Trabajo de La Quiebra y Delitos Bancarios
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bolivariana De Venezuela
Coordinación Aldea Brión De La Universidad Argelia Laya
Programa De Formación De Grado De Estudios Jurídicos
Municipio Brión-Estado Miranda
“QUIEBRA COMERCIAL Y DELITOS
BANCARIOS”
FACILITADOR: PARTICIPANTES:
DR. LEONARDO HERNANDEZ JESSICA ROJAS
JUANA ROJAS
YUMNILY PALACIOS
JASMIN CENTENO
RAMON T. CORREA
HIGUEROTE, 18 DE MAYO DE 2015
INTRODUCCION
Corriendo los años ochenta y durante el gobierno del ex presidente Rafael Caldera
se sucedió en Venezuela una de las quiebras y delitos bancarios jamás visto en el
mundo entero, la quiebra masiva de la banca en Venezuela, Grupos como el
Latino, Progreso, Banco de Maracaibo, Banco Consolidado, Banco Nacional de
Descuento, Banco de los Trabajadores de Venezuela en 1982, el Banco de
Comercio en 1982.
Esto hizo que estas instituciones financieras al igual que muchas otras de ahorro y
préstamo subieran sus intereses para captar dinero de los ciudadanos que por la
oferta engañosa que le hacían estas instituciones , depositaban sus dineros y a la
vuelta de un año llego la gran debacle financiera y comenzó la quiebra de estas
instituciones, trayendo como consecuencia el endeudamiento de Venezuela a gran
escala, al tener el estado venezolano que honrar el pago y liquidación de todos
estos dineros(activos y pasivos) de estas instituciones.
Lógicamente aun nos preguntamos fueron estas quiebras reales de verdad o
fueron quiebras fraudulentas provocadas por una coyuntura bancaria y de la cual
los banqueros se supieron aprovechar, todos se fueron del país y con grandes
bolsas de dólares y cualquier tipo de moneda extranjera. También hubo en el
momento, delitos bancarios al promover ofertas engañosas para poder absorber
clientes incautos.
En nuestros días y más actualizados no escapamos a estas situaciones del
pasado, no muy lejos está el Banco Federal y el Popular Edigio Cedeño banquero
prófugo de la justicia quien era accionista principal en los bancos Caracas, Bolívar
Banco, BanPro y el Banco Canarias.
LA QUIEBRA FRAUDULENTA. TIPOS DE QUIEBRA.
La quiebra es la carencia o pérdida de la solvencia económica para cubrir la
totalidad de las deudas que se tienen”. Jurídicamente hablando, la quiebra implica
un proceso por medio del cual se liquidan los bienes que se poseen para el
momento. Sin embargo, el deudor cuenta con diferentes alternativas que son
reguladas por la ley, con el fin de evitar el embargo sobre sus bienes.
Por su lado, existe un vínculo entre la situación tributaria y la quiebra, que
consiste en la declaración de insolvencia, a realizar ante un juez competente. La
declaración está basada en una normativa jurídica, hecho que permite que todos
los procedimientos que implica un estado de quiebra se regulen.
La quiebra es el proceso por el cual se ejecuta el patrimonio del deudor a favor del
cumplimiento de sus obligaciones, en el caso de que éste sea insolvente
económicamente. Por consiguiente, el patrimonio es repartido entre sus
acreedores, y dicha repartición se hace con relación al porcentaje que tienen a
favor los acreedores.
CARACTERISTICAS DE QUIEBRA FRAUDULENTA
* Los flujos de capital tienen tres elementos en común relacionados con el
comercio, la banca y las características fiscales: una escasa oferta de bienes
transables en relación con la absorción de dichos bienes; un alto grado de
dolarización de los pasivos y elevados niveles de deuda. Estas tres características
derivan principalmente de la aplicación de políticas internas deficientes.
* En general, los períodos de muy elevada inflación conducen a la sustitución de
monedas y posteriormente a la dolarización de los pasivos; las políticas
comerciales restrictivas desalientan la producción de bienes transables a precios
competitivos, y una política fiscal deficiente conduce a elevados niveles de deuda
pública. ¿Podrían estas mismas fuentes de vulnerabilidad frente a las
interrupciones súbitas afectar a su vez la probabilidad de una interrupción súbita?
TIPOS DE QUIEBRA
Quiebra Culpable
Una quiebra culpable está determinada por uno o más de los siguientes
apartados. Los hechos que hacen referencia a una quiebra culpable son:
Cuando el quebrado tuvo gastos excesivos con relación a su liquidez.
• Cuando se vendan los bienes fiados a pérdida, es decir, por menos dinero del
estimado. Los bienes fiados son los que no han sido pagados a su fiador.
• En el caso de sufrir pérdidas considerables a causa de juegos de
entretenimiento.
• Sí a partir del último inventario que se hizo antes de que la quiebra fuera
declarada, se puede demostrar que se debe el doble de lo que resulto dicho
inventario.
• Por motivo de apuestas innecesarias que impliquen elevadas cantidades.
Por lo tanto, la persona o compañía que lleve a cabo alguno de los apartados
enunciados anteriormente será legalmente enjuiciada como culpable.
Quiebra Fortuita
La quiebra fortuita es conocida como la insolvencia fortuita, basándose en el
hecho de que pueden ocurrir hechos inesperados o infortunios, que pueden
afectar la totalidad o parte de su capital y bienes. En este sentido, hay una
reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir las deudas.
En la quiebra fortuita no hay penalidades, dado que el hecho de quiebra se llevó a
cabo por voluntades ajenas a la persona o empresa; lo cual significa que no hay
responsabilidades sobre la causa. Por consiguiente este tipo de quiebra es
también conocida como la quiebra casual.
Quiebra Fraudulenta
La quiebra fraudulenta esta determina por alguna de las siguientes situaciones:
No haber llevado a cabo una contabilidad correcta y apropiada, como puede ser la
alteración de los libros contables, o no haber utilizado los mismos.
• Ocultar información relevante que puede afectar el balance general de la persona
o empresa.
• Esconder en el balance general cantidades de dinero, préstamos, créditos o
algún otro tipo de financiación que pueda ser relevante para la causa de la
quiebra.
• Hacer algún tipo de negociación sin la autorización adecuada en caso de
requerirla.
• Alteración del balance por medio de documentos que sean relativos a una
falsedad en la información. La documentación puede incluir un giro con relación a
las deudas, pérdidas y suposición de gastos, de esta manera entre menos
confiables sean los documentos más se puede catalogar la quiebra como
fraudulenta.
• Utilizar fondos ajenos para el consumo propio.
• Anticipación de pagos que puedan perjudicar a los acreedores.
• Sí se oculto algún tipo de información al propietario por cierto período de tiempo,
en caso de que el propietario sea el mismo comisionado.
• Realizar compra de bienes y poner los mismos a nombre de terceras personas,
con el fin de engañar a sus acreedores.
• Cambios en el contenido de los libros o hacer algún tipo de cambio físico a los
mismos, como borrar, rasgar o cualquier otro tipo de acción que afecte su estado
físico.
• Hacer negociaciones de letras cuando no se cuenta con los fondos y el debido
permiso para hacerlo.
• Reconocimiento de supuestas deudas, en las cuales no se debe nada o el valor
que se presume.
• Levantamiento total o parcial de los bienes del deudor.
• Sí después de haber hecho la declaración de quiebra, se da una aplicación de
uso personal de la masa patrimonial.
• Por cualquier tipo de transferencia ilegal.
Legislación Que Regula
En el código de comercio de Venezuela, la quiebra fraudulenta está estipulada en
el Libro Tercero: De los Atrasos y Quiebras
Título II: De las Quiebras de mayor cuantía
Artículo 915.- Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.
Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que
conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de
continuar sus negocios.
Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de
parte del fallido.
Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para
perjudicar a sus acreedores.
Tomando este artículo en consideración podemos decir que La quiebra
fraudulenta es aquella en que hay una intención dolosa del deudor de perjudicar
los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:
1. Si hubiere ocultado bienes;
2. Si hubiere reconocido deudas supuestas;
3. Si hubiere supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores;
4. Si hubiere comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere
recibido en depósito, comisión o administración o en el desempeño de un cargo de
confianza;
5. Si, posteriormente a la declaración de quiebra, hubiere percibido y aplicado a
sus propios usos, bienes de la masa;
6. Si, después de la fecha asignada a la cesación de pagos, hubiere pagado a un
acreedor, en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una deuda;
7. Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes;
8. Si, con intención de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado
mercaderías para venderlas por menor precio que el corriente, contraído
préstamos a un interés superior al corriente de plaza, puesto en circulación valores
de crédito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos;
9. Si, inmediatamente después de haber comprado mercaderías al fiado, las
vendiere con pérdidas;
10. Si, antes o después de la declaración de quiebra, hubiere comprado para sí
por interposición de un tercero y a nombre de éste, bienes de cualquier clase;
11. Si no resultare de sus libros la existencia o salidadel activo de su último
inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren entrado
en su poder posteriormente a la facción de aquél;
12. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas;
13. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores en perjuicio
de la masa;
14. Si se ausentare o fugare, llevándose una parte de sus haberes;
15. Si el deudor, dentro del ejercicio en el cual cese en el pago de sus
obligaciones o en el inmediatamente anterior, hubiere omitido, falseado o
desvirtuado información de aquella que ha debido proporcionar de conformidad a
la ley, acerca de su real situación legal, económica o financiera, y
16. En general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operación
cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo.
El artículo 918 establece:
Artículo 918.- Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado,
falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus
bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha
reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Artículo 919.-
Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código
Penal.
LAS PENAS
Las penalidades a este tipo de quiebra están estipuladas en los siguientes
articulados:
Artículo 920.-
En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada,
los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si
por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones
II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido
la quiebra de la sociedad.
Y serán penados como quebrados fraudulentos:
1° Cuando dolosamente hayan omitido la publicación del contrato de sociedad del
modo establecido por la ley.
2° Cuando hayan declarado falsamente el capital suscrito o enterado en caja.
3° Cuando hayan pagado dividendos de utilidades que manifiestamente no
existían y han disminuido con esto el capital social.
4° Cuando dolosamente hayan tomado mayores sumas de las que les asigna el
contrato social.
5° Los que con dolo o por consecuencia de operaciones fraudulentas hayan
ocasionado la quiebra de la sociedad.
Artículo 921.-
Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos:
1° Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el
todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras
disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan
participado en el hecho.
2° Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra, créditos
supuestos en su nombre o por medio de otro; o de haber alterado la naturaleza o
fecha del crédito, para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros
acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de la quiebra.
3° Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto,
aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918.
También será castigado con arreglo al Código Penal y multa que no baje de
doscientos bolívares, el comerciante que hubiere estipulado con el fallido u otra
persona ventajas particulares por razón de su voto en las deliberaciones de la
quiebra o particiones de liquidación amigable, o que de cualquier otro modo se
hubiere procurado ventajas a cargo del activo de la quiebra.
Las penas a este delito, según el código penal en los artículos 341 y 342, donde
establece que las penas se pagaran con prisión de tres a cinco años. El Juez, aún
en el caso de sobreseimiento, decretará de oficio si hay lugar, al reintegro a la
masa de todos los bienes, acciones, derechos que se hubiera intentado sustraer,
resolver las indemnizaciones por daños y perjuicios.
Las calificaciones de culpable o fraudulenta se harán por el tribunal con
jurisdicción en lo penal, de oficio o a instancia del juez de comercio, o del síndico
en representación de la masa de acreedores, o de algún acreedor.
El Juez penal podrá instruir el procedimiento hasta la calificación de la quiebra,
pero allí deberá esperar a que quede firme la sentencia del juez mercantil,
declarando la quiebra, solo entonces, estará facultado para imponer las sanciones
respectivas, lo que no impide que el juez de comercio, tome las medidas, en
cualquier estado y grado de la causa que juzgue convenientes, si la quiebra es
culpable o fraudulenta.
El Art. 242 C.P, que nos tipifica la Quiebra Dolosa, dice “El que fuere declarado
por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, cuando la
insolvencia fuera ocasionada o agravada intencionalmente por el deudor o por
persona que actuare en su nombre, será sancionada por prisión de 3 a 7 años”.
Éste es un delito en contra del orden económico ya que se encuentra regulado en
el titulo XI del código penal, el cual hace referencia a los “Delitos relativos al orden
socio-económico”.
Este artículo se regula mediante la técnica de la ley penal en blanco, ya que se
apoya en el código de comercio y en el de procedimientos civiles.
Resulta evidente que el concepto de la quiebra en el ámbito penal, ya que si bien
la quiebra en sí misma no constituye un delito, si lo es cuando concurren en ella
determinadas circunstancias imputables al comerciante, y que la ley indica
expresamente.
En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada,
los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si
por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones
II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido
la quiebra de la sociedad.
Quienes Son Penados Fraudulentos
1- Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el
todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras
disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan
participado en el hecho.
2- Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra, créditos
supuestos en su nombre o por medio de otro; o de haber alterado la naturaleza o
fecha del crédito, para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros
acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de la quiebra.
3- Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto,
aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918.
También será castigado con arreglo al Código Penal y multa que no baje de
doscientos bolívares, el comerciante que hubiere estipulado con el fallido u otra
persona ventajas particulares por razón de su voto en las deliberaciones de la
quiebra o particiones de liquidación amigable, o que de cualquier otro modo se
hubiere procurado ventajas a cargo del activo de la quiebra.
El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido,
que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra,
sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de
hurto.
Conceptos De Deuda, Acreedor, Acreedor Quirografario, Orden De Pago De
Los Acreedores, Liquidación De Haberes, Constitución Del Hogar.
Podríamos decir que la deuda es una obligación que se contrae entre las
personas naturales o jurídicas, en las que se comprometen a recibir un dinero a
cambio de la devolución del capital recibido incrementado con el valor de unos
intereses previamente pactados, y dentro de un sistema de pagos también
acordado en el contrato de pago realizado. La deuda es un medio que otorga
liquidez de dinero al mercado, a las personas y a las empresas. La deuda es el
monto de dinero que se debe a un tercero. Ésta corresponde a los pasivos
contables de las empresas dentro del balance financiero
Acreedor es La persona a quien otra persona debe dinero. La relación de acreedor
normalmente surge como consecuencia de un préstamo de dinero, pero puede surgir
también por otros motivos. También denominado prestamista y obligatorio.
Persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el pago de una deuda. Suministrador
de bienes o servicios que no tiene la condición estricta de proveedor.
Persona natural o jurídica que tiene derecho a pedir el pago de una deuda o el
cumplimiento de una obligación. Creditor. (En inglés: creditor)
Persona física o jurídica con la que se ha contraído una deuda por bienes o servicios
suministrados y no pagados. Poseedor de un derecho económico contra una empresa
o persona.
Acreedor Quirografario es aquel acreedor que no tiene una garantía real de
pago (prendaria, hipotecaria) sobre un bien especifico y únicamente posee un
título de crédito sobre el deudor, la obligación que surge del deudor en estos
casos es de carácter personal, y podrá recaer sobre todo el activo del patrimonio
del deudor, ejemplo de ello son los pagarés.
Este tipo de acreedores, se enfrenta a menudo con serias dificultades para hacer
valer sus derechos ante un deudor que realiza maniobras para evitar la ejecución
forzada donde esto se traduce, en la posibilidad de trabar el embargo o secuestro
sobre cualquiera de los bienes afectables del deudor que existan al momento de
la ejecución.
Orden De Pago De Los Acreedores
La orden de pago de los acreedores se hará de acuerdo a los informenes
realizados por los síndicos, previo estudio de los créditos que tenga la institución
o persona quebrada y también regidos por lo señalado en los artículos que van
desde el art. 995 hasta el art. 1008 del Código de Comercio vigente, del Libro
Tercero, Títulos I_II, sección VIII.
Liquidación De Haberes
De acuerdo al Código de Comercio vigente en Venezuela se realizara en la forma
como lo disponen los artículos desde el art. 1032 hasta el art. 1069, del Libro
Tercero, Títulos I-II sección XII, referente a la Liquidación.
Constitución Del Hogar
Es posible evitar que el propietario pierda su vivienda por las cobranzas de
deudas efectuadas por sus acreedores? Con la solicitud judicial denominada
Constitución de Hogar, el inmueble queda protegido a favor del grupo familiar:
cónyuges e hijos.
El dueño gozará de este beneficio una vez que el juez declare su vivienda
principal como hogar constituido. Quien pretenda "constituir hogar" debe proceder
por escrito ante el juez asistido por su abogado. Con la referida petición,
presentará el título de propiedad y una certificación expedida por el Registro
Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen (hipoteca) o deudas sobre el
inmueble, artículo 637 del Código Civil venezolano.
El tribunal la admitirá una vez estudiada la solicitud de Constitución de Hogar y los
documentos aportados. Acto seguido ordenará publicar por carteles la solicitud de
los cónyuges en un periódico de circulación nacional durante noventa días, una
vez cada quince días. Los recaudos a presentar son: copia certificada del acta de
matrimonio de los interesados y la partida de nacimiento de cada uno de los hijos;
aunado al requerimiento de que sea decretada la constitución de hogar, previo
avalúo o justiprecio del inmueble.
Los esposos explicarán al juez que son los únicos propietarios del inmueble
(casa, terreno, apartamento). Identificarán el bien señalando su ubicación,
superficie y linderos, según consta en el documento de propiedad inscrito en la
oficina de Registro Inmobiliario. Respecto al nombramiento del perito tasador, el
tribunal podrá designar a un profesional para que fije el valor del inmueble
mediante conocimientos técnicos expresados en un informe. No existiendo
objeción de parte de algún tercero interesado que pretenda derechos sobre la
vivienda, el sentenciador declarará constituido en hogar el inmueble. Esto significa
que el bien queda excluido o separado del patrimonio conyugal, por lo que no
podrá ser embargado, rematado o ejecutado por ningún tribunal. Por último, la
sentencia deberá inscribirse en el Registro Inmobiliario y se publicará en la
prensa. De lo anterior deriva que en Venezuela es posible blindar o proteger el
patrimonio de los eventuales acreedores de una persona. Lo relevante es precisar
que para ello es necesario, de forma previa, honrar las deudas pendientes de
pago. El objetivo es salvaguardar los bienes muebles (vehículos, cuentas
bancarias, acciones en empresas) e inmuebles (casa, apartamento, vivienda) de
la persona o familia del interesado.
DELITOS BANCARIOS
Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de
los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y
financieras. Los delincuentes financieros profesionales han venido incrementando
su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales
como las computadoras personales, scanners y fotocopiadoras de color.
Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques
fraudulentos montan miles de millones de dólares. Las pérdidas continúan
creciendo constantemente a medida que los delincuentes continúan buscando
formas de vida mediante la comisión de fraudes.
Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por la
necesidad de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como
posibles repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables. Estos
delitos también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que
tienen que pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar
especialistas sobre riesgos de identificación y comprar software especializado
para protegerse de futuras pérdidas.
Muchas falsificaciones se hacen a través de publicidad desde el escritorio y
copiando o duplicando un documento financiero verdadero, así como mediante
una alteración química, la cual consiste en quitar parte o toda la información y
manipulándola en beneficio del delincuente. Las víctimas incluyen a instituciones
financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores.
Los siguientes son delitos financieros cometidos típicamente contra los bancos e
instituciones financieras:
Kiting: Este tipo de fraude con cheques utiliza una combinación del tiempo entre
el depósito de un cheque y su presentación para su pago por el banco y la buena
voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no
cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son manipuladas
cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el comportamiento
de la cuenta es predecible y de bajo riesgo por lo que tienta al banco a anticipar
los retiros contra fondos aún no cobrados. Dado que muchas de las cuentas de
negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto o escasos, con
frecuencia es difícil detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar sin
detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes pérdidas a los bancos.
Falsificación: Para un negocio, la falsificación típicamente tiene lugar cuando un
empleado expide un cheque sin la adecuada autorización. Los delincuentes roban
un cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local o en el
banco en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificación
personal. La falsificación también puede significar la fabricación completa de un
cheque utilizando equipo de impresión de escritorio actualmente disponible,
consistente en una computadora personal, scanner, software sofisticado y una
impresora láser de alto grado o simplemente duplicando un cheque con
fotocopiadoras de color avanzadas.
Alteración: La alteración principalmente se refiere a la utilización de químicos y
solventes tales como acetona, líquido de frenos y removedor de manchas o
modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se
realiza en lugares específicos en el cheque tales como el nombre del beneficiario
o la cantidad, se llama alteración de un lugar, cuando se intenta borrar la
información de la totalidad del cheque, se llama "lavado del cheque".
Robo de cheques: Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona
es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque
correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de cheques
en el correo, o mediante la infiltración en una casa o negocio, en el lugar en donde
se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base
de la falsificación. Sin métodos de detección apropiados, los cheques pasan sin
ser descubiertos hasta que él cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de
cuenta al final del mes.
Colgado de Papeles: Este problema principalmente tiene que ver con las
personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya están
cerradas (propias o de otros).
Lavado de dinero: Es el dinero que se ha obtenido por actividades ilegales y que
necesita ser incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser movilizado
eficientemente de un lugar a otro y guardado en forma segura. Efectivo (dinero en
efectivo, órdenes de pago, cheques de viajero, etc.) Una variedad sin fin de
esquemas se ha desarrollado con el propósito de "estructurar" y "lavar" dinero en
el proceso de convertir los fondos de "sucios" a "limpios". El mayor riesgo para un
banco está en el potencial para la complicidad y violación de los requerimientos de
la Ley del Secreto Bancario.
Fraudes con Cuentas Nuevas: Las cuentas de cheques se abren fácilmente
debido a que la mayoría de los bancos están ansiosos de tener más clientes. La
facilidad con la que los documentos de identidad pueden ser falsificados, las
limitaciones impuestas por las disposiciones de la Ley de Privacía y el costo de
investigar los antecedentes o la confiabilidad de los cheques contribuyen a facilitar
que se lleven a cabo las fraudes con cuentas nuevas. Una vez que una nueva
cuenta es abierta y se establece un bajo perfil de riesgo de esta actividad, el
delincuente defraudador puede llevar a cabo una amplia variedad de diferentes
esquemas de fraudes.
Malversación: Cualquiera que tenga un fácil acceso a las cuentas financieras
tiene el potencial para llevar a cabo la malversación. Las cuentas del banco o la
cuenta de los clientes del banco pueden ser atacadas.
ORGANISMO COMPETENTES Y LEGISLACION QUE LA REGULA
Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones
financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que
puedan tener representaciones en el extranjero.
De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos
por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y
control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.
Los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:
• Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras
• Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
• Consejo Bancario Nacional
El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que
deben regirse por la misma.
Se rigen por esta Ley, los bancos universales, bancos comerciales, bancos
hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso,
arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y
préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios
fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las
sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías
recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables,
las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de
depósitos.
Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras
y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional;
a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco
Central de Venezuela."
El primer lugar lo ocupa el pago de impuestos, es decir cuando la persona va a
abonarlos, el empleado del banco hace fraude con sus planillas, poniendo el
depósito a nombre de otra persona, en vez del Seniat.
En segundo lugar está lo que se ha dado en llamar la “infidelidad de las casas de
bolsa”, donde el empleado no hace la operación acordada con el cliente, pero le
paga los intereses (con fondos de recursos de otros clientes) para que no se note
la omisión. Y en tercer lugar, se ubican los delitos de los empleados de los
departamentos de sistemas de los bancos que, en complicidad mutua, modifican
los sistemas para poner a funcionar tarjetas inactivas.
A este tipo de fraudes, se les suman los de duplicación de tarjetas (clonación), el
phishing, el pharming, los spamming, los keylogger y otros diversos pescadores
tecnológicos capaces de copiar la información de las tarjetas, los que son cada
vez más comunes.
Este fenómeno de fraudes y delitos informáticos es mundial, pero en Venezuela
debe tenerse especial cuidado ya que una de las prácticas más extendidas de los
últimos tiempos es que los timadores compran con facilidad los skimmers
(máquinas copiadoras de la información de las tarjetas, que –por cierto- son muy
pequeñas, similares a los celulares). ¿Cómo lo hacen? Simplemente, vía Internet.
Y cuestan menos de 50 dólares… Negocio redondo.
Los Delitos contra el Orden Socioeconómico
Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea
propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen
derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión
de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial
ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las
actividades siguientes:
La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales,
haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen
ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión
de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito
previsto en esta Ley.
El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o
capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación decapitales serán
decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.
Artículo 5. Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el
artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o
inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos
obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres
años de prisión.
SUDEBAN
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de
regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la
República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.
El área medular de la Sudeban supervisa, regula y previene a través de 12
Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos
tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el
Control Indirecto (Inspección Extra Situ).
Misión: Regular y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones
Financieras, con un talento humano motivado y comprometido, a través de la
aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan
con la estabilidad del Sistema y el Desarrollo Nacional.
Visión: Ser modelo de Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad,
de reconocido prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y
Supervisión Bancaria y Otras instituciones Financieras.
Objeto: el objeto de su creación de esta Superintendencia es autorizar,
supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan
las instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección
de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las
conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y
defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario
nacional y del público en general.
CASOS PRACTICOS DE QUIEBRAS FRAUDULENTAS Y DELITOS
BANCARIOS
CASO BANCO FEDERAL
El Banco Federal fue una institución financiera venezolana de capital privado con
base en Caracas. Era, para el momento de su intervención por parte del Ejecutivo
Nacional y SUDEBAN en 2010, el octavo banco más grande del país y estaba
ubicado dentro del estrato mediano según SUDEBAN. Era uno de los pocos
bancos venezolanos que todavía se mantenía como banca comercial y no como
universal.
Fue fundado el 23 de abril de 1982 como Banco de Fomento de Falcón con sede
en Coro, Estado Falcón. Durante dos años inauguró nuevas agencias en el nor-
occidente del país y en Caracas, luego en 1986 decidió cambiar su nombre a
Banco Federal. En esa etapa de crecimiento cambió su sede central de Coro a
Caracas ubicada en el sector financiero de El Rosal. Para el año 2007 contaba
con más de 100 agencias en todo el país.
El 14 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos intervino la institución a
puertas cerradas, es decir suspendiendo las operaciones, alegando que la misma
"no cumplió con el aumento del capital social, solvencia en déficit del saldo mínimo
de encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela, el incremento de sus
activos líquidos, mejoras de la actividad de intermediación financiera ni la
constitución de provisiones."1 El presidente del banco, Nelson Mezerhane aseguró
que esta era una medida del gobierno de Hugo Chávez para doblegarlo, ya que él
es también accionista y director del canal de noticias Globovisión, que se
caracteriza por tener una línea editorial opositora al presidente Chávez.
Mezerhane acusó directamente a José Vicente Rangel, Mario Silva y Alberto
Nolia, todos ellos conductores de programas televisivos de opinión, de haber
iniciado una campaña sucia en contra de su banco. También responsabilizó al
presidente Chávez, quien seis meses antes había declarado en televisión que el
banco Federal había "tenido programas graves", de haber propiciado con estas
declaraciones la pérdida del 45% de sus depósitos en dos semanas y media. Tres
días antes de la intervención, un tribunal venezolano había ordenado la detención
de otro accionista de Globovisión, Guillermo Zuloaga, y su hijo, por la acusación
de supuestamente haber cometido usura. Zuloaga ya había sido arrestado unas
semanas atrás por supuestamente haber intentado "criminalizar y dañar la
imagen" del presidente Chávez, pero había sido liberado poco después.
El 2 de julio de 2010, la fiscal general venezolana, Luisa Ortega Díaz, ordenó a la
Interpol el arresto de Mezerhane, acusándolo de haber robado dinero de los
ahorristas. Mezerhane, que se encontraba en Estados Unidos desde hace varios
meses, aseguró que no regresaría a Venezuela porque no sería juzgado
debidamente. Al igual que Mezerhane, Zuloaga, otro accionista de Globovisión, se
encuentra huyendo para evitar un juicio abierto en su contra ese mismo año.
Chávez declaró que si estos accionistas no se presentan ante los tribunales
venezolanos, el Estado venezolano podría apoderarse de las acciones del canal
Globovisión.
El 10 de agosto de 2010, el ministro de Planificación y Finanzas Jorge Giordani,
anunció la liquidación del Banco Federal, así como la venta parcial de sus activos
para pagar a los ahorristas.
CASO EDIGIO CEDEÑO (PROFUGO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA)
Eligio Cedeño (nacido el 1 de diciembre de 1964, Caracas, Venezuela), es un
empresario y banquero venezolano.
Presidente de Grupo CEDEL (Venezuela). El 8 de febrero del 2007, Eligio Cedeño
se presentó voluntariamente y fue detenido por autoridades Venezolanas por tres
delitos: contrabando por simulación de importación, distracción de recursos
bancarios, y por obtención de dólares de modo fraudulento. La estafa al Estado
venezolano ascendería a 27 millones de dólares.
Eligio Cedeño nació en Miranda, Venezuela. Sus padres se divorciaron cuando el
tenía apenas dos meses de edad y creció junto a su madre y un hermano mayor.
A la edad de 16 años, se presentó la primera oportunidad importante de trabajo
para Cedeño cuando fue admitido a un programa de capacitación como pasante
en el Citibank, donde trabajó durante cinco años hasta que obtuvo un título en
comercialización del Colegio Universitario de Caracas.
Cedeño fue luego empleado por el Banco Internacional, Banco Caracas y
finalmente por Banco Noroco, una compañía de agencia de bolsa, y a la edad de
28 años fue nombrado Vicepresidente.
Durante la crisis financiera venezolana de 1994, Cedeño fundó su propia firma de
agente de bolsa, que se especializaba en el comercio de bonos institucionales. La
compañía creció rápidamente, permitiendo una estrategia de negocios más amplia
que involucraba la adquisición y venta de instituciones financieras. Con el paso del
tiempo, los bienes de Cedeño incluían intereses en el Banco Canarias, Banco
Caracas, Bolívar Banco y BanPro.
Cedeño se fugó del país luego que le fuera ordenada la libertad condicional y bajo
fianza por la jueza María Lourdes Afiuni, jueza venezolana titular del Juzgado 31
de Control de Caracas que contaba con 46 años de edad en abril de 2010 y servía
como juez desde hacía ocho años. Afiuni fue arrestada en 2009 por cargos de
corrupción después de haber ordenado la libertad condicional y bajo fianza del
empresario Eligio Cedeño, quien huyó del país. Lourdes María Afiuni permanece
actualmente en prisión preventiva. Grupos de derechos humanos acusan al
presidente venezolano Hugo Chávez de crear un clima de temor que amenaza la
independencia del poder judicial. La juez Afiuni fue detenida por oficiales de
inteligencia después de ordenar la libertad condicional el 10 de diciembre del
empresario Eligio Cedeño que estaba a la espera de su juicio por evadir los
controles de divisas desde hacía ya 3 años. De acuerdo con las Naciones Unidas,
el banquero Eligio Cedeño fue "acusado de corrupción, accesorio de una vía de
escape, conspiración criminal y abuso de poder", y le fue "negado un defensor
público por supuesta presión de Hugo Chavez". Cedeño es acusado de haber
pagado un soborno a Afiuni, ambos niegan la acusación.
CASO PUNTUAL DE DELITO BANCARIO
El Ministerio Público acusó a cinco banqueros y a un ex presidente de la
Comisión Nacional de Valores (CNV), por su presunta vinculación con la
investigación iniciada a raíz de la intervención el pasado año de siete instituciones
financieras, por parte del Ejecutivo Nacional.
Los fiscales nacionales 48°, 50°, 53°, 56°, 73° y 76° del de la citada jurisdicción,
Zair Mundaraín, William Guerrero, Ana Hernández, Alicia Monroy, Daniel Medina y
José Rivero, respectivamente, acusaron al presidente del Banco Real, Arné
Chacón Escamillo y a Miguel Vaz, por la presunta comisión, en calidad de autores,
de los delitos de aprovechamiento de recursos de ahorristas y asociación para
delinquir.
También fueron acusados los directivos de Banco Real Orlando Suárez
Contramaestre, Luis Suárez Montenegro y Milagros Vivas Moncayo, por la
comisión de cómplices necesarios en los delitos de aprovechamiento de recursos
de ahorristas y asociación para delinquir.
Asimismo, el ex presidente de la Comisión Nacional de Valores, Antonio Márquez,
fue acusado por la presunta comisión en calidad de cómplice simple de los delitos
de aprovechamiento de recursos de ahorristas y asociación para delinquir.
Los fiscales del caso solicitaron que se mantenga la privativa de libertad para las
citadas personas y la medida de aseguramiento de los bienes muebles e
inmuebles y, la inmovilización de las cuentas bancarias.
Mientras que para Giuzel Mileira Avendaño, directora suplente y gerente de
contabilidad del Banco Real, los fiscales solicitaron medidas cautelares
consistentes en la prohibición de salida del país y la presentación de dos fiadores.
Las referidas personas permanecen recluidas en el Servicio Bolivariano de
Inteligencia (Sebin), antigua sede de la Disip.
Recientemente, por este mismo caso, los empresarios Ricardo Fernández
Barrueco y José Camacho Uzcátegui, fueron acusados por la presunta comisión,
en calidad de cómplices necesarios, de los delitos de apropiación y distracción de
los recursos de los ahorristas, aprobación indebida de créditos y asociación para
delinquir.
Mientras que la hija del abogado José Camacho Uzcátegui, fue acusado por la
presunta comisión de cómplice necesaria de los delitos de distracción de recursos
de ahorristas y asociación para delinquir.
Asimismo, tienen prohibiciones de salida del país los directivos del Banco Pro
vivienda (Banpro), José López Pernalete, Rafael Medina, Andrés Polanco
Fernández, Omar Casañas, María Sol Cacique y Reinaldo Váldez; por el Banco
Confederado, Fernando de Candia, César Mendoza Villapol, Reynaldo Gadea
Pérez, Antonio Figallo Bottaro, Daniel Hernández Castillo,Oscar Benedetti, Alberto
Cosme Genatio Fernández y Augusto Herrera y el director de Bolívar Banco,
Edduar Antonio Vázquez.
Chacón Escamillo, presidente del Banco Real, fue detenido en horas de la tarde
de este sábado 5 de noviembre, luego de presentarse en la sede de la Dirección
de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), tras una orden de
aprehensión dictada por el Tribunal 36° de Control de Caracas, a solicitud del
Ministerio Público.
Asimismo, fue presentada ante el tribunal de control respectivo Milagros Vivas,
directora suplente del Banco Real, donde será imputada por su presunta
vinculación con este caso.
Luisa Ortega Díaz, detalló que, a solicitud del Ministerio Público, también se dictó
una medida de ocupación formal, la cual consiste en el aseguramiento de los
bienes para garantizar el resarcimiento de los daños causados.
Anunció que el Tribunal 36° de Control de Caracas también acordó la ocupación
de todas las empresas y compañías de las personas investigadas por su presunta
vinculación con las instituciones financieras Bolívar, Banpro, Confederado y
Canarias.
Por este caso, también se encuentran privados de libertad Caribay Camacho de
Castro, José Camacho y Ricardo Fernández, éste último habría comprado, con los
depósitos de los ahorristas de las entidades Bolívar, Banpro y Confederado, el
Banco Canarias.
Está preso el Presidente del Banco Real, lamento que sea hermano de un
ministro”, así anunció al país el Comandante Chávez la detención de Arné Chacón
Escamillo, hermano del Ministro del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología
Jessi Chacón Escamillo, el Presidente de la República además sentenció:
“estamos demostrando que aquí no hay intocables”.
Según indican los abogados, aunque posteriormente fue reformada la normativa y
se introdujo el delito de nuevo -con su pena- durante casi tres meses esa
infracción estuvo exenta de culpa, por lo que reiteran que la ley no puede aplicarse
de manera retroactiva y ultractiva.
“Es indispensable para resguardar la seguridad jurídica y el Estado de Derecho
que se empleen principios y garantías fundamentales como la prohibición de
aplicar de forma retroactiva la Ley. Está en juego la libertad de personas”,
agregan.
El lunes pasado desde el Ministerio Público se dictó medida cautelar a una de las
directivas de Banco Real, Milagros Vivas (esposa de Arné Chacón) que le otorgó
casa por cárcel debido al crítico estado de salud de la acusada.
Este caso demuestra que la justicia venezolana es imparcial a la hora aplicar la
ley.
Porque analizando la vinculacion y el parentesco entre uno de los implicados con
un funcionario del gobierno no fue un obstáculo para que la justicia venezolana
cumpliera con su deber como es hacer de aplicar la ley con todo su peso por otra
parte las responsabilidades son individuales y lo sucedido con estas entidades
bancarias es una prueba más de que nadie está exento de cometer un delito y que
la justicia venezolana siempre estará vigilante para castigar a los culpables sean
quienes sean con tal de hacer cumplir la ley por otra parte este caso causo tanta
controversia en el País que quedara para la historia.
CONCLUSION
cierto es que en Venezuela existe de todo tipo de comerciantes, empresarios y
demás, pero está dentro del marco legal, de manera que , si un comerciante se ve
en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a
inconvenientes económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado
legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de
comercio, para que éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la
ley.
Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el
Código de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores
perjudicados los cuales están en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del
comerciante, mediante una acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal
correspondiente.
En su demanda, los acreedores deben explicar todos los hechos que llevaron a la
cesación de pagos; pero además deben probar su condición de acreedor, así
como la cualidad de comerciante del demandado.
Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda al acreedor, agilizando
el proceso, en el sentido de que dicha quiebra no será efectiva hasta ser
declarada por sentencia judicial.
Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no pasarán libremente al
acreedor, sino que la ley regulará el procedimiento de acá en adelante para
proteger además, el patrimonio del deudor; pero la intención de todo esto es, claro
está la extinción del pasivo de la empresa.
Para lograr éstas metas, el Juez responsable designará al administrador
provisional de los bienes, en respaldo de la comisión representativa de los
acreedores, y aunque para el nombramiento del síndico, deban cumplirse una
serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto, se comenzará a
buscar la manera más efectiva de liquidar los bienes, con la autorización del juez
para vender, cobrar, etc.
Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el deudor pueden hacer
convenios que finalicen con el procedimiento, pero siempre, mediante
conversaciones de las cuales tenga conocimiento la ley.
La situación del deudor puede variar según las pruebas que presente ante el juez,
donde demuestre que la quiebra no es obra de algún tipo de fraude, en cuyo caso
sería juzgado por ser quiebra delictiva.
Es el Juez quien determinará si la quiebra es fortuita, culpable o fraudulenta.
En cuanto a los delitos bancarios, la criminalidad económica o mejor dicho los
criminales económicos han surgido en estos tiempos como una nueva forma de
delinquir, que se ha perfeccionado en el transcurso de estos años próximos
pasados, gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías, lo que ha
despertado una especial atención por parte de las legislaciones a nivel mundial,
sin embargo muchas de las cuales incluyendo la del país abordan el problema de
manera dispersa, lo que dificulta su aplicación y favorece la impunidad.
Estas conductas que se sancionaban por el derecho administrativo entran a la
esfera del derecho penal formándose una nueva especie de Derecho Penal
llamado económico, como una respuesta ante la creciente amenaza de esas
conductas antijurídicas que se presentan en la actividad empresarial.
Asimismo, aquellas personas que el Derecho ha tenido a bien a través de una
ficción llamar personas jurídicas y que permanecieron por mucho tiempo y debido
a la rigidez de la dogmática penal fuera de la esfera de punibilidad, por medio de
doctrinas como la del levantamiento del velo corporativo y otras de más reciente
data encontraron el pleno reconocimiento de su responsabilidad penal, lo que ha
incluido la aplicación de severas penas, lo que resultaba impensable a inicios del
siglo pasado.