Derecho Civil (derechos reales)

23
DERECHOS REALES --Conceptos Generales --La PROPIEDAD Derecho Civil Sustantivo No. 7

description

Derechos Reales (Guatemala)

Transcript of Derecho Civil (derechos reales)

Page 1: Derecho Civil (derechos reales)

DERECHOS REALES --Conceptos Generales

--La PROPIEDAD

Derecho Civil

Sustantivo

No. 7

Page 2: Derecho Civil (derechos reales)

El PATRIMONIO

Es el conjunto de BIENES, derechos, obligaciones y

cargas susceptibles de una valorización pecuniaria, que

pertenecen a una persona.

Se considera como un ATRIBUTO de la persona

(Teoría clásica o del patrimonio-personalidad)

ELEMENTOS:

ACTIVO: BIENES y derechos

PASIVO: Cargas y Obligaciones

Page 3: Derecho Civil (derechos reales)

No es lo mismo COSA y BIEN.

Al respecto el CODIGO CIVIL establece: “…Son BIENES las

COSAS que son o pueden ser objeto de apropiación…”

(Art.442 CC)

COSA: Es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre, es todo ente corpóreo o incorpóreo.

• BIENES: Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto

de apropiación y su utilidad es cuantificable en dinero.

DIFERENCIA

entre COSAS y BIENES

Page 4: Derecho Civil (derechos reales)

CARATERISTICAS de los Bienes

Pueden o son objeto de APROPIACIÓN particular

Están en el COMERCIO

Tienen una UTILIDAD

Tienen un VALOR PECUNIARIO

Page 5: Derecho Civil (derechos reales)

CLASIFICACIÓN (Legal)

de los Bienes en el Código Civil

(1.) Por sus posibilidades de TRAFICO (Arts. 443-444 C.C)

(2.) Por sus posibilidad de DESPLAZAMIENTO (Arts. 445-446-451 C.C.)

(3.) Por sus posibilidades de SUSTITUCIÓN (Art.454 C.C.)

(4.) Por su relación con las PERSONAS a quienes PERTENECEN (Arts.456-457-458-459-460 C.C.)

(5.) Por la relación de JERARQUIA que existe entre los bienes (Arts. 687-688-689-691-C.C.)

Page 6: Derecho Civil (derechos reales)

DIFERENCIA entre derechos

REALES y PERSONALES

Los Derechos REALES (Absolutos) tienen por objeto el

ejercicio de un poder directo e inmediato sobre un

bien para su aprovechamiento total o parcial, el cual

debe ser respetado por toda la sociedad.

Mientras, que los Derechos PERSONALES (Relativos)

tienen por objeto la prestación o una abstención, que debe cumplir una determinada persona.

Page 7: Derecho Civil (derechos reales)

TEORIAS sobre la naturaleza

de los Derechos Reales

Teoría CLASICA: Existe una relación (vinculo) directa e

inmediata entre la persona y el bien, que se ejerce frente

a todos (erga omnes)

Teoría PERSONALISTA: Existe una relación entre el titular

del derecho real y los demás hombres, quienes deben

abstenerse de perturbar el derecho del titular.

(obligación pasiva universal)

Teoría ECLECTICA: Establece que existe un elemento interno, que es el poder sobre el bien; y un elemento

externo que radica en la oponibilidad erga omnes.

Page 8: Derecho Civil (derechos reales)

DEFINICION de Derecho Real

Es el PODER directo e inmediato que

ejerce una persona sobre un BIEN para su aprovechamiento total o

parcial, el cual es OPONIBLE frente a terceros en forma absoluta.

Page 9: Derecho Civil (derechos reales)

ELEMENTOS de los Derechos Reales

INTERNO: Poder sobre el Bien

EXTERNO: Oponibilidad frente a terceros

Page 10: Derecho Civil (derechos reales)

CARACTERISTICAS

A.) Existe un PODER Jurídico sobre el Bien

B.) Se ejerce de forma DIRECTA e INMEDIATA

C.) Existe un APROVECHAMIENTO total o parcial del Bien

D.)La OPONIBILIDAD respecto de terceros es absoluta. (reivindicación)

E.) El sujeto PASIVO es indeterminado.

Page 11: Derecho Civil (derechos reales)

Derechos

Reales

De goce y

disposición

(ABSOLUTOS)

De Mero

Goce

(RELATIVOS)

Propiedad

Usufructo

Uso

Habitación

Servidumbre

Simple

Medianera

Propiedad Horizontal

Hipoteca

Prenda

Garantías

Mobiliarias*

CLASIFICACIÓN de los Derechos Reales

De

Garantía

Copropiedad

Propiedad

ESPECIAL Intelectual*,

Hidrocarburos, De Agua*,

Minería, Etc.

Page 12: Derecho Civil (derechos reales)

Derechos Reales de

GOCE y DISPOSICIÓN

Son los Derechos REALES, que permiten al titular

tener el APROVECHAMIENTO TOTAL del bien.

El cual incluye el GOCE y DISPOSICIÓN del Bien

GOCE: Es el poder de disfrutar, usar, habitar,

explotar, utilizar, servirse del bien.

DISPONIBILIDAD: Es el poder de enajenar, gravar

o extinguir el bien.

Page 13: Derecho Civil (derechos reales)

Es el derecho real por el que un bien pertenece a una persona y esta sujeta a esta de modo al menos virtualmente universal.

“Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes” Art. 464 CC

El Estado reconoce y protege el derecho de Propiedad: Arts. 39 y 41 CPRG.

La propiedad tiene como LIMITE: el derecho de las demás personas.

No se puede ejercer el derecho de propiedad, si se lesionan intereses de otras personas.

El otro limite radica en las prohibiciones y obligaciones que la ley establece para circunstancias especificas.

La PROPIEDAD

y sus limites

Page 14: Derecho Civil (derechos reales)

CARACTERÍSTICAS de la PROPIEDAD

Es un derecho absoluto

Es un derecho exclusivo

Es un derecho perpetuo

Page 15: Derecho Civil (derechos reales)

Modos de ADQUIRIR la Propiedad

Estos pueden ser DERIVATIVOS u

ORIGINARIOS.

1. Por TRANSMISIÓN

2. Por OCUPACIÓN

3. Por USUCAPIÓN

4. Por ACCESIÓN

Page 16: Derecho Civil (derechos reales)

1. TRANSMISIÓN

Es el modo de adquirir la propiedad mediante el cual

una persona traslada o la transfiere el bien y los

derechos que sobre el mismo se ejercen, en beneficio

de determinada persona.

Puede ser: inter vivos, mortis causa, voluntaria, forzosa,

etc.

Regularmente para que surta sus efectos erga omnes,

es necesario su inscripción en el Registro General de la

Propiedad.

Page 17: Derecho Civil (derechos reales)

2. OCUPACIÓN

“Es la aprehensión de un bien mueble corporal que no

tiene dueño, con el animo de adquirir su propiedad”

Los INMUEBLES no pueden ser objeto de ocupación.

La establece cuales bienes muebles pueden ser objeto

de OCUPACIÓN. (No todos lo bienes muebles pueden

ocuparse)

El simple hecho de aprehender el bien con la intención

que adquirirlo, es suficiente para generar la voluntad.

Page 18: Derecho Civil (derechos reales)

TESORO y Bienes Mostrencos

TESORO: aquellos bienes que se encuentran en forma fortuita y que representan un valor pecuniario. Puede ser en terreno propio o ajeno.

BIENES MOSTRENCOS: son aquellos bienes que se ignora quien es su propietario. Estos bienes deben ser puestos a disposición de la Autoridad Municipal.

Page 19: Derecho Civil (derechos reales)

3. USUCAPIÓN

El transcurso del tiempo puede en unión con otros

factores puede dar como resultado la ADQUISIÓN o

PERDIDA de derecho o acciones.

La PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, mas conocida como

USUCAPIÓN, es una forma de adquirir la propiedad por

el transcurso del tiempo en conjunción de otros requisito

establecidos por la ley.

Page 20: Derecho Civil (derechos reales)

ELEMENTOS de la Usucapión

SUBJETIVO: Toda persona capaz para adquirir por

cualquier otro titulo.

OBJETIVO: Adquirir la propiedad por el transcurso del

tiempo llenando los presupuesto y requisitos legales.

PATRIMONIAL: Las cosas que están el comercio (bienes muebles e inmuebles)

FORMAL: Los requisitos para que se produzca la

Usucapión (Art. 620 CC)

Page 21: Derecho Civil (derechos reales)

TRAMITE de la USUCAPIÓN

1. Es necesario llenar los requisitos y presupuestos para

adquirir la propiedad del bien por usucapión, entre

estos 10 años de posesión. (Art.620 CC).

2. Solicitar ante JUEZ las DILIGENCIAS DE TITULACIÓN

SUPLETORIA, el Auto que las resuelva se convierte en el

TITULO INSCRIBIBLE. (Titulo de posesión)

(Art. 634, 1125 (3) y 1130 CC).

3. Una vez inscrito el TITULO DE POSESIÓN al transcurrir 10

años se convierte en legitimo TITULO DE PROPIEDAD. (Art. 637 y 114 CC).

Page 22: Derecho Civil (derechos reales)

4. ACCESIÓN

Es la forma o modo de adquirir la propiedad sobre lo

que se une o incorpora a un bien que tiene propietario,

ya sea de forma natural o artificial, de manera

accesoria y de modo inseparable. (Espín

Cánovas)

En principio todos los frutos naturales y civiles

pertenecen al propietario del bien que los produce.

Page 23: Derecho Civil (derechos reales)

NATURALEZA de la Accesión

ACCESIÓN DISCRETA: Su naturaleza radica como una facultad de dominio sobre el bien principal. Los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario del bien que los produce

(Art. 655 CC)

ACCESIÓN CONTINUA:

Su naturaleza radica en ser un modo de adquirir la propiedad por la incorporación de un bien a otro bien.