Delitos Informaticos Violacion Al Derecho de Intimidad

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Delito Informatico, caso practico: Violacion al Derecho de Intimidad, El Salvador

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COMISION 3: DOGMATICA, PARTE ESPECIAL

SUB-COMISION: DELITOS INFORMATICOS: VIOLACION AL DERECHO DE INTIMIDAD

TITULO DE LA PONENCIA: LOS DELITOS INFORMTICOS EN EL SALVADOR RELATIVOS A LA INTIMIDAD

NOMBRE DE LOS AUTORES: ENEAS WILFREDO MATNEZ SANTOS. JOSU JONATHAN MATA ALDANA

INSTITUCIN: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURDICAS.

CORREO ELECTRNICO: [email protected] [email protected]

INTRODUCCION

Para todos los estudiosos de la Ciencia del Derecho es conocido que esta parte del conocimiento humano es complejo y muchas veces difcil de recorrer. Mas, sin importar la postura de cada cual frente al sistema jurdico de cada pas e incluso frente al sistema jurdico internacional, existe una situacin que no se puede negar ni ocultar, y es que las Ciencias Jurdicas han sido tocadas por la Informtica, y muy particularmente en nuestro pas El Salvador. Esto hace suponer a los intelectuales del derecho y a los profesionales de la informtica, nuevos desafos y cuestionamientos, as como una creciente necesidad de que se promulguen leyes especficas que regulen un nuevo tipo de transacciones y dems actividades que de hecho se dan en nuestro pas a raz del aumento acelerado de la informtica y del fcil acceso a estos servicios. Es de hacer notar que el Cdigo Penal Salvadoreo data de 1998 en la ms reciente actualizacin; a pesar de ello, de hecho se cometen delitos cuyo medio principal es la informtica y que no se ha procedido a las respectivas reformas de actualizacin para ser frente a esta situacin. En este trabajo se tiene como objetivo conceptualizar una nueva modalidad de actividades ilcitas que se denominan: Delitos Informticos, sus caractersticas y un anlisis del contenido de la legislacin penal salvadorea a este respecto.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Realizar una investigacin acerca del fenmeno de los delitos informticos en El Salvador y su regulacin en la normativa penal salvadorea.

OBJETIVOS ESPECFICOS:

Conceptualizar la naturaleza de los delitos informticos.

Estudiar las caractersticas de los delitos informticos.

Analizar la legislacin que enmarca los delitos informticos desde un contexto nacional.

JUSTIFICACIN

El vertiginoso avance de las tecnologas de la informacin y de la informtica especficamente, ha abierto las puertas a nuevas manifestaciones de delincuencia que un poco de tiempo atrs no podamos imaginar. El uso fraudulento de las computadoras con el fin de obtener ganancias, la destruccin de programas, el acceso y el uso inadecuado de la informacin, repercute en la violacin a la privacidad. La cuanta de los perjuicios as

ocasionados no slo es mucho mayor que la obtenida por la delincuencia tradicional, sino que tambin es mucho ms difcil de cubrir su autora. Se habla en este sentido, de delincuentes especialistas capaces de deshacer toda huella de su participacin en el delito.

As, la informtica se constituye en el objeto o medio para cometer otros delitos. Posee caractersticas que la convierten en un medio idneo para el cometimiento de distintos delitos. Lo idneo est determinado por el inmenso caudal de informacin que acumula y el fcil acceso que se tiene a l, provocando lo que ya se conoce como: Delitos Informticos.

DELITOS INFORMTICOS.

GENERALIDADES Gran cantidad de intelectuales del derecho penal se han dedicado a la formulacin de una nocin de delito que sea til para todos los tiempos y lugares. Esto se ha tornado en un imposible ya que las caractersticas sociales y jurdicas varan en cada pueblo y en cada siglo. Sin embargo, se ha dicho de manera generalizada que el delito posee los siguientes elementos: El delito es un acto humano. Ese acto debe ser antijurdico, es decir, debe poner en peligro un bien jurdicamente protegido. Debe ser tpico; significa que debe corresponder a un tipo legal definido por la ley. Debe ser culpable, es decir, imputable por dolo o por culpa. El acto ejecutado u omitido debe ser sancionado con una pena.

En este sentido, una definicin de delito en trminos tradicionales y usuales sera: Accin antijurdica realizada por un ser humano, tipificada, culpable y sancionada por una pena. Teniendo en cuenta los elementos anteriores y siendo el objeto de este estudio los delitos informticos, una definicin de estos al mismo tiempo sera: accin u omisin culpable realizada por un ser humano, que cause perjuicio a personas y entidades, tipificado en la ley, que se realiza en el entorno informtico y que esta sancionado con una pena. Algunas de las caractersticas ms sobresalientes de este tipo de delitos son: Se realizan muchas veces cuando el sujeto se encuentra trabajando, o sea, son delitos ocupacionales. Presentan dificultades para su comprobacin. Provocan prdidas econmicas y daos morales. Tienden a proliferarse cada vez ms.

Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, es decir, no requieren una necesaria presencia fsica y se consuman en cuestin de segundos, entre otras.

DELITOS INFORMATICOS CONTRA LA PRIVACIDAD EN EL SALVADOR. Los delitos informticos contra la privacidad se pueden definir como un grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de privacidad del ciudadano mediante la acumulacin, archivo y divulgacin indebida de datos contenidos en sistemas informticos. Esta tipificacin se refiere a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique en perjuicio de un tercero, datos reservados de carcter personal o familiar, que se hallen registrados en ficheros o soportes informticos, electrnicos o telemticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro, ya sea pblico o privado. Existen algunas circunstancias agravantes de la divulgacin, las cuales se dan en funcin de: El carcter de los datos: Ideologa, creencias, salud, origen racial y preferencia sexuales. Las circunstancias de la victima: Menor de edad o incapaz.

Se comprende tambin la interceptacin de las comunicaciones utilizando los medios tcnicos para escuchar, transmitir, gravar o reproducir el sonido o la imagen. El ejemplo ms comn de interceptacin lo constituye el correo electrnico. Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisin de otro tipo de delitos: Terrorismo: Mensajes annimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse con signas y planes de actuacin a nivel internacional. Narcotrfico: Transmisin de formulas para la fabricacin de estupefacientes, para el lavado de dinero y para la coordinacin de entregas y recogidas. Piratera: El plagio de propiedad intelectual, mejor conocido como piratera a crecido significativamente gracias a Internet.

Tipos de piratera: Copia y distribucin de software entre amigos. Reinstalacin de software empresarial en ms maquinas de las autorizadas por la licencia. Copia y distribucin de programas a gran escala para venta en el mercado negro. Distribucin gratuita de software pirata por Internet. Como consecuencia de la piratera se puede mencionar que existe una inhibicin de la innovacin y del desarrollo de nuevos productos, evasin de impuestos; en suma, amenazan al ritmo de crecimiento de economa global de la informacin.

LEGISLACION SOBRE DELITOS INFORMTICOS EN EL SALVADOR. La proliferacin de la informtica ha llegado a todos los mbitos de la actividad del hombre. La reglamentacin que tiene como objetivo la bsqueda de una forma de convivencia ms armnica de la sociedad, no est exenta de los efectos de este nuevo medio. Algunos pases han venido legislando sobre temas relativos a la comisin de delitos vinculados a la informtica, ya sea porque utilizan herramientas informticas para realizarlos o porque el blanco de la infraccin es de ndole informtico. En El Salvador no existe una ley especial que regule lo concerniente a este tipo de ilcitos, sin embargo, existen artculos del actual cdigo penal que contienen elementos de tipificacin de delitos informticos. Estos son: Amenazas que atentaren contra la seguridad de la persona y su familia a travs de medios electrnicos y /o que pudiesen ser annimos. Por ejemplo, amenazas de muerte a un funcionario a travs de un correo electrnico. Los artculos del cdigo penal que se emplean son:

Amenazas Art. 154.- El que amenazare a otro en producirle a l o a su familia, un dao que constituyere delito en su persona, libertad, libertad sexual, honor o en su patrimonio, ser sancionado con prisin de uno a tres aos.

Agravacin Especial Art. 155.- En los casos de los artculos anteriores se considerarn agravantes especiales que el hecho fuere cometido con arma o por dos o ms personas reunidas o si las amenazas fueren annimas o condicionales. En estos casos la sancin se aumentara hasta en una tercera parte de su mximo.

Promocin de Pornografa Infantil, exhibiciones obscenas a travs de Internet y correo electrnico. Por ejemplo, promocin de pornografa a travs de pginas Web as como el envo de imgenes pornogrfica por medio de correo electrnico.

Induccin, promocin, favorecimiento y determinacin de la prostitucin a travs de Internet y correo electrnico. Los artculos del cdigo penal que se emplean son:

Induccin, Promocin y Favorecimiento de la Prostitucin. Art. 169.- El que indujere, facilitare promoviere o favoreciere la prostitucin de persona menor de dieciocho aos ser sancionado con prisin de dos a cuatro aos.

Determinacin a la Prostitucin.

Art. 170. El que determinare coactivamente o abusando de una situacin de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitucin o se mantuviere en ella, ser sancionado con prisin de uno a tres aos.

Exhibiciones Obscenas. Art. 171.- El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos lbricos o de exhibicin obscenas ante menores de 18 aos de edad o deficientes mentales, ser sancionado con prisin de 6 meses a 2 aos.

Pornografa. Art. 172.- El que por cualquier medio directo difundiere, vendiere, o exhibiere material pornogrfico entre menores d e18 aos de edad o deficientes mentales ser sancionado con prisin de 6 meses a dos aos.

Utilizacin de Menores con fines pornogrficos y exhibicionistas. Art. 173.- El que utilizare a un menor de 18 aos, con fines o espectculos o exhibicionistas o pornogrficos, ser sancionado con prisin de 6 meses a un ao y multa de 30 a 60 das multa.

La interceptacin de mensajes electrnicos y otra informacin. Por ejemplo, a travs de la red se puede interceptar correos electrnicos. Obtencin de claves de acceso y/o informacin electrnica. Por ejemplo, el uso de programas para monitorear el uso de computadoras a travs de los cuales se pueden obtener las claves y/o informacin. Divulgacin de secretos profesionales. Por ejemplo, la publicacin a travs de Internet y correo electrnico sobre los secretos administrativos de una empresa.

Los artculos del cdigo penal que se emplean son:

Violacin de Comunicaciones Privadas. Art. 184.- El que con fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro se apoderare de comunicacin escrita, soporte informtico o cualquier otro documento o efecto personal que no le este dirigido o se apodere de datos reservados de carcter personal o familiar de otro, registrados en ficheros, soportes informticos o cualquier otro tipo de archivos o registro pblico o privado, ser sancionado con multa de 50 a 100 das multa.

Violacin Agravada de Comunicaciones. Art. 185.- Si los hechos descritos en el artculo anterior se realizaren por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informticos, archivos o registros, se impondr, adems de la pena de multa, inhabilitacin del respectivo cargo o empleo publico de 6 meses a 2 aos.

Captacin de Comunicaciones. Art. 186.- El que con el fin de vulnerar la intimidad de otro, interceptare, impidiere o interrumpiere una comunicacin telegrfica o telefnica o utilizare instrumentos o artculos tcnicos de escucha, transmisin o grabacin del sonido, la imagen o de cualquier otra seal de comunicacin ser sancionado con prisin de seis meses a un ao y multa de 50 a 100 das multa.

Revelacin del Secreto Profesional.

Art. 187.- El que revelare un secreto del que se ha impuesto en razn de su profesin u oficio, ser sancionado con prisin de 6 meses a 2 aos, e inhabilitacin especial de profesin u oficio de uno a dos aos.

Como se puede notar, en El Salvador, al no existir un cuerpo normativo especfico de los Delitos Informticos relativos a la Violacin de la Intimidad, se tiene que recurrir en analoga e integracin de la norma a los delitos tipificados en el Cdigo Penal relativos a la Libre Determinacin Personal.

CONCLUSION El tema de los delitos informticos cada vez ms ha ido captando la atencin de los doctrinarios del derecho, debido a que es un complejo hbrido de legalidad, tcnica y universalidad, es as como en El Salvador cada vez cobra ms importancia el estudio pormenorizado de estos delitos; aunque bien se ha dicho que no se cuenta con el instrumento especfico para enfrentar el fenmeno. Por otra parte, consideramos necesario que se promulgue una reforma al Cdigo Penal a fin de adecuar los delitos que en l estn contenidos a la realidad del mundo ciberntico, sobre todo cuando se trata de delitos cometidos en contra de la intimidad de la persona y de su libertad, bienes preciados, que jurdicamente no pueden enfrentar la realidad informtica actual. As mismo, consideramos urgente el asumir un compromiso latinoamericano para unificar esfuerzos con el objetivo de homogeneizar los procedimientos penales para operativizar la determinacin de responsabilidades por el cometimiento de delitos cometidos por medios informticos, debido a que es un fenmeno que tiene las mismas caractersticas, causa los mismos perjuicios y se realizan por los mismos medios en El Salvador y en cualquier otra parte del mundo.

BIBLIOGRAFA

Cdigo Penal de El Salvador. 1998.

Manual de Derecho Penal, Parte General. Miguel Alberto Trejo, Primera Edicin. 1992.

www.monografas.com/trabajos22/delitos-informaticos/delitosinformaticos.shtlm#concept