Demanda de Alimentos

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EXPEDIENTE N° : SECRETARIO : CUADERNO : ESCRITO N° : 01 SUMILLA : INTERPONE DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE PUNO.- ANABEL ROCIO RODRIGUEZ PAURO, identificada con DNI. N° 41233600, con domicilio real en el Jr. 28 de julio N° 350, de esta ciudad de Puno, señalando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 362 Primer Piso, oficina N° 02, de esta ciudad de Puno, en representación de mi menor hijo JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que al amparo de lo dispuesto del artículo I, IV del título preliminar del código procesal civil y normas conexas, actuando con legitimidad e interés para obrar por ante el despacho de su cargo, en representación de mi menor hijo JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, SOLICITO TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS, en merito a los siguientes fundamentos que se exponen: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO :

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demanda de pension de alimentos

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EXPEDIENTE

EXPEDIENTE N :

SECRETARIO : CUADERNO :ESCRITO N : 01SUMILLA : INTERPONE DEMANDASEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE PUNO.-ANABEL ROCIO RODRIGUEZ PAURO, identificada con DNI. N 41233600, con domicilio real en el Jr. 28 de julio N 350, de esta ciudad de Puno, sealando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N 362 Primer Piso, oficina N 02, de esta ciudad de Puno, en representacin de mi menor hijo JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:Que al amparo de lo dispuesto del artculo I, IV del ttulo preliminar del cdigo procesal civil y normas conexas, actuando con legitimidad e inters para obrar por ante el despacho de su cargo, en representacin de mi menor hijo JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, SOLICITO TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS, en merito a los siguientes fundamentos que se exponen:

I. NOMBRE Y DIRECCIN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente demanda es dirigida en contra el seor ERIX QUISPE ESTEBA, quien tiene su domicilio real ubicado en Av. Alto alianza N 1987, distrito, provincia y departamento de Puno, lugar donde deber notificrsele con la demanda y el emplazamiento respectivo.II. PETITORIO:

En representacin de mi menor hijo, clara y concretamente pido:

QUE SE DECLARE FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS LA PRESENTE DEMANDA Y SE DISPONGA QUE EL DEMANDADO CUMPLA, CON pagar una pensin alimenticia en beneficio de JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, pago que deber hacerse por mensualidades adelantadas y que consistir en la suma ascendente de S/. 1,000.00 (un mil nuevos soles 00/100 nuevos soles) mensualmente, demanda que interpongo en mrito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:III. FUNDAMENTACIN FCTICA:

ENTRONCAMIENTO FAMILIAR CON EL DEMANDADO.-

PRIMERO: Que, estando a mi representacin debo manifestar que con el demandado hemos procreado a nuestro menor hijo, de nombre JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, de 09 aos de edad y con el demandado hemos tenido una convivencia aproximada de un ao y medio de manera ininterrumpida.SEGUNDO: Debo manifestar Seor Juez que, el demandado jams se ha acordado de su obligacin alimentara para con su hijo, dejndonos en completo abandono moral, econmico y afectivo, como progenitor de nuestro menor hijo, menos ha cumplido con su obligacin de alimentos a favor de nuestro hijo, teniendo la suficiente posibilidad econmica de hacerlo muy a pesar de que luego de haberle solicitado de manera directa en reiteradas veces, el demandado hace caso omiso a mi pedido sobre su cumplimiento en la obligacin alimentara.NECESIDAD DEL ALIMENTISTA.-TERCERO: Se tiene en cuenta que el alimentista JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, tiene nueve aos de edad y se encuentra cursando el cuarto grado de educacin primaria en la seccin C, en la emblemtica institucin primaria N 71013 Glorioso San Carlos, de la ciudad de Puno.

CUARTO: El alimentista en su condicin de nio se encuentra en pleno desarrollo fsico y psicolgico, tiene mltiples necesidades relacionados con su alimentacin, educacin, salud, vestido, etc. y requieren de un tratamiento psicoemocional y asistencia profesional para nuestro hijo y pueda desarrollarse en su integridad social y afectiva, ya que no cuenta con afecto paternal, debido a que el obligado nos ha dejado en completo abandono como lo he manifestado; todos estos requerimientos no puedo cubrirlos, debido a que solo me dedico a ser ama de casa y estudiante a la vez y tener al cuidado de mi menor hijo, en ese sentido; debe tenerse presente EL INTERES SUPERIOR DEL NIO ESTO DE CONFORMIDAD AL Art. IX DEL CODIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES.POSIBILIDADES ECONMICAS DEL OBLIGADO.-

QUINTO: Seor juez, manifiesto que el demandado posee los medios econmicos para asistir con la pensin de alimentos, ya que en la actualidad no tiene otra obligacin, el demandado tiene la profesin de abogado y se encuentra colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, por lo que ejerce como abogado desde el ao 2010, a la vez se encuentra titulado como tcnico en prtesis dental, del Instituto Superior Tcnico del Altiplano, teniendo un laboratorio dental en su domicilio real, as como tambin en la localidad de Acora, en el cual realiza la curacin y extraccin dental a sus pacientes, percibiendo mensualmente de ambas profesiones un ingreso mensual de S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 nuevos soles) aproximadamente.

RESPECTO A QUE LA DEMANDANTE NO SE ENCUENTRA EN LA POSIBILIDAD DE CUBRIR LOS ALIMENTOS.-SEXTO: Que, la demandante no se encuentra en aptitud de atender la subsistencia de nuestro menor hijo de nombre JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, ya que me encuentro al cuidado de mi menor hijo, y no pudiendo trabajar debido a su corta edad y necesita mayor atencin y cuidado, mi menor hijos solo cuenta con nueve aos de edad. STIMO: Seor Juez, estando a lo manifestado y a los documentos que ofrezco en la presente demanda es INDUBITABLE LA RELACION FAMILIAR entre la alimentista y el obligado; y siendo los alimentos de necesidad impostergable y probada la relacin familiar del alimentista con el obligado, es preciso que el demandado cumpla con acudir con la prestacin de pensin de alimentos, conforme lo peticionado.IV. FUNDAMENTACIN JURDICA:

Amparo mi pretensin en la siguiente normatividad:

1. En el artculo 2 inciso 1 de la Constitucin Poltica del Per (toda persona tiene derecho a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar)

2. En el Art. 472 del Cdigo Civil, que prescribe en forma taxativa, que se entiende por alimentos todo lo necesario para el sustento, habitacin, educacin, vestido y asistencia mdica.

3. Art. 92 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, seala que se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacidad para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio y del adolescente.

4. artculo 675 del cdigo procesal civil, modificado por las leyes 29279 y 29803, incorporando el caso de otorgamiento de medida de asignacin anticipada de oficio para los hijos menores de edad con Indubitable vnculo familiar con el demandado.

5. Dems normas que resulten aplicables en el presente caso.

V. MONTO DEL PETITORIO:

El monto de la pensin alimenticia demandada asciende a S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 nuevos soles), de manera mensual por parte del demandado.

VI. VA PROCEDIMENTAL:

De conformidad a lo establecido por el Artculo 102 del T.U.O. del Cdigo de los nios y adolescentes, esta demanda deber tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el PROCESO UNICO.VII. MEDIOS PROBATORIOS:

Amparo mi demanda en los siguientes medios probatorios:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento de nuestro menor hijo JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Puno, con el objeto de probar que el demandado es padre biolgico del alimentista.

2. Copia certificada de la constancia de matrcula de nuestro menor hijo JHON ERIX QUISPE RODRIGUEZ, otorgado por el director de la institucin educativa primaria 71013 Glorioso San Carlos de Puno, con la finalidad de probar que el alimentista est cursando estudios primarios, en el cuarto grado en dicha institucin educativa.

3. Declaracin jurada de gastos, con lo que acredito los gastos que se realizan de mi menor hijo por concepto de alimentos, salud, vestido, educacin, aseo y dems conforme lo requiere su edad.4. Constancia, otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, con la cual acredito que el demandado es abogado y se encuentra inscrito en dicho colegio, desde el 30 de diciembre del ao 2010.5. Una fotografa, donde se encuentra que el demandado est consumiendo cerveza, con la cual acredito que el demandado tiene posibilidades econmicas. VIII. ANEXOS:

1.A.- Una copia simple de mi DNI.1.B.- Una fotografa del domicilio del demandado.1.C.- Una copia certificada de la constancia de matrcula de nuestro menor hijo Jhon Erix Quispe Rodriguez.

1.D.- Una declaracin jurada de gastos.1.E.- Una constancia, otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno.1.F.- Una fotografa donde se encuentra el demandado consumiendo cerveza.1.G.- Una copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hijo Jhon Erix Quispe Rodriguez.1.H.- Un croquis del domicilio real del demandado.POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seor Juez, pido admitir a trmite la presente demanda, tramitarla con arreglo a Ley, y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos.PRIMER OTROS DIGO.- Que, sealo que no se adjunta tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, pues la demandante, de acuerdo a lo normado en el artculo 562 del cdigo procesal civil, se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales debido a que el monto de la pensin alimenticia demandada no excede de veinte unidades de referencia procesal (conforme se desprende del porcentaje de los haberes reclamado como pensin alimenticia, la misma que estimo asciende a la suma de S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 nuevos soles).SEGUNDO OTROS DIGO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 675 del cdigo procesal civil, modificado por las leyes 29279 y 29803, solicito de oficio se realice la asignacin anticipada de alimentos para nuestra menor hija.TERCERO OTROS DIGO.- Que, habiendo la solicitante acreditado de manera indubitable el vinculo de parentesco (con la correspondiente partida de nacimiento), y con arreglo con lo previsto en el artculo 563 del cdigo procesal civil, solicito al juzgado se sirva prohibir al demandado ausentarse del pas en tanto no garantice el cumplimiento de la asignacin anticipada de alimentos, para los efectos de dar cumplimiento a la referida prohibicin, el juzgado se servir oficiar a las autoridades competentes.CUARTO OTROS DIGO.- Que, delego las facultades generales de representacin, a que se refiere el artculo 80 del cdigo procesal civil, al abogado Carlos Quispe Mamani, con CAP N 3286, y declaro estar instruida acerca de sus alcances, en cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representacin judicial por abogado, sealo que se encuentra indicado en la parte del exordio.

Puno, 25 de marzo del 2015.