derecho civil
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Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales
o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas,
de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen
desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales,
como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más
generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas
en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como
tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones
con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple
persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carácter genéricamente humanas.
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RAMAS DEL DERECHO CIVIL
El Derecho civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales,
la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la
personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las
condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado
civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos" porque
no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos,
y sus consecuencias y efectos vinculantes.
El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en
general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la
propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
Normas de responsabilidad civil
El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia,
provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la
considera una rama autónoma del Derecho.
El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen
determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de
sus bienes y derechos a terceros.
Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la
aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional
privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
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CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
Este ha girado en torno a dos grandes instituciones: la persona (la cual es la materia
principal y de especial relieve jurídico, la familia) y el patrimonio
El Derecho Civil abarca las siguientes instituciones:
La persona en si misma, tanto natural (individuos de la especie humana) como
jurídica (entes que no son individuos de la especie humana)
La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales
El patrimonio, entendido como el conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos)
y pasivas (deberes), apreciables en dinero que correspondan al sujeto
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El Derecho civil es el Derecho privado común y general
de los países.
Derecho civil como Derecho privado
Artículo principal: Derecho privado.
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho
romano el conjunto de normas que constituyen el
Derecho privado, entendiendo por tal a aquel
que regula las relaciones entre las personas. Se
oponía, por tanto, al Derecho público, que
regula las relaciones de las personas con los poderes
del estado y de los poderes públicos entre sí.
Derecho civil como Derecho común
Artículo principal: Derecho común.
Las normas del Derecho civil se aplican
a todas las materias de Derecho
privado que no tengan una
regulación especial de carácter
legal. La evolución del derecho, y
su especialización, hicieron nacer
ramas específicas del Derecho
privado como el Derecho mercantil.
Estas ramas tienen en común el
hecho de mantener como Derecho
supletorio al Derecho civil, que se
instituye así como Derecho común.
Derecho civil como Derecho general
Derecho civil contiene normas que
regulan las relaciones jurídicas
privadas aplicables a todos los
individuos, independientemente de
factores como nacionalidad,
profesión, religión, etc. Se aplica a
todos los que se hallan en la
misma situación jurídica social.
CARACTERÍSTICAS
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La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa
en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas
tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley
dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en
concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra
en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia
sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que
mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como
precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los
fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser
fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
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Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y
sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes
que en la práctica tienen mucha importancia.
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las
leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la
existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de
interpretación.
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Estructura del Código Civil Vigente
El Código Civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.
El Libro Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos contenidos en este Título I desarrollan esta perspectiva.
El Título II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que le desarrollan.
El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción, mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación.
El Título X abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro del estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción especial.
El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, abarcando en el Título III las obligaciones. Este libro además contiene la parte de contratos y de registro público.