Demanda de Eunice Peralta

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Seor(a) JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)

CLASE DEMANDA EJECUTIVA MININA CUANTIADEMANDANTE ADRIANA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS DEMANDADA MARIA EUNICE PERALTA RAMIREZ

MAURICIO PEREZ TOVAR, Mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Neiva, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nro. 159525 del C.S. de la J. Identificado con la cedula de ciudadana nro. 12.139.375 expedida en Neiva, obrando en nombre y representacin del La Sra. MARIA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS. Identificada con la cedula de ciudadana nro. 26.424.437 expedida en Neiva, manifiesto al seor JUEZ, que por este escrito promuevo DEMANDA EJECUTIVA DE MEENOR CUANTIA, contra la Sra. MARIA EUNICE PERALTA DE RAMIREZ. Mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadana nro. 26.415.184 expedida en Neiva, para que se libre a favor de la seora ADRIANA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS y en contra del demandado, Mandamiento de pago por las sumas que indicare en la parte petitoria, accin que sustento en lo siguiente:

HECHOS:PRIMERO. La seora MARIA EUNICE PERALTA DE RAMIREZ Firmo y acepto una letra de cambio como deudor a favor del seora MARIA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS, El titulo valor representado en una letra de cambio por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.OO) MONEDA CORREINTE. Con fecha de creacin del 08 de febrero de 2.015 y fecha de vencimiento el 22 de mayo de 2015.

SEGUNDO.-En la letra de cambio, girada a da cierto determinado no se especific la tasa de los intereses de plazo como moratorios, no acordndose entre el demandado Sra. MARIA EUNICE PERALTA DE RAMIREZ en su calidad de aceptante, a favor de la SRA MARIA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS. el monto de los intereses de plazo y moratorios, por lo cual sern de acuerdo a la conversin del artculo 884 del cdigo de comercio, segn las tasas mximas autorizadas legalmente para dicho evento por la superintendencia bancaria.

TERCERO.-La seora MARIA EUNICE PERALTA DE RAMIREZ en su calidad de aceptante renuncio a la presentacin para la aceptacin y el pago, a los avisos de rechazo, deducindose la existencia de una obligacin actual, clara, expresa y exigible.

CUARTO.-ha endosado al abogado MAURICIO PEREZ TOVAR, el titulo valor por el mismo valor de TRES MILLONES DE PESOS $3.000.000.OO MONEDA COPRRIENTE, en procuracin para el cobro judicial Con base en los hechos relacionados, a usted su seora, comedidamente formulo las siguientes: PRETENCIONES Solicito a su seora, LIBRAR Mandamiento de pago a favor de la seora MARIA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS y en contra de la seora MARIA EUNICE PERALTA RAMIREZ en su calidad de deudor, por las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO.- TRES MILLONES DE PESOS $3.000.000.OO MONEDA CORRIENTE Por el valor del capital del ttulo valor contenido en una letra de cambio, con fecha de creacin el da 08 de febrero de 2015, y fecha de vencimiento 22 de mayo de 2015.

SEGUNDO- Los inters moratorios sobre la suma de dinero de capital de TRES MILLONES DE PESOS $3.000.000.OO MONEDA CORRIENTE, desde el momento que se constituy en mora, esto es desde el da 23 de MAYO DE 2.015.hasta el momento en que se efectu el pago total de la obligacin a la tasa legal establecida en el artculo 884 del cdigo de comercio y la certificacin de la superintendencia financiera.

TERCERO.- se condene a la demandada al pago de las costas y gastos del proceso.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones.

. Los artculos 619 a 690, 780, 781, 782, 789, y le 884 del cdigo de comercio y

. Los Artculos 75, 76, 77, 488, siguientes, del cdigo de procedimiento civil y dems normas concordantes o complementarias.

. El Artculo 2488 del cdigo civil y concordante.

PROCEDIMIETO

Se trata de un proceso ejecutivo singular de mnima cuanta, procedimiento regulado conforme al ttulo XXVII, CAPITULO I. A V. DEL Cdigo de procedimiento Civil.

COMPETENCIA Y CUANTIA.-

Es Usted Competente, Seor Juez, para conocer del presente proceso, por el lugar sealado para el cumplimiento de la obligacin que es en el municipio de Neiva, (H) el domicilio del demandado seora MARIA EUNICE PERALTA DE RAMREZ e en razn de la cuanta MINIMA la cual estimo en la suma de $3.000.000.00 M/TE.- Ms los intereses legales. MEDIOS DE PRUEBA.-

Con el fin de fortalecer la veracidad de los hechos expuestos y tener un sustento jurdico a la presente peticin me permito allegar los siguientes medios de prueba:

DOCUMENTALES:

Titulo valor detallado en el hecho primero del presente libelo, contenido en la LETRA DE CAMBIO, fecha de creacin del 10 de febrero de 2015, y fecha de vencimiento 20 de mayo de 2015, aceptada por la seora MARIA EUNICE PERALTA DE RAMIREZ como deudor y a favor del seora MARIA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS por el valor de TRES MILLONES DE PESOS $3.000.000.OO MONEDA CORRIENTE.

ANEXOS

1.- los documentos relacionados en el acpite de pruebas2.- copia de la demanda a anexos para el archivo3.- copia de la demanda y anexos para el traslado.

NOTIFICACIONES

Al demandante:

SRA MARIA CONSUELO BUITRAGO CALLEJAS CALLE 18. NRO.- 39-88 BARRIO EL VERGEL DE Neiva.-Cel 3102515942

A la demandada:

MARIA EUNICE PERALTA DE RAMIREZCALLE 6 A.- NRO.- 10-42 BARRIO ALTICO DE NEIVA.-

Al suscrito en la secretaria del despacho, o en la calle 9 Nro. 3.46 edificio megacentro of. 306 cel 3102684093Del seor Juez,

Atentamente,

MAURICIO PEREZ TOVARC.C.12.139.375 DE NEIVA HUILA.-T.P. 159.525 del. C.S.J.

SEORJUEZ JUZGADO CIVIL MUNICIPALE. S. D.

REFERECIA: MEDIDAS CAUTELARESDEMANDANTE OTTO DANIEL GONZALEZ RAMIREZDEMANDADA EUNICE PERALTA DE RAMIREZ

MAURICIO PEREZ TOVAR,Mayor de edad domiciliado en la ciudad de Neiva, abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional nro. 159625 del C. S de la J. identificado con la cedula de ciudadana nro. 12.139.375 expedida en Neiva. Obrando en nombre y represerntacion del seor OTTO DANIEL GONZALEZ RAMIREZ identificado con la cedula de ciudadana nro. 1.075.277.064 expedida en Neiva.-dentro del proceso ejecutivo de la referencia adelantado en contra de la seora MARIA EUNICE PERALTA DE RAMIREZ Respetuosamente, solicito al despacho Decretar oficiando a la oficina de registros de instrumentos pblicos de Neiva, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:

EMBARGO:

1.- EMBARGO A LA PROPIEDAD QUE EJERCE LA DEMANDADA sobre el siguiente inmueble:LOTE URBANO DE 285.14 METROS 2.- cuyos linderos se encuentran en el folio de MATRCULA-INMOBILIARIA -- NRO 200-4569Direccin carrera 7 nro.- 2-59

2.- EMBARGO A LA PROPIEDAD QUE EJERCE LA DEMANDADA sobre el siguiente inmueble.LOTE DE TERRENO CON AREA DE 57,MTS2 tal como est alinderado en el folio de MATRCULA INMOBILIARIA NRO. 200.80Direccin. Calle 6 A- NRO.-10-42.

3.- no renuncio a perseguir otros bienes en cabeza de la demandada.

Para efectos de garantizar los eventuales perjuicios que se ocasionaren con la medida cautelar solicitada, acompao la pliza judicial nro. De la compaa ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A. por el valor de 400.000.00 equivalente a ms del 10% de las pretensiones al momento de la presentacin de esta demanda.

Nota adjunto pliza por daos y perjuicios y certificados.

Del seor Juez,

MAURICIO PEREZ TOVARC.C. 12139.375 EXPEDIDA EN NEIVAT.P. 159.525 DEL C. S. DE LA J.

Neiva, julio 03 de 2015.

Seor

con el fin de ponerles en CONOCIMIENTOS UNOS PRESUNTOS HECHOS de mala actuacin, que se viene presentando en el Centro Comercial, y que mucho de nosotros desconocamos, o por lo menos mi persona.

PRIMERO.- Ante todo quiero hacer claridad, que no estoy de acuerdo, y pido, lo que se aprob en el concejo de administracin del da 12 de junio de 2015, referente a la cancelacin de contratos a los seores, WILMER JAIR ROJAS, LINA MARCELA GONZALEZ, JOSE ERICSON OME, Y CARLOS MOYA, solicito de manera urgente, Respetuosa, se reverse esa decisin, Motiva que los mencionados seores Vienen laborando ms de un ao, y los contratos automticamente les quedo renovado al llegar a su trmino, y no se les comunic por escrito, como ordena la ley, con 30 das de antelacin al trmino de su contrato. Ni mucho menos se les suspendi de los cargos; siguieron recibiendo ordenes, subordinacin, cumplimiento de horarios y recibiendo los pagos de sus sueldos en la cuenta de ahorros de cada uno, de la cuenta Bco. Caja social. En el caso del Seor CARLOS MOYA, viene trabajando con tipo de contrato a trmino fijo de un ao, en el centro comercial desde el 28 de febrero de 2013, y cada ao se le ha renovado el contrato al 2014, y el ao 2015, en este ao, le quedo renovado automticamente, por dos razones:

1.- no le pasaron una carta con una anticipacin o antelacin de 30 das, al vencimiento del contrato. En este caso el 28 de enero de 2015, anuncindole que se le iba a terminar su contrato, y no seria renovado.

2.-Sigui recibiendo ordenes, subordinacin, cumplimiento de horario y recibiendo los pagos de sus sueldos en su cuenta de ahorros de cada uno, de la cuenta Bco. Caja social. Y adems, a mediados del mes de febrero el Seor CARLOS MOYA le pregunto a la administradora, Dra ANAYIBE FIGUEROA, que si le iban a renovarle el contrato, y la Dra, ANAYIBE, le dijo s. Los contratos de trabajo son por trmino fijo de un ao. Y se le deber pasar carta con 30 das de antelacin al vencimiento de cada contrato, para que este no se renueve automticamente. Cosa que no sucedi, se renov automticamente, ms si tenemos en cuenta que el contrato se le venci en el mes de febrero de 2015.

Lo mismo sucede con LINA MARCELA GONZALE, JOSE ERICSON OME, y WILMER JAR ROJAS, a estas personas no les pasaron carta con antelacin a 30 das. ..Por otro lado, si en el contrato tiene una clausula inmersa de preaviso, esto es para antes, de que se venza. Y llegando la fecha, estos trabajadores no podrn seguir elaborando, cosa que no sucedi. Por qu siguieron trabajando, recibiendo ordenes, subordinacin, cumplimiento de horario y recibiendo los pagos de sus sueldosQuiero dejar constancia que yo no estoy de acuerdo, ni apruebo, porque si estos seores deciden demandar al centro comercial los comuneros por demanda laboral ejecutando el contrato, crame que estamos avocados a cancelar una suma grande por incumplimiento de contrato, indemnizacin, mas honorarios de abogado, en lo personal, ya he hecho las consultas jurdicas, y los trabajares tienen la razn; por eso quiero decir, y que quede constancia, en el acta, que los concejeros de administracin, que insistan en que a estas personas se le deben cancelar el contrato y estas personas nos demandan y si perdemos, las personas que autoricen o aprueben su salida, deber responderle al centro comercial los comuneros, de sus propios recursos los costos que esto ocasione. Vuelvo y repito, si se llegase a suceder.

SEGUNDO.- Lo mismo sucede, con el Seor HUMBERTO, el electricista, tambin se le venci el contrato, pero la Dra, ANA YIBE FIGUEROA, le dijo a l, que le iba a renovar el contrato, dejo constancia, sin el aval del concejo de administracin, y l est en las mismas condiciones que las otras cuarto (4) personas. Es msLEYDI, le dijo al seor HUMBERTO, que si el revisor fiscal le pregunta si ya le renovaron el contrato, le dijo, que dijera -que s. No ms por derecho de igualdad, los empleados que resuelvan a demandar tienen la razn.

Se pronuncia, la Sra. LINA MARCELA GONZALEZ, trabaja como aseadora, desde el mes Abril de 2014, es conocida con la Dra, ANA YIBE, hace muchos aos desde cuando ella trabajaba en el colegio, la Dra. la ingreso a trabajar en el centro comercial los comuneros, y ha sido colaboradora con la Dra, ANAYIBE, ella le ayudo mucho en el armaje de la cueva del terror, y no entiende por qu la Dra, sugiri al concejo de administracin la no renovacin del contrato, quiere ella dejar constancia que unos das antes de que se le venciera el contrato laboral, ella fue donde LEYDI, y le comento, LEYDY, es que quiero hacer un prstamo al Bco., pero si me renuevan el contrato, usted sabe si me lo van a renovar,? y LEYDI le respondi, si haga el prstamo que a usted se le va a renovar el contrato, y LEYDI le expidi una certificacin laboral, para el prstamo, entonces por qu a los dos meses, despus de que el contrato se renov automticamente, porque no le pasaron carta antes de los 30 das a su vencimiento, le dicen que ya no le renuevan el contrato.

TERCERO.- Tengo entendido que a la Sra. ELSA FLOREZ, entro a trabajar y no le han hecho contrato laboral.

CUARTO.- La Dra. ANAYIBE FIGUEROA TRUJILLO, le dijo a todos los empleados, que si quera que ella les ayudara para las renovacin de los contratos laborales, ellos tenan que hacerles cada uno, una reunin en la casa, Con un nmero mnimo de 12 A 15 personas, ya hay unas Empleadas que lo han hecho.A esto le sumo, que la Sra. SOR MARIA, que estaba trabajando, en la batera sanitaria, porque no quiso, colaborar en la campaa de la Dra, ANA YIBE FIGUEROA , entonces la Dra, la cambio de oficio y la mando para aseo de pisos, y esta se sinti coaccionada, y ms bien prefiri renunciar. ESTO SE LLAMA COSTREIMIENTO LABORAL.

QUINTO.- La Sra., GLORIA, hace lo que se le da la gana, hay das que falta al trabajo, sin justa causa, y no le dicen nada, porque es la protegida, de la Dra. ANA YIBE,

SEXTA.- La Sra. JHINA PAOLA LONGAS, tambin renuncio, porque no aguanto la presin de la Dra ANAYIBE, Con todo esto me refiero que hay preferencias. Y en la parte laboral todos los empleados son iguales.

SEPTIMO.- En el centro comercial los comuneros la Dra, ANAYIBE contrato a dos hermanos, de apellidos PINTO PEREZ, uno de ellos est trabajando en cmaras Seor PINTO PEREZ, y el otro en grupo de apoyo, en el contrato de trabajo le coloco el apellido de su madre, seor PEREZ, para que no hubiera problema, y la gente no se diera cuenta, a mi modo esto es grave.

OCTAVO.- A ningn trabajador la Dra, ANAYIBE le ha dado copia del contrato de trabajo. Ellos no saben que firmaron, ni las formalidades de este. pregunto.Por qu no les dan copia?.

NOVENO.- Los empleados de las oficinas, se ausentan mucho, y como tambin la Dra, ANAYIBE en la administracin, si es cierto que no tiene por qu cumplir horario, se la est tomando muy enserio. Va uno a hablar con ella y no est, dicen los empleados de aseo, y del grupo de apoyo. Se lo pasa en campaa poltica; en el caso del seor JAIRO, el tesorero, ltimamente est faltando mucho, se va para Bogot por que tiene el hijo enfermo, o porque tiene el carro daado.

DECIMA.- Ningn empleado de aseo, ni el que recoge las basuras, han sido vacunados contra la hepatitis, vacuna antitetnica, los del personal de mantenimiento no han hecho los cursos de altura, como lo ordena la ley.

DECIMA PRIMERA.- La Dotacin de uniformes, bajaron de calidad, ya no les dura un mes. Por que cambiaron de proveedor.

DECIMA SEGUNDA.- Todo el personal solicita, de manera especia,l de reunirse con el concejo de administracin, y que en esta reunin no est presente la Dra., ANAYIBE NI LEYDI.

DECIMA TERCERA.- Hace ms de dos meses, la Dra ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, autorizo la salida, de la tarima completa de Para un evento, y se extravi la mitad de la tarima, (propiedad exclusiva y se compr para eventos propios, del centro comercial.) No se sabe a dnde esta, nadie asegura que se hizo, pero lo cierto es que al centro comercial los comuneros no volvieron a ingresarla tarima completa, faltando un cuerpo. .esto es gravepregunto-- COLOCARON EL DENUNCIO? .el que la presto debe responder.-

DECIMA CUARTA.- En el mes de mayo, todos los fines de semana, la Dra. ANA YIBE FIGUEROA, autorizado y le presto al Dr. JESUS ANTONIO VEGA CHUCHO VEGA para que saque, todos los fines de semana la tarima, el sonido y todas las sillas 150. Del centro comercial para eventos polticos, la sacan de noche o bien de maanita, y la regresa por la noche despus de las 10.p.m, para que la gente no se d cuenta.

El da 17 de mayo de 2015, estando en cmaras el seor ROJAS, sacaron por puerta 4 todos estos elementos y regresaron al centro comercial en un camin a las 10 de la noche, ingresando, tambin por puerta cuatro (4) estando en cmaras, el seor QUIMBAYA. ..as est registrado.

DECIMA QUINTO.- El da domingo 17 de mayo de 2015, la Dra., ANAYIBE FIGUEROA, llamo al celular del seor CARLOS MOYA, y le dijo, CARLOS necesito que se vaya para donde el Dr. CHUCHO VEGA, donde l va a realizar un evento, y necesito que le arme la tarima, y el seor CARLOS respondi, Dra, ANAYIBE, yo no puedo ir porque estoy ocupado,.. Que est haciendo?, pregunto la Dra. ANA YIBE. Pintado un local del seor IBAGON EL 1558 en el centro comercial los comuneros, y lo regao, al rato lo llamo el Dr. CHUCHO VEGA, y le dijo con voz de orden, que se fuera a armarle la tarima, y l le respondi lo mismo, y lo regao, y el seor CARLOS le responde, seor respete usted no tiene por qu regaarme. Por este motivo, porque no fue a armarle la tarima al DR. CHUCHO VEGA, la DRA ANAYIBE FIGUEROA, le paso un memorando, la cual el seor CARLOS, no quiso firmar.

DECIMA SEXTO.-El asunto es que el seor CARLOS estaba en un da dominical, da de descanso, y por otro lado no estaba obligado a irle a armar al DR CHUCHO VEGA, ninguna tarima, mxime que el DR, VEGA no es el patrn de l.

DECIMA SEPTIMO.- El seor CARLOS MOYA, Manifiesta que l no est de acuerdo que lo hayan colocado como INTERVENTOR de las obras, de las cubiertas, de la cra 2 al frente del xito, puerta 5. Ni del contrato de la de la cra 2 con calle 8, puerta 1.- empezando dice l, yo no soy ingeniero, nosotros no recibimos ningn soporte, solamente firmamos por orden de la Dra, ANAYIBE, porque nos obliga, o si no nos regaa, Y no revisamos nada porque de eso no sabemos, y es ms, nunca he tenido el contrato en mis manos, para ir revisarlo, a mirar las condiciones o calidades de materiales, para hacerle interventora.

DECIMA OCTAVO.- A la empresa de vigilancia SEGURIDAD ACTIVA LTDA. Les deben el mes de mayo de 2015.el valor de $15.115.250.00

DECIMA NOVENO.- Ha sucedido, en dos ocasiones, que ha llegado el da del pago del mes a los empleados, y no nos han pagado, primero le pagan al contratista que a nosotros los empleados, Manifiestalos empleados fjese, lo que paso en el mes de diciembre, la plata que hubo, la Dra. ANAYIBE, le ordeno al seor JAIRO el tesorero, pagarle al contratista y dejo a los empleados en pleno diciembre sin el sueldo.

VIGECIMO.- Las cortinas del Shot up de basuras, y las cortinas de puerta 3 al frente del xito, en total son cinco (5) se las llevaron y nadie responde por ellas, dice el seor LEANDRO HUEPE, que las tiene la Dra. ANAYIBE, y la Dra. Dice que las tiene el seor LEANDRO. En fin nadie se responsabiliza, la pregunta es, si son de propiedad del centro comercial, porque tenan que llevrselas?...adonde esta la actuacin del seor revisor fiscal.

VIGECIMO PRIMERO.- El seor tesorero, JAIRO, hace ms de 5 meses, que no le pasa las planillas de tesorera, al revisor fiscal, para efectos de control fiscal, porque la Dra, ANAYIBE le ha dado orden a los empleados que marginen al revisor fiscal seor JESUS ANDRADE MURCIA.

VIGECIMO SEGUNDO.- En las oficinas estn trabajando mal, faltan elementos de oficina, como son: papelera, lpices, lapiceros, ganchos para cosedora, carpetas, clips, etc.

VIGECIMO TERCERO.- Los molinetes de los baos no sirven, no hay control en el momento de los recaudos,

Estas observaciones, que les hago a ustedes, las cuales son recopiladas por los mismos empleados del centro comercial, y otras por la revisora fiscal, las cuales me han comentado, y quiero dejar constancia que los mismos empleados tambin le comentaron de esto a qui plasmado al seor JESUS ANDRADE MURCIA quien es el revisor fiscal, del Centro comercial Los Comuneros, la cual le hago la pregunta al revisor fiscal si es cierto?.-

Cordialmente,

OSCAR IBAGON IBAGONC.C.12.123.781 EXPEDIDA EN NEIVA.-

Neiva, junio 16 de 2015.

SeoresCONCEJO DE ADMINISTRACIONCENTRO COMERCIAL LOS COMUNEROSNEIVA.-

Respetados seores:

OSCAR IBAGON, identificado con la cedula de ciudadana nro. 12.123.781 expedida en Neiva, En mi condicin de miembro del concejo de administracin, 2015- 2016. Me dirijo a ustedes, con todo respeto, con el fin de informarles de unos, PRESUNTOS, SOBRE COSTOS EN LAS CONTRATACIONES DE LAS OBRAS. Que se viene Realizando, en el Centro Comercial popular los comuneros.

Adems quiero informar que el da 07 de abril de 2015, el da en que fuimos posesionados como concejeros, radique una proposicin en la cual consista que se tomara unos parmetros mnimos para la adjudicacin de contratos de obras civiles, tal como est plasmado en mi proposicin, pero veo que no fue tenida en cuenta, para las contrataciones de las obras de las cubierta metlica en tejas tipo onda en acrlico de policarbonato de una rea de 250.mts2. De la calle 8 puerta 1.

Me he tomado la libertad, la cual tengo mi derecho y ms si soy parte del concejo de administracin, de cotizar el valor de las cubiertas y publicidad a todo costo, a travs de personas idneas, y experimentadas en el tema y me han dado unas cotizaciones en promedio a un valor de CINTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.00) METRO.2. De cubierta metlica, con sus respectivos acrlicos, tal como han sido instaladas; haciendo un anlisis de las obras instaladas, y las que estn instalando actualmente, sin ser yo ingeniero Civil, ni maestro de obra, pero se ve, A ojo de buen cubero, Que la aprobacin de las cubiertas metlica, de los dos contratos como lo son:

1.- instalacin de cubierta metlica con su teja de onda en acrlico policarbonato de larga duracin en promedio de 80.mts2.ubicada en puerta /5- de la Cra. 2 frente al xito.

2.- instalacin de cubierta metlica con su teja de onda en acrlico policarbonato, de larga duracin, en la Baha de la cra.1H.entre calle 8 y 9.

Aprobacin Realizada por parte del concejo de administracin, (ao 2014 a 2015), y la cubierta metlica que estn instalando:

1.- instalacin de cubierta metlica con su teja de onda en acrlico policarbonato, de larga duracin en promedio de 250.mts2. Ubicada en puerta /1- de la Cra. 2 con calle 8

Aprobada por el concejo de administracin elegido este ao periodo (2015 a 2016,) la cual considero, que fue a priori, se aprob sin reunir los requisitos mnimos en el proceso contratacin de obra civil, la cual est haciendo ejecutada por la Dra. ANAYIBE FIGUEROA TUJILLO. Se observa unas supuestas falencias, de contratacin como lo es unos sobre costos, es de aclarar que no estoy juzgando a nadie, solo Es un resultado de, mi anlisis, las cuales me arroja las siguientes operaciones de cotizaciones:

Cubierta metlica con su acrlico policarbonato de larga duracin, tipo de teja onda, de rea de 80.mts2 en promedio de la cra 2 puerta 5. Al frente del xito, a valor de $150.000.00 x 80MTS2.= $12.000.000.00

Cubierta metlica con su acrlico policarbonato de larga duracin, tipo teja onda, de rea de 250.mts2 de la cra 2 con calle 8. En puerta 1. Entrada principal, tiene una A $150.000.oo MT.2. X 250.MTS2. = $37.500.000.00

En estos dos contratos se evidencia unos supuestos sobrecostos, as:

1.- en su contratacin, en el de la cra 2 con puerta Nro. 5 Hay un supuesto, sobre costo de DIEZ MILLONES DE PESOS A DOCE MILLONES DE PESOS $10.000.000.oo a $12.000.000.oo MOINEDA CORRIENTE.

2.- En el de la cra 2 con la calle 8 en puerta 1, se evidencia un supuesto sobre costo, en su contratacin, alrededor de VENTICUATRO MILLONES A VENTISEIS MILLONES $24.000.000.00 a 26.000.000.00 DE PESOS MONEDA CORRIENTE.El contrato de la Cra. 1H, tambin debe de haber un presunto sobre costo, no tengo el dato, porque no tengo la medida promedio.

Respecto al aviso en estructura metlica y en acrlico 100% de medidas 13.20 x 1.70 Mts de colores y letras de 08 cm de espesor o cantonera, correspondientes me lo han cotizado dos personas a un valor de $3.500.000.oo y otra a $4.000.000.oo, observndose un supuesto sobre costo de OCHO MILLONES A NUENE MILLONES DE PESOS $ 8.000.000.00 A $9.000.000.00 MONEDA CORRIENTE.

Por lo anteriormente descrito, solicito de manera urgente al CONCEJO DE ADMINISTRACION impartir instrucciones al seor Revisor fiscal, seor JESUS ANDRADE MURCIA, y a la seora Administradora Dra. ANAYIBE FIGUEROA TRUJILLO, LO SIGUIENTE:

AL SEOR REVISOR FISCAL:

PRIMERO.- revisar las cotizaciones, contratos, sobre las cubiertas metlicas en un rea promedio de 80.mts2 instaladas, tipo de onda con teja en lamina de policarbonato de larga duracin ubicada en la fachada de la carrera 2 puerta dos frente al xito, entre calle 8 y 9. Como lo est plasmado por m en este informe.

SEGUNDO: Revisar las cotizaciones, contrato sobre cubierta metlica en un rea de 250.mts2 en promedio la cual estn instalando en teja en lamina tipo onda en policarbonato de larga duracin, ubicada sobre la fachada en puerta 1 ubicada en la calle 8, como est plasmado en el informe.

TERCERA: revisar las cotizaciones, contrato sobre la cubierta metlica en teja de policarbonato tipo de onda alargada, la cual fue instalada en la carrera 1H. Entre calles octava y novena, puerta 4.

CUARTA: Revisar las cotizaciones, contrato del aviso en acrlico 100%. de medidas 13.20 x 1.70 mts de colores y letras de 0.8 cm de espesor en armaje Carpintera metlica, instalado en la entrada frente al almacn xito sobre la carrera 2 entre calles 8 y 9.

A LA ADMINISTRADORA DRA. ANAYIBE FIGUEROA : PRIMERO: Ordnese a la administradora Dra. ANAYIBE FIGUEROA, Mientras se verifica si existe UN SUPUESTO, sobre costo en la contratacin de la obra metlica en puerta 1 de la calle 8 con cra, 2 abstenerse se girar ms anticipos al seor contratista.

Todo esto lo propongo, Para verificar si existe o no un detrimento econmico en contra del Centro Comercial, por estas obras contratadas.

Cordialmente,

OSCAR IBAGON IBAGONC.C.12.123.781 EXPEDIDA EN NEIVA.-

JUEZ, JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPALNEIVA HUILA.

DEMANDANTE CESAR AUGUSTO ARTUNDUAGA OVIEDODEMANDADO OSCAR IBAGON IBAGON CLASE EJECUTIVO DE MENOR CUANTIARADICADO 2015-016

ASUNTO: TERMINACION DE PROCESO POR PAGO TOTAL Y LEVANTAMIENTOS DE MEDIDAS CAUTELARES..LAS PARTES RENUNCUAN A TERMINOS DE EJECUTORIA.

MAURICIO PEREZ TOVAR, Mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la cedula de ciudadana nro, 12.139.375 expedida en la Ciudad de Neiva, T.P. 159.525 del C.S. de la J. actuando como apoderado de la parte demandante CESA AUGUSTO ARTUNDUAGA OVIEDO c.c.83.239.265 expedida en Suaza, Huila. Con todo respeto me permito presentar a su despacho, el presente memorial con el objeto dar por terminado el presente proceso de la referencia por pago total de la obligacin y a la vez solicito el levantamiento de las medidas cautelares., a la vez renunciamos las partes a trminos de traslado y ejecutoria del auto que termina la terminacin del proceso.

Cordialmente,

MAURICIO PEREZ TOVARC.C.12.139.375 EXPEDIDA EN NEIVAT.P. 159.525 DEL C.S. DE LA J.

Coayuvo,

CESAR AUGUSTO ARTUNDUALA OVIEDOC.C.83.239.265 EXPEDIDA EN SUAZA

OSCAR IBAGON IBAGONC.C. 12.123.781 EXPEDIDA EN NEIVA.-

de Presentar la sustentacin del traslado de la reposicin y oponerme a que se revoque el auto del da 13 de mayo de 2015, y que se acceda a el embargo de la posesin del vehculo de placas KLV-328.

En primer lugar para hacerle claridad al seor juez, y levantar el manto de duda que ha querido sembrar el Abogado demandante, le quiero hacer claridad al despacho que la empresa demandada es la empresa INVERSIONES IBAGON POANCO CIA. S. EN C. Y esta empresa como tal no posee ningn vehculo.

La propietaria y la que tiene la posicin del vehculo de placas KLV-328 es la empresa jurdica INVERSIONES IBAGON @.COM.S.A.S. La cual es muy distante, y muy diferente a la empresa demandada.

Respecto a la reposicin contra el auto del da 13 de mayo de 2015, presentado por el abogado demandante, le contesto y siembro mi posicin en el mismo orden cronolgico tal como l lo presento, de la siguiente manera:

1.- me entere que el abogado demandante haba solicitado una medida cautelar, sobre la posesin del vehculo por medio de los autos que se publican en la pgina de procesos judiciales por internet, acud de que se trataba, soliciten el juzgado correspondiente el proceso, y verifique, de inmediato proced en comunicarme con mi defendido INVERSIONES IBAGON POLANCO CIA S. EN C. Gerente y me argumento y me soporto con documentos que la propietaria en compra del vehculo de placas KLV 328 y la que ejerce la posesin del mismo es la empresa jurdica INVERSIONES IBAGON @.COM. S.A.S., La cual es muy distante y en nada tiene que ver con la empresa jurdica INVERSIONES IBAGON POLANCO CIA S. EN C. quien es la demandada en este proceso.

2.- si en los anexos presente los siguientes documentos:

A.- copia Autenticada por notario pblico, quien da fe que es tomado del original, del contrato de compra venta realizada entre la seora ROSA MONTOYA RODRGUEZ y la empresa compradora del automotor INVERSIONES IBAGON @.COM. S.A.S. la cual esta autenticada el original el da 17 de junio de 2014, y teniendo la firma y huella de la promitente vendedora, la cual es vlido jurdicamente, mucho antes de la fecha de las pretensiones del abogado demandante.

B.- anexe, Varias copias simples de contratos de la empresa INVERSIONES IBAGON @.COM.S.A.S de alquiler de vehculos y de diferentes fechas, Para demostrarle al despacho que la empresa se dedica a el alquiler de vehculos, y que este vehculo es parte de la flotilla de alquiler de esta empresa, son copias simples, por que los originales pertenecen a la empresa, y por otro lado esta empresa no hace parte del proceso, y por lo lado es para demostrar, Tanmbien se presume, que son verdaderos y fotocopiados del origina.

3.- Es que la posesin no la ejerce el seor OSCAR IBAGON IBAGON, por que en ningn momento l ha comprado el vehculo de placas KLV-328, el que ejerce la posesin quieta y tranquila es la empresa compradora del vehculo de placas KLV-328. INVERSIONES IBAGON @.COM. S.A.S, y esta empresa no tiene nada que ver en este proceso.

4.- En este caso, en ningn momento se ha querido entorpecer la labor de la ley, ni mucho menos ir en contrava del Articulo 686 del C.P.C., lo que se pretendi es que le hice claridad al despacho, es sobre la posesin del vehculo no la ejerce ni la tiene el seor OSCAR IBAGON, y lo que pretendo es que el despacho no vaya a caer en un error, por culpa del abogado de la parte demandante.

6.- lo que se pretende con la oposicin al embargo de la posesin, del vehculo de placas KLV-328, es que no se cometa perjuicios, a una empresa comercial de alquiler de vehculos, como lo es INVERSIONES IBAGON @.COM S.A.S. La cual ejerce su actividad econmica en alquiler de vehculos, la cual es legalmente constituida y registrada ante cmara de comercio y la DIAN. Tal como lo dice el certificado de la cmara de comercio de Neiva, que reposa en el expediente. Tengase en cuenta, Como se puede evidenciar la empresa INVERSIONES IBAGON @.COM.S.A.S alquila automviles por da a razn de CIENTO VEINTE MIL $120.000.00 PESOS MONEDA CORRIENTE.

PETICIN ESPECIAL.

No revocar el auto del da 13 de mayo de 2015, y abstenerse de las pretensiones del abogado demandante. Como lo es, al embargo a la posesin del vehculo de placas KLV-328.

Anexo, Un ORIGINAL del documento de venta del vehculo chevrolt emotion placas KLV-328

Atentamente,

MAURICIO PEREZ TOVARC.C.12.139.375 EXPEDIDA EN NEIVAT.P. 159.525 DEL C.S. DE LA J.

SEOR(ES) ADMINISTRADORADRA. ANA YIBE FIGUEROA TRIJILLOREVISOR FISCALDR. JESUS ANDRADE.CENTRO COMERCIAL POPULAR LOS COMUNEROSE. S. M.

Apreciados Seores:

DERECHO DE PETICION, ART. 23 de la C. P. de Colombia.

ASUNTO: SOLICITO MEDIANTE ESTE DERECHO DE PETICION LO SIGUIENTE:

1.- SOLICITUD QUE SE RECTIFIQUE LA FECHA, A CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PREVISTA PARA EL DIA 9 DE JUNIO DE 2015.

2.- SOLICITO QUE SEA RETIRADO EL SELLO o PROPAGANDA DE LA ALCALDIA DE NEIVA DONDE DICE PEDRO SUAREZ LO PROMETIO Y LO CUMPLIO EN EL LETRERO INSTALADO EN LA CRA 2 FRENTE A LA ENTRA AL XITO, LOS COMUNEROS

3.- QUE SE ME PROPORCIONES COPIA DEL CONTRATO DE OBRA DE ELABORACION E INSTALACION DE CUBIERTA METALICA DE LA CRA 2 CON CALLE 8 ENTRADA PUERTA 1. Y COPIA DE LAS TRES (3) COTIZACIONES, QUE HICIERON CURSO EN EL CONCEJO DE ADMINISTRACION PARA SU APROBACION DE ESTE CONTRATO. FIRMADO POR LA ADMINISTRADORA ANAYIBE FIGUEROA.

OSCAR IBAGON IBAGON identificado con la cedula de ciudadana nro. 12.123.781 expedida en Neiva, me dirijo a usted muy respetuosamente, como representante legal de la empresa jurdica INVERSIONES IBAGON POLANCO CIA S. en C. propietaria de los locales 2311- 2312, y como MIEMBRO DEL CONCEJO DE ADMINISTRACIN DEL CENTRO COMERCIAL LOS COMUNEROS DE NEIVA, 2015 2016. Me dirijo a usted (s) muy respetuosamente para solicitarles que se me expiada unos documentos y se rectifique, fecha de asamblea extraordinaria y se retire un sello de la Alcalda de Neiva, en un Aviso de propiedad exclusivo del Centro Comercial los Comuneros de Neiva, lo que expondr punto por punto as:

1.- SOLICITUD QUE SE RECTIFIQUE LA FECHA, A CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PREVISTA PARA EL DIA 9 DE JUNIO DE 2015. Y SE CONVOQUE DE NUEVO A OTRAS FECHA.

Teniendo en cuenta o siguiendo el alineamiento jurdico de la ley 675 del 2001 Rgimen de propiedad Horizontal ARTICULO 39 REUNIONES y el reglamento de propiedad Horizontal del CENTRO COMERCIAL POPULAR LOS COMUNEROS DE NEIVA, en sus ARTICULOS 53.- REUNION EXTRAORDINARIA y ARTICULO 54.-CONVOCATORIA.-DICE:

ARTICULO 53.-La Asamblea de Copropietarios se reunir extraordinariamente en cualquier tiempo, Cuando sea convocada por el Administrador, o por la junta de Administracin, o por el revisor fiscal, o por un nmero de propietarios que representen por lo menos la dcima (1/10) parte de la totalidad de los derechos en que se encuentre dividido el Edificio.

Respecto a este Artculo, no hay ningn inconveniente, puesto que ha convocado a la asamblea extraordinaria es la Administradora. Es legal.

ARTICULO 54.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria a la reunin se har mediante carta enviada a cada uno de estos, o por cartel fijado en lugar visible del Edificio, con no menos de quince (15) das hbiles de anticipacin a la fecha sealada para la reunin. El aviso contendr necesariamente la indicacin de la fecha, hora y lugar de la reunin, y tambin la circunstancia de esta. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se har con una anticipacin no menor de cinco (5) das hbiles, hecha en la misma forma prevista para las reuniones ordinarias. En el aviso indicara precisamente los asuntos que sern tratados exclusivamente por la asamblea,

Respecto a este Artculo 54.- me refiero lo siguiente, La DRA ANAYIBE FIGUEROA Administradora, del Centro Comercial Popular los Comuneros de Neiva, est violando la Ley 675 del 2001 y el reglamento de propiedad horizontal del Centro Comercial, por lo siguientes Aspectos:

A.- La Ley 675 del 2001 dice en el Artculo 39. REUNIONES La convocatoria la efectuara el Administrador, con una antelacin no inferior a quince (15) das Calendario.

B.- En el reglamento de propiedad horizontal ARTICULO 54.- CONVOCATORIA.- Dice la convocatoria a la reunin se har mediante carta enviada a cada uno de estos, o por cartel fijado en lugar visible del Edificio, con no menos de quince (15) das hbiles de anticipacin a la fecha sealada para la reunin. Y en otra de sus apartes seala de cinco (5) dias hbiles, hecha en la misma forma prevista para las reuniones ordinarias.

Teniendo en cuenta el Articulo 39 la ley 675 del 2.001 y el Artculo 54.-, La Dra ANAYIBE FIGUEROA, CONVOCANTE, est violando lo establecido por la norma o la ley, puesto que los avisos fijados convocando a una asamblea extraordinaria para el da 09 de junio a las 3 de la tarde en el saln del tercer piso, fueron fijados el da 1 de junio de 2015 en las horas de la tarde, y si miramos y hacemos cuentas a partir del da 2 de junio, al 09 de junio de 2015, se evidencia que han transcurrido 5 das hbiles, pero ese mismo da es la asamblea, y la norma dice que tienen que ser das hbiles y con anticipacin no menor de cinco (5) das, a la fecha sealada para la reunin. Y el da 09 de junio, han transcurrido cuatro (4) das hbiles, y si es invalida esta asamblea.

Y si tenemos en cuenta, Menos han transcurrido los quince das, que trata la ley 675 del 2001. Sea una fecha o la otra, ninguna de las dos, dan las cuentas de los das hbiles, con antelacin a anticipacin, Desde el da de su publicacin o fijacin de los vidos en lugares visibles del edificio.,

Por lo Tanto, solicito a la DRA ANAYIBE FIGUROA TRUJILO, Administradora del centro comercial, ADTENERSE DE REALIZAR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL DIA 09 DE JUNIO DE 2015, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y sugiero, se seale nueva fecha, teniendo en cuenta los Artculos sealados en el reglamento de propiedad y la ley 675 del 2001. Puesto que la Asamblea, si se llegase a realizar el da 09 de junio de 2015, es invalida jurdicamente, y a la vez no tendr piso jurdico, ni podr contratar el seguro del edificio.

2.- SOLICITO QUE SEA RETIRADO, DE FORMA INMEDIATA EL SELLO O PROPAGANDA DE LA ALCALDIA DE NEIVA DONDE DICE PEDRO SUAREZ LO PROMETIO Y LO CUMPLIO EN EL LETRERO INSTALADO EN LA CRA 2 FRENTE A LA ENTRA AL XITO, LOS COMUNEROS

Obedece mi solicitud, por estos SEIS (6) aspectos fundamentales, como son los siguientes:A.- El centro Comercial popular Los comuneros de Neiva, es una empresa 100%, privada.

B.- El contrato de la cubierta de la entrada, por la puerta de la cra 2 frente al xito, fue contratada por su administracin y aprobada por el concejo de administracin y cancelada por dineros 100% del centro comercial los comuneros, empresa privada.

C.- La Alcalda de Neiva, es propietaria de 89 locales en el centro Comercial Los Comuneros, como cualquier propietario, y puede invertir en sus locales como tal, pero no puede invertir en reas comunes.

D.- La Alcalda de Neiva no puede invertir dineros en empresas Privadas o reas Comuneros En el Centro Comercial Los comuneros, Porque este es privado, si lo hace estuviera cometiendo el Alcalde Ing. PEDRO HERNAN SUAREZ TRUJILLO o la persona que giro los dineros en Peculado y /o Falsedad ideolgica en Aviso al Lector. Y Esto le puede acarrear los jurdicos al seor Alcalde.

E.- Daria la sensacin que el seor Alcalde, Ing. PERDO HERNAN SUAREZ TRUJILLO, nos regal esa cubierta, y quiero reiterarle que eso no es cierto.

F.- De esta manera se est engaando a los lectores, con una falsa ideologa, y se est engaando a el resto de copropietarios del centro comercial, es de recordarle que la Alcalda de Neiva y empresas pblicas son dueos de unos locales, que tienen los dos un coeficiente de propiedad del 285.000. De 1,000.000 que tiene el centro comercial, los copropietarios o particulares tienen 715.000,la cual es la mayora, y con esta propaganda, los propietarios se encuentran ofendidos.

3.- QUE SE ME PROPORCIONES COPIA DEL CONTRATO DE OBRA DE ELABORACION E INSTALACION DE CUBIERTA METALICA DE LA CRA 2 CON CALLE 8. ENTRADA PUERTA 1. Y COPIA DE LAS TRES (3) COTIZACIONES, QUE HICIERON CURSO EN EL CONCEJO DE ADMINISTRACION PARA SU APROBACION DE ESTE CONTRATO, FIRMADO POR LA ADMINISTRADORA ANAYIBE FIGUEROA TRUJILLO.

A.- Amerita mi solicitud, en este punto, bajo este derecho de peticin, siendo Miembro del Concejo de Administracin actual, Requiero El Contrato de la obra de la cubierta metlica de la Cra 2 con la Calle 8, en la puerta 1, para verificar LOS TERMINOS DE REFERENCIA del contrato a la cual fue adjudicado, por ejemplo: 1.Condiciones generales, 2.-vigencia, 3.- participantes. BASES DE PROPUESTAS.1.Generales, 2.-tecnica, 3.- programacin, 4.- Econmicas, 5.-requicitos, procedimientos contractuales, CONTENIOS DE PROPUETAS, 1.-documentos jurdicos, 2.- Documentos tcnicos, 3.-Documentos econmicos, INTERVENTORES. PROCEDIMIENTOS, GARANTIAS, POLIZAS, AMPARO DE BUEN MANEJO, y a la vez para verificar los estndares de calidad de los materiales que se contrat, y los que estn instalando. Y constatar precios contratados.

B.- Como tambin requiero que se me entregue una copia de c/u. de las tres (3) cotizaciones, a la cual hizo curso en el concejo de administracin, para la adjudicacin del contrato, como ustedes saben el da de su adjudicacin, yo no estuve presente, y desconozco tales documentos.

Ante todo, lo anterior mente escrito, quiero recordarle a la Sra. Administradora Dra. ANAYIBE FIGUROA TRUJILLO, que nosotros los miembros del concejo de administracin y cualquier propietario tiene derecho a que se nos entregue y se nos d informacin de todo lo relacionado con contratos realizados por la administracin.

Es de recordarle, que esto lo estoy haciendo por medio de derecho de peticin, a la cual tengo derecho como lo ordena la Carta Magna, a que se me entregue y se me d una respuesta, dentro de los diez (10) das siguientes al recibo de esta. O de lo contrario me ver obligado a proceder jurdicamente.

Quedando a sus Gratas ordenes,

Cordialmente,

OSCAR IBAGON IBAGONC.C. 12.123.781 EXPEDIDA EN ENIVA.- R/TE. L.INVERSIONES IBAGON POLANCO CIA S EN C.

CONCEJERO SUPLENTECENTRO COMERCIAL POPULAR LOS COMUNEROS DE NEIVA.-