APROXIMACIÓN AL DERECHO

24
Alumno: Alex Santiago Silva Argoti

Transcript of APROXIMACIÓN AL DERECHO

Alumno: Alex Santiago Silva Argoti

APROXIMACIÓN AL DERECHO

Se puede decir que en el Sistema, ha resultado ser uno

de los más importantes instrumentos de control social

formal, y una de las formas de mantener el equilibrio

social.

De manera que a través de ella se tutela la paz social. 

El control social es el ejercido en la sociedad, sobre el

común de los ciudadanos, de manera global, o de una

manera particular. 

Podriamos decir que la comunidad se sirve de dos

clases de instancias o portadores del control social 

Instancias informales del control social se podría decir

que son

por ejemplo,

la familia,

la escuela,

las asociaciones;

Instancias formales del control penal son:

la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas

penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de

normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de

Procedimientos Penales y otras leyes.

Instancias formales del control penal son:

la policía,

los fiscales,

los jueces,

los procuradores,

sistemas penitenciarios;

quienes actúan usando un conjunto de normas:

Código Penal, Código Procesal Penal, Código de

Procedimientos Penales y otras leyes.

El Derecho penal obtiene, pues, su legitimación, en

la medida en que se convierta en instrumento para la

salvaguarda de una serie de bienes, que son los

bienes jurídicos en cuanto la convivencia social.

DERECHO Y SOCIEDAD

Hay sin duda una relación muy estrecha entre

derecho y sociedad. Radica en la propia naturaleza

del derecho que es eminentemente social. 

El derecho es creado por la sociedad y

consecuentemente forma parte de ella.

Esta relación entre derecho y sociedad puede

también ser explicada a través del hombre, pues el

derecho está dirigido al ser humano no

considerándolo como un ser aislado, sino como a un

ente integrado que vive en sociedad.

El hombre no puede vivir solo, en aislamiento

absoluto, sino necesita vivir imperativamente en

compañía de los demás; rodeado directa e

indirectamente por los demás.

LA SOCIEDAD

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y

organizada de personas, basada en la cooperación, que

comparten un mismo espacio y persiguen el bien común,

constituyendo gracias a la conciencia colectiva una

unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se

desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas

tanto a nivel individual como a través de grupos.

Todo individuo está directamente adscrito a un

grupo y dentro de él realiza su acción social.

El comportamiento del individuo es la

consecuencia del status (ambiente) y los roles que

determina a su vez los deberes y derechos de cada

miembro dentro del grupo.

El comportamiento típico, es el aceptado, el

considerado por la sociedad como el adecuado.

Paralelamente al comportamiento típico, aparece

también el comportamiento atípico; esto es las

desviaciones en el comportamiento.

Entres las causas de desviación social, tenemos:

a). La anomia: desorganización de normas, carencia

de normas.

b). La incompatibilidad entre fines y medios.

c). El aprendizaje social de la conducta que

adquieren los miembros de los grupos marginales.

El derecho como sistema de control social tiene

frente a los otros, características especiales dado

que actúa sobre las relaciones de poder usando la

fuerza en última instancia.

Función de tratamiento de conflicto

El conflicto existe cuando concurren en una relación social

intereses contrapuestos y los sujetos intervinientes no

pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.

Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos.

Una relación desemboca en conflicto cuando no ha tenido

eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora

del derecho.

El derecho propone vías de solución de conflictos como las

siguientes:

a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o

independiente de las partes en conflicto que las acerca o les

propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el

arbitraje.

b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal

competente que en un proceso regulado por la ley, resuelve

concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.

c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin

resolver el asunto a fondo.

La legitimación del poder consiste en la actuación

del derecho sobre el gobernante para que éste no

incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de

comportamiento que imponga con sus decisiones,

coincidan con el consenso social y merezcan la

aceptación y adhesión de los miembros de la

colectividad.

¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la

paz; conseguir el bien común y proporcionar la seguridad jurídica.

ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero

están el orden, la seguridad y la paz social.; en el segundo tenemos

a la justicia; y en el tercero se sitúa el deseo de cambio del sistema

jurídico.

Orden, consiste en que los individuos y las

instituciones ocupen el lugar y desempeñen

las funciones que les corresponden, de acuerdo con

los preceptos que rijan la organización y la

convivencia social.

Paz, la situación de una sociedad en que las

relaciones entre sus miembros discurren

habitualmente sin violencia, y en que cada individuo

está protegido contra la agresión de los demás.

Bien Común, Es el conjunto de condiciones sociales que

favorecen la existencia y el desarrollo del hombre. Se trata

de prescripciones sociales necesarias para que los individuos

y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y

logren su desarrollo integral.

Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la

garantía que el derecho proporciona a los asociados respecto

de la conservación y respeto de sus derechos y que si éstos

fueran violados le serán re establecidos o reparados.

Están referidas a la seguridad jurídica las

garantías, entre otras, sobre:

a). La estabilidad del sistema jurídico.

b). La irretroactividad de las leyes.

c). La cosa juzgada.

d). La prescripción.

e). La indemnización como reparación del daño.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las

precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.

B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una

parte de aquella.

c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y

establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del

grupo.

e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la

justicia como la razón de ser.

Linkografias

 http://www.patatabrava.com/apuntes/derecho_URJC/

teoria_del_derecho-a94870.htm

http://www.patatabrava.com/apuntes/

derecho___ciencia_politica_y_administracion_publica_UAM/

teoria_del_derecho-a94870.htm

http://www.usmp.edu.pe/derecho/

centro_derecho_constitucional/articulos/teoria_neoclasico.pdf

http://html.rincondelvago.com/derecho-y-sociedad_1.html