Derecho Administrativo Unidad 10

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    UNIDAD 6 LEGISLACION ADMINISTRATIVA

    Constitucin Federal Local!

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    En el estado federal las entidades federativas son autnomas, estaautonoma se traduce en la facultad que tiene para darse su propiaconstitucin que es la base de su orden jurdico interno y parareformarla. Las constituciones locales o de las entidades federativasdeben ceirse necesariamente a las estipulaciones contenidas en laConstitucin General de la Repblica en la que establecen las basesmnimas !enerales de su or!ani"acin !ubernativa.

    La Constitucin #ederal en su art. $% prev& la e'istencia de lasconstituciones locales.

    Lees ad"inistrati#as ordinarias!

    La ley es la fuente m(s importante del derec)o administrativo*Constitucin y ley ordinaria son la base de todo orden administrativo.

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    La ley es una disposicin o mandato imperativo de car(cter !eneral ypermanente, provista de una sancin poltica, en materia de inter&scomn, elaborada, promul!ada y publicada por los r!anos que tieneconstitucionalmente atribuido el poder le!islativo, federal o local se!nsu competencia, e inspirados en propsitos de justicia social.

    +e la definicin anterior se desprende lo si!uiente*

    La !eneralidad de la ley, es decir su aplicacin a cualquier persona

    que se encuentre en los supuestos de su contenido.

    u car(cter de obli!atorio fundado en el inter&s !eneral de ase!urar

    la convivencia social en un orden jurdico determinado.

    Las normas deben ser justas por necesidad. Lo que se interpreta es

    la conducta )umana a traslu" de la ley y, esta interpretacinreali"ada a ciencia y conciencia, pone en la pista del int&rprete lacomprensin de los especiales imperativos de conducta.

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    La ley debe aplicarse permanentemente )asta que sea dero!ada o

    abro!ada.

    Las normas son imperativas, es decir le son impuestas a quienes les

    afectan. +e aqu deriva el car(cter esencialmente coactivo del+erec)o.

    La irretroactividad de la ley y su proyeccin futura.

    Di#ersas deno"inaciones de la le!

    La Constitucin emplea diversas denominaciones para aludir a las leyes.Esas denominaciones son* ley, ley ordinaria, ley or!(nica, ley

    re!lamentaria. -o se trata de rdenes jurdicos contradictorios o decontenido diferente, sino de normas formal y materialmente semejantes.

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    Le Decreto!

    +e acuerdo con el artculo / de la Constitucin toda resolucin delCongreso tendr el carcter de ley o decreto. Estos decretos sedenominan +ecretos le!islativos. 0firmamos que entre la ley y el decretole!islativo )ay diferencias esenciales, 1ambi&n el 2residente e'pidedecretos en los t&rminos del artculo 34 de la Constitucin. El decretoconcreta, particulari"a o individuali"a el campo de aplicacin, en tantoque la ley e'tiende o aumenta el campo de su aplicacin.

    Naturale$a %ur&dica del decreto le!

    on disposiciones dictadas por el Ejecutivo en el (mbito de las materiasreservadas a la ley y con fuer"a de ley cuya justificacin reside en unasituacin de ur!encia. Es la propia Constitucin la que directamenteasi!na al 2oder Ejecutivo la facultad de le!islar en determinadasmaterias, sin necesidad de una dele!acin de facultades del 2oderLe!islativo.

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    +iversas son las situaciones que ofrece el estudio de los decretos leyesdentro del marco constitucional*

    En primer t&rmino debemos aludir a la e'cepcin que establece el

    artculo 43 de la Constitucin.

    En se!undo lu!ar debemos aludir a las facultades del Consejo

    uperior de alubridad contenidas en el artculo 5, fraccin 678 dela Constitucin.

    En tercer lu!ar una variante de estos decretos9ley se produce

    cuando la constitucin autori"a al Ejecutivo para le!islar, perosubordina la valide" de la normas a una aprobacin posterior del

    2oder Le!islativo o al informe del uso que se )aya )ec)o de estafacultad, como lo establece el artculos %5%, p(rrafo se!undo de laConstitucin.

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    Le or'(nica!

    on leyes secundarias que re!ulan la or!ani"acin de los poderespblicos se!n la Constitucin, mediante la creacin de dependencias,instituciones y entidades oficiales

    Le re'la"entaria!

    on las leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno ovarios preceptos de la constitucin con el fin de articular los conceptos ymedios necesarios para la aplicacin del precepto constitucional quere!ulan.

    Re'la"ento!

    Es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley,obli!atorias, !enerales e impersonales, e'pedidas unilateral yespont(neamente por el 2residente de la Repblica, o por la 0samblea

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    de Representantes del +istrito #ederal en virtud de facultadesdiscrecionales que le )an sido conferidas por la Constitucin o queresulten implcitamente del ejercicio del 2oder Ejecutivo.

    El re!lamento facilita la aplicacin de la ley. Entre sus elementosencontramos*

    Es un conjunto de normas de derec)o administrativo que emanan

    unilateralmente del 2oder Ejecutivo.

    Esas normas tienen por objeto ejecutar las leyes administrativas que

    e'pida el Con!reso de la :nin sin que el concepto de ejecucin sea!ote en la facultad re!lamentaria, ni asumir la misma fuer"a jurdica

    de la ley.

    El car(cter impersonal y !eneral del re!lamento que asume

    caracteres semejantes al de la ley.

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    El re!lamento no puede invadir el dominio reservado por la

    Constitucin al le!islador, por lo que debe mantenerse el principio desuperioridad de la ley y de la propia Constitucin.

    El re!lamento debe ser promul!ado y publicado para que ten!a

    fuer"a le!al obli!atoria.

    El re!lamento no debe tener otras car!as, restricciones, limitacioneso modalidades que las establecidas en la ley y de conformidad conla Constitucin.

    Los re!lamentos )an de emanar o proceder de los r!anos

    sealados e'presamente por la Constitucin, ejercitan una

    competencia que les es propia y )an de referirse a materias yservicios de la 0dministracin.

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    Clases!

    Re!lamentos ejecutivos.9 Los que seala el artculo ;3 de la C.C. ytienen como finalidad re!lamentar las leyes que e'pide el Con!reso delas :nin.

    Re!lamentos !ubernativos y de polica.9 u elaboracin compete a la0samblea de Representantes del +istrito #ederal.

    Re!lamentos interiores de la 0dministracin 2blica.9 Contienen elpoder disciplinario de la misma, que tienen por finalidad re!ular el ordeny la disciplina en los servicios pblicos y dem(s funcionesadministrativas.

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    Lees contrarias a la Constitucin!

    La supremaca formal de la Constitucin sobre la le!islacin ordinaria,implica el respeto de aquella y el control de la constitucionalidad de lasleyes que es uno de los !randes temas del derec)o pblico.

    La C

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    Las alas del 1ribunal #ederal de

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    La ley circunscribe en forma estricta la actuacin del funcionario paraque se limite a sus t&rminos. Este es el fundamento del principio dele!alidad.

    E'isten casos en que la ley permite al funcionario decidir con ampliomar!en sobre al alcance de aplicacin de una norma. Es esto lo que sedenomina la facultad discrecional o poder discrecional, es decir, elle!islador se limita a tra"ar el marco le!al dentro del cual la autoridadadministrativa puede actuar libremente en cada caso.

    La facultad discrecional o arbitrio administrativo se basa*

    En las disposiciones le!ales que permiten al funcionario un

    elemento mvil en su actuacin, para actuar de acuerdo con lascircunstancias. La facultad discrecional debe estar consi!nada enforma e'presa en la ley. En al!unos casos se desprende de losmismos t&rminos le!ales.

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    El funcionario debe ser competente para reali"ar el acto

    administrativo.

    La ley debe de autori"ar al funcionario para actuar con cierta libertad

    o abstenerse si as lo estima conveniente.

    Es el propio funcionario el que est( autori"ado para fijar las diversas

    modalidades de su actuacin.

    La indebida aplicacin de la facultad discrecional nos lleva a ladesviacin de poder.

    El des#&o de *oder!

    E'iste cuando una autoridad administrativa reali"a un acto de sucompetencia, o usa de sus poderes le!ales pero con una finalidaddiversa de aquella que se desprende de la intencin del le!islador o dela misma e'presin de la norma jurdica.

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    La le!islacin administrativa se inspira en la satisfaccin del inter&s!eneral. El funcionario al aplicar la ley lleva a cabo ese propsito y nodebe sealar otra finalidad a la norma por mviles personales, polticos,de tercero u otros an(lo!os.