Delitos Bancarios

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAALDEA UNIVERSITARIA “JOSÉ ÁNGEL LAMAS”

P.F.G.: ESTUDIOS JURÍDICOSU.C.: Delitos Económicos en el Ámbito de la Empresa

DELITOS BANCARIOS

Realizado por:

Aleyda L. Barazarte. 7182516Nelson Carvajal R. 8358466Rafael Parra M. 5117671Victor M. Marmole L. 16036019

Docente Facilitadora:

Abg. Francisca Salazar.

Santa Cruz, Julio de 2010

Page 2: Delitos Bancarios

DELITOS BANCARIOS

Definición

Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son

cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras instituciones

financieras, en detrimento de los clientes del los mismos.

Así pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas,

naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento de fondos del banco o la

simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de documentos mercantiles

en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su

Título VII, De las Sanciones Penales.

Donde Ocurren los Delitos Bancarios

Los Bancos son instituciones financiera cuya finalidad es la captación de capital

en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para

producir sus propios capitales a través de la inversión.

En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto de

la banca privada como de la banca publica, pues sirven de soporte indispensable a los

capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes

operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema

económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales e

instituciones del Estado.

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En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones financieras, así como

las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más

enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como órgano idóneo

para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos

sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del

sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las

necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas,

consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.

El Órgano Supervisor del Sistema Bancario

La Superintendencia de Bancos y Otras Institnciones Financieras (SUDEBAN)

ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo

esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente

establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social y de

transparencia conforme lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finacieras..

Así pues, el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

establece que tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia,

regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones

financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras

y operadoras de tarjetas de crédito.

Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá

comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes

aspectos:

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• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones

financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus

actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones

regulares, estados financieros auditados y otros informes.

• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del

grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

• Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si

fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del

grupo financiero en forma consolidada.

• Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

• Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los

datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales,

propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

• Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a

los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el

exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las

regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones

financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos

adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de

actividades ilícitas.

Los Delitos Bancarios

La Ley General de Bancos y Otras Entidades Financieras prevé en el Capitulo

II del Título VII, como se dijo al principio, las sanciones para los delitos tipificados

en la misma. Entre las conductas sancionadas por la ley, están:

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• Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente;

quienes sin estar autorizados capten capitales serán sancionados con prisión de ocho

(8) a diez (10) años

• Los miembros de la junta administradora, directores, administradores que

aprueben créditos conociendo la falsedad de la información causando daño

patrimonial a la institución, serán penados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

• La apropiación o distracción de recursos por parte de la junta administradora,

acarreara una pena de de ocho (08) a diez (10) años.

• El forjamiento de documentos, la utilización de datos falsos para cometer un

acto ilícito o para ocultarlos, será penado con prisión de nueve (09) a once (11) años.

• La persona, con la finalidad de realizar un operación bancaria financiera o

solicite un crédito o cualquier otra transacción bancaria, presenten, entreguen o

suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de

cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados será castigado con

prisión de ocho (08) a diez (10) años.

• Las personas sometidas a control financiero por SUDEBAN que presenten

información financiera falsa recibirán una pena de ocho (08) a diez (10) años.

• Quienes realicen la capitalización de dichos entes mediante suscripción

simulada de capital serán sancionados con pena de nueve (09) a once (11) años.

• Los auditores externos que suscriban, certifiquen, adulteren, falsifiquen o

suministren un dictamen que no refleje la verdadera solvencia, liquidez o solidez

económica de las personas sometidas al control de SUDEBAN, recibirán una pena de

ocho (08) a diez (10) años.

• Los peritos avaluadores que suscriban, certifiquen o suministren dictamen

mediante el cual no se refleje el valor razonable de realización o de mercado de los

bienes, serán castigado con pena de ocho (08) a diez (10) años.

• Los miembros de la junta administradora que incumplan con las estipulaciones

del fideicomiso causando daño patrimonial a terceros serán castigados con pena de

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prisión de nueve a once años y quienes suministre información falsa a respecto

acarrearan una pena de prisión de tres (03) a ocho (08) años.

• Quienes oculten información en la declaración institucional serán castigado con

pena de ocho (08) a diez (10) años.

• Cualesquiera funcionario que revele información o datos reservados de carácter

confidencial contenida en medios escritos, magnéticos o electrónicos, serán penados

con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

• Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo

de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida,

en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de

cambio, o de un cliente o usuario, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10)

años.

• Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere

o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro

documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de

cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho (08) a

diez (10) años.

• Quienes difundan noticias falsas o empleen otros medios fraudulentos capaces

de causar distorsiones al sistema bancario nacional que afecten las condiciones

económicas del país, serán penados con prisión de nueve (09) a once (11) años.

Además de lo expuesto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras establece que los elementos recabados por SUDEBAN en el ejercicio de

sus funciones tendrán fuerza probatoria ante la ley adjetiva, mientras no sean

desvirtuadas en el debate judicial. En todo caso, las pruebas testimoniales podrán ser

apreciadas, en conjunto, como indicio (Art. 429).

A las personas condenadas por sentencia definitivamente firme por la comisión

de Delitos Bancarios, se les aplica una pena accesoria de inhabilitación para el

desempeño de cargos en bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones

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financieras y casas de cambio, por un lapso de diez años, contados a partir de la fecha

del cumplimiento de la condena correspondiente.

Y aquellos que, en el curso de un procedimiento instruido por la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras incurran en falso

testimonio, serán castigados conforme a lo previsto en el Código Penal para los

delitos contra la Administración de Justicia.

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