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    FACULTAD DE DERECHO

    TITULO:

    DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE

    ALUMNO:ROBIN ANIBAL AROCA RODRIGUEZ

    LIMA – PERU

    2016

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    CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.1. Situai!" P#$%&'()tia

    Los derechos inherentes a la personalidad en el ordenamiento jurídico

    tienen diferentes tratamientos, tanto doctrinalmente como legislativamente.

    El mundo de hoy se caracteriza por la consideración de que todo hombre

    es persona, derivado esto de la dignidad humana y por la ampliación constante

    de esferas de protección jurídica de la persona. De este modo el hombre

    moderno encuentra un amparo ms efectivo por parte del derecho a diversas

    esferas de su vida. Dentro de esta protección tienen un lugar privilegiado los

    llamados Derechos de la !ersonalidad. Los mismos pueden ser definidos

    inicialmente como" Los Derechos #upremos del hombre, los que garantizan el

    goce de sus bienes personales" el goce de sí mismo, la actuación de su propia

    fuerza física o espirituales.

    $%El derecho a la identidad& es entendido como el derecho que tiene todo

    individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es.

    'ale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos

    distintivos, esencialmente de carcter objetivo (nombres, seudónimos, registros,

    herencia gen)tica, características corporales, etc.* y aquellos otros que se

    derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, ms bien de carcter 

    subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.*+.

    $El nombre es una de las manifestaciones del derecho a la identidad de

    la persona, mediante el cual se designa e individualiza al sujeto de derecho en

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    consecuencia, el juzgador ha de aplicar la ley comprendiendo con sensibilidad

    que los valores inmersos en el articulado correspondiente del -ódigo -ivil,

    tienen fundamentalmente a proteger a la persona natural como tal+

    El nombre tiene dos componentes" el prenombre y los apellidos. El nombre es el

    elemento característico individual del sujeto, libre de toda vinculación

     preestablecida. #e refiere al nombre de pila, el cual es libre y es elegido por los

     padres o por el que hace la inscripción en el registro civil. La elección de un

    segundo o ms nombres es facultativa precisando que el nombre recoge datos

    históricos de la persona que la singularizan de los dems y provee la

    información base para la emisión del Documento acional de /dentidad.

    1.2. F$#(u&ai!" *'& P#$%&'(a

    1.2.1. P#$%&'(a +'"'#a&0-ómo fomentar el cambio de nombre 1

    1.2.2. P#$%&'(a ',-'/i$,

    0-ul es el impedimento para que se vulnere el derecho al cambiode nombre1

    1.. u,ti/iai!"

    El mundo de hoy se caracteriza por la consideración de que todo hombre es

     persona, derivado esto de la dignidad humana y por la ampliación constante de

    esferas de protección jurídica de la persona. De este modo el hombre moderno

    encuentra un amparo ms efectivo por parte del derecho a diversas esferas de su

    vida. Dentro de esta protección tienen un lugar privilegiado los llamados Derechos

    de la !ersonalidad. Los mismos pueden ser definidos inicialmente como" Los

    Derechos #upremos del hombre, los que garantizan el goce de sus bienes

     personales" el goce de sí mismo, la actuación de su propia fuerza física o

    espirituales.

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    La razones por las que se adopta tal criterio interpretativo son"

    !orque es el que protege en mayor medida el derecho humano al nombre, el cual,

    desde el plano interno y convencional debe entenderse en sentido amplio, es decir,

    tanto nombre propio como apellidos

    2 !orque permite a quienes se encuentren en el supuesto en cuestión, esto es, a

    quien hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar 

    o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad

    social y hacer posible la identificación de la persona, lo cual no conlleva por sí

    mismo la alteración de la filiación si en el acta rectificada aparecen incólumes los

    datos restantes que permiten establecerla, como sería nombre del padre, de la

    madre, del hijo o del cónyuge.

    1.. O%3'ti4$,

    1..1 O%3'ti4$ G'"'#a&

    -onocer los procedimientos y las documentaciones requeridas para realizar 

    un cambio de nombre en el !er3.

    1..2 O%3'ti4$ E,-'/i$,

    2 #e4alar los documentos necesarios para el cambio de nombre.2 /dentificar los procedimientos requeridos para el cambio de nombre.2 Establecer los organismos p3blicos en los cambios de nombre.

    1.5. Hi-!t',i, El privilegio de cambiar el nombre para ajustarlo a la realidad social,

    incluye nombre propio y apellidos.

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO2.1. A"t''*'"t',

    2.1.1. I"t'#"ai$"a&O#i+'" 7 '4$&ui!" '" R$(a

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    5 partir de 6789 se comienza a utilizar propiamente el t)rmino de identidad

     personal en una sentencia del :ribunal de ;oma, que marcó la pauta para la

    aparición definitiva de la preocupación científica sobre este derecho de la

     personalidad.

    El t)rmino identidad se muestra a menudo como una abstracción muy

    amplia y compleja. La complejidad del t)rmino parte de la noción que del

    mismo se tiene pues se utiliza tanto para reflejar la realidad íntima de un

    individuo, como su relación con otra u otras realidades e

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    es algo propio del ser humano, quermoslo o no la tenemos como el cuerpo

    tiene su sombra. El problema est en reconocer lo propio y aceptarlo.

    ombres iguales todos, por ser entre sí distintos, por poseer una

     personalidad, por ser hombres concretos y no reflejos de una abstracción

    vacía@+

    -arolina de la :orre concretiza a3n ms el concepto al e

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    2 Fase dinmica" infiere lo que cada persona es ante los dems en su

    condición de intersubjetiva por su cultura, su justicia, su ideología,

    etc. Es dinmica porque cambia con el tiempo.

    $!ara comprender el derecho a la identidad deben integrarse sus diversas

    dimensiones, sin dar alcance absoluto o dogmtico a un aspecto por 

    separado, porque es su conjunción la que concurre a integrar el inter)s

    superior del ni4o quien no es un objeto, sino el protagonista 3nico de su

     propio drama vital+.

    En la doctrina tradicional el derecho a la identidad personal se circunscribía

     prcticamente al derecho al nombre en el marco de los derechos de la

     personalidad, definidos por Ferrara como" $Los derechos supremos del

    hombre, los que le garantizan el goce de sus bienes personales, el goce de sí

    mismo, la actuación de sus propias fuerzas físicas o espirituales+.

    La evolución teórica G doctrinal y legislativa del derecho a la identidad

     personal la ha rescatado de verse limitada al derecho al nombre, ampliando

    sus horizontes a una perspectiva integral de la persona humana. De esta

    forma el derecho a la identidad personal comprende no solo el nombre sino

    adems la filiación y las relaciones familiares, las relaciones de índole

     políticas, culturales, entre otras dimensiones de la personalidad.

    2.2. Nai$"a&

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    8

    #eg3n Fernndez #essarego, el nombre es Hla He

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    %

    que se presenta cuando e

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    1)

    >?@ A#tu&$ ($*i/ia*$ -$# '& A#tu&$ 1 *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i&

    2006; u7$ t't$ ', '& ,i+ui'"t':

    A#tu&$ 20. A-'&&i*$, *'& i3$

    5l hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

     Nombre del hijo extramatrimonial 

     Artículo 21.- !l hijo e$tramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor %ue lo

    haya reconocido. &i es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.

     'ige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial. >?@

    >?@ A#tu&$ ($*i/ia*$ -$# '& A#tu&$ 1 *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i&

    2006; u7$ t't$ ', '& ,i+ui'"t':

    A#tu&$ 21. I",#i-i!" *'& "ai(i'"t$

    -uando el padre o la madre efect3e separadamente la inscripción del nacimiento del hijo

    nacido fuera del vínculo matrimonial, podr revelar el nombre de la persona con quien lo

    hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevar el apellido del padre o de la madre que lo

    inscribió, así como del presunto progenitor, en este 3ltimo caso no establece vínculo de

    filiación.

    Luego de la inscripción, dentro de los treinta (* días, el registrador, bajo responsabilidad,

     pondr en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el

    reglamento.

    -uando la madre no revele la identidad del padre, podr inscribir a su hijo con sus

    apellidos.< >?@

    >?@ D' $"/$#(i*a* $" '& A#tu&$ 2 *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i& 2006; '&

    -#$+'"it$# u' *' (a&a /' i(-uta#a &a -at'#"i*a* $ (at'#"i*a* *' ,u i3$ a -'#,$"a

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    *i,ti"ta $" &a u' u%i'#a t'"i*$ '& i3$; ,'#) -a,i%&' *' &a, #',-$",a%i&i*a*', 7

    ,a"i$"', i4i&', 7 -'"a&', u' $##',-$"*a".

    >?@ D' $"/$#(i*a* $" '& A#tu&$ *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i& 2006; '&

    -#',u"t$ -#$+'"it$# u' ,' $",i*'#' a/'ta*$ -$# &a $",i+"ai!" *' ,u "$(%#' '" &a

    -a#ti*a *' "ai(i'"t$ *' u" "i$ u' "$ a #'$"$i*$; -u'*' i"iia# u" -#$',$ *'

    u,u#-ai!" *' "$(%#'; *' $"/$#(i*a* a &$ ',ta%&'i*$ '" '& a#tu&$ 2 *'& C!*i+$

    Ci4i&; 7 *' au'#*$ a &a 4a *'& -#$',$ ,u(a#,i($.

     CONCORDANCIAS A AR!"C#O 1$ D% C&DI'O CI(I

     S%N!%NCIAS D% A COR!% IN!%RA)%RICANA D% D%R%C*OS *#)ANOS 

     #aso #ontreras y (tros vs. El &alvador ) &entencia de *ondo, 'eparaciones y #ostas

    +#aptulo -, "iteral */

    •  #aso de las 0ermanas &errano #ruz -s. El &alvador ) &entencia de *ondo,

     'eparaciones y #ostas +#aptulo 1, párrafo 234/

    •  #aso de la 5asacre de "as Dos Erres -&. 6uatemala ) &entencia de *ondo,

     'eparaciones y #ostas +#aptulo 1, párrafo 273 ) 344/

    •  #aso de las Ni8as 9ean y :osico vs. 'ep;blica Dominicana +#aptulo 1, párrafo

    227/

    CAMBIO O ADICIN DE NOMBRE

    A#tu&$ 2=.  adie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos

     justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

    El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores

    de edad.

    CONCORDANCIAS AL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL

     SENTENCIA EN CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    CAS. 4121-2007-LIMA (Considerando 3. El cambio de nombre se

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA

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    realiza por razones !s"i#cadas$

    EFECTOS DEL CAMBIO O ADICIN DE NOMBRE

    A#tu&$ 0. El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo

    obtiene ni constituye prueba de filiación.

    IMPUGNACIN UDICIAL POR CAMBIO O ADICIN DE NOMBRE

    A#tu&$ 1. La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede

    impugnarlo judicialmente.

    PROTECCIN URDICA DEL SEUDNIMO

    A#tu&$ 2. El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma

     protección jurídica dispensada a )ste.

    EL CAMBIO DEL NOMBRE EN NUESTRO SISTEMA URDICO CIJIL

    Es indudable que una vez que se asigna una cierta denominación a cada individuo, surge la

    obligatoriedad de que este conserve el nombre dado, constituyendo en consecuencia un

    derecho y un deber ya que su eventual Q modificación podr generar confusión e impediría

    la identificación de la persona.

    De ahí que el titular de un nombre tenga tambi)n el deber de mantener la designación que

    le corresponde, así lo ordena el artículo 67 del -ódigo -ivil, la que prescribe" $:oda

     persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos+ 8

    LA NACIONALIZACIN POR NATURALIZACIN K CAMBIO DE

    PRENOMBRE 

    6 55.''. La -onstitución comentada. :. /. =aceta Iurídica, Lima, !er3, CN, p. C.

    7 'er -asación R 8N2782IKS, publicado en el diario oficial El !eruano el TP6P77

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA

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    Kno de los fenómenos sociales ms complejos que ha adquirido notoriedad en las dos

    3ltimas d)cadas, ha sido sin duda, las denominadas $migraciones internacionales+, ello por 

    la trascendencia social, política y económica que ha originado para los países receptores

    como para los países de origen, pero sobre todo, por las implicancias legales que se

    suscitan a nivel global, tal es así que las aciones Knidas (organismo internacional*,

    teniendo en cuenta el gran flujo de migrantes que e

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    (administrativas o judiciales* que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y

    libertades, pero sobre todo su dignidad. 5sí lo e

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    "$(%#'; ,i"$ u' ,' a'" 't'",i4$, a ua&ui'# -'#,$"a u' ,' 4'a a/'ta*a *i#'ta

    $ i"*i#'ta('"t' -$# *ia ,ituai!".< =

    LA DOBLE IDENTIDAD COMO USTO MOTIJO DEL CAMBIO DE NOMBRE

    5hondando en la temtica que venimos tratando, podemos aseverar que los argumentos

    e

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    -omo se ha detallado, el nombre no solo constituye un derecho de la persona, sino tambi)n

    una obligación, a trav)s de la cual e

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    CAPITULO III

    ANALISIS DE LA PROBLEMTICA

    EL CAMBIO DE NOMBRE.

    En el artículo C7 del -ódigo -ivil vigente se ha e

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     p3blico, que le impide realizar normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas

    discriminaciones o temores de la que es víctima. 

    Estos cambios de nombre deben ser debidamente garantizados por la publicidad, con la

    finalidad de que las personas que se sienta afectadas con tales hechos, puedan impugnarlos

    oportunamente en sede judicial. 6C

     LA JIA PROCEDIMENTAL DE LA PRETENSION DE CAMBIO DE NOMBRE .

    5ceptada la posibilidad legal de cambiar el nombre de una persona, cuando se presentan

    determinadas circunstancias que justifiquen tal medida, lo que no estaría claro en nuestro

     país, es ante qu) Iuez y en qu) vía procedimental se debe tramitar esta pretensión.

    En el artículo TCQ del -ódigo !rocesal -ivil vigente se regula la pretensión derecti+icaci,n

    de nombre con trmite en vía no contenciosa, ante un Iuzgado de !az Letrado, pretensión

    que no puede equipararse a la de cambio de nombre, pues rectificar significa subsanar unerror u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre

    civil en la respectiva partida de nacimiento. En cambio, en el cambio de nombre, lo que se

     pretende es cambiar una denominación personal, en m)rito a ciertas motivaciones a lo que

    acceder el Iuez si encuentra que las mismas son justificadas.

    La falta de una norma que precise la vía procedimental y el Iuzgado competente para

    conocer de las pretensiones de cambio de nombre ha originado la e

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    En efecto, en -ajamarca, se tramitó una solicitud de cambio de nombre ante un Iuzgado de

    !az Letrado, como ;ectificación de !artida de acimiento, esto es en vía no contenciosa.

    (E?4 del #ódigo

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    2)

    7 del #ódigo

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    ;especto a que el Jinisterio !3blico pueda ser el órgano contra quien deba dirigirse la

     pretensión de cambio de nombre, debemos manifestar que no hay norma e

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     permitan convencer al Iuez que no se est buscando la evasión de alg3n tipo de

    responsabilidad penal o alguna obligación..

    #i es que e

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    CAPITULO IJ

    CONCLUSIONES

     o debemos negar que el tema en estudio es discutible y el presente trabajo intenta ser no

    ms que un estímulo para futuros trabajos mejor elaborados y acabados, que confluyan en

    una modificación o precisión legal sobre la materia, con la finalidad de garantizar 

     pronunciamientos jurisdiccionales no contradictorios, garantizar el acceso a la justicia, la

    economía y celeridad procesal, así como la predictibilidad de las decisiones

     jurisdiccionales por la cual, los justiciables, desde el inicio del proceso deben contar con

    normas claras y precisas, que les permita tener una conciencia bastante certera de cómo

    van a resolver sus peticiones los organismos jurisdiccionales y cul ser el resultado final

    que se obtendr.

     De esta manera se evitar que los justiciables pierdan tiempo, esfuerzos y vean limitado su

    derecho de acceso a la justicia, ante la incertidumbre de no saber ante qu) Iuzgado

     presentar su demanda.

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    BIBLIOGRAFA

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    FUENTE: EL COMERCIOMARTES 02 DE JUNIO DEL 2015 | 15:20

    R#*#+ asos ara a-ar!# *o-r# o a(r#(ars# u*o

    &ro#!-#*to #s /'l!o ua*!o *o-r# or(*al #s o0#*s/o,sar'sto o at#*ta o*tra la -oral

    La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de Identificación y Estado

    Civil (Reniec) ara el cambio o adición de nombre arobado!("rc#ivo El Comercio)

     "$uellas ersonas $ue consideren $ue fueron inscritas ante el Registro Civil con nombres

    ofensivos o sarcásticos, o $ue sean #omónimos de re$uisitoriados, pueden cambiarloscumpliendo un trámite judicial.

    %e trata de un rocedimiento $ue debe lantearse ante un jue& eseciali&ado en lo civil o

    mi'to y sustentarse en motivos justificados!

    uien ote or un cambio de nombre, renombre o nombre de ila o or agregar uno a su

    identidad debe resentar una demanda con su firma y la del abogado $ue lo reresentará en

    el roceso!

    al demanda debe ir acoma*ada or una copia simple del Documento Nacional deIdentidad (DNI), partida de nacimiento y cualquier documento que acredite el motivo

     justificado ara el cambio o adición de nombre!

     "simismo, el interesado #a de adjuntar sus certificados de antecedentes enales,

    antecedentes oliciales y antecedentes judiciales+ as como la tasa judicial or ofrecimientode ruebas y c-dulas de notificación suficientes! Estas dos .ltimas se abonan en el /anco de

    la Nación!

    PA!

    0resentada la demanda, lo siguiente $ue debe #acer es ublicar los edictos resectivos en el

    1iario 2ficial El 0eruano y en otro diario de circulación nacional!

    Cuando se concluyan estos asos, se dará lugar a la audiencia de actuación y a la

    declaración judicial corresondiente al roceso, luego de lo cual se eserará la sentencia del

     jue& encargado del caso!

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    La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de

    Identificación y Estado Civil ("eniec) ara el cambio o adición de nombre arobado!

    http://elcomercio.pe/noticias/reniec-518998?ref=nota_lima&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/reniec-518998?ref=nota_lima&ft=contenido

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    FICHAS

    E#!/A?5 E#!/A?5, Iuan. (C*

    8N$(%#': D'#'$ 7 D'%'#

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    =K:/E;;E? -5J5-A, Yalter.;evista LE=5L e