Demandas Bbss -Indemnizacion Nemo Corporation Sac

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Expediente. Nº : Especialista : Sumilla : DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA-SUBJETIVA DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA. VICTOR GERARDO LOPEZ REBOLLEDO, con DNI Nº 03365592, con domicilio real en Jr. Arequipa 202, Distrito de Salitral, Provincia de Morropón, Región Piura, por derecho propio y en calidad de APODERADO COMÚN de los siguientes co-demandantes: PABLO FERIA JUAREZ, con DNI N° 44947964, con domicilio real en Calle Progreso 136, Caserío Tablazo Sur, Distrito de La Union, Provincia y Región de Piura; CESAR AUGUSTO LOPEZ REBOLLEDO, con DNI Nº 45176875, con domicilio real en Mz. C Lt. 4, Asent. H. José María Arguedas, Distrito, Provincia y Región de Piura; NEXAR WILFREDO OTERO CORDOVA, con DNI N° 02845607, con domicilio real en Victor Raul Mz. N Lt. 17, Distrito, Provincia y Región de Piura; JOEL CURAY TAVARA, con DNI N° 80223573, con domicilio real en Calle Atahualpa 102, Asent. H. Talarita, Distrito de Castilla, Provincia y Región de Piura; VICENTE MANFREDO CURAY MELENDEZ, con DNI N° 03365485, con domicilio real en Calle G 138, Asent. H. José Olaya Mz. K Lt. 16, Distrito, Provincia y Región de Piura, y MIGUEL ANGEL ZAPATA NEIRA, con DNI N° 05641791, con domicilio

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Expediente. N: Especialista: Sumilla : DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA-SUBJETIVA DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA.

VICTOR GERARDO LOPEZ REBOLLEDO, con DNI N 03365592, con domicilio real en Jr. Arequipa 202, Distrito de Salitral, Provincia de Morropn, Regin Piura, por derecho propio y en calidad de APODERADO COMN de los siguientes co-demandantes: PABLO FERIA JUAREZ, con DNI N 44947964, con domicilio real en Calle Progreso 136, Casero Tablazo Sur, Distrito de La Union, Provincia y Regin de Piura; CESAR AUGUSTO LOPEZ REBOLLEDO, con DNI N 45176875, con domicilio real en Mz. C Lt. 4, Asent. H. Jos Mara Arguedas, Distrito, Provincia y Regin de Piura; NEXAR WILFREDO OTERO CORDOVA, con DNI N 02845607, con domicilio real en Victor Raul Mz. N Lt. 17, Distrito, Provincia y Regin de Piura; JOEL CURAY TAVARA, con DNI N 80223573, con domicilio real en Calle Atahualpa 102, Asent. H. Talarita, Distrito de Castilla, Provincia y Regin de Piura; VICENTE MANFREDO CURAY MELENDEZ, con DNI N 03365485, con domicilio real en Calle G 138, Asent. H. Jos Olaya Mz. K Lt. 16, Distrito, Provincia y Regin de Piura, y MIGUEL ANGEL ZAPATA NEIRA, con DNI N 05641791, con domicilio real en Mz. N Lt. 29, II Etapa, Asent. H. La Primavera, Distrito de Castilla, Provincia y Regin de Piura.

Para tal efecto, sealamos como DOMICILIO PROCESAL NICO, sito en Calle Junn 1104 (Segundo Piso) Piso, Distrito, Provincia y Regin de Piura, a Usted con el debido respeto que se nos merece, me presento y expongo lo siguiente:

APERSONAMIENTO:Que, mediante la presente demanda, me apersono a su instancia, por derecho propio y en calidad de Apoderado Comn a fin de solicitar tutela jurisdiccional efectiva, a efecto de que su Juzgado admita la presente y en su debida oportunidad la declare fundada en todos sus extremos en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin en forma detallada paso a exponer:

I.- PETITORIO:Que, por convenir a nuestro derecho de accin y al amparo por lo prescrito por las NORMAS POSITIVAS LABORALES ESPECIALES Y LA LEY 26636 (Art. 12 y 13), por derecho propio y en calidad de Apoderado Comn, INTERPONGO formal DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA-SUBJETIVA, en los siguientes trminos:

1) PRETENSION PRINCIPAL: DECLARACION JUDICIAL DE DESNATURALIZACION DE CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES, INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES Y EXISTENCIA DE RELACION LABORAL DEL 16.06.2002 al 06.02.2015 A FAVOR DE LOS RECURRENTES POR PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD.

1.A) PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES LOS MISMOS QUE COMPRENDE C.T.S., VACACIONES NO GOZADAS, VACACIONES TRUNCAS, GRATIFICACIONES NO PAGADAS, REINTEGRO DE ASIGNACION FAMILIAR E INDEMNIZACIN ESPECIAL POR DESPIDO ARBITRARIO.

1.B) SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA: EL PAGO DE INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.

II.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:Que, la presente demanda la dirijimos contra nuestro Ex Empleador NEMO CORPORATION S.A.C., con domicilio principal en la Mz. N-1 Lote N 04, Distrito de Castilla, Provincia y Regin de Piura, en donde se le deber notificar los actuados del presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

DATOS GENERALES Y CONCEPTOS QUE ABARCA NUESTRA PRETENSION:

1.- Que, los recurrentes ingresamos a trabajar para la parte demandada en da 16.06.2002, todos en el puesto de Estibadores de Concha de Abanico en Lanchas en el Muelle JPQ en la Caleta Puerto Rico-Bayovar, siendo nuestra fecha de cese el da 06.02.2015, obteniendo todos un record laboral de 12 aos 09 meses y 04 das, teniendo como ultima remuneracin la suma de S/. 1,600.00 Nuevos Soles,

2.- Que, pese a laborar los demandantes siempre en forma personal y bajo dependencia, sujetos a subordinacin y a las directivas de la patronal, sta NUNCA CUMPLIO CON PONERNOS EN PLANILLAS NI RECONOCERNOS LOS DERECHOS LABORALES QUE NOS CORRESPONDE, TAL ES ASI QUE NOS OBLIGABA DURANTE TODA LA RELACION LABORAL PARA JUSTIFICAR LOS EGRESOS PAGADOS EN NUESTRO FAVOR que le emitiramos Recibos por Honorarios, lo cual la demandada nos condicionaba para hacer el pago por el trabajo realizado tal es asi que de no hacerlo, simplemente no recibamos pago alguno, habiendo durado esta situacin hasta el 06.02.2015, fecha en que se produce nuestro cese de la empresa.

3.- Seor Juez, respecto a nuestro arbitrario cese del trabajo, ello ocurri el dia 06.02.2015, ya que cuando los recurrentes queramos ingresar a nuestro centro de trabajo, ocurri que por orden del Gerente General Sr. Ral Omar Valencia Cruz, quien sin justificacin ni explicacin alguna orden que NO se nos permitiera el ingreso, quien nos indic que la relacin laboral haba llegado a su fin.

4.- Posterior a ello nuestra parte, como legtimos afectados, acudimos a presentar un reclamo en la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Piura, lo que motiv que dicha Entidad mediante Actuaciones Inspectivas de Investigacin en las instalaciones de la demandada en fecha 03.03.2015, el Inspector laboral en compaa de los recurrentes, nos apersonamos a las instalaciones de la empresa demandada, y en dicho lugar, se constat la permanente obstaculizacin de la Diligencia de Inspeccin Laboral a la demandada por parte del Gerente General de dicha empresa para que el Inspector de Trabajo en el Exp. N AI-158-2015-REG. 3842-GRP-DRTPE-DPSC-SDNCIHSO, pudiera realizar su trabajo, quien se vio impedido por falta de garantas por la actitud matonesca y abusiva del Gerente general quien en todo momento a viva voz impidi la realizacin de la Diligencia de Inspeccin laboral con normalidad por lo que el referido funcionario dio por culminada la diligencia y opt por retirarse, dejando a salvo nuestro derecho para hacerlo valer en la via judicial, motivo por el cual interponemos la presente demanda.

5.- Que, en base a las pruebas ofrecidas que se actuaran en su oportunidad se acreditar que exista en los hechos una relacin laboral escondida y simulada de forma absoluta mediante una relacin de naturaleza civil, asi como tambin se acreditar que la demandada amparada en la referida simulacin, no cumpli con ponernos en Planillas ni nunca cumpli con las disposiciones laborales que nos correspondan ni con los respectivos beneficios sociales que al cese por lo que estando que la presente demanda se funda en los mismos hechos que requieren un pronunciamiento comn o uniforme, ya que todos los recurrentes hemos sido afectados por el mismo accionar del representante legal de la demandada, por ende que interponemos la demanda acumulndola de forma subjetiva, es decir en el presente caso existe un LITISCONSORCIO ACTIVO, y adems acumulamos nuestras pretensiones en forma objetiva, ya que los derechos reclamados nos corresponden a cada uno de los recurrentes en calidad de nicos titulares del derecho y son adems de competencia del mismo Juez.

6.- Que, los beneficios sociales son derechos que le corresponde a los trabajadores, los mismos que deben ser liquidados con arreglo a ley, presupuesto que no se ha cumplido en autos, por cuanto no se nos ha reconocido lo que legalmente nos corresponde por todo el tiempo que hemos prestado servicios a favor de la parte demandada, es por ello que se debe de proceder a requerir a la misma de que cumpla con cancelarnos los beneficios sociales solicitados en el petitorio, tal y conforme han sido cuantificados con la liquidacin correspondiente.

7.- Que, por principio general los derechos laborales son irrenunciables, por lo que mi persona por derecho propio y en Calidad de Apoderado Comn, en pleno ejercicio de nuestro derecho de accin, SOLICITAMOS se nos cancele los beneficios sociales que las normas laborales prescriben a nuestro favor, por cuanto basta con cruzar la informacin con el libro de planillas que deber de exhibir la parte demandada para concluir de que no se nos han cancelado los beneficios sociales respectivos por incumplimiento dela demandada de registrarnos como trabajadores, porlo que reclamamos se declare la existencia de una relacin laboral y como consecuencia de ello el pago de los beneficios sociales que nos corresponden, adems de pago de los intereses legales ms costas y costos procesales.

8.- Que, los beneficios sociales constituyen derechos adquiridos de los trabajadores por el tiempo de servicios que ha prestado a la empleadora, por lo que la pretensin es un derecho adquirido y por lo tanto se nos debe cancelar tal y conforme la norma sustantiva y procesal lo prescribe, ms aun si a la fecha no han prescripto los cuatro aos de culminada la relacin laboral para ejercitar la misma invocando la tutela jurisdiccional efectiva en nuestro favor; siendo que adems nos corresponde una indemnizacin especial por el despido arbitrario de que fuimos objeto por parte de la empresa demandada.

IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Amparo mi presente demanda, en los siguientes dispositivos legales. Cdigo Procesal Civil Articulo 130 y 424 del Cdigo Procesal Civil, aplicados supletoriamente, referente a los requisitos de forma y de fondo que debe de contener una demanda.

Ley N 26636 (Ley Procesal del Trabajo).

Articulo 1 Potestad Jurisdiccional. Articulo 4 inc.2, literales c y d): Referente a la competencia de los juzgados de trabajo, respecto al incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza, asi como el pago de remuneraciones y beneficios econmicos, tenindose en cuenta que el monto del petitorio, excede a las 10 unidades de referencia procesal. Artculo 12, que regula la acumulacin objetiva cuando las pretensiones o extremos de la demanda correspondan al mismo titular del derecho y sean de competencia del mismo Juez, lo cual se cumple en nuestro caso, ya que las pretensiones reclamadas nos corresponde a cada uno de los recurrentes en calidad de titulares de derechos laborales por ser extrabajadores de la demandada y son de competencia del mismo Juez. Artculo 13, que regula la acumulacin subjetiva cuando existe una pluralidad de demandantes, lo cual se cumple en el presente caso, adems de que los fundamentos de nuestra pretensin se fundan en los mismos hechos que requieren un pronunciamiento comn o uniforme. Articulo 15 Requisitos de la demanda. Articulo 16 Anexos de la Demanda

Seor Juez, nuestra pretensin se encuentra debidamente amparada por las normas que en forma expresa he citado precedentemente, por lo que aparte de su aplicacin deber de tener en cuenta los principios generales del derecho, como la justicia, equidad y otros que le permitan resolver la presente demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto TOTAL del petitorio es la suma de S/. 968,548.56 nuevos soles, que resulta ser el total de la suma de los beneficios sociales que en conjunto nos corresponde, cuyo derecho a su percepcin se funda en los mismos hechos, siendo que respecto a la suma de dinero individualizada para los demandantes (somos 7 ex - trabajadores de la empresa demandada NEMO CORPORATION SAC), estimamos que nos corresponde a cada uno la suma de S/. 138,364.08 nuevos soles, ms intereses legales generados y costos que genera el presente proceso.

VI.- JUEZ COMPETENTE:

Tal y conforme lo prescribe el artculo 4 de la ley N 26636, son competentes para conocer el presente proceso, los juzgados laborales, en tal sentido su despacho es competente para conocer la tramitacin del presente proceso.

VII.- VIA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso debe tramitarse en la Va Ordinaria Laboral.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mrito de los siguientes:

A) RESPECTO AL DEMANDANTE VICTOR GERARDO LOPEZ REBOLLEDO:1.- (22) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2013 y 2014.

B) RESPECTO AL DEMANDANTE PABLO FERIA JUAREZ:2.- (20) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2013 y 2014

C) RESPECTO AL DEMANDANTE CESAR AUGUSTO LOPEZ REBOLLEDO:3.- (46) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2011, 2012, 2013, 2014.

D) RESPECTO AL DEMANDANTE NEXAR WILFREDO OTERO CORDOVA:4.- (16) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2011 y 2012.

E) RESPECTO AL DEMANDANTE JOEL CURAY TAVARA:5.- (36) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2012, 2013 y 2014.

F) RESPECTO A DEMANDANTE VICENTE MANFREDO CURAY MELENDEZ:6.- (18) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2012, 2013 y 2014.

G) RESPECTO AL DEMANDANTE MIGUEL ANGEL ZAPATA NEIRA:7.- (26) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2010, 2011,2012 y 2013.

RESPECTO A TODOS LOS DEMANDANTES (medio probatorio comn):8.- Original del requerimiento de comparecencia efectuada a la demandada por Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Piura (Exp. AI-158-2015-REG. 3842-GRP-DRTPE-DPSC-SDNCIHSO) que contiene Actuaciones Inspectivas de Investigacin, las cuales fueron obstruidas por el Gerente general de la demandada, conforme puede advertirse del tenor del Acta de fecha 03.03.2015, que corre anexa a dicho Requerimiento.

9.- Declaracin de parte de los 7 demandantes, cuyo desarrollo en su interrogatorio oportuno se realizar en concordancia con los artculos 32, Tercera Disposicin Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley 26636 y Ley 30293 que modifica el Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria, por lo que me exonero de presentar pliego interrogatorio.

10.- Declaracin de parte del representante legal de la empresa demandada, en la persona del Sr. Ral Omar Valencia Cruz (Gerente General), cuyo desarrollo en su interrogatorio oportuno se realizar en concordancia con los artculos 32, Tercera Disposicin Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley 26636 y Ley 30293 que modifica el Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria, por lo que me exonero de presentar pliego interrogatorio.

11.- Los dems medios probatorios que de Oficio, en su oportunidad ordene su Despacho a efectos de resolver la presente causa.

ANEXOS:

1-A. Copia del DNI de los 7 demandantes.1-B. RESPECTO AL DEMANDANTE VICTOR GERARDO LOPEZ REBOLLEDO: (22) de Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2013 y 2014, en copia simple.

1-C.RESPECTO AL DEMANDANTE PABLO FERIA JUAREZ: (20) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2013 y 2014, en copia simple.1-D.RESPECTO AL DEMANDANTE CESAR AUGUSTO LOPEZ REBOLLEDO: (46) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2011, 2012, 2013, 2014; en copia simple.1-E.RESPECTO AL DEMANDANTE NEXAR WILFREDO OTERO CORDOVA: (16) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2011 y 2012; en copia simple1-F.RESPECTO AL DEMANDANTE JOEL CURAY TAVARA: (36) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2012, 2013 y 2014; en copia simple.1-G.RESPECTO A DEMANDANTE VICENTE MANFREDO CURAY MELENDEZ: (18) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2012, 2013 y 2014; en copia simple.1-H.RESPECTO AL DEMANDANTE MIGUEL ANGEL ZAPATA NEIRA: (26) Recibos por Honorarios por Servicios de Estiba en favor de la demandada del ao 2010, 2011,2012 y 2013; en copia simple.1-I.Original del requerimiento de comparecencia efectuada a la demandada por Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Piura (Exp. AI-158-2015-REG. 3842-GRP-DRTPE-DPSC-SDNCIHSO) que contiene Actuaciones Inspectivas de Investigacin, segn Acta de Inspeccin de fecha 03.03.2015, que corre como parte del referido anexo 1-I. Por lo expuesto: Pido a Usted Seor Juez, se sirva admitir a trmite mi demanda y en su debida oportunidad la declararla fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI DIGO.- REPRESENTACION JUDICIAL POR ABOGADO.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 74 y 80 del C.P.C., le concedemos las facultades generales de representacin al letrado que autoriza el presente escrito, declarando estar instruidos de la representacin que otorgamos y de sus alcances, fijando como nuestro domicilio personal y procesal comn en Calle Junin 1104 (Segundo Piso), Distrito, Provincia y Region de Piura.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, estando a que el monto del petitorio supera las 70 URP, al amparo del artculo 24 inciso a) del TUO dela Ley Orgnica de Poder Judicial, por la naturaleza de nuestra pretensin laboral, SOLICITAMOS a su despacho se nos conceda AUXILIO JUDICIAL por cuanto a la fecha no contamos con los medios econmicos suficientes para cancelar la totalidad de los aranceles judiciales, ms an si desde nuestro cese laboral, los recurrentes no contamos con un trabajo estable que nos genere ingresos que nos pueda permitir solventar los mismos.

TERCER OTROSI DIGO: Que, al amparo del artculo 428 del Cdigo Procesal Civil, modificado por Ley 30293, de aplicacin supletoria al presente caso en virtud de la Tercera Disposicin Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo), NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE MODIFICAR Y/O AMPLIAR LA DEMANDA.

CUARTO OTROS DIGO: Que, autorizamos a los seores Jos Antonio Paiva Navarro, identificado con DNI N 02871023 y/o Isaias Carrasco Chunga, identificado con DNI N 02885867, a efectos de que puedan de forma indistinta programar la entrega de Copias simples y/o certificadas, Oficios, Exhortos, Partes Judiciales, Anexos de la demanda, entre otros documentos y/o diligencias necesarias durante la tramitacin del presente proceso, las mismas que se entendern con las citadas personas como procuradores del Estudio Jurdico que nos patrocina. Piura, marzo del ao 2015.