Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiarios

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PROFESORA: Abg. Eleana Santander ALUMNO: Eli Saúl Pulgar C.I.: 15.692.646 SAIA C UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL Araure, septiembre de 2015 MAPA CONCEPTUAL LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS

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Page 1: Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiarios

PROFESORA: Abg. Eleana Santander

ALUMNO: Eli Saúl PulgarC.I.: 15.692.646SAIA C

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHOLEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL

Araure, septiembre de 2015

MAPA CONCEPTUAL

LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS

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LEY SOBRE DELITO DE CONTRABANDO

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Promulga en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.017, 30/12/2010.

Objeto Artículo 1. Su objeto radica en tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando.

Ámbito de aplicación: Esta ley se aplicará a quienes dentro del espacio geográfico venezolano, realicen ilícitamente actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. Art. 2

Definición de Contrabando. Art. 3 Se define contrabando, como los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado, con el fin de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bines que constituyan delitos, falta o infracciones administrativas.

Tiene como elementos resaltantes la consolidación de una estructura legal que permite combatir eficientemente el delito de contrabando; asimismo, se definen los órganos encargados de la actuación y las autoridades destinadas a la prevención y se ataca el delito desde tres perspectivas como lo son : La introducción, La extracción y el tránsito aduanero.

GENERALIDADES

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MODALIDAD ARTÍCULO

Contrabando simple  Artículo 7

Auxiliares de la administración.  Artículo 8

Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9 

Contrabando de mercancías incautadas Artículo 10

Seguridad para el resguardo. Artículo 11

 Regímenes aduaneros especiales Artículo 12

Mercancías extranjeras. Artículo 13 

Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje. Artículo 14

Transporte, depósito o tenencia. Artículo 15

Transporte o desembarque. Artículo 16

Trasbordo.  Artículo 17

Abandono de mercancía.  Artículo 18

Ocultamiento.  Artículo 19

Contrabando agravado  Artículo 20

Introducción de petróleo o minerales.  Artículo 21

Extracción de petróleo o minerales.  Artículo 22

MODALIDADES DE CONTRABANDO

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LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ÍLICITOS

2010 (VIGENTE)

LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS 2008 (DEROGADA)

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Decreto extraordinario número 5.975, publicado en Gaceta Oficial N° 38.879, de fecha 27 de febrero de 2008

Ámbito de aplicación Aplica tanto a personas naturales como jurídicas, bien sea que actúen en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias

La Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria a la es Comisión de Administración de Divisas(CADIVI) y en materia sancionatoria al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a través de la Dirección General de Inspección Fiscalización

LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS

DEFINICIONES BÁSICAS.Artículo2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, distinta al bolívar (…)2.Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la ley y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela(…)3.Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.4.Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria:  (CADIVI).5.Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria : Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores(…)

Objeto Artículo1. establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.

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LOS ILÍCITOSCAMBIARIOS. Operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el BCV relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto.Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores, realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$20.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble delmonto de la operación.Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el BancoCentral de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria (…)

LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS

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Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. (…)Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, (…), la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad (…)Artículo 13. Al funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley,se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad,sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS

Continuación ilícitos cambiarios

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LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ÍLICITOS

2010 (VIGENTE)

GOE N° 6.150. 18/11/2014 Decreto N° 1.403

Objeto y naturaleza Artículo 1° regular los términos y condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico (…)

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Ámbito de aplicación: Artículo 3 Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos (LRCI)

Jerarquización de las necesidades cubiertas con el régimen cambiario. Art. 4 LRCI

Divisas destinadas al Poder Público y a la Satisfacción de Necesidades Esenciales. Art. 6 LRCI

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas Centro Nacional de Comercio Exterior Corporación Venezolana de Comercio Exterior

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DEFINICIONES BÁSICAS EN LA LRCI VIGENTE

Mercado cambiario: Espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades donde concurren oferentes y compradores de divisas

Tipo de cambio: precio de la moneda doméstica en términos de una divisa

Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar

Operador cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje.

Operación cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa

Fecha de operación: fecha en la que se pactan operaciones de compraventa de moneda extranjera

Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas producto de la operación cambiaria realizada

Convenio cambiario: Acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el BCV para regular los aspectos de la política cambiaria

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ILÍCITOS CAMBIARIOS

Incorporados dos (2) nuevos ilícitos cambiarios, el primero de ellos es la presentación de documentos o información falsa o forjada, y el otro, es la promoción de ilícitos cambiarios.

Delitos Tipificados desde Artículos 16 al 2o de la Ley del

Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Presentación de documentos o información falsa o forjada

Art 16 LRCI: Presentar balances, estados financieros, documentos o recaudos falsos o forjados….Sanción: Pena de 1 a 3 años de prisión y multa equivalente a 0,5 U.T, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.

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Adquisición de Divisas mediante engaño

Utilización de las divisas a fines diferentes

Promoción de ilícitos cambiarios

Medios electrónicos, financieros o conocimiento especializado

Ilícitos Cambiarios

Alegando causa falsa u otro medio fraudulento. Prisión de 3 a 7años. Multa: 0.5 U.T. 

La adquisición y liquidación de divisas es intransferible. Prisión

2 a 6 años. Multa: 0,5 U.T

Se hace uso de medio electrónico, especial conocimiento o instrumento de materia bancaria. Pena la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad.

Promueva o estimule la comisión de algún ilícito. Prisión 2 a 6 años. Multa: 0,5 U.T

Prestadores de servicio en órganos y entes públicos

Incurra, participe o coadyuve en la comisión de algún ilícito. Pena la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley Sobre el Delito de Contrabando 2010.

Ley Contra los Ilícitos Cambiarios 2008 (derogada)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos 2010 (vigente)

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