Derecho civil

9
DERECHO CIVIL

Transcript of Derecho civil

Page 1: Derecho civil

DERECHO CIVIL

Page 2: Derecho civil

EL DERECHO REAL• El estudio de los derechos reales

constituye la disciplina conocida como Derecho de Cosas o de Bienes, que aparece como una parte diferenciada del Derecho Civil, tanto en el Plan Germánico o de Savigny como en el Plan Romano-Francés o de Gayo. Este último (que divide el Derecho Civil en tres partes: personas, cosas y acciones) es el que inspira nuestro Código Civil, que dedica dos de sus Libros a los derechos reales:

Page 3: Derecho civil

CARACTERES DERECHO REALINMEDIATIVIDAD: Alude al

poder directo e inmediato sobre la cosa que tiene el titular de un derecho real, de suerte que puede ejercerlo sin necesidad de mediación o intervención de otra persona. Lo cierto es que existen algunos derechos reales como la hipoteca en que esta inmediatividad se desdibuja (al no implicar posesión y prohibirse el pacto comisorio en nuestro derecho), aunque sí existen manifestaciones de poder sobre la cosa (como la acción de devastación).

Page 4: Derecho civil

:

ABSOLUTIVIDAD

Page 5: Derecho civil

TIPOS DE ABSOLUTIVIDAD

Reipersecutoriedad

Exclusión

Preferencia

Page 6: Derecho civil

DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS DE OBLIGACION.

El SUJETO PASIVO http://resumenesdederecho.blogspot.com/2009/01/derecho-civil-obligaciones.html

En cuanto a su OBJETO, los derechos reales recaen sobre cosas (corporales o incorporales) La EFICACIA de los derechos reales

C:\Users\Estudiante\Desktop\COMPENDIO DE DERECHO CIVIL II - RAFAEL ROJINA VILLEGAS.pdf

http://www.youtube.com/watch?v=1vJHef_s3tE

C:\Users\Estudiante\Documents\derechos-reales-en-usa (2).doc

Page 7: Derecho civil

El CONTRATO

http://www.google.com.co/imgres?imgurl=http://4.bp.blogspot.com/_deyVAWxX5W8/TECqF7_2qkI/AAAAAAAAAEU/e_zS68Hr6tc/s1600/01.jpg&imgrefurl=http://cosasmercantiles.blogspot.com/2010/07/mapas-conceptuales-contratos.html&h=800&w=1068&sz=83&tbnid=aSmGaRePswNKzM:&tbnh=95&tbnw=127&zoom=1&usg=__xV4f7CJj0n3G8xHlGyDmhIKP59o=&docid=WlbvR7J9Qu9EgM&sa=X&ei=CxVrUvv4GY-HkQeNu4FY&ved=0CC0Q9QEwAA

Page 8: Derecho civil

LA PROPIEDAD

A diferencia de todos los demás, la propiedad es un derecho real pleno. Lo define el artículo 348 CC como el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

Page 9: Derecho civil

GRACIAS