demanda de alimentos

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Exp. : 2007-0450 Especialista: Dr. Vania Medina Materia: Cobro de Alimentos Dte: Fabiola Franco Cuaderno: Principal Demandado: Karsten Argote Sumilla: Se emita pronunciamiento SEÑORA JUEZA DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO Fabiola Franco Morote, en el proceso que por Cobro de Alimentos, sigo en contra de Karsten Argote Mork a Ud. respetuosamente digo: Por convenir a mi derecho, habiendo tomado conocimiento del auto de vista Nº 47-2013 JEFTA , emitido por el juzgado transitorio de familia, por convenir a mi derecho creo pertinente precisar lo siguiente: Solicito que su despacho cumpla con emitir pronunciamiento a la brevedad respecto de CUALES pagos de pensiones escolares ( colegio San Jeronimo) van a considerarse como validos y cómo van afectar los mismos al monto calculable como liquidación, para tal efecto, su despacho debe tener en cuenta que: Actualmente se tiene fijada una pensión para mi menor hijo Karsten Argote Francor un monto ascendente a S/225.00, ( doscientos veinticinco) monto considerablemente inferior al que se encuentra establecido como pensión al colegio San Jerónimo, que actualmente bordea los S/ 550.00 y

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Exp. : 2007-0450Especialista: Dr. Vania Medina Materia: Cobro de AlimentosDte: Fabiola FrancoCuaderno: PrincipalDemandado: Karsten ArgoteSumilla: Se emita pronunciamiento

SEORA JUEZA DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO Fabiola Franco Morote, en el proceso que por Cobro de Alimentos, sigo en contra de Karsten Argote Mork a Ud. respetuosamente digo: Por convenir a mi derecho, habiendo tomado conocimiento del auto de vista N 47-2013 JEFTA , emitido por el juzgado transitorio de familia, por convenir a mi derecho creo pertinente precisar lo siguiente: Solicito que su despacho cumpla con emitir pronunciamiento a la brevedad respecto de CUALES pagos de pensiones escolares ( colegio San Jeronimo) van a considerarse como validos y cmo van afectar los mismos al monto calculable como liquidacin, para tal efecto, su despacho debe tener en cuenta que: Actualmente se tiene fijada una pensin para mi menor hijo Karsten Argote Francor un monto ascendente a S/225.00, ( doscientos veinticinco) monto considerablemente inferior al que se encuentra establecido como pensin al colegio San Jernimo, que actualmente bordea los S/ 550.00 y que la recurrente tiene que afrontar de manera individual; siendo as resulta poco creble por decir lo menos, que el obligado Karsten Argote Mork, quien nunca ha podido afrontar ni cumplir de manera oportuna con la diminuta obligacin establecida, hubiese podido realizar los pagos de la pensin escolar, respalda esta afirmacin el hecho de que existen tambin VARIOS recibos por pago de pensin escolar a nombre de Hulmar Argote Carazas, padre del deudor alimentario y nico y verdadero emisor de dichos pagos. En consecuencia de lo manifestado se puede colegir que el deudor alimentario siempre ha mostrado una conducta evasiva respecto del cumplimiento de la obligacin alimentaria y la nica vez que ha afrontado la misma (primera liquidacin de alimentos) ha sido bajo coaccin por orden de captura girada en el proceso de omisin a la asistencia familiar que se ha generado a raz del incumplimiento reiterativo al pago. Debe tenerse en cuenta que los pagos de pensin escolar que el juzgado transitorio errneamente considera validos datan de hace ms de 10 meses (mayo del 2012), ms aun si se tiene en cuenta lo establecido por el articulo 566 y 568 CPC que claramente seala que la pensin de alimentos debe pagarse por adelantado y que el pago se ejecuta as exista apelacin, asimismo se establece tambin que el cobro resulta exigible al da siguiente que el obligado se encuentra debidamente notificado, en consecuencia solicito a su Despacho que al momento de emitir pronunciamiento conforme lo ordena el juzgado superior tenga en cuenta lo manifestado y formule nueva liquidacin de alimentos conforme a ley precisando que a la fecha se encuentra pendiente el pago de 13 pensiones de alimentos que corresponden a los meses de julio a diciembre del 2012 (7 meses); febrero, noviembre y diciembre de 2013 (4 meses) y de enero a febrero del 2014 (2 meses)

Por lo expuesto:

Srvase acceder como solicito.

OTROSI: Adjunto cuadro de pensiones impagas.

Arequipa 10 de febrero del 2014