Derecho civil

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SECCION I Descripción y contextualización del problema Planteamiento del Problema La cautela de los derechos vulnerados por quedar ilusoria la ejecución material de los fallos presentarían daños, ya que en nuestro sistema jurídico aparece la ley adjetiva civil el cual ha sido reformada para dar garantías a los derechos que son ventilados en el proceso, así pues el Estado venezolano asume el deber de resolver los conflictos de sus habitantes que acuden a órganos jurisdiccionales con el fin de obtener tutela judicial efectiva ante esto las partes tienen derechos que permiten probar. Según el caso determinado se aplican normas adjetivas, sustantivas y los derechos, tal es el debido proceso ante esto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estipula en su artículo 49, que todo ciudadano en cualquier proceso puede ser oído siempre encontrándose con las garantías de sus derechos, en plazo razonable, se evidencia una cautela a todo ciudadano.

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SECCION I

Descripción y contextualización del problema

Planteamiento del Problema

La cautela de los derechos vulnerados por quedar ilusoria la ejecución

material de los fallos presentarían daños, ya que en nuestro sistema jurídico

aparece la ley adjetiva civil el cual ha sido reformada para dar garantías a los

derechos que son ventilados en el proceso, así pues el Estado venezolano

asume el deber de resolver los conflictos de sus habitantes que acuden a

órganos jurisdiccionales con el fin de obtener tutela judicial efectiva ante esto

las partes tienen derechos que permiten probar.

Según el caso determinado se aplican normas adjetivas, sustantivas y

los derechos, tal es el debido proceso ante esto, la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela, estipula en su artículo 49, que todo

ciudadano en cualquier proceso puede ser oído siempre encontrándose con

las garantías de sus derechos, en plazo razonable, se evidencia una cautela

a todo ciudadano.

Si bien es cierto la seguridad que brinda la constitución en un

proceso es la tutela judicial efectiva de esto el texto del artículo el 26, se

refiere que el derecho a solicitar tutela es facultativo que puede ejercer todo

ciudadano, si existe inminentemente peligro de que se esfume su derecho,

este lo realizara sin otorgándosele sin miras de distinción de clase, credo o

sexo.

Así consagra en su artículo 253 aquella potestad que tienen los

ciudadanos para administrar justicia y la obligación de los órganos

jurisdiccionales de impartirla en nombre de la República por autoridad de ley

en casos que le han dado a conocer a los jueces.

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Dentro del prisma constitucional el contenido del artículo 257, pauta que

incumbe rigurosamente al ámbito jurisdiccional formar la tutela para asegurar

o garantizar el proceso, para que no se cause un daño o perjuicio inminente

o de difícil reparación al derecho de un ciudadano sea antes y durante el

proceso, resguardando así uno de los fines principales del derecho que es la

justicia que toda persona necesita que cierto derecho estará seguro en un

litigio.

Por otra parte, en el ordenamiento jurídico el acuerdo del decreto de la

medida cautelar innominada, sí cumplen los requisitos que establece el

Código de Procedimiento Civil en su artículo 585, primer parágrafo en el

punto de estar presente un “temor fundado de que la ejecución del fallo

quede ilusoria” deberá probarlo quien así lo alegue.

En conformidad con lo anterior el artículo 588 faculta al juez, en

ordinal tercero en su aparte a “acordar cualesquiera disposiciones

complementarias” con finalidad de asegurar efectividad y resultado de la

medida decretada, de esto se desprende una amplia facultad en el ejercicio

del juez, pero, en la actualidad no se admite solicitud de las medidas

cautelares innominadas tribunales civiles que conocen en primera instancia

durante el procedimiento de la litis.

De esta manera, las pruebas promovidas para tal solicitud cautelar

ante el ordenamiento jurídico no están señaladas expresamente cuales

deben ser promovidas por Abogados, pues solo están los elementos

periculum in mora (peligro en la tardanza o mora) periculum in damni (peligro

del retardo sobre el desarrollo normal del proceso a se torne en riesgo

manifiesto o de quedar ilusoria la eventual ejecución del fallo); y el fumus

bonis iuris (humo de buen derecho).

En este sentido, la prueba presentada instituye carga procesal para

partes litigantes, pues de no fundamentarse en los requisitos antes

señalados, no pueden ser admitidas, de esto se evidencia en el ejercicio del

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Derecho Procesal Civil sentencias emanadas por el Tribunal negando

medidas cautelares innominadas.

En cuanto a las implicaciones jurídicas actualmente se presentan un

daño inminente a quien tiene la razón en vista de que no existe

expresamente señaladas las pruebas que se puede presentar al juez para

acordar el decreto de las medidas atípicas, se presenta así mismo detrimento

a la parte que necesita garantía para evitar peligro de sufrir un daño a futuro.

En atención a lo antes esbozado se efectúa las siguientes

interrogantes: ¿Cuáles serian las pruebas que debe promoverse para

sustento de las medidas cautelares innominadas en el procedimiento civil

venezolano?; ¿Qué incidencias se presentan con el de decreto que no

acuerda las medidas innominadas?; y, ¿Cuáles son los medios idóneos para

que sean acordadas las medidas cautelares innominadas? De acuerdo a

esto se estudiaran los medios a promover que permitan solucionar los daños

que en el país se les presenta a los ciudadanos en la litis.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Comparar las medidas cautelares innominadas en el procedimiento

civil venezolano en relación a las pruebas promovidas y sus incidencias en el

decreto que no las acuerda.

Objetivos Específicos

Sondar las pruebas que debe o promoverse para sustento de las

medidas cautelares innominadas, en el procedimiento civil venezolano.

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Indicar las incidencias que se presentan con el de decreto que no

acuerda las medidas innominadas.

Explicar los medios idóneos para que sean acordadas las medidas

cautelares innominadas.

Justificación de la Investigación

La presente investigación, tiene como finalidad señalar como la parte

que sufrirá un daño o tenga peligro de que quede ilusoria la ejecución del

que puede presentar pruebas que aun no estando expresamente en la ley le

dé sustento a su solicitud de medidas cautelares innominadas.

En cuanto a la importancia de este proyecto, es menester señalar que

el tema medidas cautelares innominadas requiere de pruebas que den ayuda

a los ciudadanos que acuden en el proceso civil ante tribunales al solicitar la

tutela judicial efectiva, de modo que permita tener seguridad de que esas

pruebas son conducentes e idóneas el juez no les pudiera dar la negativa al

decreto.

Cabe señalar, que la profundidad de esta investigación servirá para

dar orientación a los abogados y procesalistas en cuanto a las pruebas que

se necesitan para el éxito en área del proceso civil generando resguardo al

que tenga necesidad.

El presente estudio se encuadra en el programa de Especialización de

Derecho Procesal Civil de la Universidad Fermín Toro, en el tópico que trata

de la Línea de proyecto: “El debido proceso y el derecho a la defensa, como

garantía ciudadana en Venezuela”, en vista de aspectos legales que

ayudarán a la aplicación práctica sobre casos determinados.

Es así, que en el Proyecto “marco constitucional y legal, regulatorio del

proceso civil venezolano” y así dar ayuda a los ciudadanos, que hagan valer

su pretensión bajo el sistema de la Constitución de la República Bolivariana

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de Venezuela,, durante el procedimiento siguiendo a su vez la regulación de

la ley adjetiva cuando se presenten pruebas para garantizar la cautela.

Asimismo, bajo la descripción en el “análisis de los aspectos formales

y procedimentales que operan y condicionan el proceso civil en Venezuela”

por cuanto se le evitara a las personas que tengan un decreto que niegue la

admisión de la necesidad cautelar innominada, para que en la trayectoria del

procedimiento estén presentes los principios y formalidades.

De igual forma, esta en el marco constitucional por ser la garantía de

amplia necesidad en un caso particular que sea aplicado con aplicación de

la tutela judicial efectiva, también en el jurídico legal, a conocimiento a los

ciudadanos para resolver hechos sociales objeto de estudio con la aplicación

de pruebas admitidas en el sistema probatorio civil.

En este sentido, haciendo valer la norma para garantía que buscan

con la acción en órganos jurisdiccionales, con miras de que la noción clásica

de la carga de la prueba con el principio de igualdad de las partes en el

proceso y de carga procesal haga de la justicia, más rápida sin obstáculos de

ninguna índole en Venezuela.

Por último el doctrinal, pues la influencia de estas ayudaran al

desarrollo de la investigación, para igualmente establecerse seguridad a

aquellas personas que tienen temor de que en un futuro quede ilusorio un

fallo, la verdadera igualdad en el marco de un proceso, a quién le queda más

fácil ayudar a probar un hecho determinado, para que ella se desahogue.

Igualmente, esta investigación servirá de apoyo a los abogados que

estudian la especialidad de Derecho Procesal Civil. Es así que dará una clara

noción y aplicación del conocimiento adquirido del tema probatorio, para

solicitudes de medidas cautelares innominadas soportadas con fundamento

para resguardo, garantía y paz a todos los ciudadanos de la Republica

Bolivariana de Venezuela frente a conflictos de esta especie.

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Descripción Metodológica

Naturaleza de la Investigación

La presente es de naturaleza documental, en este aspecto Sánchez y

Guarisma (2000) explica que la investigación documental, se utiliza para

ayudar al pensar de forma reflexiva, utilizando razonamiento lógico que a su

vez requiere de la inducción-deducción del análisis-síntesis. Por otra parte

se enmarca la investigación jurídica en la corriente denominada formalista,

en este sentido Witker, concibe de que la dificultad jurídica es vista desde

una perspectiva rigurosamente formalista, cuya finalidad es evaluar

estructuras del derecho y materialización que atenúa métodos o técnicas de

interpretación.

Técnica de Recolección de Datos

En este contexto, en el presente estudio por tratarse de una

investigación documental en el cual se recopilará la información donde debe

trabajar el investigador y cuyas fuentes por excelencia son los documentos.

De manera que para el logro de los objetivos limitados para la presente

investigación se aplicaran las técnicas de revisión y análisis crítico, legislativo

para la obtención de datos secundarios.

Técnicas de Análisis

Para el análisis de la información recolectada estará vinculada con los

métodos y procedimientos utilizados, para alcanzar un determinado fin, en

este estudio se empleara para el manejo operacional de la información

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recolectada de forma que los mismos tengan una receptividad y validez

plena.

Análisis Gramatical

La técnica del análisis gramatical es señalada por Martínez (2004),

como esa búsqueda una búsqueda de manera intencional del investigador de

manera que sistematiza, cual fue la voluntad del legislador manifestada en la

estructura al efectuarse oraciones plasmadas, de este modo se complementa

con análisis de complementación lógica de las ideas.

Análisis de la Hermenéutica

Se emplea el análisis de la hermética jurídica al respecto, Díaz (2011)

expresa lo siguiente: que la hermenéutica jurídica pretende construir la

realidad partiendo del poder que encierra un texto dado para restaurar el

mensaje original con pretensión de mantenerse en el tiempo, pero

reconstruyéndolo con el contexto vigente. De manera que al ser aplicada se

dará una comprensión de textos a fin de analizarlos, aplicando interpretación

de manera que se fije los verdaderos sentidos de lo escrito en la norma.

Análisis de contenido

Este tipo de técnica será aplicada en esta investigación bajo el contexto

de los datos abordados aplicando el análisis de contenido, esto también

ayudara a justificarse en función una técnica en la investigación, en fin de

que sea destinada a formular ciertos datos, reproducibles y válidas que

puedan aplicarse a su contexto.

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De todo lo expuesto, el análisis de contenido es una técnica de

investigación cualitativa que pretende convertir fenómenos simbólicos de

conducta en datos científicos. Los datos científicos deben ser objetivos y

reproducibles, susceptibles de medición y cuantificación

Análisis axiológico

Al Abordar desde lo axiológico apoyara el hecho de que las acciones en

relevancia al objeto de estudio será concentrados en la pregunta, de manera

qué valorado como punto máximo de escala se logre llegar hasta dónde es

necesario para lograr los objetivos propuestos. En relación Cruz (1999),

señala que: es el conjunto de ciencias normativas y, por otra, la crítica a la

noción de valor en general. Por eso, lo que primariamente nos interesa es

saber qué es el valor

Interpretación jurídica

Medio por el cual se desarrollara esta investigación para hacer sustento

para analizar la problemática presentada en cuanto a las pruebas que

pudieran presentarse en el procedimiento civil, fenómeno social que requiere

de la aplicación de este tipo de técnica., entiéndase como el sustento

mediante el cual, el investigador ante un hecho social y jurídico, es analizado

para las posibles soluciones.

Según Berger (2001) la axiología, o teoría del valor, está dividida en dos

partes: la ética, que estudia lo malo y lo bueno del comportamiento humano

(el ETHOS) y la estética, que estudia la percepción de esta maldad o bondad

en términos de su apariencia ante la mirada humana, asociada a los

vocablos respectivos de fealdad o belleza. Interpretamos que para este autor

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hay identificación parcial, pero sustancial, entre lo que él denomina ética y lo

que es la axiología para otros autores.

En este sentido, analiza la concepción del campo de la axiología desde

diversas perspectivas epistemológicas, concluyendo que para los idealistas,

la bondad se encuentra en el ideal la perfección pero ésta sólo existe en el

terreno de lo inmaterial y nunca se puede encontrar en el mundo real. Por

esto, solamente se puede hablar de aproximaciones a lo que sería una

situación axiológica deseable en la realidad, puesto que la norma, el ideal, es

inalcanzable.

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SECION II

REVISIÓN PRELIMINAR DE LA BIBLIOGRAFÍA

Antecedentes de la Investigación

Antecedentes Históricos

En el tiempo del ordenamiento jurídico romano los ciudadanos no

contaban con la figura de las medidas cautelares para resguardo de sus

derechos, pues, solo existían la figura del interdictum (interdictos) para hacer

más rápido el proceso civil romano frente a un acto determinado generándole

seguridad a la comunidad.

Por su parte, los interdictum eran dictados por Pretores, Pro-cónsul, y

el Magistrado bajo imperium competencia ilimitada y exclusiva de este, por

solicitud de una persona privada contra otra, de manera que, se le imponía a

esta última que efectuara un comportamiento de hacer o no hacer;

quedando como tutela interdictal de la cual, se originaria de la auto tutela

privada cuando así la agotaban las partes efectuaban la solicitud, para que

de forma inmediata les sea concedido el interdicto sobre presupuestos de

hechos.

Es así, la “interdita” o “interdictum”, se aplicaba con el fin de dirigirlas a

una exhibición, restitución o a prohibición, asumiendo carácter de

providencias administrativas urgentes manteniendo una situación o haciendo

que se abstenga un determinado comportamiento para no permitir dilación en

un proceso; este contenía carácter de providencia y no de sentencia,

versando bajo hipótesis de que dicha petición era fundada en hechos dignos

de ser protegidos.

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Empero, existían otras acciones en el derecho romano clásico,

medios para asegurar los derechos, siendo estipulaciones pretorias tales

como: La “missio in possessionem” (el demandante poseedor de la cosa

litigiosa) de acciones reales sobre bienes del acreedor indefenso, cuando el

deudor no guarda cierta conducta y se tenía el temor de que incurriera en

fraude; por otra parte “cautio iudicatum solvi” (Caución de ejecución de

sentencia); y la “cautio damni infecti” (amenaza un daño que aún no ha

ocurrido y sobrevendrá); aunque no estaban adentro del “interdictum” eran

medidas atípicas aseguradoras aplicadas.

Por su parte, doctrinarios en sus estudios sobre las medidas

cautelares innominadas hacen indicación históricamente del surgimiento de

las mismas, uno de ellos es el excelentísimo Calmandrei quien cita el caso

particular de la actriz agraviada por el ingenio decorativo de un pintor

parisién; se trataba de un propietario de un centro nocturno en Paris, quien

encomendó a un pintor extremadamente creativo, decorar la sala de baile

con frescos donde se representaran danzas de sátiras y ninfas.

Ante la dádiva el pintor, para aumentar interés en la decoración del

mural pensó en la representación de personajes que en la geografía

figuraban con trajes superlativamente primitivos, con fisonomías de fácil

identificación de literatos y artistas muy conocidos en los círculos mundanos;

todo esto sería con el fin de generar un mayor impacto a la presentación.

Al llegarse la noche de la inauguración, entre los numerosos invitados

que acudieron, figuraba una actriz, esta tubo la sorpresa de reconocerse en

una ninfa que danzaba en ropas extremadamente ligeras, ante esto

considero que la reproducción era ofensiva a su decoro y efectuó un juicio

civil contra el dueño del local, con el fin de que le condenaran a borrar la

figura ultrajante y se de resarcimiento de los daños.

De igual modo solicitó que ante la demora del juicio, se ordenara

cubrir provisionalmente el trozo del fresco que reproducía su imagen en pose

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impúdica, para evitar ser reconocida por los visitantes; puesto que se trataba

de un sitio público al cual podían acudir muchas personas, y su temor se

acrecentaba al pensar que incluso pudieran reconocerla.

Se observa que, aunque no sea señalado como se consuma el caso,

es un tipo de medida es atípica, solicitada por la actriz era con el fin de

garantizar que no se le ocasione un daño.

Por otra parte, en Venezuela a partir del año 1942, en el Código Civil

se ubica las medidas cautelares innominadas, en al artículo 191, literal 3, el

cual estipulaba que se dictara medidas cautelares convenientes para que el

marido como administrador de los bienes del matrimonio, no cause perjuicio

a la mujer; es así, como se figuran las primeras medidas cautelares atípicas.

En 1982, se reforma, pero señalando que se efectuara inventario de

los bienes comunes y luego de estos se dictara cualesquiera otras medidas

que estime conducente el juez, para evitar ocultamiento fraudulento de

bienes; se evidencia cautela de bienes y derechos resguardados con

medidas necesarias de forma amplia.

Más tarde, en el derecho moderno se le atribuyo a jueces poder

cautelar en 1948, en el estatuto de menores reformada en 1975, parece que

podría de oficio decretar las medidas para asegurar derechos de los

menores; en 1980, para dar paso a la facultad que tendrían los jueces que

tomar medidas para darse el cumplimiento alimenticio de niños.

Luego surge en el año 1999, la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, estableciendo la figura del amparo con la finalidad

de dar seguridad y cautela a los derechos de ciudadanos cuando les sea

vulnerados.

Antecedentes Investigativos

La autora Guedez Rut. (2012) en su trabajo Especial de Grado para

Optar al Título de Especialista en Derecho Procesal Civil en la Universidad

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Fermín Toro de Cabudare, titulado “Las Medidas Cautelares Anticipadas

como Garantías de la Tutela Judicial Efectiva en el Derecho de Crédito

Venezolano y el Derecho Comparado” en Cabudare concluye que:

Con base a sus objetivos, las medidas cautelares anticipadas tiene un

contenido útil en el sistema de justicia, donde es garantizada la efectividad

de las sentencias de un fallo futuro, donde se asegura la eficacia de la

justicia es práctica y ejecutable evitando que se produzcan los daños

irreparables.

Araujo Mary (2014) en su trabajo Especial de Grado para Optar al

Título de Especialista en Derecho Procesal Civil en la Universidad Fermín

Toro titulado “La Negativa del Juez de Decretar las Medidas Cautelares

Innominadas Cuando las Partes dan Caución o Garantías de las

Establecidas en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil” en San

Felipe, plantea:

En nuestro país la justicia efectiva debe tener como fin primordial la

tutela de los derechos de las partes, frente a esa realidad y con el fin de no

perjudicar a quienes tiene la razón con la duración del proceso se deben

implementar procesos rápidos y medidas que adelanten el resultado del

mismo y es allí donde tiene suma importancia el uso de las medidas

innominadas, para evitar la aplicación de la justicia privada la cual surge

debido a la frustración a que se enfrenta, por no lograr la satisfacción de la

pretensión reconocida en la sentencia y en otros casos procede la

desconfianza al órgano jurisdiccional.

Concluye, en cuanto al carácter de la autonomía de las medidas

cautelares innominadas se puede indicar que son una clara manifestación

del legislador, confiriéndole al juez amplio poder cautelar general, quien a

solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas y

pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes

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amenace infringir en el derecho de la otra con la finalidad de garantizar tanto

la eficacia, como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función

jurisdiccional.

Por otra parte, la autora Vargas Milagros (2014) en su trabajo Especial

de Grado para Optar al Título de Especialista en Derecho Procesal Civil

titulado “ Oposición de Terceros a las Medidas Cautelares en el Proceso Civil

Venezolano” en Cabudare. Resulta relevante partiendo que las medidas

cautelares tienen como finalidad garantizar las resultas del juicio y que el

código adjetivo venezolano, dispone que ninguna de las medidas cautelares

podían ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra

quien se libere, por lo que se debe garantizar el derecho a la defensa a toda

persona, se podría dar a conocer el rol que cumple dichas medidas en este

ámbito tan importante, debido a que la justificación radica en la facultad, llega

a la conclusión:

Las medidas cautelares en el proceso civil buscan como norte

garantizar el acceso a la justicia, al debido proceso y al derecho a la defensa

que conlleva a la celeridad y economía procesal, lo que a todas luces

evidencia un principio y espíritu de la ley amparada en beneficio a las partes

intervinientes en el proceso.

Antecedentes Jurídicos

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala

Constitucional, expediente numero 00-0086 de fecha 15 de marzo del 2000,

Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera R.

“Esta Sala analiza algunos conceptos sobre las medidas preventivas innominadas, ya que el decreto de una de ellas fue el objeto del fallo del amparo. Ellas, como cualquier medida preventiva procede cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo (artículo 585 del Código de

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Procedimiento Civil) y, además, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.La medida innominada que persigue los anteriores fines, queda a criterio del juez, hasta el punto que él acuerda las providencias cautelares que considere adecuadas (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y ellas consisten en autorizar o prohibir determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. De esta manera se deja al criterio del juez el decreto de la providencia cautelar innominada, la cual, puede asumir cualquier forma.El límite de estas medidas innominadas y de la creatividad judicial para otorgar la cautela, viene dado porque con ellas no se violen leyes vigentes y menos la Constitución.Este tipo de medidas no pueden rebasar ni las limitantes legales expresas ni las teleológicas, pero el ser implementadas respetando esas fronteras, pueden adquirir gran dinamismo a fin de lograr la finalidad cautelar.”

Se evidencia frente a lo estipulado por la Sala Constitucional que es de

importancia que existan los señalado en nuestra ley adjetiva, y que además

de esto ayuda a que no se ocasione detrimento a derechos y a que se evite

que estas al dictarse no pasen límites legales por su constante dinámica

según los casos en los cuales sea solicitada,

Por su parte, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas, sustanciado en el Expediente Nº:

AH15X2010000047, establece que: “para dictar medidas cautelares

innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los

siguientes supuestos: 1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; 2) Que el

solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y 3) La

existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las

partes ocasionada por la otra”.

Tres requisitos indispensables en donde el que solicite la medida

cautelar atípica, debería sustentar con pruebas que al promoverlas en el

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proceso sirvan para el acuerdo de la cautela, de manera que esa existencia

de amenaza o daño a una de las partes no se efectué.

Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado

Falcón de fecha 06 de febrero del 2013. Expediente: 9849. Acción:

Cumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios estipula:

En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho.De los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra cuyos bienes la que recae la medida, si así fuere alegado por el solicitante de la cautela, todo lo cual debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba…”.

Este Juzgado, ratifica lo que debe cumplirse porque solo la demora del

pronunciamiento constituye un hecho notorio.

Referencias Teóricas Jurídicas

En la presente referencia se efectuara una aproximación teórica

respecto a las medidas cautelares para mejor aplicación de esta

investigación de lo cual se citaran a continuación por autores y doctrinarios a

esto:

Peralta José (2010) cita el concepto de las medidas cautelares dada

por el doctrinario Alid Zoppi (2000: 86): “comprenden una serie de decisiones

tendientes a evitar la modificación de la situación de hecho existente al

tiempo de deducirse la pretensión, o la desaparición de los bienes del deudor

que aseguran el cumplimiento de la sentencia de condena que pueda recaer

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en ése o en otro proceso”. (p.26). En tal sentido, las medidas en materia

especifica no se agotan como las establecidas en el Código de

Procedimiento Civil vigente, en vista de que estas son atribuidas por amplia

facultad del juez, debido a que se extienden a otras medidas que se han

dado en llamar innominadas según el caso si lo amerita.

Clases de medidas

En relación con Jiménez (1999), señala que:

Realizar una clasificación de las medidas preventivas, resulta un trabajo arduo y difícil producto de una minuciosa investigación que culmine en una real clasificación de las medidas preventivas, en forma tal, que quede englobado todas las que consagran nuestras leyes. La dificultad se acrecienta al conocer la existencia de clasificaciones doctrinarias que la legislación venezolana no acoge plenamente. Por otra parte, la costumbre ha ido creando acoge plenamente. Por otra parte, la costumbre ha ido creando algunas medidas que en su contenido no llenan los requisitos de tal pero que producen los efectos de una medida cautelar... (p.55)

a. Medidas cautelares nominadas o conocidas como típicas: en

cuanto a las medidas cautelarse son aquellas que tiene el fin de

asegurar que la ejecución de un fallo no quede ilusorio. Ante esto es

preciso llevar a colación lo siguiente: De acuerdo a este autor Peralta

José (2010) quien cita a Henríquez La Roche (1000:41),”las medidas

cautelares se encuentran comprendidas dentro del grupo de

providencias con la cláusula rebus síc stantibus, según la cual, aun

estando ejecutoriadas, pueden ser modificadas en la medida que

cambie el estado de cosas para el cual se dictaron. Dependen de la

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mutabilidad o inmutabilidad de la situación de hecho que les dio origen”.

(p. 31).

a) Medidas cautelares innominadas, llamadas también atípicas o

genéricas: Peralta José (2010) por su parte las define como: “aquellas

que constituyen una modalidad de las medidas cautelares;

manifestación de un poder cautelar general concedido por la ley al

juez; atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pueda

escoger los medios más adecuados para asegurar el resultado

procesal y de ejecución al que aspiran las partes en el proceso”. Es

notorio que es producto de un poder cautelar conferido por ley al juez,

que dependiendo de caso y determinadas circunstancias de modo,

tiempo y lugar este decretarlas.

Naturaleza de las Medidas Cautelares Innominadas

Morales Evelyn (2008) señala que:

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares innominadas, corresponde estrictamente al ámbito jurisdiccional y radica en constituir una tutela para asegurar o, garantizar que no se le cause un daño o perjuicio inminente o de difícil reparación al derecho de una de las partes durante el proceso, resguardando así uno de los fines principales del derecho, formado por la aplicación de una justicia, rápida, eficaz. Por lo demás, esta tutela anticipada puede ser concedida en el curso del proceso, formando una barrera protectora contra los males que pueden surgir por el transcurso del tiempo, en perjuicio de una de las partes, resguardando de forma efectiva los derechos de las partes y asegurando que exista con que satisfacer los derechos del victorioso en la litis. (p.511)

Se observa que ante lo señalado, estas clases de medidas es

perteneciente al ámbito jurisdiccional sonde le constituirá al solicitante de

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esta, una tutela asegurativa que le puede garantizar que no se le cause

daño o perjuicio de difícil reparación al que posee fundamento probatorio,

para complemento de la solicitud, para resguardo efectivo para satisfacción

del victorioso en el proceso.

Requisitos de procedencia de las medidas cautelares innominadas

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil las medidas

cautelares, sólo el juez puede acordar.

Morlés E (2008) señala: para que procedan deben cumplirse los

siguientes requisitos:

1. Que exista un juicio pendiente. Agrega Corte Suprema de Justicia en su

fallo del 12/12/1979; pues no sólo basta la exposición del libelo de la

demanda.

2. La presunción grave del derecho que se reclama o el Fomus Boni Iuris.

3. Cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del

fallo o el Fomus Periculum in Mora.

4. Debe encajar la petición dentro de los casos del Código de

Procedimiento Civil taxativamente.

5. El solicitante no debe disponer de un medio que le permita cauciones,

afianzar o garantizar las resultas del proceso.

Importantes estos requisitos ya que debido al cumplimiento de esto

podrían los solicitantes tener cautela y tutela de sus derechos en peligro.

Referencias Legales

En esta investigación se efectuara breves citas de la Constitución

vigente donde se estipula principios constitucionales de supremacía como

tutela judicial efectiva, debido proceso, y el amparo, así como lo establecido

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en nuestra ley adjetiva donde se estipulan las medidas cautelares

innominadas en un proceso civil de lo cual será señalado de la siguiente

manera:

La Tutela Judicial efectiva se encuentra contemplada en e artículo 26

de nuestra Carta Magna el cual señala “Toda persona tiene derecho de

acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus

derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

prontitud la decisión correspondiente”.

Evidencia que comporta el derecho que todo ciudadano podría hacer

valer en órganos jurisdiccionales para que pudiera hacer efectiva la solicitud

de tutela, en este caso, ser efectiva la solicitud de la medida cautelar

innominada.

Se observa que, al solicitar la persona que busca evitar sufrir

detrimento de sus derechos con la medida, asegura el debido proceso que

establece nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 49, cuando se

prevé “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales” es

de forma general tanto que cubre el proceso civil venezolano, en cuanto a las

medidas innominadas.

El articulo 257, de esta norma suprema “El proceso constituye un

instrumento fundamental para la realización de la justicia”, de esto se

esgrime que el proceso es instrumento fundamental, entonces, cuando una

persona diere los medios de pruebas para promover en el proceso para

decreto de las medidas innominadas estaría resguardando de forma

completa el Proceso civil, pues con las pruebas necesarias sería posible que

el juez admita y decrete las medidas atípicas,

Si ante todo lo señalado es notorio que están enlazados y

complementados uno al otro estos preceptos magnos, y si de algún modo se

diera la negativa de la dimisión a la medida cautelar innominada con pruebas

promovidas que demuestren lo afirmado expresamente, se estaría

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violentando no solo sus derechos, sino principios Constitucionales que por su

particularidad son inviolables.

El Código de Procedimiento Civil estipula en su artículo 588, la figura

jurídica de las medidas innominadas, “el Juez decretará las medidas

preventivas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la

ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que

constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se

reclama”.

Se observa que el juez tiene la facultad para decretar las medidas

cautelares, el articulo 588 ejusdem expresa que “puede el juez decretar

alguna de las medidas allí previstas” es pues, autorizado con libre arbitrio

para valorar las pruebas presentadas.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE POSTGRADOESPECIALIZACIÓN DERECHO PROCESAL CIVIL

LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO EN RELACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y

SUS INCIDENCIAS EN EL DECRETO QUE NO LAS ACUERDA

AUTOR: ABOG. JUANA MAYOR ASESOR: ABOG. CARMEN MUÑOZ

CABUDARE, FEBRERO 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE POSTGRADOESPECIALIZACIÓN DERECHO PROCESAL CIVIL

LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO EN RELACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y

SUS INCIDENCIAS EN EL DECRETO QUE NO LAS ACUERDA

Trabajo de Grado presentado como Requisito para optar al Título de Lic.

Derecho Procesal Civil

AUTOR: ABOG. JUANA MAYOR ASESOR: ABOG. CARMEN MUÑOZ

CABUDARE, FEBRERO 2015

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