Derecho Aeronáutico ITAM 2014

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Derecho Aeronáutico ITAM 2014 Derechos humanos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo Fernando García Sais

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Derecho AeronáuticoITAM 2014

Derechos humanos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo

Fernando García Sais

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Tópicos

• Derechos humanos y progresividad

• Derecho de los Consumidores como derecho fundamental

• La justificación de la tutela y “destino final”

• Los usuarios de TA como consumidores finales

• Políticas Públicas• El caso Mexicana• Problemáticas propias

del sector• Modelo Europeo• La venta a distancia• Sentencias extranjeras

en materia de daños al pasajero y al equipaje

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Derechos humanos

• Reforma constitucional de 10 de junio 2011: una nueva “antropología constitucional”

• Progresividad: eje rector de la interpretación de las normas

• Principio pro persona: interpretación que más favorezca a las personas

• Carácter vinculante de los derechos humanos de fuente internacional

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Derecho del Consumidor Derecho fundamental

• Diseño normativo de “ley federal”

• Notas– cubre todos los sectores

de la actividad económica

– Derecho excepcional

• Existen derechos de los pasajeros (no consumidores) en leyes sectoriales– Ley de Aviación– Ley de Vías Generales de

Comunicación

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Jurisprudencia

• Competencia de Profeco vs SCT– LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

ARTICULO 3, FRACCIONES VIII, XII Y XIII. ESAS DISPOSICIONES NO HACEN REFERENCIA EN ABSOLUTO A RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA PRESTADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y EL USUARIO, DE DONDE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCERLAS.

– Registro: 229476

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Jurisprudencia

• Aplicabilidad de LFPC– LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR,

ARTICULO TERCERO. ESTE ORDENAMIENTO JURIDICO, TIENE COMO FIN BASICO LA REGULACION DE LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES, TENDIENTES A EVITAR PRACTICAS MERCANTILES LESIVAS EN PERJUICIO DE ESTOS. (RELACION CONTRACTUAL ENTRE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL TRANSPORTE Y EL CONSUMIDOR).

– Registro: 231957

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Justificación de la tutela

• Política de Estado ex arts 25 y 28 CPEUM

• LFPC, ex art 19

• Inferioridad, pobreza– Derecho social

• Asimetría informativa– Derecho económico y

economía del bienestar

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El “destino final”

• Los usuarios del servicio de TA como consumidores finales

• “No todos somos consumidores”

• La política de prevención del engaño publicitario– La integración

publicitaria– Contra proferentem

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El caso Mexicana• Los usuarios del servicio

de TA como consumidores finales

• “No todos somos consumidores”

• Créditos preferentes

• Amparo 82/2012 promovido por Profeco

• Integración de las quejas en sede administrativa– 10226 créditos

(¿consumidores?)

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Problemáticas del sector

• Denegación de embarque– Overbooking (venta en

exceso)– Cualquier otra causa

imputable al empresario

• Daños– Personas– Equipaje

• Pérdidas• Daños

• Imposibilidad de concluir viaje al destino

• Vuelos en conexión desfasados

• Viajes combinados– Determinación del

responsable

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Jurisprudencia

Indemnizaciones

– LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES AÉREOS QUE CAUSEN DAÑOS A PASAJEROS. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL VIOLA LOS DERECHOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.• Registro: 2000015

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Jurisprudencia

Sistema de responsabilidad civil

– RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE AEREO.

– Registro: 2000015

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Jurisprudencia

Elementos transfronterizos– AERONAVE EN VUELO. COMPETENCIA PARA EL

ESTADO DE MATRÍCULA PARA CONOCER DE INFRACCIONES Y ACTOS COMETIDOS A BORDO (ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA).

– Registro: 164407

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Jurisprudencia

– Intermediarios (Agencias de viajes)

• AGENCIAS DE VIAJES, SU RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN EN QUE INTERVIENEN.

• Registro: 171550

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Modelo Europeo• Normas mínimas:– Todos los tipos de

transportación– Derechos de

información, asistencia y medidas compensatorias

– Atención especial a derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida

• Viajes combinados– obligaciones para los

organizadores y minoristas

– derechos específicos de: un único responsable de la prestación de todos los servicios

– información necesaria precontractual

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Modelo Europeo• punto de contacto:

asistencia de forma inmediata

• transferir la reserva a otra persona

• a ser reembolsados cuando se modifiquen elementos esenciales del paquete

• y a que les ofrezcan soluciones alternativas sin costo alguno si no pueden prestarse los servicios acordados.

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La venta a distancia• Derecho de

desistimiento– no se perfeccionarán

sino hasta que pasen 5 días, a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, LO ULTIMO QUE SUCEDA.

– Servicios: por lo menos 10 días de antelación a la fecha del servicio.

– Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia• Plazo de 3 meses• Excepción:

– Servicios de transporte a fecha determinada

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Sentencias europeasCaídas que provocan lesiones - Nave en zona de turbulencias

– Sentencia de la Primera Sala del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2005

Responsabilidad de compañía aérea por los daños

– condenar solidariamente a la compañía aérea y a su aseguradora

– absolviendo al comandante

• Se estima la pretensión– limitándose la cuantía indemnizatoria

• por la sola producción del daño pero con límite cuantitativo de responsabilidad.

– no cabe afirmar la concurrencia de dolo o culpa grave, componentes subjetivos del comportamiento de la transportista • no se advierten en su actuación ni en

la de sus dependientes• la señalización luminosa de la

necesidad de abrocharse los cinturones de seguridad y la indicación verbal de las azafatas a los pasajeros de que debían hacerlo, ponen de manifiesto un cumplimiento correcto

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ConclusionesIncluir en LFPC capítulos especiales para los sectores regulados.

NOM- Registro obligatorio de Contratos de Adhesión

Régimen de cláusulas abusivas

Los derechos en la Ley de Aviación son sin perjuicio de los establecidos en la LFPC

• En el Buró Comercial de Profeco hay 29 empresas del sector y sólo Volaris, Magnicharters, Iberia, KLM y Aeromar han registrado sus contratos de adhesión.