Demanda Civil k
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En veintiocho días de enero del año dos mil trece con el escrito y anexos de DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO, doy cuenta al ciudadano juez.- CONSTE.
Acayucan Veracruz, a veintiocho de enero del año dos mil trece. Téngase por presentado a la C.DIANA AROSTEGUI CARBALLO, con el escrito y anexos de cuenta demandado en la vía ordinaria civil de GIBERTO PAVON MONTES Y YOLANDA CARRERA GARCIA. a).- El cumplimiento del contrato de compraventa de 21 de diciembre del 2007,b).- como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de las escrituras correspondientes ante Notario público, y D).- El pago de los gastos y costas del juicio.- Con fundamentos en los artículos 1,2,3,4,5,23,26 ,28,29,30, 31,102 al 112,207 al 212,219, 221 y demás relativos del código de procedimientos civiles dese curso a la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en el índice bajo el número que le corresponda y comuníquese su inicio a la superioridad.- Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el Callejón Atenogenes Pérez y Soto esquina Benito fentanes y Benito Juárez y por autorizado al Licenciado RUBEN MENDIOLA LOPEZ en términos del numeral 89 del Código de Procedimientos Civiles.- Se tienen en su oportunidad se acordara al ciudadano GUILLERMO HERNADEZ ENRIQUEZ, para que con las copias simples de la demanda, le corra al traslado y emplace a los demandados GILBERTO PAVON MONTES en su domicilio ubicado en la calle Guerrero número 206 y YOLANDA CARRERA GARCIA, en su domicilio ubicado en la calle Ocampo sur número 413, ambos de esta ciudad de Acayucan Veracruz, a fin de que dentro del término de nueve días, produzcan contestación por escrito y directamente a este juzgado apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos narrados; así mismo para que se les haga saber que deberán de señalar domicilio en esta ciudad de Acayucan Veracruz, donde oir y recibir notificaciones y se les aperciba de que a no señalarlo las subsecuentes y aun de carácter personal, se les harán por medio de la lista de acuerdos que lleva este juzgado.-por ultimo dígase a la parte actora, que una vez que exhiba la cantidad de TREINTA SEIS MIL PESOS por concepto del 20% derivado de la suma de ciento ochenta mil pesos, que es el precio fijado en el contrato promesa de compraventa de fecha 21 de diciembre del 2007 con el objeto de garantizar el pago de la indemnización previstas en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimientos Civiles.- Notifíquese por la lista de acuerdos a la actora y personalmente a los demandados, mediante el despacho que se manda enviar.- Así lo proveyó y firma el ciudadano Licenciado Jesús González Jiménez, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial por ante la ciudadanía Licenciada Eloísa Molina Espinosa, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.- DOY FE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En veintiocho de enero del año dos mil trece se hace constar que el presente juicio ordinario civil quedo registrado en el Libro de Registro que lleva este juzgado bajo el número 56/2013/IV.- CONSTE. …………………………………
En veintiocho de enero del año dos mil trece, siendo las doce horas con treinta minutos, publico el auto anterior en la lista de acuerdos que lleva este
juzgado bajo el número ________ y surte sus efectos legales la notificación el próximo día hábil a la misma hora.- CONSTE.-
(SE TURNA EXPEDIENTE AL ACTUARIO).
-------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLIBLES.- RUBRICAS.------------------------
Y LO QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR A USTED PARA SU
CONOCIMIENTO A FIN DE QUE LE SIRVA DE NOTIFICACION .CORRO,
TRASLADO Y EMPLAZO EN FORMA PERSONAL EN TERMINO DEL
ARTICULO 76, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,-----------------
ENCONTRANDOLO PRESENTE DEJO EN PODER DE
----------------------------
QUIEN DIJO SER
SIENDO LAS --------------------------HORAS DEL DIA ---------------------
DEL MES ------------------------------ DEL AÑO DOS MIL
TRECE---------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------
EL ACTUARIO OFICIAL D ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.
C.P.D.D. GUILLERMO HERNANDEZ ENRIQUEZ
C.JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
ACAYUCAN, VERACRUZ.
DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO, por mi propio
derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos, la casa marcada con el número uno del callejón
Atenogenes Pérez y Soto, esquina Benito Fentanes y Benito Juárez colonia
centro, autorizando en forma indistinta para tales efectos y en los términos
del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Veracruz a los CC. Lic. Rubén Mendiola López y quien ejerce de licenciado
en derecho, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía oral
ordinaria civil y en ejercicio de la acción derivada del artículo 8 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, vengo a demandar de los
señores GILBERTO PAVON MONTES, quien tiene su domicilio en la Calle
Guerrero número 206 y a la Señora YOLANDA CARRERA GARCIA quien a
su vez tiene el domicilio en la Calle Ocampo Sur 413, ambos de esta ciudad
de Acayucan Veracruz, las siguientes.
PRESTACIONES:
A).- El cumplimiento del contrato de compraventa de fecha
veintiuno del mes de diciembre del dos mil siete, denominado por las partes
como promesa de compra venta privado, respecto de tres lotes marcados
con los números 1,2 y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos
setenta metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al norte
quince metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con
camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal .- Al oeste
en veinticuatro metros con calle araucarias, pasado ante la fe del notario
público número cinco de esta ciudad, quedando finiquitado el precio total de
ciento ochenta mil pesos, el día veinticuatro de diciembre del dos mil siete,
extendiéndome la apoderada legal un recibo-finiquito de la operación por el
monto de ciento sesenta y un mil pesos; huertas deducidas de un predio de
dos hectáreas, nueve aéreas y noventa y tres centiáreas, ubicado en el
municipio de Acayucan, Veracruz, predio que está inscrito bajo el número
809 de fojas 258 a 2560 de la sección primera de fecha diecinueve de junio
de mil novecientos noventa y uno a nombre de GILBERTO PAVON
MONTES, de cual la señora YOLANDA CARRERA GARCIA se ostentaba
como autorizada legal, para proponer y vender los predios como se aprecia
del poder notarial número 18313 de fecha veinticuatro de noviembre del dos
mil siete pasada ante la fe del notario público número cinco.
B) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de
las escrituras correspondientes ante Notario Público, en los términos a que
se obligaron las demandadas en la cláusula cuarta del documento que me
sirve de base a la acción.
C) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se
llegue a originar.
Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hechos y
consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, la demanda
YOLANDA CARRERA GARCIA, propuso en venta a la suscrita tres predios,
de las siguientes características y números 1,2 y 3 de la manzana “b” con
superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con las siguientes
medidas y colindancias; Al norte quince metros con huerta familiar número
cuatro.- Al sur en quince con camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros
con camino vecinal .- Al oeste en veinticuatro metros con calle araucarias, lo
que se legalizo con el contrato privado de compraventa de fecha veintiuno de
diciembre del dos mil siete, pasando ante la fe del notario público número
cinco de esta ciudad cuya certificación se hizo bajo el número 16073, acorde
a lo platicado con la señora YOLANDA CARRERA GARCIA, en fecha
veinticuatro de diciembre del mismo año se liquidó la totalidad del dinero,
por lo cual extendió a la suscrita un recibo de finiquito del predio, el cual
exhibo en la presente demanda; Deducido de un predio de dos hectáreas,
nueve áreas y noventa y tres centiáreas, ubicado en el municipio de
Acayucan que en su momento se ostentó como apoderada general para los
actos de dominio, por parte del contrademandado GILBERTO PAVON
MONTES, el cual mostro a la suscrita y por ende creí en su palabra y fue
expendido por el notario público número cinco de Acayucan, Veracruz de
nombre DAVID DAVILA DOMINGUEZ, mismo que desde este momento pido
se requiera a dicha notaria para que remita lo que tenga al respecto de los
poderes transmitidos a la vendedora, por esa razón mi suscrita en mi calidad
de compradora adquirí los tres lotes o huertas que me vendió y se describen
en líneas anteriores, de la señora YOLANDA CARRERA GARCIA, al ver que
tenía facultades, para ello, pagándole la cantidad de ciento ochenta mil
pesos, en efectivo, en dos partes la primera el día veintiuno de diciembre de
dos mil siete por la cantidad de diecinueve mil pesos y la segunda por el
monto de ciento sesenta y un mil pesos día después, siendo veinticuatro de
diciembre del mismo año, por lo tanto si el propietario del inmueble otorgo a
la contrademandada un poder cumplido y bastante para actos de dominio
con la amplitud a que se contrae el articulo 2487 y 2488 del código civil el
Estado de Veracruz y la apoderada ejerció ese poder o sea en la firma de
contrato privado que formalizo a nombre de su apoderarte para vender a la
suscrita ese inmueble, siendo evidente que el vendedor tuvo conocimiento
por su propio apoderado, de la venta de dicho inmueble y en tales
condiciones, se puede decir que estuvo representado por el apoderado en el
acto del contrato.
SEGUNDO.- Como consta en la cláusula cuarta del instrumento a que me
contraigo en el hecho que antecede, las partes convenimos el precio de la
operación, la cantidad de ciento ochenta mil pesos ($180, 000,000) los
cuales fueron pagados por la suscrita a la contrademandada de nombre
YOLANDA CARRERA GARCIA, días después del contrato de compraventa
por el monto indicado, y tomar posesión del predio, el cual desde esa fecha
tengo en posesión.
TERCERO.- Como consta en la cláusula cuarta del documento base a la
acción, las partes convenimos que los demandados otorgarían ante notario
público la escritura respectiva después del pago, en favor de la suscrita o de
la persona física o moral que yo designara; sin embargo, los demandados, a
pesar de haber transcurrido en demasía el tiempo dentro cual debieron
otorgarme dichas escrituras y a pesar de haber sido requeridos
constantemente por la suscrita de forma extrajudicial, simularon un juicio que
está radicado bajo el número 513/2008 del índice de este tribunal, mediante
el cual pretendieron eludir la responsabilidad de la venta que me hicieron, por
lo se han negado a otorgarme la escritura, siendo procedente la acción que
intento en la vía y forma propuesta, estos hechos les consta a Aracely
Rodríguez, Ventura y Graciela Navarrete Carrasco quienes saben de la
posesión que tengo del predio, y con el afán de regularizar mi propiedad es
que acudo a esta vía judicial.
CUARTO.- Es procedente la petición, en cuanto la suscrita tiene en
posesión el predio indicado, desde la fecha de la extensión del recibo
finiquito, que por negligencia de los demandados no he podido obtener el
documento que acredite frente a terceros que la suscrita es propietaria, que
estando en posesión y haber pagado la totalidad del predio, es que acudo
ante esta instancia, para que imponga a los demandados al otorgamiento de
la escritura ante notario público, pues al haberme entregado en posesión el
predio y darle la suscrita el dinero completo la compraventa.
QUINTO.- No omito manifestar, que la suscrita ha dado mantenimiento
al predio al predio en su totalidad, que el mismo, está debidamente
delimitado con postes de madera, no siendo interrumpida mi posesión por
ninguna circunstancia. Creyendo que el derecho a demandar para que se
otorgue las escrituras de mi predio, se basa en ser parte en el contrato de
compraventa en mi carácter de compradora, y por ende la acción de
otorgamiento y firma de contrato o acción proforma puede declararse
procedente, tiene apoyo lo anterior en la tesis de la Octava Época, Registro:
212487. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente:
Seminario Judicial de la Federación, XIII, Mayo de 1994, Materia(s): Civil,
Tesis: VII. 2º.C.25 C, Paginas 386 m que dice “ ACCION DE
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, PARA QUE PROSPERE LA, NO SE
NECESITA ACREDITAR QUE EL VENDEDOR ES PROPIETARIO DEL
BIEN INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO INFORMAL DE
COMPRAVENTA ( LEGISLACION FEL ESTADO DE VERACRUZ). El
artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad
veracruzana establece” El perjudicado por falta de documento legal,
tiene acción para exigir que el obligado no lo extienda. En caso de
rebeldía, el juez extenderá el documento en nombre del rebelde”; por
lo tanto si la acción ejercida lo es la de otorgamiento de la escritura
pública, acción personal, su finalidad es lograr que al contrato
celebrado sin las formalidades exigidas por la ley se le dé la forma
requerida por esta; así, no constituye elemento de la acción la
demostración de la propiedad, dado que la pretensión de otorgamiento
de escritura se refiere únicamente al contrato se eleve a la categoría de
escritura pública y por ende el actor solo le corresponde demostrar la
existencia de contrato previo y que cumplió con la obligación que le
corresponde, y si bien el artículo 2202 del Código Civil estatuye que
solo puede venderse lo que propiedad de quien lleva a cabo la venta y
el articulo 2203 del mismo Código Civil establece que la venta de cosa
ajena es nula, también lo que es el numeral 2204 del mismo
ordenamiento legal permite la revalidación de esa venta “si antes de
que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título
legitimo la propiedad de la cosa vendida”, esto es, ese aspecto de la
propiedad no es dable o considerarlo como un elemento de la acción
proforma del contrato de compraventa” En este orden de ideas,, claro
está que si el demandado de nombre GILBERTO PAVON MONTES, otorgo
un poder general para actos de dominio, sobre el predio, en cuestión a la
codemandada YOLANDA CARRERA GARCIA, para efectos de vender a su
nombre el predio en disputa, no puede eludir el propietario esa obligación
contraída por su demandante , por lo que se le considera si el documento
base a la acción tiene el precio y el objeto de la venta, procede condenar al
otorgamiento de la escritura pública, a favor de la suscrita.
Para acreditar mi dicho en este momento ofrezco como pruebas de
mi parte lo siguiente:
I.- CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada de
nombre GILBERTO PAVON MONTES, Al tenor de pliego de posiciones que
en sobre cerrado exhibiré para su desahogo, solicitando desde estos
momentos sea citada en su domicilio que indico al instaurar la demanda,
para que en el caso de no presentarse en fecha y hora que se indique para la
recepción de esta prueba, sea declarado rebelde y por confeso de todas y
cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por su señoría.-
esta prueba tiene relación con los hechos 1,2,3,4 y 5 de mi escrito de
demanda inicial.
II.- CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada de
nombre YOLANDA CARRERA GARCIA, Al tenor de pliego de posiciones que
en sobre cerrado exhibiré para su desahogo, solicitando desde estos
momentos sea citada en su domicilio que indico al instaurar la demanda,
para que en el caso de no presentarse en fecha y hora que se indique para la
recepción de esta prueba, sea declarado rebelde y por confeso de todas y
cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por su señoría.-
esta prueba tiene relación con los hechos 1,2,3,4 y 5 de mi escrito de
demanda inicial.
III.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el documento base de la
acción, consistente en una promesa de contrato de compraventa de fecha
veinticuatro de diciembre de dos mil siete, firmado por la demandada de
nombre YOLANDA CARRERA GARCIA, pasada ante la fe del notario
público número cinco, donde otorgo un anticipo como pago del predio
unificado promedio en venta.- esta prueba tiene relación con los hechos 1, 2,
3,4 y 5 de mi escrito de contestación de demanda.
IV.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la
acción consistente en un recibo finiquito de fecha veinticuatro de diciembre
de dos mi siete, donde se pagó la cantidad de ciento sesenta y un mil pesos
como pago total del predio unificado y en el cual se me otorga la posesión
del mismo.- esta prueba tiene relación con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 de mi
escrito de contestación de demanda.
V.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en una libertad de gravamen
del predio propiedad del demandado GILBERTO PAVON MONTES, quien se
refiere es a la fecha propietario del inmueble y por lo tanto obligado para
efectos de cumplir con lo pactado; Prueba que tiene relación con los hechos
1, 2, 3,4 y 5 de mi escrito de contestación de demanda.
VI.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de la
escritura pública número nueve mil ochocientos cuarenta y dos de fecha
diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del
notario público número cinco de esta ciudad inscrita en el registro público de
la propiedad de Acayucan, Veracruz bajo el número 809 de la sección
primera de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, esta
prueba tiene relación con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 de mi escrito de
contestación de demanda.
VII.- TESTIMONIALES.- Que correrán a cargo de ARACELY
RODRIGUEZ VENTURA Y GRACIELA NAVARRETE CARASCO, personas
que me comprometo a presentar el día de la audiencia a la hora señalada,
por su señoría, personas a quienes les consta los hechos narrados por el
suscrito, prueba que relaciono con los hechos 1, 2,3 y 4 de la presente
demanda.
VIII.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del plano
del predio que tengo en posesión integrados por tres huertas, que en su
conjunto hacen la extensión de trescientos sesenta metros realizada por el
topógrafo Margarito Gutiérrez Martínez, el día veinticinco de noviembre de
dos mil siete, prueba que relaciono con los hechos 1, 2,3 y 4 de la presente
demanda.
INSPECCION JUDICIAL.- Mediante la cual pido se autorice a la
secretaria de este tribunal o funcionario que se designe para efectos de llevar
a cabo la fe judicial sobre el predio cuyos números son el 1,2, y 3 de la
manzana “b” con superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con las
siguientes medidas y colindancias; Al norte quince metros con huerta familiar
número cuatro.- Al sur en quince con camino vecinal.- Al este en veinticuatro
metros con camino vecinal .- Al oeste en veinticuatro metros con calle
araucarias. Deducido de un predio de dos hectáreas, nueve áreas y
noventa y tres centiáreas, ubicado en el municipio de Acayucan, materia de
controversia el cual debe versar los siguientes puntos:
a).- Señale de qué forma está delimitado el precio arriba.
b).- Indique si el mismo se encuentra alguna construcción o se encuentra
baldío.
c).- Señala si dicho predio es accidentado o plano.
d).- Establezca todo lo que pueda obtener por sus sentidos, respecto al
predio.
Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2 y 3 de mi escrito de
contestación de demanda.
X PERICIAL.- Consistente en el dictamen pericial en agrimensura, en el
cual correrá a cargo del Arquitecto JORGE NASSAR ARELLANO, quien tras
analizar el plano general del predio de la propiedad de GILBERTO PAVON
MONTES, con el plano expedido por la señora YOLANDA CARRERA
GARCIA y el otorgado a la suscrita en lo individual de las huertas que me
vendieron y pague la totalidad del predio, descritas en el hecho uno de la
presente demanda, quien una vez citado y aceptado el cargo dictaminara
topográficamente sobre los siguientes puntos:
Dirá el perito:
1.- Si las huertas 1,2, y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos
sesenta metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al
norte quince metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con
camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal .- Al oeste
en veinticuatro metros con calle araucarias. “Es deducido de un predio de
dos hectáreas, nueve áreas y noventa y tres centiáreas, ubicado en el
municipio de Acayucan, Veracruz.
2.- Si las huertas 1,2, y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos
sesenta metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al
norte quince metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con
camino vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal.- Al oeste
en veinticuatro metros con calle araucarias, Están dentro de la propiedad del
señor GILBERTO PAVON MONTES, amparado con la escritura pública
número nueve mil ochocientos cuarenta y dos pasada por el notario número
cinco.
3.- Que determine el perito si las huertas de la suscrita tiene la posesión
números 1,2 y 3 de la manzana “b” con superficie de trescientos sesenta
metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; Al norte quince
metros con huerta familiar número cuatro.- Al sur en quince con camino
vecinal.- Al este en veinticuatro metros con camino vecinal.- Al oeste en
veinticuatro metros con calle araucarias, Corresponden al documento base
acción ( contrato privado de compraventa de fecha veinticinco de noviembre
de dos mil siete)
Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4, y 5 del presente escrito de
demanda.
XI.- LA DE INFORMES.- En el cual se le solicite al notario público número
cinco de esta ciudad, DAVID DAVILA DOMINGUEZ, con domicilio en la calle
Guerrero esquina Porfirio Díaz informe y remita la constancia respectiva de lo
siguiente:
1.- Si con la fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete bajo la
certificación 15717, celebraron ante su investidura los señores GIBERTO
PAVON MONTES Y YOLANDA CARRERA GARCIA, un contrato de
compraventa en abonos-
2.- Sin con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil siete, celebraron ante
su investidura, el otorgamiento de un poder notarial bajo el numero dieciocho
mil trescientos trece a favor de YOLANDA CARRERA GARCIA por parte
GILBERTO PAVON MONTES,
En caso afirmativo remita copias certificadas de las actuaciones
notariales que obren en su archivo.
Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 del presente
escrito de demanda.
XII.- LA DE INFORMES.- En el cual se le solicite al notario público
número uno de esta ciudad a su actual titular, con domicilio en la calle
Ocampo Norte número 1212 del barrio zapotal informe y remita la constancia
respectiva de lo siguiente:
1.- Si con fecha ocho de enero de dos mil ocho, celebraron ante su
investidura los señores GIBERTO PAVON MONTES Y YOLANDA
CARRERA GARCIA, el otorgamiento de un poder notarial a favor de
YOLANDA CARRERA GARCIA por parte GILBERTO PAVON MONTES, bajo
el número veinte mil novecientos cincuenta y cinco.
En caso afirmativo remita copias certificadas de las actuaciones
notariales que obren en su archivo.
Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 del
presente escrito de demanda.
XIII.- LA DE INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistentes en las
copias que se expidan a mi consta el expediente 513/2008, donde obra un
juicio en el índice de este tribunal entre GILBERTO PAVON MONTES y
YOLANDA CARRERA GARCIA, acreditando que al no tener personalidad en
el mismo, pero siendo necesario, para la constatación de los hechos de mi
demanda pido a su señoría ordene, la expedición de las copias certificadas a
mi consta anexando al presente el escrito mediante el cual solicite, las
respectivas copias certificadas, pero debido a que no tengo personalidad
pido a su señoría que autorice la expedición en autos.
Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 del presente
escrito de demanda.
XIV.- LA DOCUMENTAL SIMPLE.- Consistente en copia fotostática del
plano general del predio propiedad del señor GILBERTO PAVON MONTES
y que vendió en abonos a la señora YOLANDA CARRERA GARCIA, en el
cual se encuentran completamente huertarizado, la cual me entrego en su
momento para efectos de ubicar lo9s predios que adquiriría, el cual anexo
para los efectos legales a que haya lugar. Esta prueba se relaciona con los
hechos 1, 2, y 3 de mi escrito de contestación de demanda.
XV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo que surja a favor
del suscrito actor durante los tramites del juicio.- esta prueba se relaciona
con los hechos 1, 2, y 3 de mi escrito de contestación de demanda.
XVI.- LA SUPERVIVIENTE.- Lo cual pido me tenga reservada en su caso,
toda vez que no tengo conocimiento de prueba alguna que pueda beneficiar
mi causa.
MEDIDA CAUTELAR PARA SUSTANCIACION DEL JUCIO.-
Consistente en el oficio que se gire al registro público de la propiedad de
esta ciudad para el efecto de que lleve a cabo la inmovilización del predio
materia de la presente controversia, para el objeto de garantizar con el buen
resultado del presente juicio, única y exclusivamente la fracción 360 metros
cuadrados, cuyas medidas y colindancias son números 1,2 y 3 de la
manzana “b” con superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con las
siguientes medidas y colindancias; Al norte quince metros con huerta familiar
número cuatro.- Al sur en quince con camino vecinal.- Al este en veinticuatro
metros con camino vecinal.- Al oeste en veinticuatro metros con calle
araucarias, Corresponden al documento base acción ( contrato privado de
compraventa de fecha veinticinco de noviembre de dos mil siete). En el
predio inscrito bajo el número 809 DE FOLIO 2558 A 2560 DE LA SECCION
PRIMERA DE FECHA 19 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
UNO, DE ESTA CIUDAD.
DERECHO:
En cuanto al fondo son de aplicarse las disposiciones contenidas en los
artículos 1733,1734, 2181 y demás conducentes y relativos al Código Civil
para el Estado de Veracruz, El procedimiento a seguir se encuentra regulado
por los artículos 1,9 y siguientes y demás relativos del código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido que sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y
copias que acompaño demandado de los señores GILBERTO PAVON
MONTES y YOLANDA CARRERA GARCIA, el cumplimiento y pago de todas
y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.
SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas,
ordenando se emplace a los demandados en su domicilio para el término de
ley, produzcan su contestación.
TERCERO.- Se decrete la medida cautelar, solicitada para garantizar el
resultado del presente juicio.
CUARTO.- En su oportunidad y previo a los tramites de ley, dictar
sentencia definitiva, en la que declare la procedencia de la acción que
intento y se condene a las demandas al cumplimiento de todas y cada una
de las prestaciones que les reclamo de las prestaciones que les reclamo,
por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.
Atentamente
Acayucan, Veracruz a catorce de enero de 2013
DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO