Demanda Civil k

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En veintiocho días de enero del año dos mil trece con el escrito y anexos de DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO, doy cuenta al ciudadano juez.- CONSTE. Acayucan Veracruz, a veintiocho de enero del año dos mil trece. Téngase por presentado a la C.DIANA AROSTEGUI CARBALLO, con el escrito y anexos de cuenta demandado en la vía ordinaria civil de GIBERTO PAVON MONTES Y YOLANDA CARRERA GARCIA. a).- El cumplimiento del contrato de compraventa de 21 de diciembre del 2007,b).- como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de las escrituras correspondientes ante Notario público, y D).- El pago de los gastos y costas del juicio.- Con fundamentos en los artículos 1,2,3,4,5,23,26 ,28,29,30, 31,102 al 112,207 al 212,219, 221 y demás relativos del código de procedimientos civiles dese curso a la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en el índice bajo el número que le corresponda y comuníquese su inicio a la superioridad.- Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el Callejón Atenogenes Pérez y Soto esquina Benito fentanes y Benito Juárez y por autorizado al Licenciado RUBEN MENDIOLA LOPEZ en términos del numeral 89 del Código de Procedimientos Civiles.- Se tienen en su oportunidad se acordara al ciudadano GUILLERMO HERNADEZ ENRIQUEZ, para que con las copias simples de la demanda, le corra al traslado y emplace a los demandados GILBERTO PAVON MONTES en su domicilio ubicado en la calle Guerrero número 206 y YOLANDA CARRERA GARCIA, en su domicilio ubicado en la calle Ocampo sur número 413, ambos de esta ciudad de Acayucan Veracruz, a fin de que dentro del término de nueve días, produzcan contestación por escrito y directamente a este juzgado apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos narrados; así mismo para que se les haga saber que deberán de señalar domicilio en esta ciudad de Acayucan Veracruz, donde oir y recibir notificaciones y se les aperciba de que a no señalarlo las subsecuentes y aun de carácter personal, se les harán por medio de la lista de acuerdos que lleva este juzgado.-por ultimo dígase a la parte actora, que una vez que exhiba la cantidad de TREINTA SEIS MIL PESOS por concepto del 20% derivado de la suma de ciento ochenta mil pesos, que es

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En veintiocho días de enero del año dos mil trece con el escrito y anexos de DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO, doy cuenta al ciudadano juez.- CONSTE.

Acayucan Veracruz, a veintiocho de enero del año dos mil trece. Téngase por presentado a la C.DIANA AROSTEGUI CARBALLO, con el escrito y anexos de cuenta demandado en la vía ordinaria civil de GIBERTO PAVON MONTES Y YOLANDA CARRERA GARCIA. a).- El cumplimiento del contrato de compraventa de 21 de diciembre del 2007,b).- como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de las escrituras correspondientes ante Notario público, y D).- El pago de los gastos y costas del juicio.- Con fundamentos en los artículos 1,2,3,4,5,23,26 ,28,29,30, 31,102 al 112,207 al 212,219, 221 y demás relativos del código de procedimientos civiles dese curso a la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en el índice bajo el número que le corresponda y comuníquese su inicio a la superioridad.- Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el Callejón Atenogenes Pérez y Soto esquina Benito fentanes y Benito Juárez y por autorizado al Licenciado RUBEN MENDIOLA LOPEZ en términos del numeral 89 del Código de Procedimientos Civiles.- Se tienen en su oportunidad se acordara al ciudadano GUILLERMO HERNADEZ ENRIQUEZ, para que con las copias simples de la demanda, le corra al traslado y emplace a los demandados GILBERTO PAVON MONTES en su domicilio ubicado en la calle Guerrero número 206 y YOLANDA CARRERA GARCIA, en su domicilio ubicado en la calle Ocampo sur número 413, ambos de esta ciudad de Acayucan Veracruz, a fin de que dentro del término de nueve días, produzcan contestación por escrito y directamente a este juzgado apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos narrados; así mismo para que se les haga saber que deberán de señalar domicilio en esta ciudad de Acayucan Veracruz, donde oir y recibir notificaciones y se les aperciba de que a no señalarlo las subsecuentes y aun de carácter personal, se les harán por medio de la lista de acuerdos que lleva este juzgado.-por ultimo dígase a la parte actora, que una vez que exhiba la cantidad de TREINTA SEIS MIL PESOS por concepto del 20% derivado de la suma de ciento ochenta mil pesos, que es el precio fijado en el contrato promesa de compraventa de fecha 21 de diciembre del 2007 con el objeto de garantizar el pago de la indemnización previstas en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimientos Civiles.- Notifíquese por la lista de acuerdos a la actora y personalmente a los demandados, mediante el despacho que se manda enviar.- Así lo proveyó y firma el ciudadano Licenciado Jesús González Jiménez, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial por ante la ciudadanía Licenciada Eloísa Molina Espinosa, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.- DOY FE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En veintiocho de enero del año dos mil trece se hace constar que el presente juicio ordinario civil quedo registrado en el Libro de Registro que lleva este juzgado bajo el número 56/2013/IV.- CONSTE. …………………………………

En veintiocho de enero del año dos mil trece, siendo las doce horas con treinta minutos, publico el auto anterior en la lista de acuerdos que lleva este

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juzgado bajo el número ________ y surte sus efectos legales la notificación el próximo día hábil a la misma hora.- CONSTE.-

(SE TURNA EXPEDIENTE AL ACTUARIO).

-------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLIBLES.- RUBRICAS.------------------------

Y LO QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR A USTED PARA SU

CONOCIMIENTO A FIN DE QUE LE SIRVA DE NOTIFICACION .CORRO,

TRASLADO Y EMPLAZO EN FORMA PERSONAL EN TERMINO DEL

ARTICULO 76, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,-----------------

ENCONTRANDOLO PRESENTE DEJO EN PODER DE

----------------------------

QUIEN DIJO SER

SIENDO LAS --------------------------HORAS DEL DIA ---------------------

DEL MES ------------------------------ DEL AÑO DOS MIL

TRECE---------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------

EL ACTUARIO OFICIAL D ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.

C.P.D.D. GUILLERMO HERNANDEZ ENRIQUEZ

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C.JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

ACAYUCAN, VERACRUZ.

DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO, por mi propio

derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones y documentos, la casa marcada con el número uno del callejón

Atenogenes Pérez y Soto, esquina Benito Fentanes y Benito Juárez colonia

centro, autorizando en forma indistinta para tales efectos y en los términos

del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Veracruz a los CC. Lic. Rubén Mendiola López y quien ejerce de licenciado

en derecho, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la vía oral

ordinaria civil y en ejercicio de la acción derivada del artículo 8 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, vengo a demandar de los

señores GILBERTO PAVON MONTES, quien tiene su domicilio en la Calle

Guerrero número 206 y a la Señora YOLANDA CARRERA GARCIA quien a

su vez tiene el domicilio en la Calle Ocampo Sur 413, ambos de esta ciudad

de Acayucan Veracruz, las siguientes.

PRESTACIONES:

A).- El cumplimiento del contrato de compraventa de fecha

veintiuno del mes de diciembre del dos mil siete, denominado por las partes

como promesa de compra venta privado, respecto de tres lotes marcados

con los números 1,2 y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos

setenta metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al norte

quince metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con

camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal .- Al oeste

en veinticuatro metros con calle araucarias, pasado ante la fe del notario

público número cinco de esta ciudad, quedando finiquitado el precio total de

ciento ochenta mil pesos, el día veinticuatro de diciembre del dos mil siete,

extendiéndome la apoderada legal un recibo-finiquito de la operación por el

monto de ciento sesenta y un mil pesos; huertas deducidas de un predio de

dos hectáreas, nueve aéreas y noventa y tres centiáreas, ubicado en el

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municipio de Acayucan, Veracruz, predio que está inscrito bajo el número

809 de fojas 258 a 2560 de la sección primera de fecha diecinueve de junio

de mil novecientos noventa y uno a nombre de GILBERTO PAVON

MONTES, de cual la señora YOLANDA CARRERA GARCIA se ostentaba

como autorizada legal, para proponer y vender los predios como se aprecia

del poder notarial número 18313 de fecha veinticuatro de noviembre del dos

mil siete pasada ante la fe del notario público número cinco.

B) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de

las escrituras correspondientes ante Notario Público, en los términos a que

se obligaron las demandadas en la cláusula cuarta del documento que me

sirve de base a la acción.

C) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se

llegue a originar.

Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hechos y

consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, la demanda

YOLANDA CARRERA GARCIA, propuso en venta a la suscrita tres predios,

de las siguientes características y números 1,2 y 3 de la manzana “b” con

superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con las siguientes

medidas y colindancias; Al norte quince metros con huerta familiar número

cuatro.- Al sur en quince con camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros

con camino vecinal .- Al oeste en veinticuatro metros con calle araucarias, lo

que se legalizo con el contrato privado de compraventa de fecha veintiuno de

diciembre del dos mil siete, pasando ante la fe del notario público número

cinco de esta ciudad cuya certificación se hizo bajo el número 16073, acorde

a lo platicado con la señora YOLANDA CARRERA GARCIA, en fecha

veinticuatro de diciembre del mismo año se liquidó la totalidad del dinero,

por lo cual extendió a la suscrita un recibo de finiquito del predio, el cual

exhibo en la presente demanda; Deducido de un predio de dos hectáreas,

nueve áreas y noventa y tres centiáreas, ubicado en el municipio de

Acayucan que en su momento se ostentó como apoderada general para los

actos de dominio, por parte del contrademandado GILBERTO PAVON

MONTES, el cual mostro a la suscrita y por ende creí en su palabra y fue

expendido por el notario público número cinco de Acayucan, Veracruz de

nombre DAVID DAVILA DOMINGUEZ, mismo que desde este momento pido

se requiera a dicha notaria para que remita lo que tenga al respecto de los

poderes transmitidos a la vendedora, por esa razón mi suscrita en mi calidad

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de compradora adquirí los tres lotes o huertas que me vendió y se describen

en líneas anteriores, de la señora YOLANDA CARRERA GARCIA, al ver que

tenía facultades, para ello, pagándole la cantidad de ciento ochenta mil

pesos, en efectivo, en dos partes la primera el día veintiuno de diciembre de

dos mil siete por la cantidad de diecinueve mil pesos y la segunda por el

monto de ciento sesenta y un mil pesos día después, siendo veinticuatro de

diciembre del mismo año, por lo tanto si el propietario del inmueble otorgo a

la contrademandada un poder cumplido y bastante para actos de dominio

con la amplitud a que se contrae el articulo 2487 y 2488 del código civil el

Estado de Veracruz y la apoderada ejerció ese poder o sea en la firma de

contrato privado que formalizo a nombre de su apoderarte para vender a la

suscrita ese inmueble, siendo evidente que el vendedor tuvo conocimiento

por su propio apoderado, de la venta de dicho inmueble y en tales

condiciones, se puede decir que estuvo representado por el apoderado en el

acto del contrato.

SEGUNDO.- Como consta en la cláusula cuarta del instrumento a que me

contraigo en el hecho que antecede, las partes convenimos el precio de la

operación, la cantidad de ciento ochenta mil pesos ($180, 000,000) los

cuales fueron pagados por la suscrita a la contrademandada de nombre

YOLANDA CARRERA GARCIA, días después del contrato de compraventa

por el monto indicado, y tomar posesión del predio, el cual desde esa fecha

tengo en posesión.

TERCERO.- Como consta en la cláusula cuarta del documento base a la

acción, las partes convenimos que los demandados otorgarían ante notario

público la escritura respectiva después del pago, en favor de la suscrita o de

la persona física o moral que yo designara; sin embargo, los demandados, a

pesar de haber transcurrido en demasía el tiempo dentro cual debieron

otorgarme dichas escrituras y a pesar de haber sido requeridos

constantemente por la suscrita de forma extrajudicial, simularon un juicio que

está radicado bajo el número 513/2008 del índice de este tribunal, mediante

el cual pretendieron eludir la responsabilidad de la venta que me hicieron, por

lo se han negado a otorgarme la escritura, siendo procedente la acción que

intento en la vía y forma propuesta, estos hechos les consta a Aracely

Rodríguez, Ventura y Graciela Navarrete Carrasco quienes saben de la

posesión que tengo del predio, y con el afán de regularizar mi propiedad es

que acudo a esta vía judicial.

CUARTO.- Es procedente la petición, en cuanto la suscrita tiene en

posesión el predio indicado, desde la fecha de la extensión del recibo

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finiquito, que por negligencia de los demandados no he podido obtener el

documento que acredite frente a terceros que la suscrita es propietaria, que

estando en posesión y haber pagado la totalidad del predio, es que acudo

ante esta instancia, para que imponga a los demandados al otorgamiento de

la escritura ante notario público, pues al haberme entregado en posesión el

predio y darle la suscrita el dinero completo la compraventa.

QUINTO.- No omito manifestar, que la suscrita ha dado mantenimiento

al predio al predio en su totalidad, que el mismo, está debidamente

delimitado con postes de madera, no siendo interrumpida mi posesión por

ninguna circunstancia. Creyendo que el derecho a demandar para que se

otorgue las escrituras de mi predio, se basa en ser parte en el contrato de

compraventa en mi carácter de compradora, y por ende la acción de

otorgamiento y firma de contrato o acción proforma puede declararse

procedente, tiene apoyo lo anterior en la tesis de la Octava Época, Registro:

212487. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente:

Seminario Judicial de la Federación, XIII, Mayo de 1994, Materia(s): Civil,

Tesis: VII. 2º.C.25 C, Paginas 386 m que dice “ ACCION DE

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, PARA QUE PROSPERE LA, NO SE

NECESITA ACREDITAR QUE EL VENDEDOR ES PROPIETARIO DEL

BIEN INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO INFORMAL DE

COMPRAVENTA ( LEGISLACION FEL ESTADO DE VERACRUZ). El

artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad

veracruzana establece” El perjudicado por falta de documento legal,

tiene acción para exigir que el obligado no lo extienda. En caso de

rebeldía, el juez extenderá el documento en nombre del rebelde”; por

lo tanto si la acción ejercida lo es la de otorgamiento de la escritura

pública, acción personal, su finalidad es lograr que al contrato

celebrado sin las formalidades exigidas por la ley se le dé la forma

requerida por esta; así, no constituye elemento de la acción la

demostración de la propiedad, dado que la pretensión de otorgamiento

de escritura se refiere únicamente al contrato se eleve a la categoría de

escritura pública y por ende el actor solo le corresponde demostrar la

existencia de contrato previo y que cumplió con la obligación que le

corresponde, y si bien el artículo 2202 del Código Civil estatuye que

solo puede venderse lo que propiedad de quien lleva a cabo la venta y

el articulo 2203 del mismo Código Civil establece que la venta de cosa

ajena es nula, también lo que es el numeral 2204 del mismo

ordenamiento legal permite la revalidación de esa venta “si antes de

que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título

legitimo la propiedad de la cosa vendida”, esto es, ese aspecto de la

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propiedad no es dable o considerarlo como un elemento de la acción

proforma del contrato de compraventa” En este orden de ideas,, claro

está que si el demandado de nombre GILBERTO PAVON MONTES, otorgo

un poder general para actos de dominio, sobre el predio, en cuestión a la

codemandada YOLANDA CARRERA GARCIA, para efectos de vender a su

nombre el predio en disputa, no puede eludir el propietario esa obligación

contraída por su demandante , por lo que se le considera si el documento

base a la acción tiene el precio y el objeto de la venta, procede condenar al

otorgamiento de la escritura pública, a favor de la suscrita.

Para acreditar mi dicho en este momento ofrezco como pruebas de

mi parte lo siguiente:

I.- CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada de

nombre GILBERTO PAVON MONTES, Al tenor de pliego de posiciones que

en sobre cerrado exhibiré para su desahogo, solicitando desde estos

momentos sea citada en su domicilio que indico al instaurar la demanda,

para que en el caso de no presentarse en fecha y hora que se indique para la

recepción de esta prueba, sea declarado rebelde y por confeso de todas y

cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por su señoría.-

esta prueba tiene relación con los hechos 1,2,3,4 y 5 de mi escrito de

demanda inicial.

II.- CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada de

nombre YOLANDA CARRERA GARCIA, Al tenor de pliego de posiciones que

en sobre cerrado exhibiré para su desahogo, solicitando desde estos

momentos sea citada en su domicilio que indico al instaurar la demanda,

para que en el caso de no presentarse en fecha y hora que se indique para la

recepción de esta prueba, sea declarado rebelde y por confeso de todas y

cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por su señoría.-

esta prueba tiene relación con los hechos 1,2,3,4 y 5 de mi escrito de

demanda inicial.

III.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el documento base de la

acción, consistente en una promesa de contrato de compraventa de fecha

veinticuatro de diciembre de dos mil siete, firmado por la demandada de

nombre YOLANDA CARRERA GARCIA, pasada ante la fe del notario

público número cinco, donde otorgo un anticipo como pago del predio

unificado promedio en venta.- esta prueba tiene relación con los hechos 1, 2,

3,4 y 5 de mi escrito de contestación de demanda.

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IV.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la

acción consistente en un recibo finiquito de fecha veinticuatro de diciembre

de dos mi siete, donde se pagó la cantidad de ciento sesenta y un mil pesos

como pago total del predio unificado y en el cual se me otorga la posesión

del mismo.- esta prueba tiene relación con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 de mi

escrito de contestación de demanda.

V.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en una libertad de gravamen

del predio propiedad del demandado GILBERTO PAVON MONTES, quien se

refiere es a la fecha propietario del inmueble y por lo tanto obligado para

efectos de cumplir con lo pactado; Prueba que tiene relación con los hechos

1, 2, 3,4 y 5 de mi escrito de contestación de demanda.

VI.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de la

escritura pública número nueve mil ochocientos cuarenta y dos de fecha

diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del

notario público número cinco de esta ciudad inscrita en el registro público de

la propiedad de Acayucan, Veracruz bajo el número 809 de la sección

primera de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, esta

prueba tiene relación con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 de mi escrito de

contestación de demanda.

VII.- TESTIMONIALES.- Que correrán a cargo de ARACELY

RODRIGUEZ VENTURA Y GRACIELA NAVARRETE CARASCO, personas

que me comprometo a presentar el día de la audiencia a la hora señalada,

por su señoría, personas a quienes les consta los hechos narrados por el

suscrito, prueba que relaciono con los hechos 1, 2,3 y 4 de la presente

demanda.

VIII.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del plano

del predio que tengo en posesión integrados por tres huertas, que en su

conjunto hacen la extensión de trescientos sesenta metros realizada por el

topógrafo Margarito Gutiérrez Martínez, el día veinticinco de noviembre de

dos mil siete, prueba que relaciono con los hechos 1, 2,3 y 4 de la presente

demanda.

INSPECCION JUDICIAL.- Mediante la cual pido se autorice a la

secretaria de este tribunal o funcionario que se designe para efectos de llevar

a cabo la fe judicial sobre el predio cuyos números son el 1,2, y 3 de la

manzana “b” con superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con las

siguientes medidas y colindancias; Al norte quince metros con huerta familiar

número cuatro.- Al sur en quince con camino vecinal.- Al este en veinticuatro

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metros con camino vecinal .- Al oeste en veinticuatro metros con calle

araucarias. Deducido de un predio de dos hectáreas, nueve áreas y

noventa y tres centiáreas, ubicado en el municipio de Acayucan, materia de

controversia el cual debe versar los siguientes puntos:

a).- Señale de qué forma está delimitado el precio arriba.

b).- Indique si el mismo se encuentra alguna construcción o se encuentra

baldío.

c).- Señala si dicho predio es accidentado o plano.

d).- Establezca todo lo que pueda obtener por sus sentidos, respecto al

predio.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2 y 3 de mi escrito de

contestación de demanda.

X PERICIAL.- Consistente en el dictamen pericial en agrimensura, en el

cual correrá a cargo del Arquitecto JORGE NASSAR ARELLANO, quien tras

analizar el plano general del predio de la propiedad de GILBERTO PAVON

MONTES, con el plano expedido por la señora YOLANDA CARRERA

GARCIA y el otorgado a la suscrita en lo individual de las huertas que me

vendieron y pague la totalidad del predio, descritas en el hecho uno de la

presente demanda, quien una vez citado y aceptado el cargo dictaminara

topográficamente sobre los siguientes puntos:

Dirá el perito:

1.- Si las huertas 1,2, y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos

sesenta metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al

norte quince metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con

camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal .- Al oeste

en veinticuatro metros con calle araucarias. “Es deducido de un predio de

dos hectáreas, nueve áreas y noventa y tres centiáreas, ubicado en el

municipio de Acayucan, Veracruz.

2.- Si las huertas 1,2, y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos

sesenta metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al

norte quince metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con

camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal.- Al oeste

en veinticuatro metros con calle araucarias, Están dentro de la propiedad del

señor GILBERTO PAVON MONTES, amparado con la escritura pública

número nueve mil ochocientos cuarenta y dos pasada por el notario número

cinco.

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3.- Que determine el perito si las huertas de la suscrita tiene la posesión

números 1,2 y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos sesenta

metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al norte quince

metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con camino

vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal.- Al oeste en

veinticuatro metros con calle araucarias, Corresponden al documento base

acción ( contrato privado de compraventa de fecha veinticinco de noviembre

de dos mil siete)

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4, y 5 del presente escrito de

demanda.

XI.- LA DE INFORMES.- En el cual se le solicite al notario público número

cinco de esta ciudad, DAVID DAVILA DOMINGUEZ, con domicilio en la calle

Guerrero esquina Porfirio Díaz informe y remita la constancia respectiva de lo

siguiente:

1.- Si con la fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete bajo la

certificación 15717, celebraron ante su investidura los señores GIBERTO

PAVON MONTES Y YOLANDA CARRERA GARCIA, un contrato de

compraventa en abonos-

2.- Sin con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil siete, celebraron ante

su investidura, el otorgamiento de un poder notarial bajo el numero dieciocho

mil trescientos trece a favor de YOLANDA CARRERA GARCIA por parte

GILBERTO PAVON MONTES,

En caso afirmativo remita copias certificadas de las actuaciones

notariales que obren en su archivo.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 del presente

escrito de demanda.

XII.- LA DE INFORMES.- En el cual se le solicite al notario público

número uno de esta ciudad a su actual titular, con domicilio en la calle

Ocampo Norte número 1212 del barrio zapotal informe y remita la constancia

respectiva de lo siguiente:

1.- Si con fecha ocho de enero de dos mil ocho, celebraron ante su

investidura los señores GIBERTO PAVON MONTES Y YOLANDA

CARRERA GARCIA, el otorgamiento de un poder notarial a favor de

YOLANDA CARRERA GARCIA por parte GILBERTO PAVON MONTES, bajo

el número veinte mil novecientos cincuenta y cinco.

En caso afirmativo remita copias certificadas de las actuaciones

notariales que obren en su archivo.

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Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 del

presente escrito de demanda.

XIII.- LA DE INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistentes en las

copias que se expidan a mi consta el expediente 513/2008, donde obra un

juicio en el índice de este tribunal entre GILBERTO PAVON MONTES y

YOLANDA CARRERA GARCIA, acreditando que al no tener personalidad en

el mismo, pero siendo necesario, para la constatación de los hechos de mi

demanda pido a su señoría ordene, la expedición de las copias certificadas a

mi consta anexando al presente el escrito mediante el cual solicite, las

respectivas copias certificadas, pero debido a que no tengo personalidad

pido a su señoría que autorice la expedición en autos.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 del presente

escrito de demanda.

XIV.- LA DOCUMENTAL SIMPLE.- Consistente en copia fotostática del

plano general del predio propiedad del señor GILBERTO PAVON MONTES

y que vendió en abonos a la señora YOLANDA CARRERA GARCIA, en el

cual se encuentran completamente huertarizado, la cual me entrego en su

momento para efectos de ubicar lo9s predios que adquiriría, el cual anexo

para los efectos legales a que haya lugar. Esta prueba se relaciona con los

hechos 1, 2, y 3 de mi escrito de contestación de demanda.

XV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo que surja a favor

del suscrito actor durante los tramites del juicio.- esta prueba se relaciona

con los hechos 1, 2, y 3 de mi escrito de contestación de demanda.

XVI.- LA SUPERVIVIENTE.- Lo cual pido me tenga reservada en su caso,

toda vez que no tengo conocimiento de prueba alguna que pueda beneficiar

mi causa.

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MEDIDA CAUTELAR PARA SUSTANCIACION DEL JUCIO.-

Consistente en el oficio que se gire al registro público de la propiedad de

esta ciudad para el efecto de que lleve a cabo la inmovilización del predio

materia de la presente controversia, para el objeto de garantizar con el buen

resultado del presente juicio, única y exclusivamente la fracción 360 metros

cuadrados, cuyas medidas y colindancias son números 1,2 y 3 de la

manzana “b” con superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con las

siguientes medidas y colindancias; Al norte quince metros con huerta familiar

número cuatro.- Al sur en quince con camino vecinal.- Al este en veinticuatro

metros con camino vecinal.- Al oeste en veinticuatro metros con calle

araucarias, Corresponden al documento base acción ( contrato privado de

compraventa de fecha veinticinco de noviembre de dos mil siete). En el

predio inscrito bajo el número 809 DE FOLIO 2558 A 2560 DE LA SECCION

PRIMERA DE FECHA 19 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

UNO, DE ESTA CIUDAD.

DERECHO:

En cuanto al fondo son de aplicarse las disposiciones contenidas en los

artículos 1733,1734, 2181 y demás conducentes y relativos al Código Civil

para el Estado de Veracruz, El procedimiento a seguir se encuentra regulado

por los artículos 1,9 y siguientes y demás relativos del código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido que sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y

copias que acompaño demandado de los señores GILBERTO PAVON

MONTES y YOLANDA CARRERA GARCIA, el cumplimiento y pago de todas

y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.

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SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas,

ordenando se emplace a los demandados en su domicilio para el término de

ley, produzcan su contestación.

TERCERO.- Se decrete la medida cautelar, solicitada para garantizar el

resultado del presente juicio.

CUARTO.- En su oportunidad y previo a los tramites de ley, dictar

sentencia definitiva, en la que declare la procedencia de la acción que

intento y se condene a las demandas al cumplimiento de todas y cada una

de las prestaciones que les reclamo de las prestaciones que les reclamo,

por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

Atentamente

Acayucan, Veracruz a catorce de enero de 2013

DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO

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