Derecho Civil.
-
Upload
williams-david-perez -
Category
Documents
-
view
1 -
download
0
description
Transcript of Derecho Civil.
D E R E C H O S R E A L E S
I ).- DERECHO REAL .- Es aquel que concede a la Persona
Titular, una serie de Facultades sobre los bienes.
II ).- DERECHO INTELECTUAL .- Es aquel derecho que se tiene,
sobre la Creación Científica, Artística, Intelectual, Musical ,
Obras Intelectuales, etc., y que tiene un Valor Económico.
III ).- LOS DERECHOS REALES:
A).- El Derecho Real es una de las formas más importantes del
Derecho Patrimonial.
B).- Concepto Clásico.- ( Aubry y Rau, Mazeud ).-
1).- Es una Relación Jurídica Inmediata y Directa entre una
Persona y un Objeto.
2).- En esta relación existe:
a).- Un Sujeto Activo.- Que es el titular del Derecho.
b).- Un Objeto .- El bien sobre el que se ejercita el
Derecho.
3).- Crítica .- En esta relación jurídica, No se toma en cuenta a
los Sujetos Pasivos; porque toda Relación Jurídica implica
una Relación entre Sujetos.
C).- CONCEPTO MODERNO O TRIPARTITO : ( Mesineo ;
Bonnecasse ; Garcia Maynes ).-
Concepto .- Derechos Reales, es una Relación Jurídica entre el
Sujeto Activo; Sujeto Pasivo y el Objeto.
a).- Sujeto Activo = Es el Titular del Derecho.
b).- Sujeto Pasivo = El Obligado a respetar el Derecho
Ajeno.
c).- El Objeto = Es el bien, el objeto o la Cosa.
1).- Hay dos clases de Relación:
a).- La Relación Material .- se dá entre el Sujeto Activo y el
Objeto.
b).- La relación Jurídica .- Se dá entre el Sujeto Activo y el
Sujeto Pasivo.
( El sujeto pasivo, surge cuando interfiere el Derecho del
Titular ).
2).- La Doctrina .- incluye dentro de los Derechos
Patrimoniales a los Derechos Intelectuales o Derechos
de Autor, que son objeto de Relaciones Jurídicas
( Mazeud ).
D ).- OTRAS DEFINICIONES DE DERECHOS REALES .-
1.- Bonnecasse.- Es una Relación Jurídica, en virtud del
cual una persona tiene la facultad de obtener una cosa en
forma exigible y oponible a todos, todo lo que bien
produce.
2.- Messineo.-
a).- Los Derechos Reales forman parte de los Derechos
Patrimoniales, se llaman también Derechos sobre cosas.
b).- El Derecho Real implica una Relación del Titular y otros
Sujetos Pasivos con relación a un objeto.
IV.- DERECHO PERSONAL.- ( Derecho de Crédito o Derecho de
Obligación ).
A).- Derecho Personal.- Concepto.- Es la Relación Jurídica, en
virtud del cual una persona llamada Acreedor, tiene la facultad de
exigir de otra llamada Deudor , el cumplimiento de una Obligación
Positiva o Negativa.
B ).- Denominaciones:
1).- Derecho de Crédito.
2).- Derecho Obligacional.
3).- Derecho Personal.
El Derecho Real.- “ Es el Poder Jurídico , Inmediato y Directo, sobre
una cosa, Susceptible de ser Ejercitado. No solo contra otra Persona,
si no contra todo el mundo”
V ).- diferencia entre derecho real y el derecho personal.-
A).- En Función Del Objeto:
1.- El Objeto del Derecho Real.- Es un bien u objeto sobre el que
recae el Derecho.
2.- El Objeto del Derecho Personal.- Es una obligación.
B).- En Función de su Alcance:
1.-El Derecho Real es absoluto y se ejerce contra todo
el mundo.
2.-El Derecho Personal es Relativo, solo contra el
deudor.
C).- En Función de sus Atributos:
1.- El Derecho Real.- tiene dos Atributos que son:
a).- El Derecho de Persecución.
b).- El Derecho de Preferencia.
2.- El Derecho Personal.- Carece de estos Dos
atributos.
VI ).- Derecho de Persecución y de Preferencia :
A ).- Derecho de Persecución.-
“ Es la facultad que tiene el Titular del Derecho Real, de
ejercer su derecho sobre el bien y contra cualquier persona
que la Detente o la posea, porque el poder jurídico esta
vinculada al objeto, donde sea que esté y en poder de quien
se halle.
B ).- Derecho de Preferencia.-
“ Consiste en que sí un mismo bien es objeto de Derecho
Real y Derecho Personal a la vez; el Derecho Real
Prevalece sobre el Derecho Personal. “ Ej. El Acreedor
Hipotecario, sobre el Acreedor Simple.
VII ).- Clasificación de los Derechos Reales :
A.- Escuela Francesa: (Derechos Reales: Principales Accesorios).
a).- Derechos Reales Principales.
1.- Derecho Propiedad.
2.- Derecho Usufructo = Derecho a usar lo ajeno y a percibir
sus frutos.
3.- Derecho Uso – Habitación = servirse de una cosa.
4.- Derecho Servidumbre = Derecho de limitar el Derecho
Ajeno: Ventanas, luces, acueductos, Pasillos, Derecho de
paso.
5.- Derecho a Construir.
b).- Derechos Reales Accesorios.
1.- Hipoteca = Acreedor de obligación con garantía de
inmueble del Deudor o de un Tercero.
2.- Prenda = un bien mueble se constituye garantía de una
obligación.
3.- Anticresis = El acreedor disfruta de la cosa del Deudor y de
sus frutos.
B.- Escuela Italiana : ( Clasifica a los DDRR. : Sobre cosa Propia y
Sobre Cosa Ajena).
a).- Sobre Cosa Propia.
1.- La Propiedad.
b).- Sobre Cosa Ajena.
1.- Derecho de Goce .-
-- Usufructo
-- Uso – Habitación.
-- Servidumbres.
-- Derecho a Construir.
2.- Derecho de Garantía :
- Hipoteca.
- Pignoración:
a).- LaPrenda.
b).- Antícresis
Sucre, Julio de 2.004.-