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Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos Tercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica Teléfono: 22432366 • Fax: 22432 3 6 8 • E-mail: [email protected] DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST- IIN -394-2018 INFORME DE: PROYECTO DE LEY LEY PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)EXPEDIENTE Nº 20. 714 INFORME INTEGRADO (JURÍDICO-SOCIOAMBIENTAL) ELABORADO POR: TATIANA ARIAS RAMÍREZ KATHIA DELGADO MADRIGAL ASESORAS PARLAMENTARIAS REVISADO POR: GASTÓN VARGAS ROJAS JEFE DE ÁREA REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR: FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR A.I. 05 DE SETIEMBRE 2018

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Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos Tercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432366 • Fax: 22432368• E-mail: [email protected]

DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

AL-DEST- IIN -394-2018

INFORME DE: PROYECTO DE LEY “LEY PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)”

EXPEDIENTE Nº 20. 714

INFORME INTEGRADO (JURÍDICO-SOCIOAMBIENTAL)

ELABORADO POR:

TATIANA ARIAS RAMÍREZ KATHIA DELGADO MADRIGAL

ASESORAS PARLAMENTARIAS

REVISADO POR:

GASTÓN VARGAS ROJAS JEFE DE ÁREA

REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR:

FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR A.I.

05 DE SETIEMBRE 2018

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TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY ........................................................................ 3

II.- POBLACION CON DISCAPACIDAD ........................................................................ 3

III.- ACCIDENTES Y DISCAPACIDAD ............................................................................ 6

IV.- TENENCIA DE VIVIENDA ..................................................................................... 8

V.- SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA. ...................................... 11

VI.- FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA (FOSUVI).......................................... 12

VII.- BONO DE VIVIENDA PERSONA CON DISCAPACIDAD ........................................ 14

VIII.- ANALISIS DEL ARTICULADO ............................................................................ 15

ARTÍCULO ÚNICO.- ......................................................................................................... 15

IX.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ................................................... 19

Votación .............................................................................................................................. 19

Delegación ........................................................................................................................... 19

Consultas facultativas: ........................................................................................................ 19

X.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 19

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AL-DEST- IIN -394-2018 INFORME INTEGRADO1

“LEY PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)”

EXPEDIENTE Nº 20. 714

I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley reforma el numeral 59 de la ley N. 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, el cual modifica los montos de ingresos requeridos para las familias beneficiarias. Actualmente la Ley faculta a las familias que tienen entre sus miembros una o más personas con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de que adquieran una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad. II.- POBLACION CON DISCAPACIDAD

La definición de discapacidad utilizada en el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda fue la siguiente, de acuerdo con INEC (2011): Se considera como discapacidad toda aquella condición que limita de forma permanente a la persona en su vida cotidiana a nivel visual, auditivo, del habla, movilidad, intelectual o mental. Una persona puede presentar una o más limitaciones permanentes.

En nuestro país, la adopción de las diferentes acepciones de la discapacidad ha permitido nuevas clasificaciones y cuantificaciones de la misma. La población con algún tipo de discapacidad en Costa Rica, según el censo del 2011 se distribuye de la siguiente manera2:

Cuadro N° 1 Costa Rica: Población total por condición de discapacidad, según provincia.

Año 2011 ( absolutos y relativos)

Población

Total Con Discapacidad Sin Discapacidad

Costa Rica 4 301 712 100,00 452 849 10,53 3 848 863 89,47

Provincia

San José 1 404 242 32,64 155 649 11,08 1 248 593 88,92

Alajuela 848 146 19,72 83 866 9,89 764 280 90,11

1 Informe elaborado por la Tatiana Arias Ramirez y la Kathia Delgado Madrigal, asesoras parlamentarias.

Supervisado por Gastón Vargas Rojas, Jefe de Área, Revisión y aprobación final a cargo de Fernando Campos Martínez, Director a.i. del Departamento de Servicios Técnicos. 2 Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Universidad de Costa Rica (UCR) Escuela de Estadística. Unidad de Servicios Estadísticos. Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011: Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos. 1 ed. Heredia, Costa Rica: CNREE, 2013.

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Cartago 490 903 11,41 44 912 9,15 445 991 90,85

Heredia 433 677 10,08 43 165 9,95 390 512 90,05

Guanacaste 326 953 7,60 35 647 10,90 291 306 89,10

Puntarenas 410 929 9,55 46 319 11,27 364 610 88,73

Limón 386 862 8,99 43 291 11,19 343 571 88,81

Fuente: Elaboración propia con base a X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011.

Un 10.53 % de la población nacional posee algún tipo de discapacidad, siendo la provincia de San José, la que, por densidad poblacional, concentra la mayor cantidad de población discapacitada, seguida de Alajuela, Puntarenas y Cartago, siendo importante destacar que en todas las provincias la población discapacitada alcanza o está cerca del 10%.

Las principales limitaciones físicas que enfrenta la población con discapacidad son: para ver aunque use lentes o anteojos, para caminar o subir gradas, para oír, para utilizar brazos y manos, de tipo intelectual, para hablar y de tipo mental.

Cuadro N °2

Fuente: Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos.

La discapacidad de visión, aun utilizando anteojos o lentes, tiene una mayor prevalencia en el país, seguida de la dificultad para caminar y subir gradas. Esta tendencia se presenta, tanto en el ámbito nacional como el provincial (grafico N°1). La discapacidad de tipo intelectual, se muestra mucho más alta

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en el grupo de jóvenes que en toda la población. Lo anterior, podría deberse a que las recientes clasificaciones de discapacidad incluyen algunas limitaciones funcionales intelectuales y cognitivas que antes no eran consideradas como discapacidad, aumentando así su incidencia en este grupo poblacional.

Grafico N.° 1

Por ubicación geográfica, la mayor parte de la población con presencia de alguna discapacidad se ubica en las zonas rurales del país, aspecto que dificulta el acceso de esta población a los servicios de atención (salud, educación, rehabilitación, capacitación, etc.) y rehabilitación.

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Grafico N° 2

Fuente: Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos.

En cuanto a la discapacidad por sexo, la misma se concentra en la mujer en las dificultades de mayor prevalencia en el país como se muestra a continuación:

Grafico N° 3

Fuente: CNREE. Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos.

III.- ACCIDENTES Y DISCAPACIDAD

Una población que debe ser considerada particularmente mediante la variable ingreso, es la persona trabajadora que, como consecuencia de un accidente pierde su capacidad laboral y debe ajustar su entorno a una nueva forma de vida. En muchas ocasiones, dicha población por las condiciones de vida que tenían antes de una eventualidad, no califica para ayudas estatales, por

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ejemplo, un bono de mejoras o adecuaciones en su vivienda, aunque su ingresos y calidad de vida hayan cambiado drásticamente.

De acuerdo con el Consejo de Salud Ocupacional (2016), desde el año 2011 al 2015 se presentaron en promedio 11,6% de personas con incapacidades permanentes menores, parciales y totales, situación que mejoró para el año 2016, bajando a 9,5%, este tipo de incapacidad permanente significa que la persona trabajadora ha sufrido un accidente o enfermedad y después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales permanentes, que causan una disminución de facultades y actitudes para el trabajo, consistentes en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, que puede ir del 0,5% al 66% de impedimento.

Otra manifestación de los efectos graves a la salud es la categorización de las personas trabajadoras como “grandes inválidos” con una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, que puede ser igual o superior al 67% de impedimento, de manera que, a consecuencia del accidente o enfermedad del trabajo, han sufrido una pérdida anatómica o funcional total, requiriendo la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, entre otros. En el año 2011 se reportaron 5 personas, en el 2012 se reportan 4 personas, en el 2013 aumentó a 7 personas y en los años 2014 y 2015 se reportan 3 por año y para el 2016 fueron 4 personas.

Cuadro N °3

Por otra parte, en relación a los accidentes de tránsito se reportan la siguiente cantidad.

Cuadro N° 4

Cantidad de víctimas en accidentes de tránsito según tipo de lesión

Tipo de lesión 2012 2013 2014 2015

Muerte en el sitio

332 298 365 425

Herido grave 2.077 2.421 2.265 2.355

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Herido leve 10.553 14.018 14.702 15.788

Total de victimas

12.962 16.737 17.332 18.568

Fuente: Consejo de Seguridad Vial

Aunque no se puede inferir por esta información el tipo de incapacidad que se

generó después del accidente para los heridos graves o leves, esta población

cambio de manera permanente o temporal también su forma de vida.

Por lo anterior, los legisladores y legisladoras deben considerar para esta iniciativa, no solo la población que no posee vivienda y que requiere de un bono y medio obtenerla, sino aquella población que posea vivienda pero que requiere de adaptaciones en la misma luego de un accidente o enfermedad incapacitante permanente. IV.- TENENCIA DE VIVIENDA Uno de los indicadores de mayor importancia para la realización de este análisis en la tenencia e vivienda de la población con discapacidad, ya que permite determinar la población beneficiaria de la iniciativa legislativa, es decir las familias que no poseen este bien, sin dejar de lado, como ya se apuntó a las familias que deben adaptar la vivienda que ya poseen a las condiciones de la persona con discapacidad para facilitar su forma convivencia y autonomía. Por otra parte, no se abordarán las normas de accesibilidad de las viviendas para las personas con discapacidad, toda vez que las mismas dependen de los diferentes tipos de discapacidad de los usuarios de las viviendas.

Cuadro N° 5

Fuente: CNREE. Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos.

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El cuadro anterior señala que un total de 105.430 personas con discapacidad no poseen vivienda propia, siendo los que viven en vivienda alquilada (12,63%) el mayor porcentaje de ellos, seguidos de las personas que vive en vivienda prestada y no pagan por ella (4,85%) y los que por motivos de trabajo viven también en vivienda prestada (2,31%). Además, un 1,47% de la población con discapacidad viven en precarios o tugurios. Este aspecto se detalla en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 6

Fuente: CNREE. Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos.

De las 4.753 familias con discapacidad que viven en cuarterías o tugurios, un 29% posee núcleo familiar con hijos, 18% viven solo o en hogar unipersonal, un 11% tiene familia conyugal sin hijos, 11% viven en hogares nucleares monoparentales, 10% viven en su pareja, hijos y otros familiares y un 7% viven en hogares monoparentales con otros familiares. Además, existen 5219 personas en hogares colectivos y sin vivienda y 468 personas con discapacidad que viven en vivienda tradicional indígena. Es importante recordar, que estos cuadros muestran la población que vive en tugurios y cuarterías y no está representando a la población que alquila casa.

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Cuadro N° 7

Fuente: CNREE. Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos.

Distribuida por grupos etarios bastante amplios, se tiene la siguiente distribución de porcentajes de las 3.182 personas con discapacidad que viven en tugurios: 16% entre los 0-14 años, un 68% entre los 14 y 64 años y un 15% de 65 años y más, mientras que los 812 que viven en cuarterías se distribuyen 11% de 0 a 14 años, 75% de 14 a 64 años y 13% de 65 y más años. Una misma persona puede presentar una o más limitaciones. La cantidad de limitaciones que posea la persona con discapacidad se refiere a aquellas personas con una o más de una deficiencia, ya sea de índole física, mental, intelectual o sensorial y que además fuera de carácter permanente.

Cuadro N° 8

Fuente: CNREE. Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos.

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El cuadro 8, indica la existencia de 54.349 personas con discapacidad (12%) que viven en viviendas cuyo estado es malo3, mientras que 145.453 personas con discapacidad (32%) viven en viviendas en estado regular4.

En resumen, la Universidad de Costa Rica proporciona el siguiente esquema sobre la situación de vivienda de las personas con discapacidad:

Fuente: UCR. Estado de la discapacidad en Costa Rica. Censo 2011.

V.- SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA.

El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda fue creado en el año 1986, mediante Ley Nº 7052, teniendo como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios (art. 1)5. El Sistema está integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), como ente rector, y por las entidades autorizadas previstas en la ley. Estas entidades podrán ser las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo; las asociaciones solidaristas, los bancos del Estado y los privados; así como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito y de servicios múltiples organizadas o que se organicen de 3 Malo: se presenta mucho deterioro estructural que requiere de una sustitución parcial o total de las áreas afectadas: bases hundidas o podridas, grietas, huecos, etc. Tales anomalías constituyen un peligro inminente para los habitantes de la vivienda. Censo de Vivienda. Indicadores. INEC.2011. 4 Regular: se presenta algún deterioro o defecto estructural, que requiere reparación: tablas dañadas, ladrillos faltantes, pequeñas grietas, etc. Ibíd. 5 Tomado de AL-DEST- IIN-040-2018. Informe de proyecto de ley “Reforma Del Artículo 35 De La Ley N°

7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” Expediente Nº 20.553. Elaborado por: Ana Cristina Miranda Calderón y Ada Luz Rodríguez Marín, Asesoras Parlamentarias. Informe Integrado (Jurídico- Económico). Departamento Estudios, Referencias y Servicios Técnicos

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conformidad con la legislación del ramo, exclusivamente en la parte de sus operaciones dedicadas al financiamiento habitacional; entre otras.

Para el cumplimiento de objetivos del Banhvi, la ley establece dos fondos de carácter financiero: el Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI), mediante el cual se financian los programas de vivienda; y el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), que se utiliza para otorgar el subsidio conocido como bono familiar de la vivienda (artículos 41 y 46 respectivamente), a los cuales se hace referencia seguidamente. VI.- FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA (FOSUVI) El Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) se crea mediante la Ley Nº 7052 en mención, con el objetivo de ejecutar los programas de subsidio de vivienda otorgado por el Estado costarricense, para dotar de vivienda a familias y personas, que por los escasos recursos con que cuentan no pueden acceder a ese derecho por sus propios medios. El Fondo tiene como población objetivo las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones6. Según lo indicado en la normativa, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción7, que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para el primer semestre del 2018, el salario indicado asciende a la suma de ¢261.579,58, o sea que las familias pueden tener ingresos desde ¢1,00 hasta ¢1.569.474,00. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para vivienda9, los beneficios del Fosuvi se otorgarán por medio del Bono Familiar de Vivienda (BFV) o de los demás subsidios previstos en la Ley y su Reglamento10. De acuerdo con información suministrada por el BANHVI11, el Fosuvi otorga diferentes tipos de subsidios dependiendo de las necesidades de los diferentes grupos familiares. Mediante el artículo 9 del Reglamento de Operaciones del

6Los Adultos mayores se pueden postular solos siempre y cuando puedan valerse por sí mismos y no

tenga otros familiares que puedan hacerse cargo de ellos. 7Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014. 8 Según el Decreto N° 40743- MTSS del 01 de diciembre de 2017, Fijación de salarios mínimos para el sector privado que rige a partir del 01 de enero del 2018, el salario del Trabajador no calificado asciende a la suma de ¢10.060,75, el cual se estima para 26 días de trabajo. 9Reglamento 1 del 8 de mayo de 1996. Publicado en la Gaceta Nº 95 del 20 de mayo de 1996. 10De acuerdo con el artículo primero del Reglamento de operaciones se define: r) Subsidio: Modalidad de financiamiento que se otorga a beneficiarios del Sistema, diferente al Bono familiar, pero que puede estar representado también por recursos donados del Fondo. c) Bono: Bono Familiar de Vivienda, que es una modalidad de subsidio entregado mediante donación a un núcleo familiar con fines habitacionales. El Bono es simplemente una donación y no constituye un título valor u otra especie de documento negociable. 11 Según consta en el oficio GG-OF-0256-2016, enviado por el Señor Luis Ángel Montoya Mora. Gerente

General. De fecha 14 de abril de 2016 .

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Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se definen las diferentes líneas de financiamiento de los subsidios de vivienda, lo que se denominan propósitos, según se detalla a continuación:

• Construcción en Lote Propio (CLP): corresponde a la construcción de vivienda en un lote propiedad de alguno de los miembros del núcleo familiar. El terreno debe contar con el correspondiente plano de catastro debidamente visado por la municipalidad. En caso de contar con una hipoteca se deberá contar con el visto bueno de la institución que financia y este hecho se tomará en cuenta según corresponda para el análisis del caso por parte de la Entidad Autorizada.

• Compra de Lote y Construcción (LYC): mediante este programa se permite la compra del lote y la construcción simultánea de la vivienda en el mismo. Se debe presentar plano catastro con visado municipal, plano constructivo autorizado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y permiso de construcción otorgado por parte la municipalidad correspondiente.

• Compra de Vivienda Existente (CVE): autoriza la compra de viviendas existentes, que tengan una vida útil remanente de al menos 20 años y que cuenten con el visto bueno del perito fiscalizador que la Entidad Autorizada designe para tal efecto.

• Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de Vivienda (RAMTE): este programa tiene como objetivo prolongar la vida útil de las respectivas viviendas por lo que podrán optar por el beneficio, familias cuyas viviendas requieran de la sustitución parcial o total de componentes constructivos, así como la ampliación por razones de seguridad, salubridad, hacinamiento o para mejorar la calidad y seguridad de la vivienda y de las personas que en ella habiten.

• Construcción de Casa del Maestro (CM): permite la construcción de viviendas para habitación del maestro en escuelas unidocente, de conformidad con la solicitud de la respectiva Junta Educativa del centro de educación, una vez constituidos todos los requisitos en la Entidad Autorizada que tramita el caso.

• Construcción de una segunda vivienda en forma horizontal o vertical, construcción de dos viviendas en primera y segunda planta o compra de vivienda de primera y segunda planta.

El artículo 52 de la ley Nº 7052, establece que el monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y personas adultas mayores sin núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. Por encima de éste y hasta el máximo de seis salarios, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar,

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conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda, y se otorgará también como donación. Los montos mínimos y máximos del subsidio de vivienda son aprobados por la Junta Directiva del Banco periódicamente y el monto se asigna dependiendo del programa de financiamiento y el nivel de ingresos. A diciembre del año 2017 se pagaron 11.155 casos por un monto de ¢95.425 millones. VII.- BONO DE VIVIENDA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La Ley faculta a las familias que tienen entre sus miembros una o más personas con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de que adquieran una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad.

Para aplicar a este bono especial, es necesario solicitar un certificado médico para el bono de vivienda a la Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Este certificado debe indicar si la persona valorada sufre un impedimento físico total y permanente.

Las condiciones para obtenerlo son las siguientes12:

• Tener uno o más miembros con impedimento físico total y permanente: para comprobar esta condición, la familia debe solicitar el certificado médico para el bono de vivienda mencionado donde se indique el porcentaje de discapacidad del miembro de la familia que la tiene.

• No tener casa propia o más de una propiedad: si la familia tiene un lote puede utilizar el bono y medio para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede utilizarlo para este fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o compra de una vivienda existente.

• No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga solo una vez.

• Tener un ingreso familiar menor a ¢1.569.474, es decir, seis salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es ajustado semestralmente.

• Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada.

• Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.

12 Banhvi. Programas especiales. Bono de vivienda. uRL: http://www.banhvi.fi.cr/bono/programas_especiales/persona_discapacidad.aspx

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Cuadro N° 9

Bonos de vivienda otorgados por modalidad de persona con discapacidad por montos

2014-2017 (monto en millones de colones)

2014 2015 2016 2017

Bonos 351 340 413 316

Monto 3.216,06 3.264,46 3.953,95 3.040,30

Fuente: Elaboración propia con datos de las memorias institucionales 2014-2017 Banhvi.

De acuerdo con lo que muestra el cuadro 9, se marca una tendencia a la disminución de otorgamiento de bonos a personas con discapacidad; en este sentido es recomendable solicitar un análisis a los encargados del sector vivienda sobre los factores que impiden a las familias que no poseen vivienda accesar a este beneficio. VIII.- ANALISIS DEL ARTICULADO ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo de marras, modifica el artículo 59 de la Ley N. 7052 y sus reformas “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)”.

En lo que ocupa al carácter sustantivo, hay que indicar que el citado Banco Hipotecario de la Vivienda fue concebido como una entidad de Derecho Público de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

Naturaleza jurídica, sobre la que la Procuraduría General de la República en la resolución C-233-2004 de 6 de agosto del 2004, que a su vez cita una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, expresa que: “(…) La capacidad de auto-administrarse o autonomía administrativa de los entes descentralizados, es el mínimo requerido para la existencia de un ente público … “el ente descentralizado creado por ley ordinaria, está subordinado a su contenido (el de la ley) e involucra la potestad legislativa para modificarlo y hasta extinguirlo, pero como la descentralización implica que le corresponden al ente todos los poderes del jerarca administrativo, quiere decir que su personalidad abarca la totalidad de los poderes administrativos necesarios para lograr su cometido en forma independiente (el énfasis no es del original) (Resolución N. 6256-94 de las 9 horas del 25 de octubre de 1994) (…)”.

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Para efectos de comparación, se incorpora un cuadro, donde se reflejan los cambios propuestos y a posteriori, se hace el análisis del artículo propuesto.

Ley N. 7052

PROYECTO DE LEY

Artículo 59.- Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras, tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos. Igual derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores o personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)

Artículo 59- Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios base de un obrero no especializado de la industria de la construcción o presenten un ingreso promedio per cápita igual o inferior al establecido por el INEC para determinar la línea de pobreza y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un Bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras, tendrán acceso al Bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos (...).

Como primer aspecto a analizar, se busca aumentar a dos salarios base “de un obrero no especializado de la industria de la construcción”, ayuda que se canaliza a través de las entidades autorizadas por el Banco Hipotecario de la Vivienda. Desde el punto de vista jurídico, este cambio responde a la conveniencia y la oportunidad del legislador, sin embargo esta asesoría debe resaltar, que la aprobación de lo propuesto sobre este extremo, es positiva ya que beneficiaría a mucho más familias, que requieren una vivienda digna, así como también, beneficiaría a mejorar la infraestructura de nuestro país, al tener

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acceso el beneficiario, a una cifra mayor, para realizar los arreglos necesarios en las viviendas que poseen.

A continuación se incorpora por parte de esta asesoría un cuadro cuya fuente es el Ministerio de Trabajo, con la finalidad de conocer la información que dicho Ministerio emite con respecto a los salarios mínimos, que a tenor de lo expuesto, la referencia que hace la actual norma es la de un obrero no especializado de la industria de la construcción, que podría situarse en la primera referencia del cuadro posterior – trabajador no cualificado- ello en virtud de que el Ministerio, establece referencias para la clasificación de ocupaciones que son los perfiles ocupacionales aprobados por el Consejo Nacional de Salarios. Lo que hace es elaborar una guía ilustrativa que contiene algunas ocupaciones clasificadas por Personal Técnico del Departamento de Salarios, en el entendido de que se basan en las tareas típicas conocidas, por lo que un puesto determinado podría tener una clasificación distinta según sus características y responsabilidades específicas13.

Estos salarios contienen un incremento del 2.43 % para todas las categorías del Decreto en relación con los salarios mínimos del periodo anterior excepto para el servicio doméstico ya que se otorgó un 2.93% (Resolución CNS-RG-4-2017, publicada en Gaceta N. 5 del 12 de enero 2018).

13 www.mtss.go

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Por otro lado en el artículo, el proponente incorpora una segunda opción como referencia para poder establecer el monte que correspondería a la ayuda o bono de vivienda, sin embargo, sobre este extremo no es recomendable incorporar esta segunda opción, ello en virtud de que quién tiene las competencias en la materia de salarios es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Lo expuesto además, en el entendido que la norma debe ser precisa y concisa, conforme a la técnica legislativa, al principio de seguridad jurídica y al principio de legalidad, es decir, debe ser objetiva no se le puede aplicar a una persona una regla y a otra persona una regla diferente para el mismo caso en concreto, es decir, se debe mantener una sola referencia para todos por igual, como lo dispone en la actualidad la vigente ley, cuya fuente de referencia para definir el monto de ayuda es la emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MTSS

No se puede olvidar, que los objetivos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), generan estadísticas oficiales para un plazo temporal determinado, que lo pretendido con respecto al ingreso promedio per cápita, en el sentido que sea igual o inferior al establecido, se trata de un mecanismo que se utiliza para determinar la línea de pobreza, parámetro que resulta de la información producto de las encuestas o estudios y que para el caso que nos ocupa, un claro ejemplo es la encuesta nacional de hogares14, y nace a partir de un programa de recolección de datos cuyo enfoque está asociado al nivel de bienestar de la población, especialmente centrados en la conformación del ingreso de los hogares, su distribución y características de los hogares y la población en situación de pobreza.

Se contempla además, el estudio de la tenencia de vivienda y sus características, el acceso de las personas a la educación y al seguro social, así como la población que trabaja y las condiciones de esos trabajos, entre otros. Igualmente, cada año se hacen investigaciones específicas o módulos especiales, dentro de los que se pueden mencionar acceso a programas sociales utilización de servicios de salud, telecomunicaciones, trabajo infantil, migración, seguridad ciudadana, lactancia materna. La Encuesta se realiza en julio de cada año, y permite obtener información a nivel nacional, regional y para la zona urbana y rural15.

Es importante atender que la información que proporciona el INEC para definir la franja o línea de pobreza es fundamental como mecanismo de medición de la problemática en nuestro país, sin embargo hay que resaltar, que a pesar de que el INEC realiza una excelente labor en su áreas de competencia, no es plausible por las razones expuestas, que en el precepto incorpore la referencia al INEC como se pretende. 14 Las Encuestas de Hogares forman parte de un programa permanente que inició en 1976. Desde ese año se han realizado dos actualizaciones metodológicas y conceptuales: una en 1987 que dio inicio a la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, y la otra en el 2010 cuando comienza la Encuesta Nacional de Hogares, por lo que se establecen tres periodos de encuestas; de 1976 a 1986; de 1987 a 2009 y de 2010 a la fecha. Dado los cambios metodológicos en dichos períodos, la serie de cifras entre periodos, no son estrictamente comparables. www.inec.cr / Base datos y documentación/ programa acelerado de datos 15 Ibídem

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IX.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Votación La propuesta de ley requiere para su aprobación según el artículo 119 de una mayoría absoluta de los votos de los diputados presentes. Delegación

La propuesta de ley puede no puede ser delegada a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, conforme al artículo 124 de la Constitución Política por tratarse de crédito público (subsidio conocido como bono familiar de la vivienda). Consultas facultativas:

➢ Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)

➢ Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ➢ Ministerio de Trabajo

X.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

✓ AL-DEST- IIN-040-2018. Informe de proyecto de ley “Reforma Del Artículo 35 De La Ley N° 7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” Expediente Nº 20.553. Elaborado por: Ana Cristina Miranda Calderón y Ada Luz Rodríguez Marín, Asesoras Parlamentarias. Informe Integrado (Jurídico- Económico). Departamento Estudios, Referencias y Servicios Técnicos

✓ Consejo de Salud Ocupacional. Estadísticas de Salud Ocupacional 2016. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Costa Rica.

✓ Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Universidad de Costa Rica (UCR) Escuela de Estadística. Unidad de Servicios Estadísticos. Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011: Población con discapacidad. Principales indicadores demográficos y socioeconómicos. 1 ed. Heredia, Costa Rica: CNREE, 2013.

✓ Constitución Política de la República de Costa Rica, de 7 de noviembre de 1949, y sus reformas

✓ Ley N. 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)”

✓ Universidad de Costa Rica. Estado de la discapacidad en Costa Rica. Censo 2011. Escuela de Estadística e Instituto de Investigaciones en Salud.

Elaborado por: TAR y KDM /*lsch// 5-9-2018 C. Arch.