Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Bolivariana De Venezuela Coordinación Aldea Brión De La Universidad Argelia Laya Programa De Formación De Grado De Estudios Jurídicos Municipio Brión-Estado Miranda “QUIEBRA COMERCIAL Y DELITOS BANCARIOS” FACILITADOR : PARTICIPANTES :

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ley de delitos bancarios

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Bolivariana De Venezuela

Coordinación Aldea Brión De La Universidad Argelia Laya

Programa De Formación De Grado De Estudios Jurídicos

Municipio Brión-Estado Miranda

“QUIEBRA COMERCIAL Y DELITOS

BANCARIOS”

FACILITADOR: PARTICIPANTES:

DR. LEONARDO HERNANDEZ JESSICA ROJAS

JUANA ROJAS

YUMNILY PALACIOS

JASMIN CENTENO

RAMON T. CORREA

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HIGUEROTE, 18 DE MAYO DE 2015

INTRODUCCION

Corriendo los años ochenta y durante el gobierno del ex presidente Rafael Caldera

se sucedió en Venezuela una de las quiebras y delitos bancarios jamás visto en el

mundo entero, la quiebra masiva de la banca en Venezuela, Grupos como el

Latino, Progreso, Banco de Maracaibo, Banco Consolidado, Banco Nacional de

Descuento, Banco de los Trabajadores de Venezuela en 1982, el Banco de

Comercio en 1982.

Esto hizo que estas instituciones financieras al igual que muchas otras de ahorro y

préstamo subieran sus intereses para captar dinero de los ciudadanos que por la

oferta engañosa que le hacían estas instituciones , depositaban sus dineros y a la

vuelta de un año llego la gran debacle financiera y comenzó la quiebra de estas

instituciones, trayendo como consecuencia el endeudamiento de Venezuela a gran

escala, al tener el estado venezolano que honrar el pago y liquidación de todos

estos dineros(activos y pasivos) de estas instituciones.

Lógicamente aun nos preguntamos fueron estas quiebras reales de verdad o

fueron quiebras fraudulentas provocadas por una coyuntura bancaria y de la cual

los banqueros se supieron aprovechar, todos se fueron del país y con grandes

bolsas de dólares y cualquier tipo de moneda extranjera. También hubo en el

momento, delitos bancarios al promover ofertas engañosas para poder absorber

clientes incautos.

En nuestros días y más actualizados no escapamos a estas situaciones del

pasado, no muy lejos está el Banco Federal y el Popular Edigio Cedeño banquero

prófugo de la justicia quien era accionista principal en los bancos Caracas, Bolívar

Banco, BanPro y el Banco Canarias.

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LA QUIEBRA FRAUDULENTA. TIPOS DE QUIEBRA.

La quiebra es la carencia o pérdida de la solvencia económica para cubrir la

totalidad de las deudas que se tienen”. Jurídicamente hablando, la quiebra implica

un proceso por medio del cual se liquidan los bienes que se poseen para el

momento. Sin embargo, el deudor cuenta con diferentes alternativas que son

reguladas por la ley, con el fin de evitar el embargo sobre sus bienes.

Por su lado, existe un vínculo entre la situación tributaria y la quiebra, que

consiste en la declaración de insolvencia, a realizar ante un juez competente. La

declaración está basada en una normativa jurídica, hecho que permite que todos

los procedimientos que implica un estado de quiebra se regulen.

La quiebra es el proceso por el cual se ejecuta el patrimonio del deudor a favor del

cumplimiento de sus obligaciones, en el caso de que éste sea insolvente

económicamente. Por consiguiente, el patrimonio es repartido entre sus

acreedores, y dicha repartición se hace con relación al porcentaje que tienen a

favor los acreedores.

CARACTERISTICAS DE QUIEBRA FRAUDULENTA

* Los flujos de capital tienen tres elementos en común relacionados con el

comercio, la banca y las características fiscales: una escasa oferta de bienes

transables en relación con la absorción de dichos bienes; un alto grado de

dolarización de los pasivos y elevados niveles de deuda. Estas tres características

derivan principalmente de la aplicación de políticas internas deficientes.

* En general, los períodos de muy elevada inflación conducen a la sustitución de

monedas y posteriormente a la dolarización de los pasivos; las políticas

comerciales restrictivas desalientan la producción de bienes transables a precios

competitivos, y una política fiscal deficiente conduce a elevados niveles de deuda

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pública. ¿Podrían estas mismas fuentes de vulnerabilidad frente a las

interrupciones súbitas afectar a su vez la probabilidad de una interrupción súbita?

TIPOS DE QUIEBRA

Quiebra Culpable

Una quiebra culpable está determinada por uno o más de los siguientes

apartados. Los hechos que hacen referencia a una quiebra culpable son:

Cuando el quebrado tuvo gastos excesivos con relación a su liquidez.

• Cuando se vendan los bienes fiados a pérdida, es decir, por menos dinero del

estimado. Los bienes fiados son los que no han sido pagados a su fiador.

• En el caso de sufrir pérdidas considerables a causa de juegos de

entretenimiento.

• Sí a partir del último inventario que se hizo antes de que la quiebra fuera

declarada, se puede demostrar que se debe el doble de lo que resulto dicho

inventario.

• Por motivo de apuestas innecesarias que impliquen elevadas cantidades.

Por lo tanto, la persona o compañía que lleve a cabo alguno de los apartados

enunciados anteriormente será legalmente enjuiciada como culpable.

Quiebra Fortuita

La quiebra fortuita es conocida como la insolvencia fortuita, basándose en el

hecho de que pueden ocurrir hechos inesperados o infortunios, que pueden

afectar la totalidad o parte de su capital y bienes. En este sentido, hay una

reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir las deudas.

En la quiebra fortuita no hay penalidades, dado que el hecho de quiebra se llevó a

cabo por voluntades ajenas a la persona o empresa; lo cual significa que no hay

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responsabilidades sobre la causa. Por consiguiente este tipo de quiebra es

también conocida como la quiebra casual.

Quiebra Fraudulenta

La quiebra fraudulenta esta determina por alguna de las siguientes situaciones:

No haber llevado a cabo una contabilidad correcta y apropiada, como puede ser la

alteración de los libros contables, o no haber utilizado los mismos.

• Ocultar información relevante que puede afectar el balance general de la persona

o empresa.

• Esconder en el balance general cantidades de dinero, préstamos, créditos o

algún otro tipo de financiación que pueda ser relevante para la causa de la

quiebra.

• Hacer algún tipo de negociación sin la autorización adecuada en caso de

requerirla.

• Alteración del balance por medio de documentos que sean relativos a una

falsedad en la información. La documentación puede incluir un giro con relación a

las deudas, pérdidas y suposición de gastos, de esta manera entre menos

confiables sean los documentos más se puede catalogar la quiebra como

fraudulenta.

• Utilizar fondos ajenos para el consumo propio.

• Anticipación de pagos que puedan perjudicar a los acreedores.

• Sí se oculto algún tipo de información al propietario por cierto período de tiempo,

en caso de que el propietario sea el mismo comisionado.

• Realizar compra de bienes y poner los mismos a nombre de terceras personas,

con el fin de engañar a sus acreedores.

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• Cambios en el contenido de los libros o hacer algún tipo de cambio físico a los

mismos, como borrar, rasgar o cualquier otro tipo de acción que afecte su estado

físico.

• Hacer negociaciones de letras cuando no se cuenta con los fondos y el debido

permiso para hacerlo.

• Reconocimiento de supuestas deudas, en las cuales no se debe nada o el valor

que se presume.

• Levantamiento total o parcial de los bienes del deudor.

• Sí después de haber hecho la declaración de quiebra, se da una aplicación de

uso personal de la masa patrimonial.

• Por cualquier tipo de transferencia ilegal.

Legislación Que Regula

En el código de comercio de Venezuela, la quiebra fraudulenta está estipulada en

el Libro Tercero: De los Atrasos y Quiebras

Título II: De las Quiebras de mayor cuantía

Artículo 915.- Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.

Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que

conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de

continuar sus negocios.

Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de

parte del fallido.

Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para

perjudicar a sus acreedores.

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Tomando este artículo en consideración podemos decir que La quiebra

fraudulenta es aquella en que hay una intención dolosa del deudor de perjudicar

los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:

1. Si hubiere ocultado bienes;

2. Si hubiere reconocido deudas supuestas;

3. Si hubiere supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores;

4. Si hubiere comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere

recibido en depósito, comisión o administración o en el desempeño de un cargo de

confianza;

5. Si, posteriormente a la declaración de quiebra, hubiere percibido y aplicado a

sus propios usos, bienes de la masa;

6. Si, después de la fecha asignada a la cesación de pagos, hubiere pagado a un

acreedor, en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una deuda;

7. Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes;

8. Si, con intención de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado

mercaderías para venderlas por menor precio que el corriente, contraído

préstamos a un interés superior al corriente de plaza, puesto en circulación valores

de crédito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos;

9. Si, inmediatamente después de haber comprado mercaderías al fiado, las

vendiere con pérdidas;

10. Si, antes o después de la declaración de quiebra, hubiere comprado para sí

por interposición de un tercero y a nombre de éste, bienes de cualquier clase;

11. Si no resultare de sus libros la existencia o salidadel activo de su último

inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren entrado

en su poder posteriormente a la facción de aquél;

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12. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas;

13. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores en perjuicio

de la masa;

14. Si se ausentare o fugare, llevándose una parte de sus haberes;

15. Si el deudor, dentro del ejercicio en el cual cese en el pago de sus

obligaciones o en el inmediatamente anterior, hubiere omitido, falseado o

desvirtuado información de aquella que ha debido proporcionar de conformidad a

la ley, acerca de su real situación legal, económica o financiera, y

16. En general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operación

cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo.

El artículo 918 establece:

Artículo 918.- Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado,

falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus

bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha

reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

Artículo 919.-

Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código

Penal.

LAS PENAS

Las penalidades a este tipo de quiebra están estipuladas en los siguientes

articulados:

Artículo 920.-

En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada,

los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si

por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones

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II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido

la quiebra de la sociedad.

Y serán penados como quebrados fraudulentos:

1° Cuando dolosamente hayan omitido la publicación del contrato de sociedad del

modo establecido por la ley.

2° Cuando hayan declarado falsamente el capital suscrito o enterado en caja.

3° Cuando hayan pagado dividendos de utilidades que manifiestamente no

existían y han disminuido con esto el capital social.

4° Cuando dolosamente hayan tomado mayores sumas de las que les asigna el

contrato social.

5° Los que con dolo o por consecuencia de operaciones fraudulentas hayan

ocasionado la quiebra de la sociedad.

Artículo 921.-

Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos:

1° Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el

todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras

disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan

participado en el hecho.

2° Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra, créditos

supuestos en su nombre o por medio de otro; o de haber alterado la naturaleza o

fecha del crédito, para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros

acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de la quiebra.

3° Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto,

aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918.

Page 10: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

También será castigado con arreglo al Código Penal y multa que no baje de

doscientos bolívares, el comerciante que hubiere estipulado con el fallido u otra

persona ventajas particulares por razón de su voto en las deliberaciones de la

quiebra o particiones de liquidación amigable, o que de cualquier otro modo se

hubiere procurado ventajas a cargo del activo de la quiebra.

Las penas a este delito, según el código penal en los artículos 341 y 342, donde

establece que las penas se pagaran con prisión de tres a cinco años. El Juez, aún

en el caso de sobreseimiento, decretará de oficio si hay lugar, al reintegro a la

masa de todos los bienes, acciones, derechos que se hubiera intentado sustraer,

resolver las indemnizaciones por daños y perjuicios.

Las calificaciones de culpable o fraudulenta se harán por el tribunal con

jurisdicción en lo penal, de oficio o a instancia del juez de comercio, o del síndico

en representación de la masa de acreedores, o de algún acreedor.

El Juez penal podrá instruir el procedimiento hasta la calificación de la quiebra,

pero allí deberá esperar a que quede firme la sentencia del juez mercantil,

declarando la quiebra, solo entonces, estará facultado para imponer las sanciones

respectivas, lo que no impide que el juez de comercio, tome las medidas, en

cualquier estado y grado de la causa que juzgue convenientes, si la quiebra es

culpable o fraudulenta.

El Art. 242 C.P, que nos tipifica la Quiebra Dolosa, dice “El que fuere declarado

por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, cuando la

insolvencia fuera ocasionada o agravada intencionalmente por el deudor o por

persona que actuare en su nombre, será sancionada por prisión de 3 a 7 años”.

Éste es un delito en contra del orden económico ya que se encuentra regulado en

el titulo XI del código penal, el cual hace referencia a los “Delitos relativos al orden

socio-económico”.

Este artículo se regula mediante la técnica de la ley penal en blanco, ya que se

apoya en el código de comercio y en el de procedimientos civiles.

Page 11: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

Resulta evidente que el concepto de la quiebra en el ámbito penal, ya que si bien

la quiebra en sí misma no constituye un delito, si lo es cuando concurren en ella

determinadas circunstancias imputables al comerciante, y que la ley indica

expresamente.

En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada,

los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si

por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones

II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido

la quiebra de la sociedad.

Quienes Son Penados Fraudulentos

1- Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el

todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras

disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan

participado en el hecho.

2- Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra, créditos

supuestos en su nombre o por medio de otro; o de haber alterado la naturaleza o

fecha del crédito, para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros

acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de la quiebra.

3- Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto,

aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918.

También será castigado con arreglo al Código Penal y multa que no baje de

doscientos bolívares, el comerciante que hubiere estipulado con el fallido u otra

persona ventajas particulares por razón de su voto en las deliberaciones de la

quiebra o particiones de liquidación amigable, o que de cualquier otro modo se

hubiere procurado ventajas a cargo del activo de la quiebra.

El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido,

que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra,

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sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de

hurto.

Conceptos De Deuda, Acreedor, Acreedor Quirografario, Orden De Pago De

Los Acreedores, Liquidación De Haberes, Constitución Del Hogar.

Podríamos decir que la deuda es una obligación que se contrae entre las

personas naturales o jurídicas, en las que se comprometen a recibir un dinero a

cambio de la devolución del capital recibido incrementado con el valor de unos

intereses previamente pactados, y dentro de un sistema de pagos también

acordado en el contrato de pago realizado. La deuda es un medio que otorga

liquidez de dinero al mercado, a las personas y a las empresas. La deuda es el

monto de dinero que se debe a un tercero. Ésta corresponde a los pasivos

contables de las empresas dentro del balance financiero

Acreedor es La persona a quien otra persona debe dinero. La relación de acreedor

normalmente surge como consecuencia de un préstamo de dinero, pero puede surgir

también por otros motivos. También denominado prestamista y obligatorio.

Persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el pago de una deuda. Suministrador

de bienes o servicios que no tiene la condición estricta de proveedor.

Persona natural o jurídica que tiene derecho a pedir el pago de una deuda o el

cumplimiento de una obligación. Creditor. (En inglés: creditor)

Persona física o jurídica con la que se ha contraído una deuda por bienes o servicios

suministrados y no pagados. Poseedor de un derecho económico contra una empresa

o persona.

Acreedor Quirografario es aquel acreedor que no tiene una garantía real de

pago (prendaria, hipotecaria) sobre un bien especifico y únicamente posee un

título de crédito sobre el deudor, la obligación que surge del deudor en estos

casos es de carácter personal, y podrá recaer sobre todo el activo del patrimonio

del deudor, ejemplo de ello son los pagarés.

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Este tipo de acreedores, se enfrenta a menudo con serias dificultades para hacer

valer sus derechos ante un deudor que realiza maniobras para evitar la ejecución

forzada donde esto se traduce, en la posibilidad de trabar el embargo o secuestro

sobre cualquiera de los bienes afectables del deudor que existan al momento de

la ejecución.

Orden De Pago De Los Acreedores

La orden de pago de los acreedores se hará de acuerdo a los informenes

realizados por los síndicos, previo estudio de los créditos que tenga la institución

o persona quebrada y también regidos por lo señalado en los artículos que van

desde el art. 995 hasta el art. 1008 del Código de Comercio vigente, del Libro

Tercero, Títulos I_II, sección VIII.

Liquidación De Haberes

De acuerdo al Código de Comercio vigente en Venezuela se realizara en la forma

como lo disponen los artículos desde el art. 1032 hasta el art. 1069, del Libro

Tercero, Títulos I-II sección XII, referente a la Liquidación.

Constitución Del Hogar

Es posible evitar que el propietario pierda su vivienda por las cobranzas de

deudas efectuadas por sus acreedores? Con la solicitud judicial denominada

Constitución de Hogar, el inmueble queda protegido a favor del grupo familiar:

cónyuges e hijos.

El dueño gozará de este beneficio una vez que el juez declare su vivienda

principal como hogar constituido. Quien pretenda "constituir hogar" debe proceder

por escrito ante el juez asistido por su abogado. Con la referida petición,

presentará el título de propiedad y una certificación expedida por el Registro

Page 14: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen (hipoteca) o deudas sobre el

inmueble, artículo 637 del Código Civil venezolano.

El tribunal la admitirá una vez estudiada la solicitud de Constitución de Hogar y los

documentos aportados. Acto seguido ordenará publicar por carteles la solicitud de

los cónyuges en un periódico de circulación nacional durante noventa días, una

vez cada quince días. Los recaudos a presentar son: copia certificada del acta de

matrimonio de los interesados y la partida de nacimiento de cada uno de los hijos;

aunado al requerimiento de que sea decretada la constitución de hogar, previo

avalúo o justiprecio del inmueble.

Los esposos explicarán al juez que son los únicos propietarios del inmueble

(casa, terreno, apartamento). Identificarán el bien señalando su ubicación,

superficie y linderos, según consta en el documento de propiedad inscrito en la

oficina de Registro Inmobiliario. Respecto al nombramiento del perito tasador, el

tribunal podrá designar a un profesional para que fije el valor del inmueble

mediante conocimientos técnicos expresados en un informe. No existiendo

objeción de parte de algún tercero interesado que pretenda derechos sobre la

vivienda, el sentenciador declarará constituido en hogar el inmueble. Esto significa

que el bien queda excluido o separado del patrimonio conyugal, por lo que no

podrá ser embargado, rematado o ejecutado por ningún tribunal. Por último, la

sentencia deberá inscribirse en el Registro Inmobiliario y se publicará en la

prensa. De lo anterior deriva que en Venezuela es posible blindar o proteger el

patrimonio de los eventuales acreedores de una persona. Lo relevante es precisar

que para ello es necesario, de forma previa, honrar las deudas pendientes de

pago. El objetivo es salvaguardar los bienes muebles (vehículos, cuentas

bancarias, acciones en empresas) e inmuebles (casa, apartamento, vivienda) de

la persona o familia del interesado.

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DELITOS BANCARIOS

Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de

los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y

financieras. Los delincuentes financieros profesionales han venido incrementando

su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales

como las computadoras personales, scanners y fotocopiadoras de color.

Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques

fraudulentos montan miles de millones de dólares. Las pérdidas continúan

creciendo constantemente a medida que los delincuentes continúan buscando

formas de vida mediante la comisión de fraudes.

Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por la

necesidad de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como

posibles repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables. Estos

delitos también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que

tienen que pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar

especialistas sobre riesgos de identificación y comprar software especializado

para protegerse de futuras pérdidas.

Muchas falsificaciones se hacen a través de publicidad desde el escritorio y

copiando o duplicando un documento financiero verdadero, así como mediante

una alteración química, la cual consiste en quitar parte o toda la información y

manipulándola en beneficio del delincuente. Las víctimas incluyen a instituciones

financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores.

Los siguientes son delitos financieros cometidos típicamente contra los bancos e

instituciones financieras:

Kiting: Este tipo de fraude con cheques utiliza una combinación del tiempo entre

el depósito de un cheque y su presentación para su pago por el banco y la buena

voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no

cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son manipuladas

cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el comportamiento

de la cuenta es predecible y de bajo riesgo por lo que tienta al banco a anticipar

los retiros contra fondos aún no cobrados. Dado que muchas de las cuentas de

Page 16: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto o escasos, con

frecuencia es difícil detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar sin

detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes pérdidas a los bancos.

Falsificación: Para un negocio, la falsificación típicamente tiene lugar cuando un

empleado expide un cheque sin la adecuada autorización. Los delincuentes roban

un cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local o en el

banco en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificación

personal. La falsificación también puede significar la fabricación completa de un

cheque utilizando equipo de impresión de escritorio actualmente disponible,

consistente en una computadora personal, scanner, software sofisticado y una

impresora láser de alto grado o simplemente duplicando un cheque con

fotocopiadoras de color avanzadas.

Alteración: La alteración principalmente se refiere a la utilización de químicos y

solventes tales como acetona, líquido de frenos y removedor de manchas o

modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se

realiza en lugares específicos en el cheque tales como el nombre del beneficiario

o la cantidad, se llama alteración de un lugar, cuando se intenta borrar la

información de la totalidad del cheque, se llama "lavado del cheque".

Robo de cheques: Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona

es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque

correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de cheques

en el correo, o mediante la infiltración en una casa o negocio, en el lugar en donde

se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base

de la falsificación. Sin métodos de detección apropiados, los cheques pasan sin

ser descubiertos hasta que él cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de

cuenta al final del mes.

Colgado de Papeles: Este problema principalmente tiene que ver con las

personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya están

cerradas (propias o de otros).

Lavado de dinero: Es el dinero que se ha obtenido por actividades ilegales y que

necesita ser incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser movilizado

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eficientemente de un lugar a otro y guardado en forma segura. Efectivo (dinero en

efectivo, órdenes de pago, cheques de viajero, etc.) Una variedad sin fin de

esquemas se ha desarrollado con el propósito de "estructurar" y "lavar" dinero en

el proceso de convertir los fondos de "sucios" a "limpios". El mayor riesgo para un

banco está en el potencial para la complicidad y violación de los requerimientos de

la Ley del Secreto Bancario.

Fraudes con Cuentas Nuevas: Las cuentas de cheques se abren fácilmente

debido a que la mayoría de los bancos están ansiosos de tener más clientes. La

facilidad con la que los documentos de identidad pueden ser falsificados, las

limitaciones impuestas por las disposiciones de la Ley de Privacía y el costo de

investigar los antecedentes o la confiabilidad de los cheques contribuyen a facilitar

que se lleven a cabo las fraudes con cuentas nuevas. Una vez que una nueva

cuenta es abierta y se establece un bajo perfil de riesgo de esta actividad, el

delincuente defraudador puede llevar a cabo una amplia variedad de diferentes

esquemas de fraudes.

Malversación: Cualquiera que tenga un fácil acceso a las cuentas financieras

tiene el potencial para llevar a cabo la malversación. Las cuentas del banco o la

cuenta de los clientes del banco pueden ser atacadas.

ORGANISMO COMPETENTES Y LEGISLACION QUE LA REGULA

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones

financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que

puedan tener representaciones en el extranjero.

De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos

por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y

control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.

Los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

• Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras

• Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

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• Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que

deben regirse por la misma.

Se rigen por esta Ley, los bancos universales, bancos comerciales, bancos

hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso,

arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y

préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios

fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control

de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las

sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías

recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables,

las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de

depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras

y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección,

supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional;

a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras

Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco

Central de Venezuela."

El primer lugar lo ocupa el pago de impuestos, es decir cuando la persona va a

abonarlos, el empleado del banco hace fraude con sus planillas, poniendo el

depósito a nombre de otra persona, en vez del Seniat.

En segundo lugar está lo que se ha dado en llamar la “infidelidad de las casas de

bolsa”, donde el empleado no hace la operación acordada con el cliente, pero le

paga los intereses (con fondos de recursos de otros clientes) para que no se note

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la omisión. Y en tercer lugar, se ubican los delitos de los empleados de los

departamentos de sistemas de los bancos que, en complicidad mutua, modifican

los sistemas para poner a funcionar tarjetas inactivas.

A este tipo de fraudes, se les suman los de duplicación de tarjetas (clonación), el

phishing, el pharming, los spamming, los keylogger y otros diversos pescadores

tecnológicos capaces de copiar la información de las tarjetas, los que son cada

vez más comunes.

Este fenómeno de fraudes y delitos informáticos es mundial, pero en Venezuela

debe tenerse especial cuidado ya que una de las prácticas más extendidas de los

últimos tiempos es que los timadores compran con facilidad los skimmers

(máquinas copiadoras de la información de las tarjetas, que –por cierto- son muy

pequeñas, similares a los celulares). ¿Cómo lo hacen? Simplemente, vía Internet.

Y cuestan menos de 50 dólares… Negocio redondo.

Los Delitos contra el Orden Socioeconómico

Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea

propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen

derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión

de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial

ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las

actividades siguientes:

La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales,

haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen

ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión

de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino,

movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

Page 20: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito

previsto en esta Ley.

El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o

capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación decapitales serán

decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Artículo 5. Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el

artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o

inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos

obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres

años de prisión.

SUDEBAN

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de

regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano

Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con

personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la

República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del

Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.

El área medular de la Sudeban supervisa, regula y previene a través de 12

Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos

tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el

Control Indirecto (Inspección Extra Situ).

Misión: Regular y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones

Financieras, con un talento humano motivado y comprometido, a través de la

aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan

con la estabilidad del Sistema y el Desarrollo Nacional.

Page 21: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

Visión: Ser modelo de Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad,

de reconocido prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y

Supervisión Bancaria y Otras instituciones Financieras.

Objeto: el objeto de su creación de esta Superintendencia es autorizar,

supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan

las instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección

de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las

conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y

defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario

nacional y del público en general.

CASOS PRACTICOS DE QUIEBRAS FRAUDULENTAS Y DELITOS

BANCARIOS

CASO BANCO FEDERAL

El Banco Federal fue una institución financiera venezolana de capital privado con

base en Caracas. Era, para el momento de su intervención por parte del Ejecutivo

Nacional y SUDEBAN en 2010, el octavo banco más grande del país y estaba

ubicado dentro del estrato mediano según SUDEBAN. Era uno de los pocos

bancos venezolanos que todavía se mantenía como banca comercial y no como

universal.

Fue fundado el 23 de abril de 1982 como Banco de Fomento de Falcón con sede

en Coro, Estado Falcón. Durante dos años inauguró nuevas agencias en el nor-

occidente del país y en Caracas, luego en 1986 decidió cambiar su nombre a

Banco Federal. En esa etapa de crecimiento cambió su sede central de Coro a

Caracas ubicada en el sector financiero de El Rosal. Para el año 2007 contaba

con más de 100 agencias en todo el país.

El 14 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos intervino la institución a

puertas cerradas, es decir suspendiendo las operaciones, alegando que la misma

"no cumplió con el aumento del capital social, solvencia en déficit del saldo mínimo

Page 22: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

de encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela, el incremento de sus

activos líquidos, mejoras de la actividad de intermediación financiera ni la

constitución de provisiones."1 El presidente del banco, Nelson Mezerhane aseguró

que esta era una medida del gobierno de Hugo Chávez para doblegarlo, ya que él

es también accionista y director del canal de noticias Globovisión, que se

caracteriza por tener una línea editorial opositora al presidente Chávez.

Mezerhane acusó directamente a José Vicente Rangel, Mario Silva y Alberto

Nolia, todos ellos conductores de programas televisivos de opinión, de haber

iniciado una campaña sucia en contra de su banco. También responsabilizó al

presidente Chávez, quien seis meses antes había declarado en televisión que el

banco Federal había "tenido programas graves", de haber propiciado con estas

declaraciones la pérdida del 45% de sus depósitos en dos semanas y media. Tres

días antes de la intervención, un tribunal venezolano había ordenado la detención

de otro accionista de Globovisión, Guillermo Zuloaga, y su hijo, por la acusación

de supuestamente haber cometido usura. Zuloaga ya había sido arrestado unas

semanas atrás por supuestamente haber intentado "criminalizar y dañar la

imagen" del presidente Chávez, pero había sido liberado poco después.

El 2 de julio de 2010, la fiscal general venezolana, Luisa Ortega Díaz, ordenó a la

Interpol el arresto de Mezerhane, acusándolo de haber robado dinero de los

ahorristas. Mezerhane, que se encontraba en Estados Unidos desde hace varios

meses, aseguró que no regresaría a Venezuela porque no sería juzgado

debidamente. Al igual que Mezerhane, Zuloaga, otro accionista de Globovisión, se

encuentra huyendo para evitar un juicio abierto en su contra ese mismo año.

Chávez declaró que si estos accionistas no se presentan ante los tribunales

venezolanos, el Estado venezolano podría apoderarse de las acciones del canal

Globovisión.

El 10 de agosto de 2010, el ministro de Planificación y Finanzas Jorge Giordani,

anunció la liquidación del Banco Federal, así como la venta parcial de sus activos

para pagar a los ahorristas.

Page 23: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

CASO EDIGIO CEDEÑO (PROFUGO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA)

Eligio Cedeño (nacido el 1 de diciembre de 1964, Caracas, Venezuela), es un

empresario y banquero venezolano.

Presidente de Grupo CEDEL (Venezuela). El 8 de febrero del 2007, Eligio Cedeño

se presentó voluntariamente y fue detenido por autoridades Venezolanas por tres

delitos: contrabando por simulación de importación, distracción de recursos

bancarios, y por obtención de dólares de modo fraudulento. La estafa al Estado

venezolano ascendería a 27 millones de dólares.

Eligio Cedeño nació en Miranda, Venezuela. Sus padres se divorciaron cuando el

tenía apenas dos meses de edad y creció junto a su madre y un hermano mayor.

A la edad de 16 años, se presentó la primera oportunidad importante de trabajo

para Cedeño cuando fue admitido a un programa de capacitación como pasante

en el Citibank, donde trabajó durante cinco años hasta que obtuvo un título en

comercialización del Colegio Universitario de Caracas.

Cedeño fue luego empleado por el Banco Internacional, Banco Caracas y

finalmente por Banco Noroco, una compañía de agencia de bolsa, y a la edad de

28 años fue nombrado Vicepresidente.

Durante la crisis financiera venezolana de 1994, Cedeño fundó su propia firma de

agente de bolsa, que se especializaba en el comercio de bonos institucionales. La

compañía creció rápidamente, permitiendo una estrategia de negocios más amplia

que involucraba la adquisición y venta de instituciones financieras. Con el paso del

tiempo, los bienes de Cedeño incluían intereses en el Banco Canarias, Banco

Caracas, Bolívar Banco y BanPro.

Cedeño se fugó del país luego que le fuera ordenada la libertad condicional y bajo

fianza por la jueza María Lourdes Afiuni, jueza venezolana titular del Juzgado 31

de Control de Caracas que contaba con 46 años de edad en abril de 2010 y servía

como juez desde hacía ocho años. Afiuni fue arrestada en 2009 por cargos de

Page 24: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

corrupción después de haber ordenado la libertad condicional y bajo fianza del

empresario Eligio Cedeño, quien huyó del país. Lourdes María Afiuni permanece

actualmente en prisión preventiva. Grupos de derechos humanos acusan al

presidente venezolano Hugo Chávez de crear un clima de temor que amenaza la

independencia del poder judicial. La juez Afiuni fue detenida por oficiales de

inteligencia después de ordenar la libertad condicional el 10 de diciembre del

empresario Eligio Cedeño que estaba a la espera de su juicio por evadir los

controles de divisas desde hacía ya 3 años. De acuerdo con las Naciones Unidas,

el banquero Eligio Cedeño fue "acusado de corrupción, accesorio de una vía de

escape, conspiración criminal y abuso de poder", y le fue "negado un defensor

público por supuesta presión de Hugo Chavez". Cedeño es acusado de haber

pagado un soborno a Afiuni, ambos niegan la acusación.

CASO PUNTUAL DE DELITO BANCARIO

El Ministerio Público acusó a cinco banqueros y a un ex presidente de la

Comisión Nacional de Valores (CNV), por su presunta vinculación con la

investigación iniciada a raíz de la intervención el pasado año de siete instituciones

financieras, por parte del Ejecutivo Nacional.

Los fiscales nacionales 48°, 50°, 53°, 56°, 73° y 76° del de la citada jurisdicción,

Zair Mundaraín, William Guerrero, Ana Hernández, Alicia Monroy, Daniel Medina y

José Rivero, respectivamente, acusaron al presidente del Banco Real, Arné

Chacón Escamillo y a Miguel Vaz, por la presunta comisión, en calidad de autores,

de los delitos de aprovechamiento de recursos de ahorristas y asociación para

delinquir.

También fueron acusados los directivos de Banco Real Orlando Suárez

Contramaestre, Luis Suárez Montenegro y Milagros Vivas Moncayo, por la

comisión de cómplices necesarios en los delitos de aprovechamiento de recursos

de ahorristas y asociación para delinquir.

Page 25: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

Asimismo, el ex presidente de la Comisión Nacional de Valores, Antonio Márquez,

fue acusado por la presunta comisión en calidad de cómplice simple de los delitos

de aprovechamiento de recursos de ahorristas y asociación para delinquir.

Los fiscales del caso solicitaron que se mantenga la privativa de libertad para las

citadas personas y la medida de aseguramiento de los bienes muebles e

inmuebles y, la inmovilización de las cuentas bancarias.

Mientras que para Giuzel Mileira Avendaño, directora suplente y gerente de

contabilidad del Banco Real, los fiscales solicitaron medidas cautelares

consistentes en la prohibición de salida del país y la presentación de dos fiadores.

Las referidas personas permanecen recluidas en el Servicio Bolivariano de

Inteligencia (Sebin), antigua sede de la Disip.

Recientemente, por este mismo caso, los empresarios Ricardo Fernández

Barrueco y José Camacho Uzcátegui, fueron acusados por la presunta comisión,

en calidad de cómplices necesarios, de los delitos de apropiación y distracción de

los recursos de los ahorristas, aprobación indebida de créditos y asociación para

delinquir.

Mientras que la hija del abogado José Camacho Uzcátegui, fue acusado por la

presunta comisión de cómplice necesaria de los delitos de distracción de recursos

de ahorristas y asociación para delinquir.

Asimismo, tienen prohibiciones de salida del país los directivos del Banco Pro

vivienda (Banpro), José López Pernalete, Rafael Medina, Andrés Polanco

Fernández, Omar Casañas, María Sol Cacique y Reinaldo Váldez; por el Banco

Confederado, Fernando de Candia, César Mendoza Villapol, Reynaldo Gadea

Pérez, Antonio Figallo Bottaro, Daniel Hernández Castillo,Oscar Benedetti, Alberto

Cosme Genatio Fernández y Augusto Herrera y el director de Bolívar Banco,

Edduar Antonio Vázquez.

Page 26: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

Chacón Escamillo, presidente del Banco Real, fue detenido en horas de la tarde

de este sábado 5 de noviembre, luego de presentarse en la sede de la Dirección

de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), tras una orden de

aprehensión dictada por el Tribunal 36° de Control de Caracas, a solicitud del

Ministerio Público.

Asimismo, fue presentada ante el tribunal de control respectivo Milagros Vivas,

directora suplente del Banco Real, donde será imputada por su presunta

vinculación con este caso.

Luisa Ortega Díaz, detalló que, a solicitud del Ministerio Público, también se dictó

una medida de ocupación formal, la cual consiste en el aseguramiento de los

bienes para garantizar el resarcimiento de los daños causados.

Anunció que el Tribunal 36° de Control de Caracas también acordó la ocupación

de todas las empresas y compañías de las personas investigadas por su presunta

vinculación con las instituciones financieras Bolívar, Banpro, Confederado y

Canarias.

Por este caso, también se encuentran privados de libertad Caribay Camacho de

Castro, José Camacho y Ricardo Fernández, éste último habría comprado, con los

depósitos de los ahorristas de las entidades Bolívar, Banpro y Confederado, el

Banco Canarias.

Está preso el Presidente del Banco Real, lamento que sea hermano de un

ministro”, así anunció al país el Comandante Chávez la detención de Arné Chacón

Escamillo, hermano del Ministro del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología

Jessi Chacón Escamillo, el Presidente de la República además sentenció:

“estamos demostrando que aquí no hay intocables”.

Según indican los abogados, aunque posteriormente fue reformada la normativa y

se introdujo el delito de nuevo -con su pena- durante casi tres meses esa

Page 27: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

infracción estuvo exenta de culpa, por lo que reiteran que la ley no puede aplicarse

de manera retroactiva y ultractiva.

“Es indispensable para resguardar la seguridad jurídica y el Estado de Derecho

que se empleen principios y garantías fundamentales como la prohibición de

aplicar de forma retroactiva la Ley. Está en juego la libertad de personas”,

agregan.

El lunes pasado desde el Ministerio Público se dictó medida cautelar a una de las

directivas de Banco Real, Milagros Vivas (esposa de Arné Chacón) que le otorgó

casa por cárcel debido al crítico estado de salud de la acusada.

Este caso demuestra que la justicia venezolana es imparcial a la hora aplicar la

ley.

Porque analizando la vinculacion y el parentesco entre uno de los implicados con

un funcionario del gobierno no fue un obstáculo para que la justicia venezolana

cumpliera con su deber como es hacer de aplicar la ley con todo su peso por otra

parte las responsabilidades son individuales y lo sucedido con estas entidades

bancarias es una prueba más de que nadie está exento de cometer un delito y que

la justicia venezolana siempre estará vigilante para castigar a los culpables sean

quienes sean con tal de hacer cumplir la ley por otra parte este caso causo tanta

controversia en el País que quedara para la historia.

Page 28: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

CONCLUSION

cierto es que en Venezuela existe de todo tipo de comerciantes, empresarios y

demás, pero está dentro del marco legal, de manera que , si un comerciante se ve

en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a

inconvenientes económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado

legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de

comercio, para que éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la

ley.

Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el

Código de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores

perjudicados los cuales están en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del

comerciante, mediante una acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal

correspondiente.

En su demanda, los acreedores deben explicar todos los hechos que llevaron a la

cesación de pagos; pero además deben probar su condición de acreedor, así

como la cualidad de comerciante del demandado.

Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda al acreedor, agilizando

el proceso, en el sentido de que dicha quiebra no será efectiva hasta ser

declarada por sentencia judicial.

Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no pasarán libremente al

acreedor, sino que la ley regulará el procedimiento de acá en adelante para

proteger además, el patrimonio del deudor; pero la intención de todo esto es, claro

está la extinción del pasivo de la empresa.

Para lograr éstas metas, el Juez responsable designará al administrador

provisional de los bienes, en respaldo de la comisión representativa de los

acreedores, y aunque para el nombramiento del síndico, deban cumplirse una

serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto, se comenzará a

buscar la manera más efectiva de liquidar los bienes, con la autorización del juez

para vender, cobrar, etc.

Page 29: Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios

Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el deudor pueden hacer

convenios que finalicen con el procedimiento, pero siempre, mediante

conversaciones de las cuales tenga conocimiento la ley.

La situación del deudor puede variar según las pruebas que presente ante el juez,

donde demuestre que la quiebra no es obra de algún tipo de fraude, en cuyo caso

sería juzgado por ser quiebra delictiva.

Es el Juez quien determinará si la quiebra es fortuita, culpable o fraudulenta.

En cuanto a los delitos bancarios, la criminalidad económica o mejor dicho los

criminales económicos han surgido en estos tiempos como una nueva forma de

delinquir, que se ha perfeccionado en el transcurso de estos años próximos

pasados, gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías, lo que ha

despertado una especial atención por parte de las legislaciones a nivel mundial,

sin embargo muchas de las cuales incluyendo la del país abordan el problema de

manera dispersa, lo que dificulta su aplicación y favorece la impunidad.

Estas conductas que se sancionaban por el derecho administrativo entran a la

esfera del derecho penal formándose una nueva especie de Derecho Penal

llamado económico, como una respuesta ante la creciente amenaza de esas

conductas antijurídicas que se presentan en la actividad empresarial.

Asimismo, aquellas personas que el Derecho ha tenido a bien a través de una

ficción llamar personas jurídicas y que permanecieron por mucho tiempo y debido

a la rigidez de la dogmática penal fuera de la esfera de punibilidad, por medio de

doctrinas como la del levantamiento del velo corporativo y otras de más reciente

data encontraron el pleno reconocimiento de su responsabilidad penal, lo que ha

incluido la aplicación de severas penas, lo que resultaba impensable a inicios del

siglo pasado.

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