derecho civil

8

description

ramas,concepto,fuentes, caracteristicas

Transcript of derecho civil

Page 1: derecho civil
Page 2: derecho civil

Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales

o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas,

de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen

desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales,

como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más

generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas

en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como

tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones

con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple

persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer

necesidades de carácter genéricamente humanas.

Page 3: derecho civil

RAMAS DEL DERECHO CIVIL

El Derecho civil habitualmente comprende:

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales,

la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la

personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las

condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado

civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos" porque

no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos,

y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en

general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la

propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

Normas de responsabilidad civil

El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia,

provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la

considera una rama autónoma del Derecho.

El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen

determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de

sus bienes y derechos a terceros.

Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la

aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional

privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

Page 4: derecho civil

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

Este ha girado en torno a dos grandes instituciones: la persona (la cual es la materia

principal y de especial relieve jurídico, la familia) y el patrimonio

El Derecho Civil abarca las siguientes instituciones:

La persona en si misma, tanto natural (individuos de la especie humana) como

jurídica (entes que no son individuos de la especie humana)

La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales

El patrimonio, entendido como el conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos)

y pasivas (deberes), apreciables en dinero que correspondan al sujeto

Page 5: derecho civil

El Derecho civil es el Derecho privado común y general

de los países.

Derecho civil como Derecho privado

Artículo principal: Derecho privado.

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho

romano el conjunto de normas que constituyen el

Derecho privado, entendiendo por tal a aquel

que regula las relaciones entre las personas. Se

oponía, por tanto, al Derecho público, que

regula las relaciones de las personas con los poderes

del estado y de los poderes públicos entre sí.

Derecho civil como Derecho común

Artículo principal: Derecho común.

Las normas del Derecho civil se aplican

a todas las materias de Derecho

privado que no tengan una

regulación especial de carácter

legal. La evolución del derecho, y

su especialización, hicieron nacer

ramas específicas del Derecho

privado como el Derecho mercantil.

Estas ramas tienen en común el

hecho de mantener como Derecho

supletorio al Derecho civil, que se

instituye así como Derecho común.

Derecho civil como Derecho general

Derecho civil contiene normas que

regulan las relaciones jurídicas

privadas aplicables a todos los

individuos, independientemente de

factores como nacionalidad,

profesión, religión, etc. Se aplica a

todos los que se hallan en la

misma situación jurídica social.

CARACTERÍSTICAS

Page 6: derecho civil

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa

en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas

tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley

dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en

concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra

en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia

sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que

mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como

precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los

fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser

fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Page 8: derecho civil

Estructura del Código Civil Vigente

El Código Civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.

El Libro Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos contenidos en este Título I desarrollan esta perspectiva.

El Título II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que le desarrollan.

El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción, mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación.

El Título X abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro del estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción especial.

El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, abarcando en el Título III las obligaciones. Este libro además contiene la parte de contratos y de registro público.