Denuncia Inhabilidad en Candidato Inscrito Para Elecciones Al Concejo Municipal

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Soledad, Atlántico Señores CONSEJO NACIONAL ELECTORAL República de Colombia REF.: DENUNCIA INHABILIDAD EN CANDIDATO INSCRITO PARA ELECCIONES AL CONCEJO DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXX 2015. IMPLICADOS: (Nombre del candidato) Nombre del denunciante, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxx residente en la ciudad de XXXX, (dirección) , acudo ante ustedes, muy respetuosamente, fundamentado en el artículo 108 de nuestra Constitución Política, con el fin de formular DENUNCIA de INHABILIDAD ELECTORAL, contra el señor (Nombre del candidato), identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXX quien actualmente se halla inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA para las elecciones del próximo 25 de Octubre de 2015, por los siguientes hechos que paso a resumir: HECHOS 1.- Que el señor XXXXXXXXXXy el señor XXXXXXXXXX, presentan parentesco en segundo grado de consanguinidad, dado que son hijos de la mima madre y el mismo padre, como consta en sus respectivos Registros Civiles. 2.- Que la Resolución No. septiembre de y el acta de posesión de fecha XX de septiembre de 201X son los actos administrativos mediante los cuales la Registraduría Nacional de Estado Civil nombra provisionalmente al señor XXXXXXXXXXcomo REGISTRADOR MUNICIPAL DE XXXXXXXXXX, MAGDALENA por el término de seis (6) meses. 3.- Que la Resolución No. XXXX del XX de marzo de 2015 es el acto administrativo mediante el cual la Registraduría Nacional de Estado Civil prorroga el nombramiento provisional

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Modelo de denuncia por inhabilidad por parentesco de candidato al concejo municipal.Material apto para esta etapa postelectoral donde podemos encontrar que muchos candidatos electos podrían estar en inhabilidad

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Soledad, Atlántico

SeñoresCONSEJO NACIONAL ELECTORALRepública de Colombia

REF.: DENUNCIA INHABILIDAD EN CANDIDATO INSCRITO PARA ELECCIONES AL CONCEJO DEL MUNICIPIO XXXXXXXXXX 2015.

IMPLICADOS: (Nombre del candidato)

Nombre del denunciante, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxx residente en la ciudad de XXXX, (dirección) , acudo ante ustedes, muy respetuosamente, fundamentado en el artículo 108 de nuestra Constitución Política, con el fin de formular DENUNCIA de INHABILIDAD ELECTORAL, contra el señor (Nombre del candidato), identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXX quien actualmente se halla inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA para las elecciones del próximo 25 de Octubre de 2015, por los siguientes hechos que paso a resumir:

HECHOS

1.- Que el señor XXXXXXXXXXy el señor XXXXXXXXXX, presentan parentesco en segundo grado de consanguinidad, dado que son hijos de la mima madre y el mismo padre, como consta en sus respectivos Registros Civiles.

2.- Que la Resolución No. septiembre de y el acta de posesión de fecha XX de septiembre de 201X son los actos administrativos mediante los cuales la Registraduría Nacional de Estado Civil nombra provisionalmente al señor XXXXXXXXXXcomo REGISTRADOR MUNICIPAL DE XXXXXXXXXX, MAGDALENA por el término de seis (6) meses.

3.- Que la Resolución No. XXXX del XX de marzo de 2015 es el acto administrativo mediante el cual la Registraduría Nacional de Estado Civil prorroga el nombramiento provisional del servidor público XXXXXXXXXXcomo REGISTRADOR MUNICIPAL DE XXXXXXXXXX, MAGDALENA.

4.- Que la Resolución No. XXX del XX de Marzo de 2015 y el acta de posesión de fecha XX de abril de 2015 son los actos administrativos mediante los cuales la Registraduría Nacional de Estado Civil nombra provisionalmente al señor XXXXXXXXXXcomo REGISTRADOR MUNICIPAL DE XXXXXXXXXX, MAGDALENA por el término de XXX (X) meses.

5.- Que el señor XXXXXXXXXX actualmente se encuentra inscrito como candidato al Concejo Municipal de XXXXXXXXXX, MAGDALENA para las elecciones del 2015, como se puede verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el link1 de verificación de candidatos inscritos.

1 http://www.registraduria.gov.co/IMG/2015_Candidatos/

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6.- Que la Ley 136 de 1994, en su artículo 43, numeral 4, modificado por la Ley 617 de 200, establece como INHABILIDAD para ser inscrito como candidato ni elegido Concejal Municipal o Distrital quien tenga vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito. A letra seguida lo que reza textualmente el prementado artículo:

“Artículo 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

[…]

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; […]".

7.- Que el Honorable Consejo de Estado ha recogido en sentencia del 20 de febrero de 2009 las siguientes precisiones que permiten identificar el cargo de Registrador Municipal como autoridad administrativa dentro de las cuales se presente la INHABILIDAD mencionada en el hecho anterior. Así lo expresó la sentencia2:

“En este orden de ideas, y en relación con el ejercicio de autoridad administrativa, que es uno de los puntos que mayor controversia ha generado en la interpretación de la citada disposición, esta Corporación ha afirmado que para efectos de que se configure la causal prevista en el numeral 4° del artículo 43 de la ley 136 de 1994 es necesario que la autoridad ejercida conlleve poderes decisorios de mando o de imposición sobre los subordinados o la sociedad, al punto que tenga la potencialidad5

de alterar el derecho que tienen todos los candidatos a competir en pie de igualdad para alcanzar el poder político, que es, valga la pena aclarar, lo que pretende evitar la norma.

 En efecto, sobre el particular, esta Corporación ha manifestado lo siguiente:

 "La autoridad administrativa es aquella que ejercen quienes desempeñan cargos de la administración nacional, general y municipal o de los órganos electorales y de control que impliquen poderes decisorios de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad. La autoridad administrativa comprende, entonces, las funciones administrativas de una connotación como la descrita y excluye las demás que no alcanzan a tener esa importancia.

2 Sentencia Consejo de Estado. Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA. Exp. No. 130012331000 2007-00800-01.

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 (…)”

8.- Que con todo lo anterior, queda claro, señores Consejo Nacional Electoral, que los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXson parientes en segunda grado de consanguinidad; que el señor XXXXXXXXXX está inscrito como candidato al Concejo Municipal de XXXXXXXXXX, Magdalena para las elecciones del próximo 25 de Octubre de 2015; que el señor XXXXXXXXXXha ejercido el cargo de REGISTRADOR MUNICIPAL durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de elecciones en el municipio de XXXXXXXXXX, Magdalena; que el Consejo de Estado ha esclarecido mediante la sentencia previamente citada que los órganos electorales con autoridades administrativas; que la Ley 136 de 1994 en su artículo 43, numeral 4, enuncia la INHABILIDAD para inscribirse y para ser elegido Concejal quien tenga vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; con lo cual el señor XXXXXXXXXX está INHABILITADO para ser candidato o para elegirse como Concejal del mismo municipio donde su hermano funge como Autoridad Administrativa.

PRUEBAS

Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:

1. DOCUMENTALES:

- Resolución No. XXX del XX de septiembre de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la cual se efectúa nombramiento provisional del señor XXXXXXXXXX.

- Acta de posesión de fecha 12 de septiembre de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la cual se efectúa posicionamiento del señor XXXXXXXXXX.

- Resolución No. 138 del 12 de marzo de 2015 de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la cual se prorroga el nombramiento del señor XXXXXXXXXX.

- Resolución No. 145 del 30 de Marzo de 2015 de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la cual se efectúa nombramiento provisional del señor XXXXXXXXXX.

- Acta de posesión de fecha 06 de abril de 2015 de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la cual se efectúa posicionamiento del señor XXXXXXXXXX.

- Registro Civil de Nacimiento No. XXXXX, del señor XXXXXXXXXX, de la Notaría única del Circuito de XXXX, Magdalena.

- Registro Civil de Nacimiento No. XXXXXX, del señor XXXXXXXXXX, de la Notaría única del Circuito de XXXXX, Magdalena.

2. VISITA ESPECIAL: en el link de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se puede constatar la inscripción del señor

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XXXXXXXXXX al Concejo de XXXXXXXXXX, Magdalena, por el Partido Liberal Colombiano.

Atentamente,

XXXXXXXXXXXX,C.C. XXXXXXXXXXDirección: Correo electrónico: