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A propsito de la sobrevaluacin del bolvar frente al dlar norteamericano, del colapso de los precios petroleros, de la crisis de la deuda externa y de la fuga masiva de capitales, se instruye la creacin de la Oficina del Rgimen de Cambios Diferenciales (Recadi), para que administrara las acreencias externas de la Repblica y del sector privado. 1984. (Gobierno del Presidente Jaime Lusinchi)Modificaciones al rgimen de cambio diferencial, entre las cuales destacaban la absorcin por parte del BCV de muchas de las funciones de RECADI. Luego de opiniones y unificacin de criterios polticos se elimin la oficina de RECADI y se dio paso a una liberacin de los precios del dlar. Para el momento de entrar en vigencia el nuevo esquema cambiario, se determina una paridad nominal del orden de 39,60 Bs. /US$ que era exactamente la paridad del mercado libre para el da en que se elimin el control de cambios, esto trajo consigo una fuerte devaluacin, en comparacin con el tipo de cambio preferencial que estaba vigente de RECADI, fijado en Bs. 14,50 por dlar desde diciembre de 1986.La eliminacin del rgimen de cambio diferencial tuvo la virtud de extirpar una de las mayores fuentes de corrupcin que haba existido en el pas venezolano. Por otra parte, el nuevo esquema cambiario tuvo un fuerte impacto en el nivel de los precios, ya que al suprimirse el tipo de cambio preferencial, todos los bienes tendran que importarse al cambio vigente en el mercado, ello se tradujo, como es natural, en una aguda inflacin de costos en los inicios del programa de ajustes.2003. (Creacin de CADIVI)Se crea a La Comisin de Administracin de Divisas o CADIVI, el cual fue un rgano regulador adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Finanzas de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a travs del decreto de control cambiario que impuso el gobierno del entonces presidente Hugo Rafael Chvez Fras, el 5 de febrero de ese mismo ao. La fuga de capitales fue, la razn principal que motivo al Ejecutivo para la creacin de CADIVI. As pues, mediante el Decreto Presidencial N 2.302, en Consejo de Ministros, el 5 de febrero de 2003, cre la Comisin de Administracin de Divisas junto con el Proceso de Control Cambiario. Desde su implementacin en Venezuela en el ao 2003, la poblacin se vio en la necesidad de acostumbrarse a un cambiante y riguroso proceso de obtencin de divisas supervisado por la Comisin, en donde el usuario se ve inmerso en diversas y rigurosas reglamentaciones; supeditado a organismos de control cambiario constantemente modificados, como es el caso de la creacin del SITME, CADIVI, RUSAD, SICAD, SICAD II, ALADI y SUCRE.Para el ao 2007, cualquier persona que tuviese una tarjeta de crdito tena la posibilidad de gastar hasta 5.000 $ USD para consumos en el exterior, 5.000 $ USD para operaciones electrnicas y la posibilidad de retirar, a travs de los cajeros automticos ubicados fuera del pas, hasta 500 dlares al mes, adems del conocido "Efectivo para Viajeros", que consisti en un cupo de 600 dlares en efectivo por ao.Para el ao 2008,CADIVI restringi an ms el proceso de obtencin, reduciendo todos los montos; a su vez, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) orden un plazo para la utilizacin de las Tarjetas de Crdito Prepagadas en el exterior hasta el 11 de enero de 2008. El cupo para Viajes en el Exterior se mantuvo en 5.000 dlares, disminuyendo la cantidad mxima de efectivo de 600 a 500 dlares anuales.Para el 31 de diciembre de 2008, segn Gaceta Oficial N 39.089 del 30 de diciembre de 2008, CADIVI reduce el cupo anual para viajeros a $2.500 anuales. Adems, para el ao 2009,CADIVI establece nuevas normas para la presentacin de documentos. Para el ao 2010, CADIVI realiz un nuevo ajuste, entre los que figur: cupo para viajeros de $3.000 para usuarios con destino a Europa, frica, Asia y Oceana (Para el resto se mantiene un mximo de $2500 de acuerdo al destino y duracin del viaje); se autorizan $500 en efectivo para los menores de edad; se mantienen los cupos de operaciones electrnicas en $400 anuales.Para el 15 de enero de 2014, el presidente Nicols Maduro Moros anuncia que CADIVI cerraba sus operaciones y pasaba a formar parte de Centro Nacional de Comercio Exterior. Sin embargo, hasta hoy el funcionamiento de CADIVI contina.Para marzo del ao 2014, se reduce el cupo viajero para usuarios con destino a Miami a 700$ USD y suspende el cupo viajero para usuarios con destino a Panam, con motivo del rompimiento de las relaciones diplomticas y comerciales con dicho pas. Asimismo se redujo el cupo para operaciones electrnicas con proveedores en el extranjero a 300 $ USD, el cual desde ahora forma parte del cupo de viajero.En 2014, el presidente Nicols Maduro decreta la eliminacin de la Comisin de Administracin de Divisas, asumiendo sus funciones el Consejo Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).2015 febrero.

1. Nelson Merentes, Presidente del Banco Centeral de Venezuela, y Rodolfo Marco Torres, Ministro de Finanzas de Venezuela, anunciaron en una rueda de prensa del martes 10 de febrero de 2015 un nuevo sistema cambiario en el cual existirn tres tipos de cambio: el de CENCOEX [antiguo CADIVI] a Bs.F. 6,30 por US$; la fusin del SICAD [que agrupa los anteriores SICAD 1 y SICAD 2]; y el nuevo Sistema Marginal de Divisas.2. El dlar CENCOEX se mantiene a Bs.F 6,30 y ser dedicado a los sectores de Alimentos y Salud, que se entienden como importanciones prioritarias. Incluye importaciones de insumos, materias primas y bienes necesarios para la produccin de la industria nacional.3. El ministro Marco Torres afirm que el 70% de las divisas necesarias para el pas sern asignadas a tasa CENCOEX de Bs.F 6,30.4. El nuevo SICAD funcionar a travs de sistema de subastas. La primera de esas subastas se realizar al mismo valor registrado en la ltima realizada por el SICAD 1: Bs.F 12 por US$. En palabras de Marco Torres, progresivamente, se ver cmo se va moviendo el 30% restante de las divisas necesarias.5. El SIMADI [Sistema Marginal de Divisas] fue anunciado como unsistema totalmente libre en el cual la interaccin entre oferta y la demanda determinar el tipo de cambio.Habr 3.792 puntos de atencin divididos en la banca pblica, la banca privada, las casas de cambio y los Operadores de Valores Autorizados.Ya se efectuaron las pruebas correspondientes con las Casas de Bolsa [] El mismo mercado ser el que va a fijar la tasa. No se inform si el Estado participar copmo oferente de divisas en el SIMADI.

6. Tanto las personas naturales como las personas jurdicas que participen en el SIMADI o quierantener acceso a este nuevo sistema deben tener cuentas abiertas en las instituciones bancarias locales segn las normas dictadas por el Convenio Cambiario No. 20. Sin embargo, se dijo que el nuevo Convenio Cambiario con las nuevas reglas ser publicado en Gaceta Oficial el 11 de febrero de 2015.7.Las remesas del exterior y otras operaciones conocidas como menudeo entrarn en el SIMADI. Las transacciones se realizarn a travs de ttulos valores, pero tambin pueden ser en efectivo o a travs de transferencias. Segn anunci Marco Torres,en las casas de cambio se podrn comprar hasta 300 dlares diariamente. Sin embargo, no se plantea ningn lmite para la oferta.

8. La asignacin de divisas para viajes al exterior (el llamado cupo viajero) se mantiene en 3.000 US$ de la tasa SICAD.9. El cupo electrnico se mantiene en 300US$ dentro del lmite anual de 3.000 US$.10. Segn expres Nelson Merentes, estetercer componente permitir que entren ms divisas al pas por orgenes no provenientes del petrleo, como las remesas y el turismo.

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial N 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilcitos Cambiarios. Este instrumento jurdico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilcitos cambiarios y sus sancionesCAPTULO III DE LOS ILCITOS CAMBIARIOS Artculo 9 al 13.

Nueva ley de ilcitos cambiarios Vigente a partir del 20/02/2014 , Decreto 798 Gaceta 6126 de fecha 19/02/2014Artculo 6Divisas a Poderes Pblicos y para cubrir necesidades esenciales. Las divisas destinadas a cubrir los gastos de los poderes pblicos y a la satisfaccin de las necesidades esenciales de la sociedad, tales como lo son los bienes y servicios declarados como de primera necesidad, constituidos por las medicinas, los alimentos, la vivienda y la educacin, sin que este enunciado tenga carcter taxativo, sern asignadas y fiscalizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, mediante el procedimiento que ste dicte al efecto, quien deber rendir cuenta de su actuacin a la Vicepresidencia del rea Econmica del Consejo de Ministros Revolucionarios, en funcin del monto de disponibilidad de divisas aprobado al efecto por el Banco Central de Venezuela.

CAPTULO IVDE LOS ILCITOS CAMBIARIOSArtculo 16.Adquisicin de divisas mediante engao. Quienes adquieran divisas a travs de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del rgimen de administracin de divisas a que se refiere el artculo 6 del presente Decreto Ley, mediante engao, alegando causa falsa o valindose de cualquier otro medio fraudulento, ser penado de tres a siete aos de prisin y multa del doble, equivalente en bolvares, del monto de la respectiva operacin cambiara, adems de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engao, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la obtencin de las divisas, la pena se rebajar conforme a las disposiciones del Cdigo Penal.Artculo 17.Utilizacin de las divisas a fines diferentes. Quienes destinen las divisas obtenidas, a travs de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del rgimen de administracin de divisas, a que se refieren el artculo 6 del presente Decreto Ley, para fines distintos a los que motivaron su solicitud, sern sancionados con pena de prisin de dos a seis aos y multa equivalente en bolvares al doble del monto de la operacin.Artculo 18.Obtencin de divisas violando las normas. Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violacin de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del rgimen de administracin de divisas, sern sancionados con penas de prisin de dos a cinco aos y el reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela.Artculo 19.Carcter intransferible de la autorizacin. Las autorizaciones de adquisicin de divisas otorgadas, as como las asignaciones realizadas a travs de los mecanismos de subastas, son intransferibles.Artculo 20.Ilcito por medios electrnicos, financieros o con conocimiento especializado. Cuando para la comisin de cualesquiera de los ilcitos cambiarios establecidos en el presente Decreto Ley, se hiciere uso de medios electrnicos o informticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena ser la del ilcito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.Artculo 21.Comisin del ilcito por funcionarios. Al funcionario pblico que valindose de su condicin o en razn de su cargo, incurra, participe o coadyuve en la comisin de cualquiera de los ilcitos establecidos en el presente Decreto Ley, se le aplicar la pena del ilcito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.Artculo 22.Obligacin de reintegro. Los sujetos que hayan cometido ilcitos o hayan contravenido normas establecidas en el presente Decreto Ley en el proceso de adquisicin, disposicin o destino final de divisas, quedan obligados a reintegrar la totalidad de las divisas obtenidas, al Banco Central de Venezuela.Artculo 23.Incumplimiento de reintegro. Quienes incumplan la obligacin de reintegrar al Banco Central de Venezuela, la totalidad o parte de las divisas obtenidas lcitamente, dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha en que quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, sern sancionados con pena de prisin de dos a seis aos y con multa del doble, al equivalente en bolvares, del monto de la respectiva operacin.El reintegro de las divisas por parte del sector pblico ser efectuado en los trminos convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de Venezuela.

A continuacin presentamos las acciones que pueden ser entendidos como ilcitos segn la nueva ley:-Adquisicin de divisas mediante engao:Se incluyen a las personas que adquieran divisas mediante engao, alegatos de causas falsas o algn otro medio fraudulento ante el centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).Pena:de tres a siete aos de prisin.-Utilizacin de las divisas a fines diferentes:Se refiere al delito en el que incurren las personas que soliciten divisas ante el Cencoex para una finalidad y las empleen en otra.Pena:Las personas que sean incurran en esta accin sern penados de 2 a 6 aos de prisin y una multa en bolvares por un monto calculado al doble de las divisas solicitadas.-Obtencin de divisas violando las normas:Contempla a las personas jurdicas y naturales que obtengan divisas quebrantando alguna de las normativas que rigen la designacin de divisas.Pena:de 2 a 5 aos de prisin.-Ilcito por medios electrnicos, financieros o con conocimiento especializado: Se refiere al delito cometido en el que se empleen medios electrnicos o conocimientos de la banca y finanzas para obtener ilegalmente divisas.Pena:La correspondiente al delito aumentada a un tercio de la mitad.-Comisin del ilcito por funcionarios:Es el delito que cometen los funcionarios pblicos que se valgan de su cargo para adquirir divisas.Pena:La correspondiente al delito cometido aumentado a un tercio de la mitad.