Demanda reconvencional

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Demanda reconvencional La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda , no es posible hacerlo después. La reconvención es inadmisible en el proceso sumarísimo en Argentina. La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas. En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención. providencia 1. f. Disposición anticipada,prevención que se toma para lograr un fin o remediar un daño. 2. Suprema sabiduría de Dios que rige el mundo y a los hombres y cuida de ellos. Se escribe con mayúscula: Divina Providencia. 3. DER. Resolución judicial que decide cuestiones de trámite. Providencia [DPro] Resolución judicial interlocutoria que tiene como finalidad la ordenación del proceso. No necesita estar motivada. LOPJ, arts. 245.1.a), 248.1; LECiv, art. 206.2.1.° Resoluciones judiciales. Derecho Procesal Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se

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Demanda reconvencionalLa reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda , no es posible hacerlo después. La reconvención es inadmisible en el proceso sumarísimo en Argentina.

La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.

En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.

providencia

1. f. Disposición anticipada,prevención que se toma para lograr un fin o remediar un daño.

2. Suprema sabiduría de Dios que rige el mundo y a los hombres y cuida de ellos.♦ Se escribe con mayúscula:Divina Providencia.

3. DER. Resolución judicial que decide cuestiones de trámite.

Providencia

[DPro] Resolución judicial interlocutoria que tiene como finalidad la ordenación del proceso. No necesita estar motivada.

LOPJ, arts. 245.1.a), 248.1; LECiv, art. 206.2.1.°

Resoluciones judiciales.

Derecho Procesal

Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente (arts. 245.1.a y 248.1 de la L.O.P.J.).

Según la L.E.C. de 2000, se dictará providencia cuando la resolución no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal, sino que se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial, bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a

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derechos procesales de las partes, siempre que en tales casos no se exija expresamente la forma de auto. Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente e incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente (arts. 206.2.1.ª y 208.1 y 3).

Resolución judicial de mero trámite o con jerarquía de resolución interlocutoria.

Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. | Medida o disposición que se toma para remediar un malo daño. | Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. | En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.