia, tales como,diferencia de se#os, la ausencia de un oficial del registro o un ministro de culto, lascapitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio sin sub inscribirlasdentro del plazo legal.

L( Nul+(+:Sanción civil establecida por la omisión de los requisitos e#igidos por la ley, enatención a la naturaleza o especie del acto o contrato que se e$ecuta o celebra, o a lacalidad o estado de las partes que intervienen en l.

PARALELO ENTRE NULIDAD ASOLUTA K NULIDAD RELATIVA 9Pre6u$-(:

. 0a Aulidad %bsoluta, opera por omisión de requisitos e#igidos por la ley, e$(-e$c%$ ( l( $(-ur(le7( o es/ece +el (c-o. 0a Aulidad 1elativa, opera poromisión de requisitos e#igidos por la ley, e$ (-e$c%$ ( l( c(l+(+ o es-(+o +e l(s/(r-es2

&. n cuanto a las causales (1ecomendable aplicar una causal genrica en cadacaso, la cual est7 en el concepto).

L( Nul+(+ A.solu-(:a) Se produce por la omisión de solemnidades propiamente tales (omisión derequisitos en atención a la naturaleza o especie del acto).b) +misión de los requisitos de ine#istencia!

c) *asos del ob$eto ilícito!d) *asos de causa ilícita!e) 0os actos realizados por los absolutamente incapaces!f) 0a fuerza física!g) l error esencial u obst7culo

L( Nul+(+ Rel(-!(:a) Se produce por la omisión de formalidades habilitantes (omisión de requisitos enatención a la calidad o estado de las partes)!

27

Page 28: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 28/91

b) 0os vicios del consentimientoc) 0esión enorme,d) 0os actos realizados por los relativamente incapaces

D. 0a Nul+(+ A.solu-(, est7 establecida en un inters general, en cambio, laNul+(+ Rel(-!(, en un inters particular!

>. 0a Nul+(+ A.solu-( no puede ser ratificada, la Nul+(+ Rel(-!(, SP.

=. 0a Nul+(+ A.solu-( puede ser reclamada por cualquiera que tenga inters enello! incluso el $uez, de oficio puede declararla, adem7s del ministerio público

 $udicial. 0a Nul+(+ Rel(-!(, solo puede ser reclamada por aquella parte que la leyha querido proteger con la declaración de nulidad, no interviniendo el $uez, nitampoco el ministerio público $udicial.

5. n cuanto al saneamiento, 0a Nul+(+ A.solu-(, se sanea con el transcurso deltiempo en un plazo de 4 a9os contados desde ala celebración del acto o contrato!0a Nul+(+ Rel(-!(, se sanea en el plazo de > a9os, por regla general, tambin

contados desde la celebración del acto, salvo por e$emplo, en el caso de fuerza,donde el cuadrienio comienza a correr desde que esta ha cesado o desde que cesa laincapacidad, o en materia de sociedad conyugal, desde que esta se disuelve (no dela liquidación). n estos casos e#cepcionales, no podr7 alegarse la nulidad relativa sihan transcurrido m7s de 4 a9os, desde la celebración del acto o contrato.

G. n que lo que respecta a los efectos, $o es-e +#ere$c( e$-re l( Nul+(+A.solu-( 0 Rel(-!(.

"ara poder distinguir cuales son los efectos de la nulidad, se debe hacer una eradistinción, entre las partes y respecto de terceros.

ntre las partes, se debe volver a distinguir, si el acto produ$o o no produ$o susefectos! si el acto producto sus efectos se debe volver al estado anterior según lasreglas de las prestaciones mutuas, en cambio, si el acto no se cumplió y no produ$osus efectos, la nulidad funciona como modo de e#tinguir las obligaciones.

0a nulidad $udicialmente declarada respecto de terceros, da acción reivindicatoria encontra de ellos! estn de buena o mala fe.

LOS IENES

28

Page 29: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 29/91

Auestra legislación trata de manera distinta la cosa y el bien, siendo gnero la cosay la especie es el bien.Cos(' s todo lo que ocupa un lugar en el espacio y que puede o no prestarleutilidad al hombree$' *orresponde a aquella cosa que presta utilidad al hombre.

ste punto es discutido a nivel conceptual, puesto que cuando se habla de ocuparun lugar en el espacio, se habla de cosas corporales, e#cluyndose a las cosasincorporales, pero podría ocupar un lugar en espacio $urídico. n la vida del derechoe#isten & elementos! o cosas o personas, en consecuencia, lo que no se entiendecomo persona, es cosa.

Cl(s#c(c%$ +e los .e$es:;2< Cos(s cor/or(les !"s Cos(s I$cor/or(les:0as cosas corporales son aquellas susceptibles de ser apreciadas por los sentidos,porque tienen un ser real.0as cosas incorporales consisten en los meros derechos y ellas se perciben a travsdel intelecto.

L(s Cos(s Cor/or(les:6uebles vNs <nmuebles'0os bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sea porsi mismos o por una fuerza e#terna. ste traslado es sin detrimento de su esencia.

0os muebles se clasifican en' "or Aaturaleza y "or %nticipación. 0os primeroscorresponden a la definición dada y el ** los agrupa en semovientes e inanimados,dependiendo de la fuerza que los mueva. 0os 6uebles por anticipación, son aquellosbienes $*ue.les )ue se re/u-($ *ue.les, aún antes de su separación paraconstituir derechos a favor de una persona distinta del due9o.

#plicación!1especto de los muebles por anticipación, siempre hay que preguntarse,individualmente considerados que son, siendo la respuesta que son inmuebles, perocomo el nombre lo dice, se les anticipa la calidad de muebles que van a tener.

Si se quiere comprar un inmueble se debe comprar por escritura pública! lamanzana de un 7rbol es un inmueble por adherencia, por que est7 adherido a uninmueble por naturaleza llamado suelo y si queremos comprarla, se debe hacer porescritura pública, pero como saldría e#cesivamente caro, se hace un ficción y se leanticipa la calidad de mueble que va atener.

0os inmuebles se sub clasifican en inmuebles por Aaturaleza, por %dherencia y por2estinación. l <nmueble "or Aaturaleza es aquel bien que no puede trasladarse deun lugar a otro sin sufrir detrimento de su substancia! ellos son las tierras y lasminas. Ao e#isten m7s inmuebles por naturaleza que estos. <nmuebles por%dherencia, son bienes muebles que se reputan inmuebles por estar (+her+os/er*($e$-e*e$-e a otro inmueble por naturaleza o por adherencia, pero tambinpuede estar adherido a otro bien inmueble por naturaleza! $.' dificios, casas,7rboles. <nmuebles por 2estinación, son bienes muebles que se reputan inmueblespor estar destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble! $.' 0os utensilios

29

Page 30: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 30/91

de labranza, los animales de tiro o las semillas.

Kue son*omo sereputan

"orque o paraqu

6uebles poranticipación

<nmuebles 6uebles%nticipar

<nmuebles poradherencia

6uebles <nmuebles %dherir

<nmuebles pordestinación

6uebles <nmuebles2estinados

I*/or-($c( +e l( +s-$c%$ e$-re *ue.les e $*ue.les:E$ *(-er( +e co*/r(!e$-(2 0a *H de inmuebles es solemne, es decir, debeconstar por escritura pública, mientras que la *H de bienes muebles es consensual.

E$ *(-er( +e -r(+c%$. 0a tradición de los bienes raíces se hace con la

inscripción del titulo en el registro conservatorio correspondiente (%rt. 535 **). 0atradición de los bienes muebles se hace s6$#c($+o u$( +e l(s /(r-es ( l( o-r()ue le -r($s#ere el +o*$o, lo cual se demuestra a travs de los mediosestablecidos en el %rt. 53> del **, o sea, demostrando de alguna manera que sequiere transferir el dominio.

n materia de /rescr/c%$ (+)us-!( or+$(r(, los bienes inmuebles requierende posesión de = a9os, mientras que los muebles se adquieren a los & a9os.

0os derechos tambin pueden ser calificados como muebles o inmuebles, para locual habr7 que distinguir sobre que recae! si se trata de una obligación de dar, elderecho ser7 mueble o inmueble dependiendo de la cosa de la obligación! si laobligación es de hacer o no hacer, los hechos que se deben se reputan muebles.

Cl(s#c(c%$ +e l( Cos(s Cor/or(les:Cos(s +e es/ece o Cuer/o Cer-o !"s Cos( Ge$érc(:*osa genrica es aquella que consiste en un individuo indeterminado dentro de ungnero indeterminado. $.' 8n automóvil. 0as cosas de especie o cuerpo cierto sonaquellas que corresponden a un individuo determinado de un gnero tambindeterminado. $.' 8n automóvil con patente.

sta distinción tiene importancia ya que el deudor de especie, debe conservar lacosa hasta la entrega, mientras que el deudor de gnero no tiene esta obligación,

puesto que debe restituir cualquier individuo dentro del gnero de una calidad a lomenos mediana.

&Q importancia' 0a prdida fortuita de la cosa debida, es un modo de e#tinguirobligaciones, pero solo respecto de especies o cuerpos ciertos ya que el gnero noperece, salvo el caso del gnero limitado, cuando perezcan todos los individuos.

Cos(s #u$6.les !"s cos(s No #u$6.les: 

30

Page 31: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 31/91

0as primeras son aquellas que pueden ser reemplazadas por otras porque tienen elmismo poder liberatorio, no así las cosas no fungibles que no admiten serreemplazadas. Ao confundir con las cosas consumibles o no consumibles, ya queesta clasificación se efectúa atendiendo a si ellas se destruyen o no con su primeruso. 0as partes pueden hacer fungibles o consumibles de acuerdo a lo que pacten.0as cosas consumibles y fungibles mas común es el dinero.

Cos(s co*erc(.les !"s I$co*erc(.les:0as primeras son aquellas que pueden radicarse en un patrimonio y pueden serob$eto de relaciones $urídicas particulares! constituyen la regla general. #istencosas incomerciables por su naturaleza, como el aire o el alta mar, y otras por sudestinación, como los bienes nacionales de uso público.

Aota' Ao se deben confundir con los bienes fiscales! EA8" es aquel que pertenece ala nación toda y pueden ser utilizados, EF pertenecen a la Aación representada porel stado, pero solo pueden ser utilizados por los entes estatales.

/ampoco se deben confundir las cosas comerciables o incomerciables, con las cosas

ena$enables o no ena$enables! 0as cosas comerciables son el gnero y las cosasena$enables, la especie.0as cosas ena$enables, son aquellas cosas comerciables que se pueden sacar delpatrimonio, sea por acto entre vivos o por causa de muerte. Son comerciables, peroinalienables los derechos personalísimos.

Cos(s S$6ul(res !"s Cos(s U$!ers(les:0as cosas singulares son aquellas que se encuentran compuestas por un soloindividuo. 0as cosas universales, son aquellas que se componen por variosindividuos que forman un solo todo. stas cosas universales se sub clasifican enuniversalidades de hecho y de derecho! las primeras se componen de bienes

muebles y solo de activos! la universalidad de derecho $urídica es aquella quecontiene muebles, inmuebles, activos y pasivos. $.' 8niversalidad de hecho! unabiblioteca! de derecho, la herencia.

L(s Cos(s I$cor/or(les:stas cosas no tienen un ser real, no pueden ser percibidas por los sentidos, seperciben a travs del intelecto. Se distinguen al respecto, los 2erechos 1eales y los2erechos "ersonales'

P(r(lelo:. 2erecho 1eal, es aquel que recae sobre una cosa sin respecto de determinadapersona. 2erecho "ersonal, es aquel que solo /ue+e recl(*(rse +e cer-(s 0

+e-er*$(+(s /erso$(s )ue /or u$ hecho su0o o l( sol( +s/osc%$ +e l(le0 h($ co$-r(5+o l(s o.l6(co$es correl(-!(sB so$ los ll(*(+os cré+-os2

&. 2e los derechos reales nacen acciones reales. $.' %cción reivindicatoria, %cciónde petición de herencia! acción publiciana. n cambio, de los derechos personales,nacen acciones personales, como la acción de nulidad, la acción resolutoria. tc.

D. l su$eto pasivo de un derecho real, inicialmente es indeterminado, se va ademandar a la persona que tenga la cosa, a quien tenga la calidad de poseedor del

31

Page 32: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 32/91

derecho real de herencia, etc., en cambio en el derecho personal ambos su$etosest7n determinados desde el inicio! se sabe desde un principio, quienes son deudory acreedor.

>. 0os derechos reales nacen de los modos de adquirir. 0os derechos personalesnacen de las fuentes de las obligaciones (contratos, cuasicontratos, delitos,cuasidelitos y la ley).

=. 0a enumeración de los derechos reales es ta#ativa, mientras que los derechospersonales son ilimitados.

DERECHO REAL DE DO8INIO:s un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ellaarbitrariamente no siendo contra ley ni contra derecho a$eno.

A$@lss +el co$ce/-o:N(-ur(le7( 4ur5+c( +el +o*$o:a) s un derecho real (el m7s importante de los derechos reales)

b) s un derecho absoluto, porque permite e$ercer las D facultades del dominio!8so, Moce y 2isposición.c) s un derecho e#clusivo, porque permite a una sola persona tener facultadesplenas sobre una cosa.d) s perpetuo! pero no realmente perpetuo, sino mas bien, permanente.

F(cul-(+es )ue e$-re6( el +o*$o:#isten facultades materiales y $urídicas8(-er(les: 8so, Moce y 2isposición 6aterial'( Uso: Aos permite utilizar la cosa según su destino natural

. Goce' Aos permite hacernos due9o de los frutos y productos que genere la cosa(no indica el ** la diferencia entre fruto y producto).

Los Fru-os!  Son aquellas cosas que periódicamente va generando la cosa, sindetrimento de la misma.

Pro+uc-o' <mplica que no hay periodicidad! la generación del producto destruye lacosa8na persona que tiene la facultad de goce solo se puede hacer due9a de los frutos,no de los productos.Cay frutos naturales, cuales se clasifican en! frutos naturales y frutos con la ayudadel hombre.

c Ds/osc%$ 8(-er(l' s la posibilidad que tiene el due9o de destruir otransformar la cosa, siempre y cuando no genere da9os en las cosas de otraspersonas.

F(cul-(+ ur5+c(:Ds/osc%$ 4ur5+c(' s aquella que permite al due9o ena$enar o grabar la cosa.$.' "uedo ena$enar la cosa, gravarla, darla en usufructo etc.¿C%*o se (+)uere el +o*$o& 9Pre6u$-( Cl@sc(

32

Page 33: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 33/91

A -r(!és +e los *o+os +e (+)urr el +o*$o! sin embargo en nuestralegislación, no solo se e#ige un modo de adquirir! toda vez que tambin se requiereun antecedente que es el título! Du(l+(+B T5-ulo 8o+o2  El --ulo, s elantecedente que permite adquirir el dominio. *uando celebro un contrato de *H, no me hago due9o! solo tengo un crdito parae#igirle a esa persona, que me entregue la cosa con la intención de transferirla, osea, que en la medida de lo posible, me haga due9o, siendo esta la razón que laventa de cosa a$ena sea v7lida, es decir, la venta no transfiere dominio, solo otorgaun crdito y la tradición hecha por quien no es due9o, de$a al adquirente comoposeedor, no como due9o. "ara los títulos no es necesario ser due9o.

Los *o+os +e (+)urr, son hechos o actos $urídicos que permiten adquirir eldominio u otros derechos realesB

E$u*er(c%$ De Los 8o+os De A+)urr:;2< Ocu/(c%$=2< Acces%$

2< Tr(+c%$2< Prescr/c%$ A+)us-!(2< Suces%$ /or c(us( +e *uer-e2< L( Le0 (por $.' n los usufructos legales)

Cl(s#c(c%$:I 6odo de adquirir originarios vNs 2erivativos! dependiendo si el derecho nacenuevo con el titular o bien, el derecho proviene de un antecesor y se adquiere conlas mismas calidades y vicios.

&I %tendiendo si la adquisición implica un sacrificio económico para el adquirente a

título gratuito y a título oneroso. /odos los modos de adquirir son gratuitos, salvo enciertos casos la tradición.

DI n atención a las cosas que se pueden adquirir, puede ser a título singular o atítulo universal! Tr(+c%$, /rescr/c%$ 0 suces%$ /or c(us( +e *uer-e,o/er($ /(r( (*.(sB /or ocu/(c%$ 0 (cces%$, solo se (+)uere$s$6ul(r+(+es2 

C(r(c-er5s-c(s: Ao confundir requisitos con características! requisitos es para que proceda,característica, es lo que genera. *uando se habla de características se debenincorporar a la institución que se estudia dentro de las clasificaciones generales.

$.' C(r(c-er5s-c(s +e l( -r(+c%$ co*o *o+o +e (+)urr: s un modo deadquirir derivativo, puede ser a título gratuito u oneroso, puede operar respecto acosas singulares e universales, es un %?.

L( suces%$ /or c(us( +e *uer-e co*o *o+o +e (+)urr:  s un mododerivativo, es a título universal o singular porque puede ser herencia o legado, atitulo gratuito, es acto mi#to, toda vez que tiene un hecho que es la muerte y unacto que es la aceptación de la herencia o legado.

33

Page 34: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 34/91

CV: s un contrato bilateral, conmutativo, oneroso, puede ser aleatorio, solemne oconsensual.

L( Ocu/(c%$:"or este modo de adquirir se permite adquirir cosas corporales muebles siempreque e#ista aprehensión material con la intención de hacerse sue9o y siempre que laocupación no sea contra ley o derecho internacional.

*aracterísticas'+riginario, gratuito, permite adquirir cosas singulares! podría ser tanto un hechocomo un acto $urídico, por tanto mi#to, se debe tratar de cosas que no estprohibida por ley patria o internacional.

L( Acces%$:"or este modo de adquirir, quien es due9o de una cosa, se hace due9o de lo que ellaproduce o de lo que se $unta a ella. 0a primera accesión se llama +scre-(  o defrutos, y la segunda, co$-$u(.

Se dice que de estas dos accesiones, solo una es la verdadera accesión. Si unapersona es due9a de un 7rbol, -"or qu se hace due9a de los frutos, s lae#tensión de la facultad de goce, es decir, es el mismo derecho que le permiteadem7s adquirir eso. Sin embargo, la accesión continua se produce cuando unacosa se $unta con otra, siendo ahí que se produce la verdadera accesión. $.' 8nanillo de diamantes.

Cl(ses +e Acces%$:Acces%$ +e $*ue.le ( $*ue.le! $.' %luvión, que es la fran$a de tierra quequeda en el predio riberano a raíz del lento e imperceptible retiro de las aguas.

Acces%$ +e *ue.le ( *ue.le! & cosas de distinto due9o se unen y forman unanueva cosa! $.' *aso del anillo de diamantes! uno es due9o del diamante y otrodel anillo.

Acces%$ +e *ue.le ( $*ue.le 9/ambin llamada I$+us-r(l' +pera cuandoalguien edifica, planta o siembra materiales de una persona en el terreno de otrapersona. *uando se produce esta edificación hay que ver quien se hace due9o de locreado y como nuestro derecho atribuye mayor valor a los inmuebles vNs losmuebles, por lo tanto, quien se haga due9o de todo, lo ser7 tambin del inmueble,pero pagando la correspondiente indemnización. 

C(r(c-er5s-c(s +e l( Acces%$ co*o *o+o +e (+)urr:. s originario, se crea un derecho nuevo.&. s a título gratuito.D. s a título singular>. s un hecho $urídico (sobre todo la accesión de inmueble a inmueble)

LA TRADICIN: 

34

Page 35: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 35/91

Ar-2 2 'L( -r(+c%$ es u$ *o+o +e (+)urr el +o*$o +e l(s cos(s 0 co$ss-ee$ l( e$-re6( )ue el +ueo h(ce +e ell(s ( o-ro, h(.e$+o /or u$( /(r-e l( #(cul-(+e $-e$c%$ +e -r($s#err el +o*$o, 0 /or o-r( l( c(/(c+(+ e $-e$c%$ +e(+)urrlo2Lo )ue se +ce +el +o*$o se e-e$+e ( -o+os los o-ros +erechos re(les1

2e este concepto se puede e#traer la naturaleza $urídica de la tradición! que es un

modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega, pero no toda entregaconstituye tradición. 0a entrega no es m7s ni menos que la entrega material de unacosa, sea real o simbólica de la mano de una persona otra, cual puede implicardistintas consecuencias, tales como por e$emplo, la mera tenencia cuandosolamente se habla de la entrega.

"or lo tanto, para poder calificar si es entrega o tradición se debe determinar cual esla causa de esa entrega y para ello hay que analizar que precedió a la misma! si eltítulo es de mera tenencia, la entrega ser7 simplemente, entrega, si el antecedentede la entrega es un titulo traslaticio, puede llegar a ser entonces tradición.

l ** se9ala, :la entrega que el due9o hace de ellas a otro;, lo que significa que nocualquier persona debe de hacer la entrega, sino que solo la debe hacer el due9o,puesto que se est7 intentando transferir el dominio.

l due9o entrega una cosa a otro y se deben pasar a analizar las facultades que see#igen a uno y a otro, es decir al tradente y al adquirente. l tradente respecto deladquirente requiere distintas capacidades y si bien hay una capacidad general quees la capacidad de goce, del tradente se requiere la facultad e intención de transferirel dominio y del adquirente, se requiere la capacidad e intención de adquirirlo.

C(r(c-er5s-c(s +e l( Tr(+c%$ co*o 8o+o +e A+)urr el Do*$o:"ara poder determinarlas, se debe recurrir a la clasificación de los modos de

adquirir.

. s un modo de adquirir +riginario o 2erivativos un modo de adquirir derivativo, puesto que el dominio no nace con el adquirente,el dominio lo recibe el adquirente en las mismas condiciones que lo tenía el tradente(deriva con las mismas calidades y vicios del antecesor).

&. s un 6odo de adquirir a /ítulo Mratuito u +neroso"uede ser un modo de adquirir gratuito u oneroso, dependiendo del antecedente! siel título traslaticio es gratuito la tradición ser7 gratuita! si el título traslaticio esoneroso, la tradición ser7 onerosa. "or e$emplo' n la permuta o en la *H, el título

es oneroso por lo tanto la tradición va a ser onerosa, esto debido a que eladquirente hizo un sacrificio económico para incorporar ese bien al patrimonio, encambio si el título es la donación, estamos frente a un título gratuito y por tanto latradición igualmente gratuita, esto debido a que el adquirente o donatario, no hizoningún sacrificio económico para efectos de recibir esa cosa.

D. s un modo de adquirir a /ítulo 8niversal o Singular1egla general, es a título singular, pero hay un caso en el cual se puede hacer unatradición a título universal, que es la tradición del derecho real de herencia,tradición que se produce cuando el heredero transfiere sus derechos hereditarios a

35

Page 36: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 36/91

otra persona! es el llamado contrato de cesión de derechos hereditarios, contratoque conlleva tambin la tradición de esos derechos hereditarios. >. s un Cecho o un %?Se habla de tradición en función de un acto realizado por el tradente y otro actorealizado por el adquirente! hay manifestaciones de voluntad, hay intención, por lotanto, estamos frente a un %?E bilateral, o sea, una convención.

L( -r(+c%$ es u$ A, siendo este es un e$emplo de convención que no escontrato, L( -r(+c%$ e$ u$ *o+o +e (+)urr el +o*$o 0 $o u$ co$-r(-o(no es esa su naturaleza $urídica), por lo tanto, es un %?E que no crea derechos nicrea obligaciones, debido a que como se di$o, un modo de adquirir derivativo y loque hace, es transferir el derecho de una persona a otra, en consecuencia, unaconvención que transfiere derechos.

0a tradición adem7s constituye un pago, ya que cuando el vendedor entrega la cosaest7 cumpliendo con la prestación! l est7 obligado a entrega la cosa, así como elcomprador est7 obligado a pagar el precio, es decir, cuando el vendedor entrega la

cosa y transfiere el dominio, est7 e#tinguiendo una obligación, puesto que est7pagando, debiendo tenerse en cuenta que el pago tambin es un %?E que notransfiere el dominio, sino que e#tingue obligaciones, por lo tanto, cuando alguienhace tradición, est7 pagando y adem7s est7 transfiriendo el dominio.

Re)us-os +e l( Tr(+c%$: ;2< De.e$ h(.er +os /(r-esB U$ Tr(+e$-e 0 U$ A+)ure$-e: *omo en todo %?, cada parte puede estar comprendida por una o muchas personas.

<mportante es determinar qu capacidad se e#ige al tradente y al adquirente. 2iceel %rt. 5G4 del **, que al tradente se le e#ige la facultad e intención de transferir y

al adquirente la capacidad e intención de adquirir.E$ cu($-o ( l( F(cul-(+ e I$-e$c%$ +e Tr($s#err:El -r(+e$-e +e.e ser ( C(/(7 +e e4ercco, . Dueo +e l( cos( 0 (+e*@s,c Te$er l( l.re (+*$s-r(c%$ +e sus .e$es, esto es, la ausencia de unagente e#terno que impida la disposición. /odo estos requisitos que se le e#igen altradente conforman la llamada 'F(cul-(+ e $-e$c%$ +e -r($s#err1.

"or $.' Si una persona tiene la cosa sobre la que pretende hacer la tradiciónembargada por decreto $udicial, podr7 realizar tradición, pero siempre que pida laautorización del acreedor o del $uez que conoce de la causa! si no lo hace, no podr7hacer dicha tradición, debido a que hay un agente e#terno que limita su facultad! no

se le priva del dominio con el embargo ya que sigue siendo el due9o, ni tampocopierde su capacidad de e$ercicio! lo que ocurre es una infracción al DB de losrequisitos, es decir, no tiene la libre administración de sus bienes, o sea, laausencia de un agente e#terno que impida la disposición.

L( C(/(c+(+ e I$-e$c%$ )ue se e6e (l (+)ure$-e:Según la discusión de la doctrina algunos estiman que la capacidad que se le e#igeal adquirente es solo la capacidad de goce, otros opinan que es la capacidad dee$ercicio. 0os que dicen que es la capacidad de goce, es atendido al concepto de a

36

Page 37: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 37/91

secas de capacidad y a la regla general, que dice que todas las personas tienencapacidad de goce pero no todos tienen capacidad de e$ercicio, estimando lac7tedra, que la teoría correcta es la C(/(c+(+ +e E4ercco.

*uando se determina que la tradición es un %?, este tiene requisitos de e#istencia yde valides. De Es-e$c(! Holuntad, +b$eto, *ausa y Solemnidades 0egales. DeV(l+es! Holuntad #enta de Hicios, +b$eto 0ícito, *ausa 0ícita y *apacidad.

-Ku capacidad se estudia en %?! 0a capacidad de e$ercicio. -Ku naturaleza $urídica tiene la capacidad de goce! donde se estudió! en los atributos de lapersonalidad. ntonces, la capacidad de goce es un atributo de la personalidad! lacapacidad de e$ercicio, es un requisito de valides del %? y como la tradición es un%?, se e#ige capacidad de e$ercicio.

-Ku pasaría si un incapaz absoluto hace la tradición de un bien*omo se di$o, la tradición es un %? y como tal, debe cumplir con los requisitos dee#istencia y validez, por lo tanto, la tradición hecha por un incapaz absoluto,adolece de nulidad absoluta, siendo por ello que la c7tedra estima que la capacidad

del adquirente es l( c(/(c+(+ +e e4ercco2 

=2< De.e h(.er Co$se$-*e$-o:*omo en cualquier %?E, debe haber consentimiento! 2< L( es-e$c( +e u$ --ulo -r(sl(-co +e +o*$o: Son aquellos antecedentes que sirven para transferir el dominio u otros derechosreales. 0os títulos traslaticios de dominio pueden ser por e$emplo, la *H, la permuta,la donación, el mutuo, el cuasi usufructo, el aporte en propiedad a una sociedad, latransacción cuando recae sobre la cosa no disputada.

*uando se analizan los distintos tipos de %? dentro de la clasificación doctrinaria, sehabla de títulos de car7cter, declarativos, constitutivos y traslaticios. 0osdeclarativos se limitan a reconocer derechos pree#istentes, los constitutivos creanderechos y el traslaticio transfiere.

0a transacción, es bastante particular y en virtud de ella, las partes acuerdan oponer trmino a un litigio pendiente o precaver uno eventual efectu7ndoseconcesiones recíprocas.

0o particular (y peligroso) de la transacción es que puede constituir & títulos a la vezdentro de la clasificación se9alada. Se debe identificar a la transacción cuando recaesobre la cosa disputada y cuando recae sobre la cosa no disputada.

Suponiendo que tenemos un litigio sobre una cosa. stamos en un $uicio y resultaser que cada uno mantiene su posición de creer tener los derechos sobre la cosa,volvindose por ello bastante largo el $uicio, decidiendo las partes llegar a unacuerdo, planteando una ellas que renuncia a los derechos sobre la cosa pidiendoeso sí, algo a cambio! siendo en consecuencia la cosa disputada aquella que esob$eto del litigio y la no disputada, la que se ofrece a cambio (prestacionesrecíprocas).

37

Page 38: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 38/91

0a transacción, cuando recae sobre la cosa disputada, es un título declarativo,puesto que el derecho no se tiene desde dicha transacción, ya que se est7reconociendo que nunca se tuvo ningún derecho sobre la cosa, o sea, la transacciónsolo se limita a reconocer derechos pree#istentes.

n cambio, cuando la transacción recae sobre la cosa no disputada, es un títulotraslaticio, porque la persona se hace due9o del bien cuando se le entrega no desdeantes! se discute el dominio de la cosa en litigio, no el de la cosa no disputada. nconsecuencia, cuando la transacción recae sobre la cosa no disputada es u$ -5-ulo-r(sl(-co, cuando recae sobre la cosa disputada es u$ -5-ulo +ecl(r(-!o2

2< L( E$-re6(:*orresponde al traspaso de la cosa de manos de una persona a otra y al respecto,nos debemos preguntar, -*ómo se hace la tradición! Cay que distinguir sobre quese pretende hacer la tradición! si es sobre cosas corporales o sobre algunas cosasincorporales sobre las cuales se puede hacer tradición, debiendo distinguir adem7sdentro de las cosas corporales, la tradición de las cosas corporales muebles y latradición de las cosas corporales inmuebles.

/rat7ndose de las cosas corporales muebles se debe recurrir al %rt. 53> de **'Ar-2 ?2 L( -r(+c%$ +e u$( cos( cor/or(l *ue.le +e.er@ h(cerse s6$#c($+o u$(+e l(s /(r-es ( l( o-r( )ue le -r($s#ere el +o*$o, 0 #6ur($+o es-( -r($s#ere$c(/or u$o +e los *e+os s6ue$-es:;> Per*-é$+ole l( (/re$s%$ *(-er(l +e u$( cos( /rese$-eB=> 8os-r@$+osel(B> E$-re6@$+ole l(s ll(!es +el 6r($ero, (l*(cé$, co#re o lu6(r cu(l)uer( e$ )uees-é 6u(r+(+( l( cos(B> E$c(r6@$+ose el u$o +e /o$er l( cos( ( +s/osc%$ +el o-ro e$ el lu6(rco$!e$+oB 0> Por l( !e$-(, +o$(c%$ u o-ro -5-ulo +e e$(4e$(c%$ co$#er+o (l )ue -e$e l( cos(*ue.le co*o usu#ruc-u(ro, (rre$+(-(ro, co*o+(-(ro, +e/os-(ro, o ( cu(l)uero-ro -5-ulo $o -r($sl(-co +e +o*$oB 0 rec5/roc(*e$-e /or el *ero co$-r(-o e$)ue el +ueo se co$s--u0e usu#ruc-u(ro, co*o+(-(ro, (rre$+(-(ro, e-c2

Se suele cometer el error de decir que la tradición de las cosas corporales mueblesse hace a travs de la entrega, lo que es un error fatal, puesto que la tradición delos bienes muebles se h(ce 's6$#c($+o1 u$( +e l(s /(r-es ( l( o-r( )ue lees-( -r($s#re$+o el +o*$o (%rt. 53> ** L medios como se hace la tradición) osea, demostrando de alguna manera que estoy entregando con la intensión detransferir (%rt. 5G4 **).

Ar-2 ?2 'Cu($+o co$ /er*so +el +ueo +e u$ /re+o se -o*($ e$ él /e+r(s,

#ru-os /e$+e$-es u o-r(s cos(s )ue #or*($ /(r-e +el /re+o, l( -r(+c%$ se !er#c(e$ el *o*e$-o +e l( se/(r(c%$ +e es-os o.4e-os2A)uél ( )ue$ se +e.ere$ los #ru-os +e u$( se*e$-er(, !( o /l($-5o, /o+r@ e$-r(r( co6erlos, #4@$+ose el +5( 0 hor( +e co*3$ (cuer+o co$ el +ueo1ste %rt. se refiere a la tradición de los frutos, que igual son cosas corporalesmuebles. Se habla de permitir la aprensión, por e$emplo, de los frutos que est7n enun 7rbol, momento en el cual según lo estudiado, se est7 frente a un inmueble poradherencia, toda vez que son cosas inmuebles, pero se reputan inmuebles por estaradheridos permanentemente al inmueble, pero tambin, inmediatamente puedenser muebles por anticipación, porque se le ha anticipado la calidad mueble que va a

38

Page 39: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 39/91

tener, cuando por e$emplo, se venden las frutas que est7n pendientes, y cuando secorta la fruta, vuelve a su car7cter de cosa corporal de mueble por naturaleza.

n cuanto a la Tr(+c%$ +e los $*ue.les2 ste tipo de tradición tambin seaplica a derechos reales constituidos sobre inmuebles, o sea, esta tradición no solosirve para adquirir el dominio de las cosas corporales inmuebles sino tambin, paraadquirir el dominio de otros derechos reales constituidos sobre inmuebles.

0a tradición de los inmuebles se realiza'a) % travs de la inscripción del título e$ el re6s-ro co$ser!(-orocorres/o$+e$-e, no habl7ndose solo de registro de propiedad, toda vez que deser así, se restringe solo a la tradición del derecho real de dominio.

$.' Si se constituye una hipoteca tenemos el llamado contrato hipotecario(unilateral), cual es un titulo o antecedente, del cual surge una obligación que recaesobre el constituyente (generalmente el deudor aunque puede ser un DB), la que vaa consistir en constituir el derecho real de hipoteca, es decir, el constituyente va ahacer tradición del derecho real de hipoteca constituido sobre el inmueble al

acreedor hipotecario (el constituyente es el tradente y el adquirente el deudorhipotecario), a travs de la inscripción del título en el registro conservatoriocorrespondiente, para este caso, el registro de hipotecas y grav7menes, no el depropiedad.

s muy importante tener presente que la inscripción en el conservador, no tienecomo única función servir de forma de hacer la tradición de los inmuebles, ella essolo una, aunque la m7s importante de las funciones, e#istiendo otras aparte de lainscripción conservatoria.

b) n materia posesoria es requisito, garantía y prueba, de la posesión de los

inmuebles.c) Sirve como una medida de publicidad! ya que cuando se hace la inscripción deuna prohibición de ena$enar, se est7 dando noticia (formalidad por vía de publicidad)de la prohibición a los terceros y para quien contrate con dicha prohibición, el actoser7 nulo de nulidad absoluta! si no se inscribe, hay inoponibilidad respecto de losDB.

d) "ara mantener la historia de la propiedad raíz.

Ar-2 ?2 'Se e#ec-u(r@ l( -r(+c%$ +el +o*$o +e los .e$es r(5ces /or l($scr/c%$ +el -5-ulo e$ el Re6s-ro +el Co$ser!(+or2De l( *s*( *($er( se e#ec-u(r@ l( -r(+c%$ +e los +erechos +e usu#ruc-o o +e

uso co$s--u+os e$ .e$es r(5ces, +e los +erechos +e h(.-(c%$ o +e ce$so 0 +el+erecho +e h/o-ec(2Acerc( +e l( -r(+c%$ +e l(s *$(s se es-(r@ ( lo /re!e$+o e$ el C%+6o +e8$er5(1

El Co$ser!(+or De e$es R(5ces:n el conservador se llevan libros y registros. sta el 1egistro de "ropiedad, el1egistro de Cipotecas y Mrav7menes, el 1egistro de <nterdicciones y "rohibicionesde na$enar. 2e los libros, e#isten dos libros muy importantes que son el PndiceMeneral y l 1epertorio.

39

Page 40: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 40/91

n el 0ibro de 1epertorio se deben anotar de manera cronológica todos los títulosque se inscriban o que se solicite su inscripción.

Su importancia radica en que desde que se inscribe en el repertorio, se tiene unplazo de & meses para que esa inscripción se transforme efectivamente en tal(inscripción), porque puede ser que tenga algún reparo, esto debido a que elconservador va a realizar un control de legalidad de los títulos, pero no es uncontrol de legalidad a fondo, sino que es meramente formal, en el cual se ve que enapariencia el título tenga un orden correlativo, es decir, que provenga efectivamentedel antecesor que est7 registrado en el conservador, que los deslindes estncorrectos, que no e#istan problema con las direcciones, etc.

s por lo se9alado, que en nuestro derecho, particularmente en el caso de losbienes raíces no se adquiere el dominio con los contratos! en otras legislaciones soloe#iste el título y no el modo de adquirir, el título hace las veces de modo, toda vezque se hace un control de legalidad! si el contrato en el fondo y en la forma noest7n correctos, no se acepta la inscripción siendo por ello que en otros países con

la inscripción se prueba el dominio. n nuestro país, con la inscripción conservatoriano se prueba el dominio de manera indiscutida, la única forma m7s indiscutida deprobar el dominio, es a travs de la /rescr/c%$ (+)us-!( e-r(or+$(r(,puesto que pasado 4 a9os de la inscripción, podemos estar tranquilos peromientras ello no ocurra, la inscripción solo prueba posesión de los inmuebles, lo queno implica que no se es due9o. 0a pregunta es, -se puede probar ese dominio demanera indiscutida, A+, porque puede pasar que se le haya comprado a undisipador interdicto o puede haber cualquier otro vicio, pudiendo en ciertos casospersistir acciones que puedan mermar el dominio, no ha si con la prescripciónadquisitiva e#traordinaria, siendo por ello que los estudios de títulos son hasta 4a9os, ya que luego de transcurrido tal plazo, se sanean todas las situaciones

 $urídicas.0uego del 1epertorio pasa a la oficina del estudiante y puede ser que este le hagaalgún reparo a la escritura pública de *H siendo la mayoría de estos reparos, por losdeslindes. Si se rechaza la inscripción, se tiene que corregir antes que transcurranlos & meses, pero contados desde la fecha de la anotación en el libro 1epertorio.

"uede ser que este rechazo no sea por deslindes, sino por algo m7s de fondo, encuyo caso se puede reclamar tal rechazo al /B que corresponda, quien ordenar7inscribir, paraliz7ndose con ello el plazo de los & meses. Si nuevamente se rechazala inscripción se puede concurrir a la *orte de %pelaciones respectiva.

Cay ciertos títulos que deben y otros que pueden inscribirse! todos los títulos

traslaticios deben necesariamente inscribirse. 8na vez hecha la inscripción nosdebemos preguntar -*ómo se de$an sin efecto las mismas.

Se de$an sin efecto a travs de la :C($cel(c%$; (no es sinónimo de pago).*ancelar es de$ar sin efecto y quien de$a sin efecto la obligación, es el acreedor noel deudor. Cay D formas de cancelación! Co$!e$co$(l, Le6(l 0 u+c(l' *ancelación *onvencional's aquella que opera a travs de una rescl(c%$, o sea, ambas partes de$an sí 

40

Page 41: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 41/91

efecto las obligaciones del contrato. 0as mismas partes que solicitaron la inscripciónal conservador, le piden que la de$e sin efecto.

*ancelación 0egal'+pera por el solo ministerio de la ley, cuando quien aparece como due9o transfiereel dominio del bien, quedando sin efecto su inscripción.

Ao confundir la cancelación legal con la convencional, en la cancelación legal lo queocurre es que se est7 ena$enando el bien, por lo que el conservador debe de$ar sinefecto la inscripción anterior! la cancelación convencional es e#clusivamente atravs de la resciliación, es decir, debe haber un acuerdo de voluntades de lasmismas personas que concurrieron a la solicitud de inscripción.

*ancelación ?udicial'+pera por decreto $udicial y a raíz del e$ercicio de ciertas acciones, por e$emplo,acción reivindicatoria, acción de nulidad o la acción resolutoria.

For*( e$ )ue se h(ce l( -r(+c%$ +e o-ros +erechos re(les:

;2< Tr(+c%$ +el DRH:0a problem7tica que se presenta con el 21C, est7 relacionada con su naturaleza $urídica, puesto que es una universalidad $urídica, no se9alando el ** como serealiza la tradición del mismo, pero si se9ala que e#isten & formas de hacer latradición! la de los muebles y la de los inmuebles, lo que no aplica a estauniversalidad $urídica, debiendo decidir si se realiza a travs del %rt 53> o del 535,surgiendo la pregunta de fondo! -la tradición del 21C se hace con la inscripción enel registro conservatorio o no, e#istiendo varias opiniones al respecto.

8na opinión indica que se hace según la tradición de los inmuebles, puesto que senecesita inscripción con el fin de adquirir la calidad de heredero y como publicidad

para informar al resto de las personas que se cambió el nombre de uno de loscomponentes de la sucesión, para le caso de ser mas de uno (535). Cay otros quedicen que como no es mueble ni inmueble se deben separar! a los muebles se aplicael 53> y a los inmuebles el 535, solución sensata, pero que no dirime el tema sobresi la herencia es mueble o inmueble. Finalmente hay aquella doctrina que sigue laregla de los muebles, toda vez que constituye la regla general.

stima la c7tedra que la traición del 21C se efectúa según las reglas del %rt. 53>del **, aunque en la herencia e#istan inmuebles, el :significando;, est7 en el propiocontrato solemne de sesión de derechos hereditarios donde ambos manifiestan laintención de transferir y adquirir. fectivamente hay que inscribir, pero no parahacer la tradición del derecho, sino que para cumplir con otras finalidades! si hay

inmuebles, para mantener la historia y principalmente para disponer de los E1hereditarios, cumpliendo con las inscripciones del %rt. 533 del **.

Ar-2 ??2 E$ el *o*e$-o +e +e#errse l( here$c(, l( /oses%$ e#ec-!( +e ell( seco$#ere /or el *$s-ero +e l( le0 (l here+eroB /ero es-( /oses%$ le6(l $o h(.l-((l here+ero /(r( +s/o$er e$ *($er( (l6u$( +e u$ $*ue.le, *e$-r(s $o /rece+(:;> L( $scr/c%$ +el +ecre-o 4u+c(l o l( resoluc%$ (+*$s-r(-!( )ue o-or6ue l(/oses%$ e#ec-!(: el /r*ero ($-e el co$ser!(+or +e .e$es r(5ces +e l( co*u$( o(6ru/(c%$ +e co*u$(s e$ )ue h(0( s+o /ro$u$c(+o, 4u$-o co$ el

41

Page 42: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 42/91

corres/o$+e$-e -es-(*e$-o, 0 l( se6u$+( e$ el Re6s-ro N(co$(l +e Poseso$esE#ec-!(sB=> L(s $scr/co$es es/ec(les /re!e$+(s e$ los $csos /r*ero 0 se6u$+o +el(r-5culo /rece+e$-e: e$ !r-u+ +e ell(s /o+r@$ los here+eros +s/o$er +e co$su$o+e los $*ue.les here+-(ros, 0> L( $scr/c%$ /re!e$+( e$ el $cso -ercero: s$ és-( $o /o+r@ el here+ero+s/o$er /or s5 solo +e los $*ue.les here+-(ros )ue e$ l( /(r-c%$ le h(0($

c(.+o2

=2< Tr(+c%$ +el Derecho Re(l +e Ser!+u*.re:Ao obstante tratarse de un derecho real inmueble, la tradición de una servidumbreno se hace con la inscripción del título en el registro, sino que en la propia escriturapública de constitución! la inscripción por tanto, solo ser7 una medida de publicidad(poco probable que se pregunte).

LA POSESIN 9Co$ce/-o le6(l +e *e*or(:

42

Page 43: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 43/91

Ar-2 2 L( /oses%$ es l( -e$e$c( +e u$( cos( +e-er*$(+( co$ @$*o +e seor o+ueo, se( )ue el +ueo o el )ue se +( /or -(l -e$6( l( cos( /or s5 *s*o, o /oro-r( /erso$( )ue l( -e$6( e$ lu6(r 0 ( $o*.re +e él2El /osee+or es re/u-(+o +ueo, *e$-r(s o-r( /erso$( $o 4us-#c( serlo2

Se debe tener cuidado con no confundir a la posesión con los modos de adquirir eldominio! la posesión es el antecedente de la prescripción adquisitiva, no es un

modo de adquirir el dominio, es m7s, ni siquiera es un derecho! se dice que es unhecho protegido por el derecho.

Ele*e$-os +e L( Poses%$:n toda posesión se distinguen & elementos! el cor/us 0 el ($*us. l corpus seidentifica con la tenencia de una cosa determinada y el animus, con el 7nimo dese9or y due9o.

"uede ser que el propio due9o tenga la cosa o bien, una persona que se cree due9o,quien es específicamente el poseedor, o bien, puede ser que la cosa se encuentre enmanos de otra persona, pero que la detenta a nombre y en lugar de otro, estandofrente entonces a un mero tenedor.

2e estos & elementos, el m7s importante es el animus, toda vez que una personapuede carecer del corpus, pero manteniendo el animus sigue teniendo la calidad deposeedor.

2e manera muy e#cepcional hay una posesión que no requiere corpus ni animus,cual es la posesión legal de la herencia y es aquella que corresponde a losherederos al solo fallecimiento del causante, aunque ellos ignoren el fallecimiento oignoren que son herederos! esto para evitar que e#istan lagunas posesorias, entreel período que va desde el fallecimiento del causante hasta la posesión efectiva.

Ve$-(4(s )ue co$#ere L( Poses%$:. %l poseedor se le presume due9o!s una presunción simplemente legal y es importante porque en un $uicio, si hayuna persona que est7 discutiendo su calidad de poseedor, basta con que pruebe elcorpus y el animus y ya se le considera como tal, presumindose su dominio,alternado con ello el onus probandi, debiendo por lo tanto el demandante, probarque l es due9o.

&. Cabilita para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva 9es l( *@s*/or-($-e

D. l poseedor tiene las mismas atribuciones que el due9o, por lo tanto, puedeusar, gozar y disponer.

>. l poseedor goza de las acciones posesorias y adem7s, el poseedor regular, tienela llamada acción publiciana, que es la :1eivindicatoria de la "osesión;.

Cl(s#c(c%$ +e L( Poses%$:2octrinariamente se habla de la posesión útil e inútil! l( 3-l es l( /oses%$re6ul(r e rre6ul(r! la <nútil, es la violenta y la clandestina. ste concepto deutilidad o inutilidad, es para saber si se puede adquirir por prescripción de la cosa.

43

Page 44: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 44/91

 L( Poses%$ Re6ul(r:s aquella que debe cumplir con los siguientes re)us-os co/ul(-!os';2< us-o T-ulo=2< ue$( Fe I$c(l2< L( Tr(+c%$, s el -5-ulo es -r(sl(-co +e +o*$o2 

. 0a regla general es que los títulos sean $ustos, puesto que la ley ha hecho uncat7logo al respecto! dentro de ellos est7 el nulo, el falsificado, el meramenteputativo, el otorgado por persona en calidad de representante legal de otro sinserlo.

&. *omo se di$o en alguna oportunidad, la buena fe es un principio general delderecho civil chileno aplicable en todo el **, distinguindose & clases de buena fe!0a Euena Fe Sub$etiva y al Euena Fe +b$etiva (se habló de actuar o de estar debuena fe). n materia posesoria, es el único caso en que e#iste un concepto legal debuena fe y se e#trae para aplicarlo a todo el +? y se trata de Euena Fe Sub$etiva.

Ar-2 2 L( .ue$( #e es l( co$ce$c( +e h(.erse (+)ur+o el +o*$o +e l(cos( /or *e+os le65-*os, ee$-os +e #r(u+e 0 +e -o+o o-ro !co2As5 e$ los -5-ulos -r($sl(-cos +e +o*$o l( .ue$( #e su/o$e l( /ersu(s%$ +eh(.erse rec.+o l( cos( +e )ue$ -e$5( l( #(cul-(+ +e e$(4e$(rl(, 0 +e $o h(.erh(.+o #r(u+e $ o-ro !co e$ el (c-o o co$-r(-o2U$ 4us-o error e$ *(-er( +e hecho $o se o/o$e ( l( .ue$( #e2Pero el error e$ *(-er( +e +erecho co$s--u0e u$( /resu$c%$ +e *(l( #e, )ue $o(+*-e /rue.( e$ co$-r(ro2

D. Se debe tener presente que sucede cuando la tradición es hecha por unapersona que no es due9a. n todos aquellos casos en que esa tradición no cumplacon todos los requisitos, va a de$ar al adquirente como poseedor, o sea, la tradición

imperfecta sirve de $usto título para iniciar una posesión.

L( Poses%$ Irre6ul(r:Es ()uell( )ue $o cu*/le co$ (l6u$o +e los re)us-os +e l( /oses%$re6ul(r2

0a importancia y diferencia, entre poseedor regular e irregular tiene que ver con laprescripción. 0a posesión en sí, no es un fin, es un medio, puesto que sirve parallegar a adquirir el dominio por prescripción, en consecuencia, tanto el poseedorregular como el irregular, como se di$o, doctrinariamente son posesiones útiles, osea, permiten adquirir el dominio por prescripción, pero va a ser distinta

dependiendo de la posesión! el poseedor regular, adquiere por prescripciónadquisitiva ordinaria, lo cual implica que tenemos & a9os de posesión para losmuebles y = para los inmuebles, en cambio, el poseedor irregular, adquiere porprescripción adquisitiva e#traordinaria de 4 a9os.

8na &Q diferencia entre ser poseedor regular e irregular, se da en función de lasventa$as de la posesión. l poseedor regular tiene la acción reivindicatoria especialdenominada :%cción "ubliciana;! el poseedor irregular no la tiene, solo tieneacciones posesorias.Co*o se I$c(, Co$ser!( 0 Per+e l( Poses%$ +e Los e$es:

44

Page 45: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 45/91

Se debe distinguir trat7ndose de 6uebles e <nmuebles. Meneralmente la posesiónde los muebles se inicia con el corpus y el animus, se conserva a lo menos con elanimus y se pierde, perdiendo ambos elementos o solo el corpus o solo el animus.1especto de los inmuebles debemos distinguir si est7 o no inscrito.

0os inmuebles no inscritos, inicialmente puede que no pertenezcan a nadie, sino queal stado, por lo que perfectamente se puede iniciar posesión de este tipo deinmuebles, no siendo necesario realizar inscripción (aunque es siempreconveniente) ya que basta el solo apoderamiento material. Si el inmueble no tienedue9o, se podr7 prescribir en contra del fisco, luego, para conservar la posesión, sedebe mantener el corpus, de lo contrario, se pierde.

/rat7ndose de los inmuebles inscritos, antes de determinar como se inicia laposesión, surgen algunas discusiones e interrogantes.-Se podr7 iniciar posesión a travs del solo apoderamiento material de uninmueble. 8na parte establece que S< es posible, porque se est7 privando alposeedor de un elemento fundamental, cual es el corpus. Sin embargo, estima lac7tedra, que el solo apoderamiento material no sirve para iniciar posesión de

inmuebles inscritos, puesto que la inscripción en el *E1 constituye requisito,garantía y prueba de la posesión de los inmuebles.-Siempre tenemos que inscribir para iniciar posesión de inmuebles inscritos. Sedebe distinguir el modo de adquirir."or e$emplo, si el modo de adquirir es Tr(+c%$, se +e.e $scr.r. Si el modo deadquirir es Acces%$, para iniciar posesión, $o es $eces(ro $scr.r, toda vezque por el solo ministerio de la ley, d7ndose los requisitos de la accesión, seadquiere! lo que se debe hacer eso sí, es regularizar. Si el modo de adquirir esSuces%$ /or C(us( +e 8uer-e! $o se +e.e $scr.r para iniciar posesión, todavez que e#iste la posesión legal de la herencia, solo se inscribe para mantener lahistoria de la propiedad.

Co*o se co$ser!( l( /oses%$ +e los I$*ue.les I$scr-os&'6anteniendo la inscripción solamente, toda vez que es garantía y prueba de laposesión del inmueble.

Co*o se /er+e l( /oses%$ +e los $*ue.les $scr-os&.% travs de la cancelación de la posesión (*onvencional, legal, $udicial).

L(s Poseso$es I$3-les:Son la "osesión Hiolenta y la "osesión *landestina! 0a posesión violenta se inicia atravs de la fuerza, mientras que la posesión clandestina, es aquella que se ocultade quienes tienen derecho a oponerse. 0a posesión violenta se estima que no puede

cesar, en cambio, la posesión clandestina podría eventualmente cesar cuando sede$a la clandestinidad.

n materia hereditaria se distinguen D posesiones.. "osesión 0egal!&. "osesión fectiva,D. "osesión 1eal o 6aterial

Poses%$ Le6(l (ficción legal)! como ya se di$o, es aquella que corresponde a los

45

Page 46: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 46/91

herederos al solo fallecimiento del causante, aunque ellos ignoren el fallecimiento oignoren que son herederos! esto para evitar que e#istan lagunas posesorias, entreel período que va desde el fallecimiento del causante hasta la posesión efectiva.

Poses%$ E#ec-!(:  s aquel decreto $udicial o resolución administrativa quereconoce la calidad de (/(re$-e here+ero.

Poses%$ Re(l o 8(-er(lB Kue es la posesión del %rt. G44 del **.

LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA 9Co$ce/-o le6(l +e *e*or(:

46

Page 47: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 47/91

Ar-2 ==2 L( /rescr/c%$ es u$ *o+o +e (+)urr l(s cos(s (4e$(s, o +e e-$6url(s (cco$es 0 +erechos (4e$os, /or h(.erse /ose5+o l(s cos(s o $o h(.ersee4erc+o +ch(s (cco$es 0 +erechos +ur($-e cer-o l(/so +e -e*/o, 0 co$curre$+olos +e*@s re)us-os le6(les2U$( (cc%$ o +erecho se +ce /rescr.r cu($+o se e-$6ue /or l( /rescr/c%$2

l %rt. trata de manera con$unta los conceptos del "rescripción %dquisitiva y

#tintiva. *omienza con la naturaleza $urídica de ambas instituciones, puesto quese9ala en primer lugar que 'Es u$ *o+o +e (+)urr el +o*$o +e l(s cos(s o.e$ u$ *o+o +e e-$6ur l(s (cco$es1! Se9ala luego '/or h(.erse /ose5+ol(s cos(s o $o h(.erse e4erc+o +ch(s (cco$es 0 +erechos1, siendo hastaaquí que se hacen diferencia entre ambas prescripciones. 0uego viene un Der y >Brequisito común 'Dur($-e cer-o l(/so +e -e*/o 0 co$curre$+o los +e*@sre)us-os le6(les12 Re6l(s Co*u$es ( -o+( Prescr/c%$B A+)us-!( 0 E-$-!( 9De.e, corre 0/ue+e:. 0a prescripción +e.e ser (le6(+(, ello porque es un beneficio y el $uez nopuede declararla de oficio, salvo en la prescripción e#tintiva trat7ndose de la acciónpenal, de la pena y en la acción e$ecutiva.

&. 0a prescripción /ue+e ser re$u$c(+(  tambin por ser un beneficio! puederenunciarse a ella, pero solo una vez que se haya cumplido el plazo, solo a partir deese momento ingresa al patrimonio del titular. Ao puede renunciarseanticipadamente a la prescripción, ya que mientras no se haya cumplido el plazo,tiene la característica de ser una norma $urídica de orden publico.

D. 0a prescripción corre ( #(!or 0 e$ co$-r( +e -o+( /erso$( , incluyendo alstado y a las iglesias (manifestación del principio de igualdad ante la ley)

-"ara que sirve la prescripción0a prescripción en sí, es una institución muy importante porque es la que consolidalos derechos! consolida las situaciones $urídicas! entrega seguridad $urídica. 0aspersonas en general tienen derechos, los cuales no solo constituyen facultades sinotambin obligaciones! el due9o por el solo hecho de serlo, tiene el derecho real dedominio, pero tambin tiene la obligación de hacer respetar su derecho, ya que delo contrario, ser7 sancionada su inactividad, así como tambin la de los acreedores L( Prescr/c%$ A+)us-!('l concepto se e#trae del concepto legal!'Es u$ *o+o +e (+)urr l(s cos(s (4e$(s, /or h(.erse /ose5+o l(s cos(s +ur($-ecer-o l(/so +e -e*/o, 0 co$curre$+o los +e*@s re)us-os le6(les2

C(r(c-er5s-c(s +e l( Prescr/c%$ co*o 8o+o +e A+)urr:. s +riginario (Ao viene en las mismas condiciones del antecesor! es un derechonuevo)!&. s a título gratuito!D. "or regla general es que sea a título singular, pero puede ser a titulo universal,trat7ndose de la posesión del 21C, que nos conlleva a la prescripción de ese 21C.>. s un %? mi#to. B Cay un hecho, que es el transcurso del tiempo! &B hay un %?,cual es la Q regla común a toda prescripción y es que debe ser alegada, puesto que

47

Page 48: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 48/91

no opera de pleno derecho! debe haber una manifestación de voluntad. %dem7s laprescripción tiene una %?, que es la intención de ser due9o.

Re)us-os:. Kue la cosa sea prescriptible!&. 0a "osesión!D. l transcurso del tiempo!>. Kue no sea suspendida ni interrumpida.

0a mayoría de las cosas son susceptibles de ser adquiridas por prescripción, salvoaquellas cosas que no se pueden poseer, como por e$emplo, las cosasincomerciables.

n cuanto al transcurso del tiempo, a raíz de la posesión regular e irregular, puede irentre &, = y 4 a9os, pudiendo darse el caso que el tiempo no alcance para cumplircon el plazo, caso en el cual se debe recurrir a la institución llamada :%ccesión o%gregación de "osesiones;, la que permite agregar las posesiones de los poseedoresanteriores, pero con todas sus calidades y sus vicios.

Kue no encuentre suspendida ni interrumpida. % travs de la suspensión de laposesión, se paraliza el tiempo transcurrido en favor de ciertas personas que nopueden defender sus derechos! Se agregan aquí los incapaces en general, laherencia yacente, la mu$er casada en sociedad conyugal. n todo caso, estasuspensión no puede pasar m7s all7 de 4 a9os. Solo se suspende la prescripciónadquisitiva ordinaria! la e#traordinaria no se suspende.

0a interrupción de la prescripción, consiste en la pedida del tiempo transcurrido, seaa consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre.

0a posibilidad de interrupción natural, se puede dar cuando otra persona inicianueva posesión respecto del bien, en cuyo caso se pierde el tiempo transcurrido,pero tambin es probable que e#ista la llamada <nterrupción *ivil, que es todorecurso $udicial intentado por aquel que se pretende verdadero due9o, esto debido aque la prescripción adquisitiva castiga la inactividad del due9o.

L( #or*( e$ )ue l( le0 Pro-e6e el Do*$o:ste es protegido tanto de maneras directas como indirectas. 2e manera directa pore$emplo, es a travs de la acción reivindicatoria y de la tercería de dominio! demanera indirecta, es a travs de las acciones posesorias y de la tercería deposesión.

LA ACCIN REIVINDICATORIA 9Co$ce/-o Le6(l +e 8e*or(:

48

Page 49: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 49/91

Ar-2 ??2 'L( re!$+c(c%$ o (cc%$ +e +o*$o es l( )ue -e$e el +ueo +e u$(cos( s$6ul(r, +e )ue $o es-@ e$ /oses%$, /(r( )ue el /osee+or +e ell( se(co$+e$(+o ( res--u5rsel(1

Re)us-os +e l( Acc%$ Re!$+c(-or(:. Kue la cosa sea reivindicable!&. Kue la acción la interponga el due9o!

D. Kue la acción se e$erza en contra del actual poseedor, y>. Kue la acción no haya prescrito.

. Kue la cosa sea reivindicable'0a regla general es que todas las cosas son reivindicables, pese a que hay cosas noreivindicables como las universalidades, así la herencia no puede ser reivindicada,pero tiene una acción especial llamada :%cción de "etición de Cerencia;. /ampocopueden reivindicarse cosas indeterminadas ni los derechos personales, ya que estosúltimos son un crdito que se pueden reclamar de ciertas personas.

&. Kue la acción la interponga el due9o'

%quí se presenta una de las principales dificultades de la acción reivindicatoria, queconsiste en probar el dominio! es la llamada :"rueba diabólica;. 1esulta comple$oacreditar el dominio, para ello debemos distinguir si el modo es originario oderivativo.

/rat7ndose de la ocupación y de la accesión, bastar7 con acreditar la concurrenciade los requisitos para cada modo, pero respecto de los modos de adquirirderivativos, como la tradición y la sucesión por causa de muerte, la única formaindiscutida de acreditarlo es a travs de la prescripción adquisitiva, en particular, lae#traordinaria.

D. Kue la acción se e$erza en contra del actual poseedor'

0a acción reivindicatoria tiene un su$eto pasivo indeterminado que solo quedar7determinado a la interposición de la demanda. 2ebe intentarse contra aquellapersona que tiene actualmente la posesión de la cosa, aunque la cosa no seencuentre en su poder, ya que podría ser actualmente se encuentre en manos deotra persona.

0a acción igualmente se podría dirigir en contra del mero tenedor, esto debido a quepuede que no se sepa quien es el poseedor de la cosa, pero si quien actualmente latiene en su poder, debiendo el mero tenedor ante el e$ercicio de la acciónreivindicatoria, informar de manos de quien tiene la cosa! si no informa, la acción sedirige directamente en contra de l.

2e manera e#cepcional se puede dirigir esta acción contra alguien que no tiene lacalidad actual de poseedor, sino que de$ó de poseer por uh hecho o culpa suya, pore$emplo, ena$enó un bien que ya no es posible ubicar porque se lo llevaron ale#tran$ero, en cuyo caso se va a oponer la acción reivindicatoria en su contra, perono para recuperara la cosa, sino que el valor que recibió por la cosa, siendo este uncaso de subrogación real, puesto que el valor de la cosa va a reemplazar

 $urídicamente a esa cosa. n consecuencia, el ob$eto de la acción reivindicatoria,que era originalmente recuperar la cosa, se va a traducir en pagar la suma de

49

Page 50: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 50/91

dinero que se recibió por esa cosa, m7s la eventual indemnización de per$uicios.

>. Kue la acción no haya prescrito'0a acción reivindicatoria no se e#tingue por prescripción e#tintiva! el dominio no see#tingue por el no e$ercicio. 0a acción reivindicatoria no se podr7 e$ercer cuandootra persona que entró en posesión de la cosa la haya adquirido por prescripción. nsíntesis, la acción reivindicatoria no se esfinge por prescripción e#tintiva, sino porprescripción adquisitiva del poseedor.

L(s Pres-(co$es 8u-u(s:Son aquellas restituciones e indemnizaciones que se deben recíprocamente entre elreivindicante y el poseedor que ha resultado vencido en un $uicio reivindicatorio.*onstituyen una importante aplicación del principio que establece la prohibición delenriquecimiento sin causa.

L(s /res-(co$es )ue +e.e el /osee+or !e$c+o (l re!$+c($-e:. 2ebe restituir la cosa! la restitución ser7 en el plazo que establezca el $uez.&. 2ebe restituir los frutos, para lo cual se distingue si el poseedor estaba de buena

o de mala fe. l poseedor de buena fe, no restituye los frutos y lo estar7 hasta lacontestación de la demanda! el poseedor de mala fe, deber7 restituir todos losfrutos, si estos ya no est7n deber7 devolver el valor ellos, incluso obligado arestituir frutos que no se hayan generado, pero que con mediana diligencia yactividad se pudieran haber generado.

0os deteriorosHa a tener que restituir los deterioros, pero solo cuando estuvo de mala. <ncluso elposeedor de buena fe deber7 restituirlos cuando se aprovechó de ellos.

L(s /res-(co$es )ue se le /ue+e$ +e.er (l /osee+or !e$c+o:

L(s 8e4or(s:Son aquellas que el poseedor introduce en la cosa con el ob$eto de conservarla,aumentar su valor o con fines de recreo o lu$o. Se distinguen por tanto D tipos deme$oras! 0as Aecesarias, Rtiles y Holuptuarias.

0as *e4or(s $eces(r(s, son aquellas indispensables para la conservación de lacosa. "or $.' %lguna reparación estructural de un inmueble.stas me$oras siempre se le restituyen al poseedor vencido, independiente que estede buena o mala fe! se restituyen porque si no las hubieses hecho l, las tendríaque haber hecho el due9o.

0as *e4or(s 3-les, son aquellas que aumentan el valor venal de la cosa, o sea, el

valor de venta o comercial. %sí por $. 0a construcción de un segundo piso o unaampliación a una casa. %l respecto, se debe distinguir'a) Si el poseedor estaba de buena fe, tendr7 derecho a que se le restituya pudiendopagarse a elección del reivindicante el aumento del valor o bien, el valor de lahechura.b) n cambio, el poseedor de mala fe, no tiene derecho a que se le restituyan, perosi puede llevarse los materiales siempre que con ello no se genere una destrucciónde la cosa.

50

Page 51: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 51/91

0as *e4or(s  !olu/-u(r(s, son aquellas que se realizan con la finalidad derecreación, lu$o u ornato! puede que aumenten el valor venal de la cosa, pero no esesa su finalidad. $.' 8na piscina, un sauna, un $ardín, etc.stas me$oras no se restituyen nunca, ni al de buena ni al de mala fe, pero siemprese le concede el derecho a poder retirar los materiales si con ello no se causa undetrimento de la cosa.

sta institución (prestaciones mutuas) se aplica en otros casos cuando e#ista laobligación de restituir, por $.' n arrendamiento, comodato y depósito.

LOS DERECHOS REALES LI8ITADOS'Son 2erechos 1eales limitados! el 8sufructo, la "ropiedad Fiduciaria, el 8so oCabitación y la Servidumbre.

n la Pro/e+(+ #+uc(r(, el dominio se limita a travs de la e#istencia de unacondición, que implica la eventualidad de perder el dominio por parte del actualdue9o y que pase a manos de un tercero que es el fideicomisario.

n el fidecomiso e#isten tres personas! el co$s--u0e$-e, que es la persona queconstituye el fidecomiso! l le entrega en dominio a otra persona llamado/ro/e-(ro #+uc(ro una cosa, pero queda su$eto al gravamen de poder perderel dominio si es que se verifica una condición, cuando esta condición se verifica,debe entregar ese bien al fideicomisario. Cay un due9o del cual su dominio est7su$eto a la eventualidad de perderse.

l propietario fiduciario, tiene el dominio pero tiene el gravamen, por lo tanto,cuando se constituye un fidecomiso respecto un bien raíz, hay que inscribirlo en elconservador, de manera tal que este propietario fiduciario tiene todas las facultades

del dominio! podría incluso ena$enar y si lo hace, el que compra, como es underecho real limitado, lo va a comprar con el fidecomiso y si se verifica la condición,l fideicomisario va a hacerse due9o y va a tener acción reivindicatoria en contra delque compró el bien, es decir, en contra el propietario fiduciario.

"ueden haber distintos propietarios fiduciarios, pero todos ellos deben actuar demanera con$unta como due9os y no de manera sucesiva, puesto que losfideicomisos sucesivos, lo que hacen es entrabar la libre circulación de la riquezaimpidiendo que el bien est disponible y sano para poder ser transferido.

l propietario fiduciario va a poder libremente ena$enar a menos que se le hayaprohibido por parte del constituyente la ena$enación, y como puede ena$enar, con

mayor razón puede gravar, pero para poder hacerlo requiere de autorización $udicialy de la presencia del fideicomisario, el cual no tiene un derecho adquirido sino solouna mera e#pectativa de llegar a ser due9o, si es que se cumple la condición! l esun acreedor o un deudor condicional, pero su condición es de car7cter suspensivo."ara el propietario fiduciario la condición es resolutoria! si se produce el hechofuturo e incierto, se e#tingue un derecho, en cambio, para el fideicomisario lacondición es suspensiva, para l, si se produce el hecho futuro e incierto, nace underecho.

51

Page 52: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 52/91

LAS OLIGACIONES:Co$ce/-o:'ES UN VJNCULO URIDICO ENTRE PERSONAS DETER8INADAS, EN VIRTUDDEL CUAL UNA PERSONA SE ENCUENTRA PARA CON OTRA, EN LANECESIDAD DE DAR, HACER O NO HACER ALGUNA COSA12

2e este concepto se e#traen los elementos de toda obligación'. l Hínculo ?urídico!&. l su$eto!D. l ob$eto.

;2< El V5$culo 4ur5+co, es aquello que une a ambos su$etos y que genera laprestación, es por ello que se identifican con las fuentes de las obligaciones, o sea,aquellos hechos o %? que las hacen nacer. 0as fuentes tradicionales son' l contrato,el cuasi contrato, el delito, el cuasidelito y la ley.

E/lc(c%$:0a fuente mas frecuente de las obligaciones, considerando la autonomía de la

voluntad, es el contrato, sin embargo no solo de los contratos nacen obligacionessino que tambin de los cuasicontratos.

l co$-r(-o  es un %?8 que crea derechos y obligaciones! se entiende ac7 enmateria de contratos que hay un acuerdo de voluntades que est7 destinado aproducir el efecto $urídico, consistente en crear esas obligaciones! hay acuerdos portanto entre una y otra parte, debiendo recurrir a la formación del consentimiento ysus elementos, es decir, a la oferta y la aceptación, cuales forman esta convención.

n el cu(sco$-r(-o nos encontramos con una figura de car7cter lícita, pero noconvencional que genera derechos y obligaciones. $.' 0a agencia oficiosa, la

comunidad, el pago de lo no debido.n la agencia oficiosa una persona se comporta como mandatario de otra personasin serlo! est7 asumiendo una supuesta representación. l hecho de que alguienasuma la representación supuesta de otro no es un hecho ilícito, es voluntario! lapersona va y actúa a nombre de otro, pero no hay convención ni acuerdo entre elsupuesto representante y el supuesto representado, pero ese acto lícito, voluntarioy no convencional, sí genera derechos y obligaciones."ara el agente oficioso puede generar obligaciones si es que el supuestorepresentada no ratifica! quien se va a obligar respecto de DI va a ser el agenteoficioso, por lo tanto, se van a generar obligaciones, debiendo preguntarnos enconsecuencia, -*u7l es la fuente de la obligación del agente oficioso! 0o ser7 el

cuasicontrato de agente oficioso.

"uede ser que la gestión realizada por el agente oficioso le genere algún tipo deutilidad o beneficio al supuesto representado! l aunque no ratifique, igual se va aver en la situación de estar obligado, como por e$emplo, en el caso del pago querealiza un DI e#tra9o sin el conocimiento del deudor en virtud de la agencia oficiosa,cual e#tingue la obligación entre el deudor y el acreedor, pero no entre el deudor yel agente oficioso, puesto que esa agencia oficiosa le generó beneficios.

52

Page 53: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 53/91

0o que diferencia al +el-o del cu(s+el-o c!l, es que si bien es cierto, ambos sonhechos ilícitos que provocan da9o, el I es realizado con la intención de da9ar,mientras que el &I implica un actuar negligente.

L( le0 tambin puede constituir fuente de obligaciones, como por e$emplo, en elcaso de los alimentos forzosos.

% estas fuentes de las obligaciones, cuales est7n se9aladas en el %rt. >DG del **,se agregan otras fuentes doctrinarias o no tradicionales, cuales son! ElE$r)uec*e$-o s$ c(us( 0 l(s +ecl(r(co$es u$l(-er(les +e !olu$-(+.

Ar-2 ;2 L(s o.l6(co$es $(ce$, 0( +el co$curso re(l +e l(s !olu$-(+es +e +os o*@s /erso$(s, co*o los co$-r(-os o co$!e$co$esB 0( +e u$ hecho !olu$-(ro +e l(/erso$( )ue se o.l6(, co*o e$ l( (ce/-(c%$ +e u$( here$c( o le6(+o 0 e$ -o+oslos cu(sco$-r(-osB 0( ( co$secue$c( +e u$ hecho )ue h( $#er+o $4ur( o +(o (o-r( /erso$(, co*o e$ los +el-os 0 cu(s+el-osB 0( /or +s/osc%$ +e l( le0, co*oe$-re los /(+res 0 los h4os su4e-os ( /(-r( /o-es-(+2 

=2< El F(c-or Su.4e-!oB +o$+e e$co$-r(*os (l su4e-o (c-!o o Acree+or 0 u$su4e-o /(s!o o Deu+or (Aada impide que sean muchas personas).

2< El O.4e-o de la obligación es L( /res-(c%$, esto es, lo que se debe dar, hacero no hacer.

Cl(s#c(c%$ +e L(s O.l6(co$es:0as obligaciones se clasifican considerando diferentes aspectos!;2< E$ (-e$c%$ (l O.4e-oB=2< E$ (-e$c%$ ( los E#ec-osB2< E$ (-e$c%$ ( los Su4e-os2 

;2< E$ A-e$c%$ (l O.4e-o:;2;2< O.l6(co$es +e DAR, HACER o NO HACER:

O.l6(co$es +e DAR:Es ()uell( )ue co$ss-e e$ -r($s#err el +o*$o +e l( cos( o co$s--urso.re ell( u$ +erecho re(l, por e$emplo, pagar el precio o constituir una hipoteca.0a obligación de dar conlleva la de entregar, o sea, traspasar la cosa de manos deuna persona a otra. Sin embargo la obligación de entregar puede ser autónoma, pore$emplo, en los títulos de mera tenencia.

O.l6(c%$ +e HACER:

s la que consiste en la e$ecución de un hecho cualquiera, material o $urídico, queno consista en transferir el dominio.

O.l6(c%$ +e NO HACER:s aquella que consiste en abstenerse de realizar un hecho que de no mediar laprohibición, sería lícito realizar. $.' Ao ena$enar, Ao tener mascotas en un edificiode departamentos.

#plicación'

53

Page 54: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 54/91

Ao se debe entender como un e$emplo de obligación de no hacer el no matar, norobar, etc. Se debe tratar de la prohibición de realizar actos que de no mediarprohibición, sería lícitos realizarlos.

I*/or-($c( +e l( Cl(s#c(c%$:a) n materia de la e$ecución de la obligación! e#isten $uicios e$ecutivos deobligación de dar, de hacer y de no hacer.

b) n cuanto a la constitución en mora! no es necesario hacerlo en las obligacionesde no hacer, porque la sola infracción implica estar constituido en mora.

#plicación'*uando alguien tiene que transferir el dominio (dar), e$ecutar una obra o celebrarun contrato (hacer), etc., perfectamente se puede establecer que si no cumpliódentro de los plazos o la poca esperada, la persona esta constituida en moradebido a que ya se cumplió el plazo. n las obligaciones de Ao hacer para que lamora opere, basta que la persona haga lo que se había obligado a no hacer.

c) n cuanto a la calificación de la acción como mueble o inmueble, la obligación dedar, lo ser7 dependiendo de la cosa sobre la cual recaiga. L(s o.l6(co$es +eh(cer 0 $o h(cer, se re/u-($ *ue.les.

#plicación'2istinguir entre que una acción sea mueble o inmueble importa principalmente enmateria de competencia de /B. /enemos una obligación de dar que fue incumplida,cual era transferir el dominio de un E1! esa obligación de dar es inmueble, por lotanto, se debe relacionar con las reglas del pago y en este caso, como la persona nopagó, se debe demandar donde se encuentre ubicado el inmueble! Si lo que se debees un mueble y la cosa es de gnero, se debe demandar en el domicilio del deudor.

;2=2< O.l6(co$es +e Es/ece o Cuer/o Cer-o 0 O.l6(co$es +e Gé$ero:sta clasificación se efectúa en atención a la mayor o menor determinación delob$eto. "or lo tanto, en la obligación de especies, se debe un individuo determinadode un gnero determinado, en cambio, en la de gnero, de debe un individuoindeterminado, pero de un gnero determinado.

sta distinción tiene importancia, por e$emplo, porque solo la obligación de especiegenera en el deudor el deber de conservar la cosa hasta la entrega. l deudor degnero puede pagar con cualquier cosa dentro del gnero.

0a obligación de especie, puede e#tinguirse por la prdida fortuita total de la cosa

debida! el gnero no perece.

l deudor de gnero es due9o o al menos poseedor! el deudor de especie es merotenedor.

#plicación'*uando estamos frente a una persona que tiene la obligación, por e$emplo, derestituir una especie o cuerpo cierto, ese deudor tiene varias obligaciones talescomo! conservar la cosa hasta la entrega, teniendo respecto de ella la calidad

54

Page 55: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 55/91

 $urídica de mero tenedor, debido que reconoce dominio a$eno, en cambio, siestamos frente a un deudor de gnero, ese deudor de cosas genricasinmediatamente se hace due9o y puede disponer de ellas, teniendo en formaposterior la obligación de restituir otras tantas del mismo gnero y calidad.

;22< E$ A-e$c%$ (l N> +e o.4e-os: +b$eto Rnico o Singular y de +b$eto "lural.2entro de estas últimas se distinguen! las o.l6(co$es +e s*/le o.4e-o*3l-/le, las o.l6(co$es (l-er$(-!(s y las o.l6(co$es #(cul-(-!(s. 2e la Dultimas, la Q constituye la regla general, es decir, simple ob$eto múltiple.

O.l6(co$es +e S*/le O.4e-o 83l-/le:Son aquellas en que se deben varios ob$etos y el deudor e#tingue la obligaciónpagando todos ellos.#plicación'Se trata de una sola obligación con diversos ob$etos, no de varias, por lo tantotampoco se debe asociar el ob$eto con el factor cosa! el ob$eto como ya se di$o,puede ser dar, hacer o no hacer. 0a obligación del deudor de esta obligación desimple ob$eto múltiple, puede consistir en que la obligación :%;, sea transferir el

dominio de una cosa, la obligación :E;, sea e$ecutar un hecho y la obligación :*; seaabstenerse de e$ecutar un hecho. "ara que la persona pueda e#tinguir la obligacióntiene que cumplir con las D, es decir, transferir la cosa, e$ecutar un hecho yabstenerse de e$ecutar un hecho. stas obligaciones se distinguen por la 'K1! o sea,si solo paga o cumple una de ellas, aún no e#tingue la obligación, las debe realizartodas, amenos que perezcan por caso fortuito y adem7s sean cosas específicas, yaque si son cosas genricas, no se e#tingue la obligación

O.l6(co$es Al-er$(-!(s:Son aquellas en que se deben varias cosas, pero el pago de una de ellas e#tingue laobligación para el deudor. 0a elección de la cosa con la cual se va a pagar,

corresponde al deudor, pero podría hacerlo el acreedor si ello se pactare (stasobligaciones de distinguen por la letra 'O1)

L(s O.l6(co$es F(cul-(-!(s:Son aquellas en que le ob$eto debido es uno solo, pero el deudor, tiene la facultadde elegir pagar con otro distinto! la elección de la cosa siempre le corresponde aldeudor.

Se dice que este tipo de obligaciones facultativas no debieran considerarse dentrode las obligaciones con pluralidad de ob$eto ya que en estricto rigor no se debenvarios ob$etos, sino que uno solo, pero el deudor puede pagar con otro.

sto tiene importancia porque nos podríamos preguntar, si esta obligación se puedee#tinguir por la prdida de la cosa debida y esto es efectivo, ya que la prdida de laúnica cosa debida hace e#tinguir la obligación, aunque subsistan las facultativas,debido a que depende del deudor si quiere pagar con tales cosas.

=2< Cl(s#c(c%$ e$ (-e$c%$ ( Sus E#ec-osB=2;2< O.l6(co$es C!les 0 N(-ur(les:

55

Page 56: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 56/91

0as civiles con aquellas que dan acción para e#igir su cumplimiento! las obligacionesnaturales no dan acción para e#igir el cumplimiento, pero facultan al acreedor pararetener lo dado o pagado en virtud de ellas.

Ar-2 ;2 L(s o.l6(co$es so$ c!les o *er(*e$-e $(-ur(les2C!les so$ ()uell(s )ue +($ +erecho /(r( e6r su cu*/l*e$-o2N(-ur(les l(s )ue $o co$#ere$ +erecho /(r( e6r su cu*/l*e$-o, /ero )ue

cu*/l+(s, (u-or7($ /(r( re-e$er lo )ue se h( +(+o o /(6(+o e$ r(7%$ +e ell(s2T(les so$:;> L(s co$-r(5+(s /or /erso$(s )ue -e$e$+o su#ce$-e 4uco 0 +scer$*e$-o,so$, s$ e*.(r6o, $c(/(ces +e o.l6(rse se63$ l(s le0es, co*o los *e$ores(+ul-osB=> L(s o.l6(co$es c!les e-$6u+(s /or l( /rescr/c%$B> L(s )ue /roce+e$ +e (c-os ( )ue #(l-($ l(s sole*$+(+es )ue l( le0 e6e /(r()ue /ro+u7c($ e#ec-os c!lesB co*o l( +e /(6(r u$ le6(+o, */ues-o /or u$-es-(*e$-o )ue $o se h( o-or6(+o e$ l( #or*( +e.+(B> L(s )ue $o h($ s+o reco$oc+(s e$ 4uco /or #(l-( +e /rue.(2P(r( )ue $o /ue+( /e+rse l( res--uc%$ e$ !r-u+ +e es-(s cu(-ro cl(ses +eo.l6(co$es, es $eces(ro )ue el /(6o se h(0( hecho !olu$-(r(*e$-e /or el )ue-e$5( l( l.re (+*$s-r(c%$ +e sus .e$es2

Se hace & grupos!a) 0as +bligaciones Aaturales Aulas o 1escindiblesb) 0as +bligaciones civiles que degeneraron en naturales (2esvirtuadas).

;er 6ru/oB +bligaciones Aaturales Aulas o 1escindibles'%rt. >G4 AI ! 0as obligaciones contraídas por personas que teniendo suficiente

 $uicio y discernimiento, son sin embargo, incapaces para obligarse por si mismos,como los menores adultos.%rt. >G4 AI D! +bligaciones provenientes de actos realizados con omisión desolemnidades propiamente tales, como por e$emplo, el legado contenido en un

testamento que adolece de vicios formales.

=> Gru/oB +bligaciones civiles que degeneraron en naturales (2esvirtuadas)'%rt. >G4 AI &! +bligaciones civiles e#tinguidas por la prescripción.%rt. >G4 AI >! %quellas obligaciones no acreditadas en $uicio por falta de pruebas(solo por falta de prueba).

E#ec-os +e l(s O.l6(co$es N(-ur(les:. Ao dan acción para e#igir su cumplimiento, pero sí e#cepción para retener lodado o pagado en virtud de ellas.&. "ueden ser novadas de manera tal que se transformen en civiles!

D. "ueden ser caucionadas aunque por regla general, por un DI>. Ao pueden ser compensadas legalmente, aunque si de manera convencional, elloporque la compensación legal e#ige que las obligaciones sean actualmentee#igibles, lo que en la especie no ocurre.

Se ha dicho que las obligaciones naturales pueden ser caucionadas, lo que implicaestablecer una obligación accesoria para garantizar el cumplimiento de la misma,pero dicha caución, en el caso de que el deudor principal sea un menor adulto,debe ser otorgada por un DB (la obligación principal es natural, en cambio, laobligación accesoria contraída por el DB, es civil).

56

Page 57: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 57/91

/ambin se ha dicho que las obligaciones naturales pueden ser novadas. 0anovación es un modo de e#tinguir las obligaciones en virtud del cual una obligaciónprimitiva se e#tingue y es reemplaza por otra! dicha novación puede ser por cambiode su$eto, por cambio de ob$eto o por cambio de causa. st7 la novación sub$etiva yla novación ob$etiva.

Si una obligación en contraída por un menor adulto, puede ser novada por un DBplenamente capaz (novación sub$etiva por cambio de deudor), estando de acuerdoel acreedor y el nuevo deudor, transform7ndose así una obligación natural en civil.

0as obligaciones naturales no pueden ser compensadas legalmente. 0acompensación es un modo de e#tinguir obligaciones en virtud del cual obligacionesrecíprocas entre el mismo acreedor y deudor, pero en calidades distintas, see#tinguen sin pagarse hasta la concurrencia de la de menor valor. "ara que opere lacompensación por el solo ministerio de la ley, ambas obligaciones deben seractualmente e#igibles, o sea, no puede tratarse de obligaciones naturales, aunque sipodría haber una compensación voluntaria en el caso en que entre el acreedor y elincapaz (menor adulto) así lo acuerden.

=2=2< O.l6(co$es Pur(s 0 S*/les 0 Su4e-(s ( 8o+(l+(+:0as o.l6(co$es /ur(s 0 s*/les, son aquellas que producen sus efectosinmediatamente de contraídas! las o.l6(co$es su4e-(s ( *o+(l+(+, sonaquellas cuyos efectos se encuentran alterados en cuanto al nacimiento, e$ercicio oe#tinción del derecho! dentro de ellas se distinguen las obligaciones a plazo,condicionales y modales.

L(s O.l6(co$es Co$+co$(les:Son aquellas que est7n su$etas a una condición, o sea, a un hecho futuro e inciertodel cual depende el nacimiento o e#tinción de un derecho. 0a co$+c%$

sus/e$s!( es aquella que consiste en un hecho futuro e incierto del cual dependeel $(c*e$-o +e u$ +erecho! la co$+c%$ resolu-or( es aquel hecho futuro eincierto del cual depende l( e-$c%$ +e u$ +erecho y se sub clasifican en *1+,*1/ y l "acto *omisorio, que puede ser simple o *alificado.

( CRO:s aquella en que el hfei es cualquiera, menos el incumplimiento de las obligacionesdel contrato! la resolución opera de pleno derecho cuando se verifica el hfei, nosiendo necesario por tanto, demandar la resolución.

. CRT:s aquella en que el hfei es el incumplimiento de las obligaciones del contrato,

facult7ndose al contratante diligente para solicitar la e$ecución forzada de laobligación o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización deper$uicios. s por esta alternativa, consagrada en el %rt. >3@ del **, que laresolución no opera de pleno derecho! debe ser decretada la resolución por lasentencia definitiva pudiendo incluso el deudor enervar la acción cumpliendo con laprestación, en & oportunidades! en Q instancia antes de la citación a oír sentenciay en &Q instancia, antes de la vista de la causa.

57

Page 58: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 58/91

c P(c-o co*soro:s la *1/ pero e#presada en el contrato. Si las partes agregan las palabras ipsofacto, de pleno derecho u otra seme$ante, recibe el nombre de pacto comisoriocalificado.

l pacto comisorio s*/le tiene utilidad en los contratos unilaterales, mientras queel calificado, en contratos unilaterales o bilaterales.

l pacto comisorio c(l#c(+o  ante el incumplimiento resuelve el contrato deinmediato, sin embargo, el deudor puede enervar la acción cumpliendo dentro delplazo de &> horas siguientes a la notificación de la demanda.#plicación'l pacto comisorio simple tendría utilidad solo en los contratos unilaterales, estodebido a que la resolución por incumplimiento de la obligación, o sea la *1/, est7cita según el %rt. >3@ solo en los contratos bilaterales! si las partes nada dicen,el incumplimiento de uno faculta al otro para pedir la resolución o e$ecución forzada."ero en los contratos unilaterales no e#iste la *1/, por lo tanto se debe introducir atravs de un pacto comisorio.

Kue diferencia tiene incorporar un pacto comisario calificado en un contratobilateral! que sentido tienel pacto comisorio calificado est7 tratado a raíz de la *H y es por el no pago delprecio.n la *1/ el contrato se resuelve solo cuando el /B dicta la sentencia y est7 seencuentra firme y e$ecutoriada y por lo mismo, el deudor podría enervar la acciónen toda la Q instancia antes de la citación a oír sentencia y en toda la &Q instanciaantes de la vista de la causa, en cambio, en el pacto comisorio calificado, el contratose resuelve ipso facto con el solo incumplimiento sin necesidad de demandar! escomo la *1+, sin embargo, le entrega una única posibilidad al deudor para enervar

la acción! &> siguientes a la notificación de la demanda.0a co$+c%$ resolu-or( se puede encontrar en D estados! Pe$+e$-e, Cu*/l+(o F(ll+( y dependiendo de el estado, ser7 el efecto que ella genera.

E4e*/los:Se entrega un bien inmueble en donación, pero esa donación va a quedar sin efectosi *hile sale campeón del mundial &4>.

CR Pe$+e$-e! Si la *1 est7 pendiente, el derecho del donatario nació como sifuere puro y simple, pero su$eto a la posibilidad de perderlo si es que *hile gana.

CR Cu*/l+(! *hile sale campeón del mundo, en cuyo caso el donatario va a tenerque devolver el bien donado! el derecho se e#tingue.

CR F(ll+(! l hecho no se va a producir porque *hile queda eliminado en Q ronda,caso en el cual la posibilidad de perder el derecho desaparece, es decir, se consolidadefinitivamente el bien en el patrimonio del donatario! en consecuencia, el efecto esque se consolidad el derecho y desaparece la incertidumbre.

58

Page 59: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 59/91

El /l(7o es u$ hecho #u-uro cer-o +el cu(l +e/e$+e +el e4ercco o e-$c%$+e u$ +erecho2 n el er caso hablamos de plazo suspensivo y el &I caso, de plazoe#tintivo. l plazo puede encontrarse en & estados! "endiente o *umplido, $am7sfallido, toda vez que es un hecho futuro cierto.

n el comodato, por e$emplo, cual siempre est7 su$eto a plazo. Si el plazo e#tintivoest7 pendiente, el derecho se e$erce puro y simple, pero si el plazo e#tintivo secumple, se pierde el derecho.

2istinto es el plazo suspensivo cuando est7 pendiente, en cuyo caso, por el hechode estar pendiente, el acreedor no puede e$ercer el derecho, pero no es porque esten duda la e#istencia. $.' Si la persona compra hoy en una casa comercialpactando el precio en cuotas, adquiere el bien, pero no ha pagado el precio, elacreedor tiene derecho al dinero, pero no puede cobrar de inmediato puesto que elplazo pactado tiene el car7cter de suspensivo pendiente. Ao se discute el derechopuesto que e#iste, lo que ocurre es que aún no se puede e$ercer. Si el plazo essuspensivo y est7 cumplido, si puede e$ercer el derecho el acreedor.

O.l6(co$es 8o+(les:Son aquellas que est7n su$etas a un modo, esto es, est7n e#puestas al gravamenimpuesto al beneficiario de una liberalidad. l modo no altera la adquisición ni lae#tinción del derecho, sino que la forma como se e$erce. $.' 0a donación de unapinacoteca con la carga de e#hibir las pinturas en el museo de bellas artes una vezal a9o.

n consecuencia, lo que el modo hace es limitar el e$ercicio, debiendo preguntarnosque pasaría, en el caso del e$emplo se9alado, si el legatario no cumple el gravamen,-"odría ponerse trmino a ese legado! la respuesta es A+, a menos que se hayaindicado dentro del contrato de donación una cl7usula resolutoria aparte de la carga

o gravamen.2< Cl(s#c(c%$ e$ (-e$c%$ ( Los Su4e-os2 "ueden ser con su$eto único o de Su$eto 6últiple y estas últimas a su vez puedenser:2;2< O.l6(co$es S*/le*e$-e Co$4u$-(s 9Re6l( Ge$er(lB2=2< O.l6(co$es Sol+(r(s22< O.l6(co$es I$+!s.les2

2;2< O.l6(co$es S*/le*e$-e Co$4u$-(sBSon aquellas en que e#isten varios acreedores yNo varios deudores de una mismaobligación, donde cada deudor solo est7 obligado al pago de su cuota y cada

acreedor puede e#igir solo la suya.

1equisitos'. "luralidad de su$etos&. 8nidad en la prestaciónD. l ob$eto debe ser divisible

59

Page 60: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 60/91

2=2< O.l6(co$es Sol+(r(sBSon aquellas en que e#isten varios deudores yNo varios acreedores de una mismaobligación y que pese a ser divisible su ob$eto, cualquiera de los deudores est7obligado a pagar el total de la deuda y cualquiera de los acreedores puede e#igir eltotal del crdito por disponerlo así la ley, la convención o el testamento.

1equisitos'. "luralidad de su$etos&. 8nidad en la prestaciónD. l ob$eto debe ser divisible

%c7 el ob$eto es perfectamente divisible, pero por disposición de la ley, por lavoluntad de un testador o por convención, se ha hecho que esta obligación sea decar7cter solidario. Ao constituyen la regla general, por lo tanto, la solidaridad hayque generalmente pactarla, salvo que sea de car7cter legal, por ello tambin es unamodalidad del %?, según se vio, un elemento accidental ya que habiendo variosdeudores, la regla es que respondan de manera simplemente con$unta! loe#cepcional es que respondan de manera solidaria, pero para ello, debe haber

mención e#presa.

n cuanto a la fuentes de las obligaciones solidarias, pueden serlo la ley, laconvención y el testamento. Sin embargo, la fuente m7s frecuente es la convención.

Cay algunos casos de solidaridad legal, pero solo de car7cter pasivo! la solidaridadactiva solo es de car7cter voluntaria. $.' /odos los casos en materia deresponsabilidad e#tracontractual! si son varios los autores de un delito o cuasidelitocivil, son todos ellos solidariamente responsables.

0a solidaridad pasiva es para la mayoría, la m7s importante caución personal que

e#iste, debido a que se asegura que el e$ercicio de los derechos del acreedor sepuede dirigir no solo respecto de un patrimonio, sino de varios patrimonios a suelección.

E#ec-os +e l( Sol+(r+(+ (siempre en la Solidaridad "asiva)'2istinguiremos'a) ntre el acreedor y los codeudores!b) ntre los codeudores una vez que se haya pagado al acreedor.

( E$-re el (cree+or 0 los co+eu+oresBl acreedor va a poder cobrar el cumplimiento total de la obligación respecto decualquiera de los deudores que l eli$a! ningún codeudor se puede negar al

cumplimiento de la obligación, pues son todos igualmente responsables por ella,pudiendo en todo caso los deudores, defenderse siempre que tengan lasherramientas para ello (e#cepciones).

. E$-re los co+eu+ores u$( !e7 )ue se h(0( /(6(+o (l (cree+or2ntre los codeudores, una vez que uno de ellos ha pagado la deuda, se deberealizar un a$uste de cuentas, teniendo lugar l( o.l6(c%$ 0 l( co$-r.uc%$ ( l(+eu+(.

60

Page 61: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 61/91

ntre los codeudores se distingue si el que paga recibió o no beneficios por contraerla obligación! en el er caso de denomina codeudor interesado y en el &I codeudorno interesado. Si el que paga fuere un no interesado, subsiste la solidaridadsubrog7ndose en el lugar del acreedor, pudiendo demandar a cualquiera de losdem7s interesados el total. Si el que paga es el no interesado, contribuye a ladeuda, o sea, se e#tingue la solidaridad y solo podr7 obtener el reembolso de losdem7s interesados con reducción de su cuota. ntre los interesados, la obligación essimplemente con$unta.

E-$c%$ +e l( Sol+(r+(+:Siempre se e#tingue a consecuencia de la e#tinción de la obligación que ellagarantiza, pero adem7s, se e#tingue por la llamada vía principal, o sea, se e#tinguela solidaridad pero se mantiene la obligación principal. stos casos son'a) 0a renuncia por parte del acreedor! yb) 0a muerte de un codeudor solidario en el sentido que la solidaridad no setransmite a los herederos.

L(s O.l6(co$es I$+!s.les:

Son aquellas obligaciones donde e#iste pluralidad de su$eto, unidad en la prestación,pero el ob$eto es de car7cter indivisible. Kue sea indivisible se refiere, para losefectos de este tipo de obligación, en $+!s.l+(+ 4ur5+c(.

6aterialmente todo es divisible, porque puede perfectamente ser fraccionada. s unfactor de car7cter físico. <ntelectualmente tambin todo es divisible, vale decir, todose puede cuotear. Kue sea $urídicamente indivisible significa que no admitecumplimientos parciales. l cumplimiento parcial de ese ob$eto no es apto parae#tinguir la obligación. n general, la obligación, cuando recae sobre un ob$eto esdivisible, pero en ciertos casos en que se torna imposible el cumplimiento parcial.

"ong7monos en el caso de una de las hipótesis de invisibilidad, por e$emplo, aqueldeudor que debe entregar una especie o cuerpo cierto. 0os deudores de una mismaespecie o cuerpo cierto no son solidariamente responsables, por lo que no est7 cadauno obligado a cumplir el total (por motivo de la solidaridad), pero si est7n obligadosa :cumplir el total;, porque no es posible la división respecto de esa cosa. Ao podríanpagar sólo una cuota, pese a deberla, y si la divide físicamente estaría destruyendola cosa, y en la destrucción de la cosa ya no hay cumplimiento de la obligación. n ele$emplo, el que tenga la cosa ser7 quien tenga que devolverla.

C(sos De I$+!s.l+(+ De P(6o:. %quel deudor que debe entregar una especie o cuerpo cierto. Ao podría entregarsolo su cuota, ya que implicaría división de la cosa, con lo cual se estaría

per$udicando al acreedor.

&. 0a acción prendaria o hipotecaria, que son indivisibles en cuanto a las cosassobre las que recaen, como en cuanto a la deuda. *uando se constituye unahipoteca, estamos gravando el bien con un derecho real distinto del dominio, con loque se limitan las facultades del dominio. Suponiendo que tomamos un mutuo y logarantizamos con la hipoteca, y que ya hemos pagado la mitad de ese mutuo, nopodríamos solicitar el alzamiento de la mitad de la hipoteca. n ese sentido, toda laobligación est7 garantizada con la totalidad de la hipoteca. n cuanto al inmueble,

61

Page 62: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 62/91

este se encuentra totalmente hipotecado, y nunca podr7 estarlo sólo una parte./anto es así que, si ese inmueble recibe alguna me$ora, estas tambin quedar7nsu$etas a la hipoteca (efecto e#pansivo de la hipoteca).

Los E#ec-os De L(s O.l6(co$es:l efecto normal de una obligación es que se e#tinga por el pago, o sea elcumplimiento voluntario por parte del deudor. *uando esto no ocurre operan losefectos de las obligaciones, o sea que, el con$unto de medios que la ley establece enfavor del acreedor para que pueda conseguir el cumplimiento e#acto, íntegro yoportuno de la obligación.

"odríamos decir que el efecto primero de la obligación es el pago, y en caso de queno se pague, se aplican estos medios que la ley le entrega al acreedor para e#igir elcumplimiento.

Los E#ec-os +e l(s O.l6(co$es so$ los S6ue$-es:;2< L( e4ecuc%$ #or7(+( +e l( o.l6(c%$ (derecho principal).=2< L( $+e*$7(c%$ +e /er4ucos (derecho secundario).

2< Los +erechos (ul(res +el (cree+or (0as medidas conservativas, la acciónoblicua o subrogatoria, la acción pauliana y el beneficio de separación depatrimonio).

;2< L( e4ecuc%$ #or7(+( +e l( o.l6(c%$:ste es u$ +erecho /r$c/(l por lo que siempre se pretende que si el contrato nose cumple sea con la e$ecución forzada. %c7 el acreedor goza del derecho de prendageneral que le permite obtener el cumplimiento de obligación en todo el patrimoniodel deudor, cosas corporales, incorporales, muebles, inmuebles, bienes presentes ybienes futuros.

Se habla de la ampliación del embargo y es posible porque si fueron embargados losbienes, e#iste la posibilidad del e$ecutante de pedir dicha ampliación, eso es por elderecho de prenda general del que goza! la única e#clusión, son los bienesinembargables.

n principio todos los acreedores se encuentran en un plano de igualdad paraobtener el cumplimiento de la obligación, solo de manera e#cepcional la leyestablece preferencias en favor de ciertos acreedores en la llamada prelación decrditos. Se distinguen = clases de crditos, siendo los cuatro primeros preferentes.

Cré+-os +e ; cl(se' est7 constituida por las costas del $uicio, gastos de últimaenfermedad del deudor, los gastos derivados de la quiebra, deudas laborales y de

ciertos impuestos. 0a primera clase es de car7cter general, porque los acreedorespueden obtener el cumplimiento en todo el patrimonio, no en bienes específicos. Sicomparecen varios acreedores de la primera clase y ellos no se pueden pagar,preferir7n en el orden mencionado' las costas, gastos de la quiebra etc.

Cré+-os +e = cl(se' recae sobre bienes muebles y est7 dado por el crditoprendario, el del transportista o acarreador y el del posadero u hospeda$e. stapreferencia es de car7cter específica, porque los acreedores perseguir7n los bienesmuebles relativos al crdito.

62

Page 63: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 63/91

Cré+-os +e cl(se' son los crditos que recaen sobre bienes inmuebles, dondeest7n los crditos hipotecarios, los del censualista y los que emanen del derechoslegal de retención sobre inmuebles, es tambin una preferencia de car7cterespecífica, si e#isten varias hipotecas constituidas sobre el mismo bien, ell(s/re#err@$ e$-re s, se63$ l( #ech( +e $scr/c%$2

Cré+-os +e cl(se' derivan de la administración de patrimonios a$enos, comoaquel que tiene el hi$o en contra del padre que e$erce la patria potestad, o de lamu$er casada en sociedad conyugal en contra del marido. /ambin se genera a raízdel crdito de participación en los gananciales entre otros. s una preferencia decar7cter general porque no afecta a bienes de car7cter determinado sino que a todoel patrimonio del deudor.

Cré+-os +e cl(se' llamados tambin crditos valistas, quienes no gozan deninguna preferencia y donde se encuentran los saldos insolutos de los crditos desegunda y tercera clase, como tambin crditos que nacen como valistas, como pore$emplo un cheque, una letra de cambio un pagar. stos crditos constituyen laregla general.

=2< L( $+e*$7(c%$ +e /er4ucos (&I fecto de las obligaciones):s aquella suma de dinero que tiene derechos a recibir el acreedor cuando el deudorno ha cumplido la obligación, la cumplió parcialmente o ha retardado sucumplimiento, se clasifica en'

=2;2< I$+e*$7(c%$ +e /er4ucos Co*/e$s(-or(' cuando el deudor no cumpleo bien cuando cumple parcialmente.

=2=2< I$+e*$7(c%$ 8or(-or(' cuando retarda el cumplimiento de la obligación.

2igamos que la indemnización de per$uicios es un cumplimiento por equivalencia. lacreedor siempre preferir7 que se le pague, y cuando ello no es posible, y lae$ecución forzada tampoco fue posible, se tendr7 que llegar a la indemnización deper$uicios.

%mbas indemnizaciones se pueden acumular, como tambin la e$ecución forzadamas la indemnización moratoria, lo que no se puede acumular el la e$ecución forzaday la compensatoria, ya que implicaría un doble pago, o sea, un enriquecimiento sincausa para el acreedor, e#cepcionalmente se podría acumular si las partes así lohubieren acordado, tambin en la transacción.

Re)us-os e$ l( I$+e*$7(c%$ +e Per4ucos 9Re)us-os co/ul(-!os:

. <nfracción de la obligación.&. Kue la infracción sea imputable al deudor.D. Kue el deudor se encuentre en mora.>. Kue e#ista un per$uicio.=. Kue e#ista una relación de causalidad entre la conducta y el da9o.5. Kue e#ista una causal de e#ención de responsabilidad del deudor.

;2< I$#r(cc%$ +e l( o.l6(c%$' Cay infracción cuando el deudor no cumple,cuando cumple parcialmente, o cuando cumple tardíamente.

63

Page 64: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 64/91

=2< I$#r(cc%$ */u-(.le (l +eu+or' s imputable cuando ha habido culpa o dolodel deudor o cuando debe responder de ciertos hechos. Ao hay imputabilidadcuando el incumplimiento obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, o sea aquelimprevisto imposible de resistir.

l caso fortuito es un modo de e#tinguir las obligaciones, cuando hablamos deobligaciones de especie o cuerpo cierto, e#cepcionalmente el deudor se har7 cargodel caso fortuito cuando así se hubiere pactado, cuando se encuentre en mora, ycuando la ley así lo establezca, por $., cuando la cosa fue hurtada o robada.

L( Cul/(:s la negligencia en el cumplimiento de la obligación o en la e$ecución de un hechocualquiera, corresponde por tanto a una falta de diligencia o cuidado.L( cul/( co$-r(c-u(lB emana de la infracción del deudor y ella admite la siguientegraduación'. *ulpa 0ata o Mrave' s aquella falta de diligencia que las personas negligentesemplean en negocios a$enos, es el m7#imo grado de descuido, es por ello que seasimila al dolo.

&. *ulpa 0eve' s aquel grado de cuidado que ordinariamente las personas empleanen el mane$o de sus negocios propios, es una conducta media que se asimila a la delbuen padre de familia.

D. *ulpa 0evísima' s aquella falta de esmerada diligencia o cuidado que personas $uiciosas emplean en sus negocios mas importantes en virtud de ella al m7s mínimodescuido se responde.

¿C%*o se +e-er*$($ los 6r(+os +e cul/( /or los )ue se res/o$+e e$ u$co$-r(-o&

. Se estar7 a lo que las partes establezcan, teniendo la libertad para aumentar odisminuirla, con la única limitante de la culpa lata, de la que no se pueden e#imirporque implicaría una condonación del dolo futuro, lo que adolece de ob$eto ilícito yse sanciona con nulidad absoluta.

&. 0a ley en ciertos casos, ha establecido reglas diversas a las supletorias pore$emplo, en el mandato gratuito igual se responde de culpa leve.

D. 0a ley supletoriamente hace la siguiente distinción'a) Si el contrato es gratuito y solo beneficia al acreedor, por e$emplo el depósito, eldeudor responde de culpa lata o grave.b) Si el contrato es oneroso y ambos, deudor y acreedor, se benefician! el deudor

responder7 de culpa leve! por e$emplo el arrendamiento o la compraventa.c) Si el contrato es gratuito y solo beneficia al propio deudor, como el comodato, ldebe responder de la culpa levísima.

El Dolo:n materia contractual el +olo se +e#$e co*o ()uell(s (cco$es u o*so$es$-e$co$(les +el +eu+or, re(l7(+(s co$ el /ro/%s-o +e $#r$6r l(o.l6(c%$ 0 /er4u+c(r (l (cree+or. n esta materia el dolo es una agravante dela responsabilidad contractual, ya que se responder7 de los per$uicios directos

64

Page 65: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 65/91

previstos e imprevistos! Si actuó con culpa, solo responde de los per$uicios directosprevistos.

l dolo siempre habr7 que probarlo, no así la culpa, ello porque el soloincumplimiento de la obligación hace presumir la culpa del deudor, por lo que elacreedor deber7 probar los dem7s requisitos, pero no la imputabilidad.

2< Que el +eu+or se e$cue$-re co$s--u+o e$ *or(:0a mora, es el re-(r+o */u-(.le e$ el $cu*/l*e$-o +e l( o.l6(c%$ )uese e-e$+e *@s (ll@ +e l( $-er/el(c%$ hech( (l +eu+or.

Ao debemos confundir los conceptos de retardo y mora, lo que marca la diferenciaes la interpelación, o sea, la comunicación que el acreedor hace al deudor en elsentido que su retardo le ha ocasionado un per$uicio. #isten D formas deinterpelación'. 0a *ontractual #presa! que es aquella en que las partes establecieron un plazode car7cter e#preso en el que se debía cumplir la obligación.

&. 0a *ontractual /7cita! cuando se estipuló una poca para el cumplimiento. "ore$emplo, el prstamo de una maquinaria hasta la pró#ima cosecha.

D. % falta de todos los anteriores, est7 la <nterpelación ?udicial esto es' lanotificación que hace el acreedor al deudor una vez interpuesta ala demanda.

0a mora produce el efecto de provocar la indemnización moratoria y como yase9alamos, hace responsable al deudor hasta del caso fortuito. n la mayoría de lasobligaciones es necesario constituir en mora, salvo en las obligaciones de no hacer,donde la sola contravención implica constitución en mora.

2< Que es-( u$ /er4uco:l per$uicio es el da9o provocado en el patrimonio del acreedor y se clasifica endirecto e indirecto, dependiendo de si es o no consecuencia inmediata e inevitablede la conducta del su$eto. 0os per$uicios directos a su vez se clasifican en previstos eimprevistos, dependiendo de si el deudor pudo preverlo al momento delincumplimiento. sta distinción tiene importancia porque depender7 de la conductadel deudor, cuales son los per$uicios que deben ser reparados. 2e los indirectos nose responde nunca.

A!(lu(c%$ +e los Per4ucos2Se puede hacer por D vías.;2< Co$!e$co$(l

=2< Le6(l2< u+c(l2

;2< A!(lu(c%$ Co$!e$co$(l: s la llamada cl7usula penal, por la cual las partes avalúan anticipadamente losper$uicios. 1epresenta la venta$a de no tener que tramitar un $uicio ordinario paraestablecer la procedencia y monto de los per$uicios causados. sta indemnización esa todo evento, por lo que incluso el acreedor podría e#igirla aunque no haya sufridoper$uicio alguno.

65

Page 66: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 66/91

n lo que respecta a su monto, la ley establece un límite! no puede ser superior alduplo de la obligación principal, si se sobrepasa estaremos ante un caso de lesiónenorme, la llamada cl7usula penal enorme. 1ecordemos que, si se pacta, podría nosólo e#igirse la cl7usula penal, sino que tambin la e$ecución forzada de laobligación. s conveniente hacer esto a travs de una escritura pública, lo quepermite una demanda e$ecutiva.

=2< A!(lu(c%$ Le6(l:0a ley determina el monto de los per$uicios sólo en operaciones de crdito de dineroy lo hace a travs de los intereses, en particular, con el inters corriente, establecidopor el banco central, considerando el promedio de los intereses cobrados por lasinstituciones financieras en un mes. 0as partes pueden acordar un inters mayorpero no mas del =4, de lo contrario hay lesión enorme.

2< A!(lu(c%$ u+c(l:*onstituye la regla general y opera con la presentación de una demanda de $uicioordinario para determinar la procedencia y monto de los per$uicios. l $uez, paraavaluarlos, puede considerar & factores'

< El +(o e*er6e$-e' s todo lo que salió del patrimonio del acreedor (siempre seindemniza)< El lucro ces($-e' s la prdida de la legítima utilidad o sea, lo que de$ó de ganarante el incumplimiento.

2< Derechos Aul(res +el Acree+or 9er e#ec-o +e l(s o.l6(co$es:Son ciertos derechos que la ley le concede al acreedor con el ob$eto de conservar laintegridad del patrimonio del deudor, para con ello hacer efectivo el cumplimiento dela obligación.

a) 0as medidas conservativas' Se identifican con las medidas precautorias

establecidas en el *"* por e$emplo, la retención de bienes o la prohibición decelebrar actos y contratos.

b) 0a acción oblicua o subrogatoria o la acción pauliana o revocatoria' 0a acciónoblicua es una acción indirecta, porque el acreedor se pone en el lugar del deudor.%c7 se benefician todos los acreedores porque es una acción indirecta. n la acciónpauliana, el acreedor solicita que se revoquen actos, para que se reintegren alpatrimonio bienes que fueron sacados del patrimonio. %c7 recibir7n beneficiossolamente los acreedores que interpusieron la acción.

D#ere$c(s:.  0a acción oblicua o subrogatoria es una acción $+rec-(, por la cual los

acreedores se ponen en el lugar $urídico de su deudor, con el ob$eto de e$ercer lasacciones o crditos en contra de terceros cuando el deudor no lo ha hecho, demanera negligente. 0a acción pauliana, por su parte, es una acción +rec-( por lacual los acreedores persiguen de$ar sin efecto aquellos actos dolosos realizados porel deudor, sacando bienes de su patrimonio con el ob$eto de per$udicar a losacreedores.

&. 0a acción oblicua e#ige una conducta culpable del deudor, en cambio, la acciónpauliana una conducta dolosa.

66

Page 67: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 67/91

D. 0a acción oblicua busca incorporar bienes al patrimonio del deudor, en cambio, laacción pauliana busca reintegrar los bienes sacados de manera dolosa.

>. 0a acción oblicua prescribe según las regla general, en D o = a9os, y la acciónpauliana, dentro de a9o, contado desde la celebración del contrato.

El e$e#co +e Se/(r(c%$ +e P(-r*o$os:s aquel beneficio que tienen los acreedores del deudor difunto destinado a separarel patrimonio de ste del de sus herederos debido al temor de que e#istanacreedores de los herederos que pretendan pagarse con los bienes del deudordifunto, e$ercido el derecho estos acreedores gozaran de preferencia.

L( E-$c%$ De L(s O.l6(co$es:#isten distintos modos de e#tinguir las obligaciones, se va a hacer referencia a laresciliación, el pago, la novación, la prescripción, perdida de la cosa debida.

L( Rescl(c%$' s un modo de e#tinguir las obligaciones por el cual las partes,siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en de$arlas sin efecto.

sto viene a consagrar la regla del %rt. =>= del **! /ambin recibe el nombre demutuo disenso.

0a mayoría de las obligaciones se pueden resciliar, salvo algunas en materia defamilia, como el contrato de matrimonio y el pacto de separación de bienes o departicipación en los gananciales. l contrato de matrimonio nunca podr7 llegar a serresciliable en virtud del divorcio de común acuerdo, puesto que es una solicitud quese presenta ante un tribunal! 0o que disuelve el matrimonio es una resolución

 $udicial, no el acuerdo de las partes.

El P(6o' es la prestación de lo que se debe, o sea, cumplir con el ob$eto de la

obligación.Re)us-os Le6(les +el P(6o:. l pago debe hacerse por quien es due9o de la cosa. Si el que paga no es due9o,no transferir7 el dominio, por lo tanto el acreedor podr7 e#igir un nuevo pago.&. l que paga debe tener la libre administración de sus bienes.D. l pago debe ser hecho con las solemnidades legales (dice relación con las formade hacer la tradición. %rts. 53> y 535 **).

Co$+co$es )ue +e.e reu$r El P(6o:l pago debe ser e#acto, íntegro y oportuno.

Kue sea e(c-o significa que se haga con el ob$eto debido. l acreedor no est7obligado a recibir una prestación distinta, pero si quiere puede tener a lugar unadación en pago o una novación.

Kue sea 5$-e6ro se refiere a que debe cumplirse totalmente. l acreedor no est7obligado a recibir pagos parciales, salvo en materia de quiebras o cuando haaceptado un pago con beneficio de competencias.

"or último, el pago debe ser o/or-u$o, vale decir, debe hacerse en el momento

67

Page 68: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 68/91

convenido.

¿A )ue$ se le +e.e h(cer el /(6o&l pago debe ser hecho al acreedor, a sus herederos, a su representante o alposeedor del crdito. 1esulta determinante que el pago sea hecho a estas personas!si el deudor se equivoca, el acreedor podr7 e#igir el cumplimiento de la obligación yel deudor no se podr7 e#cusar diciendo que le pagó a otra persona (1eglafundamental' el )ue /(6( *(l /(6( +os !eces2

#cepcionalmente, el deudor debe pagarle a una persona distinta del acreedor, pore$emplo, cuando est7 embargado el crdito o cuando el acreedor ha caído enquiebra.

¿Qué$ /ue+e /(6(r&Pue+e /(6(r el +eu+or, u$ -ercero $-eres(+o 0 u$ -ercero e-r(o2a) 0a regla general es que pague el deudor. %l acreedor le resulta indiferente quienle pague, salvo en las obligaciones intuito personae, donde la persona del deudor fuelo importante para contratar.

b) "ago hecho por un tercero interesado. "or e$emplo, cuando paga un codeudorsolidario, un fiador, o un garante prendario o hipotecario! l pago hecho por undeudor interesado e#tingue la obligación, entreg7ndole la ley a este DI la acciónsubrogatoria, en virtud de la cual ocupar7 el lugar $urídico del acreedor para cobrarleal deudor (se le llama tambin pago con subrogación). sta acción es importantepuesto que, al ocupar el lugar $urídico, tendr7 todos los accesorios que la obligaciónprimitiva tendría. c) l pago hecho por un tercero e#tra9o. E$co$-r(*os h/%-ess.. "ago hecho con el consentimiento del deudor'

Se entiende que hay un mandato, por lo tanto, este tercero tambin tendr7 acciónsubrogatoria, pero puede optar entre la acción de reembolso, que l tienedirectamente contra el deudor, a raíz de la e#istencia del mandato.

&. "ago hecho por tercero e#tra9o sin el conocimiento del deudor'%c7 estamos frente al cuasicontrato de agencia oficiosa, por lo tanto, tiene acción dereembolso, pero no tiene acción subrogatoria por el solo ministerio de la ley, salvoque opere una subrogación convencional.

D. "ago hecho por un tercero contra la voluntad del deudor'n este caso se discute si el DI tiene alguna acción para recuperar lo pagado (notiene acción subrogatoria, y la acción de reembolso se le concede al DI cuando

ignora que alguien m7s ha pagado), pues algunos indican que carece de toda acción,considerando la negativa del deudor. n cambio, creemos que el DI sí tiene acción(de reembolso o subrogatoria convencional, según corresponda), mientras el pagohaya sido útil (el pago ser7 útil cuando e#tinga total o parcialmente la obligación).sta opinión se fundamenta en la prohibición del enriquecimiento sin causa.

68

Page 69: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 69/91

P(6o Hecho Por U$( Perso$( Que No Es Dueo De L( Cos(.n esta hipótesis el pago ser7 nulo porque el que paga, tiene que ser due9o de lacosa, puesto que implica tradición, de manera tal que si la cosa es reivindicada enmanos del acreedor por un tercero el deudor tendr7 que hacer un nuevo pago.

Lu6(r +el /(6o:Si la obligación es inmueble debe pagarse donde se encontraba el inmueble. Si laobligación es mueble, distinguiremos si es de especie o cuerpo cierto o es de gnero.a) Si es de especie, se paga en el lugar donde se encontraba la cosa al contraer laobligación.b) Si es de gnero, se paga en el domicilio del deudor.

8o+(l+(+es +el /(6oncontramos'

;2<  El P(6o Co$ Su.ro6(c%$' Kue opera cuando una persona, por el soloministerio de la ley, se subroga en los derechos del acreedor, a raíz del pago que lha hecho de una obligación a$ena con dineros propios.

l art. 54 establece varias hipótesis de subrogación en pago, por e$emplo, pagohecho por un tercero interesado! pago hecho por un tercero garante hipotecario!pago hecho por un tercero e#tra9o con el consentimiento del deudor! pago hechopor un codeudor solidario que no estaba interesado en la deuda.

=2<  El P(6o Por Co$s6$(c%$' s aquel pago que hace el deudor cuando elacreedor se niega a recibirlo o se ignora quien es el acreedor. l deudor no solo tienela obligación de pagar, sino que tambin el derecho a hacerlo. l pago porconsignación consiste en el depósito de la cosa debida en manos de un tercero. stopuede hacerse por resolución $udicial o bien, a travs de un notario (pero siempre en

presencia de un ministro de fe).l pago por consignación se descompone en & fases'( L( O#er-(:  <mplica que el deudor ofrece al acreedor que reciba el pago. staoferta es siempre solemne y puede hacerse a travs de un notario o por receptor

 $udicial, previa gestión voluntaria ante los $uzgados civiles. Si hecha la oferta elacreedor nada dice, pasamos a la segunda fase!

. L( Co$s6$(c%$: s el depósito de la cosa debida en manos de un tercero, si setrata de dinero puede hacerse en la cuenta corriente del /ribunal o en cualquierbanco comercial o en la tesorería comunal. Si se tratara de otras especies, se debedesignar un depositario, generalmente martilleros. 0os gastos de la oferta y

consignación deben ser soportados por el acreedor ya que se produ$eron por sunegativa a recibir el pago. Cecha la consignación, el acreedor podr7 oponersealegando la insuficiencia del pago. 2e lo contrario, se dar7 por e#tinguida laobligación.

2< El P(6o co$ e$e#co +e Co*/e-e$c(' s aquel en que el deudor no est7obligado a cumplir íntegramente la obligación, pudiendo pagar lo que buenamentetenga (pueda), pero comprometindose a cumplir cuando me$ore su fortuna. ste

69

Page 70: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 70/91

beneficio lo tienen ciertas y determinadas personas, principalmente entre cónyuge yparientes.

2< L( D(c%$ e$ P(6o' *onsiste en el pago de una cosa distinta a la originalmentedebida. 0a idea principal es que se trate de una prestación sustancialmente diversa ala originalmente debida.

2< L( Pér++( +e l( Cos( De.+(' "ara que la prdida de la cosa debida funcionecomo modo de e#tinguir las obligaciones, debe tratarse de obligaciones de darespecies o cuerpo cierto, que esa cosa perezca por caso fortuito o fuerza mayor, yque el deudor no se encuentre en mora. %dem7s, la prdida debe ser total, puestoque si es parcial, se deber7 aquella parte que no se destruyó.

+tros modos de e#tinguir las obligaciones'5. L( $o!(c%$G. L( co*/e$s(c%$3. L( co$#us%$

L( Prescr/c%$ E-$-!(:s un modo de e#tinguir las acciones y derechos a$enos por no haber sido e$ercidasdurante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem7s requisitos legales.

Re)us-os:;2< Que l( (cc%$ se( /rescr/-.le2 "or regla general todas las acciones sonprescriptibles, salvo, por e$emplo, la acción de partición, la de reconocimiento de lamaternidad o paternidad, la de divorcio y en general la acción de nulidadmatrimonial.

=2< I$(c-!+(+ +el (cree+or: 0a prescripción es un mecanismo mediante el cual

se castiga la inactivad, tanto del deudor por un lado (prescripción e#tintiva), como ladel due9o (prescripción adquisitiva).

2< Tr($scurso +el -e*/o: #isten prescripciones de largo tiempo y de cortotiempo.

"rescripciones de largo tiempo'a) 0a acción ordinaria! prescribe en = a9os, yb) 0a acción e$ecutiva' prescribe en D a9os

0a acción reivindicatoria' no prescribe por prescripción e#tintiva, sino que por/rescr/c%$ (+)us-!( +el /osee+or.

"rescripciones de corto tiempo (por e$emplo)'a) 0as acciones posesoria' un a9o, por regla generalb) 0a acción de cobro de honorarios de profesional' que prescribe en & a9os.c) <ncluso acciones e$ecutivas derivadas de títulos de crdito, que prescriben en a9o.

2< Que l( /rescr/c%$ $o se e$cue$-re sus/e$++(: remitirse a lo se9alado enrelación a la prescripción adquisitiva.

70

Page 71: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 71/91

2< Que l( /rescr/c%$ $o se e$cue$-re $-erru*/+(: 0a interrupción es unhecho del acreedor o del deudor que hace perder todo el tiempo transcurrido.ncontramos aquí'a) 0a interrupción natural' que es aquella que emana del deudor, cuando realiza unacto que demuestra su intención de no aprovecharse de la prescripción.

b) 0a interrupción civil' es un hecho del acreedor y se produce cuando notificalegalmente la demanda al deudor.

71

Page 72: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 72/91

LA RESPONSAILIDAD ETRACONTRACTUAL0as obligaciones pueden emanar de delitos o cuasidelitos civiles.

D#ere$c(s e$-re res/o$s(.l+(+ co$-r(c-u(l 0 e-r(co$-r(c-u(l. 0a ausencia de un vínculo $urídico previo. %c7 hay un principio general en materiade responsabilidad! Aadie puede ser lesionado en su patrimonio sin lacorrespondiente indemnización de per$uicios. ste da9o puede provenir de lainfracción de un contrato (responsabilidad contractual) o de la comisión de un ilícitocivil (responsabilidad e#tracontractual). n el segundo caso, no e#iste el vínculo

 $urídico previo que supone el primer caso.

&. +tra diferencia se manifiesta en la regulación en el **! L( Res/o$s(.l+(+co$-r(c-u(l  se trata en :0os efectos de la obligaciones;. L( Res/o$s(.l+(+E-r(co$-r(c-u(l, en :0os delitos y cuasidelitos; (ambas en el libro <H, pero encapítulos distintos)

D. n la Res/o$s(.l+(+ co$-r(c-u(l la culpa se gradúa, en la Res/o$s(.l+(+e-r(co$-r(c-u(l no e#isten grados de culpa, auque si quisiramos graduarla sería

culpa leve (puesto que culpa, sin otra denominación, es igual a culpa leve).

>. n materia contractual importa la distinción entre culpa y dolo, ya que enRes/o$s(.l+(+ co$-r(c-u(l el deudor que incumplió con dolo ve agravada suresponsabilidad, en cambio, en res/o$s(.l+(+ e-r(co$-r(c-u(l es indiferenteque el autor lo haya hecho con culpa o dolo. l dolo solo es un elemento del delitocivil, pero no altera el monto de la indemnización.

=. n materia de capacidad, la plena Res/o$s(.l+(+ 9c(/(c+(+ co$-r(c-u(lse alcanza a los 3 a9os, en cambio, l( /le$( c(/(c+(+ e-r(co$-r(c-u(l  sealcanza a los 5 a9os, pero entre los G y los 5 a9os podr7 ser responsable si el ?uez

decreta que actuó con discernimiento.5. n Res/o$s(.l+(+ co$-r(c-u(l,  habiendo pluralidad de deudores laresponsabilidad es simplemente con$unta (regla general), en cambio, enRes/o$s(.l+(+ e-r(co$-r(c-u(l, habiendo pluralidad de autores, laresponsabilidad es solidaria (regla general dentro de la responsabilidade#tracontractual).

G. n Res/o$s(.l+(+ co$-r(c-u(l, el incumplimiento se presume culpable, porlo tanto la carga de la prueba recaer7 sobre el deudor. n Res/o$s(.l+(+e-r(co$-r(c-u(l la carga de la prueba recae sobre la víctima, quien tendr7 queacreditar los siguientes requisitos'

a) l da9oE) Kue el dolo sea imputable. l concepto de dolo que se utiliza en este caso es eldel %rt. >>.c) 1elación de causalidad entre el da9o y la conducta del autord) 0a capacidad delictual

*omo se puede apreciar, la victima tiene la carga de acreditar la imputabilidad, locual en la pr7ctica es complicado. "or este motivo y con el ob$eto de alivianar lacarga que tiene la víctima, el legislador estableció presunciones de responsabilidad,

72

Page 73: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 73/91

las que e#oneran a la víctima de la carga de probar la imputabilidad del autor. Seagrupan en las siguientes'

;2< Presu$co$es /or hecho /ro/o: "or e$emplo, el que disparaimprudentemente un arma de fuego, o quien est encargado de reparar una calle yno tome los resguardos suficientes para evitar accidentes.

=2< Presu$co$es /or hecho (4e$o: %quí se hace responsables a todos aquellosque deben personas a su cargo, pero para que opere esta presunción esfundamental que ambos sean plenamente capaces, tanto el dependiente como elresponsable, por e$emplo, los padres respecto de los hi$os que viven en el hogarcomún! los empleadores por los actos de sus traba$adores en el e$ercicio de susfunciones.

2< Presu$co$es /or hecho +e l(s cos(s:  "or e$emplo, por los da9os queprovoquen los animales, los due9os siempre deben responder cuando se hayansoltado, y todas aquellas personas que su hubieran servido de aquellos.

stas presunciones son simplemente, legales por lo tanto admiten prueba encontrario. Sin embargo, e#isten algunas presunciones de derecho, por e$emplo'

. 0os padres siempre deben responder de los hechos de su hi$os (aunque no vivancon ellos), que provengan conocidamente de la mala educación y los vicios que lospadres les permitieron adquirir a los hi$os.

&. 2a9o provocado por animales fieros' es un animal inútil y peligroso, o sea, queno sirve para la guarda y custodia de un predio.

D. 0a cosa que cae o es arro$ada de un edificio. 0o normal es que responda el due9o

de la cosa que cayó o fue arro$ada, cuando se pueda determinar desde donde cayó.Si no se puede determinar, responder7 la parte (o sector) de la comunidad desde lacual cayó el ob$eto. sta responsabilidad es simplemente con$unta (lo mismo acercala ruina de un edificio).

73

Page 74: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 74/91

LOS CONTRATOS:Co$ce/-o Le6(l'Ar-2 ;?2 Co$-r(-o o co$!e$c%$ es u$ (c-o /or el cu(l u$( /(r-e se o.l6( /(r(co$ o-r( ( +(r, h(cer o $o h(cer (l6u$( cos(2 C(+( /(r-e /ue+e ser u$( o *uch(s/erso$(s2

*riticas'

. *ontrato o convención los hace sinónimos, lo que no corresponde puesto que, lasconvenciones son %?E que tienen distintos ob$etivos! el contrato efectivamente es un%?E (una especie de convención) que crea derechos y obligaciones! en cambio hayotras convenciones que no crean derechos y obligaciones y no por ello, de$an de serconvenciones, como por e$emplo, tradición, el pago, la novación.

&. Se9ala el **, que una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no haceralguna cosa, no se9alando cual es el ob$eto del contrato! es m7s, lo confunde con elob$eto de las obligaciones, que es dar hacer o no hacer! la prestación no es el ob$etodel contrato, es el ob$eto de la obligación, debiendo en consecuencia se9alarse cuales el ob$eto del contrato, que es en particular, cre(r +erechos 0 o.l6(co$es2 

l contrato no e#tingue derechos, no transfiere ni transmite! de los contratos nonacen derechos reales, solo derechos personales, es decir, obligaciones. nconsecuencia, es impreciso que se indique que tiene por ob$eto dar, hacer o nohacer.

De#$c%$ Doc-r$(r(:'Es ()uell( co$!e$c%$ 6e$er(+or( +e +erechos 0 o.l6(co$es1 o Es ()uelA )ue cre( +erechos 0 o.l6(co$es12

Cl(s#c(co$es Le6(les +e los Co$-r(-o:;2< Co$-r(-os U$l(-er(les V"S Co$-r(-os l(-er(les 9E$ A-e$c%$ (l NW +e

O.l6(+os Ar-2 ; CC:l contrato U$l(-er(l  es aquel en que una parte se obliga para con otra quecontrae obligación alguna, por e$emplo' l comodato, el depósito, la donación.*ontrato l(-er(l, es aquel en que ambas partes se obligan recíprocamente, comopor e$emplo! l arrendamiento, la *H, el mandato.

2entro de esta clasificación legal, se incorpora una clasificación legal que es unaespecie de contrato unilateral, que es el Co$-r(-o U$l(-er(l S$(l(6*@-coI*/er#ec-o, que son aquellos contratos que siendo unilaterales! ()uell( /(r-e)ue /r*-!(*e$-e $o se o.l6(.(, /or hechos /os-erores se o.l6( (lo queno lo convierte en contratos bilaterales).

"odemos entonces considerar que en el caso de un comodato o un depósito, soncontratos unilaterales puesto que el único obligado es el depositario o elcomodatario, a conservar y a restituir la cosa. l comodante no se obliga, tampocoel depositante, no debiendo cometerse el error de pensar que se obliga a entregar lacosa, toda vez que el contrato y el depósito son contratos reales que se perfeccionancon la entrega o tradición, surgiendo solo entonces la interrogante -Kuin seobliga, pudiendo solo en ese minuto determinarse, que los obligados son eldepositario y el comodatario quienes se obligan.

74

Page 75: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 75/91

"ero es posible que estando la cosa en manos del depositario o el comodatario,estos deben realizar una reparación de car7cter urgente y e#traordinario, las queigualmente deberían haberse realizado de haber estado la cosa en manos deldepositante o comodante. stas reparaciones, si bien inicialmente las soporta elcomodatario o el depositario, tendr7n derecho luego a cobr7rselas al depositante oal comodante, caso en el cual, efectivamente se van a generar obligaciones paraaquella parte que primitivamente no se obligaba! es decir, nace el co$-r(-ou$l(-er(l s$(l(6*@-co */er#ec-o.

"or e$emplo, se entrega en comodato un caballo de carreras y estando en poder delcomodatario, al &B día le viene un paro cardiaco, debiendo de inmediato ser atendidopor un veterinario, lo que tiene un costo. "or lo tanto, si bien es cierto que es uncosto que de inmediato debe asumir el comodatario ya que no tiene posibilidad derecurrir al comodante atendido al estado de salud del animal, una vez que cumplacon su obligación de restituir, va a poder efectivamente e#igir el cumplimiento deesa obligación, teniendo una garantía (que no es una caución), cual consiste en quesi el comodante se niega a pagar tales gastos, el comodatario puede e$ercer el

derecho legal de retención, es decir, puede pedirle al /B que lo autorice a no cumplircon su obligación de restituir la cosa, mientras no se cumpla la obligación que segeneró en forma posterior para el comodatario.

<mportancia de la clasificación (distinción)'a) Por (/lc(c%$ +e l( CRT! solo se encuentra incorporada en los contratosbilaterales.

c) n atención al principio de 'L( *or( /ur6( l( *or(1  o 'ece/c%$ +eco$-r(-o $o cu*/l+o1B solo aplicable al los contratos bilaterales.

=2< Co$-r(-os Gr(-u-os !"s O$erosos 9E$ A-e$c%$ (l e$e#co 0 (lGr(!(*e$:n el Mratuito, una parte se beneficia y la otra se grava. n el contrato O$eroso,ambas partes se benefician y gravan de manera recíproca.

"ara algunos autores, esta es la clasificación m7s relevante de los contratos, estodebido a la trascendencia $urídica de esta distinción'

a) 0a primera importancia, se da en atención de los 6r(+os +e cul/(. n loscontratos que son onerosos, las partes responden de culpa leve (ambos sebenefician)! en cambio en los contratos gratuitos se debe distinguir! si solo sebeneficia el acreedor, el deudor responde de culpa lata! si solo se beneficia el propio

deudor, responde de culpa levísima .

b) 8na segunda importancia radica en materia de *ontratos intuito personae! lamayoría de los contratos gratuitos son intuito personae.

n cuanto a la clasificación de los contratos! +nerosos Mratuitos HNS %leatorios!"rincipales HNS %ccesorios, y 1eales, Solemnes y *onsensuales! Re*-rse ( lo+cho /(r( los A2

75

Page 76: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 76/91

< Co$-r(-os +e L.re Ds/osc%$ V"S Co$-r(-o +e A+hes%$  (*lasificación2octrinaria)'l *ontrato de L.re Ds/osc%$, es aquel en que las partes tienen total libertadpara discutir en un plano de igualdad, los trminos de un contrato. n el Co$-r(-o+e A+hes%$, una parte propone a la otra todo el contenido del contrato! la otraparte, solo puede aceptarlo o no, pero no modificarlo.

#isten ciertas categorías contractuales, dentro de las cuales se ver7n el Co$-r(-oDr6+o, el Co$-r(-o For7oso y El Su.co$-r(-o'l Co$-r(-o Dr6+o es aquel en que el stado establece ciertas cl7usulas mínimasque tienen en car7cter de irrenunciables! por e$emplo, el contrato de traba$o, elcontrato de arrendamiento de predios urbanos, el contrato de matricidio(matrimonio).

l Co$-r(-o For7oso es aquel que la ley obliga a celebrar y en algunos casos, lo dapor celebrado, es por ello que se clasifican en! #or7osos  or-o+oos  y #or7ososhe-ero+oos.

n los contratos For7osos Or-o+oos, hay una restricción importante al principiode la autonomía de la voluntad y en particular, a la libertad contractual, puesto quela ley nos obliga a celebrar contratos! 0os contratos he-ero+oos, la ley los da porcelebrados y tambin los llama contratos heterodo#os fictos. l principio de lalibertad contractual se restringe en el primer caso y se suprime totalmente en elsegundo.#iste un caso de Cipoteca 0egal, es decir, la ley da por constituida la hipoteca cualse da en materia de partición, en donde lo que se busca es poner trmino al estadode indivisión, estableciendo respecto de cada cuota de los comuneros el pago de lasmismas, entreg7ndoles bienes que pertenezcan a la comunidad, siendo ello lo que sedenomina :%d$udicación;. % este de hipoteca legal es que est7n referidos a los %rts.

554 y 55& del *"*.Si en el proceso de partición, a uno de los comuneros se le ad$udica previamente uninmueble, se debe calcular el valor del inmueble y a cuanto asciende la cuota delcomunero! si dicha cuota, comparada con el valor del bien, e#cede el 34 del haberprobable que pueda recibir, tiene que consignar una suma de dinero en efectivo, elloa fin de evitar que se produzca alguna desproporción entre las cuotas entregadas alos comuneros vNs los bienes recibidos. Si el ad$udicatario que recibió el bien quee#cedió el 34 de su haber probable no lo hace, el $uez partidor debe constituirhipoteca a favor de los dem7s comuneros, para que en caso que al final de lapartición e#ista un crdito a favor de los comuneros, se paguen eventualmente conese inmueble.

n consecuencia, la hipoteca la constituye el $uez partidor, pero no es una hipoteca $udicial, sino que la ley la da por constituida a favor de los dem7s comuneros encontra del ad$udicatario del inmueble (contrato forzoso ficto).

l Su.co$-r(-o, es un nuevo contrato derivado e independiente de otro previo, dela misma naturaleza. $.' l subarrendamiento, la subfianza y la delegación delmandato.

76

Page 77: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 77/91

stos son, contratos derivados! dependientes de otro previo de similar naturaleza!no siendo necesario en todo caso, que sea de idntica naturaleza, lo que si no puedeser, es que el contrato base sea traslaticio de dominio! por e$emplo, no e#iste unsubcontrato de venta.

Pr$c/os +e l( Co$-r(-(c%$:%l respecto hay & grandes principios' L( Au-o$o*5( +e l( Volu$-(+ 0 L( .ue$(Fe.

0a Au-o$o*5( se divide en los siguientes sub principios'. Pr$c/o +e l( #uer7( o.l6(-or( +e los co$-r(-os! todo contratov7lidamente celebrado es ley para los contratantes.

&. Pr$c/o +e l( L.er-(+ Co$-r(c-u(l, en virtud del cual e#isten & libertades'a) 0a 0ibertad de conclusión, que permite a las partes decidir si contratan o no, quecontrato celebran y con quien lo celebran.b) 0a libertad de configuración interna, por la cual deciden el contenido de lascl7usulas.

D. Pr$c/o +e Co$se$su(ls*o, que establece que la regla general es que loscontratos se perfecciones por el solo acuerdo de las partes, es decir, el contrato porregla general es consensual! las e#cepciones son los contratos solemnes y loscontratos reales.

>. Pr$c/o +el e#ec-o rel(-!o +e los co$-r(-os! los efectos de los contratossolo obligan a las partes que lo celebraron y por regla general no afectan a DI.

"or e$emplo' n el caso de los legatarios (DB)! Si tenemos un contrato de hipotecasobre un bien raíz, en que el constituyente hace un testamento en el cual de$a el

inmueble a un DB, que es el legatario, al fallecimiento del causante, el DB va a recibirel inmueble con el derecho real, que es la hipoteca! l no fue parte en la hipoteca,pero se ve afectado por la hipoteca celebrada por su antecesor, es decir, el causante,siendo por ello que es calificado como DB, toda vez que no es considerado parte! lse pone en la situación de que recibió una cosa que tiene un derecho realincorporado, caso en el cual, se va a ver afectado por el incumplimiento de lasobligaciones por parte del causante en caso de haber sido deudor.

2istinto va a ser el caso de lo herederos del mismo causante, toda vez que ellos seponen en el lugar $urídico del causante y lo representan, no así el legatario, quiensolo recibe solo cosas singulares.

LOS CONTRATOS EN PARTICULAR:EL CONTRATO DE PRO8ESA 9Ar-2 ; CC:Se establece que en general la promesa no vale, salvo que se cumplan los siguientesrequisitos';2< Que l( /ro*es( co$s-e /or escr-oB=2< Que el co$-r(-o /ro*e-+o $o se( +e ()uellos )ue l(s le0es +ecl(r($$e#c(cesB2< Que co$-e$6( u$ /l(7o o co$+c%$ )ue #4e l( é/oc( +e cele.r(c%$ +elco$-r(-oB

77

Page 78: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 78/91

2< Que se es/ec#)ue +e -(l *($er( el co$-r(-o /ro*e-+o, )ue /(r( su/er#ecco$(*e$-o s%lo #(l-e l( e$-re6( +e l( cos( o el cu*/l*e$-o +e l(ssole*$+(+es )ue l(s le0es /rescr.($2

C(r(c-er5s-c(s +el co$-r(-o +e /ro*es(:. s un co$-r(-o .l(-er(l, pues ambas partes se obligan recíprocamente a lamisma cosa, cual es celebrar un contrato y esa es una obligación +e h(cer. /iene laparticularidad de que ambas partes contraen la misma obligación.

&. s un co$-r(-o /r$c/(l, y si bien es un contrato preparatorio, $o -e$e /oro.4e-o ser 6(r($-5( y se basta por si mismo! es un medio, no es un fin.

D. s un co$-r(-o sole*$e, (%rt. ==> AI **).Se discute de si por e$emplo, la promesa de celebrar un contrato de promesa de una*H de un bien raíz, debe o solo constar por escrito o adem7s debe constar porescritura pública. Se se9ala al respecto, que como el %rt. ==> corresponde a unanorma e#cepcional, la interpretación de la misma es de car7cter restrictivo..

"or lo tanto, esta escrituración no necesariamente debe ser pública, basta con unaescrituración de cualquier entidad (respuesta de estudiante)!

1espuesta de abogado' l hecho que se haga por escritura pública, reporta laventa$a de tener un medio de prueba. %dem7s, la escritura pública por ser títuloe$ecutivo, nos permite para el caso de haber se9alado una cl7usula penal,ahorrarnos la demanda de indemnización de per$uicios! ello sumado a que permitesolicitar la e$ecución forzada de la obligación ($uicio por obligación de hacer! obligara la parte a que celebre el contrato prometido).

>. n un co$-r(-o su4e-o ( *o+(l+(+, "lazo, condición o ambos! no es un

contrato puro y simple! el plazo o condición son elementos esenciales en el contratode promesa, aunque la regla general es que sean accidentales.

=. s un co$-r(-o 6e$er(l, pues se puede prometer cualquier clase de contrato,incluso de puede prometer una promesa 9Cels.

5. s un co$-r(-o +e +erecho es-rc-o. sto significa que, en general, la promesano tiene valor, conclusión que se infiere de la lectura del artículo ==> del *ódigo*ivil' :%rt. ==>. L( /ro*es( +e cele.r(r u$ co$-r(-o $o /ro+uce o.l6(c%$(l6u$(B s(l!o que concurran las circunstancias siguientes';  9Cels2

G. 0a promesa genera una obligación +e h(cer, y, por lo mismo, es una

o.l6(c%$ +e c(r@c-er *ue.le  pues 'los hechos )ue se +e.e$ se re/u-($*ue.les1 9Cels2

EL CONTRATO DE CO8PRA VENTA:l ** +e#$e ( l( co*/r(!e$-( en su %rt. G@D diciendo' :L( co*/r(!e$-( esu$ co$-r(-o e$ )ue u$( +e l(s /(r-es se o.l6( ( +(r u$( cos( 0 l( o-r( (/(6(rl( e$ +$ero2 A)uéll( se +ce !e$+er 0 és-( co*/r(r2 El +$ero )ue elco*/r(+or +( /or l( cos( !e$++(, se ll(*( /reco12

78

Page 79: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 79/91

0o primero que se debe se9alar es que e#iste un defecto en el concepto, puesto quese9ala :8na parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero;.

l vendedor no se obliga a dar! no se obliga a transferir el dominio, es m7s, alanalizar los efectos del contrato de *H, o sea, lo derechos y obligaciones que surgende l, tales obligaciones para el vendedor son! entregar la cosa y el saneamiento dela cosa. n rigor, se obliga a entregar, no a transferir el dominio, esto amparado enel %rt. 3= del **, cual se9ala que :0a venta de cosa a$ena es v7lida; y esto es así,toda vez que la naturaleza $urídica del contrato del *H es la de ser un títulotraslaticio de dominio! un contrato, $o u$ *o+o +e (+)urr el +o*$oB elvendedor solo se obliga a entregar la cosa, es decir, a conceder la posesióntranquila, pacífica y útil de la cosa. s m7s, si el comprador se enterase que la cosano pertenece al vendedor, no puede negarse a recibirla, ni tampoco pedir laresolución del contrato, mientras no aparezca el due9o a reclamarla.

C(r(c-er5s-c(s +e l( Co*/r(!e$-(:. n un Co$-r(-o l(-er(l! ambas partes, comprador y vendedor, se obligan,encontr7ndose las obligaciones principales (no las únicas) en la propia definición! el

!e$+e+or se o.l6( ( +(r u$( cos( 0 el co*/r(+or se o.l6( ( /(6(r u$/reco 9Cels2 

&. s un Co$-r(-o O$eroso, lo que significa que ambas partes reportan utilidadgrav7ndose recíprocamente 9Cels.D. 2ado que se trata de un contrato oneroso, se puede distinguir sobre si esconmutativo o aleatorio, siendo la compraventa participe de ambas alternativas,pero por regla general, es un co$-r(-o co$*u-(-!o, lo que significa que por logeneral las prestaciones se miran como equivalentes! lo que el vendedor entrega ylo que el comprador paga se miran como equivalentes.

"ero, e#cepcionalmente la compraventa puede tomar el car7cter de aleatoria. $.'0a compra de una cosa que no e#iste, pero se espera que e#ista (%rt. 3D), lacompra a la suerte (concursos, lotería), la compra en verde, la compra de unacosecha de productos que recin est7n siendo sembrados, la venta de una sucesiónhereditaria (%rt. 34) 9Cels.

>. "or regla general, es un co$-r(-o co$se$su(l 9(*@s Re(l, es decir, seentiende perfecta con el mero consentimiento de las partes y sin necesidad deformalismos! acuerdo que debe recaer tanto en la cosa como en el precio, siemprey cuando tengan la intención de comprar y vender. sta idea est7 contemplada en laparte inicial del %rt. 34. 'L( !e$-( se re/u-( /er#ec-( +es+e )ue l(s /(r-esh($ co$!e$+o e$ l( cos( 0 e$ el /reco1

#cepcionalmente la compraventa puede tomar el car7cter de solemne, casos quepor cierto est7n se9alados por la propia ley, cuales a modo de e$emplo son' 0acompraventa de inmuebles (por escritura pública), la venta de derechoshereditarios, la venta de los bienes del que ha desaparecido (%utorización $udicial).

=. s un T-ulo Tr(sl(-co +e +o*$o! no se trata de una simple entrega.

79

Page 80: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 80/91

L( C(/(c+(+ e$ l( CV:1egla general es que todas las personas son capaces para celebrar *H, salvo ciertoscasos en que la ley ha declarado ciertas incapacidades especiales. stas clasifican en<ncapacidades 2obles e <ncapacidades Simples! 0as dobles son para celebrar *H, lasimples son, o solamente para vender o solamente para comprar.

n las <ncapacidades 2obles se encuentran'a) 0a prohibición de celebrar contrato de *H entre los cónyuges $o se/(r(+os

 4u+c(l*e$-e2 

b) 0a *H entre el padre o madre y el hi$o su$eto a patria potestad, esto debido a quese trata de velar por los intereses del hi$o, ya que si se permitiera, estaríamos frentea una figura denominada autocontrato (contrato que una persona celebra consigomismo). l padre o madre son el administrador de los bienes del hi$o su$eto a patriapotestad y por tanto, quien celebraría el contrasto sería l o ella en calidad derepresentante del vendedor y personalmente como comprador.

8na <ncapacidad simple para vender, a modo de e$emplo, se establece a los

administradores públicos, puesto que los bienes que administran so de car7cterfiscal.

8na <ncapacidad simple para comprar, recae sobre los abogados, $ueces,procuradores y todos quienes tengan que ver con el 7mbito $udicial respecto debienes que se vendan producto de un $uicio (solo en el $uicio que hayan participado).Ele*e$-os +el Co$-r(-o +e CV:;2< El Co$se$-*e$-o (1emitirse a lo dicho en algún momento), =2< L( Cos(, 02< El Preco

=2< L( Cos(!2ebe ser real y al igual que el ob$eto, determinada o determinable, y comerciable.%dem7s dice la ley, no debe pertenecer al comprador.

Kue sea Re(l significa que e#ista o se espera que e#ista, por lo tanto, puede habercompra de cosas futuras, caso en el cual, el contrato puede asumir & formas! "uedeser un contrato condicional o puede ser un contrato aleatorio, siendo fundamentaldeterminar el tipo de contrato de que se trate, puesto que las consecuencias de lano e#istencia de la cosas son opuestas en uno y en otro caso.

Si nos ponemos en la situación de comprar una cosa que no e#iste, pero se esperaque e#ista! stamos frente a un contrato que es de car7cter aleatorio! por lo tanto,

-Ku pasa si la cosa no llega a e#istir, es distinto a lo que ocurre en el caso delcontrato condicional, el cual est7 su$eto a la condición suspensiva! la condición esque si la cosa llega a e#istir nace el contrato! Si el contrato es de car7cter aleatorioy la cosa no llega a e#istir, el comprador igualmente deber7 pagar el precio, toda vezque es a la suerte, en cambio, si el contrato es condicional y la cosa no llega ae#istir, el comprador no tendr7 que pagar el precio, esto debido a que no habr7contrato, puesto que no llegó a perfeccionarse.

%hora bien, si el contrato es redactado de manera tal que no queda claro si es

80

Page 81: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 81/91

aleatorio o es condicional, la ley dice que es :*ondicional;, es decir, la e#cepción esque el contrato sea aleatorio, debiendo haber claridad en la cl7usula que lo definecomo tal.

2< El Preco:s aquella suma de dinero que el comprador paga por la cosa. l precio deber serreal y serio y debe pactarse en dinero. Kue sea re(l, significa que no sea simulado,que e#iste y no se est7 encubriendo con otro. 0a sere+(+ del precio, implica que nosea ridículo o risible. Ao se e#ige que sea $usto, salvo en ciertos casos en queestamos frente a la 0esión norme, cuando se produce una desproporción en lasprestaciones en las ventas voluntarias de E1 (en las ventas forzadas no hay lesiónenorme (Der remate).

Kue se pacte en dinero significa que se puede pactar que se pague parte y parte enespecies, no pudiendo el valor del dinero ser inferior al valor de las especies, todavez que el contrasto puede mutar a una permuta. Kue se pacte en dinero nosignifica que se deba pagar en dinero, es decir, el precio que ya estaba pactado,puede ser reemplazado por una cosa

l precio tambin puede ser 2eterminado o 2eterminable! pero no puede quedar alarbitrio de una de las partes. 0a regla general es que el precio sea acordado porcomprador y vendedor, sin per$uicio del ello, puede quedar establecido por un DI quetendr7 la calidad de mandatario de ambas partes.

Los E#ec-os +el Co$-r(-o De CV: 0a *H genera obligaciones para ambas partes! el vendedor tiene una obligacióngenrica, cual es conceder la posesión tranquila, pacífica y útil de la cosa. s por elloque se encuentra obligado a'

;2< E$-re6(r l( cos( 0,=2< Al S($e(*e$-o +e l( cos(2

;2< L(  E$-re6( +e l( Cos(, implica poner a disposición del comprador la cosacomprada. 1ecordemos que el vendedor no se obliga a transferir el dominio, solo seobliga a entregar la cosa, ello porque la cosa de a$ena es v7lida, aunque inoponiblepara el verdadero due9o! l comprador no puede alegar la resolución del contrato sidescubre que la cosa no pertenece al vendedor ya que este sí cumplió su obligación,cual era entregar la cosa.

0a entrega debe hacerse en el momento y lugar convenidos, de lo contrario, se debehacer inmediatamente de celebrado el contrato y para determinar el lugar, se siguen

las reglas del pago, o sea, en definitiva, se har7 en el domicilio del deudor (elvendedor! esto porque es el deudor de entregar la cosa).

0os gastos de la entrega, por regla general los soporta el vendedor, salvo pacto encontrario, esto debido a que se entiende que todos los gastos de la entrega est7nincluidos en el precio.

=2< O.l6(c%$ +e S($e(*e$-o:Se descompone en el S($e(*e$-o +e l( E!cc%$ 0 el S($e(*e$-o +e Los

81

Page 82: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 82/91

Vcos Re+h.-oros:

( El S($e(*e$-o +e l( E!cc%$:*oncepto de :E!cc%$1''L( e!cc%$ es l( /r!(c%$ -o-(l o /(rc(l +e l( cos( /or se$-e$c( 4u+c(l 0/or hechos ($-erores ( l( !e$-( 9+e *e*or(2

Si el comprador ha sido turbado en su posesión tranquila y pacífica, por e$emplo, seha interpuesto en su contra una acción reivindicatoria, tiene la posibilidad de citar deevicción a su vendedor, para lo cual se le debe notificar, pudiendo adoptar una de &alternativas! comparecer o no comparecer! Si no comparece y la cosa resulta evicta(se pierde el $uicio), deber7 responder por todos los per$uicios. Si comparece,cumplir7 con su primera obligación que es de hacer y consiste en asumir la defensa,pudiendo adoptar una de & decisiones! allanarse o seguir adelante con el $uicio! sidecide allanarse, el comprador puede asumir & actitudes! coincidir con el vendedor,caso en el cual tendr7 que restituírsele el precio, o continuar solo, en cuyo caso, si lacosa resulta evicta, solo deber7 restituir el precio. Si los & deciden continuar con el

 $uicio y la cosa resulta evicta, se deber7 devolver el precio, m7s las indemnización

de per$uicios.

E!cc%$ To-(l:Si el comprador pierde totalmente la cosa, podr7 e$ercer la acción resolutoria,debido a que operó la *1/, buscando por tanto, resolver el contrato.

Si la e!cc%$ es /(rc(l, el comprador tiene una alternativa! I pedir la resolucióndel contrato si la magnitud de la perdida es sustancial! &I si la magnitud de laperdida no es relevante, podr7 pedir la indemnización parcial continuando con elcontrato! en el fondo se a$usta el precio a la magnitud de la prdida.

Los Vcos Re+h.-oros:Son aquellos defectos ocultos que tiene la cosa comprada y que impiden el goce útilpor parte del comprador (l concepto de oculto tiene una variedad de clasificacionesy factores)! debe tratarse de un vicio de car7cter grave y que sea oculto, es decir,que no haya sido informado al comprador o que este, con mediana diligencia ycuidado no pudo darse cuenta.

l concepto de oculto tiene factores ob$etivos, lo que significa que el vicio es ocultopara cualquier persona y tambin tiene factores sub$etivos en atención a la profesiónu oficio del tanto del comprador como del vendedor, siendo lo importante como ya sedi$o, que sea oculto y de car7cter graves, es decir, en la forma posterior a la ventase generaron problemas en la cosa, los cuales provenían del defecto, el que por

cierto, debe ser anterior a la entrega.

0os vicios al igual que la evicción, pueden afectar total o parcialmente la cosa. Si lacosa sufre vicios de car7cter parcial, tiene lugar la :%cción Kuantiminoris;, quepermite reba$ar el precio, a menos que estime que esos defectos son fundamentales,caso en el cual pude resolver el contrato. Si los vicios afectan totalmente a la cosa,tiene lugar la :%cción 1edhibitoria;, que permite resolver el contrato.

82

Page 83: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 83/91

O.l6(co$es +el Co*/r(+or:;2< P(6(r el /recoB=2< Rec.r l( cos(2

Si no paga el precio, se puede resolver el contrato. l precio se paga en el lugar ymomento pactado, de lo contrario, inmediatamente y en el domicilio del deudor, estoes, el domicilio del comprador.

LA HIPOTECA:0a ley define a la hipoteca como aquel derecho de prenda que recae sobre uninmueble que no por eso de$a de pertenecer al deudor.

Co$ce/-o Doc-r$(ro:'Es u$ +erecho re(l )ue rec(e so.re u$ $*ue.le, )ue $o /or eso +e4( +e/er-e$ecer (l co$s--u0e$-e e$-re6@$+ole (l (cree+or h/o-ec(ro el +erecho+e /erse6ur l( cos( +e *($os +e )ue$ se e$cue$-re /(r( !e$+erl( 0/(6(rse /re#ere$-e*e$-e co$ el /ro+uc-o +e l( su.(s-(12

8no de los problemas de la hipoteca es que tiene una doble naturaleza $urídica! porun lado como se ha visto, según el concepto se9alado, es un derecho real y por otrolado, est7 la hipoteca como contrato.

8na cosa es el contrato hipotecario y otra cosa es el derecho real de hipoteca. lcontrato hipotecario, según se ver7, es un contrato en virtud del cual elconstituyente se obliga a dar o transferir el dominio del derecho real de hipoteca alacreedor hipotecario, gravando de esta manera su bien raíz. 2el contrato hipotecarionace el derecho real de hipoteca, siendo por ello distintos! /ítulo, el contrato! 6ododa adquirir, tradición.

L( H/o-ec( Co*o Derecho:"resenta las siguientes c(r(c-er5s-c(s: ;2< Es u$ Derecho Re(lB

=2< Es u$ Derecho Re(l I$*ue.le  (regla general)! #cepcionalmente hayhipotecas sobre bienes muebles. 0os bienes inmuebles que se hipotecan, son losinmuebles por naturaleza, sin embargo, se e#pande este efecto a todos losinmuebles por adherencia y por destinación que tenga la cosa, como así mismo a lasme$oras que pueda tener la cosa. +tros & bienes muebles que por ley se hipotecan,son las naves de m7s de =4 toneladas de registro y las aeronaves, independiente deltonela$e.

2< Co$s--u0e u$( l*-(c%$ (l +o*$o2  Si el constituyente destruye omenoscaba la cosa, el acreedor puede e#igirle que me$ore la hipoteca, esto es, queconstituya otra caución! si el deudor no lo hace, constituye una causal de caducidadde los plazos, o sea, el acreedor hipotecario, puede e#igir el cumplimiento de laobligación no obstante e#istir plazos pendientes.

2< Co$s--u0e u$ /r$c/o +e l( e$(4e$(c%$B l constituyente debe tener lafacultad de disponer del bien hipotecado.

83

Page 84: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 84/91

L( H/o-ec( Co*o Co$-r(-o:l contrato hipotecario, es un contrato accesorio por el cual el constituyente seobliga a dar o transferir el derecho real de hipoteca al acreedor, con el ob$eto degarantizar el cumplimiento de una obligación principal.

C(r(c-er5s-c(s co*o Co$-r(-o:. s un contrato unilateral! pues solo se obliga una parte, el constituyente y suobligación, es hacer la tradición del derecho real de hipoteca.

&. s por regla general un contrato gratuito, puesto que el único beneficiado es elacreedor hipotecario! el único gravado es el constituyente. 6uy e#cepcionalmenteuna hipoteca puede ser onerosa, cuando sea constituida por un DI y que su interssea que el acreedor le pague una suma de dinero por la constitución de la hipoteca,caso en el cual ambas partes se grabarían de manera recíproca (algo muy e#tra9o).

D. n un contrato accesorio!

>. s un contrato solemne, cuya solemnidad es la escritura pública. %l respecto hay

autores que se9alan que las solemnidades son &! la escritura pública y la inscripciónen el registro *onservatorio! para la c7tedra, la inscripción no es una solemnidad,sino una obligación que emana del contrato! es uno de los efectos del contrato.

E#ec-os +e L( H/o-ec(:"or ser un contrato unilateral, el único obligado es el constituyente y se obliga ahacer la tradición del 21C! tambin tiene la obligación de conservar la cosa.

Los Derechos +el Acree+or H/o-ec(ro 9Cro$ol%6c(*e$-e:. 2erecho a "ersecución!sto debido a que se trata de un derecho real (siguen a la cosa), lo que significa que

si la cosa est7 en manos de un DI que no es el constituyente primitivo, va a podere$ercer la acción hipotecaria en contra del actual poseedor del bien, la que recibe elnombre de Acc%$ +e Des/ose*e$-o, esto con el fin que el poseedor pague laobligación o abandone el bien, para lo cual tiene el plazo de 4 días.

&. Se vende en pública subasta previa tasación, bases de remate y publicación deavisos.

D. 2erecho de "referencia! /iene una preferencia de DQ clase y entre los acreedoreshipotecarios, prefieren según las fechas de la inscripción!

0a hipoteca genera efectos sobre el bien hipotecado! es el llamado :fecto e#pansivo

de la hipoteca;, o sea, que se e#tiende al inmueble por naturaleza, adherencia ydestinación, como a todos los aumentos y me$oras que e#perimente la cosa eincluso a las indemnizaciones por e#propiación y por seguros.

E-$c%$ +e L( H/o-ec(:Se e#tingue en general por vía consecuencial, o sea, a consecuencia de la e#tinciónde la obligación principal, pero tambin puede ser por vía directa, o sea, en aquelloscasos en que solo se e#tingue la hipoteca, pero no necesariamente la obligaciónprincipal, por e$emplo, por la destrucción de la cosa o la renuncia del acreedor

84

Page 85: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 85/91

hipotecado.

L( Pur6( +e L( H/o-ec(:Si se pretende e$ecutar un inmueble hipotecado habr7 que notificar previamente alos acreedores hipotecarios para que estos decidan o mantener la hipoteca o pagarsecon el producto de la subasta! si nada dicen dentro del termino de emplazamiento,se entiende que se pagan con la subasta, de manera tal, que quien compre elinmueble en el remate, puede solicitar al /I que decrete el alzamiento de lashipotecas sin saber si con el producto de la subasta se e#tinguió la obligaciónprincipal.

CONTRATO DE 8ANDATO:Co$ce/-o Le6(l:Ar-2 =;; +el CC: 'El *($+(-o es u$ co$-r(-o e$ )ue u$( /erso$( co$#5( l(6es-%$ +e u$o o *(s $e6ocos ( o-r(, )ue se h(ce c(r6o +e ellos /orcue$-( 0 res6o +e l( /r*er(2L( /erso$( )ue co$#ere el e$c(r6o se ll(*( co*-e$-e o *($+($-e, 0 l()ue lo (ce/-(, (/o+er(+o, /rocur(+or, 0 e$ 6e$er(l, *($+(-(ro1

0o que caracteriza al mandato es la frase :co$#5( l( 6es-%$1, por lo tanto llevaapare$ada la noción de :1epresentación; y supone adem7s, que lo que se encargaes la gestión de negocios $urídicos y no de actos o negocios meramente materiales.

0a 1epresentación, en general es un elemento accidental del %? (una modalidad) yasí lo establece el %rt. >>3 del **, cual se9ala 'Lo )ue u$( /erso$( e4ecu-( ($o*.re +e o-r(, es-($+o #(cul-(+( /or ell( o /or l( le0 /(r( re/rese$-(rl(,/ro+uce res/ec-o +el re/rese$-(+o 6u(les e#ec-os )ue s hu.eseco$-r(-(+o él *s*o12 Sin embargo, en el mandato se eleva a la categoría de unelemento de la naturaleza, es decir, el mandato siempre llevar7 1epresentación,

salvo que se pacte e#presamente que es un mandato sin representación.<ntervienen en este contrasto D partes'. l 6andatario, que es quien acepta el negocio!&. l 6andante, quien hace le encargo, yD. l DI con quien que se contrata.

0o efectos de este %? se radican por naturaleza en el mandante y no en elmandatario. n el mandato sin representación, por lo tanto, solo se obliga elmandatario y para que se obligue el mandante, ser7 necesario que este últimoratifique lo obrado.

ntonces, podr7 haber mandato con representación, mandato sin representación ytambin e#iste la posibilidad que haya representación sin mandato, como pore$emplo, en los casos de los representantes legales facultados por ley.

C(r(c-er5s-c(s +el 8($+(-o:. 2e acuerdo a la doctrina moderna va a ser bilateral, principalmente porque elmandante siempre va a estar obligado a proporcionar lo necesario para la e$ecucióndel mandato.

85

Page 86: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 86/91

&. s un contrato que puede ser gratuito u oneroso. s naturalmente oneroso, esdecir, si nada dicen las partes, el mandato se entiende remunerado y en este caso,los honorarios o remuneración va a ser la que ordinariamente se paga por negociosde naturaleza seme$ante, es decir, en el fondo, la remuneración va a ser reguladapor la costumbre.

D. s un contrato principal.

>. "or regla general, es consensual. l %rt. &&> del ** establece' :El co$-r(-o +e*($+(-o se re/u-( /er#ec-o /or l( (ce/-(c%$ +el *($+(-(ro2 L((ce/-(c%$ /ue+e ser e/res( o -@c-(1. Se entiende por %ceptación /7cita, todoacto que suponga la e$ecución del mandato.

=. #cepcionalmente, el mandato es solemne y esto ocurre en general cuando elnegocio encomendado tambin lo es, así por e$emplo, si se otorga un mandato parala *H de un E1, tendr7 que otorgarse por escritura pública, es decir, si el negocioencomendado es solemne, el mandato deber7 otorgarse con la misma solemnidade#igida para el acto o negocio encomendado. l mandato $udicial siempre es

solemne.

5. s un contrato intuito personae y lo es por e#celencia, toda vez que cuando seotorga mandato a alguien, esto se hace normalmente en atención a lascaracterísticas personales del mandatario y probablemente este lo acepte enatención a las características personales del mandante.

G. s un contrato de e$ecución diferida ya que se proyecta en el tiempo ygeneralmente dura todo lo necesario hasta la conclusión del negocio encomendado,de hecho, una de las causales del trmino del mandato, es el cumplimiento delnegocio encomendado aún cuando no haya establecido una poca de trmino del

contrato.El O.4e-o +el 8($+(-o: . 0a conservación de un patrimonio!&. 0a administración de una industria o una empresa!D. 0a e$ecución de un negocio económico cualquiera!>. 0a e$ecución de un negocio $urídico.

Re)us-os +el *($+(-o:. 2ebe cumplir con todos los elementos tanto de e#istencia como de validez detodos los actos y contratos.

&. n materia de capacidad! el mandante debe ser siempre plena,

D. 1especto del mandatario, la ley establece que puede ser un relativamenteincapaz, toda vez que los efectos se van a radicar en el mandante.

Ar-2 =;=?2 S se co$s--u0e *($+(-(ro ( u$ *e$or (+ul-o, los (c-ose4ecu-(+os /or el *($+(-(ro ser@$ !@l+os res/ec-o +e -erceros e$ cu($-oo.l6ue$ ( és-os 0 (l *($+($-eB /ero l(s o.l6(co$es +el *($+(-(ro /(r(

86

Page 87: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 87/91

co$ el *($+($-e 0 -erceros $o /o+r@$ -e$er e#ec-o s$o se63$ l(s re6l(srel(-!(s ( los *e$ores2

Cl(ses +e 8($+(-o:#isten el 8($+(-o Es/ec(l 0 8($+(-o Ge$er(lBEl 8($+(-o Ge$er(l, es aquel que se otorga para la administración de todos losnegocios del mandante! se llama 6andato Meneral de %dministración de Eienes. El8($+(-o Es/ec(l, es aquel que se otorga para la gestión de uno o m7s negocios

 $urídicos o económicos específicos del mandante! queda claramente establecidopara que se otorga el mandato.

0a importancia de esta clasificación radica en las facultades que va a tener elmandatario en la e$ecución del mandato.

l mandatario, tiene D clases de facultades o D tipos del %? que puede e$ecutar' 0os%ctos %dministrativos, los %ctos *onservativos y los %ctos de 2isposición.0os actos conservativos, son aquellos que tienen por ob$eto evitar que la cosa quese encarga o el negocio $urídico encomendado se desvaloricen. 0as facultades

administrativas son las que tienen por ob$eto hacer producir la cosa, en cambio, lasFacultades del 2isposición, suponen la facultad de ena$enación, tanto en sentidorestringido como en sentido amplio.

n cuanto a esta última facultad, es de interpretación restringida, lo que significa,por e$emplo, que si se otorga la facultad para vender, no por ello, se otorga lafacultad para hipotecar, es decir, no se tienen mas facultades de disposición que lasque e#presamente se hayan conferido en el mandato. 0a ley establece eso sí, que lafacultad para vender, supone la facultad para percibir el precio, lo que es de todalógica ya que de lo contrario se haría muy difícil concretar el acto (%rts. &>, &>&y &>D **).

Ar-2 =;;2 L( #(cul-(+ +e -r($s6r $o co*/re$+e l( +e co*/ro*e-er, $!ce!ers(2

Ar-2 =;=2 El /o+er es/ec(l /(r( !e$+er co*/re$+e l( #(cul-(+ +e rec.r el/reco2

Ar-2 =;2 L( #(cul-(+ +e h/o-ec(r $o co*/re$+e l( +e !e$+er, $!ce!ers(2 "ara determinar que facultades tiene el mandatario hay que distinguir si se trata deun mandato general o un mandato especial. n el mandato general siempre va

atener las facultades de administración y de conservación, en cambio, el mandatoespecial, supone que se otorgan todas aquellas facultades que sean necesarias paradesempe9ar correctamente el negocio encomendado, por lo tanto, si el negocioencomendado supone por su propia naturaleza la facultad de disposición, es obvioque la va a tener.

A+*$s-r(c%$ +el 8($+(-o (%rts. &D al &=G del **)' l mandatario debe ce9irse rigurosamente a los trminos del mandato, salvo enaquellos casos en que la ley le permita obrar de otro modo.

87

Page 88: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 88/91

0as facultades que se otorgan al mandatario para obrar del modo que me$or leparezca para la recta e$ecución del mandato, no comprenden la facultad dedisposición ni ninguna otra facultad que requiera cl7usula o poder especial (%rts.&D y &DD **).

l %rt. &D> del **, establece lo que se puede denominar la :Euena fe en elmandato;, toda vez que se refiere a que la recta e$ecución del mandato supone nosolo el negocio encomendado, sino adem7s, los medios a travs de los cuales elmandante quiso que se e$ecutara.

/ambin son normas a la administración del mandato aquellas que dicen relacióncon las facultades de disposición, de acuerdo a los ya citados %rts. &>, &>& y&>&D del **.

Dele6(c%$ +el 8($+(-o (2entro de la administración del 6andato)' sta se refiere a la facultad que tiene el mandatario para poder delegar un mandatoque se le ha conferido, en un tercero que se denomina delegado. n el mandato, si

nada se dice, siempre supone la facultad de delegar, salvo que se prohíbae#presamente la facultad de delegar.

Si se prohíbe e#presamente la delegación y sin per$uicio de ello, el mandatarioigualmente delega, este va a responder por los hechos del delegado, los suyospropios y de$a de obligar al mandante. Si se autorizó al mandatario a delegar y estelo hace en una persona notoriamente incapaz o notoriamente insolvente,igualmente va a responder por sus hechos y los del delegado sin obligar almandante (%rt. &D= **).

Ar-2 =;2 El *($+(-(ro /o+r@ +ele6(r el e$c(r6o s $o se le h( /roh.+oB

/ero $o es-($+o e/res(*e$-e (u-or7(+o /(r( h(cerlo, res/o$+er@ +e loshechos +el +ele6(+o, co*o +e los su0os /ro/os2Es-( res/o$s(.l+(+ -e$+r@ lu6(r (u$ cu($+o se le h(0( co$#er+oe/res(*e$-e l( #(cul-(+ +e +ele6(r, s el *($+($-e $o le h( +es6$(+o l(/erso$(, 0 el +ele6(+o er( $o-or(*e$-e $c(/(7 o $sol!e$-e2

n relación a la delegación del mandato, el %rt. &D5 del **, establece que ladelegación que no ha sido autorizada o ratificada e#presa o t7citamente por elmandante, no da derecho a los terceros contra el mandante por los actos deldelegado.

Ar-2 =;2 L( +ele6(c%$ $o (u-or7(+( o $o r(-#c(+( e/res( o

-@c-(*e$-e /or el *($+($-e $o +( +erecho ( -erceros co$-r( el *($+($-e/or los (c-os +el +ele6(+o2

Res/o$s(.l+(+ +el 8($+(-(ro:0a regla general es que va a responder hasta de culpa leve en el cumplimiento delencargo, pero hay que distinguir si es un mandato remunerado o no remunerado(gratuito). Si el contrato Ao es remunerado, el mandatario va a responder de culpalata o grave. Si por el contrario, es remunerado, hay que hacer una subdistinción! siel mandatario se vio o no forzado a aceptar el mandato. Si se vio forzado a

88

Page 89: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 89/91

aceptarlo por cuanto a cedido a insistencia del mandante, va a responder de culpaleve disminuida, lo que no quiere decir que va a responder de culpa grave! si no sevio forzado, es decir, sin insistencia del mandante, va a responder de culpa leveagravada.

Ar-2 =;=2 El *($+(-(ro res/o$+e h(s-( +e l( cul/( le!e e$ elcu*/l*e$-o +e su e$c(r6o2Es-( res/o$s(.l+(+ rec(e *@s es-rc-(*e$-e so.re el *($+(-(rore*u$er(+o2Por el co$-r(ro, s el *($+(-(ro h( *($#es-(+o re/u6$($c( (l e$c(r6o, 0se h( !s-o e$ cer-o *o+o #or7(+o ( (ce/-(rlo, ce+e$+o ( l(s $s-($c(s+el *($+($-e, ser@ *e$os es-rc-( l( res/o$s(.l+(+ )ue so.re él rec(6(2

L(s Proh.co$es +el 8($+(-(ro:. Ar-2 =;2 No /o+r@ el *($+(-(ro /or s5 $ /or $-er/ues-( /erso$(,co*/r(r l(s cos(s )ue el *($+($-e le h( or+e$(+o !e$+er, $ !e$+er +e losu0o (l *($+($-e lo )ue és-e le h( or+e$(+o co*/r(r, s $o #uere co$(/ro.(c%$ e/res( +el *($+($-e2

&. "rohibición de división del encargo! s posible que el mandante haya instituido &o m7s mandatarios. n estos casos, si el mandante nada dice, los mandatariospueden dividir entre sí la gestión, pero si el mandante les ha prohibido obrarseparadamente, todo lo que e$ecuten de ese modo, adolecer7 de nulidad.

E#ec-os +el 8($+(-o:Derechos 0 o.l6(co$es +el *($+($-e:. Sea el mandato gratuito u oneroso, el mandante siempre va a estar obligado aproveer lo necesario para que el mandatario pueda cumplir el encargo.

&. *uando el mandato sea oneroso, estar7 obligado a pagar la remuneraciónpactada o la usual.

Ar-2 =;;2 El *($+(-o /ue+e ser 6r(-u-o o re*u$er(+o2L( re*u$er(c%$ 9ll(*(+( ho$or(ro es +e-er*$(+( /or co$!e$c%$ +el(s /(r-es, ($-es o +es/ués +el co$-r(-o, /or l( le0, l( cos-u*.re, o el 4ue72

D. 2ebe reembolsar los gastos en que razonablemente hubiese incurrido elmandatario para el cumplimiento del encargo.

sta es una obligación que siempre va a estar, sea gratuito u oneroso, pero eseventual ya que aparece con posterioridad al cumplimiento del encargo y que no

dice relación con las obligaciones propias que nacen del contrato, como si lo es, laobligación de proporcionar lo necesario para el cumplimiento del encargo.

D. 2ebe indemnizar las prdidas o da9os que hubiese sufrido el mandatario en lae$ecución del encargo y sin culpa o negligencia de este.

>. l mandante siempre va a estar obligado a cumplir las obligaciones que hubiesecontraído el mandatario con los terceros.

89

Page 90: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 90/91

Solo puede e#cusarse y no cumplir estas obligaciones probando culpa o negligenciadel mandatario.

Si el mandatario en la e$ecución del embargo se e#tralimita de los poderes que seotorgaron, igualmente obliga al mandante, pero debe indemnizar los per$uicios quele hubiese causado a este.

n los casos en que el mandatario obra a su propio nombre u oculta sus poderesfrente a los terceros con quienes contrata, en esos casos, solo se obliga l con losterceros y los actos que e$ecute son inoponibles para el mandante, por falta deconcurrencia o autorización.

Derechos 0 o.l6(co$es +el *($+($-e:. 2ebe cumplir con el encargo con estricta su$eción a los trminos del mandato.Ar-2 =;;2 El *($+(-(ro se cer@ r6oros(*e$-e ( los -ér*$os +el*($+(-o, #uer( +e los c(sos e$ )ue l(s le0es le (u-orce$ /(r( o.r(r +e o-ro*o+o2

&. Siempre est7 obligado a rendir cuenta aún cuando no se diga en el mandato,toda vez que la rendición de cuenta es de la naturaleza del mandato, salvo queeventualmente se e#ima al mandatario de tal obligación, pero para ello se necesitacl7usula e#presa.

D. /iene derecho a la remuneración pactada o la usual en los mismos trminos del%rt. &G del ** ya visto.

C(us(les +e -ér*$o +el 8($+(-o (%rt. &5D **):;> Por el +ese*/eo +el $e6oco /(r( )ue #ue co$s--u+oB

=> Por l( e/r(c%$ +el -ér*$o o /or el e!e$-o +e l( co$+c%$ /re#4(+os/(r( l( -er*$(c%$ +el *($+(-oB

> Por l( re!oc(c%$ +el *($+($-eB n cuanto a la re!oc(c%$ +el *($+($-e, esta es e#cepcional, toda vez que loscontratos bilaterales en principio, no pueden ser de$ados sin efectos por la voluntadunilateral de una de las partes, salvo en este caso, por tratarse de un contratointuito personae, pero la revocación del mandato se deber7 realizar con las mismasformalidades con que fue constituido y siempre d7ndole publicidad a fin de que seaoponible a terceros.

0a facultad de revocar el mandato, es de la naturaleza de este, por lo tanto el

mandante siempre lo podr7 revocar, salvo que se haya pactado la irrevocabilidad,siendo la e#cepción a esta regla, el mandato comercial otorgado en inters deambas partes, en cuyo caso, es naturalmente irrevocable.

> Por l( re$u$c( +el *($+(-(roB+tra causal de trmino del mandato el L( re$u$c( +el *($+(-(ro, cual nopuede ser intempestiva, es decir, no se acepta la renuncia en un momento crucialdel negocio! debe hacerse en un momento en que las partes del negocio estn

90

Page 91: Derecho Civil Profundizado

7/23/2019 Derecho Civil Profundizado

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-profundizado 91/91

cerradas, ya que de lo contrario tal renuncia no tendría efecto y el mandatarioseguiría obligado.

> Por l( *uer-e +el *($+($-e o +el *($+(-(roBl mandato por regla general, se e#tingue /or l( *uer-e +el *($+($-e o +el*($+(-(ro!  e#cepcionalmente  no se e#tingue por muerte del mandante elmandato $udicial y el mandato que ha sido otorgado para ser e$ecutado o cumplidodespus de la muerte del mandante, como por e$emplo! el albacea, el mandatofiduciario.

> Por )ue.r( o $sol!e$c( +el *($+($-e o +el *($+(-(ro

> Por l( $-er+cc%$ +el *($+($-e o +el *($+(-(roB

> Por l( ces(c%$ +e l(s #u$co$es +el *($+($-e cu($+o el *($+(-o h(s+o o-or6(+o e$ el e4ercco +e es(s #u$co$es2