Derecho Aeronáutico

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Derecho Aeronáutico BOLILLA 1 1. Derecho aeronáutico definición: El derecho aeronáutico es el conjunto de principios y norma de derecho público y privado de orden interno e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella. 2. Contenido Se distinguen dos aspectos: a) la que contempla los elementos del derecho aeronáutico sus fuentes, el ambiente en que se cumple la actividad que regula, el instrumento de esa actividad: la aeronave; los sujetos de la misma; personal y personas jurídicas y la regulación de la circulación aérea en si misma . b) las relaciones nacidas de la actividad aeronáutica; la construcción, adquisición y la utilización de aeronaves; la responsabilidad civil, el seguro etc. 3. Denominaciones Derecho aviatorio; derecho de la aviación y hoy en día derecho Aéreo y Derecho aeronáutico 4. Caracteres diría A) Internacionalidad; vemos una uniformidad y una unificación legislativa B) Dinamismo; con esto se refleja la adaptabilidad de la ciencia jurídica a las necesidades de la humanidad C) Reglamentarismo: no bastan con simples leyes generales, los textos deben ir hasta el mas mínimo detalle y exige al legislador delegar facultades al poder administrativo D) Integralidad: contiene aspectos del derecho publico y derecho privado y del derecho interno e internacional E) Autonomía; tiene una autonomía legislativa, vemos leyes especiales el nuestro país el código aeronáutico regula la ley 1860 del 2002; tiene autonomía didáctica; vemos la creación de cátedras independientes y vemos una autonomía científica; en base de las anteriores y vemos importantes trabajos de investigación. 5. Fuentes Art 2: Las relaciones jurídicas derivadas de la aeronavegación se regirán por las disposiciones de la Constitución Nacional, tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay, el

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Derecho AeronáuticoBOLILLA 11. Derecho aeronáutico definición:El derecho aeronáutico es el conjunto de principios y norma de derecho público y privado deorden interno e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de laactividad aeronáutica o modificadas por ella.2. ContenidoSe distinguen dos aspectos:a) la que contempla los elementos del derecho aeronáutico sus fuentes, el ambiente en que secumple la actividad que regula, el instrumento de esa actividad: la aeronave; los sujetos de lamisma; personal y personas jurídicas y la regulación de la circulación aérea en si misma .b) las relaciones nacidas de la actividad aeronáutica; la construcción, adquisición y la utilización deaeronaves; la responsabilidad civil, el seguro etc.3. DenominacionesDerecho aviatorio; derecho de la aviación y hoy en día derecho Aéreo y Derecho aeronáutico4. CaracteresdiríaA) Internacionalidad; vemos una uniformidad y una unificación legislativaB) Dinamismo; con esto se refleja la adaptabilidad de la ciencia jurídica a las necesidades dela humanidadC) Reglamentarismo: no bastan con simples leyes generales, los textos deben ir hasta el masmínimo detalle y exige al legislador delegar facultades al poder administrativoD) Integralidad: contiene aspectos del derecho publico y derecho privado y del derechointerno e internacionalE) Autonomía; tiene una autonomía legislativa, vemos leyes especiales el nuestro país elcódigo aeronáutico regula la ley 1860 del 2002; tiene autonomía didáctica; vemos lacreación de cátedras independientes y vemos una autonomía científica; en base de lasanteriores y vemos importantes trabajos de investigación.5. FuentesArt 2: Las relaciones jurídicas derivadas de la aeronavegación se regirán por las disposiciones de laConstitución Nacional, tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay, elpresente código y sus reglamentosSi alguna cuestión no se puede resolver por aplicación de las normas jurídicas mencionadas, setendrá en consideración la restante legislación positiva vigente; los principios jurídicos del derechoaeronáutico, los usos y costumbres de la actividad aérea y los principios generales del derecho.Resumen las fuentes son la constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes internas,costumbre, principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina.6. Ámbito de aplicación del código aeronáuticoDerecho Aeronáutico Stephie Franco2Art 3: Las disposiciones del código se aplicaran a las:+ Aeronaves públicas y privadas+ La infraestructura, actividades y servicios inherentes a la aeronavegaciónSe excluye su aplicación a las aeronaves que se utilicen en servicios militares, policiales yaduaneros, aunque regirán también para ellas las normar sobre la circulación aérea,responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento.7. Jurisdicción y ley aplicable- nociónEn la doctrina se conocen diversos sistemas sobre el tema; ley territorial, ley del pabellón, ley delestado del primer aterrizaje etc.8. Autoridad competente y ley aplicable en materia aeronáutica:A) Hechos, actos y faltas a bordo de aeronaves privadas nacionales sobre territorio paraguayo oextranjero, alta mar o espacio no sometido a jurisdicción:Art 5: Esta sometido a la legislación de la república del Paraguay y serán juzgados segúncorresponda por sus tribunales o por la autoridad administrativa:

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1. Los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas acontecidos a bordo de una aeronaveprivada paraguaya sobre territorio paraguayo, sobre alta mar o en el espacio que no depende de lasoberanía de ningún estado y;2. Los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas acontecidos a bordo de una aeronaveprivada paraguaya sobre territorio extranjero; excepto en aquellos casos en que se comprometa laseguridad del estado subyacente o se causen daños a las personas o bienes en la superficieCódigo de Organización Judicial:Art.12.- La competencia en lo criminal se establece por la naturaleza, el lugar y tiempo decomisión de los hechos punibles, el grado, el turno y la conexidad. En los procesos por delitos yfaltas de conexos, el Juez al que corresponda entender en los primeros, conocerá también en lasfaltas. En los delitos comunes no habrá más fuero que el ordinario, y éste prevalecerá sobre losdemás en los delitos conexos. En los delitos cometidos en alta mar a bordo de buques o aeronavesnacionales serán competentes los Jueces y Tribunales de la República. Igualmente lo serán en loscasos en que el momento de la perpetración del delito el buque se hallare en aguasjurisdiccionales extranjeras, o la aeronave se encontrare en espacio aéreo extranjero, si losGobiernos afectados no tomaren intervención.Art.24.- Los Jueces y Tribunales nacionales son competentes para conocer de los actos ejecutadosy los hechos producidos a bordo de aeronaves en vuelo sobre territorio paraguayo. Si se tratare deaeronaves extranjeras, sólo serán competentes los Tribunales nacionales en caso de infracción alas leyes o reglamentos de seguridad pública, militares, fiscales o de seguridad aérea, o cuandocomprometan la seguridad o el orden público, o afecten el interés del Estado o demás personas, ose hubiere realizado en el territorio nacional el primer aterrizaje después del hecho.Art.25.- Es competente también la justicia de la República en los hechos y actos producidos abordo de aeronaves paraguayas en vuelo sobre alta mar, o cuando no fuere posible determinarsobre qué territorio volaba la aeronave cuando se ejecutó el acto o se produjo el hecho.Derecho Aeronáutico Stephie Franco3Si los actos se hubieran efectuado a bordo de una aeronave paraguaya en vuelo sobre territorioextranjero los Jueces y Tribunales nacionales sólo serán competentes si se hubieran afectadolegítimos intereses nacionales.B) Hechos, actos y faltas a bordo de aeronaves extranjeras sobre el territorio nacionalArt 6: Los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas acontecidos a bordo de una aeronaveextranjera, en vuelo sobre el territorio paraguayo; se regirán por la legislación del estado de sumatricula y serán juzgados por sus autoridades respectivas. Sin embargo se aplica la legislaciónparaguaya y sus autores serán juzgados según corresponda por la autoridad administrativanacional o por los tribunales en los siguientes casos:1. Cuando se afecte la seguridad del estado o el orden público o se violen disposiciones decarácter militar o fiscal2. Cuando se transgredan leyes o reglamentos de la circulación aérea3. Cuando se lesionen los intereses del estado paraguayo o se causen daños a personas obienes que se encuentran en el territorio paraguayo4. Cuando se cometa un delito que tenga efecto en territorio paraguayo o se efectué en larepública el primer aterrizaje posterior al hecho punible.Código de Organización Judicial:Art.25.- Es competente también la justicia de la República en los hechos y actos producidos abordo de aeronaves paraguayas en vuelo sobre alta mar, o cuando no fuere posible determinarsobre qué territorio volaba la aeronave cuando se ejecutó el acto o se produjo el hecho.Si los actos se hubieran efectuado a bordo de una aeronave paraguaya en vuelo sobre territorioextranjero los Jueces y Tribunales nacionales sólo serán competentes si se hubieran afectadolegítimos intereses nacionales.C) Adquisición, enajenación y tripulación de aeronavesCódigo civil art 21: los buques y aeronaves están sometidos a la ley del pabellón en lo que respectaa su adquisición, enajenación y tripulación. A los efectos de los derechos y las obligacionesemergentes de sus operaciones en aguas o espacios aéreos no nacionales, se rigen por la ley del

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estado en cuya jurisdicción se encontraren.9. Competencia administrativaArt 7: Compete a la autoridad aeronáutica civil la aplicación en el ámbito administrativo de lasdisposiciones de este cogido y de las demás normas jurídicas relacionadas con la aeronavegación,así como la regulación, fiscalización y control de las actividades, infraestructura y serviciosinherentes a la aeronavegación , la investigación de incidentes y accidentes aeronáuticos y lasanción de las faltas.Art. 334 La autoridad aeronáutica civil, a través de sus órganos de contralor y fiscalización, velarapor el cumplimiento de las normas del presente código, convenios internacionales, anexostécnicos al Convenio de Chicago, regulaciones o normas vinculadas a la aeronáutica civil y dictadaspor la autoridad aeronáutica civil y los principios aeronáuticos para el desenvolvimiento armónico,Derecho Aeronáutico Stephie Franco4racional, eficaz, económico y seguro de la explotación de los servicios aéreos. Tendrán laobligación de observar y hacer cumplir las normas que afecten a la aeronáutica civil, deconformidad a las facultades que le son conferidas por este código y demás normascomplementarias10. Autoridad aeronáutica civilArt 342: A todos los efectos de este código se considera a la autoridad aeronáutica civilcompetente a la Dirección Nacional de Aeronáutica civil o a la institución que por ley la sustituya11. Dirección Nacional de Aeronáutica Civil DINACOrganización y objetivos art 1 4 5 9 10 11 de ley 73 / 90Art. 1. - Créase la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil en adelante denominada la DINAC, comoentidad autárquica de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Tendrácapacidad jurídica, financiera y administrativa; además facultad para planificar, proyectar y dirigirlas obras y servicios que tienen por objeto ponerlas en funcionamiento y administrativas,pudiendo a tales efectos adquirir (derechos y contraer obligaciones.Bajo la Dirección creada se fusionan las siguientes instituciones:a) Dirección General de Aeronáutica Civil, creada por Decreto-Ley Nº 1.392 de fecha 31 de octubrede 1950;b) Administración Nacional de Aeropuertos Civiles, creada por Ley Nº 2.372 de fecha 4 de enero de1951 y reorganizada por Ley No. 310 (de fecha 3 de diciembre de 1971; yc) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, creado por Ley Nº 1.228 de fecha 29 dediciembre de 1986;La DINAC se regirá por la presente Ley, por el Código Aeronáutico y por las demás normas delDerecho que le sean aplicables.Art. 4. - Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio delMinisterio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus objetivos y funcionesestablecerá vínculos directos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas.Art. 5.- Son objetivos de la DINAC:a) Proyectar, coordinar y ejecutar con los órganos del Poder Ejecutivo los planes nacionales einternacionales a ser ejecutados atendiendo a los avances tecnológicos y científicos, en la Materia.b) Aplicar los Tratados y Convenios Internacionales de la Materia ratificado por la República,coordinándolas con las Leyes Nacionales y con las Resoluciones de la Organización de AviaciónCivil Internacional -OACI, de la Organización Meteorológica Mundial -OMM y de otros organismosinternacionales.c) Analizar y proponer al Poder Ejecutivo las políticas aeronáutica, espacial e Hidrometeorológicadel Estado, en base a los Convenios, Acuerdos, Tratados Internacionales, y las leyes nacionales; yuna vez aprobadas, ejecutarlas.d) Planificar, dirigir y fiscalizar la construcción de aeropuertos en el país, instalaciones de rutas deacceso basados en el incremento del tráfico aéreo y sus necesidades prioritarias, siguiendo lasDerecho Aeronáutico Stephie Franco5pautas y recomendaciones de los Organismos Internacionales pertinentes, en coordinación con los

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órganos nacionales competentes y dentro de los planes de desarrollo nacional;e) Administrar y mantener los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones aeronáuticas,los aeropuertos internacionales y nacionales, aeródromos, helipuertos e hidropuertos estatales yejercer el control y fiscalización de los mismos, en coordinación con los órganos competentes delEstado;f) Administrar la red de observatorios meteorológicos oficiales; recopilar y procesar los datosprovenientes de dichos observatorios y promover el estudio, desarrollo e investigación de laMeteorología e Hidrología en todo el territorio nacional, en coordinación con las institucionesEstatales competentes en la Materia.g) Organizar, reglamentar y establecer sistemas de seguridad destinados a brindar protección altránsito aéreo y a las instalaciones aeroportuarias.h) Adoptar medidas y proponer reglamentaciones sobre los limites máximos del ruido de lasaeronaves y ejercer el control del cumplimiento de las mismas.i) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, por conducto del Ministerio de DefensaNacional, proyectos sobre aplicación de tarifas y tasas por retribución de los servicios prestados.j) Participar en toda negociación relativa a acuerdos de cooperación internacional aero-espacial ymeteorológicas y propiciar la celebración de convenios en estas materias, que tiendan a lograr laintegración institucional y económica de los Estados, así como a la efectiva complementación desus servicios públicos.k) Propiciar, organizar y particular en conferencias, organismos, congresos y eventos relacionadosa la problemática aero-espacial y meteorológica.Art. 9°.- Son órganos de la DINAC:El Presidente2) Las Direcciones de Servicios, que comprenden:a) Dirección de Aeronáutica,b) Dirección de Aeropuertos; yc) Dirección de Meteorología e Hidrología.Art. 10. - La Administración y la Dirección de la DINAC, estarán a cargo del Consejo deAdministración, constituido por un Presidente y cuatro Miembros Titulares, con sus respectivossuplentes, que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de DefensaNacional. Derogado Por: Artículo 15º de la Ley Nº 2.199/0312. Representación legalArt 339: La persona que fuese legalmente designada para dirigir la autoridad aeronáutica civilcomo directos, presidente del consejo de administración u otra denominación dada por la ley; seráel representante legal del organismo de aplicación de la misma, con las responsabilidadesprevistas en las leyes.BOLILLA 21. Espacio aéreo conceptoEs el ambiente propio de la actividad aeronáutica, en el cual se desarrolla fundamentalmente lamisma y en forma accesoria en la superficie de la tierra, de regulación depende mucho laDerecho Aeronáutico Stephie Franco6aeronavegación. El régimen de espacio aéreo se plantea desde el punto de vista del derechopublico en cuanto a la autoridad y al jurisdicción de los estados subyacentes sobre el espacioaéreo ubicado sobre sus territorios y desde el punto de vista del derecho privado con relación a laposibilidad de apropiación o utilización por los propietarios de los fundo.Concepto: es un ambiente que tiene contacto con la tierra firme y el mar y rodea a nuestroplaneta en toda su extensión. Tiene una característica exclusiva la cual es lindar con el territorio detodos los estados y con la superficie de todos los inmuebles de propiedad particular.2. LimitesLos convenios internacionales y la legislación comparada declaran el espacio aéreo sujeto a lasoberanía de los estados, mientras que las actividades espaciales se cumplen en total libertad. Elespacio aéreo comienza en su límite inferior donde termina la superficie de la tierra firme o elmar. Con relación al límite superior vemos que hay una necesidad de fijar un límite entre el

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espacio aéreo y el espacio exterior y vemos también el punto de que criterio utilizar para ello.Vemos que hay dos criterios:+Fija el límite en el perigeo de la órbita del satélite más cercano a la tierra hasta el 27 de enero de1967+La línea o zona de Von Karman, que se encuentra a una altura aproximada de 80 kilómetros de lasuperficie de la tierra.3. Soberanía sobre el espacio aéreo y su defensaArt 1: La república del Paraguay tiene soberanía en el espacio aéreo situado sobre su territorio queincluye las aguas jurisdiccionalesArt 338: La defensa del espacio aéreo estará a cargo de la fuerza aérea y esta brindara a laautoridad aeronáutica civil toda asistencia a los efectos de aplicar las normas sobre circulación,identificación de aeronaves en vuelo sobre el territorio nacional y la aplicación de las medidas deseguridad debidamente establecidas. Para la defensa mas efectiva del espacio aéreo se coordinaraun sistema de vigilancia integrada, entre las fuerzas aéreas y la autoridad aeronáutica civil.4. Derechos del propietario sobre el espacio aéreo correspondiente a su inmuebleCC art 1956: Con las limitaciones contenidas en la ley, la propiedad de un inmueble además decomprender la superficie del terreno, se extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo que dentrode sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho. No podrá el dueño impedir los actos quese realicen a tal altura o a tal profundidad cuando el no tenga ningún interés en excluirlos.Art 86: Ninguna persona podrá en razón de un derecho de propiedad o de posesión, oponerse alpaso de una aeronave. Si este paso le produce perjuicio, la persona afectada tendrá derecho a laindemnización correspondiente.Derecho Aeronáutico Stephie Franco75. Fiscalización y excepción en cuanto a instalaciones militaresArt 337: La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás instalaciones aeronáuticas en elterritorio paraguayo que no sean militares será ejercida por la autoridad aeronáutica civil, salvonorma legal que disponga lo contrario por excepción.6. Circulación aérea principio general:Art 54: El despegue, la circulación, el aterrizaje y el acuatizaje de aeronaves serán libres en elterritorio y espacio aéreo paraguayos, con sujeción a lo dispuesto por este código y las demásnormas jurídicas nacionales e internacionales. El tránsito aéreo será regulado de manera queposibilite el estacionamiento y desplazamiento seguro y ordenado de las aeronaves.7. Zonas prohibidas o restringidasArt 55: La actividad aérea en determinadas zonas del territorio paraguayo pueden ser prohibida orestringida por razones de defensa, seguridad nacional, interés público o seguridad de vuelo.8. Prohibición de vuelo sin documentación esencialArt 57 Ninguna aeronave volara dentro del territorio nacional sin contar con los certificados dematrícula y aeronavegabilidad vigentes y los libros de a bordo que establezcan la reglamentaciónrespectiva.9. Disposiciones sobre la salida y llegada de aeronaves al territorio nacional, aerovías,controlArt 60 Las aeronaves civiles para ingresar sobrevolar o salir del territorio nacional requerirán deautorización previa de la autoridad aeronáutica civil, la que especificara las aerovías, puntos decruce de frontera y designara el o los aeropuertos de control y fiscalización. La circulación deaeronaves extranjeras se someterá además a lo dispuesto en los tratados o convenios en queParaguay sea parte.10. Altura mínimaArt 58 Ninguna aeronave volara sobre una población a menor altura que la fijada por la autoridadaeronáutica civil ni realizara vuelos acrobáticos sobre las zonas pobladas.11. Aterrizaje, obligación del propietarioArt 61: Cuando una aeronave hubiera aterrizado o acuatizado en lugares distintos a losautorizados para el efecto, las personas encargadas de su conducción estarán obligadas acomunicarlo inmediatamente a la autoridad aeronáutica civil, aduanera o policial mas próxima,

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expresando la causa del apartamiento de su ruta aérea.Derecho Aeronáutico Stephie Franco8Art 73: Las aeronaves deberán partir o aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige estaobligación en caso de peligro inminente para la aeronave o sus ocupantes o de tratarse deaeronaves publicas en ejercicio de sus funciones, ni en caso de búsqueda, asistencia y salvamento,o de aeronaves en funciones sanitarias.Art 74: Excepto en caso de peligro inminente para la aeronave o sus ocupantes, ninguna aeronavepodrá aterrizar en aeródromos privados sin la autorización del propietario. En caso de que unaaeronave aterrice en un aeródromo sea o no privado, el propietario, locatario, usufructuario oresponsable del lugar del aterrizaje comunicara a la autoridad mas próxima o directamente a laautoridad civil, con posterioridad a la partida de la misma, la mayor cantidad de datos observablesa simple vista.Art 193 3r párrafo: Para aladeltas, planeadores, aviones ultralivianos y aviones de aterrizaje ydespegue corto de servicios aéreos privados, la autoridad aeronáutica civil podrá reducir lasexigencias establecidas en los artículos 61 y 73 y también autorizar su aterrizaje y despesque enpistas de aterrizaje o en otros lugares que se adecuen a las condiciones técnicas y al uso de cadatipo de esas aeronaves.12. Aterrizaje de aeronaves extranjeras con autorizaciónArt 62 Las aeronaves extranjeras con autorización de sobrevolar en tránsito por el territorionacional no estarán sometidas a formalidades de fiscalización. Deberán seguir la ruta aérea fijaday cumplir las reglas de circulación aérea correspondiente. La autoridad aeronáutica civil podráordenar el aterrizaje de una aeronave en vuelo sobre el territorio nacional cuando su ingreso sehaya llevado a cabo sin autorización o se infrinjan con ella normas específicas de circulación aérea.13. Facultad de fiscalizaciónArt 63 La autoridad aeronáutica civil podrá practicar las verificaciones autorizadas en el presentecódigo, relativas a las personas, a las aeronaves, a su tripulación y a las cosas transportadas, antesde la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento en el aeródromo y tomarlas medida adecuadas para la seguridad del vuelo control de la circulación aérea. Evitara todoretardo innecesario a las aeronaves, así como molestias a sus tripulantes y pasajeros.Art 311 Para el cumplimiento de su facultad fiscalizadora y diligenciar las mediadas oportunas, laautoridad aeronáutica civil podrá ser auxiliada por la fuerza pública, en fin de adoptar las medidasque correspondan en contra de presuntos infractores, cómplices y encubridores, así como lainmovilización d aeronaves involucradas.14. Orden de aterrizaje, empleo de la fuerza pública en caso de inobservanciaArt 63 Las aeronaves en vuelo sobre el territorio de la república, son excepción, están obligadas aaterrizar inmediatamente, después de recibir la orden desde tierra o aire por medio de señales ocomunicaciones reglamentarias. La inobservancia de la orden dará derecho al empleo de la fuerza,en los casos y las circunstancias que establezca la autoridad aeronáutica civil, quedando excluidatoda responsabilidad del estado, por los daños y perjuicios que se produzcan.Derecho Aeronáutico Stephie Franco9Art 64 La facultad de controlar y retener transitoriamente aeronaves, a su tripulación o laspersonas y cosas transportadas a bordo, corresponde a la autoridad aeronáutica civil y enconsecuencia podrá impedir el vuelo de una aeronave que no reúna las condiciones exigidas por laley o los reglamentos, comunicando de inmediato el hecho a la autoridad policial o judicialcorrespondiente15. Transporte de explosivos y sustancias peligrosasArt 56 En ningún caso se permitirá transportar en las aeronaves que conduzcan pasajeros comocarga o equipaje explosivos, municiones de guerra y sustancias inflamables.Art La autoridad aeronáutica civil reglamentara las condiciones para el transporte, traslado enaeronaves y manejo en zonas aeroportuarias de cargas de sustancias peligrosas, todo deconformidad a las normas, procedimientos, métodos y recomendaciones de la Organización deAviación Civil Internacional OACI o del modo en que sea más seguro para el porteador y el medio

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ambiente, en su caso.16. Prohibición de arrojar objetos a la superficieArt 59 Excepto en casos de peligro inminente no podrán arrojarse de las aeronaves en vuelomaterias u objetos que puedan causar daños a las personas o bienes en la superficie.17. Vuelos acrobáticosArt 65 Los vuelos acrobáticos y los que constituyan espectáculo publico deberán tener el permisode la autoridad aeronáutica civil en las condiciones que establezca el reglamento respectivo.BOLILLA 31. Infraestructura-nociónArt 66: La infraestructura aeronáutica comprende las instalaciones y servicios de superficiedestinados a permitir, facilitar y asegurar las operaciones aeronáuticas, cualquiera sea el lugardonde se hallen ubicados, incluidos los servicios originados en el espacio exterior con la finalidadprevista.2. Aeródromos conceptoArt 67 El aeródromo es el área definida de tierra o agua, habilitada por la autoridad aeronáuticacivil y destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento, maniobra y partida deaeronaves.3. ClasificaciónDerecho Aeronáutico Stephie Franco10Art 68 Los aeródromos podrán ser públicos o privados en atención al servicio que presten. Sonpúblicos los destinados al uso de cualquier aeronave habilitada para volar. Son privados losdestinados al uso privado de personas físicas o jurídicas. La condición de propietario del inmuebleno califica a un aeródromo como público o privado, esta clasificación corresponde exclusivamentea la autoridad aeronáutica civil.Art 69 Son aeropuertos aquellos aeródromos públicos que cuentan con la infraestructuraadecuada para la operación de aeronaves, según la índole de sus obras instalaciones, dimensionesy servicios. Los aeropuertos se clasifican en categorías conforme a las disposicionesinternacionales sobre la materia.Art 70 Los aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del extranjero o condestino a él , donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y control de narcóticos;se denominan aeropuertos internacionales. La reglamentación pertinente determinara losrequisitos a los cuales deberán ajustarse para ser considerados como tales de conformidad con lasnormas de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI.4. Construcción y funcionamiento de aeródromos: requisitosArt 71 No se podrá construir ningún aeródromo o modificarlos sin permiso previo de la autoridadaeronáutica civil. Los helipuertos sean urbanos o rurales deberán estar previamente aprobadospor la autoridad aeronáutica civil que la reglamentara en todo lo concerniente a la seguridad,configuración y uso de los mismos de conformidad con las normas y métodos recomendados porla organización de aviación civil internacional OACI. Se aplicaran también las normas yreglamentaciones municipales.Art 72- La construcción y funcionamiento de aeródromos y helipuertos deberán sujetarse a losrequisitos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Civil, según el uso que haya de darse a losmismos, pudiendo dicho organismo exigir que los aeródromos y helipuertos que se programenpara los vuelos de aeronaves en servicios internacionales, estén construidos o se modifiquen deconformidad con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI). Se aplicarán, asimismo, las normas y reglamentaciones municipales.LEY N° 1.340/88Art. 45. - El que a sabiendas detectaré a cualquier título un inmueble donde existiera pista deaterrizaje de aeronaves que no se halla registrada en la Dirección General de Aeronáutica Civil einscripta en la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) será castigado con multa de cien aquinientos salarios mínimos diarios para actividades diversas no especificadas de la Capital.LEY Nº 294/93Artículo 7.- Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o

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actividades públicas o privadas:m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;Derecho Aeronáutico Stephie Franco115. Inspección, protección al ecosistemaArtículo 75.- Todos los aeródromos públicos y privados, a excepción de los militares, estaránsujetos a la inspección, control y vigilancia de la Autoridad Aeronáutica Civil. Los que no reunieranlos requisitos básicos para la habilitación o fuesen utilizados con fines ilícitos podrán sertransitoriamente clausurados por la Autoridad Aeronáutica Civil, sin perjuicio de las sancionesestablecidas en las leyes y reglamentos.Artículo 77.- La Autoridad Aeronáutica Civil adoptará las medidas necesarias que recomienda laSecretaría del Ambiente o su similar y supriman o minimicen los riesgos potenciales al ecosistema,que genera la actividad aeronáutica en las áreas aeroportuarias y sus colindantes, sin que por ellose afecte la seguridad aérea.6. TarifasArtículo 76.- Los servicios y prestaciones vinculados al uso de aeropuertos públicos estarán sujetosa tasas y tarifas determinadas por ley.7. FiscalizaciónArtículo 7º.- Compete a la Autoridad Aeronáutica Civil la aplicación en el ámbito administrativo delas disposiciones de este código y de las demás normas jurídicas relacionadas con laaeronavegación, así como la regulación, fiscalización y control de las actividades, infraestructura yservicios inherentes a la aeronavegación, la investigación de incidentes y accidentes aeronáuticosy la sanción de las faltas.Artículo 337.- La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás instalaciones aeronáuticasen el territorio paraguayo, que no sean militares, será ejercida por la Autoridad Aeronáutica Civil,salvo norma legal que disponga lo contrario por excepción.8. Servicios de ayuda a la navegación aérea- contenidoArtículo 79.- En las rutas aéreas nacionales y en las de uso internacional que se habiliten en elpaís, la Autoridad Aeronáutica Civil establecerá y mantendrá en funcionamiento servicios decontrol de tránsito aéreo, radiocomunicaciones aeronáuticas, radar, información meteorológica,sistemas satelitales, balizamiento de búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves, los deapoyo y facilidades y cualquier otro necesario para la seguridad y eficacia de la navegación aérea.9. Prestación- retribuciónArtículo 78.- Los servicios de tránsito aéreo podrán ser prestados por la Autoridad AeronáuticaCivil. Esos servicios estarán sujetos al pago de tasas retributivas de los servicios efectivamenteprestados, que serán solventadas por los usuarios. Su determinación y monto, así como elporcentaje de los mismos asignado como ingreso de la Autoridad Aeronáutica Civil, serán fijadospor ley.Artículo 80.- Los servicios e instalaciones para la ayuda de la navegación aérea deberán seroperados y mantenidos de conformidad con las normas y métodos recomendados por laDerecho Aeronáutico Stephie Franco12Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con las condiciones que la AutoridadAeronáutica Civil determine.Artículo 81.- Los servicios auxiliares a la navegación aérea se pondrán a disposición de quienesoperen las aeronaves sobre bases, condiciones y tarifas uniformes, tanto dentro del servicionacional como internacional.10. Facultades de la OACIArtículo 69 -Mejora de las instalaciones y servicios para la navegación aéreaSi el Consejo estima que los aeropuertos u otras instalaciones y servicios para la navegación aéreade un Estado contratante, incluso los servicios de radio y meteorológicos, no son razonablementeadecuados para el funcionamiento seguro, regular, eficaz y económico de los servicios aéreosinternacionales, existentes o en proyecto, el Consejo consultará con el Estado en cuestión y conotros Estados afectados, con miras a encontrar los medios por los cuales la situación pueda

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remediarse y podrá hacer recomendaciones a tal efecto. Ningún Estado contratante será culpablede infracción del presente Convenio si no pone en práctica tales recomendaciones.Artículo 70 -Financiación de las instalaciones y servicios para la navegación aéreaUn Estado contratante, en las circunstancias resultantes de las disposiciones del Artículo 69, puedeconcluir un arreglo con el Consejo para dar efecto a tales recomendaciones. El Estado podrá optarpor hacerse cargo de todos los gastos que implique tal arreglo, en caso contrario el Consejo puedeconvenir, a petición del Estado, en sufragar la totalidad o parte de los gastos.Artículo 71 -Provisión y mantenimiento de instalaciones y servicios por el ConsejoSi un Estado contratante así lo solicita, el Consejo puede convenir en proveer, dotar de personal,mantener y administrar en su totalidad o en parte los aeropuertos y otras instalaciones y serviciospara la navegación aérea, incluso los servicios de radio y meteorológicos requeridos en suterritorio para el funcionamiento seguro, regular, eficaz y económico de los servicios aéreosinternacionales de los demás Estados contratantes y podrá fijar derechos justos y razonables porel uso de las instalaciones y servicios proporcionados.11. FacilitaciónArtículo 82.- La Autoridad Aeronáutica Civil arbitrará las medidas para la creación yfuncionamiento eficaz de comités de facilitación, a los fines del transporte aéreo nacional einternacional, los que establecerán normas de simplificación y uniformidad de trámites para eldespacho y recepción de las aeronaves, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, cargasy correspondencias, a fin de que faciliten el ingreso y salida de aeronaves, pasajeros, carga ycorreo, observándose las normas, los métodos y recomendaciones de la Organización de AviaciónCivil Internacional (OACI), los acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay, lanormativa nacional y las de este código.Artículo 83.- En cada aeropuerto habilitado para vuelos internacionales deberá funcionar uncomité de facilitación, con la participación de todos los organismos afectados a los servicios detransporte aéreo nacional e internacional, de acuerdo a la reglamentación de la AutoridadAeronáutica Civil.12. Limitaciones al derecho de propiedad: superficie de despejeDerecho Aeronáutico Stephie Franco13Artículo 84.- A los fines del presente código, se entiende por superficie de despeje de obstáculos,a los planos imaginarios oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada aeródromo y susinmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.13. Zona de seguridad de los aeródromos públicos; construcción en inmediaciones deaeródromosArtículo 85.- En las áreas cubiertas por la proyección vertical de la superficie de despeje deobstáculos de aeródromos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras einstalaciones de cualquier naturaleza no podrán tener una altura mayor que la limitada por dichasuperficie, ni constituir peligro para la circulación aérea. El Poder Ejecutivo, previo dictamen de laAutoridad Aeronáutica Civil, determinará, mediante la reglamentación pertinente, la superficie delos límites de obstáculos de cada aeródromo público y privado existente o que se construya, asícomo de sus modificaciones posteriores.Artículo 87.- Son zonas de seguridad el espacio aéreo sobre los aeródromos públicos, lasinmediaciones terrestres o acuáticas de los aeródromos y las instalaciones de ayuda y seguridad ala navegación aérea.Artículo 88.- En las zonas de seguridad, las modificaciones, ampliaciones de centros de población ypropiedades aledañas a los aeródromos estarán sujetas a restricciones especiales paraconstrucciones y mantenimiento, así como cultivos y plantaciones que puedan afectar la seguridadde las operaciones aeronáuticas.Artículo 91.- Si uno o más obstáculos erigidos con posterioridad a la habilitación de un aeródromoprivado, afectaran sustancialmente las operaciones que allí se efectúen, a petición de parte y acargo de ésta, la Autoridad Aeronáutica Civil determinará si el o los obstáculos constituyen peligropara la circulación aérea. En este supuesto, el propietario del aeródromo privado tendrá derecho asolicitar la remoción, supresión o reducción del o de los obstáculos por quien los haya erigido. Si

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éste se negase, con intervención judicial lo hará el propietario del aeródromo, debiendo serresarcido por los gastos en que haya incurrido, por quien erigió los obstáculos.14. Señalamiento de obstáculosArtículo 89.- Es obligatoria en el territorio de la República la señalización de todo obstáculopeligroso para la navegación aérea, tales como edificios, antenas, estructuras o cualesquiera otraconstrucción. El señalamiento se hará de acuerdo con la reglamentación dictada por la AutoridadAeronáutica Civil.15. Uso de instalaciones de servicios de seguridadArtículo 90.- La Autoridad Aeronáutica Civil y los beneficiarios de una autorización para elestablecimiento de aeródromos tendrán derecho a usar las propiedades públicas o privadas paralas instalaciones del servicio de seguridad, a condición de que no se afecte el uso normal de talespropiedades, edificios o instalaciones. Todo daño resultante de la construcción y delmantenimiento de las instalaciones de seguridad deberá ser indemnizado, además de retribuir alpropietario por el uso del inmueble.Derecho Aeronáutico Stephie Franco1416. Ingreso de funcionarios y auxilios en caso de accidente aeronáuticoArtículo 304.- En caso de siniestro o aterrizaje forzoso de una aeronave, el propietario del lugar nopodrá oponerse al paso de los funcionarios que penetren en su predio, ni al transporte de loselementos necesarios para que la aeronave sea puesta en condiciones de movilización o para laasistencia de los accidentados.BOLILLA 41. Aeronave definiciónArtículo 8°.- A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este código, se consideraráaeronave a toda construcción, máquina o aparato capaz de transportar personas o cosas, quepueda sustentarse y desplazarse en el espacio aéreo sin conexión material con la superficieterrestre.2. Naturaleza jurídicaArtículo 21.- Las aeronaves son bienes muebles registrables con las excepciones previstas en estecódigo.3. ClasificaciónArtículo 9°.- Las aeronaves se clasifican en públicas y privadas.Son aeronaves públicas las destinadas al uso oficial del poder público, como las militares, deaduana y de policía. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.4. Nacionalidad; criterios para determinarla y efectos jurídicosEl criterio adoptado por las legislaciones de los países es “el lugar donde ha sido matriculada”Artículo 4º.- Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado donde están matriculadas.Artículo 15.- Tienen nacionalidad paraguaya las aeronaves inscriptas y matriculadas en elRegistro Aeronáutico Nacional, quedando sometidas a la jurisdicción de la República.Artículo 16.- La inscripción de una aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional, produce lacancelación automática de toda matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicoscelebrados con anterioridad.La individualización de la aeronave como elemento patrimonial nacional, es el fundamento de sureconocimiento internacional. Su aptitud traslativa para cruzar fronteras, mares y continentes,obliga a los Estados a una identificación rigurosa que permita en todo momento laindividualización. Ningún instrumento de trasporte conocido se presta tanto a las infracciones delas leyes de seguridad nacional (espionaje) y de régimen fiscal-aduanero (contrabando), como laDerecho Aeronáutico Stephie Franco15aeronave. Esta nece sidad de individualización ha sido sometida a las exigencias de una inscripciónobligatoria, reflejada en los Certificados de matricula y de navegabilidad que acompañan a laaeronave hasta su demolición o desguace.En el campo del derecho privado, esta individualización es la base del reconocimiento de lanacionalidad con que el Estado de su matrícula la ampara. Por ella entra a formar parte del

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patrimonio aeronáutico de la Nación y del patrimonio privado de su respectivo propietario,constituyendo lo que en análogos términos que los usados en derecho marítimo, podemos llamarfortuna del aire.La nacionalidad de la aeronave es más que una relación de dependencia entre el Estado y supropietario. No es solamente el supuesto necesario para la protección diplomática y consularconcedida a las aeronaves del Estado, sino el supuesto necesario para gozar de la facultad dedesplazarse por encima del territorio de los Estados extranjeros.Desde el punto de vista del derecho privado, la nacionalidad tiene el valor de una calificaciónjurídica del objeto o cosa llamado aeronave, que domina en las relaciones jurídicas relativas a laconstrucción, matriculación, vuelo, trasporte, seguro, etc., frente a propietarios, armadores,comandantes, tripulaciones, viajeros, cargadores, aseguradores, acreedores prendarios,hipotecarios, etcétera5. Matricula- obligatoriedadArtículo 13.- Las aeronaves, con excepción de las militares y otras públicas, deberán estarinscriptas en el Registro Aeronáutico Nacional.6. Atribución de la nacionalidadArtículo 4º.- Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado donde están matriculadas.Artículo 15.- Tienen nacionalidad paraguaya las aeronaves inscriptas y matriculadas en el RegistroAeronáutico Nacional, quedando sometidas a la jurisdicción de la República.7. UnicidadArtículo 16.- La inscripción de una aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional produce lacancelación automática de toda matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicoscelebrados con anterioridad.Artículo 17.- La matrícula paraguaya de una aeronave se cancelará:a) cuando la aeronave fuese matriculada en otro país;b) a solicitud del propietario;c) cuando el propietario o la aeronave deje de reunir las condiciones exigidas en este código;d) cuando sea exportada definitivamente;e) cuando la Autoridad Aeronáutica Civil la declare perdida, inutilizada o abandonada; y,f) en cumplimiento de mandato judicial.Derecho Aeronáutico Stephie Franco168. Requisitos para la inscripciónArtículo 20.- Podrá concederse la matrícula paraguaya a las aeronaves:a) de propiedad de personas físicas de nacionalidad paraguaya o extranjera, con domicilio en elterritorio nacional; y,b) de propiedad de personas jurídicas constituidas en el país y con domicilio principal en elParaguay, o las arrendadas por una empresa paraguaya, o por personas físicas de nacionalidadparaguaya o extranjera, con domicilio en el territorio nacional, conforme a la legislaciónpertinente. Las personas jurídicas extranjeras que se domicilien en territorio nacional conforme alas leyes civiles, podrán ser propietarias o arrendatarias de aeronaves con matrícula paraguaya.9. Registro aeronáutico nacional: autoridad a cargo, caracteres, divisiónArtículo 10.- El Registro Aeronáutico Nacional estará a cargo de la Autoridad Aeronáutica Civil.Será público, único y centralizado y su funcionamiento se regirá por el presente código y losreglamentos que dicte la Autoridad Aeronáutica Civil. Constará de dos Secciones; el RegistroAeronáutico Nacional y el Registro Aeronáutico Administrativo. Los reglamentos determinarán losrequisitos y procedimientos a los que deberán ajustarse la inscripción y cancelación de lasmatrículas o inscripción de las aeronaves.10. Documentos que se deben inscribir: Registro Aeronáutico Nacional y RegistroAeronáutico AdministrativoArtículo 11.- En el Registro Aeronáutico Nacional se inscribirán todos los actos relativos a lasituación jurídica de las aeronaves, tales como:a) las matrículas de aeronaves y los certificados de aeronavegabilidad;b) todo documento, acto, contrato o resolución que acredite la propiedad de la aeronave, la

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transfiera, modifique o extinga, así como los motores o aeronaves en construcción;c) los créditos privilegiados o derechos de garantía que afecten o recaigan sobre las aeronaves ymotores, así como sobre las que se encuentran en construcción;d) los contratos de utilización de aeronaves, de locación financiera u operativa, de intercambio deaeronaves, excepto los de fletamento, salvo que pidiere el fletante o fletador;e) las medidas cautelares tales como embargos, secuestros, inhibiciones de gravar y vender,anotaciones de litis, prohibiciones de innovar o contratar y las interdicciones y toda medida deautoridad competente que pesen sobre las aeronaves y motores o se decreten contra ellas;f) las pólizas de seguro, sus vencimientos y renovaciones;g) la resolución de la Autoridad Aeronáutica Civil que declare la pérdida, destrucción o abandonode una aeronave, así como la cesación de actividades y las modificaciones substanciales que sehagan en ellas;h) nombre, domicilio y nacionalidad de las personas físicas o los directores o administradores ymandatarios de las sociedades propietarias o beneficiarias de un contrato de utilización deaeronaves paraguayas; e,i) en general, cualquier acto o hecho jurídico que modifique la situación jurídica de una aeronave yotros que disponga la Autoridad Aeronáutica Civil.Derecho Aeronáutico Stephie Franco17Artículo 14.- En el Registro Aeronáutico Administrativo se inscribirán:a) las licencias aeronáuticas y los certificados de habilitación otorgados al personal aeronáuticoparaguayo, así como la convalidación a titulares de licencias otorgadas por países extranjeros;b) las escrituras de constitución de sociedades comerciales, los estatutos sociales de empresaspropietarias de aeronaves paraguayas, las modificaciones de dichos instrumentos, así como elnombre y domicilio de su representación legal;c) los permisos de operaciones, certificados de explotador y los certificados de operadorotorgados por la Autoridad Aeronáutica Civil para explotación de servicios de transporte y trabajosaéreos en el país;d) las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de industrias aeronáuticas y talleres delramo;e) las autorizaciones para el funcionamiento de aeroclubes, clubes de aeromodelismo y otrasasociaciones civiles de carácter aeronáutico;f) las resoluciones de la Autoridad Aeronáutica Civil que habiliten, modifiquen o cancelen lautilización de aeródromos o aeropuertos públicos o privados;g) las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos de enseñanza aeronáutica ycentros de investigación científica y tecnológica; y,h) los demás documentos de trascendencia administrativa cuya inscripción exijan los reglamentos.11. Efectos contra tercerosArtículo 12.- Todo acto tendrá efecto contra terceros desde el momento de su inscripción en elRegistro Aeronáutico Nacional.12. Marcas de nacionalidad y de matriculaArtículo 18.- Las aeronaves paraguayas deberán llevar las marcas de nacionalidad y matrícula enparte visible exterior13. Expedición de certificado, matricula temporalArtículo 19.- Inscripta la aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional, se otorgará la matrículacorrespondiente y se expedirá el certificado que la identifique, con las referencias acerca de supropietario. La Autoridad Aeronáutica Civil, a solicitud del propietario o explotador, podrá otorgaruna matrícula temporal o provisoria para el transporte e internación de aeronaves adquiridas en elexterior, por un plazo no mayor de sesenta días improrrogables.Artículo 26.- En caso de locación de aeronaves extranjeras por un plazo mayor a seis meses,cualquiera sea la modalidad del contrato, siempre que sean afectadas al servicio de transporteaéreo nacional e internacional realizado por transportadores de bandera paraguaya, podráconcederse una inscripción temporal con matrícula paraguaya, la que caducará con el vencimientodel plazo contractual, salvo renovación y solicitud de extensión de vigencia, con una antelación de

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por lo menos treinta días a la fecha término y conforme a las estipulaciones del contratorespectivo. Las mismas disposiciones se aplicarán a los operadores nacionales de trabajo aéreo ensus distintas especialidades.14. Documentos que deben llevar las aeronavesDerecho Aeronáutico Stephie Franco18Artículo 53.- Toda aeronave con matrícula nacional o extranjera, que opere o vuele en el territorionacional, deberá llevar a bordo la documentación indicada en el Anexo 6 de la Organización deAviación Civil Internacional (OACI), que la Autoridad Aeronáutica Civil podrá controlar en cualquiermomento.15. Certificado de aeronavegabilidad; funciones, expedición, necesidad, control yreglamentaciónArtículo 27.- El certificado de aeronavegabilidad acredita que una aeronave reúne las condicionestécnicas que la hacen apta para el vuelo, y determina cuál es su calificación y el tipo de habilitaciónque se le otorga. Este documento será expedido por la Autoridad Aeronáutica Civil, luego deefectuar las verificaciones y pruebas técnicas y operativas que correspondan, tanto en tierra comoen vuelo. Ninguna aeronave de matrícula paraguaya operará sin que previamente se hayaotorgado el certificado de aeronavegabilidad.La Autoridad Aeronáutica Civil será competente para renovar, enmendar, suspender y cancelar loscertificados de aeronavegabilidad, así como para verificar la validez y vigencia de los certificadosde aeronavegabilidad expedidos en el extranjero para las aeronaves matriculadas en el exteriorque operen en la República.Artículo 28.- La Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo a las normas de los conveniosinternacionales y disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),reglamentará sobre las clases, tipos, características, condiciones de otorgamiento y validez, plazos,renovaciones, caducidad, convalidación y revalidación de los certificados. Asimismo, regulará elotorgamiento de certificados especiales para ciertos tipos de aeronaves como prototipos, deexperimentación, de pruebas y de homologación.BOLILLA 51. Propietario de la aeronave distinción del explorador, responsabilidadesArtículo 111.- A los efectos de este código, se denomina explotador de la aeronave a la personaque la opera legalmente por cuenta propia, aun cuando lo haga sin fines de lucro.Artículo 112.- El propietario es el explotador de la aeronave, salvo cuando hubiese transferido esacondición por contrato debidamente inscripto en el Registro Aeronáutico Nacional. La inscripcióndel contrato mencionado en el párrafo anterior libera al propietario desde ese momento de lasresponsabilidades inherentes al explotador, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de la otraparte contratante. En caso de no haberse inscrito el contrato, el propietario y el explotador seránresponsables solidariamente de cualquier infracción o daño que se produjese por causa de laaeronave.2. Modos de adquirir el dominio:A) Construcción; requisitos para instalar fabricas y talleres, autorización, licenciasDerecho Aeronáutico Stephie Franco19Artículo 195.- Toda persona física o jurídica que pretenda instalar talleres aeronáuticos deberáacreditar previamente su capacidad técnico operativa, económica y los medios adecuados paraproporcionar un servicio eficiente.Artículo 197.- La Autoridad Aeronáutica Civil otorgará las autorizaciones para el establecimientode fábricas de aeronaves, motores, accesorios y talleres de mantenimiento y reparación ycertificará y regulará su funcionamiento. Los autorizados quedarán obligados a someter susproductos a las pruebas que exija la Autoridad Aeronáutica Civil, para la expedición del certificadode aprobación que posibilitará la fabricación de otras unidades del mismo tipo.Artículo 198.- La Autoridad Aeronáutica Civil otorgará los correspondientes certificados y licencias,en la forma que establezcan los reglamentos respectivos, a las personas responsables queacrediten su especialización en escuelas o instituciones debidamente reconocidas, reservándose el

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derecho de examen cuando lo estime pertinente.Retiro de la autorizaciónArtículo 199.- La Autoridad Aeronáutica Civil podrá cancelar toda autorización para fábricas ytalleres aeronáuticos, en caso de registrarse irregularidades o violaciones a las normas vigentes.Antes de la cancelación de la autorización, se dará participación al afectado, a fin de ser oído y deque produzca la prueba de descargo.FiscalizaciónArtículo 200.- Los talleres aeronáuticos en el país estarán sujetos a la fiscalización y control de laAutoridad Aeronáutica Civil.Homologación de prototiposArtículo 201.- La Autoridad Aeronáutica Civil será el organismo competente para la homologaciónde prototipos de aeronaves y motores.Importación de parte de aeronavesArtículo 202.- Para la importación de aeronaves destruidas o abandonadas o sus partes, piezas omotores, y su aplicación a aeronaves ya construidas o en construcción, será necesaria lacertificación del fabricante. No obstante, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá exigir pruebas deeficiencia y seguridad, pudiendo negar el otorgamiento del certificado de aeronavegabilidadcuando esas pruebas son insatisfactorias.B) Actos contractuales;Artículo 22.- La adquisición y transferencia de dominio de las aeronaves deberán formalizarse porescritura pública e inscribirse en el Registro Aeronáutico Nacional. El adquirente queda obligado ala inscripción del título de transferencia en el Registro Aeronáutico Nacional, caso contrario serápersonalmente responsable de los daños y perjuicios que pueda irrogar el uso de la aeronave.Artículo 23.- Todo título relativo a la adquisición de aeronaves en el extranjero, previo a suinscripción en el Registro Aeronáutico Nacional, deberá traducirse, legalizarse y protocolizarse enel Paraguay.Artículo 24.- Las escrituras públicas de transferencia de dominio de aeronaves o de constituciónde hipoteca sobre ellas deberán especificar los números y signos distintivos de las mismas, laDerecho Aeronáutico Stephie Franco20marca y número de fabricación, la constructora y su nacionalidad, la fecha de la construcción y lasdemás características que precisen su identificación.No se otorgarán dichas escrituras sin que se agregue al protocolo una certificación expedida por elregistro nacional de aeronaves en la que consten las condiciones de dominio y gravámenes de lasaeronaves o la ausencia de interdicciones que pesen sobre los otorgantes.C) Sucesión por causa de muerte;Artículo 25.- Para las transferencias de dominio en caso de herencia o venta judicial, el certificadode adjudicación expedido por la autoridad judicial competente será suficiente a los efectos de suinscripción en el Registro Aeronáutico Nacional.D) Usucapión;CC Art.2031.- Cuando una cosa mueble, cuya transferencia exija inscripción en un Registro Público,hubiese sido robada o perdida, podrá su poseedor usucapirla en el término de dos añoscomputados desde que fuera anotada a su nombre. El plazo se extenderá a tres años, paraaquellas cosas muebles que en el mismo supuesto no requieran ser inscriptas. La posesión deberáser en ambos casos, de buena fe, continua y en calidad de dueño.E) ComisoArtículo 326.- Las aeronaves involucradas en los hechos punibles previstos en este Código, podránser objeto de comiso, en los términos del Código Penal.Cod Aduanero: Artículo 199. - Mercaderías objeto de remate. Estarán sujetas a remate públicoaduanero las mercaderías declarada en abandono y las decomisadas, siempre que se traten demercaderías generales. No podrán ser objeto de remate público aduanero las mercaderías deimportación prohibida. La autoridad aduanera, por resolución fundada; determinará el destinoque debe dárseles. Las mercaderías que puedan ser usadas para atentar contra la seguridad, lasalud y la moral públicas serán obligatoriamente destruidas.

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Cod aduanero; Artículo 228. - Sanción. En los casos de contrabando, se impondrá el comiso de lasmercaderías en infracción. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere aprehenderse lasmercaderías en infracción, el comiso será sustituido por una multa igual al doble del valor de lasmismas. El comiso comprenderá además los medios de transporte utilizados para la ejecución delhecho, a no ser que se pruebe por los dueños de manera fehaciente, su falta de participación ointervención en la infracción. Las sanciones mencionadas son independientes de las penasprevistas en la legislación penal.Ley 1340/88Art. 47. - Los instrumentos, equipos y demás objetos usados en el almacenamiento, conservación,fabricación, elaboración, venta o suministro de las sustancias estupefacientes en el que se refiereesta Ley. Los medios de Transporte utilizados, así como el dinero o cualquier bien proveniente detales actividades, serán decomisados.Art. 53.- Los bienes decomisados en virtud de esta ley, salvo las armas, municiones y explosivos,sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, serán rematados por orden judicial, después deDerecho Aeronáutico Stephie Franco21decretarse el decomiso en la sentencia definitiva y su producido, el dinero decomisado y elimporte de las multas aplicadas, serán depositados en el Banco Central del Paraguay, en unacuenta corriente a la orden de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), 70% (setenta por ciento)y el Ministerio Público, 30% (treinta por ciento)".F) Otros casos: apropiación, apresamiento y requisaLa presa o apresamiento: este es un procedimiento reseñado para el poder público, es decir solopara el Estado, en virtud de las facultades soberanas que tiene en caso de conflicto bélico, puedeproceder al apresamiento de la aeronave.La requísa: se opera en caso de que se acuda a ella por razones de interés público, debiendo elEstado indemnizar a los propietarios de dicha aeronave el valor de la misma. Se adopta esteprocedimiento de requisa cuando se precisan aeronaves en defensa de la seguridad del Estado encaso de guerra, emergencia o calamidad pública.Apropiación: consiste en la adquisición del dominio mediante la aprehensión de cosas muebles sindueño o abandonadas con animo de adquirir el dominio.CC Art.2029.- Se adquiere por aprehensión la propiedad de las cosas muebles que nunca tuvierondueño, y la de aquellas cuya posesión hubiere sido abandonada con intención de renunciar a sudominio, si esa aprehensión no fuere prohibida por la ley, y si hiciere con la voluntad de adquirir lapropiedad. Si el abandonado de la cosa fuere hecho con indicación de la persona en cuyo beneficiose hace, sólo ésta podrá tomarla. Si otra persona la aprehendiere, revertirá la cosa al dominio delrenunciante y podrá éste reivindicarla o exigir su valor. No se comprenden entre las cosasabandonadas las evidentemente perdidas; las que sin voluntad de sus dueños cayeren en un lagoo río, o fueren arrojadas para alijar una embarcación; ni los buques y máquinas aéreas, halladoscomo despojos de un accidente. En caso de duda, se entenderá que la cosa ha sido perdida.3. Dominio imperfecto; contratos destinados a facilitar la adquisición de aeronavesa) Venta con reserva de propiedadCC Art.780.- En la venta por cuotas con reserva de la propiedad, el comprador la adquiere con elpago de la última cuota del precio, pero asume los riesgos desde el momento de la entrega de lacosa.CC Art.781.- Tratándose de bienes cuyo dominio deba registrarse, la reserva de propiedad esoponible a terceros. Les será igualmente oponible cuando el pacto se documentó por instrumentopúblico o privado de fecha cierta. Quedan a salvo los derechos de terceros poseedores de buenafe.En el caso de la venta con reserva de la propiedad vemos entonces que el comprador adquiere lapropiedad en este caso de la aeronave cuando paga la ultima cuota del precio, vemos un pactoadicional por el cual se reconoce al vendedor el derecho de recuperar la propiedad de la cosa si nose produce el pago integro del precio.b) Leasing o arrendamiento financieroLEY Nº 1.295/98

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Derecho Aeronáutico Stephie Franco22Artículo 8. - Contrato de locación financiera, arrendamiento financiero o Leasing financiero. Es elcontrato celebrado entre un dador y un tomador por el cual el primero se obliga a arrendar alsegundo un bien inmueble edificado de su propiedad; o un bien mueble no fungible o un inmuebleedificado de propiedad de un tercero especificado por el tomador, de quien se obliga a adquirir oa ser adquirido del propio tomador, con el único propósito de arrendarlo al tomador; a cambio deuna contraprestación a cargo de éste, consistente en el pago de una suma de dinero establecidaen cuotas pagaderas periódicamente, y que contemple una opción de compra irrevocable a favordel tomador, a la conclusión del contrato de arrendamiento, por un precio residual que serálibremente acordado entre las partes.Asimismo podrá convenirse que finalizado el plazo inicial del contrato o el de la prórroga, en sucaso, está el tomador no ejerciese la opción de compra, el bien se restituirá al dador, pudiendoeste último venderlo, pactando libremente el precio con el nuevo propietario. o entregarlo enarrendamiento financiero a un nuevo tomador.Artículo 9. - Formalidades. El contrato deberá otorgarse por escritura pública si fuese de bienesregistrables y por instrumento público o privado con firmas certificadas por escribano público enlos demás casos, extendiéndose una copia para cada parte y una tercera para el Registro.La no inscripción del contrato no obstará a la validez del mismo como acuerdo entre las partes. Sinembargo para su validez como contrato de locación, arrendamiento o Leasing financiero objeto deesta ley y frente a terceros de buena fe, se requerirá de tal solemnidad.Artículo 14. - Inscripción. El contrato de arrendamiento financiero se inscribe a pedido del dador,en la Dirección General de los Registros Públicos:a) Si recae sobre inmuebles, en Registro de Inmuebles;b) Si recae sobre aeronaves, en el Registro de Aeronaves;c) Si recae sobre automotores, en el Registro de Automotores;d) Si recae sobre naves, en el Registro de Buques; y,e) Si se tratare de otros bienes, en el Registro de Prenda con Registro.BOLILLA 61. Privilegios aeronáuticos: objetoArtículo 33.- Los créditos privilegiados previstos en este Capítulo recaen sobre las aeronaves cuyaexplotación sea ejercida por el propietario o por quien tenga su legítima disponibilidad, salvo loscasos de apoderamiento ilícito o mala fe del acreedor.Artículo 36.- Los privilegios se ejercen sobre la aeronave, sus motores, sus partes componentes yla indemnización del seguro. La carga y el flete se verán afectados por ellos sólo en el caso de quese hayan beneficiado directamente con los gastos provenientes de la búsqueda, de la asistencia ydel salvamento de la aeronave.2. PreferenciaArtículo 29.- Los privilegios establecidos en el presente Capítulo tendrán preferencia sobrecualquier otro privilegio general o especial, salvo los reconocidos a favor del Estado, los órganosque lo componen y el de los trabajadores.3. InscripciónDerecho Aeronáutico Stephie Franco23Artículo 30.- El acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave si no lo hubierainscripto en el Registro Aeronáutico Nacional dentro del plazo de tres meses, el que se contará apartir del término de las operaciones, actos o servicios que lo han originado.4. Casos de subrogación real o destrucción de la aeronaveArtículo 31.- El privilegio se traslada de pleno derecho a los importes que sustituyen los bienessobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita lasubrogación real.Artículo 32.- En caso de destrucción o inutilización del bien objeto del privilegio, éste seráejercitado sobre los materiales o efectos recuperados o sobre el valor que se obtenga de ellos.5. Privilegios sobre la aeronave

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Artículo 34.- Tendrán privilegio sobre la aeronave:a) los créditos o gastos causídicos hechos en interés del acreedor hipotecario;b) los gastos extraordinarios indispensables para su conservación, durante el proceso;c) los créditos por derecho de utilización de aeródromos, servicios complementarios a lanavegación aérea, tarifas o tasas, multas e impuestos derivados de las operaciones aéreas, por suorden, limitándose al período de un año anterior a la fecha del reclamo del privilegio;d) los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves;e) los créditos por aprovisionamientos y reparaciones hechas fuera del país de matrícula, paracontinuar el vuelo; y,f) los emolumentos de la tripulación correspondientes al último mes.6. Privilegios sobre la cargaArtículo 36.- Los privilegios se ejercen sobre la aeronave, sus motores, sus partes componentes yla indemnización del seguro. La carga y el flete se verán afectados por ellos sólo en el caso de quese hayan beneficiado directamente con los gastos provenientes de la búsqueda, de la asistencia ydel salvamento de la aeronave.Artículo 38.- Se reconocen privilegios sobre la carga transportada a favor de la CompañíaTransportadora, por el valor del transporte. Los privilegios sobre la carga se extinguen si la acciónno se ejercita dentro de los sesenta días siguientes a su descarga, y siempre que no hayan pasadolegítimamente a manos de terceros. El término comienza a correr desde el momento en que lasoperaciones estén terminadas. La inscripción de este privilegio no será obligatoria.Artículo 164.- El porteador tendrá privilegio sobre las cosas transportadas con preferencia a otroscréditos.7. En los transportes sucesivosArtículo 167.- En los transportes sucesivos, el último porteador representa a los anteriores para elcobro de los respectivos créditos emergentes del contrato de transporte y para el ejercicio delprivilegio sobre las cosas transportadas.8. ExtinciónDerecho Aeronáutico Stephie Franco24Artículo 37.- Los privilegios se extinguen:a) por extinción de la obligación principal;b) por la expiración del plazo de un año desde la inscripción en el Registro, siempre que no medierenovación antes de su expiración;c) por la venta judicial de la aeronave, después de satisfechos los créditos privilegiados de mejorrango, inscriptos conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo; y,d) por renuncia expresa del acreedor sobre su derecho preferente.9. Hipoteca aeronáutica – objeto, requisitos,Artículo 39.- Las aeronaves pueden ser hipotecadas. El derecho real de garantía puede afectar atodo o parte de la aeronave, los motores y los que se encuentren en construcción, con proyectoaprobado.Para constituirse la hipoteca conforme a este código, la aeronave, los motores y las partes yaconstruidas deberán estar inscriptos en el Registro Aeronáutico Nacional; sin embargo, no podráser hipotecada la aeronave inscripta en forma temporal, hasta tanto se proceda a su inscripción ymatriculación definitivas.Artículo 40.- Cuando los bienes hipotecados fueran motores, el deudor deberá notificar alacreedor en qué aeronave serán instalados y el uso que se hará de los mismos.La hipoteca de motores mantiene sus efectos, aun cuando ellos se instalen en una aeronavehipotecada a distinto acreedor.Artículo 41.- La hipoteca deberá constituirse por escritura pública. En caso de pluralidadhipotecaria, la que primero se inscribiese en el Registro Aeronáutico Nacional gozará depreferencia a las otras, que tendrán la prelación conforme al orden de inscripción.10. Hipoteca constituida en el extranjeroArtículo 41.- Las hipotecas convencionales constituidas en el extranjero serán válidas y tendránefectos en la República, siempre que consten en instrumentos públicos debidamente legalizados y

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sean inscriptos en el Registro Aeronáutico Nacional.Las sentencias dictadas por los tribunales extranjeros sobre dichas hipotecas tendrán fuerzaejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.11. Contenido de la inscripción en el registroArtículo 42.- La escritura pública de constitución de hipoteca y la inscripción en el RegistroAeronáutico Nacional deberán contener los siguientes datos:a) nombre, apellido y domicilio de las partes contratantes;b) la matrícula y número de serie de la aeronave, sus partes componentes y los motores de laaeronave en que se encuentra instalado o se efectuará su instalación;c) los seguros que cubren el bien hipotecado;d) el monto del crédito, intereses convenidos, plazo del contrato y el lugar del pago;e) si la aeronave está en construcción, además de los recaudos de los incisos anteriores, se hará latranscripción del contrato y se indicará la etapa en que se halla la construcción; y,f) si se tratase de hipoteca de motores, éstos deberán estar previamente inscriptos y debidamenteindividualizados.Derecho Aeronáutico Stephie Franco25Artículo 24.- Las escrituras públicas de transferencia de dominio de aeronaves o de constituciónde hipoteca sobre ellas deberán especificar los números y signos distintivos de las mismas, lamarca y número de fabricación, la constructora y su nacionalidad, la fecha de la construcción y lasdemás características que precisen su identificación.No se otorgarán dichas escrituras sin que se agregue al protocolo una certificación expedida por elregistro nacional de aeronaves en la que consten las condiciones de dominio y gravámenes de lasaeronaves o la ausencia de interdicciones que pesen sobre los otorgantes.12. Casos de subrogación real y destrucción del bien hipotecadoArtículo 43.- El privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la indemnización por seguro delbien hipotecado, y a las indemnizaciones debidas al propietario por daños causados al mismo porun tercero, así como a sus accesorios, salvo estipulación expresa en contrario.Artículo 44.- En caso de destrucción o inutilización del bien hipotecado, los acreedoreshipotecarios podrán ejercer su derecho sobre los materiales y efectos recuperados o sobre el valorque se obtenga de ellos.13. ExtinciónArtículo 47.- La hipoteca se extingue a los siete años de la fecha de inscripción, pudiendo serrenovada por períodos iguales y además:a) por la extinción de la obligación principal;b) por renuncia del acreedor a su derecho;c) por remate judicial; y,d) por la pérdida de la aeronave o su destrucción total, sin perjuicio de la preferencia sobre elseguro o indemnización correspondiente.14. PrelaciónArtículo 48.- El derecho real de hipoteca constituido de acuerdo con este Código, tiene privilegioinmediatamente después de los créditos privilegiados establecidos en el Capítulo correspondiente.15. Aplicación del CCArtículo 49.- Para los casos no previstos en este Código sobre la hipoteca aeronáutica, regiránsubsidiariamente las disposiciones del Código Civil Paraguayo referentes a la hipoteca.16. Medidas precautorias sobre las aeronaves; embargo e inmovilizaciónArtículo 50.- Todas las aeronaves y los motores de aeronaves pueden ser objeto de embargos,excluyéndose a las aeronaves públicas y a los motores afectados a dichas aeronaves.Artículo 51.- La inscripción del embargo en el Registro Aeronáutico Nacional confiere a su titularpreferencia de pago con relación a otros acreedores cuyos derechos no hubieran sido inscriptoscon antelación, salvo los de mejor derecho.Artículo 52.- El embargo traerá aparejada la inmovilización de la aeronave sólo cuando haya sidoordenado por juez competente, en virtud de:a) una ejecución de sentencia;

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b) un crédito acordado para la realización del viaje y aun cuando la aeronave esté lista para partir;Derecho Aeronáutico Stephie Franco26c) un crédito del vendedor de la aeronave por incumplimiento del contrato de compraventa;d) créditos por derechos de utilización de aeronaves, de los servicios accesorios o de los servicioscomplementarios de la aeronavegación; y,e) una sentencia o medida cautelar dictada por tribunales extranjeros por incumplimiento de uncontrato de locación o de financiación de la aeronave o motores, cuando ellas se basen en uncontrato que contemple la prórroga de jurisdicción.BOLILLA 71. Personal aeronáutico definiciónArtículo 92.- Se considerará personal aeronáutico aquel que se desempeñe en funciones técnicasespecializadas directamente vinculadas con las actividades de la aviación civil, indicadas en losAnexos del Convenio de Chicago, y que cuente para ello con la certificación de su idoneidad y lalicencia respectiva otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil.El personal aeronáutico, por su idoneidad y dedicación, constituye el soporte principal de laactividad aeronáutica en el aire o en tierra, se caracterizan por su especificación en las distintas yvariadas ramas profesionales que forman el conjunto de las ocupaciones de la llamada “gente delaire”.2. ClasificaciónDe acuerdo a distinción clásica de los primeros tiempos de la navegación aérea podemos clasificaral personal aéreo en dos grandes grupos:Personal de vuelo: están encargados de la función esencial del vuelo y revisten el mayor interés, elpersonal de vuelo también es llamado personal de aire. Comprende a todas las personas quecumplen funciones a bordo de una aeronave, son las personas embarcadas en ella para atenderla,bajo órdenes del comandante que también integra el personal de vuelo. La conformación delpersonal de vuelo esta directamente relacionada con el hecho de que transporten pasajeros ocarga, el numero de pasajeros, horas de vuelo, capacidad de la aeronavePersonal de tierra: Conjunto de personas que desde puestos determinados desarrollan susfunciones en tierra, apoyando directamente a la navegación aérea. Comprende a los directivos,técnicos especializados y auxiliares de aeropuerto, aeródromos e instalaciones. Vemos al conjuntode personas que cumplen funciones en la torre de control, las comunicaciones, rampas, elmantenimiento etc, hablamos de operadores de aeropuerto, jefe de aeródromos, personalelectro-técnico y fundamentalmente los controladores de transito aereoMapelli agrupa al personal en tres categorías:a) El que ejerce el mando (comandante)b) El que ejerce el pilotaje que incluye a todos los integrantes de la tripulación, llamada técnica y;c) El que presta otro servicios que no son de carácter técnicoDefine además al sobrecargo: como el miembro de la tripulación de cabina de pasajeros,designado libremente por la empresa, que bajo la autoridad del comandante o tripulante técnicoque le sucede en el mando, tiene la misión de coordinar y supervisar los trabajos asignados a cadatripulación a su cargo.Derecho Aeronáutico Stephie Franco273. Certificado de idoneidad; otorgamiento, convalidaciónArtículo 93.- Las personas que realicen funciones aeronáuticas, indicadas en los Anexos delConvenio de Chicago, a bordo de aeronaves de matrícula paraguaya, así como las quedesempeñen funciones en la superficie, deberán poseer licencias y habilitaciones expedidas oconvalidadas por la Autoridad Aeronáutica Civil.Artículo 94.- El otorgamiento de licencias, habilitaciones o certificados sobre la capacidad para eldesempeño de cualquier persona como personal aeronáutico, estará a cargo de la AutoridadAeronáutica Civil, conforme a la normativa del Convenio de Chicago. Asimismo, la AutoridadAeronáutica Civil tendrá la facultad de reexaminar al personal aeronáutico habilitado cuando loestime conveniente.

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La convalidación de licencias habilitantes y certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por unEstado extranjero se regirá por los acuerdos suscritos entre ese Estado y la República delParaguay.En los casos en que no existan acuerdos, dichos certificados podrán ser convalidados en lascondiciones que rijan para los paraguayos y sujetos al principio de reciprocidad.La intervención estatal se manifiesta en la exigencia de cierta calificaciones a las personas quecumplen tareas en la aeronavegación, el personal de vuelo tanto como el personal de tierra debentener la documentación pertinente que acredite su aptitud4. Prohibición respecto de militaresArtículo 94.- Los militares en servicio activo no podrán desempeñar actividades relacionadas conla aeronáutica civil, salvo las de pilotaje privado no remunerado, debiendo para ello contar con lalicencia habilitante.5. Composición de la tripulación de aeronave dedicadas al transporte y al trabajo aéreoLa integración clásica del personal es la siguiente:a) Comandante de la aeronave o piloto al mandob) Copiloto o segundo comandantec) Ingeniero de vuelo o mecánico naveganted) Ingeniero de comunicacionese) Personal auxiliar de vuelo (comisarios o azafatas de a bordo)La tripulación de una aeronave depende de sus características técnicas y delservicio a que esté destinada.Es muy natural que aquellas máquinas de gran capacidad para el transporte de y pasajeros ycargas a largas distancias, como existen hoy día en el tráfico internacional, requieren unatripulación más numerosas, que otras dedicadas a servicios de menor volumen en-pasajeros ycargas, cubriendo distancias menos extensas, como serian las aeronaves que hacen servicioslocales, de táxí-aéreo, de transporte exclusivo de determinadas cargas, etc.Derecho Aeronáutico Stephie Franco28Sin embargo, podemos señalar lo que se llama una “tripulación tipo”, adecuada para la mayoríade aeronaves dedicadas al transporte, y que según las modalidades, puede variar conforme a lasnecesidades del transporte.Esta tripulación tipo estaría integrada en la siguiente forma:1- piloto-comandante;2- copiloto;3- mecánico navegante;4- radiotelegrafista navegante5- comisario de a bordo.Cod; Artículo 95.- La Autoridad Aeronáutica Civil determinará, de acuerdo con las exigenciasoperacionales de cada tipo de aeronave establecidas por el fabricante, la composición mínima dela tripulación de aeronaves destinadas al servicio de transporte y trabajo aéreo.6. Comandante de la aeronave; definición, designación, representación que ejerce,documentaciónArtículo 97.- El piloto, con licencia habilitada, que ejerce el mando de una aeronave, es elcomandante de la misma, debiendo ser designado por el explotador para cada operación aérea ouna serie de operaciones. El comandante es el representante del explotador, así como la máxima yúnica autoridad, desde la firma del plan de vuelo, hasta la entrega de la aeronave a personadesignada por la empresa para hacerse cargo de la misma.Artículo 98.- A falta de designación expresa del comandante por parte del explotador, se presumea todos los efectos, que es el piloto al mando de la aeronave. En ausencia del comandante, ocuando éste no pudiese ejercer sus funciones por causas que lo inhabiliten, y no habiendo unasustitución expresamente indicada por el explotador, dicho cargo se ejercerá en el orden dejerarquía, por los miembros de la tripulación.Artículo 99.- La documentación de a bordo deberá indicar el nombre del comandante y la nóminade la tripulación, el orden de sucesión en el mando y los poderes especiales para quienes vayan a

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ejercerlo.7. ObligacionesArtículo 100.- Son obligaciones del comandante:a) constatar que la aeronave y la tripulación cuentan con la documentación legal exigida;b) inspeccionar la distribución de la carga para el peso y balanceo de la aeronave, cumpliendo lasespecificaciones técnicas para el tipo de aeronave que vaya a conducir;c) permanecer a bordo de la aeronave en caso de peligro y adoptar las medidas necesarias y útilespara asegurar a los pasajeros, la tripulación, los bienes de a bordo y evitar daños en la superficie;d) denegar el embarque de personas que no estuvieren en condiciones físicas o síquicas de volar, yque puedan constituir un trastorno o peligro para el orden o seguridad a bordo;e) cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que regulan las operaciones de vuelo y losmanuales técnicos aprobados por las autoridades correspondientes;Derecho Aeronáutico Stephie Franco29f) constatar que la aeronave y equipos hayan sido revisados y que estén aptos para iniciar laoperación de vuelo, de acuerdo a los manuales correspondientes;g) adoptar las medidas necesarias para la seguridad de la aeronave, pasajeros y carga, así como laprevención de actos que atenten contra los mismos; y,h) cumplir las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo, salvo cuando éstaspuedan poner en peligro la seguridad de la aeronave o de los pasajeros, en cuyo caso, elcomandante adoptará la decisión que a su criterio sea necesaria para cumplir con su cometido,previa notificación que hará de inmediato a los referidos servicios, asumiendo la responsabilidadde tal decisión.Artículo 105.- El comandante de la aeronave tiene la obligación de asegurarse, antes de la partida,que las condiciones meteorológicas y operativas garanticen la seguridad del vuelo a realizar,pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad. Durante el vuelo y en caso denecesidad, el comandante podrá adoptar toda medida tendiente a garantizar la seguridad delmismo.Artículo 106.- El Comandante de Aeronave está obligado a observar las instrucciones de losservicios de control de tránsito aéreo, salvo que su cumplimiento implique grave peligro para laseguridad de la aeronave o de las personas, en cuyo caso notificará a esos servicios esa situación ylas medidas que adopte.8. FacultadesArtículo 103.- El comandante de la aeronave tiene facultad, aun sin mandato especial y cuando lascircunstancias lo exijan, para efectuar compras y hacer los gastos necesarios para el viaje y parasalvaguardar a los pasajeros, equipajes, carga y correo transportados.Artículo 104.- El comandante de la aeronave tiene facultad de arrojar durante el vuelo lasmercancías o equipajes si lo considera indispensable para la seguridad de la aeronave.9. Poderes de autoridad y disciplinariosArtículo 101.- El comandante es el responsable de la conducción y seguridad de la aeronave.Durante el viaje, tiene facultad de ejercer funciones disciplinarias sobre la tripulación y autoridadsobre los pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo ausentarse de laaeronave sin tomar las medidas necesarias para garantizarla.10. Funciones notariales u de oficial publicoArtículo 102.- El comandante tiene funciones notariales y de oficial público y en tal carácter,registrará en los libros correspondientes los nacimientos o defunciones y los testamentos inextremis ocurridos a bordo y remitirá copia a la autoridad competente.En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, el comandante de la aeronavedeberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido,entregándolos bajo inventario a la Autoridad Aeronáutica Civil en la primera escala. Si dicha escalafuese realizada en el exterior del país, solicitará la intervención del Cónsul paraguayo.Derecho Aeronáutico Stephie Franco3011. Disposiciones del convenio de Tokio de 1963

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El convenio esta dedicado primordialmente a las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo deaeronave . es considerado como el instrumento internacional pionero para lograr una seguridadminima en la navegación aérea.FACULTADES DEL COMANDANTE DE LA AERONAVEArtículo 51. Las disposiciones de este capítulo no se aplicaran a las infracciones ni a los actos cometidos o apunto de cometerse por una persona a bordo de una aeronave en vuelo en el espacio aéreo delEstado de matricula o sobre la alta mar u otra zona situada fuera del territorio de un Estado, a noser que el ultimo punto de despegue o el próximo punto de aterrizaje previsto se hallen en unEstado distinto del de matricula o la aeronave vuele posteriormente en el espacio aéreo de unEstado distinto del de matricula, con dicha persona a bordo.2. No obstante lo previsto en el articulo 1, párrafo 3 se considerará a los fines del presentecapítulo, que una aeronave se encuentre en vuelo desde el momento en que se cierren todas laspuertas externas después del embarque y el momento en que se abra cualquiera de dichaspuertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, las disposiciones de este capítulocontinuaran aplicándose a las infracciones y actos cometidos a bordo hasta que las autoridadescompetentes de un Estado se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes en la misma.Articulo 61. Cuando el Comandante de la aeronave tiene razones fundadas para creer que una persona hacometido o está a punto de cometer a bordo una infracción o un acto previstos en el articulo 1,párrafo 1, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que seannecesarias:a) para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma;b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo;c) para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla de acuerdocon las disposiciones de este capítulo.2. El Comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de latripulación y solicitar miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda delos pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tengatal derecho. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidaspreventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para creer que talesmedidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de losbienes en la misma.Articulo 81. El Comandante de la aeronave podrá, siempre que sea necesario a los fines previstos en elarticulo 6, párrafo 1. a) o b). desembarcar en el territorio de cualquier Estado en el que aterrice laaeronave a cualquier persona sobre la que tenga razones fundadas para creer que ha cometido. oestá a punto de cometer. a bordo de la aeronave un acto previsto en el articulo 1. párrafo 1. b).2. El Comandante de la aeronave comunicara a las autoridades del Estado donde desembarque auna persona. de acuerdo con lo previsto en el presente articulo, el hecho de haber efectuado taldesembarque y las razones de ello.Articulo 9Derecho Aeronáutico Stephie Franco311. El Comandante de la aeronave podrá entregar a las autoridades competentes de cualquierEstado Contratante en cuyo territorio aterrice la aeronave a cualquier persona, si tiene razonesfundadas para creer que dicha persona ha cometido a bordo de la aeronave un acto que, en suopinión, constituye una infracción grave de acuerdo con las leyes; penales dei Estado de matriculade la aeronave2. El Comandante de la aeronave. tan pronto como sea factible y. si es posible, antes de aterrizaren el territorio de un Estado Contratante con una persona a bordo a la que se pro ponga entregarde conformidad con el párrafo anterior, notificará a las autoridades de dicho Estado su intenciónde entregar dicha persona y los motivos que tenga para ello3. El Comandante de la aeronave suministrara a las autoridades a las que entregue cualquier

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presunto delincuente de conformidad con lo previsto en cl presente artículo, las pruebas einformes que, de acuerdo con las leyes del Estado de matricula de la aeronave. se encuentren ensu posesión legitimaArtículo 10Por las medidas tomadas con sujeción a lo dispuesto en este Convenio, el Comandante de laaeronave, los demás miembros de la tripulación, los pasajeros, el propietario, el operador de laaeronave y la persona en cuyo nombre se realice el vuelo no serán responsables en procedimientoalguno por razón de cualquier trato sufrido por la persona objeto de dichas medidas.12. Régimen laboral: aplicación del derecho laboral y de las normas de la OACIAplicación del régimen laboral:Artículo 107.- Se reconocen y admiten los principios del Derecho Laboral que afecten al transporteaéreo de servicio internacional y que consideren la situación específica del personal aeronáutico.Artículo 108.- No obstante lo dispuesto en la legislación laboral común en materia de jornada detrabajo, los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal aeronáutico se regirán por lasnormas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por razones de seguridad devuelo y atendiendo al carácter de servicio público de la aeronáutica de transporte comercial.Artículo 110.- A falta de disposiciones laborales expresas en la legislación aeronáutica, regirá elCódigo del Trabajo y normas complementarias.13. Rescisión del contrato durante el vueloArtículo 109.- Las partes no podrán rescindir el contrato laboral durante la prestación de unservicio de vuelo.BOLILLA 81. ClasificaciónArtículo 122.- Los servicios aéreos pueden ser nacionales o internacionales, comerciales o nocomerciales.Derecho Aeronáutico Stephie Franco32Los servicios de transporte aéreo consisten en series ordenadas y sistemáticas de actos tendientesa trasladar a personas o cosas de un aeródromo a otro, que requieren su prestación por unaempresa debidamente organizada.2. Servicios aéreos nacionalesArtículo 123.- Los servicios aéreos nacionales, internos o de cabotaje, son los que se realizan entredos o más puntos del territorio paraguayo, aunque se sobrevuele territorio extranjero, o se realiceun aterrizaje forzoso fuera de los límites de la República.Convenio de chicagoArtículo 2 –Territorio - A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de unEstado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo lasoberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.Artículo 7 – Cabotaje - Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de losdemás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o cargapara transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en suterritorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamenteconcedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquierotro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado.3. InternacionalesArtículo 124.- Son servicios aéreos internacionales los realizados entre el territorio de la Repúblicadel Paraguay y el de un Estado extranjero, o entre dos puntos del territorio paraguayo cuando sehubiera pactado y ejecutado una escala en el territorio de otro Estado.4. ComercialesArtículo 125.- Los servicios aéreos comerciales son los que tienen por finalidad el transporte aéreoy trabajos aéreos, con fines de lucro.5. No comercialesArtículo 127.- Los servicios aéreos no comerciales son los que no tienen fin de lucro , como losdeportivos, científicos y de instrucción.

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6. RegularesConvenio de chicago-Artículo 6 Servicios aéreos regularesNingún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territoriode un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado yde conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización.Artículo 128.- Los servicios de transporte aéreo de personas o cosas pueden ser regulares o noregulares. Se entiende por servicio de transporte aéreo regular aquel que, destinado al usopúblico, se realiza con sujeción a frecuencia, horarios e itinerarios prefijados y con continuidad enlas prestaciones de servicios.7. No regularesDerecho Aeronáutico Stephie Franco33Artículo 128.- Los servicios de transporte aéreo de personas o cosas pueden ser regulares o noregulares. Se considera transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a itinerarios yhorarios prefijados, aun cuando se efectúe por una serie de vuelos.Artículo 141.- La Autoridad Aeronáutica Civil podrá autorizar servicios no regulares de transporteaéreo internacional en aplicación de lo establecido en los tratados internacionales bilaterales omultilaterales o , en su caso, conforme a la legislación vigente.8. Dificultad para unificar el régimen internacional, acuerdo bilateralesEl Convenio sobre la Aviación Civil internacional de 1944, reglamenta y se refiere a lacirculación aérea, estableciendo tanto las obligaciones como los Derechos de los Estados sobreesta importante cuestión y, así, podernos citar:Primero: Las libertades técnicas consagradas que son: a)La del libre tránsito (primera libertaddel aire) y B) El Derecho a la escala técnica (segunda libertad del aire).-- Cada Estado Contratante puede, con sujeción a las disposiciones del presente Convenio,designar la ruta que deberá seguir en su territorio cualquier servicio aéreo internacional así comolos aeropuertos que podrá utilizar.- Los Estados se comprometen a colaborar en las reglamentaciones, normas,procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliarespara facilitar y mejorar la navegación aérea.- Igualmente constituye un compromiso internacional la instalación de los servicios ysistemas normalizados para la navegación aérea y su facilitación.- El Derecho al establecimiento de zonas prohibidas se menciona sobre la base de que cadaEstado Contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir oprohibir uniformemente los vuelos de la aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de suterritorio. Dichas zonas prohibidas deberán ser de extensión y situación razonables, a fin de noestorbar innecesariamente a la navegación aérea. La descripción dé tales zonas prohibidassituadas en el territorio de un Estado Contratante y todas las modificaciones ulteriores deberáncomunicarse lo antes posible a los demás Estados Contratantes y a la Organización de AviaciónCivil InternacionalEsta misma prohibición puede establecerla un Estado en circunstancias excepcionales, durante unperiodo de emergencia o en interés de la seguridad pública, sobre todo su territorio o parte delmismo, en las mismas condiciones y evitando discriminaciones entre Estados.9. Las libertades del aireLas libertades de aire son concesiones que se hacen los estados entre sí a fin de garantizar elnormal funcionamiento de la aeronavegación internacional. Son la base aceptadas para elintercambio de derechos comerciales entre estados, en lo relativo a la operación de los serviciosregulares internacionales. Las libertades del aire son 5.a) Privilegios de volar sobre su territorio sin aterrizar, que también se conoce como pasajeinofensivo o transito inocenteb) Privilegio de aterrizar para fines no comerciales, derecho de escala técnica o no comercialc) Privilegio de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del estadocuya nacionalidad posee la aeronaveDerecho Aeronáutico Stephie Franco

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34d) Privilegio de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del estado cuyanacionalidad posee la aeronavee) Privilegio de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otroestado participante y el privilegio de desembarcar pasajero correo y carca procedente decualesquiera de dichos territorios.10. Explotación de servicios aéreos: régimen jurídico del transporte aéreo internacional,regular y no regularArtículo 335.- Para la explotación de servicios de transporte aéreo internacional, regirán lostratados internacionales multilaterales y bilaterales aprobados y ratificados por el Paraguay, y lasconcesiones especiales que otorgue la autoridad nacional correspondiente, sobre la base de supolítica aérea internacional, y las disposiciones de este código.Artículo 336.- La Autoridad Aeronáutica Civil regulará y reglamentará sobre las concesiones deexplotación de los servicios aéreos regulares y no regulares dentro del país, atendiendo losprincipios sustentados en los dos artículos precedentes, así como todo lo concerniente a laaplicación del presente código.11. Autorización previa- transferenciaArtículo 113.- La explotación de los servicios de transporte aéreo internacional requiereautorización previa del Poder Ejecutivo.El derecho de explotación de servicios de transporte aéreo internacional no podrá ser transferido,cedido o delegado , sin autorización del Poder Ejecutivo y , en su caso, previo cumplimiento porparte del cesionario de los requisitos establecidos en este código.La explotación de servicios aéreos nacionales, de trabajo aéreo y de aeronáutica no comercial sólorequiere la autorización de la Autoridad Aeronáutica Civil. En caso de cesión, transferencia odelegación previamente autorizada por la Autoridad Aeronáutica Civil, el cesionario debe cumplircon los requisitos previstos en este Título para los operadores aéreos.Artículo 115.- Toda persona física o jurídica que desee explotar servicio aéreo de transportenacional o internacional por empresas paraguayas, deberá obtener de la Autoridad AeronáuticaCivil un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.La Autoridad Aeronáutica Civil emitirá dicho certificado si, después de una investigación detallada,encuentra que el solicitante está adecuada y apropiadamente equipado y ha demostrado lacapacidad técnica y financiera para realizar una operación segura de acuerdo con las disposicionesde este código y sus reglamentos.Tratándose de servicios de transporte aéreo internacional a cargo de explotadores extranjeros, seaplicarán los acuerdos y convenios internacionales de los que sea parte la República del Paraguay.12. RequisitosArtículo 114.- A los fines del artículo anterior, la Autoridad Aeronáutica Civil reglamentará losrequisitos exigidos en cuanto a la capacidad legal, técnica, económica y financiera del interesadoen la explotación de la actividad aeronáutica comercial.13. Certificado de servicios aéreos; de explotador de operadorDerecho Aeronáutico Stephie Franco35Artículo 115.- Toda persona física o jurídica que desee explotar servicio aéreo de transportenacional o internacional por empresas paraguayas, deberá obtener de la Autoridad AeronáuticaCivil un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.La Autoridad Aeronáutica Civil emitirá dicho certificado si, después de una investigación detallada,encuentra que el solicitante está adecuada y apropiadamente equipado y ha demostrado lacapacidad técnica y financiera para realizar una operación segura de acuerdo con las disposicionesde este código y sus reglamentos.Tratándose de servicios de transporte aéreo internacional a cargo de explotadores extranjeros, seaplicarán los acuerdos y convenios internacionales de los que sea parte la República del Paraguay.Artículo 116.- A los efectos de este código, se entiende por Certificado de Explotador de ServicioAéreo, al otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil a una persona física o jurídica que sededicará a la explotación de servicios aéreos con aeronaves destinadas a operaciones de

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transporte aéreo comercial.Se entiende por Certificado de Operador Aéreo, al documento otorgado por la AutoridadAeronáutica Civil a una persona física o jurídica que se dedicará a la explotación de serviciosaéreos con aeronaves destinadas a actividades distintas al transporte aerocomercial.14. CesiónArtículo 117.- Los certificados que se expidan por la Autoridad Aeronáutica Civil a los explotadoresu operadores aéreos no podrán ser cedidos, negociados ni transferidos. Sin embargo, por razonesde interés público, se podrá autorizar la cesión, negociación o transferencia, después decomprobar que el beneficiario de la misma reúne los requisitos establecidos por este código paraser titular del permiso de operación de que se trate.15. Extinción, renovación, suspensión y revocación del certificadoArtículo 118.- Los certificados se extinguirán al vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadosy podrán ser renovados. Sin embargo, la Autoridad Aeronáutica Civil, según lo determine lareglamentación, en cualquier momento podrá suspender o revocar el certificado de operadoraéreo otorgado para la explotación de actividades aeronáuticas, en los siguientes casos:a) si el explotador u operador no cumpliese las obligaciones a su cargo;b) si el servicio no fuese iniciado dentro del plazo indicado en el permiso de operación;c) si se interrumpiese el servicio, total o parcialmente, sin causa justificada o sin la autorización dela Autoridad Aeronáutica Civil;d) si la empresa fuese declarada en estado de quiebra, liquidación o disolución conforme a la ley yno ofrezca, a juicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, garantías que resulten adecuadas paraasegurar la prestación eficiente y segura de los servicios;e) si el explotador se opusiese a la fiscalización e inspección establecidas en este código y sureglamentación para garantizar adecuadamente la seguridad operacional;f) si no se hubiese dado cumplimiento a la cobertura de riesgos obligatoria prevista en este código;g) si mediase renuncia del explotador u operador, previa aceptación de la Autoridad AeronáuticaCivil; y,Derecho Aeronáutico Stephie Franco36h) si el explotador u operador dejase de reunir los requisitos legales del respectivo Certificado.Artículo 119.- Antes de la declaración de la suspensión o revocación del Certificado, deberá oírseal interesado, a fin de que pueda producir la prueba de descargo. El procedimiento a seguir serádeterminado por la reglamentación respectiva.16. Renovación de los derechos concedidosArtículo 120.- El Poder Ejecutivo o la Autoridad Aeronáutica Civil, según se trate de servicio detransporte aéreo internacional o nacional conforme a este Código, podrá revocar los derechosconcedidos, en los siguientes casos:a) si el autorizado o cesionario no cumpliese las obligaciones a su cargo y las disposiciones de estecódigo, que regulan el transporte de pasajeros, equipajes, carga y correo;b) si el servicio no fuese iniciado dentro del plazo fijado en la autorización, sin justa causa;c) si interrumpiese el servicio total o parcialmente sin justo motivo;d) cuando dejase de cumplir con los requisitos exigidos en cuanto a capacidad legal, técnica,económica y financiera;e) cuando los derechos de explotación de un servicio aéreo fueran cedidos en contravención a lodispuesto en este código; y,f) cuando no se hubieran cumplido con las obligaciones prescritas en este código.Antes de la revocación de los derechos o retiro de la autorización, la Autoridad Aeronáutica Civildeberá notificar al interesado dando un plazo de treinta días, a fin de que justifique el motivo ocircunstancia de su incumplimiento, lo que deberá efectuar en audiencia privada, en la cualproducirá la prueba de descargo. El procedimiento a seguir será determinado por lareglamentación respectiva.BOLILLA 91. Servicios aéreos comerciales- actividad comprendidaArtículo 125.- Los servicios aéreos comerciales son los que tienen por finalidad el transporte aéreo

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y trabajos aéreos, con fines de lucro.2. Trabajo aéreo: definiciónArtículo 126.- Se considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados atrasladar en aeronaves a personas o cosas, de un aeródromo a otro. Los servicios de trabajo aéreoconsisten en toda actividad comercial de aeronaves en cualesquiera de sus formas, que no sea unservicio de transporte aéreo.Artículo 176.- A los fines del presente código, se considera trabajo aéreo toda operaciónespecializada mediante la utilización de aeronaves de aviación comercial en sus distintasactividades, con exclusión de los servicios de transporte aéreo.3. RequisitosArtículo 177.- Para la prestación del trabajo aéreo, se contará con el personal, máquina y equipoaéreo idóneo y habilitado conforme a la reglamentación de la Autoridad Aeronáutica Civil.Artículo 178.- Para el trabajo aéreo se contará con el seguro para el pago de eventualesresponsabilidades en que pueda incurrirse por daños causados a terceros en la superficie.Derecho Aeronáutico Stephie Franco374. Normas aplicables- aviación agrícolaArtículo 179.- Son aplicables a las operaciones de trabajo aéreo las disposiciones del presentecódigo, en cuanto se encuentren relacionadas con la misma.La aviación agrícola deberá ajustarse además a las disposiciones pertinentes que dicte elMinisterio de Agricultura y Ganadería.5. Requisitos en cuanto al operadorArtículo 180.- Los servicios de trabajo aéreo requerirán , en cualesquiera de sus modalidades, uncertificado de operador aéreo expedido por la Autoridad Aeronáutica Civil, sujeto al cumplimientode los siguientes requisitos:a) tener domicilio en el territorio de la República,b) poseer capacidad jurídica, técnica y económica de acuerdo con la modalidad de que trate; y,c) operar con aeronaves habilitadas por la Autoridad Aeronáutica Civil.6. Transporte aéreo: definiciónArtículo 126.- Se considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados atrasladar en aeronaves a personas o cosas, de un aeródromo a otro. Los servicios de trabajo aéreoconsisten en toda actividad comercial de aeronaves en cualesquiera de sus formas, que no sea unservicio de transporte aéreo.7. Transporte aéreo nacional e internacional: requisitos para prestar servicios aéreoscomerciales; internos, internacionales regulaciónConvenio se Varsovia:Artículo 1º. 1. El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas,equipajes o mercancías efectuado, contra remuneración, en aeronave. Se aplica igualmente a lostransportes gratuitos efectuados en aeronave por una Empresa de transportes aéreos.2. Se califica como "transporte internacional", en el sentido del presente Convenio, todotransporte en el cual con arreglo a las estipulaciones de las Partes, el punto de partida y el puntode destino, haya o no interrupción de transporte o transbordo, están situados ya en el territoriode dos Altas Partes Contratantes, ya en el territorio de una sola Alta Parte Contratante, con tal deque se prevea una escala intermedia, bien en territorio sometido a la soberanía, jurisdicción,mandato o autoridad de cualquier otra Potencia, aunque no sea Contratante. El transporte sin lasusodicha escala entre territorios sometidos a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad dela misma Alta Parte Contratante no se considerará como internacional en el sentido del presenteConvenio.Artículo 129.- La explotación de servicios de transporte aéreo nacional interno o de cabotajepodrá ser realizada por personas físicas o jurídicas constituidas en el país conforme a la legislaciónvigente.Artículo 130.- Los servicios de transporte aéreo nacionales internos o de cabotaje, tengan o nocarácter regular, y todo trabajo aéreo remunerado que se ejecute enteramente en el país, sólopodrán realizarse por medio de aeronaves paraguayas o aeronaves extranjeras arrendadas por

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empresas nacionales conforme a este Código. Excepcionalmente, y en vista de un interés público,Derecho Aeronáutico Stephie Franco38la Autoridad Aeronáutica Civil podrá autorizar tales actividades a aeronaves matriculadas en otroEstado.Artículo 131.- Las aeronaves de matrícula extranjera podrán realizar servicios de transporte aéreointernacional de acuerdo con los convenios internacionales aprobados y ratificados por elParaguay.Artículo 133.- La actividad aerocomercial internacional se realizará por empresas nacionales yextranjeras, conforme a tratados internacionales bilaterales o multilaterales de transporte aéreo.La Autoridad Aeronáutica Civil autorizará, mediante el otorgamiento de certificados, lasrespectivas operaciones, a transportistas nacionales o extranjeros.8. Certificados: otorgamiento validez exclusividadArtículo 133.- La actividad aerocomercial internacional se realizará por empresas nacionales yextranjeras, conforme a tratados internacionales bilaterales o multilaterales de transporte aéreo.La Autoridad Aeronáutica Civil autorizará, mediante el otorgamiento de certificados, lasrespectivas operaciones, a transportistas nacionales o extranjeros.Artículo 134.- La validez de los certificados no excederá los diez años, renovables, previacomprobación de que los servicios fueron prestados satisfactoriamente y de conformidad con lasnormas establecidas.Artículo 135.- Ningún certificado importa el reconocimiento de derechos de exclusividad a favordel explotador u operador en el uso de rutas, aeródromos y demás servicios de navegación aérea,salvo los derechos otorgados en tal carácter por el Estado con anterioridad a este código.9. Empresas prestadoras: nacionales extranjeras representantesArtículo 136.- Las normas fijadas por este código para la constitución y funcionamiento deempresas dedicadas a los servicios de transporte aéreo nacional, serán de aplicación a lasempresas paraguayas que efectúen servicios internacionales.Artículo 137.- Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacionalde acuerdo con los convenios o acuerdos internacionales de carácter bilateral o multilateral enque Paraguay sea parte, o bien mediante autorización previa otorgada por el Poder Ejecutivo,debiéndose fijar el procedimiento para tramitar las solicitudes respectivas.Artículo 138.- En el marco de la legislación vigente, la Autoridad Aeronáutica Civil fijará las normasoperativas a las que se ajustarán los servicios de transporte aéreo internacional que exploten lasempresas extranjeras.Artículo 140.- Las personas físicas o jurídicas extranjeras, autorizadas a prestar servicios detransporte aéreo en el territorio paraguayo, deberán designar un representante legal, con ampliasfacultades de mandato y representación.10. Transporte sucesivoConvenio de Varsovia:Artículo 1º. 1. El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas,equipajes o mercancías efectuado, contra remuneración, en aeronave. Se aplica igualmente a lostransportes gratuitos efectuados en aeronave por una Empresa de transportes aéreos.3. El transporte que haya de ejecutarse por varios porteadores por vía aérea, sucesivamente seconsiderará para la aplicación de este Convenio como transporte único cuando haya sidoDerecho Aeronáutico Stephie Franco39considerado por las Partes como una sola operación, bien que haya sido ultimado por medio de unsolo contrato o por una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho deque un solo contrato o una serie de ellos deban ejecutarse íntegramente dentro de un territorioreducido a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad de una misma Parte Contratante.Artículo 132.- Se considera que existe un solo transporte o servicio aéreo comercial, cuando variostransportadores aéreos lo ejecutan sucesivamente, siempre que las partes lo hayan consideradocomo una sola operación, sea concertado bajo la forma de un solo contrato o de una serie decontratos.

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11. Acuerdo entre empresasArtículo 121.- Los acuerdos entre empresas que cuenten con permiso de operación para prestarservicios de transporte aéreo en la República, que impliquen arreglos de explotación conjunta,consorcios, riesgos compartidos ("joint-ventures"), consolidación o fusión de empresas, servicios eintereses, de código compartido ("code-sharing"), o cualquier otra modalidad comercial quepueda presentarse en el futuro, deberán ser autorizados por la Autoridad Aeronáutica Civil antesdel inicio de su ejecución.12. Transporte combinadoArtículo 210.- En el caso de transportes sucesivos o combinados, efectuados en parte poraeronaves y en parte por cualquier otro modo de transporte, las disposiciones del presente códigose aplicarán únicamente al transporte aéreo. Sin embargo, las condiciones relativas a los otrosmodos de transporte podrán convenirse en forma especial.13. Contrato de transporte aéreo definición caracteres elementos: sujeto objeto causaEs aquel mediante el cual el transportista conviene con otro, usuario, el traslado desde un lugar aotro en una aeronave y por la vía aérea, de una determinada persona o cosa, con arreglo a lascondiciones estipuladas entre ambas partes. Decimos que existe un contrato de transporte aéreocuando una parte se obliga a trasladas a personas o cosas de un lugar a otro en aeronave y por víaaérea y la otra se obliga a pagar una precio como contraprestaciónCaracteres: Consensual, bilateral, generalmente oneroso, no personal, comercial, no formal, y deadhesión.Elementos:Sujeto; el transportista que es el sujeto activo en la ejecución del contrato y vemos al usuario queserian pasajeros y expedidores de carga.Objeto; es la prestación de trasladar a personas o cosas de un lugar u otro; obligación de hacer ycomo contrapartida el usuario debe abonar el precio vemos una obligación de dar.Causa; la finalidad de las partes es la de cambiar la prestación de trasladar personas o cosas por laprestación que consiste en pago del precioDerecho Aeronáutico Stephie Franco40Transportista explotador, compañía aérea, contratante que expide el billete o carta de porte ytodas las compañías de transporte aéreo que transporten al pasajero y/o su equipaje, mercancías,bajo dicho billete o carta de porte o presten cualquier otro servicio relacionado con el mismo.- Transportista: Toda persona física o jurídica, que como propietario, explotador o fletador de unaaeronave, realiza o está en condiciones de realizar con ella un transporte aéreo de personas, cosas,remunerado o no.Transportista explotador: Toda persona que teniendo el uso legitimo de una aeronave y el poder dedirección de la misma, la utiliza por cuenta y provecho propio, a los fines del transporte aéreo.Comparación con otras figuras: ha sido aproximado a la locación de servicio, arrendamiento olocación de cosas, donde se persigue el uso y goce; mientras en el transporte se persigue laejecución de un hecho.Concluimos, diciendo que el contrato es autónomo, especie dentro del género de transporte, quetiene como figura medular a la locación de obra.14. Sistema computarizado de reserva; definiciónArtículo 181.- Los sistemas computarizados de reservas son aquellos que ofrecen informaciónsobre horarios, itinerarios, disponibilidad de asientos o de capacidad de carga, tarifas y serviciosvinculados al transporte aéreo.Estos sistemas permiten hacer reservas de toda clase de servicios aéreos y otros serviciosvinculados, así como emitir los documentos respectivos.15. Caracteres exigidosArtículo 182.- Los sistemas computarizados de reservas, habilitados para uso de las compañíasaéreas en la venta de sus servicios y conexos, deberán observar objetividad, imparcialidad, no serdiscriminatorias, ni favorecer a determinada línea aérea en perjuicio de las demás, cuyainformación se diese en el sistema.Artículo 187.- La utilización de los sistemas computarizados de reserva en territorio paraguayo se

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hará teniendo en cuenta los principios de imparcialidad, transparencia y no-discriminación porcualquiera de las partes en ella involucradas, tutelando el carácter confidencial de los datos que enellos sean registrados.16. Responsabilidad por revelación de datosArtículo 183.- El daño proveniente de la revelación de datos anotados en los sistemascomputarizados de reserva, así como de la provisión de datos falsos o maliciosamente proveídos,dará lugar a indemnización para el usuario, porteador aéreo o agencia de viajes perjudicados,debiendo probarse el daño sufrido por cualquier medio.17. Duración de los contratos respectivosArtículo 184.- Los contratos de servicios computarizados de reservas no tendrán una duraciónmayor de dos años y todo plazo superior se entenderá reducido al plazo previsto en este código.Derecho Aeronáutico Stephie Franco4118. Validez de la documentaciónArtículo 185.- Toda emisión de boletos, pases de abordo y documentación de transporte realizadapor sistemas computarizados de reserva, tendrán la misma validez que otros métodos utilizadosanteriormente o de vigencia concomitante.19. régimen jurídicoArtículo 186.- Los sistemas computarizados de reservas estarán en coordinación y concordanciacon los principios y normas sustentados por la política de telecomunicaciones de la República delParaguay.La Autoridad Aeronáutica Civil reglamentará las disposiciones de aplicación a todas las terminalesde los Sistemas Computarizados de Reservas u otros medios de acceso a éstos en el territorioparaguayo, cualquiera sea la nacionalidad del proveedor del sistema o la localización geográfica dela fuente utilizada, incluyendo la información, venta y distribución de productos de transporteaéreo a través de dichos sistemas.BOLILLA 101. Transporte de pasajeros; definición , caracteres sujeto objeto forma.El contrato de trasporte de pasajeros es una especie comprendida en el genero del trasporteaéreo, se lo puede definir como el contrato por el cual una parte se obliga a trasladar a una o maspersonas en aeronave y por vía aérea de un lugar a otro y la otra se obliga a pagar un precio porese traslado.Mediante el contrato de transporte aéreo de personas, una empresa o un simpletransportador en determinadas condiciones, se compromete a trasladar de un lugar a otro por víaaérea y en una aeronave especialmente equipada para este efecto, a una o más personas juntocon su equipaje, generalmente mediante remuneración.Caracteres: 1. La obligación de trasladar a seres humanos, el transporte de cadáveres no cabedentro de la categoría de transporte de pasajeros. 2. La colaboración permanente que debeprestar el pasajero en el cumplimiento del viaje. 3. Ausencia de la obligación de custodia por partedel transportista, pero debe sin embargo velar por la seguridad de los pasajeros y garantizar sudebida protecciónSujeto: el transportista y el pasajero, pero también se puede celebrar el contrato entre eltransportista y otra persona que obra a favor de tercero. En este contrato intervienen de unamanera normal dos sujetos: el transportador o transportista, por un lado, y el pasajero, por otro.Pero, nada obsta a que se celebre entre el transportista y otra persona, quien obre en tal supuestocomo estipulante en un contrato a favor de terceros.Objeto: el objeto principal es la prestación de trasladar a personas de un lugar a otro, vemos unaobligación de hacer y como contrapartida vemos que el pasajero debe abonar el precio del viajeDerecho Aeronáutico Stephie Franco42vemos una obligación de dar. El objeto de este contrato es el traslado por vía aérea, delpasajero junto con su equipaje de un punto geográfico a otro.Forma: no es un contrato formal, pero su instrumentación jurídica requiere de la expedición delbillete de pasaje. El contrato de transporte aéreo de personas, no es formal. El billete de pasaje

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es el documento que sirve para instrumentarlo, y habilita al pasajero para su traslado en lascondiciones expresadas en él.2. Billete de pasaje como medio de prueba, contenido, pasaje sin billeteConvenio de Varsovia:Art. 3º. 1. En el transporte de viajeros el porteador está obligado a expedir un billete de pasaje,que deberá contener las indicaciones siguientes:a) Lugar y fecha de emisión.b) Puntos de partida y de destino.c) Las paradas previstas, bajo reserva de la facultad para el porteador de estipular que podrámodificarlas en caso de necesidad, y sin que dicha modificación pueda hacer perder al transportesu carácter internacional.d) El nombre y la dirección del porteador o de los porteadores.e) Indicación de que el transporte está sometido al régimen de responsabilidad establecido por elpresente Convenio.2. La falta, irregularidad o pérdida del billete no afectará ni a la existencia ni a la validez delcontrato de transporte, que no dejará por ello de estar sometido a las reglas del presenteConvenio. Sin embargo, si el porteador admite al viajero, sin que se le haya expedido un billete depasaje, no tendrá derecho a prevalerse de las disposiciones de este Convenio que excluyan olimiten su responsabilidad.El Convenio de Varsovia, agrega a estos dos puntos que son:- las escalas previstas, bajo reserva de la facultad del transportista de estipular que él podrámodificarlas en caso de necesidad, y sin que esta modificación pueda hacer perder al transporte sucarácter internacional.- la indicación de que el transporte esta sometido al régimen de la responsabilidad estipulada eneste Convenio.Código aeronáutico:Artículo 142.- El contrato de transporte aéreo de pasajeros puede ser probado por escrito,mediante el billete de pasaje o por los medios electrónicos. En el caso de transporte internacional,se aplicarán las reglas contenidas en los acuerdos y convenios internacionales aprobados yratificados por la República.Derecho Aeronáutico Stephie Franco43Artículo 143.- El billete de pasaje puede ser un documento de transporte individual o colectivo,que contendrá los términos y condiciones del contrato y, en especial:a) número de orden;b) lugar y fecha de emisión;c) punto de partida, escalas previstas y destino;d) nombre y domicilio del porteador;e) nombre del pasajero;f) valor y clase del pasaje;g) plazo de validez;h) peso del equipaje incluido en el pasaje; e,i) número de vuelo, fecha y hora de inicio del viaje.Para los casos de emisiones de pasajes sin billete por computadora o sistemas mecánicos oelectrónicos en los aeropuertos u otros sitios, sin haberse adquirido el billete previamente, laconstancia del contrato de transporte deberá contener las exigencias de este Artículo o las de losacuerdos internacionales vigentes.La Autoridad Aeronáutica Civil, en virtud de tratados internacionales vigentes sobre billetes odocumentos de transporte en general, podrá reducir las consignaciones o términos de losdocumentos de transporte.Artículo 144.- El billete o la constancia computarizada de pasaje hace fe, salvo prueba encontrario, de la celebración y condiciones del contrato de transporte. La ausencia, irregularidad opérdida del billete no afectará a la existencia o validez del contrato, que estará sujeto a lasregulaciones de los convenios internacionales y este código, según se trate de transporte

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internacional o nacional.3. Documentación del pasajero condicionamiento o negación de su transporteArtículo 139.- En el transporte aéreo internacional, el porteador no deberá embarcar pasajeros sinuna verificación previa de que están provistos de los documentos necesarios para desembarcar enel punto de destino, teniendo en cuenta la aplicación armónica de los Anexos 9 y 17 del Conveniode Chicago.Artículo 145.- El pasajero estará obligado a contar con la documentación necesaria paraemprender el viaje, conforme a las normas del lugar de salida y el punto de destino, caso contrariono se ejecutará el contrato respectivo.Artículo 150.- La Autoridad Aeronáutica Civil o la compañía aérea tendrá derecho a rehusar ocondicionar el transporte de un pasajero que presentare signos evidentes de alteración síquica ode dolencia física grave, ebriedad o bajo influencia de drogas u otra condición que pudiera afectarel orden, seguridad y desarrollo normal del vuelo, o cuyo billete no reuniera las condiciones parael transporte.En estos casos, el porteador sólo estará obligado a devolver al pasajero el precio neto que hubierapercibido en concepto de pasaje.4. EspeciesDerecho Aeronáutico Stephie Franco445. derechos y obligaciones del transportista y pasajeroDerechos del transportista consiste básicamente en percibir el precio pactado, condicionar laadmisión del pasajero, modificar las condiciones del transporte cuando las circunstancias lojustifiquen, no realizar el transporte en los casos en que existan causales que no lo permitan yexigir la reparación de todos los daños experimentados por motivos originados en los hechos delpasajero.A) no realizar el transporte, sin que ello signifique incumplimiento del contrato, en los siguientescasos: a) por razones de seguridad o cuando medie prohibición de la autoridad para realizar elvuelo.b) cuando el pasajero, por su estado de salud, pueda ocasionar incomodidad, peligro o riesgo a losrestantes pasajeros.c) por estar expedido el billete a nombre de persona distinta del que se presenta para sertransportado, sin autorización expresa del transportador.d) por estar fuera del plazo, por pretender hacer valer un billete en fecha distinta para la que fueexpedido o haber transcurrido el plazo concedido para el transporte, sin haber sido validamenteprorrogado.f) Modificar las condiciones del transporte, en cuanto al lugar y hora, por circunstancias especialesy justificadas.Las obligaciones del transportista; expedir y entregar el billete trasladar al pasajero, velar por suseguridad , adecuar los precios de sus servicios a las tarifas autorizadas, restituir lo pagado en casode que así corresponda hacerlo, vemos obligaciones accesorias como la de trasladar los equipajesen la misma aeronave en la que viaja el pasajero.1- Expedir el billete: Este debe contener las indicaciones exigidas por la reglamentaciónpertinente, con el objeto de hacer de aquel un titulo valido y no irregular, siendo responsable eltransportador de los daños e inconvenientes sufridos por el pasajero por dichas omisiones.2- Realizar el transporte: Es esta la obligación fundamental del transportista y el cumplimiento delcontrato como contrapartida al pago efectuado por el pasajero.3- La realización del transporte ha de ser hecha conforme se perfeccionó, salvo que concurrancircunstancias que lo hagan imposible, gravemente perjudicial o peligroso el transporteestipulado. Las circunstancias en virtud de las cuales queda exento el transportista delcumplimiento de su obligación, no debe quedar al arbitrio de ninguna de las partes, sino quedeben estar fijadas anteriormente y además de una manera precisa y según un sistema deTransportar el equipaje del pasajero: el transportista tiene la obligación de transportar suequipaje. Las condiciones y circunstancias en las que se produce este transporte serán tratadas alreferimos al contrato de transporte de equipajes, limitándonos ahora a dejar constancia de esta

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obligación.Obligaciones del pasajero: la de pagar el precio estipulado, presentarse en el aeropuerto parainiciar el viaje en el día y hora establecido , ajustarse a los reglamentos establecido por eltransportista para mantener el orden durante el vuelo y acatar las instrucciones impartidas por elcomandante de la aeronave o los demás integrantes de su personal de vuelo.Derecho Aeronáutico Stephie Franco451. Pagar el precio del pasaje en la forma convenida: por regla general se efectúa en el momentode la expedición del correspondiente título de transporte (billete).2. Presentarse en el lugar indicado: deberá hacerlo a la hora señalada por el transportador quegeneralmente va indicada en el billete.3. Cumplir las disposiciones administrativas referente al viaje: sanidad, policía, migración, aduana,etc.4. Someterse a las disposiciones del comandante: como sabemos, según la Ley aeronáutica, elcomandante tiene poder de autoridad sobre los pasajeros, en la medida necesaria para permitir elorden y la seguridad durante el vuelo.Derechos del pasajero; la obtención de billete, la reserva de un lugar en la aeronave, traslado en laaeronave hasta el punto de destino convenido, la garantía de su seguridad, la elección delitinerario de su viaje, la determinación del momento del vuelo, en traslado de su equipaje consigoy la devolución total o parcial del precio cuando el transporte no se realiza.1. Ocupar una plaza en la aeronave:2. Elegir la ruta de transporte: en el caso de que entre el lugar de salida y el de llegada existamás de una ruta con la misma tarifa. El pasajero podrá, en el momento de expedírsele elbillete, elegir el lugar de salida y las escalas que estime conveniente. Entendido que en elcaso de que renunciase a tal Derecho quedara al arbitrio del transportador suespecificación, a la que no podrá oponerse el pasajero.3.Gozar de un mínimo de confort: el transporte de personas ha de realizarse en aeronavesespecialmente acondicionadas a tal efecto.4. Obtener la devolución del billete: este Derecho ha de entenderse en los casos deincumplimiento del contrato de transporte por parte del transportador o de desistimientoautorizado del pasajero.5.Transportar su equipaje: como Derecho inherente al transporte de su persona, tiene el pasajeroel de transporte de su equipaje, tanto el de mano como el facturado.6. Casos de incumplimiento: casos en que corresponde el reembolso del pasajeArtículo 146.- El porteador que, sin causa justificada, rescindiera el contrato de transporte o senegase a ejecutarlo, estará obligado al reembolso del precio del pasaje, sin perjuicio de los dañosque pudieran irrogarse al pasajero.Artículo 147.- En caso de cancelación del viaje por el porteador, el pasajero tendrá derecho alreembolso del precio del billete abonado.Artículo 148.- En caso de atraso de la partida de la aeronave por más de ocho horas, el porteadorqueda obligado a providenciar el embarque del pasajero en otra aeronave con servicio equivalentepara el mismo destino, salvo preferencia del pasajero a ser reembolsado en el precio del pasaje.7. AtrasoDerecho Aeronáutico Stephie Franco46Artículo 148.- En caso de atraso de la partida de la aeronave por más de ocho horas, el porteadorqueda obligado a providenciar el embarque del pasajero en otra aeronave con servicio equivalentepara el mismo destino, salvo preferencia del pasajero a ser reembolsado en el precio del pasaje.Artículo 149.- Si el vuelo se interrumpiese o se atrasase en un aeropuerto de escala, por tiemposuperior a seis horas, cualquiera sea el motivo, el pasajero podrá optar por el endoso del billete depasaje o la devolución del precio del pasaje.Cuando la interrupción o el atraso fuera imputable al porteador, todos los gastos razonables dealimentación, hospedaje, transporte del lugar y comunicaciones en que incurriese el pasajero,serán a cargo del porteador.

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8. Sobreventa de pasajeArtículo 151.- La denegatoria o imposibilidad de embarque por sobreventa de pasajes, por partede la compañía aérea, dará derecho al pasajero a exigir a ésta el embarque en otra compañía parael mismo destino. Si dentro del plazo de cuatro horas del horario de salida del vuelo original, nofuese posible embarcar al pasajero, el mismo tendrá derecho a que el porteador le paguealimentación, hospedaje, movilidad y comunicaciones, por el tiempo necesario para su próximoembarque, independientemente de la reclamación por los daños y perjuicios.Artículo 205.- El porteador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte depasajeros, equipajes o carga. Asimismo, será responsable por los daños que cause la sobreventade pasajes cuando ello haga sobrevenir la imposibilidad de viajar al pasajero y no consiguiese otrovuelo dentro de las doce horas siguientes a la salida de la aeronave en que debió hacerse el viajecontratado.Sin embargo, el porteador no será responsable del daño ocasionado por el atraso si prueba que ély sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesariaspara evitar el daño o que les fue imposible tomarlas, o adoptar dichas medidas.9. Transporte de equipaje: definición caracteresDefinición: aquel en cuya virtud una de las parte se obliga a trasladar de un lugar a optrojuntamente con el pasajero el equipaje de este.Contrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar de un lugar a otro conjuntamentecon el pasajero, al equipaje de este, es decir los efectos personales apropiados para su comodidady uso durante el viaje.Finalmente Alvaro Bauzá, se refiere al mismo como “un acuerdo de voluntades en virtud delcual una parte denominada transportista se compromete frente a otra denominada pasajero, enforma accesoria a la obligación principal de transportar a este, a trasladar también por aire losartículos y bienes inherentes al uso personal del mismo”.Caracteres:- Es consensual: pues se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.Derecho Aeronáutico Stephie Franco47- Es oneroso: el pasajero debe abonar un precio como contraprestación del transporte otraslado que debe realizar el transportista y en caso de existir un exceso en el peso delequipaje, el mismo debe ser cancelado anteriormente.- Es accesorio: ligado siempre al principal, que es el traslado del pasajero.Artículo 154.- El contrato de transporte de equipajes es accesorio al de pasajeros. En ningún casose transportará en los equipajes sustancias peligrosas o prohibidas.Es una especie del contrato de transporteEs accesorio al contrato de transporte de pasajerosEl derecho del usuario no se puede ceder10. Sujeto objeto y formaLos sujetos del contrato de transporte de equipaje son el transportista y el sapajero salvo en elcaso de que el celebrado por otra persona como contrato a favor de terceros.El objeto del contrato es el traslado de los efectos de uso personal del pasajeroLa forma; En el contrato de transporte aéreo de equipaje, falta el elemento “precio”. El modo enque el transportador contrata con el transportista quita la onerosidad y la bilateralidad,haciéndolo accesorios del precio del billete al estar comprendidos en el mismo.11. Talón de equipaje contenidoConvención de Varsovia:Art. 4º. 1. Para el transporte de equipajes que no sean los objetos menudos personales que elviajero conserva bajo su custodia, el porteador está obligado a expedir un talón de equipajes.2. El talón de equipajes estará constituido por dos ejemplares: uno para el viajero y otro para elporteador.3. Deberá contener las indicaciones siguientes:a) Lugar y fecha de la emisión.b) Punto de partida y de destino.

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c) Nombre y dirección del porteador o de los porteadores.d) Número de billete de pasaje.e) Indicación de que la entrega de los equipajes se hará al portador del talón.f) Número y peso de las mercancías.g) Importe del valor declarado, conforme al artículo 22, párrafo 2.h) Indicación de que el transporte queda sometido al régimen de responsabilidad establecido porel presente Convenio.4. La falta, irregularidad o pérdida del talón no afecta a la existencia ni a la validez del contrato detransporte, que no dejará por ello de estar sometido a las reglas del presente Convenio. Sinembargo, si el porteador aceptare los equipajes sin expedir un talón, o si el talón no contiene lasindicaciones señaladas en las letras d), f) y h), el porteador no tendrá derecho a prevalerse de lasdisposiciones de este Convenio que excluyan o limiten su responsabilidad.Artículo 152.- En el transporte de equipajes registrados, salvo los objetos cuya custodia conservael pasajero, el porteador deberá expedir un talón de equipaje en dos ejemplares, que contendrá:Derecho Aeronáutico Stephie Franco48a) numeración del billete de pasaje y de vuelo;b) lugar de partida y de destino;c) peso y cantidad del bulto;d) valor declarado, en su caso; y,e) indicación de que la entrega del equipaje se hará al portador del talón.En el transporte internacional se aplicarán las reglas contenidas en los convenios y acuerdosinternacionales aprobados y ratificados por la República.12. Función probatoriaArtículo 153.- El talón de equipaje acredita, salvo prueba en contrario, haberse recibido por elporteador y registrado el equipaje.La ausencia, irregularidad o pérdida del talón no afectará la existencia o validez del contrato. Si elporteador aceptara los equipajes sin expedir el talón correspondiente, o dicho talón fueseexpedido en forma irregular, el porteador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones deeste código relativas a la limitación o exclusión de la responsabilidad.13. Especies14. transporte de sustancias peligrosasArtículo 154.- El contrato de transporte de equipajes es accesorio al de pasajeros. En ningún casose transportará en los equipajes sustancias peligrosas o prohibidas.15. Derechos y obligaciones del transportista y del pasajeroDerechos y obligaciones del transportista: con relación sus derechos vemos el de no realizar eltransporte por motivos vinculados al pasajero, o a su equipaje; ej porque incluye cosas cuyotransporte esta prohibido por leyes; entre sus obligaciones vemos la de expedir el talón, trasladarel equipaje al punto del destino y entregarlo al pasajero en ese lugar.Derechos; No realizar el transpone por motivos vinculados:a) Al pasajero tales como: su edad o estado de salud.b) Al equipaje: por incluir cosas cuyo transporte este prohibido por la Ley o por disposicionesadministrativas, por su peso, volumen o mal acondicionamiento comprobados en una inspecciónhecha con los debidos recaudos en presencia del pasajero.Obligaciones; 1) Expedir el talón a la entrega del equipaje por parte del pasajero.2) Realizar el transporte de equipaje de acuerdo a las condiciones generales convenidas, llevandogratuitamente un kilaje determinado, y cobrando el canon correspondiente por exceso deequipaje del pasajero, debiendo transportar dicho exceso junto con el equipaje, en el mismo vuelodel pasajero y entregarlo en el punto de destino, salvo que existan causas técnicas queimposibiliten dicha tarea,pudiendo en tal caso transportar el exceso en otra aeronave que viaje al punto de destino anterioro posteriormente.3) Prohibir e impedir el transporte de equipaje que contenga materias tóxicas nocivas, por suconducción peligrosa o prohibidas por normas legales, así como todas aquellas que afecten a la

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salud de los pasajeros y la tripulación, como a la seguridad de la aeronave.4) Asumir la condición de depositario desde el momento en que recibió el equipaje, hasta suentrega en el punto de destino, e indemnizar al pasajero los daños sufridos.Derecho Aeronáutico Stephie Franco49Derechos y obligaciones del pasajero: entre sus derechos vemos la facultad de llevargratuitamente un kilaje determinado; puede disponer de su equipaje en cualquier logar, conrelación a sus obligaciones vemos la de entregar el equipaje registrado al transportista, observarlas disposiciones administrativas , cumplir con las instrucciones del transportador y abonar elimporte del exceso de peso.Derechos; 1. Llevar gratuitamente un kilaje determinado.2. Disponer de su equipaje en cualquier lugar, facultad que lo habilita para descender encualquiera de las escalas y retirar sus efectos en ocasión de interrumpir el viaje.3. Estimar el valor de su equipaje y convenir un aumento en los límites de la responsabilidad deltransportista a su respecto.Obligaciones; 1. Entregar al transportista antes de embarcar el equipaje registrado, y obtener eltalón de equipaje o ticket (el equipaje de mano queda en poder del pasajero).2. Abonar el importe del exceso de equipaje, si este existiere.3. Retirar el equipaje una vez llegado al punto de destino, entregando el talón de equipaje o ticketal transportador dando su conformidad con dicha recepción o realizar la protesta necesaria dentrodel término de 7 días, conforme a las disposiciones del Convenio de Varsovia.4. Acatar las indicaciones y ordenes del comandante de la aeronave o de la tripulación, en cuantoal equipaje de mano que lleva consigo.5. No incluir dentro de su equipaje registrado, substancias nocivas o perjudiciales para los demáspasajeros, seguridad o regularidad del vuelo.6. Indemnizar al transportista, por cualquier erogación o daño que llegara a causarle porincumplimiento de las obligaciones pactadas o contenidas en las disposiciones legales.7. Cumplir las disposiciones legales y las instrucciones del transportista al respecto de equipaje, sudocumentación y su persona (revisiones de aduana, sanidad, comercio, etc). En el caso de que porculpa del pasajero no puedan realizarse estas revisiones o que una vez hechas, no se permita eltransporte del equipaje, no tendrá aquel Derecho de indemnización alguna, ni existiráresponsabilidad para el transportista por la no-realización del transporte.16. Transporte de cargas definiciónArtículo 155.- Por el contrato de transporte aéreo de carga, el porteador se obliga a trasladar porvía aérea bienes entregados por el remitente para su entrega al destinatario por un preciodeterminado.En el transporte internacional de carga se aplicarán las reglas establecidas en los convenios yacuerdos internacionales aprobados y ratificados por la República.contrato de transporte aéreo es aquella en que una parte transportista, se obliga a trasladar porun precio, de un lugar a otro, por vía aérea, una o varias cosas, consideradas como carga omercancía; por encargo de una persona denominada remitente y entregar al mismo o a unatercera persona, llamada el destinatario.17. DuraciónDerecho Aeronáutico Stephie Franco50Artículo 168.- La ejecución del contrato de transporte de carga aérea se inicia con la recepción delas mercancías y subsiste durante el período en que la carga se encuentre en poder del porteador,sea en un aeródromo, a bordo de la aeronave, o en cualquier lugar para el caso de aterrizajeforzoso, hasta la entrega final al destinatario o a las autoridades aeronáuticas o aduaneras,conforme al régimen vigente.Artículo 169.- El período de ejecución del transporte aéreo no comprende otra modalidad detransporte que se efectúe fuera del aeródromo, a menos que hayan sido hechos a los efectos deltransbordo o entrega de la carga.18. Caracteres, sujeto objeto y forma

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Caracteres; los bienes transportados son cosas, el transporte es oneroso, la obligación deltransportista es la de trasladar los objetos al punto de destino, vemos la existencia del destinatarioósea el tercero interesado directamentea-Consensual: pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes contratantes, y quegeneralmente se consigna en un título, carta de porte aéreo o conocimiento aéreo a los efectosde la prueba, pero cuya pérdida, extravío, falta oirregularidad no afecta a la existencia o validez del contrato.b- Bilateral: Porque se requiere la participación de dos voluntades, generándose obligacionespara ambas partes.c- Oneroso: Porque el expedidor o remitente paga un precio por el traslado de la mercancía altransportista o porteador, quien debe entregarla al destinatario, existiendo prestacionesrecíprocas.d-No formal: aparece reflejado en el Derecho positivo el rechazo del carácter solemne, tanto en lointerno como en lo internacional.e-Principal: se considera como un contrato principal, y no accesorio, como lo es el contrato deequipajes. El contrato de mercancías goza de absoluta autonomía e independencia de cualquierotro y no supedita su existencia a ninguna otra relación contractual.f-De adhesión: por regla general el usuario no puede modificar las condiciones o cláusulas detransporte que la empresa transportista tiene ya de antemano establecidas.Sujeto; el transportista, el expedidor y el destinatarioEn cuanto a los sujetos que participan en este contrato, observamos que el acto cuenta con laparticipación del transportista, y el expedidor, también participa el destinatario al cual algunos loconsideran parte del contrato y otros noEl transportista es cualquier persona física o jurídica, capaz de contratarEl expedidor ocupa la otra posición central en el ámbito de los sujetos del acto y asumeprincipalmente obligaciones de dar.El destinatario, es la persona que tiene el Derecho de retirar las mercancías en el punto dedestinoObjeto ; es la prestación que consiste en el traslado de las cosas transportadas , la otra prestaciónconsiste en el pago del fleteEl objeto de esta especie contractual, como en todo contrato de transporte aéreo, es el hechoque se obliga a cumplir el transportista; así también, la contraprestación, que consiste en elprecio de transporte, puede ser abonada por el destinatario cuando así lo han convenido lasDerecho Aeronáutico Stephie Franco51partes. La especialidad del caso, aparece en relación con las cosas transportadas, la obligaciónprincipal del transportista es de hacer, la cual se cumple respecto de las mercancías, que asíintegran la prestación que debe llevar a cabo.Forma; el instrumento que los estipula se llama guía aérea o cara de porte, que es el titulo legaldel contrato entre el remitente y el transportados.el contrato de transporte de mercancías se formaliza por la carta de porte .Es el documento que instrumenta la formación de un contrato de transporte aéreo en virtud delcual el transportista se obliga a trasladar determinadas mercancías al lugar convenido y hacerlasllegar al destinatario que le indique el expedidor, quien se compromete a entregárselas y abonarel precio pactado.El principio es que debe ser redactado por el expedidor Sin embargo, excepcionalmente, cuandoeste experimente dificultades para su confección, la carta de porte, puede ser redactada por eltransportista esta debe ser extendida como mínimo en tres ejemplares, previsión que se justifica,si difieren. el expedidor y el destinatario, pero que carece de razón cuando ambos caracterescoinciden en una sola persona. -19. Carta de porteConvención de Varsovia;Art. 5º. 1. Todo porteador de mercancías tiene derecho a pedir al expedidor la relación y entregade un documento titulado "carta de porte aéreo"; todo expedidor tiene el derecho de pedir al

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porteador la aceptación de dicho documento.2. Sin embargo, la falta, irregularidad o pérdida de dicho título no afecta a la existencia ni a lavalidez del contrato de transporte, que no dejará por ello de estar sometido a las reglas delpresente Convenio, a reserva de las disposiciones del artículo 9º.Art. 6º. 1. La carta de porte aéreo se extenderá por el expedidor en tres ejemplares originales y seentregará con la mercancía.2. El primer ejemplar llevará la indicación "para el porteador"; será firmado por el expedidor. Elsegundo ejemplar llevará la indicación "para el destinatario"; será firmado por el expedidor y elporteador y acompañará a la mercancía. El tercer ejemplar será firmado por el porteador yremitido por éste al expedidor, previa la aceptación de la mercancía.3. La firma del porteador deberá ser estampada desde el momento de la aceptación de lamercancía.4. La firma del porteador podrá ser reemplazada por un sello; la del expedidor podrá ser impresa oreemplazada por un sello.5. Si, a petición del expedidor, el porteador extendiere la carta de porte aéreo, se considerarásalvo prueba en contrario, como obrando por cuenta del expedidor.Art. 7º. El porteador de mercancías tiene derecho a solicitar del expedidor la extensión de cartasde porte aéreo diferentes cuando hubiere diversos bultos.Art. 8º. La carta de porte aéreo deberá contener las indicaciones siguientes:Derecho Aeronáutico Stephie Franco52a) El lugar donde ha sido extendido el documento y la fecha de su extensión.b) Los puntos de partida y destino.c) Las detenciones previstas, con reserva de la facultad para el porteador de estipular que podrámodificarlas en caso de necesidad, y sin que dicha modificación pueda hacer perder al transportesu carácter internacional.d) El nombre y dirección del expedidor.e) El nombre y dirección del primer porteador.f) El nombre y dirección del destinatario, si ha lugar.g) La naturaleza de la mercancía.h) El número, forma de embalaje, marcas particulares o números de los bultos.i) El peso, cantidad, volumen o dimensiones de la mercancía.j) El estado aparente de la mercancía y del embalaje.k) El precio del transporte, y si se ha estipulado, la fecha y el lugar de pago y la persona que debapagar.l) Si el envío se hiciere contra reembolso, el precio de las mercancías y, eventualmente, el importede los gastos.m) El importe del valor declarado, conforme al artículo 22, párrafo segundo.n) El número de ejemplares de la carta de porte aéreo.o) Los documentos facilitados al porteador que acompañen a la carta de porte aéreo.p) El plazo de transporte e indicación sumaria de la vía que haya de seguir, si han sido estipulados.q) La indicación de que el transporte queda sometido al régimen de la responsabilidad señaladopor el presente Convenio.Art. 9º. Si el porteador aceptare mercancías sin que le haya sido entregada una carta de porteaéreo, o si ésta no contuviere todas las indicaciones señaladas en el artículo 8º., a) a i), inclusive, yq), el porteador no tendrá derecho a prevalerse de las disposiciones de este Convenio, queexcluyan o limiten su responsabilidad.Art. 10. 1. El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaracionesconcernientes a la mercancía que inscriba en la carta de porte aéreo.2. Quedará a su cargo la responsabilidad de todo daño sufrido por el porteador o cualquiera otrapersona en virtud de sus indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas.Art. 11. 1. La carta de porte aéreo hace fe salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato,del recibo de la mercancía y de las condiciones del transporte.2. Las indicaciones de la carta de porte aéreo relativas al peso, dimensiones y embalajes de la

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mercancía, así como al número de los bultos, hacen fe, salvo prueba en contrario; las relativas a lacantidad, volumen y estado de la mercancía no constituirán prueba contra el porteador, sino entanto que la comprobación haya sido hecha por él en presencia del expedidor, y hecha constar enla carta de porte aéreo, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de lamercancía.20. EjemplaresArtículo 156.- En el contrato de transporte aéreo de carga, el remitente, cargador o expedidordeberá extender en tres ejemplares como mínimo, una carta de porte o conocimiento, la queentregará con la carga al porteador.Derecho Aeronáutico Stephie Franco5321. ContenidoArtículo 157.- La carta de porte aéreo o conocimiento deberá contener las siguientes indicaciones:a) lugar y fecha de emisión;b) nombre y domicilio del porteador, remitente, cargador o expedidor y del destinatario, cuando elconocimiento sea nominativo;c) punto de partida y de destino;d) número, peso, dimensiones y marcas que distingan a los bultos;e) naturaleza y cantidad de la carga;f) estado aparente de la mercancía y sus embalajes;g) precio del transporte, así como lugar, fecha y forma de pago;h) importe del valor declarado de la carga, en su caso;i) documentos entregados al porteador acompañando el conocimiento;j) plazo y duración del transporte y la indicación de la vía a seguirse si se hubiese convenido; y,k) indicación de que el transporte queda sometido al régimen de la limitación de responsabilidadprevista en este código.22. Función probatoriaArtículo 158.- La carta de porte aéreo o conocimiento acredita, salvo prueba en contrario, elperfeccionamiento del contrato , la recepción de la mercancía por el porteador y las condicionesde la misma.En el caso de que el porteador aceptase la carga sin la entrega de una carta de porte aéreo oconocimiento o, de recibida ésta, no contuviera las indicaciones exigidas por la ley, no tendráderecho a ampararse en disposiciones que limiten o excluyan su responsabilidad.23. CaracteresArtículo 159.- La carta de porte aéreo o conocimiento será suficiente título ejecutivo para elreclamo del precio del transporte, y constituirá prueba suficiente de los derechos y obligacionesdel remitente, cargador o expedidor del porteador y del destinatario, en las condicionesestablecidas en este código.Artículo 160.- La carta de porte o conocimiento puede ser extendida al portador, a la orden onominativamente.Es un titulo ejecutivo; es prueba suficiente de los derechos y obligaciones del remitente, delporteador y del destinatario; puede ser extendida al portador, a la orden o de forma nominativa24. Responsabilidad por la exactitud de los datosArtículo 161.- El expedidor, remitente o cargador será responsable de la exactitud de los datos ydeclaraciones referentes a la carga que se consignen en la carta de porte aéreo o conocimiento.Sobre el expedidor, remitente o cargador pesará la responsabilidad por todo daño que sufra elporteador o cualquier otra persona a causa de datos falsos o declaraciones irregulares, inexactas oincompletas.25. Retiro de la cargaArtículo 162.- Al llegar la carga a su destino, el porteador deberá avisar al destinatario para que laretire en un plazo de quince días, a contar de la recepción del aviso, salvo que se estableciese otroDerecho Aeronáutico Stephie Franco54plazo en la carta de porte o conocimiento. Si el destinatario no fuese hallado, o se negase a recibir

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las cosas transportadas, el porteador avisará al expedidor, remitente o cargador, para que lasretire en el plazo de quince días a partir de la recepción del aviso, y si no lo hiciese, podrá efectuarel depósito aduanero de las mercaderías transportadas y de ejercer sus derechos creditorios en sucaso.26. Derecho de retenciónArtículo 163.- El porteador podrá retener los efectos transportados en garantía del cobro del costodel transporte. El derecho de retención, el cual es indivisible, lo ejercerá hasta tanto cobre sucrédito y los gastos de conservación de la carga, o se otorgue fianza suficiente para el pago delcosto del transporte por parte del remitente, destinatario o un tercero.Artículo 165.- Ningún privilegio podrá hacerse efectivo sobre las cosas transportadas, en perjuiciodel derecho de retención del porteador.27. Rechazo de la cargaArtículo 166.- El porteador podrá negarse a recibir o transportar una carga cuyo embalaje seencuentre en mal estado, no cumpliese las especificaciones requeridas para el tipo de carga, nocorrespondiese a lo declarado, o que pueda ocasionar peligro para la seguridad del vuelo o laseguridad y salubridad del pasaje.28. Derechos y obligaciones del transportista, expedidor y destinatarioDERECHOS DEL TRANSPORTISTA.a) Verificar la mercadería: vinculado al funcionamiento mismo del contrato y la obligación deltransportista respecto a mercancías peligrosas.b) Verificar la carta de porte: vinculado a ¡as consecuencias que acarrea al transportista lairregularidad de la misma; se contempla con la facultad de completar la redacción del documentosi estuviere incompleto.c) Percibir el precio pactado: daría lugar a un Derecho de retención; no previsto expresamente enel Convenio de Varsovia, pero si en las condiciones generales de la I.A.T.A.d) Fijar el itinerario del viaje y el plazo: si no han sido pactados.e) Depositar las mercancías transportadas: si no han sido aceptadas por el destinatario.f)Obtener reembolso: de los gastos hechos conforme a las instrucciones del expedidor.g) Interrumpir el viaje: e incluso no realizarlo si existieren razones justificadas para ello.h) Ser indemnizado: por los perjuicios que le cause la conducta del expedidor.OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA.a) Expedir la carta de porte: en realidad esta obligación no puede considerarse aisladade la que corresponde al remitente o expedidor, de facilitar y entregar al transportista losdocumentos precisos que a su vez permiten la expedición de la carta de porte.b) Recibir la mercancía: para posibilitar el cumplimiento del contrato.c) Custodiarla: desde que la recibe, nace la obligación de custodiar la mercancía, segúnlas reglas básicas del deposito.Derecho Aeronáutico Stephie Franco55d) Efectuar el transporte: desde el punto de partida hasta el destino, convenidos entrelas partes; típica obligación de hacer y núcleo del contrato.e) Entregar las mercancías al destinatario: debe remitirle el ejemplar correspondientede la carta de porte si viaja con la mercancía, avisarle la llegada de las cosas y entregar lasmismas.f)Ajustarse a las instrucciones del expedidor: en virtud del Derecho previsto en el Convenio deVarsovia; el Derecho del remitente de disponer de la mercancía durante el viajé.g) Restituir el precio cuando el viaje pactado no se realizo, total o parcialmente.DERECHOS DEL EXPEDIDOR.a) Exigir la realización del transporte.b) Disponer de la mercancía: el Convenio de Varsovia, confiere al expedidor el derecho aretirarlas del aeródromo de partida, o de llegada, a detenerlas durante el viaje si se produce algúnaterrizaje, a ordenar su entrega a personas distintas del destinatario, ya sea en el curso de la rutao al arribo de las cosas y a requerir su retorno al punto de partida.c) Obtener la restitución parcial o total del precio en caso de no realizarse el viaje o

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cumplirse solo en parte: en esta hipótesis de incumplimiento del otro contratante,se deberesolver el contrato y obtener la pertinente Indemnización.Obligaciones del expedidor.OBLIGACIONES DEL EXPEDIDORa) Redactar la carta de porte y entregársela al transportista.b) Facilitar al transportista todos los informes y documentos necesarios para el cumplimientode cualquier exigencia policial, aduanera, etc.c) Entregar la mercancía: base imprescindible para el transporte; debe realizarse en lascondiciones adecuadas para su transporte y en el tiempo y lugar debidos.d) Pagar el flete: la mas característica de las obligaciones del remitente.e)Indemnizar al transportista por cualquier perjuicio que te ocasione.DERECHOS DEL DESTINATARIO.a) Exigir el cumplimiento del contrato de transporte.b) A que el porteador le remita la carta de porte, te avise del arribo de la mercancía, y se laentregue también tiene Derecho de rehusar la carta de porte y la mercancía, que nace de susituación como beneficiario, que no es parte en el contrato, y que le permite asumir únicamentelas obligaciones admitidas voluntariamente.c) Demandar al transportista para hacer efectiva su responsabilidad.OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO.Las obligaciones del destinatario deben ser trazadas con redacción condicional, ya que, al no serparte contratante, únicamente las asume si existe una manifestación positiva de su voluntad en talsentido, la que puede ser expresa o tácita.a) Si acepta la consignación, debe presentar la carta de porte: para recibir las mercancías, yaque la carta de porte certifica la recepción.b) Pagar el precio del transporte cuando se ha convenido que esta a su cargo. -Derecho Aeronáutico Stephie Franco56c) Formular la protesta del caso, si las cosas se perdieren o llegaren con averías oretardo: vinculado con la responsabilidad del transportista.Convención de Varsovia;Art. 12. 1. El expedidor tiene derecho, con condición de cumplir todas las obligaciones resultantesdel contrato de transporte, a disponer de la mercancía, ya retirándola en el aeródromo de salida ode destino, ya deteniéndola en curso de ruta en caso de aterrizaje, ya entregándola en el lugar deldestino o en curso de ruta a persona distinta del destinatario indicado en la carta de porte aéreo,ya pidiendo su vuelta al aeródromo de partida, con tal de que el ejercicio de este derecho noperjudique al porteador ni a los otros expedidores, y con la obligación de reembolsar los gastosque de ello resulten.2. En el caso de que la ejecución de las órdenes del expedidor sea imposible, el porteador deberáavisárselo inmediatamente.3. Si el porteador se conformare a las órdenes de disposición del expedidor, sin exigirle laexhibición del ejemplar de la carta de porte aéreo entregada a éste, será responsable, salvorecurso contra el expedidor, del perjuicio que pudiere resultar por este hecho a quien seencuentre regularmente en posesión de la carta de porte aéreo.4. El derecho del expedidor cesará en el momento en que comience el del destinatario, conformeel artículo 13 que sigue a continuación. Sin embargo, si el destinatario rehusare la carta de porte ola mercancía, o si no fuera hallado, el expedidor recobrará su derecho de disposición.Art. 13. 1. Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el destinatario tiene derecho,desde la llegada de la mercancía al punto de destino, a solicitar del porteador que le remita lacarta de porte aéreo y le entregue la mercancía contra el pago del importe de los créditos y elcumplimiento de las condiciones de transporte indicadas en la carta de porte aéreo.2. Salvo estipulación en contrario, el porteador deberá avisar al destinatario a la llegada de lamercancía.3. Si se reconociere por el porteador que la mercancía ha sufrido extravío, o si a la expiración deun plazo de siete días, a partir del que hubiera debido llegar, la mercancía no hubiere llegado, el

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destinatario queda autorizado a hacer valer, con relación al porteador, los derechos resultantesdel contrato de transporte.Art. 14. El expedidor y el destinatario podrán hacer valer todos los derechos que les conceden,respectivamente, los artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, ya se trate de su propiointerés o del interés de un tercero, a condición de ejecutar la obligación que el contrato imponga.Art. 15. 1. Los artículos 12, 13 y 14 no perjudicarán de manera alguna a las relaciones delexpedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones de tercero cuyos derechos provengan yadel porteador, ya del destinatario.2. Tosa cláusula que derogue las estipulaciones de los artículos 12, 13 y 14 deberán consignarse enla carta de porte aéreo.Art. 16. 1. El expedidor está obligado a suministrar los informes y a unir a la carta de porte aéreolos documentos que con anterioridad a la entrega de la mercancía al destinatario sean necesariospara el cumplimiento de las formalidades de Aduanas, Consumos o Policía. El expedidor esresponsable ante el porteador de todos los perjuicios que pudieran resultar de la falta,insuficiencia e irregularidad de dichos informes y documentos, salvo en el caso de que la falta seaimputable al porteador o a sus encargados.Derecho Aeronáutico Stephie Franco572. El porteador no está obligado a examinar si dichos informes y documentos son exactos osuficientes.BOLILLA 111. Transporte postalCorreo: posee una regulación expresa, puesto que, por regla general, se efectúa en virtud decontratos realizados entre las empresas transportistas y la administración pública, considerándoseademás, cómo una de las formas de subvención indirecta que las empresas aéreas reciben delestado.Artículo 171.- Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular están obligados atransportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que fije la AutoridadAeronáutica Civil, en consulta con la administración postal y de acuerdo con cada tipo deaeronave. El transporte de carga postal cederá prioridad únicamente al transporte depasajeros.Artículo 172.- El transporte postal se hará en coordinación con la autoridad de correos,atendiendo a la reglamentación que al respecto dicte la Autoridad Aeronáutica Civil, y conobservancia de lo previsto sobre2. Obligación de los explotadores, prioridadArtículo 171.- Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular están obligados atransportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que fije la AutoridadAeronáutica Civil, en consulta con la administración postal y de acuerdo con cada tipo deaeronave. El transporte de carga postal cederá prioridad únicamente al transporte de pasajeros.3. RegulaciónArtículo 172.- El transporte postal se hará en coordinación con la autoridad de correos,atendiendo a la reglamentación que al respecto dicte la Autoridad Aeronáutica Civil, y conobservancia de lo previsto sobre correo postal en los convenios y acuerdos internacionales y en lalegislación nacional.Artículo 173.- Las aeronaves afectadas al servicio postal internacional no se encuentran eximidasde las exigencias de policía de seguridad, policía sanitaria y fiscalización aduanera.4. Matriculación temporariaArtículo 26.- En caso de locación de aeronaves extranjeras por un plazo mayor a seis meses,cualquiera sea la modalidad del contrato, siempre que sean afectadas al servicio de transporteaéreo nacional e internacional realizado por transportadores de bandera paraguaya, podráconcederse una inscripción temporal con matrícula paraguaya, la que caducará con el vencimientodel plazo contractual, salvo renovación y solicitud de extensión de vigencia, con una antelación depor lo menos treinta días a la fecha término y conforme a las estipulaciones del contratorespectivo. Las mismas disposiciones se aplicarán a los operadores nacionales de trabajo aéreo ensus distintas especialidades.

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Derecho Aeronáutico Stephie Franco585. Taxi aéreo; definiciónArtículo 174.- Se considera transporte de taxi aéreo la utilización de aeronaves en vuelos fletados,que se adecuen a las siguientes especificaciones:a) que las aeronaves utilizadas tengan una capacidad máxima de treinta pasajeros y hasta 5.000kilos de cargas y correos; y,b) que dichas aeronaves estén dotadas de los equipos de aviación necesarios y exigidos por lareglamentación de la Autoridad Aeronáutica Civil.6. Inspección de los serviciosArtículo 175.- La Autoridad Aeronáutica Civil inspeccionará los servicios de taxi aéreo las veces queestime conveniente a los efectos de comprobar si se adecuan las aeronaves a los requerimientostécnicos y de seguridad para el transporte de personas y cosas.7. Aeronáutica no comercial; aeroclubes y escuelas de aviación definiciónArtículo 188.- Se considerará aeroclub a toda asociación civil sin fines de lucro, cuyo objetivoprincipal sea la promoción entre sus asociados o personas interesadas en la práctica, enseñanza ydifusión del pilotaje y de las técnicas de la aeronavegación, con fines deportivos, deentrenamiento y de fomento de la aviación.8. Registro de estatutosArtículo 189.- Los estatutos y reglamentos obligatorios para el funcionamiento de los aeroclubesdeberán estar registrados por la Autoridad Aeronáutica Civil y las aeronaves deberán inscribirse enel Registro Aeronáutico Nacional.9. RegulaciónArtículo 190.- La Autoridad Aeronáutica Civil reglamentará y controlará las actividades aéreas ytécnicas de los aeroclubes, establecimientos de enseñanza aeronáutica y centros de investigacióncientífica y tecnológica.Artículo 192.- La Autoridad Aeronáutica Civil emitirá certificados a escuelas y organizaciones demantenimiento de aeronaves o partes de aeronaves que cumplan con lo dispuesto en este códigoy sus reglamentos.10. Revocación de la autorizaciónArtículo 191.- Las autorizaciones otorgadas a las personas físicas o jurídicas que se dediquen alfomento de la aviación y del deporte aéreo, o al adiestramiento de pilotos o personal de tierra,podrán ser revocadas por la Autoridad Aeronáutica Civil si se comprobase falta grave en laobservancia de las reglamentaciones.11. Servicios aéreos privados o gratuitos; definición y régimen jurídicoConvenció de Varsovia; Artículo 1º. 1. El presente Convenio se aplica a todo transporteinternacional de personas, equipajes o mercancías efectuado, contra remuneración, en aeronave.Se aplica igualmente a los transportes gratuitos efectuados en aeronave por una Empresa detransportes aéreos.Derecho Aeronáutico Stephie Franco59Artículo 193.- Son servicios aéreos privados, los que se realicen sin remuneración, y que consistanen vuelos de turismo, deportivos o de esparcimiento que sean pilotados por los propietarios deaeronaves en aeronaves de su propiedad; los vuelos de particulares en aeronaves de empresas sincarácter aerocomercial, cuando se utilicen aeronaves de propiedad de dichas empresasexclusivamente como medio de traslado de personas y los vuelos de adiestramiento en aeronavesde servicios privados.La Autoridad Aeronáutica Civil dictará normas que establezcan las condiciones para los serviciosprivados.Para aladeltas, planeadores, aviones ultralivianos y aviones de aterrizaje y despegue corto ("stol")de servicios aéreos privados, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá reducir las exigenciasestablecidas en los Artículos 61 y 73 y también autorizar su aterrizaje y despegue en pistas deaterrizaje o en otros lugares que se adecuen a las condiciones técnicas y al uso de cada tipo deesas aeronaves.

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Artículo 194.- Para la conducción de aeróstatos y ultralivianos o similares, se deberá contar con lalicencia que se establezca en la reglamentación que al efecto dictare la Autoridad AeronáuticaCivil. Los propietarios u operadores deberán llenar los requisitos exigidos por este código y sureglamentación.BOLILLA 121. Contrato de utilización de aeronaves- definiciónLa dinámica y rapidez en que se desenvuelve la actividad aeronáutica, ha obligado a la creaciónde diversas modalidades contractuales incorporadas a las modernas legislaciones - no aún asítodavía a la nuestra - a través de las cuales los operadores adquieren la propiedad, posesión o usode aeronaves para satisfacer sus necesidades de equipo.En el campo intemacional observamos que la explotación de aviones y material ajeno enrégimen de alquiler, es hoy día corriente en el transporte aéreo por lo existen diversas formas decontratos frecuentemente utilizados; entre compañías de líneas aéreas, vuelos chárter etc; quepermite fomentar la utilización conjunta de una aeronave, ya sea en su total capacidad o en unaparte de ella especialmente reservada.Dentro de los contratos de utilización de las aeronaves, citamos los de los de arrendamiento olocación, los de fletamento e intercambio de aeronaves las que apuntan a la utilización de laaeronave en si misma, y prescindencia de la actividad que realiza el aparato, es decir que puedetratarse de un transporte o un trabajo aéreo, operaciones comerciales o una actividad civil, comoturismo o deporte.Los caracteres fundamentales de los contratos de utilización de aeronave son- Tener por objeto una aeronave;- Cumplir una actividad específicamente aeronáutica- Onerosidad en las prestaciones;- Tener diversas modalidades que dependerán exclusivamente de la voluntad de las partes;Contrato por el cual una de las partes a cambio de una contraprestación adquiere el derecho deuso y goce de una aeronave o al cumplimiento por la otra parte de una determinada actividadaeronáutica, a realizar en su beneficio con una aeronave.2. Locación de aeronaves definiciónDerecho Aeronáutico Stephie Franco60Artículo 255.- La locación de aeronaves o motores de aeronaves es un contrato por el que ellocador concede al locatario el uso y goce de una aeronave o de motores de aeronaves, portiempo o distancia determinada, recibiendo en contraprestación una retribución cierta en dinero oen otros valores. También se considerará locación al contrato de "leasing" financiero o mercantil,que se regula por las leyes correspondientes.3. Requisito en cuanto al locatarioArtículo 258.- Todo locatario de aeronave deberá contar con la capacidad prevista en este códigopara ser propietario, salvo dispensa fundada de la Autoridad Aeronáutica Civil.4. Matriculación temporariaArtículo 26.- En caso de locación de aeronaves extranjeras por un plazo mayor a seis meses,cualquiera sea la modalidad del contrato, siempre que sean afectadas al servicio de transporteaéreo nacional e internacional realizado por transportadores de bandera paraguaya, podráconcederse una inscripción temporal con matrícula paraguaya, la que caducará con el vencimientodel plazo contractual, salvo renovación y solicitud de extensión de vigencia, con una antelación depor lo menos treinta días a la fecha término y conforme a las estipulaciones del contratorespectivo. Las mismas disposiciones se aplicarán a los operadores nacionales de trabajo aéreo ensus distintas especialidades.Artículo 264.- Para los casos en que el locador fuese una persona o empresa extranjera, podráconstituirse en proveedor de una aeronave, en los términos del Artículo 26 de este Código, paraun servicio dentro del Paraguay, siempre que por la legislación de su país, puedan realizarcontratos de locación financiera u operativa.5. FormaArtículo 256.- El contrato de locación de aeronaves deberá otorgarse por instrumento público, o

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privado con firmas autenticadas por escribanía, e inscribirse en el Registro Aeronáutico Nacional,para producir efectos contra terceros. Caso contrario, locador y locatario serán solidariamenteresponsables por los daños que se causen.6. EfectosArtículo 257.- El contrato de locación de una aeronave transfiere al locatario la calidad deexplotador, la conducción técnica y la dirección de la tripulación.Artículo 262.- La tripulación de una aeronave locada estará siempre bajo la dirección del locatario,no obstante cualquier estipulación en contrario.7. EspeciesArtículo 263.- El contrato de locación puede consistir en el uso y goce de una aeronave con o sintripulación, pero en caso de incluirse la tripulación, deberán observarse las normas sobre laincorporación de personas extranjeras al ámbito laboral del país, conforme a la ley de migracionesy a este código.8. SubarrendamientoDerecho Aeronáutico Stephie Franco61Artículo 259.- Salvo que estuviese expresamente pactado, el locatario no podrá subarrendar laaeronave sin consentimiento escrito del locador, y el sublocador quedará libre de responsabilidaddesde el momento de la inscripción del contrato de subarriendo en el Registro AeronáuticoNacional. Todo sublocatario deberá poseer la capacidad requerida en el artículo anterior para ellocatario.9. Obligaciones del locador y el locatarioArtículo 260.- Son obligaciones del locador:a) entregar la aeronave en tiempo y lugar pactados, con todas las documentaciones conforme alas disposiciones de este código y en condiciones de aeronavegabilidad; y,b) mantener la aeronave en condiciones normales de uso, efectuando las reparaciones necesariaspor fuerza mayor o desgaste por uso normal, según el empleo convenido, salvo pacto en contrarioo culpa del locatario.Artículo 261.- Son obligaciones del locatario:a) cuidar la aeronave como propia y usarla según sus características técnicas y el empleoconvenido;b) pagar el precio de la locación y, en caso de contratos de "leasing" financiero, el valor final oprecio residual, en los plazos convenidos; y,c) devolver la aeronave al locador, vencido el plazo del contrato, en los términos en que haya sidocontratada la devolución, y sin más deterioro que el del uso ordinario de ella y los producidos porcaso fortuito o fuerza mayor.10. Fletamento de aeronave: definiciónArtículo 265.- El fletamento es un contrato por el que una de las partes, llamada fletante, se obligaa poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total oparcial de una aeronave, para uno o más viajes preestablecidos, o durante un período de tiempodeterminado, reservándose el fletante, la dirección de la tripulación y la conducción técnica de laaeronave. Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.11. Efectos y especies, formaArtículo 266.- El contrato de fletamento deberá constar por escrito, pudiendo ser formalizado porinstrumento público o privado. Su inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional será opcional,conforme al interés de cualquiera de las partes.12. Obligaciones del fletante y del fletadorArtículo 268.- Son obligaciones del fletante:a) poner la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad, equipada y tripulada, con ladocumentación necesaria a disposición del fletador; y,b) cumplir las operaciones aéreas pactadas y mantener la capacidad de la aeronave a disposicióndel fletador durante el tiempo u operaciones convenidos.Artículo 269.- Son obligaciones del fletador:a) utilizar la aeronave de conformidad al tiempo o capacidad convenida y según las condiciones

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del contrato; y,b) pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo convenido.Derecho Aeronáutico Stephie Franco6213. ResponsabilidadArtículo 271.- El fletante y el fletador son solidariamente responsables ante el cargador,expedidor, remitente y los pasajeros.Artículo 214.- Cuando el contrato de fletamento tenga por objeto el transporte comercial depersonas o cosas, las responsabilidades establecidas en el presente capítulo recaeránsolidariamente sobre fletante y fletador.14. Cesión del contrato y sub fletamentoArtículo 270.- En el fletamento parcial, el fletador no podrá ceder el contrato sin autorizaciónescrita del fletante. En el fletamento total, si no existiese prohibición en el contrato, el fletadorpodrá subfletar toda o parte de la capacidad útil de la aeronave, manteniendo su responsabilidadfrente al fletante, de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo.15. Prescripción de las acciones para cobrar créditos por contratos de fletamentoArtículo 328.- Prescribirán al año:d) las acciones para cobrar créditos provenientes de contratos sobre utilización de aeronaves, acontar de la fecha de vencimiento de la obligación;16. Intercambio de aeronaves , definición y especiesArtículo 272.- El intercambio de aeronaves es un contrato en virtud del cual dos o másexplotadores convienen cederse recíprocamente la utilización de sus aeronaves, por un plazodeterminado, con o sin tripulación.17. FormaArtículo 273.- Los contratos de intercambio se formalizarán por escrito e inscribirán en el RegistroAeronáutico Nacional.18. Aplicación de la norma de la locación y fletamentoArtículo 274.- Serán aplicables las normas de la locación, cuando se convenga la transferenciarecíproca de la tenencia de las aeronaves, con o sin tripulación, y las del fletamento, en caso deque no se transfiera la tenencia.19. Locación o fletamento de aeronave paraguaya en estado extranjero.Artículo 275.- Cuando una aeronave matriculada en la República del Paraguay sea explotada enotro Estado mediante un contrato de locación o fletamento de aeronaves, la AutoridadAeronáutica Civil podrá transferirle por el tiempo de la locación o fletamento a ese Estado todas oparte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave,según lo previsto en los acuerdos suscritos o las regulaciones aeronáuticas pertinentes. El EstadoParaguayo quedará exonerado de su responsabilidad respecto a las funciones y obligaciones quefueron transferidas temporalmente.Artículo 276.- La transferencia producirá efectos con respecto a otros Estados, cuando el acuerdomencionado en el artículo anterior se haya registrado en la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI) y se haya hecho público con arreglo al Artículo 81 del Convenio sobreDerecho Aeronáutico Stephie Franco63Aviación Civil de Chicago de 1944, o cuando uno de los dos Estados partes en dicho acuerdo hayanotificado la existencia y alcance del mismo a los demás Estados.BOLILLA 131. RESPONSABILIDAD AERONAUTICA: Noción.La responsabilidad en sentido general es la obligación exigible coercitivamente de reparar por si opor otro como consecuencia de un hecho o una situación en el que se ha producido algún daño yen el que el ordenamiento legal considera que ha habido una manifestación antijurídica, en elcampo de nuestro estudio puede ser;a) Civil; la contractual que deriva del incumplimiento de un contratoLa extracontractual que deriva de daños ajenos al vinculo contractual o penal, se debe ahechos ilícitos y otros hechos capaces de generar responsabilidad

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b) Aeronáutica; vemos la administrativa; por la violación de normas sobre vuelo en el ámbitoadministrativo, la penal por la violación de normas penales comunes o de derechoaeronáutico y la civil; que amerita una indemnización por daños vinculados al transporteaeronáutico2. Sistemas: objetivo y subjetivoEste punto hace referencia a los factores de atribución de la responsabilidad que van a variarsegún el criterio aplicado; para el sistema subjetivo la base para la determinación de la existenciade la obligación de reparar en la culpa; para el sistema objetivo la base para la determinación de laexistencia de la obligación de reparar en la del riesgo creado por la actividad aeronáutica, elperjudicado tiene derecho a ser indemnizado con la sola prueba de haber sufrido el daño queinvoca y de haberse originado el mismo en una aeronave3. Responsabilidad del porteador: legislación aplicable.En el transporte interno ; el código aeronáuticoEn el transporte internacional; el convenio de Varsovia, con relación a la responsabilidadcontractual vemos el sistema subjetivo, se presume la culpa; el protocolo de la haya de 19554. Alcance (art 208).Artículo 208.- La responsabilidad del porteador se extiende a la tripulación, directivos y empleadosque viajen en la aeronave siniestrada, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudierancorresponder por accidente de trabajo, así como también a los pasajeros transportadosgratuitamente por cortesía.5. Convenio de Montreal de 1999.Derecho Aeronáutico Stephie Franco646. Limites a la responsabilidad (art.217).Artículo 217.- El explotador estará eximido de responsabilidad, si prueba:a) que fue privado del uso de la aeronave por acto de autoridad pública;b) que los daños fueron consecuencia directa de un acto de guerra o conflicto armado;c) que los daños fueron causados por un acto de sabotaje o terrorismo; y,d) que los daños fueron causados en circunstancias del apoderamiento ilícito de la aeronave.7. Convenio de Montreal de 1999.8. HECHOS GENERADORES DE LA REPSONSABILIDAD: Muerte o lesion de pasajeros,duracion del transporte (art.17. conv. De Varsovia, art.203),Convenio de Varsovia:Art. 17. El porteador es responsable del daño ocasionado, en caso de muerte, herida o cualquierotra lesión corporal sufrida por cualquier viajero, cuando el accidente que ha causado el daño sehaya producido a bordo de la aeronave o en el curso de todas las operaciones de embarque ydesembarque.Artículo 203.- El porteador responderá por la muerte, lesiones corporales o psíquicas o daños decualquier naturaleza causados a los pasajeros, cuando el hecho causante de las mismas se hayaproducido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.Se entiende por operaciones de embarque, el lapso comprendido entre el momento en que lospasajeros abandonan la terminal o el recinto de pasajeros del aeródromo de salida para dirigirse ala aeronave. Las operaciones de desembarque concluyen cuando el pasajero, después de salir dela aeronave, ingresa al edificio terminal o recinto de pasajeros del aeródromo de llegada.9. Acción de pasajero contra el porteador (art.209, 2do parrafo).Artículo 209.- Cuando se trate de transporte ejecutado sucesivamente por varios porteadores,cada porteador que reciba pasajeros, equipajes o cargas, quedará sujeto a las disposicionesestablecidas, siendo considerado como parte con respecto al contrato de transporte.En transportes de esta naturaleza, el pasajero o los que le sucedan en sus derechos, sólo tendránacción contra el porteador que hubiese efectuado el transporte en el curso del cual se haproducido el accidente o atraso, salvo el caso de que mediante convención expresa, el primerporteador asuma la responsabilidad por el transporte total.10. Limitación cuantitativa (art.248).Artículo 248.- La responsabilidad del porteador respecto de cada pasajero, por muerte o lesión de

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cualquier naturaleza, queda limitada a 15.000 jornales mínimos.11. Perdida o deterioro de equipaje, carga o correo, duracion del transporte (art. 18Convenio de Varsovia, art.204),Derecho Aeronáutico Stephie Franco65Convenio de Varsovia;Art. 18. 1. El porteador es responsable del daño ocasionado en caso de destrucción, pérdida oavería de equipajes facturados o de mercancías, cuando el hecho que ha causado el daño seproduzca durante el transporte aéreo.2. El transporte aéreo, con arreglo al sentido del párrafo precedente, comprenderá el períododurante el cual los equipajes o mercancías se hallen bajo la custodia del porteador, sea en unaeródromo o a bordo de una aeronave o en un lugar cualquiera, en caso de aterrizaje fuera de unaeródromo.3. El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo o fluvialefectuado fuera de un aeródromo. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectuare enejecución del contrato de transporte aéreo para fines de carga, entrega o transbordo, todo dañose presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho acaecido durante eltransporte aéreo.Artículo 204.- El porteador responderá por el daño derivado de la pérdida total o parcial, faltantes,destrucción o avería de los equipajes registrados, cargas y correos, cuando el acontecimientocausante del daño se ha producido durante el transporte aéreo.A los efectos del párrafo precedente, el transporte aéreo comprende el período durante el cual losequipajes o cargas se encuentran bajo el cuidado del porteador o sus dependientes o agentes, yasea en un aeródromo, a bordo de una aeronave o en un lugar cualquiera en caso de aterrizajefuera de un aeródromo, o incluso en las oficinas del porteador. El régimen establecido para eltransporte de cargas se aplicará también al de correos.12. Acción del remitente y del destinatario contra el porteador contractual y el de hecho(art.210, 1er parr. Y 211),Artículo 210.- En el transporte de equipajes o cargas, el expedidor, cargador o remitente tendráacción contra el primer porteador, y el destinatario tendrá derecho de exigir entrega al últimoporteador, y tanto el uno como el otro podrán, además, accionar contra el porteador que hubieseefectuado el transporte durante el cual ocurrió la destrucción, pérdida, deterioro o atraso. Estosporteadores serán responsables solidariamente ante el expedidor, cargador o remitente y ante eldestinatario, o quien tenga derecho a la entrega.En el caso de transportes sucesivos o combinados, efectuados en parte por aeronaves y en partepor cualquier otro modo de transporte, las disposiciones del presente código se aplicaránúnicamente al transporte aéreo. Sin embargo, las condiciones relativas a los otros modos detransporte podrán convenirse en forma especial.Artículo 211.- Cuando el transporte aéreo fue contratado con un porteador y es ejecutado porotro, el pasajero, el remitente o el destinatario, según sea el caso, o los sucesores de éstos ,podrán accionar tanto contra el porteador contractual como contra el porteador de hecho,respondiendo ambos solidariamente.13. limitación cuantitativa (art.250),Derecho Aeronáutico Stephie Franco66Artículo 250.- La responsabilidad del porteador respecto de los equipajes y cargas transportados,por pérdida, destrucción, avería o faltante, se limitará a tres y medio jornales mínimos porkilogramo, salvo declaración especial del valor, mediante el pago de una tasa suplementaria, sihubiere lugar.En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserve el pasajero, la responsabilidad por cadaviajero quedará limitada a la suma equivalente a treinta jornales mínimos.En caso de daño causado por retraso o denegatoria al embarque por sobreventa de pasajes comose especifica en este código, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista selimita a treinta salarios mínimos por pasajero o el monto del billete al destino del vuelo, cualquiera

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sea menor.14. pérdida del beneficio (art.158, 2 parr).Artículo 158.- La carta de porte aéreo o conocimiento acredita, salvo prueba en contrario, elperfeccionamiento del contrato , la recepción de la mercancía por el porteador y las condicionesde la misma.En el caso de que el porteador aceptase la carga sin la entrega de una carta de porte aéreo oconocimiento o, de recibida ésta, no contuviera las indicaciones exigidas por la ley, no tendráderecho a ampararse en disposiciones que limiten o excluyan su responsabilidad.15. Retardo en el transporte, sobreventa de pasajes, eximición de responsabilidad (art.19,Conv.Varsovia; art205 y 151),Convención de Varsovia;Art. 19. El porteador es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo deviajeros, mercancías o equipajes.Artículo 205.- El porteador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte depasajeros, equipajes o carga. Asimismo, será responsable por los daños que cause la sobreventade pasajes cuando ello haga sobrevenir la imposibilidad de viajar al pasajero y no consiguiese otrovuelo dentro de las doce horas siguientes a la salida de la aeronave en que debió hacerse el viajecontratado.Sin embargo, el porteador no será responsable del daño ocasionado por el atraso si prueba que ély sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesariaspara evitar el daño o que les fue imposible tomarlas, o adoptar dichas medidas.Artículo 151.- La denegatoria o imposibilidad de embarque por sobreventa de pasajes, por partede la compañía aérea, dará derecho al pasajero a exigir a ésta el embarque en otra compañía parael mismo destino. Si dentro del plazo de cuatro horas del horario de salida del vuelo original, nofuese posible embarcar al pasajero, el mismo tendrá derecho a que el porteador le paguealimentación, hospedaje, movilidad y comunicaciones, por el tiempo necesario para su próximoembarque, independientemente de la reclamación por los daños y perjuicios.16. limitación cuantitativa en caso de retraso o denegatoria (art.250 in fine).Derecho Aeronáutico Stephie Franco67Artículo 250.- La responsabilidad del porteador respecto de los equipajes y cargas transportados,por pérdida, destrucción, avería o faltante, se limitará a tres y medio jornales mínimos porkilogramo, salvo declaración especial del valor, mediante el pago de una tasa suplementaria, sihubiere lugar.En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserve el pasajero, la responsabilidad por cadaviajero quedará limitada a la suma equivalente a treinta jornales mínimos.En caso de daño causado por retraso o denegatoria al embarque por sobreventa de pasajes comose especifica en este código, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista selimita a treinta salarios mínimos por pasajero o el monto del billete al destino del vuelo, cualquierasea menor.17. Clausulas de eximición o reducción de responsabilidad, renuncia a los limites deresponsabilidad (art.23 Conv.Varsovia; art 206).Convención de Varsovia ;Art. 23. Toda cláusula que tienda a exonerar de su responsabilidad al porteador o a señalar unlímite inferior al que se fija en el presente Convenio, será nula y de ningún efecto; pero la nulidadde dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que permanecerá sometido a las disposicionesdel presente Convenio.Artículo 206.- Toda cláusula que exonere de responsabilidad al porteador será nula y sin valor, sinque ello afecte la validez del contrato de transporte. Igualmente se aplicará este artículo a loscasos de cláusulas con límite inferior a los montos fijados por este código.El porteador puede renunciar a la aplicación de los límites de responsabilidad, pudiendo responderíntegramente o sin límite bajo el régimen de responsabilidad subjetiva u objetiva18. Clausula de elevación de montos mínimos que benefician al porteador (art.251).Artículo 251.- Las partes en el contrato de transporte podrán elevar las sumas de los límites

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establecidos en el presente código, mediante acuerdo especial.19. Causas de exoneración (art.20,1; 21, Conv,Varsovia; art 12, Port.La Haya; art.207).Convención de Varsovia;Art. 20. 1. El porteador no será responsable si prueba que él y sus comisionados han tomado todaslas medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.Art. 21. En el caso de que el porteador probare que la persona lesionada ha sido causante deldaño o ha contribuido al mismo, el Tribunal podrá, con arreglo a las disposiciones de su propia Ley,descargar o atenuar la responsabilidad del porteador.Artículo 207.- Excepto el caso de sobreventa de pasajes, el porteador no será responsable:a) si prueba que él o sus dependientes han obrado con diligencia, adoptando las medidasnecesarias y previsibles para evitar el daño, o que les fue imposible adoptarlas;Derecho Aeronáutico Stephie Franco68b) si prueba que el daño fue causado por culpa exclusiva del perjudicado, o que el mismo hayacontribuido a causarlo y, en este caso, la responsabilidad se reducirá en la medida de suconcurrencia;c) cuando los daños en el equipaje o carga provinieren del vicio propio o de la naturaleza de lotransportado, o embalaje deficiente que no haya sido efectuado por el porteador;d) cuando los daños proviniesen de hechos imputables exclusivamente a terceros, caso fortuito,fuerza mayor, acto de guerra o conflicto armado; y,e) en caso de atraso, si ocurriese por motivos de fuerza mayor o determinación expresa de laautoridad aeronáutica.20. Franqueabilidad de los límites; derechos formales (art.3,2;4,4 y 9Conv.Varsovia-LaHaya);Convención de Varsovia:21. dolo o temeridad al porteador (art.25Conv.Varsovia- La Haya, art.212).Convención de Varsovia:Art. 25. 1 El porteador no tendrá derecho a prevalerse de las disposiciones del presente Convenioque excluyan o limitan su responsabilidad si el daño proviene por su dolo o de faltas que, conarreglo a la Ley del Tribunal que entiende en el asunto, se consideren como equivalentes a dolo.2. Les será igualmente rehusado este derecho si el daño ha sido causado en las mismascondiciones por uno de sus agentes obrando en el ejercicio de sus funciones.Artículo 212.- Las limitaciones establecidas en este código para la responsabilidad, sea contractualo extracontractual, no se aplicarán cuando se comprobase que el porteador o sus dependientesobraron con dolo, temeridad o sabiendo que su actitud podría causar daño o cuando se hubierapactado expresamente por una responsabilidad mayor, tanto para pasajeros como para las cosastransportadas.22. Protesta aeronáutica: objetos, plazos, forma y efctos (art.26 Conv.Varsovia-La Haya; art213).Convención de Varsovia:Art. 26. 1. El recibo del equipaje y mercancías sin protesta por parte del destinatario constituirápresunción, salvo prueba en contrario, de que las mercancías han sido entregadas en buen estadoy conforme al contrato de transporte.2. En caso de avería, el destinatario deberá dirigir al porteador una protesta inmediatamentedespués de descubierta la avería y, a más tardar, dentro de un plazo de tres días para el equipaje yde siete días para las mercancías, a partir de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberáhacerse, a más tardar, dentro de los catorce días a partir de aquel en que el equipaje o mercancíafueren puestos a su disposición.Derecho Aeronáutico Stephie Franco693. Toda protesta deberá hacerse por reservar consignada en el documento de transporte o porotro escrito expedido dentro del plazo previsto para dicha protesta.4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el porteadorserán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de éste.

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Artículo 213.- Todo reclamo o protesta por los daños que se deriven del transporte, deberáhacerse:a) en casos de pérdida, destrucción, faltante o deterioro de equipajes y cargas, inmediatamentedespués de haber sido conocido el daño o, a más tardar , dentro de los siete días para losequipajes, y de catorce días para las cargas, a contar desde la fecha en que debería efectuarse o seefectuara su entrega; y,b) en caso de retraso en la entrega, la protesta deberá ser hecha en los mismos plazos, contadosde la siguiente manera:1. equipajes transportados en la misma aeronave que el pasajero, a partir de la fecha de arribo delpasajero al aeródromo de destino; y,2. equipajes no acompañados o carga, a partir de la fecha en que el porteador informe alpropietario o destinatario el arribo de los equipajes o de la carga.La protesta deberá hacerse constar en el documento de transporte o por medio de otro escritoseparado. A falta de protesta dentro de los plazos fijados, es inadmisible todo reclamo contra elporteador, salvo el caso de fraude, dolo o daño deliberado por parte de éste. Para los vuelosinternacionales, a falta de disposición expresa en convenios internacionales, se aplicarán lasdisposiciones de este código a todos los efectos del reclamo.23. Prescripción de la acción de indemnización (art.328ª, 329 a y c, y 330).Artículo 328.- Prescribirán al año:a) las acciones de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancíastransportadas. El término correrá desde la llegada al punto de destino o desde el día en que laaeronave debió haber llegado, desde la detención del transporte o desde que la persona seadeclarada ausente con presunción de fallecimiento;Artículo 329.- Prescribirán a los dos años:a) las acciones de indemnización por daños causados a los tripulantes. El término se computarádesde la llegada al punto de destino, desde el día en que la aeronave debió haber llegado adestino o desde el día de detención del transporte;Artículo 330.- Si el interesado probase que no tuvo conocimiento del daño y perjuicio, o de lapersona responsable de los mismos, el plazo de prescripción correrá desde el día en que hubiesetenido conocimiento, pero en todos los casos la acción se extinguirá a los tres años de ocurrido elhecho.BOLILLA 14RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE.Derecho Aeronáutico Stephie Franco701. Legislación aplicable (art.23 Conv.Roma; art.222,2do parrafo).Convenio de RomaArtículo 222.- Si existiesen varios damnificados en un mismo accidente, y los daños fuesen demayor valor que los límites establecidos en este código, se hará una reducción proporcional delderecho de cada uno de manera a no superar los montos máximos legales, excepto en caso demuerte, en el que los montos a ser indemnizados se mantendrán en los mínimos establecidos enel presente código para cada damnificado.En el transporte aéreo internacional de personas, equipajes o cargas en aeronaves, se aplicarán lasnormas jurídicas sobre responsabilidad del porteador respecto a terceros en la superficie, laindemnización del daño y la jurisdicción de las cuestiones jurídicas derivadas, establecidos en lostratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay.2. Base del sistema: responsabilidad objetiva: fundamentos y eximentes (art.5 y 6Conv.Roma; art.217).Artículo 217.- El explotador estará eximido de responsabilidad, si prueba:a) que fue privado del uso de la aeronave por acto de autoridad pública;b) que los daños fueron consecuencia directa de un acto de guerra o conflicto armado;c) que los daños fueron causados por un acto de sabotaje o terrorismo; y,d) que los daños fueron causados en circunstancias del apoderamiento ilícito de la aeronave.3. HECHOS GENERADORES DE LA RESPONSABILIDAD (art.1,24,25,y 26) Conv.Roma;art 215).

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Artículo 215.- Los daños causados por una aeronave en vuelo o los que se deriven deldesprendimiento de una de sus partes, de un objeto o persona caída o arrojada de una aeronave,los resultantes del ruido anormal, del estampido sónico o de las turbulencias de aire producidaspor los motores de éstas, dan derecho a reparación en los límites fijados en este código y sureglamentación. Sin embargo, no habrá lugar a la reparación si los daños no son consecuenciadirecta del acontecimiento que los ha originado.4. Aeronave en vuelo (art.216).Artículo 216.- A los efectos de este capítulo, se considera que una aeronave se encuentra en vuelodesde el momento en que cierra la puerta para iniciar el carreteo, hasta cuando deja de moversepor su propia fuerza motriz, después del aterrizaje.Cuando se tratase de una aeronave más liviana que el aire, se considera que está en vuelo, desdeel momento en que se desprende de la superficie hasta el momento en que queda sujetanuevamente a ella.5. Usuario IlegítimoArtículo 218.- El que sin tener la disposición de la aeronave, la usa sin consentimiento delexplotador, responde ilimitadamente del daño causado. El explotador será responsableDerecho Aeronáutico Stephie Franco71solidariamente, con los límites establecidos en este código, salvo que pruebe que tomó lasmedidas adecuadas para evitar el uso ilegítimo de la aeronave.Artículo 220.- El que utilizando la aeronave sin el consentimiento o contra la voluntad delexplotador o propietario, causa daños a terceros en la superficie, responderá ilimitadamente porlos daños causados, y el explotador o propietario lo hará en forma subsidiaria, con los límitesestablecidos en este código, si no demuestra que tomó las medidas adecuadas para evitar su usoilegítimo.6. Abordaje;Artículo 219.- En caso de colisión de aeronaves, o perturbación entre sí, los explotadores seránsolidariamente responsables por los daños causados a los terceros. Si la colisión ocurriese porculpa única de la tripulación de una de las aeronaves, serán de cargo del explotador de la mismalos daños y perjuicios; mas si la culpa fuese concurrente o indeterminada, cada explotador seráresponsable en la proporción del peso de la aeronave.Artículo 232.- Si no se pudiese determinar responsabilidad o culpa concurrente, cada explotadordeberá soportar sus propios daños.7. Limitación cuantitativa (art 249),Artículo 249.- La responsabilidad del porteador respecto a terceros en la superficie estará limitadaa la escala siguiente:a) 7.000 jornales mínimos para aeronaves cuyo peso no exceda de mil kilogramos;b) 12.000 jornales mínimos más seis jornales mínimos por cada kilogramo que exceda de los mil,para aeronaves que pesan más de mil kilogramos y no exceden de seis mil kilogramos;c) 35.000 jornales mínimos más tres jornales mínimos, por cada kilogramo que exceda de los seismil, para aeronaves que pesan más de seis mil y no excedan de veinte mil kilogramos;d) 75.000 jornales mínimos más dos jornales mínimos, por cada kilogramo que exceda de losveinte mil, para aeronaves que pesan más de veinte mil y no excedan de cincuenta mil kilogramos;y,e) 100.000 jornales mínimos más un jornal mínimo, por cada kilogramo que exceda los cincuentamil, para aeronaves que pesan más de cincuenta mil kilogramos.La indemnización en caso de muerte o lesiones de cualquier naturaleza, no excederá de 15.000jornales mínimos por persona fallecida o lesionada.A los fines de este artículo, "peso" significa el peso máximo para el despegue de la aeronaveautorizado en el certificado de aeronavegabilidad.8. pérdida del beneficio (art.12 Conv.Roma; art 221),Artículo 221.- No serán aplicables las limitaciones de montos establecidas por este código para loscasos de la responsabilidad, cuando se pruebe que el daño es consecuencia de una acción uomisión del explotador o sus dependientes en funciones, con intención de causar daño, con

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temeridad o sabiendo o debiendo saber que probablemente causaría daño.9. multiplicidad de damnificados (art.222).Derecho Aeronáutico Stephie Franco72Artículo 222.- Si existiesen varios damnificados en un mismo accidente, y los daños fuesen demayor valor que los límites establecidos en este código, se hará una reducción proporcional delderecho de cada uno de manera a no superar los montos máximos legales, excepto en caso demuerte, en el que los montos a ser indemnizados se mantendrán en los mínimos establecidos enel presente código para cada damnificado.En el transporte aéreo internacional de personas, equipajes o cargas en aeronaves, se aplicarán lasnormas jurídicas sobre responsabilidad del porteador respecto a terceros en la superficie, laindemnización del daño y la jurisdicción de las cuestiones jurídicas derivadas, establecidos en lostratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay.10. Prescripción de la acción (art.238b, 329c, y 330).Artículo 328.- Prescribirán al año:b) las acciones de reparación por daños causados a terceros en la superficie. El término de laprescripción correrá desde el día del hecho; sin embargo, si la persona que sufrió los dañosdemostrara que transcurrió el término de la prescripción sin haber tenido conocimiento de losdaños o de la identidad del responsable, la prescripción comenzará desde el día en que tuvo eseconocimiento, pero no excederá en ningún caso de los tres años a partir del día en que ocurrió elhecho;Artículo 329.- Prescribirán a los dos años:c) las acciones de indemnización en los casos de responsabilidad contractual oextracontractual, cuyo término no esté expresamente previsto en este código.Artículo 330.- Si el interesado probase que no tuvo conocimiento del daño y perjuicio, o de lapersona responsable de los mismos, el plazo de prescripción correrá desde el día en que hubiesetenido conocimiento, pero en todos los casos la acción se extinguirá a los tres años de ocurrido elhecho.11. Responsabilidad en transportes no remunerados: transporte e personas y cosas (art.223y 224).Artículo 223.- En caso de transporte aéreo gratuito de personas, en servicios aéreos privados, elporteador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.Artículo 224.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al transporte de equipajes y cosasque viajen bajo la guarda del pasajero.12. Inejecución, ejecución anormal, daños a superficiarios, responsabilidad ilimitada(art.225 y 223).Artículo 223.- En caso de transporte aéreo gratuito de personas, en servicios aéreos privados, elporteador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.Artículo 225.- El explotador de un servicio de aviación deportiva o privada será responsable frentea su comitente por los daños que sufra éste como consecuencia de la falta de ejecución o delDerecho Aeronáutico Stephie Franco73cumplimiento parcial, defectuoso o tardío de las obligaciones contractualmente asumidas poraquél.Será igualmente responsable frente a terceros por los daños que causase en la superficie comoconsecuencia o con motivo del servicio efectuado.Artículo 226.- El explotador de un servicio de aviación deportiva o privada será responsable por losdaños que cause a terceros en la superficie, en forma integral y sin límites. Asimismo, será integraly sin límites la responsabilidad por los daños que origine a su cocontratante por incumplimiento oejecución parcial, defectuosa o tardía de las obligaciones contractuales asumidas.13. Responsabilidad del trasportista de hecho (art 1 y 2 Conv.Guadalajara; art 211).Artículo 211.- Cuando el transporte aéreo fue contratado con un porteador y es ejecutado porotro, el pasajero, el remitente o el destinatario, según sea el caso, o los sucesores de éstos ,podrán accionar tanto contra el porteador contractual como contra el porteador de hecho,

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respondiendo ambos solidariamente.14. Responsabilidad en el transporte sucesivo (art.30, Conv.Varsovia; art 209) y en elcombinador (art.210, 2º parrafo).Convención de Varsovia;Art. 30. 1. En los casos de transporte regulados por la definición del tercer párrafo del artículo 1º.Que haya de ser ejecutado por diversos portadores sucesivos, cada porteador que acepte viajeros,equipajes o mercancías se someterá a las reglas establecidas por dicho Convenio y se considerarácomo una de las Partes Contratantes del contrato de transporte, con tal de que dicho contratohaga referencia a la parte del transporte efectuado bajo su control.2. En el caso de que se trate de un transporte de tal índole, el viajero o sus causahabientes nopodrán recurrir sino contra el porteador que haya efectuado el transporte en el curso del cual sehubiera producido el accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulación expresa, elprimer porteador haya asegurado la responsabilidad para todo el viaje.3. Si se trata de equipaje o mercancías, el expedidor tendrá recurso contra el primer porteador, yel destinatario que tenga derecho a la entrega, contra el último, y uno y otro podrán ademásproceder contra el porteador que hubiere efectuado el transporte en el curso del cual se hayaproducido la destrucción, pérdida, avería o retraso. Dichos porteadores serán solidariamenteresponsables ante el expedidor y el destinatario.Código aeronáutico;Artículo 209.- Cuando se trate de transporte ejecutado sucesivamente por varios porteadores,cada porteador que reciba pasajeros, equipajes o cargas, quedará sujeto a las disposicionesestablecidas, siendo considerado como parte con respecto al contrato de transporte.En transportes de esta naturaleza, el pasajero o los que le sucedan en sus derechos, sólo tendránacción contra el porteador que hubiese efectuado el transporte en el curso del cual se haDerecho Aeronáutico Stephie Franco74producido el accidente o atraso, salvo el caso de que mediante convención expresa, el primerporteador asuma la responsabilidad por el transporte total.Artículo 210.- En el caso de transportes sucesivos o combinados, efectuados en parte poraeronaves y en parte por cualquier otro modo de transporte, las disposiciones del presente códigose aplicarán únicamente al transporte aéreo. Sin embargo, las condiciones relativas a los otrosmodos de transporte podrán convenirse en forma especial.BOLILLA 15De los organismos de control de transito aéreo1. daños que deben ser indemnizados (art.238),Artículo 238.- Los organismos de control del tránsito aéreo son responsables por la culpa de susfuncionarios, empleados y agentes, por los daños producidos a las aeronaves, a las personas, cosasy carga postal, transportadas por éstas y por los daños a terceros en la superficie, de conformidadcon las disposiciones establecidas en el presente capítulo.2. presunción de culpa (art 241),Artículo 241.- A los efectos de la responsabilidad, se presume la culpa de los organismos decontrol de tránsito aéreo, si los daños resultasen de fallas en los equipos utilizados en lascomunicaciones, salvo que se probase que los funcionarios adoptaron todas las medidasnecesarias y reglamentarias para evitar esas fallas.3. culpa concurrente (art 240),Artículo 240.- Si el daño se ocasionó por culpa concurrente de los funcionarios, empleados oagentes del organismo de control de tránsito aéreo , o de aquéllos y del porteador de la o lasaeronaves relacionadas con los daños o de los empleados del organismo de control de tránsitoaéreo y del o de los porteadores referidos, la responsabilidad será compartida en proporción a lagravedad de la culpa de cada uno, según la apreciación y decisión convencional o judicial.4. exención y reducción (art 239 y 242),Artículo 239.- Los organismos de control del tránsito aéreo no serán responsables si los dañossobrevienen por caso fortuito o fuerza mayor, por hechos de terceros, por culpa de la víctima opor la inexactitud de una información suministrada por un organismo similar, que el organismo de

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control de tránsito aéreo únicamente ha transmitido.Artículo 242.- Además del supuesto establecido en los artículos precedentes, habrá eximición deculpa o reducción proporcional, cuando el daño reconociese una causa eficiente en caso fortuito ofuerza mayor, por hechos de terceros, por culpa de la víctima o por la inexactitud de laDerecho Aeronáutico Stephie Franco75información de otro organismo de tránsito aéreo, y siempre que se probase que se adoptaronmedidas necesarias para evitar el daño o que fue imposible tomarlas. Si hubiese concurrencia deculpa con el damnificado, la responsabilidad será compartida o reducida en proporción a lagravedad de la culpa.5. inicio de la responsabilidad (art.243),Artículo 243.- La responsabilidad del organismo de control aéreo comenzará desde el momentoque tomó o debió tomar la aeronave bajo su protección o control, y termina cuando transfiereéstos a otro organismo de control del tránsito aéreo, con respecto a la aeronave, o cuando hanterminado las operaciones para las cuales fue requerido.6. prescripciones de acción (art 328,g).Artículo 328.- Prescribirán al año:g)las acciones por los daños causados por organismos de la autoridad aeronáutica civil o de laadministración pública a contar de la fecha del hecho7. Del explotador de aeródromos: hechos generadores de responsabilidad (art 244).Artículo 244.- El explotador de aeródromos será responsable por los daños provenientes del malestado de las pistas, rampas, estacionamientos, hangares, seguridad, y toda otra deficiencia en losservicios que preste.8. De los fabricantes o constructores de aeronaves: hechos generadores deresponsabilidad, plazos (art 245).Artículo 245.- Igual responsabilidad tienen los fabricantes de aeronaves, por defectos defabricación, como mínimo hasta un plazo de veinticuatro meses para aeronaves de peso hasta seistoneladas, y de treinta y seis meses, para aeronaves de mayor peso de seis toneladas.9. Prescripción de las acciones contra el constructor de aeronaves (art.328,i).Artículo 328.- Prescribirán al año:i)las acciones contra el constructor de aeronaves o productos aeronáuticos contandos de la fechade ocurrido el daño resarcible10. Límites de la responsabilidad en los tres supuestos (art.253,248,249 y 250).Derecho Aeronáutico Stephie Franco76Artículo 248.- La responsabilidad del porteador respecto de cada pasajero, por muerte o lesión decualquier naturaleza, queda limitada a 15.000 jornales mínimos.Artículo 249.- La responsabilidad del porteador respecto a terceros en la superficie estará limitadaa la escala siguiente:a) 7.000 jornales mínimos para aeronaves cuyo peso no exceda de mil kilogramos;b) 12.000 jornales mínimos más seis jornales mínimos por cada kilogramo que exceda de los mil,para aeronaves que pesan más de mil kilogramos y no exceden de seis mil kilogramos;c) 35.000 jornales mínimos más tres jornales mínimos, por cada kilogramo que exceda de los seismil, para aeronaves que pesan más de seis mil y no excedan de veinte mil kilogramos;d) 75.000 jornales mínimos más dos jornales mínimos, por cada kilogramo que exceda de losveinte mil, para aeronaves que pesan más de veinte mil y no excedan de cincuenta mil kilogramos;y,e) 100.000 jornales mínimos más un jornal mínimo, por cada kilogramo que exceda los cincuentamil, para aeronaves que pesan más de cincuenta mil kilogramos.La indemnización en caso de muerte o lesiones de cualquier naturaleza, no excederá de 15.000jornales mínimos por persona fallecida o lesionada.A los fines de este artículo, "peso" significa el peso máximo para el despegue de la aeronaveautorizado en el certificado de aeronavegabilidad.Artículo 250.- La responsabilidad del porteador respecto de los equipajes y cargas transportados,

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por pérdida, destrucción, avería o faltante, se limitará a tres y medio jornales mínimos porkilogramo, salvo declaración especial del valor, mediante el pago de una tasa suplementaria, sihubiere lugar.En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserve el pasajero, la responsabilidad por cadaviajero quedará limitada a la suma equivalente a treinta jornales mínimos.En caso de daño causado por retraso o denegatoria al embarque por sobreventa de pasajes comose especifica en este código, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista selimita a treinta salarios mínimos por pasajero o el monto del billete al destino del vuelo, cualquierasea menor.Artículo 253.- La responsabilidad por daños de los organismos de control de tránsito aéreo,explotadores de aeródromos, y de los constructores o fabricantes de aeronaves, se equiparará alos límites de responsabilidad del porteador aéreo previstos en el presente título, excepto en loscasos de daños causados a las aeronaves, en los cuales su responsabilidad será hasta laindemnización total de los daños y perjuicios del explotador.11. Franqueabilidad de los límites (art.246).Artículo 246.- No se aplicará límite alguno a la responsabilidad de los organismos de tránsitoaéreo, explotadores de aeródromos y fabricantes de aeronaves, cuando mediase dolo o se actuasea sabiendas de que se podría causar daño.12. SEGURO AERONAUTICO: Noción.Derecho Aeronáutico Stephie Franco77Se trata del seguro de los riesgos proveniente de la aeronáutica, el seguro aeronáutico es unaespecie dentro de un genero, cumple con todos los requisitos de cualquier otro seguro y ladiferencia especifica consiste precisamente en su relacion con los riesgos provenientes de laaeronavegación.Podemos decir que el seguro aeronáutico, trata sobre el seguro de los riesgos provenientes de laaeronáutica. Por lo tanto, cubre todos los tipos de riesgos propios de esta actividad, tanto deaeronaves, como el de las bonas que viajan en él, de las cosas contenidas en ellas, así comotambién los de responsabilidad, destinados a indemnizar los daños originados por la aviación, quepueden afectar aún, personas ajenas a ella.13. Caracteres propios: obligatoriedad (art 277 y 281).Artículo 277.- Es obligatorio para todo propietario o explotador asegurar los daños a la aeronave,al personal que ejerce funciones a bordo, ya sea habitual u ocasionalmente, a pasajeros,mercancías y bienes transportados y para responder por los daños que se causen a terceros en lasuperficie, cubriendo como mínimo los límites de responsabilidad prescritos en este código.Artículo 281.- Los entes responsables de la prestación de los servicios de organización y control deltránsito aéreo y de la infraestructura aeronáutica están obligados a contratar un seguro que cubrasus responsabilidades, en los términos y límites establecidos en este código.14. Riesgo aeronáutico.Se lo puede definir como el acontecimiento incierto tenido en mira por las partes en un contratode seguro y cuya producción hace nacer por consiguiente, las obligaciones a cargo del asegurador.15. Especies de seguros aeronáuticos: de personas, de cosas y de responsabilidad.De personas; comprende al personal de la aeronave y los pasajerosDe cosas; cubre la aeronave, en todas sus partes ya sea en vuelo o en tierra, por caída incendiorobo etc, también las cosas transportadasDe responsabilidad; cubre las obligaciones resarcitorias del operador de la aeronave otransportista16. Necesidad para la circulación (art 278).Artículo 278.- No se autorizará la circulación por el espacio aéreo paraguayo de ninguna aeronaveque no posea los seguros previstos en este Título, sea ella nacional o extranjera, y que no acreditetener asegurados los daños que puedan producir a las personas y cosas transportadas o a tercerosen la superficie. En los casos en que la responsabilidad del explotador se rija por tratados oconvenios internacionales, el seguro deberá cubrir los límites de responsabilidad en ellosprevistos.

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Derecho Aeronáutico Stephie Franco7817. Inscripción, consecuencias de su vencimiento, prórroga (art 279 y 280).Artículo 279.- La póliza de seguro y sus renovaciones se inscribirán en el Registro AeronáuticoNacional, y deberán constar en la documentación de a bordo de cada aeronave. Dentro del plazoperentorio de quince días antes del vencimiento de la póliza, deberá anotarse la constancia delnuevo seguro en el Registro Aeronáutico Nacional . Caso contrario, la Autoridad Aeronáutica Civilcancelará de inmediato el certificado de aeronavegabilidad o, en su caso, impedirá que laaeronave preste sus servicios, hasta tanto presente constancia de la renovación del seguropertinente.Artículo 280.- Los seguros obligatorios cuya expiración se opere una vez iniciado el vuelo, seconsiderarán prorrogados hasta la terminación del mismo, sin perjuicio del derecho delasegurador al cobro de la prima suplementaria.18. Clausula que excluya daños en transporte aéreo público (art 282).Artículo 282.- Toda cláusula de seguro de vida o incapacidad por accidente que excluya el riesgo oreparación de daños resultantes de los servicios de transporte aéreo público, será nula de plenoderecho.19. Dolo o Culpa del porteador (art 283).Artículo 283.- En los seguros obligatorios establecidos por este código, el asegurador responderáfrente a los damnificados aun cuando los daños ocurridos hubiesen provenido del dolo o culpagrave del porteador o del explotador, sin perjuicio de la acción de repetición del asegurador contraellos.20. Prescripción de las acciones del asegurado (art 328, h).Artículo 328.- Prescribirán al año:h) las acciones del asegurado contra el asegurador, contado el plazo desde el día de ocurrido elsiniestro asegurado;BOLILLA 161. INFORTUNIO AERONÁUTICO: Noción.Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodocomprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intenciónde realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cuala) Cualquier persona muere o sufre lesiones graves a consecuencia de hallarse en laaeronave, sobre la misma o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ellab) La aeronave sufre daños de importancia.Derecho Aeronáutico Stephie Franco792. Abordaje: concepto y elementos (art 227).Artículo 227.- Se entiende por abordaje aéreo, toda colisión entre dos o más aeronaves enmovimiento o en vuelo. Se consideran también como abordajes los casos en que se causen dañosa aeronaves en movimiento, aunque no haya verdadera colisión. La aeronave está en movimientocuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, cuando se encuentran enfuncionamiento cualquiera de sus servicios o equipos y con la tripulación, pasajeros o carga abordo, o cuando se halla en vuelo.3. Especies: culposo (art 230 y 235), dudoso (art 232), fortuito (236).CulposoArtículo 230.- Si hubiese culpa concurrente en el abordaje, cada explotador será responsable en lamedida de la gravedad de sus respectivas culpas. Si no se puede determinar la medida de lagravedad, la responsabilidad se distribuirá en proporción al valor actualizado de cada aeronave.Artículo 235.- Si el abordaje se produjese por culpa de una de las aeronaves, el explotador de laaeronave exenta de culpa tiene derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que sehubiese visto obligado a abonar por razón de la solidaridad. Si hubiese concurrencia de culpa,quien como consecuencia de la solidaridad hubiera abonado una suma mayor que la debida, tienederecho a repetir el excedente.Dudoso

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Artículo 232.- Si no se pudiese determinar responsabilidad o culpa concurrente, cada explotadordeberá soportar sus propios daños.FortuitoArtículo 236.- Si el abordaje se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, el explotador de cadauna de las aeronaves asumirá la responsabilidad en las condiciones previstas en este capítulo,teniendo derecho a repetir el excedente cuando haya abonado una suma mayor de la que lecorresponde.4. Responsabilidad por abordaje: daños que deben ser indemnizados (art 233 y 234),Artículo 233.- En caso de daños causados a terceros en la superficie, por abordaje de dos o másaeronaves en vuelo, los explotadores de éstas responden solidariamente.Artículo 234.- En caso de daños causados a aeronaves y personas a bordo de las mismas porabordaje de dos o más aeronaves en movimiento, si el abordaje se produjese por culpa de una delas aeronaves, la responsabilidad por los daños estará a cargo del explotador de ésta.Derecho Aeronáutico Stephie Franco805. responsables por los daños (art 229),Artículo 229.- La responsabilidad por la reparación del daño causado por un abordaje correspondeal explotador culpable, sea que lo cause personalmente o por medio de sus dependientes.6. exención (art 228),Artículo 228.- El explotador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomadotodas las medidas adecuadas para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.El explotador no tendrá derecho a ampararse en lo previsto en el párrafo anterior, cuando el dañoprovenga de su dolo o del de algunas de las personas bajo su dependencia, que actúen en ejerciciode sus funciones.7. repetición entre exploradores (art 231, 235 y 237. 1er parrafo),Artículo 231.- La responsabilidad establecida en el artículo anterior es solidaria, sin perjuicio delderecho del que abonó una suma mayor a la que corresponde, de repetir contra el coautor deldaño.Artículo 235.- Si el abordaje se produjese por culpa de una de las aeronaves, el explotador de laaeronave exenta de culpa tiene derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que sehubiese visto obligado a abonar por razón de la solidaridad. Si hubiese concurrencia de culpa,quien como consecuencia de la solidaridad hubiera abonado una suma mayor que la debida, tienederecho a repetir el excedente.Artículo 237.- El explotador demandado por reparación del daño causado por el abordaje deberácomunicar de la demanda al explotador contra el cual pretende ejercer los derechos de solidaridado repetición que le otorgan los artículos precedentes.8. abordaje en el transporte aéreo internacional (art 237 in fine),Artículo 237.- El explotador demandado por reparación del daño causado por el abordaje deberácomunicar de la demanda al explotador contra el cual pretende ejercer los derechos de solidaridado repetición que le otorgan los artículos precedentes.En el transporte aéreo internacional de personas, equipaje o carga de aeronaves se aplicarán lasreglas sobre el abordaje aéreo relativas a la responsabilidad del porteador, la indemnización deldaño y la jurisdicción de las cuestiones jurídicas derivadas, establecidos en los tratados yconvenios internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay.9. limitación cuantitativa (art 252, 248, 249 y 250).Artículo 248.- La responsabilidad del porteador respecto de cada pasajero, por muerte o lesión decualquier naturaleza, queda limitada a 15.000 jornales mínimos.Derecho Aeronáutico Stephie Franco81Artículo 249.- La responsabilidad del porteador respecto a terceros en la superficie estará limitadaa la escala siguiente:a) 7.000 jornales mínimos para aeronaves cuyo peso no exceda de mil kilogramos;b) 12.000 jornales mínimos más seis jornales mínimos por cada kilogramo que exceda de los mil,para aeronaves que pesan más de mil kilogramos y no exceden de seis mil kilogramos;

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c) 35.000 jornales mínimos más tres jornales mínimos, por cada kilogramo que exceda de los seismil, para aeronaves que pesan más de seis mil y no excedan de veinte mil kilogramos;d) 75.000 jornales mínimos más dos jornales mínimos, por cada kilogramo que exceda de losveinte mil, para aeronaves que pesan más de veinte mil y no excedan de cincuenta mil kilogramos;y,e) 100.000 jornales mínimos más un jornal mínimo, por cada kilogramo que exceda los cincuentamil, para aeronaves que pesan más de cincuenta mil kilogramos.La indemnización en caso de muerte o lesiones de cualquier naturaleza, no excederá de 15.000jornales mínimos por persona fallecida o lesionada.A los fines de este artículo, "peso" significa el peso máximo para el despegue de la aeronaveautorizado en el certificado de aeronavegabilidad.Artículo 250.- La responsabilidad del porteador respecto de los equipajes y cargas transportados,por pérdida, destrucción, avería o faltante, se limitará a tres y medio jornales mínimos porkilogramo, salvo declaración especial del valor, mediante el pago de una tasa suplementaria, sihubiere lugar.En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserve el pasajero, la responsabilidad por cadaviajero quedará limitada a la suma equivalente a treinta jornales mínimos.En caso de daño causado por retraso o denegatoria al embarque por sobreventa de pasajes comose especifica en este código, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista selimita a treinta salarios mínimos por pasajero o el monto del billete al destino del vuelo, cualquierasea menor.Artículo 252.- La responsabilidad del explotador en casos de abordaje aéreo tendrá laslimitaciones previstas en este capítulo.10. Prescripción de acciones (art 328, c y e).Artículo 328.- Prescribirán al año:c) las acciones por daños emergentes en caso de abordaje, a partir de la fecha de ocurrido elhecho;e) las acciones de repetición entre porteadores, por los montos pagados por abordaje, o entreexplotadores obligados a pagar sumas en caso de solidaridad o culpa concurrente, a partir de lafecha en que se efectuó el pago;11. Socorro aeronáutico. Búsqueda, asistencia y salvamento: noción, distinciones (art 284),Derecho Aeronáutico Stephie Franco82Artículo 284.- Se entiende por búsqueda el conjunto de operaciones destinadas a averiguar lasituación de una aeronave y el lugar donde se encuentra, cuando no se tuviese noticia de lamisma.Se entiende por asistencia el auxilio o ayuda que una aeronave presta a otra que se encuentra ensituación de peligro, con el propósito de evitar un siniestro.Se entiende por salvamento la acción dirigida a rescatar o socorrer a personas o cosas que seencuentran a bordo de una aeronave accidentada.12. obligatoriedad (art 15 Conv.Chicago; art 286),Artículo 286.- Los comandantes de aeronaves en vuelo, que se encuentren en zonas o lugaresdonde se halle alguna aeronave en peligro o accidentada, están obligados a prestar toda la ayudaa su alcance.13. dirección y organización (art 285),Artículo 285.- La Autoridad Aeronáutica Civil será el organismo encargado de la dirección yorganización de la búsqueda, asistencia y salvamento, y a los fines de este título, podrá requerir alos explotadores de aeronaves, personas físicas o jurídicas bajo cuya dirección se encuentranpersonas especializadas o tuviesen sistemas de comunicación, y a los comandantes de aeronaves,la prestación de la ayuda necesaria conforme a lo previsto precedentemente.14. participación de aeronaves extranjeras y del estado (art 287 y 288),Artículo 287.- La Autoridad Aeronáutica Civil podrá autorizar el ingreso de aeronaves extranjeraspara el cumplimiento de misiones de búsqueda, asistencia y salvamento.Artículo 288.- A los efectos de este capítulo, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá requerir el

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concurso de aeronaves del Estado, en iguales condiciones que a las aeronaves civiles, siendoreembolsables los gastos y averías en que incurriesen, pero sin derecho a indemnización oremuneración.15. casos en que no es obligatorio el socorro (art 289),Artículo 289.- Se releva de la obligación de prestar ayuda en la búsqueda, asistencia o salvamento,en los casos siguientes:a) cuando las operaciones sean ya prestadas en iguales o mejores condiciones que las que sepretendan dar;b) cuando la prestación de socorro implique riesgo para las personas a bordo de la aeronave queconcurra para ello; y,c) cuando no hubiese posibilidades de prestar un socorro útil.16. responsables del cumplimiento del socorro (art 290),Derecho Aeronáutico Stephie Franco83Artículo 290.- Serán responsables del cumplimiento de los deberes de socorro, además delcomandante de la aeronave, el propietario, el explotador, el locatario o el fletador de unaaeronave que fuesen requeridos para ello, salvo cuando no pudiesen comunicarse con elcomandante de la aeronave, o cuando no diese cumplimiento a sus instrucciones.17. remuneraciones debidas (art 291 al 294),Artículo 291.- Los explotadores de las aeronaves que hayan prestado asistencia a otra o que hayancolaborado en la búsqueda o salvado a alguna persona, tendrán derecho a ser retribuidos oindemnizados por los gastos y daños emergentes de la operación producida como consecuenciadirecta de ésta. Las retribuciones o indemnizaciones estarán a cargo del explotador de la aeronavesocorrida y no podrán exceder en conjunto el valor que tenía la aeronave, antes de producirse elhecho.Artículo 292.- Los explotadores de las aeronaves que hayan salvado bienes tendrán derecho a unaremuneración que será pagada teniendo en cuenta los riesgos corridos, los gastos y averíassufridas por el salvador, las dificultades del salvamento, el peligro al que estuvo expuesto elsocorrido y el valor de los bienes salvados.La remuneración, que en ningún caso podrá ser superior al valor de los bienes salvados, estará acargo de los propietarios de éstos, en proporción al valor de los mismos. El salvador podráreclamarla directamente al explotador de la aeronave socorrida o a cada uno de los propietariosde los bienes salvados.Artículo 293.- Si han sido salvados al mismo tiempo personas y bienes, el que ha salvado a laspersonas tiene derecho a una parte equitativa de la remuneración acordada al que ha salvado losbienes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda.Artículo 294.- La indemnización y remuneración son debidas, aunque se trate de aeronaves delmismo explotador.18. ingreso de personal o aeronaves extranjeros (art 296),Artículo 296.- La Autoridad Aeronáutica Civil asegurará, dentro de los términos de reciprocidad, laentrada temporal y sin demora al territorio nacional, del personal calificado o aeronavesnecesarios para la búsqueda, asistencia, salvamento, encuesta de accidentes, en relación con unaaeronave extranjera extraviada o averiada en territorio paraguayo.19. presunción y declaración de perdida de la aeronave (ar 297 y 298),Artículo 297.- Se presume la pérdida de la aeronave en los siguientes casos:a) cuando se hubieran agotado todos los medios de búsqueda y este hecho se hiciese constarexpresamente por el propietario de la aeronave ante la autoridad aeronáutica; y,b) cuando transcurridos seis meses de finalizadas las operaciones de búsqueda se ignore elparadero de la aeronave.Artículo 298.- En los casos previstos en el artículo anterior, la Autoridad Aeronáutica Civildeclarará la pérdida de la aeronave para proceder a la cancelación de la matrícula respectiva.Derecho Aeronáutico Stephie Franco8420. abandono y remoción de la aeronave ( 299 y 300),

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Artículo 299.- Las aeronaves de matrícula paraguaya o extranjera, accidentadas o inmovilizadas dehecho en el territorio del Paraguay, así como sus partes o despojos, se reputarán abandonadas afavor del Estado, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentrodel término de seis meses de producida la notificación del accidente o inmovilización.La reglamentación establecerá la forma y el procedimiento para efectuar la notificación delaccidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva laaeronave, sus partes o despojos.Artículo 300.- La Autoridad Aeronáutica Civil podrá disponer la remoción de la aeronave cuando:a) la aeronave, sus partes o despojos, representen obstáculos o peligro de cualquier naturalezapara las operaciones aéreas, la infraestructura aeronáutica o los medios de comunicación; y,b) su permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir perjuicios a lasoperaciones aéreas.Los gastos que demanden las remociones, reparaciones y conservación de la aeronave, correránpor cuenta de su propietario o explotador.21. prescripción de la acción (329,b).Artículo 329.- Prescribirán a los dos años:b) las acciones de indemnización y remuneración debidas a casos de búsqueda, asistencia ysalvamento. El término correrá desde el día en que se iniciaron las operaciones; y,22. Investigación de accidentes e incidentes de aviación (art 26 Convención de Chicago):Convención de chicago;Artículo 26 -Investigación de accidentes- En el caso de que una aeronave de un Estadocontratante sufra en el territorio de otro Estado contratante un accidente que ocasione muerte olesión grave, o que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones yservicios para la navegación aérea, el Estado en donde ocurra el accidente abrirá una encuestasobre las circunstancias del mismo, ajustándose, en la medida que lo permitan sus leyes, a losprocedimientos que pueda recomendar la Organización de Aviación Civil Internacional. Sepermitirá al Estado donde esté matriculada la aeronave que designe observadores para estarpresentes en la encuesta y el Estado que la realice comunicará al otro Estado el informe y lasconclusiones al respecto.23. autoridad competente (art 7),Artículo 7º.- Compete a la Autoridad Aeronáutica Civil la aplicación en el ámbito administrativo delas disposiciones de este código y de las demás normas jurídicas relacionadas con laaeronavegación, así como la regulación, fiscalización y control de las actividades, infraestructura yDerecho Aeronáutico Stephie Franco85servicios inherentes a la aeronavegación, la investigación de incidentes y accidentes aeronáuticosy la sanción de las faltas.24. cuando son competentes los articulos nacionales y cuando se aplican los Tratadosinternacionales, finalidad de la investigación (art 301 y 307),Artículo 301.- Todo accidente o incidente de aviación, que se produzca en territorio paraguayo, asícomo los que ocurran en aeronaves paraguayas en aguas o territorios no sujetos a la soberanía deotro Estado, será investigado por los organismos especializados de la Autoridad Aeronáutica Civil,para determinar sus causas, establecer las medidas y acciones correctivas tendientes a evitar surepetición y hacer efectiva la responsabilidad que existiese.Artículo 307.- Las aeronaves extranjeras que sufran accidentes o incidentes en el territorioparaguayo y las aeronaves paraguayas que lo sufran en territorio extranjero, quedarán sujetas a lainvestigación técnica prevista en los convenios internacionales.25. coordinación con otros organismos (art 305),Artículo 305.- La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar toda investigación con lasautoridades judiciales, militares, policiales, sanitarias y aduaneras, dentro de los límites de susrespectivas competencias.26. comunicación y medidas a tomar (302 y 308),Artículo 302.- La autoridad que tenga conocimiento del accidente, lo comunicará de inmediato a laAutoridad Aeronáutica Civil más próxima al lugar, debiendo adoptar las medidas más urgentes

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para la asistencia o salvamento de las víctimas y prevenir en la zona del accidente la intervenciónde personas no autorizadas.Artículo 308.- Cuando una aeronave paraguaya sufra un accidente en el extranjero, el operador oel comandante o, en su defecto, cualquier miembro de la tripulación deberá notificarlo deinmediato a la Autoridad Aeronáutica Civil paraguaya, a fin de que adopte las medidas deinvestigación pertinentes.27. retiro de objetos (art 303),Artículo 303.- La remoción o retiro de la aeronave, de los elementos afectados y de los objetosque pudiesen haber concurrido a producir el accidente, sólo podrá practicarse con la autorizaciónde la Autoridad Aeronáutica Civil.28. obligación de facilitar pruebas (art 306).Derecho Aeronáutico Stephie Franco86Artículo 306.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a declarar y presentarlos informes que le solicite la Autoridad Aeronáutica para los fines de investigación de accidentes,así como permitir a ésta el examen de la documentación y antecedentes que se considerennecesarios para dicho efecto.BOLILLA 171. INFRACCIONES AERONAUTICAS: Noción. Clasificación.Vemos dos grandes categorías con relación a las infracciones aeronáuticas; los delitos y las faltasaeronáuticas; los delitos con castigados con prisión mientras que la sanción es inaplicable a lasfaltasHecho punible; son conductas previstas y penadas en la ley cuya sanción debe ser impuesta por unórgano jurisdiccional; las faltas consisten en el incumplimiento o contravención de leyes yreglamentos vigentes, cuyo castigo esta a cargo de la autoridad administrativa.2. Actuación de la autoridad aeronáutica civil en caso de contravenciones (art 309).Artículo 309.- En caso de inobservancia a las disposiciones de este código, sus reglamentaciones ylos convenios internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay, la Autoridad AeronáuticaCivil deberá tomar las providencias para asegurar las pruebas, labrando acta sobre los hechos,autores, damnificados, consignando todos los elementos de juicio, y remitiendo todo lo actuado ala autoridad judicial o administrativa, si correspondiese.3. Incautación, fiscalización y otras medidas (310 y 311).Artículo 310.- La autoridad judicial o policial podrá incautar los objetos cuya transportaciónnecesita de autorización especial, se hallen prohibidos o estén al margen de las disposicioneslegales y se encuentren a bordo de una aeronave.Artículo 311.- Para el cumplimiento de su facultad fiscalizadora y diligenciar las medidasoportunas, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá ser auxiliada por la fuerza pública, a fin de adoptarlas medidas que correspondan en contra de presuntos infractores, cómplices y encubridores, asícomo la inmovilización de aeronaves involucradas.4. Obligación de autoridades intervinientes (art 312).Artículo 312.- Toda autoridad pública interviniente en la investigación de hechos vinculados a unaaeronave o una operación aérea deberá de inmediato comunicar todo lo actuado a la AutoridadAeronáutica Civil.Derecho Aeronáutico Stephie Franco875. Sanciones: Legislación aplicable, bases (art 313 y 314).Artículo 313.- Al responsable de la comisión de faltas o delitos se aplicarán las sanciones previstasen este título y en la legislación penal ordinaria.Artículo 314- Las sanciones aplicables serán medidas en base a los criterios establecidos en elArtículo 65 del Código Penal.Código penal:Artículo 65.- Bases de la medición1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; seatenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad.

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2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y encontra del autor y particularmente:1. los móviles y los fines del autor;2. la actitud frente al derecho;3. la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho;4. el grado de ilícito de la violación del deber de no actuar o, en caso de omisión, de actuar;5. la forma de la realización, los medios empleados, la importancia del daño y del peligro, y lasconsecuencias reprochables del hecho;6. la vida anterior del autor y sus condiciones personales y económicas; y7. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar losdaños y reconciliarse con la víctima.3º En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipolegal.6. Importe de las multas: destino, calculo (art 315 y 317).Artículo 315.- El importe de las multas previstas en este código y su reglamentación serádestinado al fomento de la aviación civil a través del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.Artículo 317.- La referencia a jornales mínimos debe entenderse como el establecido para lasactividades diversas no especificadas en la Capital.7. Aplicación supletoria del código penal (art 316).Artículo 316.- El Código Penal y leyes complementarias vigentes serán de aplicación supletoria, entodo lo que no se halle expresamente consignado en este código.8. FALTAS AERONAUTICAS: definición, sanciones (318),Artículo 318.- La inobservancia de las disposiciones de este código, su reglamentación y losconvenios internacionales que no constituyan hechos punibles será considerada como falta ysancionada con:a) apercibimiento;b) multa de hasta el máximo de 5.000 jornales;Derecho Aeronáutico Stephie Franco88c) inhabilitación temporal o definitiva de las licencias y habilitaciones concedidas por la AutoridadAeronáutica Civil;d) suspensión temporal de las concesiones, autorizaciones o permisos otorgados para laexplotación de los servicios aerocomerciales; y,e) cancelación o revocación de los permisos, licencias, concesiones, autorizaciones o de derechosemergentes de las certificaciones expedidas.La Autoridad Aeronáutica Civil evaluará la necesidad de aplicación particular o conjunta de lassanciones previstas precedentemente.9. autoridad competente (319 y 7),Artículo 319.- La Autoridad Aeronáutica Civil será el organismo competente para la aplicación delas sanciones previstas en el presente Capítulo, excepto en lo relativo a la cancelación definitiva dela concesión de la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional, quecorresponderá al Poder Ejecutivo.Artículo 7º.- Compete a la Autoridad Aeronáutica Civil la aplicación en el ámbito administrativo delas disposiciones de este código y de las demás normas jurídicas relacionadas con laaeronavegación, así como la regulación, fiscalización y control de las actividades, infraestructura yservicios inherentes a la aeronavegación, la investigación de incidentes y accidentes aeronáuticosy la sanción de las faltas.10. sumario (art 327),Artículo 327.- Para los casos de comisión de faltas en este Código, la autoridad aeronáutica abrirásumario para aplicar la pena de multa prevista en este código, según la gravedad del caso.11. procedimiento (320,a ,Artículo 320.- Los procedimientos para sancionar administrativamente las faltas previstas en estecódigo son de competencia de la Autoridad Aeronáutica Civil a través de sus órganos específicos,salvo disposición legal especial que establezca una competencia distinta, y será como sigue:

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a) Procedimiento para la aplicación de sanciones:1. comprobada la comisión de infracción o reunidos los antecedentes que permitan presumir sucomisión, se redactará un informe pormenorizado y debidamente fundado por funcionariocompetente de la Autoridad Aeronáutica Civil, en el cual se consignará la individualización delpresunto infractor o infractores y se describirá detalladamente la infracción imputada y los hechosu omisiones constitutivos de ella y la norma infringida;2. si el o los imputados participaran de las actuaciones se levantará un acta que deberán firmarlapudiendo dejar las constancias que estimen convenientes; si se negaren o no pudieren firmarla asílo hará constar el funcionario actuante. Salvo por lo que el o los imputados declaren, su firma delacta no implicará otra evidencia que la de haber estado presente o participado de las actuacionesde los funcionarios competentes que el acta recoge. En todo caso, el acta hará plena fe de laactuación, mientras no se pruebe su falsedad o inexactitud;Derecho Aeronáutico Stephie Franco893. la Autoridad Aeronáutica Civil dará traslado o vista al o los involucrados por el término de diezdías de las imputaciones, cargos e infracciones, permitiéndoles el libre acceso a todas lasactuaciones administrativas y antecedentes referentes al caso;4. en el término del traslado, el o los involucrados deberán formular sus descargos y presentar uofrecer su prueba;5. recibida la contestación, si procediera, se abrirá un término de prueba de quince días,prorrogables por igual término, pudiendo además la Autoridad Aeronáutica Civil ordenar, de oficioo a petición de parte, el cumplimiento de medidas para mejor proveer dentro del plazo que ellaseñale;6. si el o los imputados manifiestan su conformidad con las imputaciones o cargos, se dictará sinmás trámite el acto administrativo correspondiente;7. vencidos los plazos para las pruebas y medidas para mejor proveer, el interesado podrápresentar su alegato dentro del plazo perentorio de diez días; y,8. vencido el plazo del numeral anterior, la Autoridad Aeronáutica Civil deberá, dentro del términode diez días, dictar el acto administrativo correspondiente, en la forma prevista.12. recursos administrativos (320, b),b) Recursos administrativos: En materia aeronáutica proceden exclusivamente las acciones y losrecursos estatuidos por la Constitución Nacional y los establecidos en el presente Código:1. Recurso de reconsideración o reposición: El recurso de reconsideración o reposición podráinterponerse dentro del plazo perentorio de diez días hábiles, computados a partir del díasiguiente de la fecha en que se notificó la resolución que se recurre. Será interpuesto ante elórgano que dictó la resolución recurrida, y el mismo será quien habrá de pronunciarse dentro delplazo de veinte días. En caso de que dicho órgano ordene pruebas o medidas para mejor proveer,dicho plazo se contará desde que se hubiesen cumplido éstas. Si no se dicta resolución en eltérmino señalado, se entenderá que hay denegatoria tácita de recurso. La interposición de esterecurso debe ser en todo caso previo al recurso administrativo de apelación y suspende laejecución o cumplimiento del acto recurrido; y,2. Recurso de apelación: El recurso administrativo de apelación podrá interponerse en el plazoperentorio de diez días hábiles, en contra de la resolución expresa o tácita recaída en el recurso dereconsideración o reposición. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de esaresolución o desde el vencimiento del plazo para dictarla. El recurso se interpondrá ante quiendictó la resolución y se substanciará ante el órgano máximo de la Autoridad Aeronáutica Civil, aquien deberán remitírsele todos los antecedentes dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Lainterposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida. El pronunciamientosobre el recurso deberá emitirse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la fecha de interposición del recurso. Si el órgano máximo de la AutoridadAeronáutica Civil lo entendiera pertinente, admitirá y diligenciará nuevas pruebas o dispondrámedidas para mejor proveer. En estos casos el término para el pronunciamiento se computará apartir de la fecha en que se hubiesen cumplido dichas medidas. La resolución correspondientepodrá confirmar, modificar o revocar el acto administrativo recurrido. Transcurrido el citado

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término de treinta días, sin que hubiese adoptado resolución expresa, se entenderáautomáticamente denegado el recurso.Derecho Aeronáutico Stephie Franco9013. resoluciones expresas (art 320, c),c) Resoluciones expresas: Si la resolución de la Autoridad Aeronáutica Civil, dictada dentro o fueradel término, acogiera totalmente la pretensión del interesado, se clausurarán las actuacionesadministrativas o jurisdiccionales. Si la resolución expresa acogiera totalmente la pretensión delinteresado, se clausurarán las actuaciones administrativas o jurisdiccionales. Si la resoluciónexpresa acogiera parcialmente la pretensión del interesado, no será necesaria nueva impugnación,continuándose respecto de lo no acogido las actuaciones administrativas o jurisdiccionalespendientes.14. acción contencioso administrativa (art 320, d),d) Acción contencioso-administrativa: En contra de las resoluciones expresas o tácitas de losrecursos de apelación dictadas por la máxima autoridad de la Autoridad Aeronáutica Civil, seráprocedente la acción contencioso administrativa ante el Tribunal de Cuentas. La demanda deberáinterponerse por el agraviado ante dicho Tribunal dentro del plazo perentorio e improrrogable dequince días, contados desde la notificación de la resolución expresa o de vencido el plazo paradictarla, en el caso de denegatoria tácita.15. sanciones complementarias (art 321),Artículo 321.- Cuando el obligado a pagar la multa, sea ésta una persona física o jurídica, no laabonase dentro del plazo que se le establezca, será pasible de sanciones complementarias. Si elmismo es titular de una licencia aeronáutica o permiso de operación, podrá ser inhabilitado parael ejercicio de la función respecto de la cual cometió la falta, en la forma en que determine lareglamentación.16. prescripción de sanciones (art 331 y 332).Artículo 331.- La prescripción de las sanciones que se prevén en este código y su reglamentación,se verificará a los cuatro años de producido el hecho, o de la notificación de la sanción, salvo lasdisposiciones particulares en contrario previstas en este código, o supletoriamente en el CódigoCivil Paraguayo y otras leyes vigentes.Artículo 332.- Las resoluciones condenatorias o de imposición de multas, de la AutoridadAeronáutica Civil, prescriben a los dos años, a contar de la fecha en que la resolución quedó firme.17. HECHOS PUNIBLES: definición, ley aplicable (art 14,6, Cod Penal y 322).El hecho punibles es un hecho antijurídico que sea reprochable y reuna en su caso , los demáspresupuestos de la punibilidadArtículo 322.- Respecto de los hechos punibles, serán aplicables las disposiciones del Título III,Capítulo III del Código Penal.Derecho Aeronáutico Stephie Franco9118. Hechos punibles previstos en el código penal: atentados al tráfico (art 213),Artículo 213.- Atentados al trafico civil aéreo y naval1º El que:1. aplicara fuerza o vulnerara la libre decisión de una persona o realizara otras actividades con elfin de influir sobre la conducción u obtener el control de una aeronave civil con personas a bordo ode un buque empleado en el tránsito civil; o 2. utilizara armas de fuego o intentara causar ocausara una explosión o un incendio con el fin de destruir o dañar dicha aeronave o buque o sucarga a bordo,será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.2º El que mediante un hecho señalado en el inciso anterior causara culposamente la muerte deotro, será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez años.19. intervenciones peligrosas en el trafico (art 215).Artículo 215.- Exposición a peligro del tráfico aéreo, naval y ferroviario1º El que, dolosa o culposamente, condujera una aeronave, un buque o un medio de transporteferroviario:

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1. no autorizado para el tráfico;2. pese a no estar en condición de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión debebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos o deagotamiento; o3. pese a no tener la licencia de conducir,será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.2º Con la misma pena será castigado el que: 1. como titular del medio de transporte indicado en elinciso 1º permitiera o tolerara la realización de un hecho señalado en el mismo;20. como conductor de un medio de transporte señalado en el inciso 1º o como responsablede su seguridad violara, mediante una conducta grave contraria a sus deberes, lasprescripciones o disposiciones sobre la seguridad del tráfico aéreo, naval o ferroviario.21. Disposiciones del código aeronáutico: retención de la aeronave, gastos (art323),Artículo 323.- La Autoridad Aeronáutica Civil, sin perjuicio de las facultades de otras autoridadescompetentes, mediando indicios de hechos punibles, podrá detener la aeronave involucrada,quedando bajo su guarda y custodia a disposición de la justicia, siendo por cuenta del propietario,explotador o del culpable del ilícito investigado, los gastos que generen la detención o custodia.Igualmente, podrá retener la aeronave cuando el explotador, operador, personal de vuelo o detierra, impidiese u obstaculizase la inspección o fiscalización, esté dicha aeronave en vuelo oestacionada.22. detención de miembros de la tripulación (art 324),Derecho Aeronáutico Stephie Franco92Artículo 324.- Tratándose de una aeronave de transporte aéreo involucrada en un acto ilícito, sifuera necesaria la detención de miembros de la tripulación, la Autoridad Aeronáutica Civil deberátomar las providencias necesarias a los efectos de posibilitar la continuación del vuelo lo antesposible.23. hechos punibles extraditables (art 325),Artículo 325.- A todos los efectos de la extradición, este código no considera delito político lacaptura ilícita, interferencia o interceptación de aeronaves, el secuestro y toma de rehenes, ladestrucción total o parcial de aeronaves, la utilización de bombas o armas con peligro para lospasajeros, el personal aeronáutico, la aeronave, la infraestructura aeronáutica o la carga.24. comiso (art.326).Artículo 326.- Las aeronaves involucradas en los hechos punibles previstos en este Código, podránser objeto de comiso, en los términos del Código Penal.25. Actos ilícitos contra la aviación civil Internacional.a) Convenio de Tokio de 1963;b) Convencion de La Haya de 1970;c) Convenio de Montreal de 1971, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad dela aviación civil y Protocolo Adicional.