DEMANDA ARBITRAL ROMEL

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Sec. Exp. Nro. Esc. Nº 01 Cuaderno Principal PRESENTA DEMANDA SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ. CONSORCIO ROMMEL, identificado con el RUC: 20511317038 del operador Tributario según contrato de obra, con Domicilio Real: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802 – Cercado - Lima, debidamente representado Javier Guillermo GUILLEN CASTRO, con DNI N° 09941647, facultado según CONTRATO DE CONSORCIO celebrado entre JAGUI SAC con RUC Nº 20511317038; IBECO Contratistas Generales S.A., con RUC 20503981298;`fijando Domicilio Procesal: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802, distrito - Lima provincia y departamento de Lima. Teléfono: 4272580 , Fax: 4275799,Correo Electrónico: [email protected] a usted con el debido respeto expongo: NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, en la persona de su representante legal, con domicilio legal en la Av. Circunvalación Arenales (plazuela Municipal) Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco: I.- PETITORIO: Que, con el objeto de precisar los alcances de la demanda y fijar los puntos controvertidos de la acción, procedo a plantear las pretensiones principales de la demanda Arbitral la que se sustenta en la contenido en la Cláusula Decimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 057- 2008-A-HMPP “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras

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Sec. Exp. Nro. Esc. Nº 01Cuaderno Principal

PRESENTA DEMANDA

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ.

CONSORCIO ROMMEL, identificado con el RUC: 20511317038 del operador Tributario según contrato de obra, con Domicilio Real: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802 – Cercado - Lima, debidamente representado Javier Guillermo GUILLEN CASTRO, con DNI N° 09941647, facultado según CONTRATO DE CONSORCIO celebrado entre JAGUI SAC con RUC Nº 20511317038; IBECO Contratistas Generales S.A., con RUC Nº 20503981298;`fijando Domicilio Procesal: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802, distrito - Lima provincia y departamento de Lima. Teléfono: 4272580 , Fax: 4275799,Correo Electrónico: [email protected] a usted con el debido respeto expongo:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, en la persona de su

representante legal, con domicilio legal en la Av. Circunvalación

Arenales (plazuela Municipal) Distrito de Chaupimarca, Provincia y

Departamento de Pasco:

I.- PETITORIO:

Que, con el objeto de precisar los alcances de la demanda y fijar los puntos controvertidos de la acción, procedo a plantear las pretensiones principales de la demanda Arbitral la que se sustenta en la contenido en la Cláusula Decimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 23 de Setiembre del 2008, que indica el convenio arbitral y el “acta de Aceptación de solicitud de arbitraje”, de fecha 30 de marzo del 2010, entre la Procuraduría Municipal y el apoderado del Contratista, en la cual se acordó el sometimiento de la controversia surgida entre las partes, ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Lima y que la controversia sea, así mismo sometida a la competencia de un Tribunal Arbitral de acuerdo a su reglamento, pidiendo que se tramite conforme a su procedimiento todas y cada una de la pretensiones formuladas, con expresa condena de pago de costos del presente arbitraje.

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PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: Se declare la Nulidad y/o INEFICACIA de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30 de diciembre, Notificada a nuestro domicilio legal el día lunes 25 de enero del 2010, en todos sus extremo y especialmente en que se dispone la aplicación de una penalidad, consecuentemente vigentes las adendas Nº 01, 02, al Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP;

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:

Se nos otorgue la Ampliación de plazo por 88 y 13 días respectivamente (por ampliación de plazo en la adenda 1) 13 de enero al 31 marzo 2009) y adenda 2) 1 de abril al 13 de abril 2009, por causa No atribuibles al contratista consecuencia de las lluvias; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL:

Se nos otorgue la Ampliación de Plazo por 103 días calendario por la presencia de interferencias por la construcción del sistema de saneamiento en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo

CUARTA PRETENSION PRINCIPAL:

Se nos reconozca y reintegre el pago de la supervisión indebidamente asumido por mi representada, por causas no atribuibles al contratista, condición que se nos impusieron en la adenda número 1 y 2.

QUINTA PRETENSION PRINCIPAL:

Que SE nos NOTIFIQUE LA RESOLUCION CONTENIENDO LA LIQUIDACION FISICA Y FINANCIERA DE LA OBRA “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” , con arregla al procedimiento establecido por la Ley de Contrataciones y de Adquisiciones del Estado.-y

La no imputación de penalidades a mi representada por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco contenidos en la Carta Notarial Nº 070-2010-A-HMPP.

SEXTA PRETENSION PRINCIPAL:

Que la otra parte asuma las costas y costos del proceso arbitral.

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II.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

CONVENIO ARBITRALLas partes celebraron un convenio arbitral que está contenido en la Cláusula Decimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 23 de Setiembre del 2008.

“CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIA”

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluyendo los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo cual se establece que cualquiera de las partes podrá presentar la solicitud de conciliación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ante cualquier centro de conciliación autorizado para resolver este tipo de conflicto.

Los conflictos que no pudiera resolverse a través de conciliación o los que se resolvieran parcialmente deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual será resueltos de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la ley General de Arbitraje”.

SOMETIMIENTO AL CENTRO DE ARBITRAJE: Con fecha 9 de Marzo se solicito Arbitraje a la Entidad, la misma que fuera aceptada y se nos solicita constituirnos a la sede de la entidad en Pasco a fin de tratar aspectos relacionados con la solicitud. Que la entidad y el contratista han suscrito un “acta de Aceptación de solicitud de arbitraje”, de fecha 30 de marzo del 2010, entre la Procuraduría Municipal y el apoderado del Contratista, en la cual se acordó el sometimiento de la controversia surgida entre las partes, ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Lima y que la controversia sea, así mismo sometida a la competencia de un Tribunal Arbitral. Documento que acompañamos al presente.

Que así mismo la Municipalidad ha manifestado su Oposición a que se tramite esta nueva solicitud Arbitral ante el Colegio de Ingenieros del Perú, siendo que este, que ha señalado mediante Resolución motivada ser competente para llevar adelante el proceso Arbitral. Resolución que ha sido aceptada y la Municipalidad se ha integrado al proceso.

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NORMAS APLICABLE AL PROCESO LEY DE ARBITRAJE:La Ley General de Arbitraje (Ley 26572) dispositivo a través del cual se definieron las pautas procedimentales básicas para la aplicación efectiva del Arbitraje en el Perú como mecanismo de solución de controversias.

La norma en comentario, cumple con regular de manera apropiada diversos aspectos trascendentales que rigen el Sistema Arbitral, tales como: las materias que pueden ser sometidas a arbitraje, tipos de arbitraje, características de los convenios arbitrales, el procedimiento arbitral, facultades y obligaciones de las partes así como de los árbitros, entre otros aspectos.

Sobre el tema materia de análisis, consideramos conveniente citar algunos artículos contenidos en la referida Ley, que han sustentado y permitido una participación efectiva del Estado en procesos arbitrales (como parte) a fin de solucionar controversias surgidas en virtud a relaciones patrimoniales (contrataciones públicas) que mantienen con terceros, sean éstos nacionales o extranjeros.

Con referencia a ello el artículo 1ro de la Ley, precisa cuáles son las materias que pueden ser sometidas a arbitraje y cuáles de manera taxativa.

Por su parte, el artículo 2 de la misma hace referencia expresa al “arbitraje del Estado”, entendiendo a esta figura como la participación del Estado (y las personas de derecho público que la conforman) en procesos arbitrales a efectos de solucionar conflictos derivados de los contratos suscritos con particulares.

Consideramos importante resaltar la importancia que recae en este artículo, al conferir a las instituciones estatales la facultad de poder pactar con terceros, libremente y sin requisito de previa autorización alguna, que las controversias derivadas de los contratos que celebren con éstos (sean nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú) sean sometidos a arbitraje; situación que elimina de raíz, potenciales demoras burocráticas en las que podrían encontrarse sujetas las entidades del Estado para la obtención de autorizaciones que le permitan poder optar por esta vía de solución de conflictos.

En tal sentido y de acuerdo a los antecedentes y a la normatividad actualmente vigente se permite la participación del Estado en procesos arbitrales a efecto de solucionar controversias que pudieren derivarse de relaciones contractuales con terceros (sean éstos nacionales o extranjeros).

Norma aplicable AL PRESENTE PROCESO ES EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO D.S. Nº 083-2004-PCM Y DS Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones ,TITULO V, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES específicamente :

Cabe precisar que, si bien es cierto, el ámbito de aplicación de la norma recae en todos los sujetos establecidos en la norma, el empleo de la vía arbitral como mecanismo de solución de conflictos, entre el Estado y los particulares, requiere que previamente el postor adquiera la calidad de contratista (es decir, que al momento en que surja una controversia entre las partes, pre exista una contrato celebrado entre la Entidad y el Postor). Caso contrario, la vía arbitral no sería la aplicable quedando en manos del Estado o del postor resolver sus diferencias o reclamaciones ante la vía administrativa:

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En efecto, conforme lo dispone el artículo 53 de la Ley durante todo el proceso de selección (el mismo que se inicia con la publicación de las bases) y hasta antes de la fecha de suscripción del Contrato (fin de la etapa de selección), la vía que corresponde para la solución de cualquier tipo de reclamación (controversia) recae exclusivamente en la esfera administrativa constituyendo como última instancia de ésta el Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

En tal sentido, vencido el proceso de selección y solamente una vez celebrado el respectivo Contrato entre la Entidad y el Postor (ahora contratista), la vía obligatoria establecida por la Ley y el Reglamento será la Arbitral.

Artículo 53.- Solución de controversias.-53.1 El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia obligatoria serán declarados expresamente, conforme lo disponga el Reglamento.

53.2 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.

Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento.Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía. Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento.

Artículo 57.- Nulidad.-El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca.

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Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad. Esta facultad es indelegable.

(1 ) Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-

RLCAE Artículo 269.- Liquidación del contrato de obraEl contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de estacontroversia a conciliación y/o arbitraje.Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valorReferencial, afectados por el factor de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

TUO de la Ley 26850 Artículo 4.- Especialidad de la Norma y Delegación.-4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables. Concordante con el vigente Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017. “El presente decreto Legislativo y su reglamento prevalecen sobre las normas de Derecho Público y sobre aquellas de derecho privado que les sean aplicables (…)”

- La figura de la nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo 1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las causales para declarar la nulidad de éstos están contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que éstas se han configurado en un proceso de selección; mientras que las causales de nulidad del acto administrativo emitido en el marco de un procedimiento administrativo sancionador son las que se recogen en la Ley 27444, en

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tanto que tienen que ver con los requisitos validez que debe contener aquél al momento de su emisión

ANTECEDENTES:

Con fecha 23 de setiembre del 2008 se suscribió el Contrato de Obra para la ejecución de la obra Nº 057-2008-A-HMPP “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP, celebrado entre la solicitante y la demandada, El monto del contrato a Suma Alzada es de S/ 6´495,204.27 Nuevos Soles.

La Supervisión de Obra estuvo a cargo del Consorcio

Consultores Asociados representados por el Ing. Luis Alberto

Paucar Muller

Que de conformidad a lo señalado en la Clausula 4ta del

Contrato el Plazo de Ejecución de la obra es de 150 días

contados a partir de que se cumplan con las condiciones

señaladas en el Artículo 240º del Reglamento de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado

La clausula 6ta del contrato suscrito establece la aplicación de

reajustes conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del

Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

Clausula Decimo Novena de la Suscripción del Contrato que

señala que cualquier aspecto y/o situación no prevista

expresamente en el contrato se determinara y será resuelto de

conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-

2004-PCM;

La entrega de terreno se produjo el día …….., con la presencia

de un Inspector de obra, dándose Inicio a la ejecución de la obra

física el 4 de Diciembre del 2008 y fecha de culminación el 10

de setiembre del 2009;

Con fecha 13 de Enero del 2009, se suscribe la Adenda al

Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP,

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, con la Intervención

el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle Ramírez y el

Representante Legal de Consorcio Romel Sr. Javier Guillermo Guillen

Castro , dentro de los alcances de esta adenda se señala lo siguiente

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o Se sustenta en el Informe Nº 0122-2009-GDT-HMPP, de

fecha 13 de enero del 2009

o Requiere la modificación de la estructura presupuestal y

de las especificaciones de la Garantía de fiel cumplimiento

,

o Y solicita la incorporación del “Acta de Acuerdos” de fecha

12 de enero del 2009 donde se señala los alcances y

procedimientos a ser tomados en cuenta en la

planificación y ejecución del ritmo lento de trabajo y

recomienda incorporar estos alcances en el contrato

principal mediante addenda.

La Clausula Primera dispone incorporar “Acta de Acuerdos” de

fecha 12 de enero del 2009 en la que interviene Por la

Municipalidad el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle

Ramírez, Ing Manuel Concha Arellano, Gerente de Desarrollo Territorial

y por el Consorcio ROMMEL el Representante Legal Sr. Javier Guillermo

Guillen Castro, Ing José Huaripata Chugnas Residente de obra y por la

Supervisión Consorcio Consultores Asociados , Ing. Luis Paucar Muller,

Jefe de Supervisión cuyos aspectos contemplados son los siguientes:

o (1) Se establece un periodo de reducción en el ritmo de

trabajo de la obra desde el 13 de enero 2009 al 31 de

marzo 2009, fijándose la nueva fecha de conclusión el 09

de julio 2009

o (2)Durante el periodo de ritmo lento se mantendrá en obra

el personal, equipo y personal mínimo establecido en las

bases, expediente técnico, contrato y demás documentos

contractuales.

o (3) a pedido de ROMEL La Municipalidad no reconocerá

mayores gastos generales u otro pago por el

desplazamiento de la fecha de culminación de la obra (9

de julio 2009) renunciando a cualquier acción de

naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa.

o (4) Los reajuste y reintegros se calculan hasta la fecha de

término del plazo contractual vigente (2 de mayo 2009)

o (5) no se reconocerá al contratista ampliación de plazo

alguna por atrasos que ocasionen las interferencias por la

Construcción del Sistema de saneamiento o cualquier otra

causal originada durante el periodo de reducción del

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ritmo de avance de obra (13 de enero al 31 de marzo

2009)Renunciando el contratista a cualquier acción de

naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa

o (6) el incumplimiento por parte del contratista de los

acuerdos da la potestad a la entidad de resolver el

contrato, aplicar multas, penalidades y otras que

corresponda; retomándose el calendario acelerado

vigente.

o (7) los gastos que irroguen la supervisión por la reducción

del ritmo de trabajo , son de cargo del contratista

Clausula Cuarta: es importante señalar que se consigna en esta

clausula lo siguiente:

o Se deja plena constancia que mediante contrato de

ejecución de obra Nº 057-2008-A-HMPP el contratista

considero la programación de la ejecución de las obras

durante los meses de enero febrero y marzo , con pleno

conocimiento de las condiciones de la zona de trabajo; sin

embargo atendiendo a las consideraciones técnicas del

contratista y teniendo en cuenta que esta disminución del

ritmo de avance no irroga gasto alguno al proyecto , se

acuerda la disminución del ritmo de avance de obra en la

forma establecida.,

Adenda Nº 02 al contrato de ejecución de obra Nº 057-2008-A-

HMPP, en la que se reproduce los acuerdo del Acta de Acuerdos

Nº 01,incorporándose una nueva fecha de culminación de obra,

ampliándose en 13 días el periodo de trabajo a ritmo lento .

Con fecha 2 de Diciembre del 2009 se levanta el Acta de

Recepción de obra con la Intervención de Ing. Elmer Escandon

Cueva, Gerente de desarrollo Territorial, Arq. Fredy Tolentino

Huaranga Sub gerente de Inversión en infraestructura. Ing.

Rodolfo Teodosio Bedoya Campos por la entidad; Ing Luis Paucar

Muller, supervisor de obra y el Residente de obra Ing. José

Huripata Chungnas.

Con fecha 30 de diciembre del 2009, se emite la Resolución de

Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, notificada al contratista el día

lunes 25 de enero del 2010:

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o En su considerando 6to “ Que mediante Informe Nº 182-

2009-JRFE-HMPP de fecha 30 de diciembre del 2009, del

evaluador del área de estudio y Proyectos de la HMPP, se

informa que se ha encontrado ciertas deficiencias en la

aprobación de la addenda Nº 01 y 02 del contrato de obra

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”; por lo que solicita

se inicie los tramites apara declarar la nulidad de las respectivas

adendas.

o En el considerando 9no, se consigna la opinión legal Nº 052-2009-

GAJ/HMPP , de fecha 30 de diciembre del 2009, en la que se pronuncia

por que se declare la nulidad de la adenda Nº 01 y 02, del contrato de

obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, sustentando su

opinión en que estos documentos en el fondo traduce un ampliación de

plazo; incidencia que están reguladas en la Ley y el reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

o En la parte resolutiva de la citada resolución Articulo Primero se dispone

Declarar nula la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” por los

fundamentos expuestos; y en la clausula Segunda se dispone la

aplicación de una penalidad la misma que deberá ser cuantificada por la

Gerencia de Desarrollo Urbano Rural.

A la fecha se mantiene vigente el Proceso Arbitral Nº 07-2010 ante el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ.

Con fecha 13 de noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de Pasco nos hace llegar la carta Nº 437-2010-GSG/HMPP, en que se nos notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0883-2010-A-HMPP y anexa el texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:

o Es una resolución que se sustenta la Resolución Nº 0389-2010-A-HMPP, de fecha 30 de marzo del 2010, con al que se amplia la Resolución de Alcaldía Nº 335-2010-A-HMPP, que aprueba la liquidación Técnica Financiera de la obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”

o La citada resolución Resuelve : Modificar el Articulo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 389-2010-A-HMPP, que amplía la Resolución de Alcaldía nº 335-2010-A-HMPP, que aprobó la liquidación técnica financiera de la obra

Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de

Pasco nos hace llegar la carta Nº 447-2010-GSG/HMPP, en que se nos

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notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP y anexa el

texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:

o La fecha de emisión es de 23 de Marzo del 2010 , donde se

Resuelve Aprobar la Liquidación técnico Financiera del Contrato

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” y asi mismo

Aprobar la Liquidación de la obra y se dispone la notificación de la

misma.

Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de

Pasco nos hace llegar la carta Nº 448-2010-GSG/HMPP, en que se nos

notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0389-2010-A-HMPP y anexa el

texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:

La fecha de emisión es de 30 de Marzo del 2010 , donde:

o En el considerando 8vo y 9no que nos e ha consignado en la

Resolución de aprobación de la liquidación de obra , los

conceptos de penalidad por atraso injustificado de obra, costo

de liquidación; asi mismo se indica mediante Informe Nº 533-

2010-SGIen I-HMPP de la sub Gerencia de Inversión en

Infraestructura, se cuenta con un saldo a favor del contratista

por lo cual se deberá descontar por las penalidades impuestas.

o La misma resolución Resuelve que se agregue a la Resolución

de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP, las Clausula cuarta y quinta,

disponiendo que se deposite en la cuenta de penalidades la

suma de S/. 603,516.36, descontado el saldo a favor del

contratista

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:

PETITORIO:Que el Tribunal declare la Nulidad y/o INEFICACIA de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30 de diciembre, Notificada en mi domicilio legal el día lunes 25 de enero del 2010, en el extremo en que se dispone la aplicación de una penalidad, consecuentemente vigentes las adendas Nº 01, 02, al Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP;

- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA PRIMERA PRETENCION

PRINCIPAL:

- Es necesario situarse en el tiempo a fin de que se aprecie la

situación que se solicita pronunciamiento del Tribunal Arbitral:

o El Contrato de ejecución de obra “Construcción del Anillo Vial,

Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre –

Provincia de Pasco” fue suscrito el 23 de setiembre del 2008

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o Las adendas Nº 01 y 02 , se suscribieron el 13 de enero de

2009 y 31 de marzo 2009, respectivamente, es decir que se

suscribieron dentro de la vigencia del plazo contractual.

o Con fecha 2 de diciembre del 2009, se recepciona la obra

materia del arbitraje.

o Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, que declara la

nulidad de las adendas Nº 01 y 02, se emite el 30 de

diciembre 2009,

- Que se deberá Declarar por el Tribunal Arbitral la Nulidad y/o

Ineficacia de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha

30 de diciembre 2009, Notificada a nuestro domicilio legal el día lunes 25

de enero del 2010, en todos sus extremo y especialmente en el que se

dispone la aplicación de una penalidad, consecuentemente vigentes las

adendas Nº 01, 02, al Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-

HMPP;

- La razones de fondo para solicitar la Nulidad y/o ineficacia de la

Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, se sustenta en los

siguiente:

o Ha sido emitida por Órgano Incompetente,

o No ha respetado la formalidad que establece la ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado para declarar la

nulidad de adendas Nº 01 y 02.

- Como es de conocimiento del Tribunal Arbitral La figura de la

nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha

encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal

de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en

vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo

1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los

actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las

causales para declarar la nulidad de éstos están

contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que

éstas se han configurado en un proceso de selección;

- A nivel Normativo el Artículo 57. de La ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado señala :

o El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos

administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido

dictados por órgano incompetente, contravengan las normas

legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las

normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la

normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que

expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.

Page 13: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

o El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del

proceso de selección, por las mismas causales previstas en el

párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato ,

sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída

sobre los recursos impugnativos que conozca.

o Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la

nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y

cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de

veracidad.

- Lo precedentemente señalado indica que al momento de emitirse la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30 de diciembre 2009, se encontraba la siguiente situación :

o Vigente el Contrato de ejecución de obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”;

o Consecuentemente Aplicable lo señalado en el Artículo 57 del TUO de la Ley 26850; solución de controversia.

o Aplicable la “CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIA” del contrato que señala “:Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluyendo los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo cual se establece que cualquiera de las partes podrá presentar la solicitud de conciliación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ante cualquier centro de conciliación autorizado para resolver este tipo de conflicto”.

Los conflictos que no pudiera resolverse a través de conciliación o los que se resolvieran parcialmente deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual será resueltos de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la ley General de Arbitraje”.

- Por ello es que pedimos que el Tribunal declare la Nulidad y/o

Ineficacia de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30

de diciembre 2009 y consecuentemente vigente las Adendas Nº 01 y 02 , y se

anule las penalidades impuesta ilegalmente. y se proceda a la liquidación

de la obra de conformidad a las normas legales aplicables al caso

concreto, consecuentemente por cumplida las obligaciones de

nuestra parte, generadas como consecuencia de la suscripción del

contrato de ejecución de obra,

FUNDAMENTOS DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:

Page 14: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

PETITORIO

Se nos otorgue la Ampliación de plazo por 88 y 13 días respectivamente (por ampliación de plazo en la adenda 1) 13 de enero al 31 marzo 2009) y adenda 2) 1 de abril al 13 de abril 2009, por causa No atribuibles al contratista consecuencia de las lluvias e Interferencias; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo

FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO

Con fecha 13 de Enero del 2009, se suscribe la Adenda Nº 01 al

Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP, “Construcción del

Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre –

Provincia de Pasco”, con la Intervención el Alcalde de la Municipalidad Ing.

Willyam Tito Valle Ramírez y el Representante Legal de Consorcio Romel Sr.

Javier Guillermo Guillen Castro , dentro de los alcances de esta adenda se

señala lo siguiente

o Se sustenta en el Informe Nº 0122-2009-GDT-HMPP, de fecha 13

de enero del 2009

o Requiere la modificación de la estructura presupuestal y de las

especificaciones de la Garantía de fiel cumplimiento ,

o Y solicita la incorporación del “Acta de Acuerdos” de fecha 12

de enero del 2009 donde se señala los alcances y

procedimientos a ser tomados en cuenta en la planificación y

ejecución del ritmo lento de trabajo y recomienda incorporar

estos alcances en el contrato principal mediante adenda.

La Clausula Primera dispone incorporar el “Acta de Acuerdos” de

fecha 12 de enero del 2009 en la que interviene Por la Municipalidad

el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle Ramírez, Ing Manuel

Concha Arellano , gerente de Desarrollo Territorial y por el Consorcio

ROMMEL el Representante Legal Sr. Javier Guillermo Guillen Castro, Ing José

Huaripata Chugnas Residente de obra y por la Supervisión Consorcio

Consultores Asociados , Ing. Luis Paucar Muller, Jefe de Supervisión cuyos

aspectos contemplados son los siguientes:

o (1) Se establece un periodo de reducción en el ritmo de trabajo

de la obra desde el 13 de enero 2009 al 31 de marzo 2009,

fijándose la nueva fecha de conclusión el 09 de julio 2009

o (2)Durante el periodo de ritmo lento se mantendrá en obra el

personal, equipo y personal mínimo establecido en las bases,

expediente técnico, contrato y demás documentos

contractuales.

o (3) a pedido de ROMEL La Municipalidad no reconocerá

mayores gastos generales u otro pago por el desplazamiento

Page 15: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

de la fecha de culminación de la obra (9 de julio 2009)

renunciando a cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral

y/o administrativa.

o (4) Los reajuste y reintegros se calculan hasta la fecha de

término del plazo contractual vigente (2 de mayo 2009)

o (5) no se reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna

por atrasos que ocasionen las interferencias por la Construcción

del Sistema de saneamiento o cualquier otra causal originada

durante el periodo de reducción del ritmo de avance de obra

(13 de enero al 31 de marzo 2009)Renunciando el contratista a

cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral y/o

administrativa

o (6) el incumplimiento por parte del contratista de los acuerdos

da la potestad a la entidad de resolver el contrato, aplicar

multas, penalidades y otras que corresponda; retomándose el

calendario acelerado vigente.

o (7) los gastos que irroguen la supervisión por la reducción del

ritmo de trabajo , son de cargo del contratista

Clausula Cuarta de la Adenda: es importante señala :

o Se deja plena constancia que mediante contrato de ejecución

de obra Nº 057-2008-A-HMPP el contratista considero la

programación de la ejecución de las obras durante los meses de

enero febrero y marzo , con pleno conocimiento de las

condiciones de la zona de trabajo; sin embargo atendiendo a las

consideraciones técnicas del contratista y teniendo en cuenta

que esta disminución del ritmo de avance no irroga gasto

alguno al proyecto , se acuerda la disminución del ritmo de

avance de obra en la forma establecida.,

Como se puede apreciar la adenda suscrita se ingresa a un periodo de

Ritmo lento en los trabajos de la obra, no obstante que no se señala

las causas formalmente, estas se puede apreciar del texto de la

adenda Nº 01 y del Acta de acuerdos que la sustenta y es señalado

textualmente en lo siguiente:

o En el numeral (5) del Acta de acuerdo se señala “ no se

reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna por

atrasos que ocasionen las interferencias por la

Construcción del Sistema de saneamiento o cualquier

otra causal originada durante el periodo de reducción

del ritmo de avance de obra (13 de enero al 31 de marzo

2009)Renunciando el contratista a cualquier acción de

naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa”

Page 16: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

o Clausula Cuarta de la Adenda: donde se señala “Se deja plena

constancia que mediante contrato de ejecución de obra Nº 057-

2008-A-HMPP el contratista considero la programación de

la ejecución de las obras durante los meses de enero

febrero y marzo , con pleno conocimiento de las

condiciones de la zona de trabajo; sin embargo atendiendo

a las consideraciones técnicas del contratista y teniendo en

cuenta que esta disminución del ritmo de avance no irroga

gasto

De las citas precedente podemos advertir que las causas que se

establecieron para implementar el Ritmo lento en los trabajos de la

obra se debieron a:

o Lluvias , que se desprende de lo consignado en la Clausula

Cuarta de la Adenda: “ El Contratista considero la

programación de la ejecución de las obras durante los meses de

enero febrero y marzo 2009, (época de lluvias en la ciudad de

Pasco ubicada a 4100 msnm), con pleno conocimiento de las

condiciones de la zona de trabajo; el subrayado es nuestro.

o Este aspecto, que aparentemente no es significativo, pero que

se consignado en la adenda como una justificación para

ejecutar la obra a ritmo lento, sin embargo si analizamos el

fenómeno natural su presencia en mayor o menor intensidad no

obedece a un hecho generador de parte del Contratistas, ni de

la Entidad;

o De la revisión del integro del Contrato de Ejecución de la obra,

las bases del proceso de selección, en ninguna de las clausulas

del mismo contemplan la producción de lluvias en forma

estacional y/o ocasional que impida la ejecución de obras en la

vía publica, no contempla en el integro de su texto que de

presentarse lluvias y sus consecuencias que ocasiones la

paralización de obra, se tomaran como no atribuible al

contratista y consecuentemente no sea sujeto de solicitud de

ampliación de plazo, y las consecuencias de su otorgamiento

( gasto generales, prolongación de plazo de culminación de la

obra en concordancia con la paralización no atribuible a

contratista) .

o Así mismo, no se contempla en el contrato que ante una

ampliación de plazo de ejecución de la obra por causal no

atribuible al contratista, este, deberá perder el reajuste,

corresponde por formula polinomica y de índices de precio al

consumidor, señalado en las bases clausula 3.1, clausula 6ta del

contrato y Articulo 256 de Reglamento de la Ley de

Page 17: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que manda el

articulo.

o Que resulta ilógico que se resalte: que el contratista Programo

la ejecución de las obras durante los meses de enero febrero y

marzo 2009, (época de lluvias en la ciudad de Pasco ubicada a

4100 msnm), con pleno conocimiento de las condiciones de la

zona de trabajo; ya que como se puede ver de las bases del

Proceso , este , fue convocado en el 8 de agosto y se adjudico

el 5 de setiembre del 2008, lo que sigue son plazos para que

quede consentida la buena pro, suscripción de contrato,

otorgamiento de adelantos, es decir el cumplimiento de los

Requisitos que establece el artículo 240º del RLCAE,

significando que esto posibilito que se inicie la ejecución física

de la obra el 4 de diciembre del 2008. Simplemente la

programación de obra obedece a los plazo establecidos por el

Proceso de selección, inicialmente y los requisitos para la

suscripción del contratos, posteriormente, No siendo fijados

unilatermente por el Contratista, como se pretende

aseverar en la adenda que se cuestiona, a fin de

vulnerar su derecho a percibir ampliaciones de plazo.

Como se evidencia del “acta de acuerdos”, mi representada actuó de

buena fe, y ello llevo a renunciar a derechos ganados, asumir las

causales de ampliación de plazo por causa fortuita o fuerza mayor

como suyas, renunciar a ampliaciones de plazo y reajustes como

consecuencia de las Interferencias presente en la obra a ejecutarse y

con ello renuncia a mayores gastos generales, e incluso asume el

pago de la supervisión por el periodo de Ritmo lento, como si el

retraso en la ejecución de la obra le fuese atribuibles.

La adenda Nº 02 reproduce todos los extremos de la primera con la

diferencia del plazo de ritmo lento.

Bajo estos parámetros se evidencia que la entidad se aprovecho de la buena fe

y común acuerdo de las partes y se excedió en el recorte de los derechos que

tiene un contratistas dentro de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado , por ello es que ante la buena fe con la que se actuó, renunciando a

derecho que por ley le correspondía en la fecha y demostrado que la causal de

paralización No fue atribuible al Contratista, le corresponde Se nos otorgue la

Ampliación de plazo por 88 días por ampliación de plazo en la adenda 1) del

13 de enero al 31 marzo 2009) y de 13 días por ampliación de plazo en la

adenda 2) del 1 de abril al 13 de abril 2009, por causa No atribuibles al

contratista consecuencia de las lluvias; y, se nos otorgue el reconocimiento y

pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación

de plazo.

Page 18: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

Así lo señala el artículo 232.- del RLCAE Ampliación del plazo contractual, en

la que taxativamente se señala las causales de ampliación de plazo y dentro de

ellas por atraso o paralización no imputable al contratista (interferencia) y por

caso fortuito o fuerza mayor.

Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado.2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; 3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,4) Por caso fortuito o fuerza mayor.

Las ampliaciones de plazo en prestación de servicios darán lugar al pago de los costos directos y gastos generales, además de la utilidad.

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL:

Se nos otorgue la Ampliación de Plazo por 103 días calendario por la presencia de interferencias por la construcción del sistema de saneamiento en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo

Con fecha 13 de Enero del 2009, se suscribe la Adenda Nº 01 al

Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP, “Construcción del

Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre –

Provincia de Pasco”, con la Intervención el Alcalde de la Municipalidad Ing.

Willyam Tito Valle Ramírez y el Representante Legal de Consorcio Romel Sr.

Javier Guillermo Guillen Castro , dentro de los alcances de esta adenda se

señala lo siguiente

o Se sustenta en el Informe Nº 0122-2009-GDT-HMPP, de fecha 13

de enero del 2009

o Requiere la modificación de la estructura presupuestal y de las

especificaciones de la Garantía de fiel cumplimiento ,

o Y solicita la incorporación del “Acta de Acuerdos” de fecha 12

de enero del 2009 donde se señala los alcances y

procedimientos a ser tomados en cuenta en la planificación y

ejecución del ritmo lento de trabajo y recomienda incorporar

estos alcances en el contrato principal mediante adenda.

La Clausula Primera dispone incorporar el “Acta de Acuerdos” de

fecha 12 de enero del 2009 en la que interviene Por la Municipalidad

el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle Ramírez, Ing Manuel

Concha Arellano , gerente de Desarrollo Territorial y por el Consorcio

Page 19: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

ROMMEL el Representante Legal Sr. Javier Guillermo Guillen Castro, Ing José

Huaripata Chugnas Residente de obra y por la Supervisión Consorcio

Consultores Asociados , Ing. Luis Paucar Muller, Jefe de Supervisión cuyos

aspectos contemplados son los siguientes:

o (1) Se establece un periodo de reducción en el ritmo de trabajo

de la obra desde el 13 de enero 2009 al 31 de marzo 2009,

fijándose la nueva fecha de conclusión el 09 de julio 2009

o (2)Durante el periodo de ritmo lento se mantendrá en obra el

personal, equipo y personal mínimo establecido en las bases,

expediente técnico, contrato y demás documentos

contractuales.

o (3) a pedido de ROMEL La Municipalidad no reconocerá

mayores gastos generales u otro pago por el desplazamiento

de la fecha de culminación de la obra (9 de julio 2009)

renunciando a cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral

y/o administrativa.

o (4) Los reajuste y reintegros se calculan hasta la fecha de

término del plazo contractual vigente (2 de mayo 2009)

o (5) no se reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna

por atrasos que ocasionen las interferencias por la Construcción

del Sistema de saneamiento o cualquier otra causal originada

durante el periodo de reducción del ritmo de avance de obra

(13 de enero al 31 de marzo 2009)Renunciando el contratista a

cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral y/o

administrativa

o (6) el incumplimiento por parte del contratista de los acuerdos

da la potestad a la entidad de resolver el contrato, aplicar

multas, penalidades y otras que corresponda; retomándose el

calendario acelerado vigente.

o (7) los gastos que irroguen la supervisión por la reducción del

ritmo de trabajo , son de cargo del contratista

Como se puede apreciar de la adenda suscrita, se ingresa a un

periodo de Ritmo lento en los trabajos de la obra, no obstante que no

se señala las causas formalmente, estas se puede apreciar del texto

de la adenda Nº 01 y del Acta de acuerdos que la sustenta y es

señalado textualmente en lo siguiente:

o En el numeral (5) del Acta de acuerdo se señala “ no se

reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna por

atrasos que ocasionen las interferencias por la

Construcción del Sistema de saneamiento o cualquier

otra causal originada durante el periodo de reducción

del ritmo de avance de obra (13 de enero al 31 de marzo

Page 20: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

2009)Renunciando el contratista a cualquier acción de

naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa”

De las citas precedente podemos advertir que las causas que se

establecieron para implementar el Ritmo lento en los trabajos de la

obra se debieron a:

o Interferencias presentes al momento de ejecutar la obra, que

se generaban como consecuencia de la construcción del

Sistema de saneamiento; y que se produjeron como

consecuencia de la Ejecución de la obra , específicamente el

Ovalo Paragsha, espacio físico donde se desarrollaba la

ejecución de Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-

HMPP, “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”

o lo cuales presentaba conexiones de agua y desagüe que

cruzaban por el perímetro del ovalo y que no estaba

contemplada su sustitución, causando interferencias en la

continuación de la obra, Esta interferencia fue motivo de

presentación de Adicional de obra los mismo que no fueron

aprobados por la Entidad y que fueron ejecutados entre los

meses de marzo y abril por la entidad.

o Significando que las Interferencias impedía la continuación de la

obra y es causa No atribuible al Contratista, y constituye una

omisión en el expediente técnico, consecuentemente la demora

que genere la solución de las interferencias presentadas, que

No son originadas por el Contratista , consecuentemente la

demora que origine constituyen causal de ampliación de plazo

con gasto generales, y al ser originadas en el expediente

elaborado por la Entidad los mayores gastos por supervisión

corresponde ser asumido por la Entidad, ya que la paralización

de obra es atribuible a ella.

o De la revisión del integro del Contrato de Ejecución de la obra,

las bases del proceso de selección, en ninguna de las clausulas

del mismo contemplan la producción de interferencias en

obras, que ocasiones la paralización de obra, se tomaran como

atribuible al contratista y consecuentemente no sea sujeto de

solicitud de ampliación de plazo, y las consecuencias de su

otorgamiento ( gasto generales, prolongación de plazo de

culminación de la obra en concordancia con la paralización no

atribuible a contratista) .

o Así mismo, no se contempla en el contrato que ante una

ampliación de plazo de ejecución de la obra por causal no

atribuible al contratista, este, deberá perder el reajuste,

Page 21: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

corresponde por formula polinomica y de índices de precio al

consumidor, señalado en las bases clausula 3.1, clausula 6ta del

contrato y Articulo 256 de Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que manda el

articulo.

Como se evidencia del “acta de acuerdos”, mi representada actuó de

buena fe, y ello llevo a renunciar a derechos ganados, asumir las

causales de ampliación de plazo por causa no atribuibles a el, como

suyas, renunciar a ampliaciones de plazo y reajustes como

consecuencia de las Interferencias presente en la obra a ejecutarse y

con ello renuncia a mayores gastos generales, e incluso asume el

pago de la supervisión por el periodo de Ritmo lento, como si el

retraso en la ejecución de la obra le fuese atribuibles.

La adenda Nº 02 reproduce todos los extremos de la primera con la

diferencia del plazo de ritmo lento.

Bajo estos parámetros se evidencia que la entidad se aprovecho de la buena fe

y común acuerdo de las partes y se excedió en el recorte de los derechos a

que tiene el contratistas dentro de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado , por ello es que ante la buena fe con al que se actuó, renunciando a

derecho que por ley le correspondía en la fecha y demostrado que la causal de

paralización No fu atribuible al Contratista, le corresponde Se nos otorgue la

Ampliación de plazo por 103 días por la presencia de interferencias, es decir

por causa No atribuibles al contratista consecuencia de las Interferencias; y, se

nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales

como consecuencia de la ampliación de plazo.

Así lo señala el Artículo 232.- del RLCAE Ampliación del plazo

contractual, en la que taxativamente se señala las causales de

ampliación de plazo y dentro de ellas por atraso o paralización no

imputable al contratista ( interferencia)

Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado.2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; 3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,4) Por caso fortuito o fuerza mayor.

Las ampliaciones de plazo en prestación de servicios darán lugar al pago de los costos directos y gastos generales, además de la utilidad.

CUARTA PRETENSION PRINCIPAL:

Page 22: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

Se nos reconozca y reintegre el pago de la supervisión indebidamente asumido por mi representada, por causas no atribuibles al contratista, condición que se nos impusieron en la adenda número 1 y 2.

Se reproduce los fundamentos de hecho de la Pretensión Segunda y Tercera. Que como se advierte de la adenda Nº 01 y 02 , en ella se acuerda atribuir al

contratista como responsable de las causales de la ampliación del plazo de ejecución de obras, y como hemos visto son causales como La lluvia así como interferencias presentadas en la ejecución de la obra.-

Que al no ser causales atribuibles al contratista, no existe la obligación de parte de este, de asumir el costo que genere la ampliación de los mayores servicios de supervisión, tal y como se estableció en el Acta de acuerdos en la que ilegalmente se comprometió el pago de 3.4 meses de supervisión como taxativamente ese señalo en Numeral 7 del Acta de acuerdos, inserta en la adenda Nº 01, y que asciende a S/ 122,400.00 que fueron desembolsados por el contratista. Sin ser el causante de las paralizaciones que se presentaron en la obra.

QUINTA PRETENSION PRINCIPAL: DECLINAMOS DE ESTA PRETENCION

Que SE nos NOTIFIQUE LA RESOLUCION CONTENIENDO LA LIQUIDACION FISICA Y FINANCIERA DE LA OBRA “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, con arregla al procedimiento establecido por la Ley de Contrataciones y de Adquisiciones del Estado.

La no imputación de penalidades a mi representada por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco contenidos en la Carta Notarial Nº 070-2010-A-HMPP.

Señor Presidente, en el proceso previo a la demanda arbitral la Municipalidad ha procedido a Notificarnos las resoluciones siguientes:

Con fecha 13 de noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de Pasco nos hace llegar la carta Nº 437-2010-GSG/HMPP, en que se nos notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0883-2010-A-HMPP y anexa el texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:

o Es una resolución que se sustenta la Resolución Nº 0389-2010-A-HMPP, de fecha 30 de marzo del 2010, con al que se amplía la Resolución de Alcaldía Nº 335-2010-A-HMPP, que aprueba la liquidación Técnica Financiera de la obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”

o La citada resolución Resuelve : Modificar el Articulo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 389-2010-A-HMPP, que amplía la Resolución de Alcaldía nº 335-2010-A-HMPP, que aprobó la liquidación técnica financiera de la obra

Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de

Pasco nos hace llegar la carta Nº 447-2010-GSG/HMPP, en que se nos

notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP y anexa el

texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:

o La fecha de emisión es de 23 de Marzo del 2010 , donde se

Resuelve Aprobar la Liquidación técnico Financiera del Contrato

Page 23: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” y asi mismo

Aprobar la Liquidación de la obra y se dispone la notificación de la

misma.

Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de

Pasco nos hace llegar la carta Nº 448-2010-GSG/HMPP, en que se nos

notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0389-2010-A-HMPP y anexa el

texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:

La fecha de emisión es de 30 de Marzo del 2010 , donde:

o En el considerando 8vo y 9no que nos e ha consignado en la

Resolución de aprobación de la liquidación de obra , los

conceptos de penalidad por atraso injustificado de obra, costo

de liquidación; asi mismo se indica mediante Informe Nº 533-

2010-SGIen I-HMPP de la sub Gerencia de Inversión en

Infraestructura, se cuenta con un saldo a favor del contratista

por lo cual se deberá descontar por las penalidades impuestas.

o La misma resolución Resuelve que se agregue a la Resolución

de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP, las Clausula cuarta y quinta,

disponiendo que se deposite en la cuenta de penalidades la

suma de S/. 603,516.36, descontado el saldo a favor del

contratista

Razón por la que deviene en Inoficioso solicitar por intermedio del Tribunal de su Presidencia tomar conocimiento via la Notificación de la Liquidación efectuada a esta obra por parte de la Municipalidad, y que no fueron notificadas a mi representada en la oportunidad en las que fueron emitidas, y sin respetar los plazos y procedimientos que establece tanto la clausula de solución de controversias, asi como lo señalado en el articulo 53º del RLCAE, concordante con el articulo 269º referido al procedimiento a seguir para la liquidación de obra. .

Otrosí decimos.- AMPLIACION DE PRETENCION

QUINTA PRETENCION PRINCIPAL:

PETITORIO:

SE DECLARE LA NULIDAD Y/O INEFICACIA DE LAS RESOLUCIONES de

Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP, Resolución de Alcaldía Nº 0389-2010-A-

HMPP Y Resolución de Alcaldía Nº 0883-2010-A-HMPP; EN LOS EXTREMOS

QUE IMPONEN PENALIDADES COMO CONSECUENCIA DE ATRAZO

INJUSTIFICADO AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LAS ADENDAS Nº

01 Y 02, SUSCRITAS EN EL Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-

HMPP, “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza –

27 de Noviembre – Provincia de Pasco”

Page 24: DEMANDA ARBITRAL ROMEL

La no imputación de penalidades a mi representada por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco contenidos en la Carta Notarial Nº 070-2010-A-HMPP.

FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

Invocamos la importancia de los actos administrativos, señalados en el articulo 269º

RLCAE, como de cualquier otro acto administrativo que debe contener las garantías

necesarias que el Estado debe otorgar a los administrados para asegurar su derecho

de defensa, constituyendo de por si, no solo un derecho de los administrados, sino

además una garantía jurídica frente a la actividad de la Administración Pública.

Por ello, es que cuestionamos la validez las Resoluciones en primer lugar; 1) se ha

emitido sin que se respete la existencia de controversia sujetas a tramite de

conciliación y/o arbitraje y 2) no se ha cumplido con notificar:

1.- SE HA EMITIDO SIN QUE SE RESPETE LA EXISTENCIA DE

CONTROVERSIA SUJETAS A TRAMITE DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

Que, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo 269, referido a la Liquidación del contrato de obra, señala claramente en su último párrafo

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver .

Con fecha 30 de diciembre del 2009, se emite la Resolución de Alcaldía Nº

1456-2009-A-HMPP, notificada al contratista el día lunes 25 de enero del

2010, donde se señala - considerando 6to “ Que mediante Informe Nº 182-

2009-JRFE-HMPP de fecha 30 de diciembre del 2009, del evaluador del área

de estudio y Proyectos de la HMPP, se informa que se ha encontrado

ciertas deficiencias en la aprobación de la addenda Nº 01 y 02 del contrato

de obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza

– 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”; por lo que solicita se inicie los trámites

apara declarar la nulidad de las respectivas adendas.

En el considerando 9no, se consigna la opinión legal Nº 052-2009-GAJ/HMPP , de

fecha 30 de diciembre del 2009, en la que se pronuncia por que se declare la nulidad

de la adenda Nº 01 y 02, del contrato de obra “Construcción del Anillo Vial,

Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de

Pasco”, sustentando su opinión en que estos documentos en el fondo traduce un

ampliación de plazo; incidencia que están reguladas en la Ley y el reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En la parte resolutiva de la citada resolución Articulo Primero se dispone Declarar

nula la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra “Construcción del Anillo Vial,

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Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de

Pasco” por los fundamentos expuestos; y en la clausula Segunda se dispone la

aplicación de una penalidad la misma que deberá ser cuantificada por la Gerencia de

Desarrollo Urbano Rural.

Como consecuencia de ello se inicio el Proceso Arbitral Nº 07-2010 ante el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ, el mismo que se ha pronunciado por ser competente para conocer de las controversias que se generen en esta obra.

La entidad (Municipalidad Provincial de Pasco) ha omitido ajustar su procedimiento a lo señalado en el artículo 269º del RLCAE en los aspectos que señalamos:

Al haber omitido mi representada presentar la Liquidación de obra establecida en el primer párrafo del presente artículo la entidad debió proceder elaborarla como lo señala el párrafo segundo en comento

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

Así mismo debió tomar en cuenta que el consentimiento de la liquidación se produce conforme a lo señalado en el párrafo siguiente:

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

Lo que permite que en caso de que una de las parte no acoja las observaciones estas puedan acudir a someter la controversia a conciliación y/o arbitraje

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de estaControversia a conciliación y/o arbitraje.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valorReferencial, afectados por el factor de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

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En el presente caso la Municipalidad ha incumplido con un requisito importante como es la Notificación de la Resoluciones que se pronuncias respecto a la Liquidación de la obra y las sucesivas resoluciones que modifican esta; vulnerando con ello lo señalado en el Artículo 269 del RLCAE, así como vulnerando el debido proceso.

2) NO SE HA CUMPLIDO CON NOTIFICAR:

el incumplimiento de estos requisito debe ser abordado desde el punto de vista del

contenido o fondo o desde el punto de vista del procedimiento.

Desde el contenido, mediante la notificación se comunica un mensaje de la

Administración hacia el administrado. No tiene contenido propio, pues trasmite el

contenido del acto que notifica, que es un acto que lo precede. En este sentido, no es

un acto administrativo ya que no es una declaración de voluntad, sino una

comunicación de esta.

Desde el punto de vista del procedimiento, notificar es un trámite, una diligencia

indispensable para que exista un acto administrativo, que podrá dar inicio a un

procedimiento administrativo. Debe entenderse que la notificación no es una mera

puesta en conocimiento del particular de una resolución, sino que debe expresar la

certeza, la certidumbre de la fecha en la cual se efectúa la notificación, esto es la

fecha en la cual el administrado toma conocimiento del acto que se notifica, de tal

manera que este pueda o cumplir el acto que se le notifica dentro del plazo

establecido, o a su juicio interponer los recursos impugnatorios que considere

convenientes, y / ajustar su proceder a lo señalado por la normatividad de

contrataciones y hacerlo dentro del plazo correspondiente.

Como señala HALPERIN y GAMBIER , la notificación es una forma de comunicación,

jurídica e individualizada, cuyos modos –requisitos formales- y medios están

predeterminados en el ordenamiento jurídico y que requiere la posibilidad de que el

interesado reciba electamente dicha comunicación, en función de los efectos jurídicos

que de ella derivan.

En este sentido, la Administración, por imperio de la Ley debe realiza una serie de

actuaciones, todas ellas regladas, es decir debidamente reguladas, para comunicar un

mensaje al administrado, para comunicar una declaración, para trasmitir una

información; Ahora bien, el solo conocimiento por parte del administrado respecto del

mensaje que emana de la Administración no constituye de por sí una notificación

válida, esto debido a que, solo si se han cumplido las reglas procesales

correspondientes a la notificación, recién nos encontramos ante una notificación

válida; Hay que tener presente que el solo cumplimiento de las formalidades si

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determina la realización de una notificación válida; aún cuando el conocimiento por

parte del notificado no se produzca.

En nuestro sistema, tal como lo señala el artículo 18 de Ley del Procedimiento

Administrativo General -Ley 27444, LPAG, existe la obligación de parte de la

Administración Pública, de notificar, en este sentido, se señala que la notificación del

acto será practicada de oficio y a su debido diligenciamiento será competencia de la

entidad que lo dictó.

La entidad no ha tenido presente que el acto (Resoluciones emitidas) para ser válido, para tener existencia jurídica y producir efectos, debe previamente haber sido debidamente notificado. Esto significa que un acto administrativo tiene existencia a partir de su notificación, y antes de ella no solo no produce efecto jurídico alguno, sino que no tiene validez ni eficacia. Es decir que la notificación se debe entender como una diligencia que tiene vida jurídica propia e independiente, de tal manera que la notificación del acto administrativo se constituye en requisito de eficacia de este; así señala el artículo 16 de la LPAG, que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce efectos.

Esto significa que la eficacia de un acto administrativo, depende prima facie, de que haya sido emitido por los órganos competentes, y además de que haya sido notificado conforme a ley, cumplida esta diligencia, se podrá considerar que el acto administrativo es eficaz, . El artículo 269º del RLCAE, señala taxativamente el procedimiento que debe seguirse para proceder a la liquidación de obras, señala claramente el derecho de la entidad y del contratista en caso de mostrar disconformidad con el acto administrativo. Hay pues un deber implícito de la Administración de notificar al sujeto incidido con el acto administrativo que le involucra, esto no es sino la necesidad de dotar conocimiento al administrado de estos actos, de tal manera que se persigue que la comunicación de los mismos, que el administrado tome conocimiento del mismo, para permitir que pueda –de ser el caso- ejercer su derecho de defensa, contradicción o impugnación. Dejar de lado esta premisas normativas es causar indefensión en el administrado y eventualmente vulnerar el debido proceso.

Como podemos apreciar el deber de la Administración es notificar, y así lo ha reconocido el legislador peruano en el artículo 18 de la LPAG -obligación de notificar- y el derecho del administrado es a ser notificados. A Nivel deL Procedimiento Administrativo General y asi lo señala el articulo 269 º del RLCAE.

Asimismo, la notificación de los actos administrativos tiene vital importancia en el procedimiento administrativo, debido a que esta constituye un derecho de los administrados, así como una garantía jurídica frente a la actividad de la Administración y es fundamental para la seguridad jurídica, es así que constituye un deber de información impuesto a la Administración en garantía de los derechos de los particulares.

En este orden de ideas es claro que un acto administrativo debe ser válidamente notificado, y los administrados tienen el derecho a ser notificados para tomar conocimiento de estos actos, de tal manera que puedan tomar las providencias para

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ejercer los actos que consideren convenientes. Derecho del que nos ha sido privado por parte de la Municipalidad y después se pretende notificar en forma simultanea varias resoluciones que se ha modificado una a otras.

En esta sentido es de aplicación del Principio de Facilidad Probatoria, el cual señala que no puede imponerse al administrado la práctica de probar un hecho negativo (que la notificación no ha sido efectuada o no ha sido efectuada correctamente) cuando la Administración pueda fácilmente probar el hecho positivo (que la notificación si ha sido correctamente efectuada). En ese sentido la Municipalidad deberá probar que efectuo la notificación de esta resoluciones oportunamente, y ajustándose a las reglas que se establecen para la notificación de los actos administrativos.

Cabe señalar que las notificaciones que han sido realizadas sin respetar la ley constituyen notificaciones inválidas, de tal modo que impiden la ejecutividad respectivo acto administrativo. La carencia de efectos de un acto administrativo inicial acarrea la carencia de efectos de los demás actos posteriores vinculados a dicho acto administrativo inicial. En ese sentido El derecho Administrativo nos señala que la nulidad de un acto administrativo implica que el mismo no generó efecto jurídico, debido a la falta de condiciones necesarias para su existencia. Ello acorde con el artículo 13º de la LPAG el cual señala que la declaración de nulidad de un acto administrativo implica la de los actos sucesivos en el procedimiento cuando estén vinculados a él. Es por ello que un acto nulo se considera como su nunca hubiera existido, y las consecuencias del mismo se consideran inexistentes.

Siendo así, el Tribunal deberá pronunciarse sobre las Resoluciones que se pide su Nulidad y/o Ineficacia – que son actos nulos de pleno derecho y son gravemente viciados que carecen ab initio de efectos y que no puede subsanarse teniendo los actos posteriores que se deriven de ellos la misma condición.

En un imperativo que se declare su nulidad en la medida que tal acto ( Resoluciones de Liquidación y sus modificatorias en el extremo que se impone penalidad por retraso injustificado al haberse anulado las adendas Nº 01 y 02) ya que nunca surtieron efecto al al haberse vulnerado los principios de legalidad y de debido proceso.

SEXTA PRETENSION PRINCIPAL:

Que la otra parte asuma las costas y costos del proceso arbitral.

III FUNDAMENTO DE DERECHO DE LAS PRETENCIONES:

- Las Bases del Proceso Licitación,

- Contrato para la Ejecución de la obra

- Artículo 204º del reglamento que establece la vigencia del

contrato, que señala que el contrato tiene vigencia desde el

día siguiente de la suscripción del documento que lo

contiene o en su caso desde la recepción de la orden de

compra o de servicios… Para el caso de ejecución y

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consultaría de obra el contrato rige hasta que el

consentimiento de la liquidación.

- Artículo 269º del reglamento , referidos a la liquidación del

contrato de obra

- Articulo 240° último párrafo del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) referido

al inicio del plazo de ejecución de obra.

- Las normas legales invocadas en el desarrollo de cada

uno de los fundamentos de hecho

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

Que, el monto total de mi pretensión asciende a la suma de

SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 Nuevos Soles (S/.

750,620.00), que es el importe de las Penalidad que se me ha

impuesto como consecuencia de la declaración de Nulidad de

las Adendas Nº 01 y 02. más los intereses legales, la cual se

deberá calcular en ejecución del laudo a que hubiera lugar.

IV. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA.-

Como medio probatorios de nuestra pretensión, ofrecemos las

siguientes instrumentales:

1. Contrato para la Ejecución de la obra Nº 057-2008-A-HMPP

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la

Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP

2. Copia de la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra “Construcción

del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de

Noviembre – Provincia de Pasco” que incluyen insertas las Actas

de Acuerdos Nº 01 y 02.

3. Bases del proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-2008-

CE-HMPP

4. La exhibicional que deberá hacer La Municipalidad

Provincial de Pasco de los siguientes Documentos

bajo los apercibimientos de Ley :

- Cuaderno de la Ejecución de la Obra Nº 057-2008-A-HMPP

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”,

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- Los documentos que forman parte del expediente

administrativo que sustento el “Acta de acuerdos”

incorporadas en las adendas Nº 01 y 02, dentro de ellas la

carta Nº 016-2009-Consocio Romel, Carta nº 010-09-CCA-

ADP008 del Supervisor de obra y el Informe Nº 039-2009-

GDT/HMPP , de la Gerencia de Desarrollo Territorial.

- Expediente Administrativo, que sustenta la declaración de

Nulidad de la Adendas nº 01 y 02

- Expediente Administrativo, que sustenta las Resoluciones de

Liquidación de Obra.

- Valorizaciones de obra de los meses de enero a abril 2009

- Comprobantes de pago efectuados a la supervisión y que

fueran deducida de las valorizaciones de obra de los meses

de enero a abril 2009.

- Expediente administrativo que sustenta la Resoluciones

Liquidación de obras.

VI ANEXOS DE LA DEMANDA.- Se acompaña como anexos, las

siguientes instrumentales:

1.A.- Copia de mi DNI

1.B.- Copia de mi representación (Anexo 1B)

1.C.- Contrato para la Ejecución de la obra Nº 057-2008-A-HMPP

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada

de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP

1.D.- Copia de la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra

“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La

Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” que incluyen

insertas las Actas de Acuerdos Nº 01 y 02.

1.E.- Bases del proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-

2008-CE-HMPP

POR TANTO:

A Usted Señor Presidente del Consejo Arbitral del

Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú, pedimos tener

por presentada la presente demanda y admitir los medios

probatorios ofrecidos y en su oportunidad amparar mi pretensión en

todos sus extremos.