DEL PARLAMENTO DE NAVARRA · —Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a establecer un...

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SUMARIO SERIE A: Proyectos de Ley Foral: —Proyecto de Ley Foral de Accesibilidad Universal. Enmiendas presentadas (Pág. 3). —Proyecto de Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión de determinados préstamos y avales a Dynamobel, S.A. (Pág. 18). —Proyecto de Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión de determinados préstamos y avales a Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. (Pág. 19). SERIE B: Proposiciones de Ley Foral: —Proposición de Ley Foral sobre la enseñanza de la Religión y sus alternativas, presentada por los G.P. EH Bildu Nafarroa y Podemos-Ahal Dugu y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra (Pág. 21). —Proposición de Ley Foral por la que se establecen sanciones administrativas a cargos públicos, presentada por la Ilma. Sra. D.ª Ana María Beltrán Villalba (Pág. 22). —Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconoci- miento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. Plazo de presentación de enmiendas (Pág. 23). —Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los años 2018 y 2019. Retirada de la proposición (Pág. 23). SERIE E: Interpelaciones, Mociones y Declaraciones Políticas: —Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a establecer un sistema de control eficiente del uso de recursos públicos por parte de entidades privadas para la atención del servicio farmacéutico en los centros sociosanitarios, presentada por la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Sáez Barrao (Pág. 24). —Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a emprender las acciones judiciales que procedan fren- te a Caixabank, con el objeto de recuperar los 4,9 millones que las arcas forales perdieron como conse- 1 IX Legislatura Pamplona, 11 de mayo de 2018 NÚM. 62 BOLETIN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

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S U M A R I O

SERIE A:Proyectos de Ley Foral:—Proyecto de Ley Foral de Accesibilidad Universal. Enmiendas presentadas (Pág. 3).—Proyecto de Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión dedeterminados préstamos y avales a Dynamobel, S.A. (Pág. 18).

—Proyecto de Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión dedeterminados préstamos y avales a Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. (Pág. 19).

SERIE B:Proposiciones de Ley Foral:—Proposición de Ley Foral sobre la enseñanza de la Religión y sus alternativas, presentada por los G.P. EHBildu Nafarroa y Podemos-Ahal Dugu y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra (Pág. 21).

—Proposición de Ley Foral por la que se establecen sanciones administrativas a cargos públicos, presentadapor la Ilma. Sra. D.ª Ana María Beltrán Villalba (Pág. 22).

—Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconoci-miento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represióna raíz del golpe militar de 1936. Plazo de presentación de enmiendas (Pág. 23).

—Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre, por la que seestablece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos deNavarra por Transferencias Corrientes para los años 2018 y 2019. Retirada de la proposición (Pág. 23).

SERIE E:Interpelaciones, Mociones y Declaraciones Políticas:—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a establecer un sistema de control eficiente del uso derecursos públicos por parte de entidades privadas para la atención del servicio farmacéutico en los centrossociosanitarios, presentada por la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Sáez Barrao (Pág. 24).

—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a emprender las acciones judiciales que procedan fren-te a Caixabank, con el objeto de recuperar los 4,9 millones que las arcas forales perdieron como conse-

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IX Legislatura Pamplona, 11 de mayo de 2018 NÚM. 62

BOLETIN OFICIALDEL

PARLAMENTO DE NAVARRA

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cuencia de la contratación, por el anterior Gobiern, de productos financieros (SWAP y COLLAR), presen-tada por la Ilma. Sra. D.ª Laura Lucía Pérez Ruano (Pág. 25).

—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a promover la derogación del artículo 54.2 c de la Ley28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comuni-dad Foral de Navarra, presentada por la Ilma. Sra. D.ª Laura Lucía Pérez Ruano (Pág. 27).

—Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a asegurar una participación activa y real de las fami-lias en la organización horaria, presentada por el Ilmo. Sr. D. Carlos Gimeno Gurpegui (Pág. 28).

—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra muestra su rechazo y exige la suspensión delas maniobras militares con fuego real que se van a llevar a cabo en el polígono de tiro de Bardenas. Apro-bación por la Junta de Portavoces (Pág. 29).

—Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra se compromete a que la historia del terroris-mo se estudie en los centros educativos de Navarra. Aprobación por la Junta de Portavoces (Pág. 29).

SERIE F:Preguntas:—Pregunta sobre las acciones que está realizando el Gobierno de Navarra para atraer la inversión de otrospaíses en la Comunidad Foral de Navarra, formulada por por el Ilmo. Sr. D. Guzmán Miguel GarmendiaPérez (Pág. 30).

—Pregunta sobre la modificación del actual Decreto Foral que regula la prestación ortoprotésica del SistemaNavarro de Salud, formulada por la Ilma. Sra. D.ª María Asunción Fernández de Garayalde Lazkano Sala(Pág. 31).

—Pregunta sobre las medidas del Gobierno de Navarra para reducir la siniestralidad laboral, formulada porla Ilma. Sra. D.ª Ainhoa Unzu Gárate (Pág. 32).

—Pregunta sobre los motivos de la suspensión por segunda vez de la convocatoria de acceso al Cuerpo deInspectores, formulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras (Pág. 32).

—Pregunta sobre el incumplimiento de la normativa que regula la convocatoria de la Mesa de Padres yMadres de la Comunidad Foral de Navarra, formulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras(Pág. 33).

—Pregunta sobre la valoración del Proyecto Tiempo Fuera, formulada por la Ilma. Sra. D.ª Miren AranoaAstigarraga (Pág. 33).

—Pregunta sobre los Decretos Forales 71/2017 y 72/2017, formulada por la Ilma. Sra. D.ª Mónica Domé-nech Linde (Pág. 34).

—Pregunta sobre la implementación de medidas para la universalización de las vacunas, formulada por laIlma. Sra. D.ª Begoña Ganuza Bernaola (Pág. 34).

—Pregunta sobre los estudios relativos al impacto socioeconómico que pudiera tener la construcción y pues-ta en funcionamiento del TAP en la zona media de Navarra, formulada por el Ilmo. Sr. D. Maiorga Ramí-rez Erro (Pág. 35).

—Pregunta sobre los estudios relativos al impacto socioeconómico que pudiera tener la construcción y pues-ta en funcionamiento del TAP en las diferentes zonas de Navarra, formulada por el Ilmo. Sr. D. MaiorgaRamírez Erro (Pág. 35).

—Pregunta sobre la previsión del Gobierno de Navarra de ofertar la impartición de nuevas titulaciones deFormación Profesional en la Zona Media de Navarra, formulada por el Ilmo. Sr. D. Maiorga Ramírez Erro(Pág. 36).

—Pregunta sobre las propuestas de uso más convenientes para el Edificio Recoletas de Tafalla, formuladapor el Ilmo. Sr. D. Maiorga Ramírez Erro (Pág. 37).

—Pregunta sobre la valoración del Gobierno de Navarra acerca de la posibilidad de implementación de unmuseo-archivo de la música de Navarra, formulada por el Ilmo. Sr. D. Maiorga Ramírez Erro (Pág. 37).

—Pregunta sobre el procedimiento de escolarización de los alumnos de Formación Profesional, formuladapor el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras (Pág. 38).

—Pregunta sobre las diferencias, entre las Comunidades Autónomas, de los resultados obtenidos por losestudiantes en la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), formulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto CatalánHigueras (Pág. 39).

—Pregunta sobre la negociación para hacer efectiva la asunción de competencias en materia de atenciónsanitaria penitenciaria, formulada por la Ilma. Sra. D.ª Bakartxo Ruiz Jaso (Pág. 40).

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

130 del Reglamento de la Cámara, se ordena la

publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de

Navarra de las enmiendas presentadas al proyec-

to de Ley Foral de Accesibilidad Universal, publi-

cado en el Boletín Oficial de la Cámara número 33

de 16 de marzo de 2018.

Pamplona, 27 de abril de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

ENMIENDA NÚM. 1

FORMULADA POR EL

GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de adición al artículo 3 j).

Nueva redacción:

“j) Vida independiente: Es la situación en la

que la persona con discapacidad ejerce el poder

de decisión sobre su propia existencia y participa

activamente en la vida de su comunidad, confor-

me al derecho al libre desarrollo de la personali-

dad, teniendo la oportunidad de elegir su lugar de

residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad

de condiciones con las demás, y no se vean obli-

gadas a vivir con arreglo a un sistema de vida

especifico”.

Motivación: Se completa la definición con lo

que se recoge en la Convención sobre los Dere-

chos de las Personas con Discapacidad aprobado

en 2008, concretamente su artículo 19 sobre el

derecho a vivir de forma independiente y a ser

incluido en la comunidad.

ENMIENDA NÚM. 2

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 3 ñ),que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Definiciones.

“ñ) Discapacidad: Es una situación que resultade la interacción entre las personas que presen-tan deficiencias previsiblemente permanentes decarácter físico, orgánico, sensorial, intelectual, deldesarrollo o mental y cualquier tipo de barrerasque limiten o impidan su participación plena yefectiva en la sociedad, en igualdad de condicio-nes con las demás personas”.

Motivación: De esta manera queda mejorredactado.

ENMIENDA NÚM. 3

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 3. Defi-niciones, ñ). Nueva redacción:

“ñ) Discapacidad: Es una situación que resultade la interacción entre las personas que presen-tan una discapacidad de carácter físico, sensorial,intelectual o mental y cualquier tipo de barrerasque limiten o impidan su participación plena yefectiva en la sociedad, en igualdad de condicio-nes con las demás personas”.

Motivación: Se entiende más adecuado ir enlínea con lo que marca tanto la Convención Inter-nacional sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, como la disposición adicional 8ª dela Ley 39/2006, según la cual se obliga a usarsiempre “personas con discapacidad”. Por tanto,

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Serie A:PROYECTOS DE LEY FORAL

Proyecto de Ley Foral de Accesibilidad Universal

ENMIENDAS PRESENTADAS

se entiende preferible utilizar derivados del térmi-no “discapacidad”, en lugar de términos como“deficiencia” que pueden tener una connotaciónpeyorativa.

ENMIENDA NÚM. 4

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 4 (ysubsanación del artículo 35), que quedaría redac-tado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. En el marco competencial de Navarra, cons-tituyen los ámbitos de aplicación de la presenteley foral:

a) Los espacios públicos urbanizados, lasinfraestructuras y la edificación.

b) Los transportes.

c) Las comunicaciones y la sociedad de lainformación.

d) Los productos y servicios a disposición delpúblico.

e) Las relaciones con las AdministracionesPúblicas.

f) La Administración de Justicia.

g) El Patrimonio Cultural.

h) Las actividades culturales, deportivas y deocio.

i) El empleo.

j) El sistema educativo.

2. En relación con dichos ámbitos de aplica-ción, estarán sometidas a la presente ley foral lasentidades establecidas en Navarra que presten ensu ámbito territorial alguno de los servicios com-prendidos en esta ley foral”.

ENMIENDA NÚM. 5

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 4, Ámbi-to de aplicación. Se modificará el texto por elsiguiente:

“Las disposiciones de la presente ley vinculana cualquier persona física o jurídica, pública o pri-

vada, que realice alguna de las actuaciones suje-tas a la misma en materia de accesibilidad paragarantizar la Igualdad de oportunidades, la no dis-criminación y la accesibilidad universal en lossiguientes ámbitos de aplicación.

Constituyen los ámbitos de aplicación de lapresente ley foral:

a) Los espacios públicos urbanizados, lasinfraestructuras y la edificación.

b) Los transportes.

c) Las comunicaciones y la sociedad de lainformación.

d) Los productos y servicios a disposición delpúblico,

e) Las relaciones con las AdministracionesPúblicas.

f) La Administración de Justicia.

g) El Patrimonio Cultural.

h) Las actividades culturales, deportivas y deocio.

i) El empleo.

j) El sistema educativo”.

Motivación: Consideramos que es necesariorecoger a quién vincula lo recogido en la ley, ade-más de los ámbitos de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 6

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de adición de un segundo punto alartículo 4:

Artículo 4.

“2. Titulares de derecho. A los efectos de losderechos reconocidos en la presente ley foral,tendrán la consideración de personas con disca-pacidad las contempladas en el artículo 4 del RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General de derechos de las personas con dis-capacidad y de su inclusión social:

«1. Son personas con discapacidad aquellasque presentan deficiencias físicas, mentales, inte-lectuales o sensoriales, previsiblemente perma-nentes que, al interactuar con diversas barreras,puedan impedir su participación plena y efectiva

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en la sociedad, en igualdad de condiciones conlos demás.

2. Además de lo establecido en el apartadoanterior, y a todos los efectos, tendrán la conside-ración de personas con discapacidad aquellas aquienes se les haya reconocido un grado de dis-capacidad igual o superior al 33 por ciento. Seconsiderará que presentan una discapacidad engrado igual o superior al 33 por ciento los pensio-nistas de la Seguridad Social que tengan recono-cida una pensión de incapacidad permanente enel grado de total, absoluta o gran invalidez, y a lospensionistas de clases pasivas que tengan reco-nocida una pensión de jubilación o de retiro porincapacidad permanente para el servicio o inutili-dad.

Las normas que regulen los beneficios o medi-das de acción positiva podrán determinar losrequisitos específicos para acceder a los mismos.

3. El reconocimiento del grado de discapaci-dad deberá ser efectuado por el órgano compe-tente en los términos desarrollados reglamentaria-mente.

La acreditación del grado de discapacidad serealizará en los términos establecidos reglamenta-riamente y tendrá validez en todo el territorionacional.

4. A efectos del reconocimiento del derecho alos servicios de prevención de deficiencias y deintensificación de discapacidades se asimilan adicha situación los estados previos, entendidoscomo procesos en evolución que puedan llegar aocasionar una limitación en la actividad»”.

Motivación: Se considera necesario detallar lostitulares de derecho de esta ley.

ENMIENDA NÚM. 7

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 5.2. Seelimina el segundo párrafo del artículo 5.2, quequedaría del siguiente modo:

“2. Para hacer efectivo el derecho a la igual-dad, las Administraciones Públicas de Navarragarantizarán las medidas necesarias para que elejercicio en igualdad de condiciones de los dere-chos sea real y efectivo en todos los ámbitos de lavida, prestando especial atención a la protecciónde los derechos de las personas con discapacidaden materia de igualdad entre mujeres y hombres,

salud, empleo, vivienda, protección social, educa-ción, tutela judicial efectiva, movilidad, comunica-ción, información y acceso a la cultura, al deportey al ocio, así como a la participación en los asun-tos públicos, en los términos previstos en estetítulo y demás normativa que sea de aplicación”.

Motivación: Se propone eliminar el segundopárrafo por entenderlo discriminativo. Se entiendeque la condición de “personas con discapacidad”es el rasgo en común de todas aquellas personasa las que se les debe garantizar el derecho deaccesibilidad. Establecer diferencias no sirve eneste caso, más que para discriminar. Se trata deatender a las personas con discapacidad, seandel colectivo que sean.

ENMIENDA NÚM. 8

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 6.2, quequedaría del siguiente modo:

“2. Las condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación establecerán, para cada ámbitoo área, medidas concretas para prevenir o supri-mir discriminaciones y para compensar desventa-jas o dificultades. Se incluirán disposicionessobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) Exigencias de accesibilidad de los edificiosy entornos, de los instrumentos, equipos y tecno-logías, y de los bienes, procesos y productos utili-zados en el sector o área. En particular, la supre-sión de barreras a las instalaciones y laadaptación de equipos e instrumentos, así comola apropiada señalización en los mismos.

b) Condiciones más favorables en el acceso,participación y utilización de los recursos de cadaámbito o área y condiciones de no discriminaciónen normas, criterios y prácticas.

c) Apoyos complementarios, tales como ayu-das económicas, productos y tecnologías deapoyo, servicios o tratamientos especializados,otros servicios personales, así como otras formasde apoyo personal o animal. En particular, ayudasy servicios auxiliares para la comunicación, comosistemas aumentativos y alternativos, lectura fácil,braille, dispositivos multimedia de fácil acceso,sistemas de apoyos a la comunicación oral y len-gua de signos, sistemas de comunicación táctil yotros dispositivos que permitan la comunicación,así como aquellos otros que se vieran justificadospor la demanda social existente o aquellos siste-

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mas que en cada momento ofrezcan mayoresgarantías de cara al acceso a la información

d) La adopción de normas internas en lasempresas o centros de trabajo que promuevan yestimulen la eliminación de desventajas o situa-ciones generales de discriminación hacia las per-sonas con discapacidad, incluidos los ajustesrazonables.

e) Planes y calendario para la implantación delas exigencias de accesibilidad y para el estableci-miento de las condiciones más favorables y de nodiscriminación, sin perjuicio de los plazos ya esta-blecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de29 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusiónsocial, cuyo incumplimiento será constitutivo de lacorrespondiente infracción.

f) Recursos humanos y materiales para la pro-moción de la accesibilidad y la no discriminaciónen el ámbito de que se trate”.

Motivación: Los puntos de la a) a la f), queaparecían en el anteproyecto publicado enGobierno Abierto para participación pública des-aparecen en el proyecto remitido al Parlamento.Se considera de interés mantener su inclusión.

ENMIENDA NÚM. 9

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 6, Con-diciones básicas de accesibilidad y no discrimina-ción, punto 3. Se modificará el texto por elsiguiente:

“3. Las condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación establecerán, para cada ámbitoo área, medidas concretas para prevenir o supri-mir discriminaciones y para compensar desventa-jas o dificultades. Se incluirán disposicionessobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) Exigencias de accesibilidad de los edificiosy entornos, de los instrumentos, equipos y tecno-logías, y de los bienes, procesos y productos utili-zados en el sector o área. En particular, la supre-sión de barreras a las instalaciones y laadaptación de equipos e instrumentos, así comola apropiada señalización en los mismos.

b) Condiciones más favorables en el acceso,participación y utilización de los recursos de cada

ámbito o área y condiciones de no discriminaciónen normas, criterios y prácticas.

c) Apoyos complementarlos, tales como ayu-das económicas, productos y tecnologías deapoyo, servicios o tratamientos especializados,otros servicios personales, así como otras formasde apoyo personal o animal. En particular, ayudasy servicios auxiliares para la comunicación, comosistemas aumentativos y alternativos, lectura fácil,braille, dispositivos multimedia de fácil acceso,sistemas de apoyos a la comunicación oral y len-gua de signos, sistemas de comunicación táctil yotros dispositivos que permitan la comunicación,así como aquellos otros que se vieran justificadospor la demanda social existente o aquellos siste-mas que en cada momento ofrezcan mayoresgarantías de cara al acceso a la información.

d) La adopción de normas internas en lasempresas o centros de trabajo que promuevan yestimulen la eliminación de desventajas o situa-ciones generales de discriminación hacia las per-sonas con discapacidad incluidos los ajustes razo-nables.

e) Planes y calendario para la implantación delas exigencias de accesibilidad y para el estableci-miento de las condiciones más favorables y de nodiscriminación, sin perjuicio de los plazos ya esta-blecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de29 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusiónsocial, cuyo incumplimiento será constitutivo de lacorrespondiente infracción.

f) Recursos humanos y materiales para la pro-moción de la accesibilidad y la no discriminaciónen el ámbito de que se trate”.

Motivación: Se considera necesario especificaral menos los aspectos básicos donde se estable-cerán las condiciones básicas de accesibilidad.

ENMIENDA NÚM. 10

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 7, quequedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Gestión de la accesibilidad universaly desarrollo reglamentario.

“2. Asimismo, las Administraciones Públicasde Navarra deberán adoptar las medidas necesa-rias para aumentar progresivamente la accesibili-

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dad de sus sitios web y aplicaciones para disposi-tivos móviles, haciéndolos perceptibles, opera-bles, comprensibles y robustos, garantizando almenos un nivel de accesibilidad equivalente a lanorma EN 301549 V1.1.2 (2015-04) o su versiónmás reciente y, en todo caso, garantizando elnivel de accesibilidad previsto en la normativabásica estatal”.

Motivación: De esta manera queda mejorredactado.

ENMIENDA NÚM. 11

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 9.,Medi-das contra la discriminación. Se modificará eltexto por el siguiente:

“Las medidas contra la discriminación tienencomo finalidad prevenir o corregir el hecho de queuna persona sea tratada directa o indirectamentede una manera menos favorable que otra, en unasituación análoga o comparable, estableciendopara ello exigencias de accesibilidad, exigenciasde eliminación de obstáculos y la obligación derealizar ajustes razonables.

A estos efectos, se entiende por exigencias deaccesibilidad los requisitos que deben cumplir losentornos, procesos, productos, bienes y servicios,así como las condiciones de no discriminación ennormas, criterios y prácticas, con arreglo a losprincipios de accesibilidad universal y diseño paratodas las personas.

Para determinar si un ajuste es razonables, deacuerdo con lo establecido en el artículo 3.4) de lapresente ley foral, se tendrán en cuenta los costesde la medida, los efectos discriminatorios quesuponga para las personas con discapacidad suno adopción, la estructura y características de lapersona, entidad u organización que ha de poner-la en práctica.

El Gobierno de Navarra, establecerá un régi-men de ayudas públicas para sufragar los costesderivados de la obligación de realizar ajustesrazonables en los ámbitos que sean de su compe-tencia”.

Motivación: Consideramos que el Gobierno deNavarra debe apoyar económicamente en la con-secución de la accesibilidad universal en todos losservicios, entornos, procesos y bienes, con el finde evitar que las personas sean tratadas directa oindirectamente de una manera menos favorable.

ENMIENDA NÚM. 12

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 10.Nueva redacción:

“Las Administraciones Públicas de Navarraadoptarán medidas de acción positiva en benefi-cio de las personas con discapacidad.

Las medidas de acción positiva podrán consis-tir en apoyos complementarios y en normas, crite-rios y prácticas más favorables. Los apoyos com-plementarios podrán consistir en ayudaseconómicas, ayudas técnicas, asistencia perso-nal, servicios especializados y ayudas y serviciosauxiliares para la comunicación”.

Motivación: Se trata de una ley que buscagarantizar el derecho de accesibilidad universal atodas aquellas personas con discapacidad quehoy en dfa ven obstaculizado este derecho. Setrata, por tanto, de atender a todas las personascon

ENMIENDA NÚM. 13

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 11,Fomento, promoción y participación. Se modifica-rá el texto por el siguiente:

“Las Administraciones Públicas de Navarrapromoverán la accesibilidad universal y el diseñopara todas las personas en los ámbitos descritosen la presente ley foral, exigiendo que los planesy proyectos, tanto de promoción pública como pri-vada, cumplan con lo establecido en la presenteley foral y en los reglamentos que la desarrollen.

Para ello fomentarán la participación de laspersonas con discapacidad y sus familias, y/o lostutores legales, de manera individual o a través desus organizaciones representativas, en la iniciati-va, elaboración y adopción de las decisiones queconciernen, siendo obligación de las Administra-ciones Públicas de Navarra, en la esfera de susrespectivas competencias, promover las condicio-nes para asegurar que esta participación sea realy efectiva. De igual modo se promoverá su pre-sencia permanente en los órganos de las Admi-nistraciones Públicas de Navarra de carácter par-ticipativo y consultivo específico en materia dediscapacidad, cuyas funciones estén directamente

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relacionadas con materias que tengan incidenciaen esferas de interés preferente para las personascon discapacidad.

Las Administraciones Públicas de Navarradesarrollarán y promoverán actividades de infor-mación, campañas de sensibilización, accionesformativas y cuantas otras medidas sean necesa-rias para la promoción de la igualdad de oportuni-dades y la no discriminación.

Así mismo impulsarán la formación y la progre-siva incorporación a la función pública de perfilesprofesionales que garanticen una atención ciuda-dana accesible para todas las personas.

Las campañas de información y sensibilizacióndeberán ser accesibles para todas las personas yestarán disponibles en formato de lectura fácil,sistema braille, letra ampliada, lengua de signos,subtitulado en otros sistemas alternativos.

Las Administraciones Públicas garantizarán yapoyarán el desarrollo de normativa técnica, asícomo la revisión de la existente, de forma queasegure la no discriminación en procesos, diseñosy desarrollos de tecnologías, productos, serviciosy bienes, en colaboración con las entidades yorganizaciones implicadas para asegurar la cali-dad de vida de las personas con discapacidad.Impulsarán así mismo, la investigación, desarrolloe innovación en las áreas relacionadas con laaccesibilidad universal”.

Motivación: Eliminar “progresivamente” porquelas campañas de información y sensibilización yadeberían ser accesibles según el Real DecretoLegislativo 1/2013.

Consideramos importante incluir el últimopárrafo que ya aparecía en versiones anterioresdel anteproyecto de ley e implica a las organiza-ciones, impulsa la investigación, el desarrollo y lainnovación

ENMIENDA NÚM. 14

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 11.Nueva redacción:

“Las Administraciones Públicas de Navarragarantizarán la accesibilidad universal y el diseñopara todas las personas en los ámbitos descritosen la presente ley foral, exigiendo que los planesy proyectos, tanto de promoción pública como pri-

vada, cumplan con lo establecido en la presenteley foral y en los reglamentos que la desarrollen.

Para ello, garantizarán la participación de laspersonas con discapacidad y sus familias, y/otutores legales, de manera individual o a través desus organizaciones representativas, en la iniciati-va, elaboración y adopción de las decisiones queles conciernen, siendo obligación de las Adminis-traciones Públicas de Navarra, en la esfera de susrespectivas competencias, promover las condicio-nes para asegurar que esta participación sea realy efectiva. De igual modo se promoverá su pre-sencia permanente en los órganos de las Admi-nistraciones Públicas de Navarra de carácter par-ticipativo y consultivo específicos en materia dediscapacidad, cuyas funciones estén directamenterelacionadas con materias que tengan incidenciaen esferas de interés preferente para las personascon discapacidad.

Las Administraciones Públicas de Navarradesarrollarán y promoverán actividades de infor-mación, campañas de sensibilización, accionesformativas y cuantas otras medidas sean necesa-rias para la promoción de la igualdad de oportuni-dades y la no discriminación.

Asimismo formará e incorporará progresiva-mente a la función pública perfiles profesionalesque garanticen una atención ciudadana accesiblepara todas las personas.

Las campañas de información y sensibilizacióndeberán ser accesibles para todas las personas yestarán disponibles en formato de lectura fácil,sistema braille, letra ampliada, lengua de signos,subtitulado y otros sistemas alternativos.

Las Administraciones Públicas de Navarragarantizarán acciones para favorecer la vida inde-pendiente de todas las personas y, en especial,de las personas con discapacidad, a través deplanes y programas.

Las administraciones públicas garantizarán yapoyarán el desarrollo de normativa técnica, asícomo la revisión de la existente, de forma queasegure la no discriminación en procesos, dise-ños, y desarrollos de tecnologías, productos, ser-vicios y bienes, en colaboración con las entidadesy organizaciones implicadas para asegurarla cali-dad de vida de las personas con discapacidad.Impulsarán así mismo, la investigación, desarrolloe innovación en las áreas relacionadas con laaccesibilidad universal”.

Motivación: Se pretende lograr una mayor con-tundencia y ambición en el cumplimiento de losderechos de accesibilidad universal. Considera-

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mos, además, importante incluir el último párrafo,que ya aparecía en versiones anteriores del pro-yecto.

ENMIENDA NÚM. 15

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 11párrafo 5º, que quedaría redactado de la siguientemanera:

Artículo 11. Fomento, promoción y participa-ción

Párrafo 5º.

“Las campañas de información y sensibiliza-ción deberán ser accesibles para todas las perso-nas y estarán disponibles en formato de lecturafácil, sistema braille, letra ampliada, lengua de sig-nos, subtitulado y otros sistemas alternativos”.

Motivación: Eliminar “progresivamente” porquelas campañas de información y sensibilización yadeberían ser accesibles según el Real DecretoLegislativo 1/2013.

ENMIENDA NÚM. 16

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 14,Accesibilidad en espacios públicos urbanos de usopúblico. Se modificará el texto por el siguiente:

“1.La planificación y urbanización de los espa-cios urbanos de uso público deberán garantizar suaccesibilidad, mediante el planeamiento general,el planeamiento de desarrollo y los demás instru-mentos de ordenación urbanística y de ejecucióndel planeamiento, de acuerdo con los criteriosestablecidos en la presente ley foral y su normati-va de desarrollo.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística,los proyectos de urbanización y los proyectos deobras ordinarias deberán incluir un apartado justi-ficativo del cumplimiento de las condiciones deaccesibilidad, teniendo en cuenta la vinculacióndel sector afectado con los sectores limítrofes.Cuando no sea posible el cumplimiento de algunade las condiciones de accesibilidad, se motivaráeste extremo, debiendo adoptarse los correspon-dientes ajustes razonables.

3. Los espacios urbanos de uso público exis-tentes, incluidas las instalaciones de servicios y elmobiliario urbano, deberán ir adaptándose gra-dualmente según las determinaciones del planmunicipal de accesibilidad elaborado por el entelocal y las intervenciones que se realicen en losmismos deberán cumplir, en todos los casos, conlos ajustes razonables y los plazos establecidosen la presente ley foral y en la correspondientenormativa de desarrollo.

4. Reglamentariamente se establecerá el con-tenido del plan municipal de accesibilidad, asícomo el procedimiento y los plazos para su apro-bación”.

Motivación: Aparecían en el anteproyectopublicado en Gobierno Abierto para participaciónpública. Consideramos necesario que se manten-gan.

ENMIENDA NÚM. 17

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de adición de un nuevo párrafo alartículo 14, accesibilidad en espacio públicosurbanos de uso público.

“3. Los instrumentos de ordenación urbanísti-ca, los proyectos de urbanización y los proyectosde obras ordinarias deberán incluir un apartadojustificativo del cumplimiento de las condicionesde accesibilidad, teniendo en cuenta la vincula-ción del sector afectado con los sectores limítro-fes. Cuando no sea posible el cumplimiento dealguna de las condiciones de accesibilidad, semotivará este extremo, debiendo adoptarse loscorrespondientes ajustes razonables”.

Motivación: Consideramos conveniente que sevuelva a recoger este tema.

ENMIENDA NÚM. 18

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 14. Seañaden dos puntos al artículo 14, que quedaríadel siguiente modo:

Artículo 14.

“3. Los instrumentos de ordenación urbanísti-ca, los proyectos de urbanización y los proyectosde obras ordinarias deberán incluir un apartado

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justificativo del cumplimiento de las condicionesde accesibilidad, teniendo en cuenta la vincula-ción del sector afectado con los sectores limítro-fes. Cuando no sea posible el cumplimiento dealguna de las condiciones de accesibilidad, semotivará este extremo, debiendo adoptarse loscorrespondientes ajustes razonables.

4. Reglamentariamente se establecerá el con-tenido del plan municipal de accesibilidad, asícomo el procedimiento y los plazos para su apro-bación”.

Motivación: Se considera de interés contar coninformes justificativos que garanticen el cumpli-miento de las condiciones de la accesibilidad delos espacios públicos urbanos de uso público, asícomo establecer un reglamento que detalle elcontenido del plan municipal de accesibilidad.

ENMIENDA NÚM. 19

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 16.2,dando nueva redacción del siguiente modo:

“2. Los Municipios de Navarra, mediante orde-nanza, determinarán las zonas del núcleo urbanoque tienen la condición de centro de actividad. Enestas zonas se reservará, como mínimo, una porcada 33 o fracción. Todo ello sin perjuicio de lareserva de plazas accesibles establecidas en lalegislación básica estatal”.

Motivación: Es el criterio que emplea el CódigoTécnico de Edificación (DB SUA 9) para los apar-camientos en uso comercial, pública concurrenciao aparcamiento de uso público.

ENMIENDA NÚM. 20

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 18.5. Seelimina “los cajeros automáticos, las máquinasexpendedoras”, dando nueva redacción delsiguiente modo:

“5. La disposición de quioscos, terrazas debares y otras instalaciones similares que ocupenparcialmente las aceras o espacios públicoshabrán de permitir, en todos los casos, el tránsitopeatonal, ajustándose a las normas establecidaspara los itinerarios peatonales”.

Motivación: Parece repetitivo que se contem-ple la ubicación de los cajeros automáticos y lasmáquinas expendedoras en los artículo 5 y 6. Seentiende que es suficiente con que se contempleen uno de los dos puntos del mismo artículo 18.

ENMIENDA NÚM. 21

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 20,punto 2, que quedaría redactado de la siguientemanera:

“2. Se garantizará la fácil localización de losprincipales espacios y equipamientos del entorno,mediante la señalización direccional que garanticesu lectura por parte de los peatones desde los iti-nerarios peatonales, facilitándose su orientacióndentro del espacio público mediante la metodolo-gía de lectura fácil y pictogramas homologados,braille o aquellos sistemas que en cada momentoofrezcan mayores garantías de cara al acceso a lainformación. En especial, se tendrán en cuenta eltamaño y color del rótulo, la inexistencia de des-lumbramiento, iluminación mínima, la posición, laaltura y la orientación, así como la inexistencia deobstáculos que impidan o dificulten su lectura. Enlos espacios en que así se determine, se comple-tará dicha señalización con mapas y puntos deinformación que faciliten la orientación y el desen-volvimiento autónomo por el espacio público”.

Motivación: Consideramos de interés queestén iluminados correctamente.

ENMIENDA NÚM. 22

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 20,Señalización e información accesibles, punto 2.Se modificará el texto por el siguiente:

“2. Se garantizará la fácil localización de losprincipales espacios y equipamientos del entorno,mediante la señalización direccional que garanticesu lectura por parte de los peatones desde los iti-nerarios peatonales, facilitándose su orientacióndentro del espacio público mediante la metodolo-gía de lectura fácil y pictogramas homologados,braille o aquellos sistemas que en cada momentoofrezcan mayores garantías de cara al acceso a lainformación. En especial, se tendrán en cuenta el

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tamaño y color del rótulo, la inexistencia de des-lumbramiento, iluminación mínima, la posición, laaltura y la orientación, así como la inexistencia deobstáculos que impidan o dificulten su lectura. Enlos espacios en que así se determine, se comple-tará dicha señalización con mapas y puntos deinformación que faciliten la orientación y el desen-volvimiento autónomo por el espacio público”.

Motivación: Consideramos de interés queestén iluminados correctamente.

ENMIENDA NÚM. 23

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 20.Nueva redacción:

“2. Se garantizará la fácil localización de losprincipales espacios y equipamientos del entorno,mediante la señalización direccional que garanticesu lectura por parte de los peatones desde los iti-nerarios peatonales, facilitándose su orientacióndentro del espacio público mediante la metodolo-gía de lectura fácil y pictogramas homologados,braille o aquellos sistemas que en cada momentoofrezcan mayores garantías de cara al acceso a lainformación. En especial, se tendrán en cuenta eltamaño y color del rótulo, la inexistencia de des-lumbramiento, iluminación mínima, la posición, laaltura y la orientación, así como la inexistencia deobstáculos que impidan o dificulten su lectura. Enlos espacios en que así se determine, se comple-tará dicha señalización con mapas y puntos deinformación que faciliten la orientación y el desen-volvimiento autónomo por el espacio público”.

Motivación: Se considera de interés garantizaruna iluminación correcta.

ENMIENDA NÚM. 24

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de adición de un nuevo artículo enel título III, Disposiciones Específicas, capítulo l,Accesibilidad en el territorio. Se añade el siguientetexto:

Nuevo artículo. Ocupación provisional deespacios de uso público.

“1. Los elementos que, provisionalmente, seubiquen en los espacios de uso público se debe-

rán situar y señalizar de modo que se garantice laseguridad y la accesibilidad universal.

2. Las obras que interfieran la vía pública dis-pondrán de los medios de protección y señaliza-ción necesarios, sin invadir los itinerarios accesi-bles siempre que sea posible, y proporcionaránitinerarios o pasos alternativos”.

Motivación: No sólo es necesaria la formaciónen atención a las personas con discapacidad.Para llevar a cabo las cuestiones de accesibilidaden la administración es necesario formar a perso-nal técnico como especialista en accesibilidad uni-versal. Existe formación específica cómo másterexperto en universidades estatales. El objetivo esque el Gobierno de Navarra pueda tener expertosen accesibilidad universal para dar respuesta alas necesidades que se produzcan.

ENMIENDA NÚM. 25

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 21.2.Nueva redacción:

“2. Los edificios de titularidad pública o privadadestinados a un uso público se proyectarán, cons-truirán, rehabilitarán, reformarán, mantendrán yutilizarán de forma que garanticen que estosresulten accesibles, en las condiciones que seestablezcan de acuerdo al marco establecido porel Código Técnico de Edificación (CTE)”.

Motivación: El Código Técnico de la Edifica-ción (CTE) es el marco normativo que establece ydesarrolla las exigencias básicas de calidad de losedificios y sus instalaciones, permitiendo demos-trar que se satisfacen los requisitos básicos de laedificación que establece la ley.

ENMIENDA NÚM. 26

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 22.Nueva redacción:

“Los accesos a todo edificio habrán de garanti-zar la accesibilidad a su interior mediante itinera-rios inclusivos, en condiciones de igualdad y acce-sibles, fácilmente localizables que lo comuniquencon la vía pública y las zonas de aparcamiento.Cuando existan varios edificios integrados en un

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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mismo complejo, estarán comunicados entre sí ycon las zonas comunes mediante itinerarios acce-sibles”.

Motivación: Se trata de garantizar el principiode accesibilidad universal y diseño para todas laspersonas en el acceso a edificios, evitando acce-sos determinados para personas específicas. Seentiende que no basta con garantizar el derecho aacceder, sino que el acceso ha de ser inclusivo,en condiciones de igualdad.

ENMIENDA NÚM. 27

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 30.Nueva redacción:

“1. En los proyectos de vivienda que se acojana la calificación de vivienda protegida, se reserva-rá al menos un seis por ciento de las viviendastotales para personas con discapacidad, en laforma que se establezca en la Ley Foral 10/2010,de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda enNavarra”.

Motivación: Parece que existe una contradic-ción entre lo que dicta este artículo y la disposi-ción final primera, donde se contempla una modifi-cación del artículo 20 para garantizar la reservade viviendas protegidas en un 6%.

ENMIENDA NÚM. 28

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 32,Condiciones de accesibilidad en el transportepúblico por carretera, punto 5, letra c). Se modifi-cará el texto por el siguiente:

Artículo 32.5

“c) En los productos y servicios de uso públicoque se ofrezcan en esos espacios, en particularen las taquillas, incluidos los sistemas de informa-ción y comunicación con las personas usuarias.En los puntos de información y atención al públicose garantizará la prestación de servicio de intér-pretes de lengua de signos y guías intérpretes, decarácter presencial o mediante teleinterpretación,y de medios de apoyo a la comunicación oralcomo bucles magnéticos u otros productos de

apoyo que surjan como consecuencia de losavances tecnológicos”.

Motivación: Consideramos que se debe garan-tizar la prestación de servicios accesibles comointérpretes porque de otra forma no se garantizaestos servicios que consideramos básicos para lainformación.

ENMIENDA NÚM. 29

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 32.5 c).Nueva redacción:

“c) En los productos y servicios de uso públicoque se ofrezcan en esos espacios, incluidos lossistemas de información y comunicación con laspersonas usuarias. En los puntos de información yatención al público se garantizará la prestación deservicio de intérpretes de lengua de signos yguías intérpretes, de carácter presencial omediante teleinterpretación, y de medios de apoyoa la comunicación oral como bucles magnéticos uotros productos de apoyo que surjan como conse-cuencia de los avances tecnológicos”.

Motivación: Se considera necesaria una mayordeterminación para garantizar la prestación deservicios accesibles, como intérpretes, porque deotra forma no se garantizan estos servicios queentendemos que son básicos para acceder a lainformación.

ENMIENDA NÚM. 30

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 33, quequedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33. Plan de implantación de la accesi-bilidad en los medios de transporte

La Administración de la Comunidad Foral deNavarra, en el ámbito de sus competencias, ela-borará y aprobará, en el plazo de un año desde laentrada en vigor de la presente ley foral, un plande implantación progresiva de la accesibilidad uni-versal de los medios de transporte destinados altransporte público de viajeros”.

Motivación: Consideramos importante que serecoja el plazo para la realización de la medida, porello creemos conveniente que sea el de un año.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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ENMIENDA NÚM. 31

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 33, Plande implantación de la accesibilidad en los mediosde transporte. Se modificará el texto por elsiguiente:

“1. La Administración de la Comunidad Foralde Navarra, en el ámbito de sus competencias,elaborará y aprobará, en el plazo de 6 mesesdesde la entrada en vigor de la presente ley foral,un plan de implantación progresiva de la accesibi-lidad universal de los medios de transporte desti-nados al transporte público de viajeros.

2. Reglamentariamente se establecerá el con-tenido del plan de implantación de la accesibilidaden los medios de transporte”.

Motivación: Consideramos de interés que semantenga el plazo de 6 meses y que se determineel contenido del plan como se realiza en otrosámbitos de esta ley foral.

En Pamplona, a 26 de abril de 2018

ENMIENDA NÚM. 32

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 33.Nueva redacción:

“1. La Administración de la Comunidad Foralde Navarra, en el ámbito de sus competencias,elaborará y aprobará, en el plazo de 6 mesesdesde la entrada en vigor de la presente ley foral,un plan de implantación progresiva de la accesibi-lidad universal de los medios de transporte desti-nados al transporte público de viajeros.

2. Reglamentariamente se establecerá el con-tenido del plan de implantación de la accesibilidaden los medios de transporte”.

Motivación: En documentos anteriores existíaya el plazo pero el documento enviado a Parla-mento se elimina. Se considera de interés esta-blecer un plazo para garantizar la aplicación dela ley.

ENMIENDA NÚM. 33

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de adición al artículo 37. Se añadeel siguiente texto:

“3. Se formará a personal como técnico espe-cialista en accesibilidad universal para dar servicioa las necesidades de todas las personas”.

Motivación: No sólo es necesaria la formaciónen atención a las personas con discapacidad.Para llevar a cabo las cuestiones de accesibilidaden la Administración es necesario formar a perso-nal técnico como especialista en accesibilidad uni-versal. Existe formación específica cómo másterexperto en universidades estatales. El objetivo esque el Gobierno de Navarra pueda tener expertosen accesibilidad universal para dar respuesta alas necesidades que se produzcan.

ENMIENDA NÚM. 34

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de adición al artículo 37. Se añadeun nuevo punto:

“3. Se formará a personal en accesibilidad uni-versal para dar servicio a las necesidades detodas las personas”.

Motivación: No solo es necesaria la formaciónen atención a las personas con discapacidad.Para llevar a cabo tas cuestiones de accesibilidaden la Administración es necesario formar a perso-nal técnico como especialista en accesibilidad uni-versal. El objetivo es que el Gobierno de Navarrapueda tener expertos en accesibilidad universalpara dar respuesta a las necesidades que se pro-duzcan.

ENMIENDA NÚM. 35

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de adición de un artículo en título II,capítulo V: Accesibilidad en las relaciones de losciudadanos y ciudadanas con las Administracio-nes Públicas de Navarra. Se añade el siguientetexto:

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Nuevo artículo. Derecho a recibir atención per-sonalizada

El personal de atención al público prestaráorientación y ayuda personalizada a las personascon discapacidad en caso de que lo soliciten y ellose requiera para utilizar el servicio.

Motivación: Se considera necesario que serecoja el derecho a una atención personalizada.

ENMIENDA NÚM. 36

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 38.1.Nueva redacción:

“1. Las Administraciones Públicas de Navarrasuprimirán las barreras en la comunicación y elestablecimiento de mecanismos y alternativas téc-nicas y humanas que la hagan accesible”.

Motivación: Se considera necesario mostrarmayor contundencia, debido a que el compromisode las Administraciones Públicas debe ser el desuprimir esas barreras.

ENMIENDA NÚM. 37

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 39, eli-minando los términos “progresivamente” y “gra-dualmente”. Nueva redacción:

“1. Los medios de comunicación deberánincorporar en las tecnologías de la información ycomunicación que utilicen, los avances y sistemasnuevos que favorezcan la accesibilidad en lacomunicación.

2. La Administración de la Comunidad Foralregulará en su legislación específica en materiade comunicación audiovisual las condiciones deaccesibilidad de los contenidos audiovisuales dela televisión, mediante la incorporación de subtitu-lación, la audiodescripción y la interpretación enlengua de signos.

3. Los medios de comunicación audiovisualdeberán incorporar los sistemas de audiodescrip-ción, de subtitulación y de interpretación de la len-gua de signos para hacer accesible su programa-ción.

4. Las Administraciones Públicas de Navarrapromoverán que las empresas distribuidoras deobras cinematográficas y audiovisuales incorpo-ren sistemas de subtitulación y de audiodescrip-ción y, en el caso de la distribución digital, siste-mas de audionavegación”.

Motivación: Se entiende que los medios decomunicación deben incorporar ya medidas quefavorezcan la accesibilidad universal y la accesibi-lidad en la comunicación debe ser inmediata. Asíse recoge en la propia Ley 7/2010, General deComunicación Audiovisual, que exige condicionesmínimas de accesibilidad.

ENMIENDA NÚM. 38

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 39,Medios de Comunicación Social. Se modificará eltexto por el siguiente:

“1. Los medios de comunicación deberánincorporar en las tecnologías de la información ycomunicación que utilicen, los avances y sistemasnuevos que favorezcan la accesibilidad en lacomunicación.

2. La Administración de la Comunidad Foralregulará en su legislación específica en materiade comunicación audiovisual las condiciones deaccesibilidad de los contenidos audiovisuales dela televisión, mediante la incorporación de subtitu-lación, la audiodescripción y la interpretación enlengua de signos.

3. Los medios de comunicación audiovisualdeberán incorporar los sistemas de audiodescrip-clón, de subtitulación y de interpretación de la len-gua de signos para hacer accesible su programa-ción.

4. Las Administraciones Públicas de Navarrapromoverán que las empresas distribuidoras deobras cinematográficas y audiovisuales incorpo-ren sistemas de subtitulación y de audiodescrip-ción y, en el caso de la distribución digital, siste-mas de audionavegación”.

Motivación: Consideramos que los medios decomunicación deben incorporar ya medidas quefavorezcan la accesibilidad universal y la accesibi-lidad en la comunicación debe ser inmediata. Almenos unas condiciones mínimas de accesibili-dad.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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ENMIENDA NÚM. 39

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación el artículo 39, punto4, que quedaría redactado de la siguiente manera:

“4. Las Administraciones Públicas de Navarrapromoverán que las empresas distribuidoras deobras cinematográficas y audiovisuales incorpo-ren sistemas de subtitulación y de audiodescrip-ción y, en el caso de la distribución digital, siste-mas de audionavegación”.

Motivación: Consideramos que los medios decomunicación deben incorporar ya medidas quefavorezcan la accesibilidad universal y la accesibi-lidad en la comunicación debe ser inmediata. Asímismo, la Ley 7/2010, General de ComunicaciónAudiovisual, exige condiciones mínimas de acce-sibilidad.

ENMIENDA NÚM. 40

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 40,apartado 1, que quedaría redactado de la siguien-te manera:

Artículo 40. Accesibilidad en los sitios web yaplicaciones para dispositivos móviles del sectorpúblico de Navarro.

“1. En el ámbito de la sociedad de la informa-ción y de las telecomunicaciones, la Administra-ción de la Comunidad Foral y las Entidades Loca-les de Navarra garantizarán la accesibilidaduniversal y el diseño para todas las personas enelementos como la firma electrónica y el acceso alas páginas web y aplicaciones para dispositivosmóviles de las Administraciones Públicas, deentidades y empresas que se encarguen de ges-tionar servicios públicos y de los sitios web quereciban financiación pública para su diseño omantenimiento, en el marco de la normativa bási-ca estatal”.

Motivación: De esta manera queda mejorredactado.

ENMIENDA NÚM. 41

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 40,apartado 3, que quedaría redactado de la siguien-te manera:

Artículo 40. Accesibilidad en los sitios web yaplicaciones para dispositivos móviles del sedarpúblico de Navarra.

“3. Las páginas web mencionadas en los apar-tados anteriores deberán cumplir el nivel de acce-sibilidad establecido en la presente ley foral ydeberán proporcionar y actualizar periódicamenteuna declaración de accesibilidad detallada,exhaustiva y clara sobre la conformidad de sussitios web y aplicaciones para dispositivos móvilescon dicho nivel y la fecha en que se realizó la últi-ma revisión de las condiciones de accesibilidad”.

Motivación: De esta manera queda mejorredactado.

ENMIENDA NÚM. 42

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 40,Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones paradispositivos móviles del sector público de Navarra,punto 3. Se modificará el texto por el siguiente:

“3. Las páginas web mencionadas en los apar-tados anteriores deberán cumplir el nivel de acce-sibilidad establecido en el artículo 7 de la presenteley foral, y deberán proporcionar y actualizarperiódicamente una declaración de accesibilidaddetallada, exhaustiva y clara sobre la conformidadde sus sitios web y dispositivos móviles con dichonivel y la fecha en que se realizó fa última revisiónde las condiciones de accesibilidad”.

Motivación: Según el Real Decreto Legislativo1/2013 ya deberían ser accesible fas web deorganismos públicos. Por tanto solicitamos que seelimine “progresivamente”

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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ENMIENDA NÚM. 43

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 40.3,eliminando el término “progresivamente” y dandonueva redacción del siguiente modo:

“3. Las páginas web mencionadas en los apar-tados anteriores deberán cumplir progresivamenteel nivel de accesibilidad establecido en el artículo7 de la presente ley foral, y deberán proporcionary actualizar periódicamente una declaración deaccesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobrela conformidad de sus sitios web y dispositivosmóviles con dicho nivel y la fecha en que se reali-zó la última revisión de las condiciones de accesi-bilidad”.

Motivación: Según el Real Decreto Legislativo1/2013 ya deberlan ser accesibles las web deorganismos públicos. Por tanto, se solicita que seelimine el término “progresivamente”.

ENMIENDA NÚM. 44

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 40,apartado 4, que quedaría redactado de la siguien-te manera:

“4. La declaración de accesibilidad se propor-cionará en un formato accesible, según el modeloreglamentariamente establecido, que, en todocaso, respetará los requisitos mínimos estableci-dos en la normativa básica estatal”.

Motivación: De esta manera queda mejorredactado.

ENMIENDA NÚM. 45

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 40,apartado 5, que quedaría redactado de la siguien-te manera:

“5. Las Administraciones Públicas de Navarravelarán por que el procedimiento de reclamaciónfrente a una solicitud de información accesible oqueja sea adecuado y eficaz para garantizarlaaccesibilidad universal, así como para que se tra-

ten de forma efectiva las comunicaciones y solici-tudes recibidas, y para evaluar cuándo o en quémedida el cumplimiento de los requisitos de acce-sibilidad establecidos en esta ley foral imponenuna carga desproporcionada. Reglamentariamen-te se regulará dicho procedimiento de conformi-dad con la normativa básica estatal”.

Motivación: De esta manera queda mejorredactado.

ENMIENDA NÚM. 46

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación el artículo 40, apar-tado 6, que quedaría redactado de la siguientemanera:

“6. Las Administraciones Públicas de Navarracomprobarán periódicamente la conformidad desitios web y las aplicaciones para dispositivosmóviles con los requisitos de accesibilidad esta-blecidos en la presente ley foral. Reglamentaria-mente se establecerá la metodología para elseguimiento de dicha conformidad y el contenidodel informe sobre el resultado del seguimiento”.

ENMIENDA NÚM. 47

FORMULADA POR LOS G.P. GEROA BAI, EHBILDU-NAFARROA Y PODEMOS-AHAL DUGU

Y LA A.P.F. DE IZQUIERDA EZKERRA

Enmienda de modificación del artículo 40,apartado 7, que quedaría redactado de la siguien-te manera:

“1. Las Administraciones Públicas de Navarrafomentarán y facilitarán a su personal programasde formación relativos a la accesibilidad de lossitios web y de las aplicaciones para dispositivosmóviles, diseñados para crear, gestionar y actuali-zar contenidos de sitios web y aplicaciones paradispositivos móviles accesibles. Asimismo, adop-tarán medidas para concienciar sobre los requisi-tos de accesibilidad establecidos en la presenteley foral, sus beneficios tanto para las personasusuarias como para las propietarias de los sitiosweb y aplicaciones para dispositivos móviles, ysobre el mecanismo de advertencia en caso deincumplimiento de los requisitos de accesibilidadseñalados en el párrafo anterior”.

Motivación: De esta manera queda mejorredactado.

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ENMIENDA NÚM. 48

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 42,Condiciones de accesibilidad en los serviciospúblicos, punto 4. Se modificará el texto, por elsiguiente:

“4. Los prestadores de servicios de uso públicoexistentes deberán adoptar las medidas necesa-rias para alcanzar, en el plazo de dos años, lasmejores condiciones de accesibilidad posibles, deacuerdo con el principio de ajustes razonables.Reglamentariamente se establecerán las adecua-ciones necesarias y los plazos para su implemen-tación”.

Motivación: Se considera necesario que seestablezca el tiempo máximo de adaptación de losservicios en la misma ley con el fin de que secumpla, ya que progresivamente no garantiza quese realice.

ENMIENDA NÚM. 49

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 42.4.Nueva redacción:

“4. Los prestadores de servicios de uso públicoexistentes deberán adoptar las medidas necesa-rias para alcanzar, en el plazo de dos años, lasmejores condiciones de accesibilidad posibles, deacuerdo con el principio de ajustes razonables.Reglamentariamente se establecerán las adecua-ciones necesarias y los plazos para su implemen-tación”.

Motivación: Se propone establecer un plazo enla misma ley con el fin de que se cumpla, ya que'progresivamente' no garantiza que se realice.

ENMIENDA NÚM. 50

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de modificación del artículo 43,Condiciones de accesibilidad en las actividadesculturales, deportivas y de ocio, punto 2. Se modi-ficará el texto por el siguiente:

“2. Reglamentariamente se establecerán, en elplazo de un año, los requisitos mínimos quedeben cumplir los equipamientos y servicios cultu-rales, deportivos y de ocio en materia de accesibi-lidad”.

Motivación: Se considera necesario que seestablezca un plazo para el reglamento al que sehace referencia ya que puede ocurrir que no serealice el reglamento y no se sepan las condicio-nes de accesibilidad.

ENMIENDA NÚM. 51

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de modificación del artículo 43.2.Nueva redacción:

“2. Reglamentariamente se establecerán, en elplazo de un año, los requisitos mínimos quedeben cumplir los equipamientos y servicios cultu-rales, deportivos y de ocio en materia de accesibi-lidad”.

Motivación: Se propone un plazo para el regla-mento al que se hace referencia ya que puedeocurrir que no se realice el reglamento y no sesepan las condiciones de accesibilidad.

ENMIENDA NÚM. 52

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de adición al artículo 50.2. Seañade una letra h):

“h) Un representante del Colegio Oficial deArquitectos Vasco-Navarro”.

Motivación: La presente ley resulta principal-mente de aplicación en el sector de la construc-ción. Siendo los arquitectos los diseñadores delos edificios y espacios públicos, se considerainteresante que formen parte del Consejo.

ENMIENDA NÚM. 53

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

Enmienda de adición al artículo 50.2. Seañade una letra i):

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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“i) Un representante del Colegio de Abogados”.

Motivación: Dado que se regula el sistema dearbitraje y mediación, podría ser interesante con-tar con un representante del sector judicial.

ENMIENDA NÚM. 54

FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO SOCIALISTA DE NAVARRA

Enmienda de adición de una disposición final.

Se añade el siguiente texto:

“Creación de la figura del Técnico de Accesibi-lidad en la plantilla orgánica del Gobierno deNavarra

Motivación: Es importante la creación e incor-poración de técnicos de accesibilidad con el fin deponer en marcha y hacer seguimiento de la acce-sibilidad, emprender y coordinar acciones sobreaccesibilidad universal que sea transversal atodos los departamentos.

En sesión celebrada el día 7 de mayo de 2018,la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entreotros, el siguiente Acuerdo:

En ejercicio de la iniciativa legislativa que lereconoce el artículo 19.1.a) de la Ley Orgánica deReintegración y Amejoramiento del Régimen Foralde Navarra, el Gobierno de Navarra, por Acuerdode 2 de mayo de 2018, ha remitido al Parlamentode Navarra el proyecto de Ley Foral por la que seautoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra,S.L. la concesión de determinados préstamos yavales a Dynamobel, S.A.

En su virtud, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 158 del Reglamento de la Cámara,de acuerdo con la Junta de Portavoces, SEACUERDA:

1.º Someter a la consideración del Pleno de laCámara la tramitación directa y en lectura únicadel proyecto de Ley Foral por la que se autoriza aSociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la conce-sión de determinados préstamos y avales a Dyna-mobel, S.A.

2.º Disponer la apertura del plazo de enmien-das hasta las 12 horas del día anterior a la sesiónplenaria en la que haya de debatirse, que deberánpresentarse ante la Mesa de la Cámara.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proyecto de Ley Foral por la que seautoriza a Sociedad de Desarrollo de

Navarra, S.L. la concesión de determinados préstamos y avales a

Dynamobel, S.A.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad pública Sociedad de Desarrollo deNavarra, S.L. solicita autorización expresa delParlamento para la formalización de determinadasoperaciones de préstamo y/o aval a Dynamobel,S.A.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de laHacienda Publica de Navarra, según la redaccióndada por la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, ensus artículos 75, apartado 3, y 82 ter, apartado 2,exige autorización expresa del Parlamento paraque cualquier persona física o jurídica pueda serbeneficiaria de avales o préstamos por cuantíasuperior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo esta-blecido en la Ley Foral de Presupuestos Genera-les de Navarra de cada ejercicio, considerándoseel riesgo vivo máximo en función de la entidadotorgante, es decir, según los avales sean emiti-dos o los préstamos concedidos por la Administra-ción de la Comunidad Foral de Navarra o por susentidades dependientes.

La citada Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo,fue modificada por la Ley Foral 19/2014, de 28 deoctubre, que añadió a la misma una disposicióntransitoria única, en la que se establece el riesgovivo máximo de avales a emitir y de préstamos a

Proyecto de Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo deNavarra, S.L. la concesión de determinados préstamos y avales aDynamobel, S.A.

conceder por las sociedades públicas, fijándoseen 185 millones de euros para los avales y en 180millones de euros para los préstamos. Esta dispo-sición transitoria establece igualmente, para elcaso de que dichos límites no se establezcanmediante la correspondiente ley foral de presu-puestos, que para los sucesivos ejercicios el ries-go vivo máximo de avales y préstamos será elresultado de incrementar el riesgo vivo máximo alfinalizar el ejercicio anterior en 15 y 30 millones deeuros respectivamente. Esta nueva modificaciónfue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de12 de noviembre de 2014, entrando en vigor al díasiguiente de su publicación.

De acuerdo con estas previsiones legales y lodispuesto en las posteriores Leyes Forales dePresupuestos Generales de Navarra, las cuantíasdel riesgo vivo máximo por préstamos para lasentidades públicas empresariales, fundacionespúblicas y sociedades públicas, oscilan entre180.000.000 de euros y 100.507.924 de euros,por lo que el 5% de dichos importes asciende a unmáximo de 9.000.000 y un mínimo de 5.025.396euros respectivamente. Por su parte, las cuantíasdel riesgo vivo máximo por avales oscilan entre185.000.000 y los 111.000.000 euros, por lo queel 5% de dichos importes asciende a un máximode 9.250.000 y un mínimo de 5.550.000 eurosrespectivamente.

De entre las operaciones realizadas por Socie-dad de Desarrollo de Navarra, S.L. desde el 13 denoviembre de 2014, fecha de entrada en vigor de

esta nueva regulación, se ha constatado que lospréstamos y/o avales concedidos a Dynamobel,S.A. superan la cuantía del 5% señalada, por loque dicha sociedad pública solicita, por los moti-vos que se exponen en la solicitud, la convalida-ción de las actuaciones mediante el otorgamientode la autorización expresa del Parlamento deNavarra.

Asimismo Sociedad de Desarrollo de Navarra,S.L. solicita, por los motivos que se recogen en lamemoria justificativa de esta Ley Foral, la autori-zación para formalizar nuevas operaciones finan-cieras con dicha mercantil.

Artículo 1. Autorización de operaciones ya for-malizadas.

Se convalidan y autorizan las operaciones depréstamo formalizadas por Sociedad de Desarro-llo de Navarra, S.L. en los ejercicios 2014, 2015,2016 y 2017 con Dynamobel, S.A.

Artículo 2. Autorización de operaciones a rea-lizar en 2018.

Se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Nava-rra, S.L. para realizar en 2018 nuevas operacio-nes de préstamo y/o aval con Dynamobel, S.A.hasta un máximo de 3 millones de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Navarra.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Proyecto de Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo deNavarra, S.L. la concesión de determinados préstamos y avales a Par-que de la Naturaleza de Navarra, S.A.

En sesión celebrada el día 7 de mayo de 2018,la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entreotros, el siguiente Acuerdo:

En ejercicio de la iniciativa legislativa que lereconoce el artículo 19.1.a) de la Ley Orgánica deReintegración y Amejoramiento del Régimen Foralde Navarra, el Gobierno de Navarra, por Acuerdode 2 de mayo de 2018, ha remitido al Parlamentode Navarra el proyecto de Ley Foral por la que seautoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra,S.L. la concesión de determinados préstamos yavales a Parque de la Naturaleza de Navarra,S.A.

En su virtud, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 158 del Reglamento de la Cámara,de acuerdo con la Junta de Portavoces, SEACUERDA:

1.º Someter a la consideración del Pleno de laCámara la tramitación directa y en lectura únicadel proyecto de Ley Foral por la que se autoriza aSociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la conce-sión de determinados préstamos y avales a Par-que de la Naturaleza de Navarra, S.A.

2.º Disponer la apertura del plazo de enmien-das hasta las 12 horas del día anterior a la sesión

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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plenaria en la que haya de debatirse, que deberánpresentarse ante la Mesa de la Cámara.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proyecto de Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la

concesión de determinados préstamosy avales a Parque de la Naturaleza de

Navarra, S.A.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad pública Sociedad de Desarrollo deNavarra, S.L. solicita autorización expresa delParlamento para la formalización de determinadasoperaciones de préstamo y/o aval a Parque de laNaturaleza de Navarra, S.A.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de laHacienda Publica de Navarra, según la redaccióndada por la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, ensus artículos 75, apartado 3, y 82 ter, apartado 2,exige autorización expresa del Parlamento paraque cualquier persona física o jurídica pueda serbeneficiaria de avales o préstamos por cuantíasuperior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo esta-blecido en la Ley Foral de Presupuestos Genera-les de Navarra de cada ejercicio, considerándoseel riesgo vivo máximo en función de la entidadotorgante, es decir, según los avales sea emitidoso los préstamos concedidos por la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra o por sus enti-dades dependientes.

La citada Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo,fue modificada por la Ley Foral 19/2014, de 28 deoctubre, que añadió a la misma una disposicióntransitoria única, en la que se establece el riesgovivo máximo de avales a emitir y de préstamos aconceder por las sociedades públicas, fijándoseen 185 millones de euros para los avales y en 180millones de euros para los préstamos. Esta dispo-sición transitoria establece igualmente, para elcaso de que dichos límites no se establezcanmediante la correspondiente ley foral de presu-puestos, que para los sucesivos ejercicios el ries-go vivo máximo de avales y préstamos será elresultado de incrementar el riesgo vivo máximo alfinalizar el ejercicio anterior en 15 y 30 millones deeuros respectivamente. Esta nueva modificaciónfue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de

12 de noviembre de 2014, entrando en vigor al díasiguiente de su publicación.

De acuerdo con estas previsiones legales y lodispuesto en las posteriores Leyes Forales dePresupuestos Generales de Navarra, las cuantíasdel riesgo vivo máximo por préstamos para lasentidades públicas empresariales, fundacionespúblicas y sociedades públicas, oscilan entre180.000.000 euros y 100.507.924 euros, por loque el 5% de dichos importes asciende a un máxi-mo de 9.000.000 y un mínimo de 5.025.396 eurosrespectivamente. Por su parte, las cuantías delriesgo vivo máximo por avales oscilan entre185.000.000 y los 111.000.000 euros, por lo queel 5% de dichos importes asciende a un máximode 9.250.000 y un mínimo de 5.550.000 eurosrespectivamente.

De entre las operaciones realizadas por Socie-dad de Desarrollo de Navarra, S.L. desde el 13 denoviembre de 2014, fecha de entrada en vigor deesta nueva regulación, se ha constatado que lospréstamos y/o avales concedidos a Parque de laNaturaleza de Navarra, S.A. superan la cuantíadel 5% señalada, por lo que dicha sociedad públi-ca solicita, por los motivos que se exponen en lasolicitud, la convalidación de las actuacionesmediante el otorgamiento de la autorizaciónexpresa del Parlamento de Navarra.

Asimismo Sociedad de Desarrollo de Navarra,S.L. solicita, por los motivos que se recogen en lamemoria justificativa de esta Ley Foral, la autori-zación para formalizar nuevas operaciones finan-cieras con dicha mercantil.

Artículo 1. Autorización de operaciones ya for-malizadas.

Se convalidan y autorizan las operaciones depréstamo formalizadas por Sociedad de Desarro-llo de Navarra, S.L. en los ejercicios 2014, 2015,2016 y 2017 con Parque de la Naturaleza deNavarra, S.A.

Artículo 2. Autorización de operaciones a rea-lizar en 2018.

Se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Nava-rra, S.L. para realizar en 2018 nuevas operacio-nes de préstamo y/o aval con Parque de la Natu-raleza de Navarra, S.A. hasta un máximo de 2,5millones de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Navarra.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Serie B:PROPOSICIONES DE LEY FORAL

En sesión celebrada el día 7 de mayo de 2018,la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entreotros, el siguiente Acuerdo:

En ejercicio de la iniciativa legislativa que lesreconoce el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica deReintegración y Amejoramiento del Régimen Foralde Navarra, los G.P. EH Bildu Nafarroa y Pode-mos-Ahal Dugu y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerrahan presentado la proposición de Ley Foral sobrela enseñanza de la Religión y sus alternativas,solicitando su tramitación en lectura única.

En su virtud, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 148 y 158 del Reglamento de laCámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces,SE ACUERDA:

1.º Ordenar la publicación de la proposición deLey Foral sobre la enseñanza de la religión y susalternativas en el Boletín Oficial del Parlamento deNavarra.

2.º Remitir la referida proposición de ley foralal Gobierno de Navarra a los efectos previstos enel artículo 148 del Reglamento.

3.º Tramitar la referida proposición de ley foralpor el procedimiento de lectura única.

4.º Disponer la apertura del plazo de enmien-das hasta las 12:00 horas del día anterior a lasesión plenaria en la que haya de debatirse, quedeberán presentarse ante la Mesa de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proposición de Ley Foral sobre la enseñanza de la Religión y sus

alternativas

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, en la redacción dada por la Ley Orgá-nica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora dela calidad educativa, dispone en sus artículos 18,para la Educación Primaria, 24 y 25, para la Edu-

cación Secundaria Obligatoria, y 34 bis y ter parael Bachillerato, la enseñanza de la Religión entrelas asignaturas específicas de dichos niveles edu-cativos, de oferta obligatoria para los centros y decarácter voluntario para los alumnos y alumnas enel caso de la religión católica conforme a la dispo-sición adicional segunda.

Dichas disposiciones han sido desarrolladasen el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciem-bre, por el que se establecen las enseñanzasmínimas del segundo ciclo de Educación infantil,el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por elque se establece el currículo básico de la Educa-ción Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26de diciembre, por el que se establece el currículobásico de la Educación Secundaria Obligatoria ydel Bachillerato.

El desarrollo y aplicación de dicha normativa yla fijación de horarios lectivos corresponde a lascomunidades autónomas, en el caso de la Comuni-dad Foral de Navarra en ejercicio de las competen-cias que le reconoce el artículo 47 de la Ley Orgá-nica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración yamejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo único

En todos los niveles educativos de Navarra deEducación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachi-llerato, la asignatura específica de religión y susalternativas tendrán una carga lectiva máximacorrespondiente a la mínima establecida, concarácter prescriptivo, en la normativa básica deámbito estatal.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones deigual o inferior rango que se opongan a lo estable-cido en la presente ley foral.

Disposición final

La presente ley foral entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial deNavarra; y será de aplicación en el curso escolar2018-2019.

Proposición de Ley Foral sobre la enseñanza de la Religión y sus alternativas

En sesión celebrada el día 7 de mayo de 2018,la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entreotros, el siguiente Acuerdo:

En ejercicio de la iniciativa legislativa que lereconoce el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica deReintegración y Amejoramiento del Régimen Foralde Navarra, la Ilma. Sra. D.ª Ana María BeltránVillalba ha presentado la proposición de LeyForal por la que se establecen sanciones adminis-trativas a cargos públicos, solicitando su tramita-ción en lectura única.

En su virtud, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 148 y 158 del Reglamento de laCámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces,SE ACUERDA:

1.º Ordenar la publicación de la proposición deLey Foral por la que se establecen sancionesadministrativas a cargos públicos en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra.

2.º Remitir la referida proposición de ley foralal Gobierno de Navarra a los efectos previstos enel artículo 148 del Reglamento.

3.º Tramitar la referida proposición de ley foralpor el procedimiento de lectura única.

4.º Disponer la apertura del plazo de enmien-das hasta las 12:00 horas del día anterior a lasesión plenaria en la que haya de debatirse, quedeberán presentarse ante la Mesa de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proposición de Ley Foral por la quese establecen sanciones

administrativas a cargos públicos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos meses estamos observandocómo desde diversos ayuntamientos se ha incum-plido la legislación vigente para colocar en lasfachadas consistoriales banderas no permitidaspor la ley en la Comunidad Foral de Navarra,como la ikurriña. Diversas sentencias judicialesasí lo han determinado, sentenciando a dichosayuntamientos a pagar las costas de los juicios.

A pesar derogar la Ley de Símbolos de Nava-rra del año 2003 con el objetivo de poder colocar

otras enseñas aparte de la bandera española, lade Navarra y la del municipio correspondiente, losfallos judiciales establecen que la ley en vigor esla Ley 39/1981, reguladora del uso de la banderaespañola y otras banderas y enseñas, y que dichaley determina la obligación de los ayuntamientosde colocar la bandera española (artículo 3), la dela Comunidad (artículo 4) y la local (artículo 5).

Como consecuencia, hasta la fecha son yadoce los ayuntamientos condenados por la colo-cación indebida de la bandera de la ComunidadAutónoma Vasca, siendo once de ellos condena-dos en costas.

Igualmente han sido condenados ayuntamien-tos por no colocar en dependencias oficiales lossímbolos oficiales de Navarra, así como los sím-bolos oficiales de España o el retrato del Rey.

Y también el Parlamento de Navarra ha sidocondenado por el intento de colocación indebidade la bandera republicana.

Las instituciones públicas no deben estar alservicio partidista y político los cargos públicos,quienes deberían tener que asumir responsabili-dades cuando sus acciones obligan a un ayunta-miento o a cualquier otra institución a desembol-sar cantidades económicas que salen de losimpuestos y tasas que pagan los contribuyentes.

Por lo tanto, consideramos que deben estable-cerse sanciones administrativas para aquelloscargos públicos que, con sus acciones, hayanprovocado la condena de una institución porincumplimiento de la legalidad vigente en cuanto ala colocación de los símbolos oficiales.

Artículo único

Cuando un Ayuntamiento o cualquiera otraAdministración Pública sea condenada en costaso al pago de multas debido al incumplimiento dela legalidad vigente, en lo referente a la coloca-ción de los símbolos oficiales en Navarra, los car-gos públicos responsables del acto que ha dadolugar a la condena tendrán una sanción adminis-trativa económica de la misma cuantía que lascostas y/o multas a las que haya sido condenadala institución a la que representan.

Disposición final

La presente ley foral entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial deNavarra.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Proposición de Ley Foral por la que se establecen sanciones administrati-vas a cargos públicos

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciuda-danas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión araíz del golpe militar de 1936

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

El Pleno de la Cámara, en sesión celebrada eldía 26 de abril de 2018, acordó tomar en conside-ración la proposición de Ley Foral por la que semodifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviem-bre, de reconocimiento y reparación moral de lasciudadanas y ciudadanos navarros asesinados yvíctimas de la represión a raíz del golpe militar de1936, presentada por los G.P. Geroa Bai, EHBildu Nafarroa y Podemos-Ahal Dugu y la A.P.F.de Izquierda-Ezkerra y publicada en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra n.º 33 de 16 demarzo de 2018.

En consecuencia, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 148 del Reglamento de laCámara, previa audiencia de la Junta de Portavo-ces, SE ACUERDA:

1.º Disponer que la proposición de Ley Foralpor la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26de noviembre, de reconocimiento y reparación

moral de las ciudadanas y ciudadanos navarrosasesinados y víctimas de la represión a raíz delgolpe militar de 1936 se tramite por el procedi-miento ordinario.

2.º Atribuir la competencia para dictaminarsobre la referida proposición a la Comisión dePresidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

3.º Ordenar la publicación del presente Acuer-do en el Boletín Oficial del Parlamento de Nava-rra.

A partir de la publicación del presente Acuerdose abre un plazo de quince días hábiles, quefinalizará el día 4 de junio de 2018, a las 12horas, durante el cual los Grupos Parlamentariosy Agrupaciones de Parlamentarios y Parlamenta-rias Forales y los Parlamentarios y Parlamenta-rias Forales podrán formular enmiendas a la pro-posición, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 128 y 148 del Reglamento.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 18/2017, de27 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondode Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarrapor Transferencias Corrientes para los años 2018 y 2019

RETIRADA DE LA PROPOSICIÓN

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Darse por enterada de la retirada de la pro-posición de Ley Foral por la que se modifica laLey Foral 18/2017, de 27 de diciembre, por la quese establece la cuantía y reparto del Fondo deParticipación de las Haciendas Locales en los Tri-butos de Navarra por Transferencias Corrientes

para los años 2018 y 2019, formulada por la Ilma.Sra. D.ª Ana María Beltrán Villalba y publicada enel Boletín Oficial del Parlamento de Navarra n.º 44de 13 de abril de 2018.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Serie E:INTERPELACIONES, MOCIONES Y DECLARACIONES POLÍTICAS

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la moción por la que seinsta al Gobierno de Navarra a establecer un sis-tema de control eficiente del uso de recursospúblicos por parte de entidades privadas para laatención del servicio farmacéutico en los centrossociosanitarios, presentada por la Ilma. Sra. D.ªMaría Teresa Sáez Barrao.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación ante el Pleno y dis-poner que el plazo de presentación de enmiendasfinalizará a las doce horas del día anterior al delcomienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA MOCIÓN

Teresa Sáez Barrao, Parlamentaria Foral ads-crita al Grupo Podemos-Ahal Dugu, al amparo delo dispuesto en el Reglamento de esta Cámara,presenta la siguiente moción para su debate yvotación en el Pleno.

Exposición de motivos

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, deAtención Farmacéutica, establece como obligato-rio el establecimiento de un servicio de farmaciaen todos los centros sociosanitarios que dispon-gan de cien o más plazas de asistidos.

En virtud de ello, desde el año 2002 se hancreado servicios de farmacia en centros sociosa-

nitarios de titularidad privada, cuya puesta enmarcha y mantenimiento ha sido sufragada confondos públicos, que han sido transferidos por elGobierno de Navarra a entidades privadas conánimo de lucro, a través de convenios de colabo-ración, a fin de dotarles de los recursos exigidospor la ley foral reseñada para prestar el serviciode atención farmacéutica.

Recientemente, el Consejero de Salud delGobierno de Navarra compareció para explicar laauditoría y resultados de la facturación de lasresidencias del Grupo Amma en el servicio degestión de las prestaciones farmacéuticas, reali-zada por la Hacienda Foral, a petición de estegrupo parlamentario. En dicha comparecenciaquedó patente la importante cantidad de dineropúblico que destinamos en relación con la gestiónde las prestaciones farmacéuticas de los/las resi-dentes de los centros sociosanitarios en Navarra,así como el hecho de que el precio de facturaciónera superior al precio de compra, de lo que sedesprendía que los descuentos obtenidos no setrasladaban al Servicio Navarro de Salud-Osasun-bidea. Además, se constató que se estaba incum-pliendo el principio de neutralidad económica queregía el convenio.

Es claro que debemos garantizar la eficienciadel servicio de atención farmacéutica y de manerasimultánea, realizar una gestión escrupulosa delos recursos públicos, apostando claramente porla transparencia en dicha gestión y el uso eficien-te y controlado del dinero público.

Propuesta de resolución:

1. El Parlamento de Navarra insta al Gobiernode Navarra a establecer un sistema de control efi-ciente del uso de recursos públicos por parte deentidades privadas para la atención del servicio

Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a establecer un sistemade control eficiente del uso de recursos públicos por parte de entidadesprivadas para la atención del servicio farmacéutico en los centrossociosanitarios

PRESENTADA POR LA ILMA. SRA. D.ª MARÍA TERESA SÁEZ BARRAO

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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farmacéutico en los centros sociosanitarios, a finde garantizar el uso racional y transparente de losfondos destinados a la sanidad pública navarra.

2. El Parlamento de Navarra insta al Gobiernode Navarra a realizar un control de las condicio-nes en que los centros sociosanitarios, a travésde su Servicio de Farmacia, prestan la atenciónfarmacéutica a los/as residentes del centro que

tienen derecho a la prestación farmacéutica acargo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbi-dea, así como las condiciones en que ha de sumi-nistrar los productos sanitarios que integran laprestación de asistencia sanitaria.

En Pamplona-lruña, a 25 de abril de 2018

La Parlamentaria Foral: Tere Sáez Barrao

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la moción por la que seinsta al Gobierno de Navarra a emprender lasacciones judiciales que procedan frente a Caixa-bank, con el objeto de recuperar los 4,9 millonesque las arcas forales perdieron como consecuen-cia de la contratación, por el anterior Gobierno, deproductos financieros (SWAP y COLLAR), pre-sentada por la Ilma. Sra. D.ª Laura Lucía PérezRuano.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación ante el Pleno y dis-poner que el plazo de presentación de enmiendasfinalizará a las doce horas del día anterior al delcomienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA MOCIÓN

Dña. Laura Lucía Pérez Ruano, ParlamentariaForal adscrita al Grupo Podemos-Ahal Dugu, alamparo de lo dispuesto en el Reglamento de estaCámara, solicita el debate y votación en el Plenode la siguiente moción.

Exposición de motivos

Gracias a la información que se nos ha remiti-do a la ponencia para la auditoria de la deuda, elParlamento Social en colaboración con la misma,tras estudiar parte de la misma, ha denunciadocómo la contratación de productos financieros(SWAP y COLLAR) accesorios a préstamosadquiridos por el Gobierno de Navarra con laCAN ha conllevado que con el dinero de todos losnavarros y navarras hayamos tenido que pagar4,9 millones de euros de más, sólo en intereses.

Podría decirse que nadie podía prever cómoiban a evolucionar los intereses, si no fuera por-que en este caso, concurren dos circunstanciasinusitadas:

1.- De una parte, en el contexto en el que lospréstamos se adquieren, año 2009, el euríbor lle-vaba meses de caída y las entidades financieras,también la CAN, contaban con proyecciones bas-tante fiables a 2-3 años para anticipar que lostipos de interés iban a seguir en dicha dinámicade descenso.

2.- Y de otra parte, los firmantes de tales con-tratos eran Álvaro Miranda, como consejero deHacienda, y el expresidente del Gobierno deNavarra, Miguel Sanz, que además ostentaba lapresidencia de la CAN y, como tal, debería habercontado con dicha información a la que las entida-des financieras tenían acceso.

Los SWAP, son denominados por el Banco deEspaña como “Productos Financieros Complejos”,que requieren para su contratación que la entidadfinanciera se asegure de que el cliente compren-

Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a emprender las accio-nes judiciales que procedan frente a Caixabank, con el objeto de recu-perar los 4,9 millones que las arcas forales perdieron como consecuen-cia de la contratación, por el anterior Gobierno, de productosfinancieros (SWAP y COLLAR)

PRESENTADA POR LA ILMA. SRA. D.ª LAURA LUCÍA PÉREZ RUANO

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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de lo que firma, realizando incluso, si es necesa-rio, un test sobre sus conocimientos financieros;en la medida en que, con su firma, se comprome-te al pago del diferencial de intereses que se pro-duzcan, lo que constituiría un límite en el caso deque estos subieran, pero también su renuncia aque el coste de la deuda aminore, si estos bajan.Estamos hablando, por lo tanto, de contratosespeculativos con dinero público, consecuenciade los cuales perdimos 4,9 millones de euros.

Estas especiales características de los SWAPson las que han conllevado que en los últimosaños se haya procedido a anular en los juzgadosmultitud de contratos recuperando el importepagado en virtud de cuatro argumentos funda-mentalmente:

a) Cuando el cliente no sabía o no comprendíalo que firmaba, por no estar cualificado y la enti-dad financiera no había procedido a verificar suaptitud.

b) Por no haber puesto la entidad financiera enconocimiento del cliente la información de que dis-ponía sobre las previsiones de evolución de lostipos de interés.

c) Cuando el producto estaba viciado de parti-da por haber sido diseñado de manera que elcliente no podía ganar o sólo lo haría en escena-rios excepcionales.

d) Por incumplimiento por parte de la entidadfinanciera de la Directiva Europea 2004/39 segúnla cual, esta debe actuar con honestidad, impar-cialidad y profesionalidad, en interés de los clien-tes, advirtiéndoles de todos los riesgos asociadosa tales productos financieros.

En virtud de tales criterios, consideramos queel Gobierno de Navarra tendría plena legitimidadpara reclamar a Caixabank, entidad hoy subroga-da en los derechos y obligaciones de la extintaCAN, los citados 4,9 millones que hemos pagadode más.

Por todo ello, presentamos la siguiente pro-puesta de acuerdo:

– El Parlamento de Navarra insta al Gobiernode Navarra a emprender las acciones judicialesque procedan frente a Caixabank con el objeto derecuperar los 4,9 millones de euros que las arcasforales perdieron como consecuencia de la con-tratación por el anterior Gobierno de productosfinancieros (SWAP y COLLAR).

– El Parlamento de Navarra insta al Gobiernode Navarra a exigir a Caixabank la quita o, en sucaso, renegociación por, al menos, esa cantidad,respecto de las obligaciones que aún hoy esténen vigor con dicha entidad.

En Pamplona-Iruña, a 3 de mayo de 2018

La Parlamentaria Foral: Laura Lucía PérezRuano

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la moción por la que seinsta al Gobierno de Navarra a promover la dero-gación del artículo 54.2 c de la Ley 28/1990, de26 de diciembre, por la que se aprueba el Conve-nio Económico entre el Estado y la ComunidadForal de Navarra, presentada por la Ilma. Sra. D.ªLaura Lucía Pérez Ruano.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación ante el Pleno y dis-poner que el plazo de presentación de enmiendasfinalizará a las doce horas del día anterior al delcomienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA MOCIÓN

Dña. Laura Lucía Pérez Ruano, ParlamentariaForal adscrito al Grupo Podemos-Ahal Dugu, alamparo de lo dispuesto en el Reglamento de estaCámara, solicita el debate y votación en el Plenode la siguiente moción.

Exposición de motivos

Los informes elaborados por los técnicos de laHacienda Foral de Navarra que sirvieron de basepara la negociación del Convenio con el Estado,pusieron de manifiesto que entre el 60-64% de laaportación lo es para el pago de la Deuda delEstado.

Ello se debe a que la Ley 28/1990, de 26 dediciembre, por la que se aprueba el ConvenioEconómico entre el Estado y la Comunidad Foralde Navarra, en su artículo 54, relativo a las Car-gas del Estado no asumidas por la ComunidadForal, se establecen las siguientes:

1. Se consideran cargas del Estado no asumi-das por la Comunidad Foral todas las que corres-pondan a competencias que no sean ejercidasefectivamente por la misma.

Para la determinación del importe de dichascargas, se deducirá del total del Presupuesto deGastos del Estado el importe íntegro, a nivel esta-tal, de los créditos que se refieran a competenciasejercidas por la Comunidad Foral, tanto en virtudde los correspondientes Reales Decretos de tras-paso de servicios como al amparo de lo estableci-do en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841y disposiciones complementarias.

2. En cualquier caso, se considerarán comocargas no asumidas por la Comunidad Foral,entre otras, las siguientes:

a) Las cantidades con que se doten los Fon-dos de Compensación Interterritorial, a que serefiere el artículo 158.2 de la Constitución.

b) Las transferencias o subvenciones que figu-ren en los Presupuestos Generales del Estado enfavor de entes públicos, en la medida en que lascompetencias desempeñadas por los mismos nosean ejercidas por la Comunidad Foral.

c) Los intereses y cuotas de amortización detodas las deudas del Estado.

La deuda del Estado alcanza ya la cuantía de1,142 billones de euros fruto, en gran medida, delas políticas fiscales regresivas, la corrupción, elrescate de la banca, de las autopistas, amnistíasfiscales inconstitucionales, entre otros gastos sun-tuarios de despilfarro, en detrimento del interés dela gran mayoría social.

En la medida en que lo que Navarra aporta alEstado en virtud del artículo 54.2 c del Convenioasciende a 290 millones de euros anuales de los480 millones de aportación, presentamos lasiguiente propuesta de acuerdo:

El Parlamento de Navarra insta al Gobierno deNavarra a que en el seno de la Comisión Nego-ciadora del Convenio Económico con el Estadopromueva la derogación del artículo 54.2, c de laLey 28/1990, de 26 de diciembre, por la que seaprueba el Convenio Económico entre el Estado yla Comunidad Foral de Navarra

En Pamplona-Iruña, a 3 de mayo de 2018

La Parlamentaria Foral: Laura Lucía PérezRuano

Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a promover la deroga-ción del artículo 54.2 c de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por laque se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comuni-dad Foral de Navarra

PRESENTADA POR LA ILMA. SRA. D.ª LAURA LUCÍA PÉREZ RUANO

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la moción por la que seinsta al Gobierno de Navarra a asegurar una par-ticipación activa y real de las familias en la organi-zación horaria, presentada por el Ilmo. Sr. D. Car-los Gimeno Gurpegui.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación ante la Comisión deEducación y disponer que el plazo de presenta-ción de enmiendas finalizará a las doce horas deldía anterior al del comienzo de la sesión en quehaya de debatirse.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA MOCIÓN

Carlos Gimeno Gurpegui, adscrito al GrupoParlamentario Partido Socialista de Navarra, alamparo de lo establecido en el Reglamento de laCámara, presenta la siguiente moción, para sudebate en Comisión, por la que se insta al Gobier-no de Navarra a asegurar una participación activay real de las familias en la organización horaria.

Exposición de motivos

La Resolución 174/2017, del 11 de mayo, porla que se aprueban las instrucciones para la ela-boración del Calendario Escolar y Horario Gene-ral, correspondiente a los centros educativos queimparten las enseñanzas regladas de segundociclo de Educación Infantil, Educación Primaria,centros de Educación Especial, de EducaciónSecundaria Obligatoria y de Bachillerato de laComunidad Foral de Navarra que establece laduración de los módulos formativos, el número dehoras lectivas y los procedimientos de modificarlos horarios lectivos. Se publica cada año de caraa establecer la regulación de los calendarios lecti-vos de cada curso.

Para el próximo curso 2018-19 todavía no seha publicado la resolución correspondiente, que

muy probablemente será similar al mismo decretopublicado en el año 2017 para regular el calenda-rio lectivo del presente curso 2017-18.

La aplicación práctica de esta resolución estáponiendo de manifiesto dos situaciones en loscentros educativos de la Comunidad Foral deNavarra que se concretan en:

1. La heterogeneidad entre los centros educa-tivos en la aplicación del criterio de que los módu-los o sesiones lectivas tenga una duración de 50minutos.

2. La falta de participación real de las familiasen la organización horaria de los centros, siendoestas últimas un sujeto pasivo a quienes se nosolo no se les consulta sino que se les informa deun modo muy deficiente.

La citada resolución establece igualmente elprocedimiento para la modificación del horario delos centros (al margen quedaría el establecimien-to de la jornada continua que sí tiene un procedi-miento de participación establecido). En el restode situaciones de modificación del horario, el cita-do decreto establece que la modificación serádecidida por el/la Director/a estableciendo única-mente el requisito de información al ConsejoEscolar, con una falta de participación real de lasfamilias en la Organización horaria de los centros.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialis-ta presenta la siguiente propuesta de resolución:

1. El Parlamento de Navarra insta al Gobiernode Navarra a realizar una revisión de la resoluciónpor la que se aprueban las instrucciones para laelaboración del calendario escolar y horario gene-ral, conforme a los criterios establecidos en elPlan de Impulso de la Participación Ciudadana deNavarra para asegurar una participación activa yreal de las familias en la organización horaria.

2. Que la citada resolución establezca paracualquier cambio horario un procedimiento clarode consulta a las familias que lo valide conformea un procedimiento de sufragio habilitado a talefecto.

Pamplona, a 3 de mayo de 2018

El Parlamentario Foral: Carlos Gimeno Gurpegui

Moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a asegurar una partici-pación activa y real de las familias en la organización horaria

PRESENTADA POR EL ILMO. SR. D. CARLOS GIMENO GURPEGUI

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra muestra surechazo y exige la suspensión de las maniobras militares con fuego realque se van a llevar a cabo en el polígono de tiro de Bardenas

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“El Parlamento de Navarra se compromete aimpulsar que la historia del terrorismo, particular-

mente la historia del terrorismo de ETA, se estu-die en los centros educativos de Navarra, públi-cos y concertados”.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Junta de Portavoces del Parlamento deNavarra aprobó la siguiente declaración:

“1. El Parlamento de Navarra muestra surechazo y exige la suspensión de las maniobrasmilitares con fuego real que se van a llevar a caboen el polígono de tiro de Bardenas a partir de lasemana del 9 de mayo, dentro de las operacionesdenominadas Tormenta 2018.

2. El Parlamento de Navarra expresa, una vezmás, su posición favorable al desmantelamientodel polígono de tiro de las Bardenas.

3. El Parlamento de Navarra apoya las movili-zaciones convocadas en el sentido de esta decla-ración”.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Declaración institucional por la que el Parlamento de Navarra se compro-mete a que la historia del terrorismo se estudie en los centros educati-vos de Navarra

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PORTAVOCES

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Serie F:PREGUNTAS

Pregunta sobre las acciones que está realizando el Gobierno de Navarrapara atraer la inversión de otros países en la Comunidad Foral deNavarra

FORMULADA POR POR EL ILMO. SR. D. GUZMÁN MIGUEL GARMENDIA PÉREZ

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre lasacciones que está realizando el Gobierno deNavarra para atraer la inversión de otros paísesen la Comunidad Foral de Navarra, formulada porpor el Ilmo. Sr. D. Guzmán Miguel GarmendiaPérez.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación en una próximasesión plenaria.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Guzmán Garmedia Pérez, adscrito al GrupoParlamentario Partido Socialista de Navarra, alamparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, formula al Vicepresidente de DesarrolloEconómico para su contestación en Pleno lasiguiente pregunta oral.

La Secretaría de Estado de Comercio ha publi-cado los datos de inversión extranjera en Navarradesde 1993, con un montante total de 2.262 millo-nes de euros desde entonces. Si analizamos losdatos en profundidad y en los últimos cinco años,observamos cómo Alemania es el principal inver-sor con casi 800 millones en ese periodo, aunqueen gran parte se debe a la adquisición de unaempresa en 2016. Por otra parte, resulta llamativoel liderazgo en la tabla de Luxemburgo, así comola presencia de Jersey o Suiza en Top 10. Porotra parte, también resulta llamativa la ausenciade países como India, con quienes hemos tratadode establecer especiales relaciones comerciales.

¿Qué acciones está realizando el Gobierno deNavarra para atraer la inversión de estos y otrospaíses en la Comunidad Foral de Navarra?

Pamplona, 20 de abril de 2018

El Parlamentario Foral: Guzmán GarmendiaPérez

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre la modi-ficación del actual Decreto Foral que regula laprestación ortoprotésica del Sistema Navarro deSalud, formulada por la Ilma. Sra. D.ª María Asun-ción Fernández de Garayalde Lazkano Sala.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación en una próximasesión plenaria.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Asun Fernández de Garaialde y Lazkano, par-lamentaria foral adscrita al Grupo Parlamentariode EH Bildu Nafarroa, al amparo de lo establecidoen el Reglamento de la Cámara, realiza lasiguiente pregunta para que sea respondida en elPleno de la Cámara por el Consejero del Departa-mento Salud, Fernando Domínguez.

Los productos de apoyo son un elemento bási-co para asegurar la participación y autonomía de

las personas. Disponer de dichos productos deapoyo que requiere cada persona no es un capri-cho o un lujo, sino un elemento necesario paraque puedan participar activamente en la comuni-dad como ciudadanía de pleno derecho, así comofavorecer la autonomía personal en la realizaciónde las actividades de la vida diaria, tanto de laspersonas usuarias como a las personas respon-sables de los cuidados.

En Navarra el Decreto Foral que regula laprestación ortoprotésica del Sistema Navarro deSalud está totalmente obsoleto, produciéndoseademás una fragmentación, así como una falta decoordinación ente los sistemas social y sanitariopara una cobertura completa y suficiente quepueda garantizar esa participación y autonomíade las personas.

Por eso realizamos la siguiente pregunta:

¿Para cuándo se prevé la modificación delactual Decreto Foral que regula la prestación orto-protésica del Sistema Navarro de Salud, así comoqué pasos se han dado hasta ahora en esa direc-ción?

En lruñea a 24 de abril de 2018

La Parlamentaria Foral: Asun Fernandez deGaraialde y lazkano Sala

Pregunta sobre la modificación del actual Decreto Foral que regula laprestación ortoprotésica del Sistema Navarro de Salud

FORMULADA POR LA ILMA. SRA. D.ª MARÍA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE GARAYALDE LAZ-KANO SALA

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre lasmedidas del Gobierno de Navarra para reducir lasiniestralidad laboral, formulada por la Ilma. Sra.D.ª Ainhoa Unzu Gárate.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación en una próximasesión plenaria.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Ainhoa Unzu Gárate, adscrita al Grupo Parla-mentario Partido Socialista de Navarra, al amparode lo establecido en el Reglamento de la Cámara,

formula para contestación en el Pleno, la siguien-te pregunta oral.

Según los datos publicados recientemente porel Ministerio de Empleo, en Navarra crece un6,03% el índice de incidencia de accidentes detrabajo en 2017 respecto al año anterior, mientrasque en el conjunto del Estado el crecimientomedio ha sido de 4,99%, consolidando una ten-dencia al alza en siniestralidad laboral.

Tras conocer estos datos, que vienen siendoconocidos desde hace meses, ¿ha tomado ya elGobierno de Navarra medidas concretas pararevertir la situación y en qué punto de elaboraciónestá el Plan de choque contra la siniestralidadque este Parlamento instó al Gobierno a elabo-rar? ¿Ha tenido reuniones con los agentes socia-les para escuchar sus propuestas y, en caso afir-mativo, cuáles son las conclusiones a las que hanllegado?

Pamplona, 25 de abril de 2018

La Parlamentaria Foral: Ainhoa Unzu Gárate

Pregunta sobre las medidas del Gobierno de Navarra para reducir lasiniestralidad laboral

FORMULADA POR LA ILMA. SRA. D.ª AINHOA UNZU GÁRATE

Pregunta sobre los motivos de la suspensión por segunda vez de la convo-catoria de acceso al Cuerpo de Inspectores

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre losmotivos de la suspensión por segunda vez de laconvocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores,formulada por el Ilmo. Sr. D. Alberto CatalánHigueras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación en una próximasesión plenaria.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro del Grupoparlamentario Unión del Pueblo Navarro (UPN), deconformidad con lo establecido en el reglamentode la Cámara, solicita respuesta para su contesta-ción oral en pleno, a la siguiente pregunta:

-¿Cuáles han sido los motivos, qué decisionesy qué responsable del Departamento de Educa-ción las ha adoptado en relación con la suspen-sión, por segunda vez, de la convocatoria deacceso al Cuerpo de Inspectores?

Corella, a 2 de mayo de 2018

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre elincumplimiento de la normativa que regula la con-vocatoria de la Mesa de Padres y Madres de laComunidad Foral de Navarra, formulada por elIlmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación en una próximasesión plenaria.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro del GrupoParlamentario Unión del Pueblo Navarro (UPN),de conformidad con lo establecido en el Regla-mento de la Cámara, solicita respuesta para sucontestación oral en el Pleno a la siguiente pre-gunta:

-¿Por qué incumple el Departamento de Edu-cación la normativa que regula la convocatoria dela Mesa de Padres y Madres de la ComunidadForal de Navarra?

Corella, a 2 de mayo de 2018

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

Pregunta sobre el incumplimiento de la normativa que regula la convocato-ria de la Mesa de Padres y Madres de la Comunidad Foral de Navarra

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

Pregunta sobre la valoración del Proyecto Tiempo Fuera

FORMULADA POR LA ILMA. SRA. D.ª MIREN ARANOA ASTIGARRAGA

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre la valo-ración del Proyecto Tiempo Fuera, formulada porla Ilma. Sra. D.ª Miren Aranoa Astigarraga.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Acordar su tramitación en una próximasesión plenaria.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Miren Aranoa Astigarraga, Parlamentaria Foraladscrita al Grupo EH Bildu Nafarroa, amparándo-se en el Reglamento de la Cámara, formula lasiguiente pregunta oral para que sea respondidaen el Pleno por el Gobierno de Navarra:

Recientemente tres ayuntamientos de laComunidad Foral de Navarra, concretamenteNoáin, Olite y Ansoáin, han firmado convenios decolaboración con el Departamento de Educaciónpara que sus respectivos centros educativos seincorporen al Proyecto Tiempo Fuera. Son yanumerosos los Ayuntamientos que se han incor-porado a dicho proyecto, el cual posibilita que lasexpulsiones del alumnado sean sustituidas portrabajos sociales.

Teniendo en cuenta que se trata de un proyec-to de importante calado socioeducativo y decarácter transversal, ya que en el mismo se venimplicadas distintas instituciones y dentro de ellasdiversas áreas o departamentos, este grupo par-lamentario desea conocer:

¿Cuál es la valoración que desde el Departa-mento de Educación se hace del Proyecto Tiem-po Fuera en cuanto a resultados del mismo, parti-cipación e implicación de las entidades que seincorporan al mismo?

En lruñea, a 3 de mayo de 2018

La Parlamentaria Foral Miren Aranoa Astigarraga

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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Pregunta sobre los Decretos Forales 71/2017 y 72/2017

FORMULADA POR LA ILMA. SRA. D.ª MÓNICA DOMÉNECH LINDE

Pregunta sobre la implementación de medidas para la universalización delas vacunas

FORMULADA POR LA ILMA. SRA. D.ª BEGOÑA GANUZA BERNAOLA

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre laimplementación de medidas para la universaliza-ción de las vacunas, formulada por la Ilma. Sra.D.ª Begoña Ganuza Bernaola.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Begoña Ganuza Bernaola, miembro de lasCortes de Navarra, adscrita al Grupo Parlamenta-rio Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo delo dispuesto en el Reglamento de la Cámara soli-cita respuesta por escrito al consejero de Salud ala siguiente pregunta:

¿Va a implementar el Departamento de Saludmedidas para la universalización de las vacunas?

¿Qué medidas?

-¿Qué vacunas?

-¿Tiene intención de ampliar la vacunacióninfantil del papiloma a chicos?

Pamplona, a 25 de abril de 2018

La Parlamentaria Foral: Begoña Ganuza Bernaola

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre losDecretos Forales 71/2017 y 72/2017, formuladapor la Ilma. Sra. D.ª Mónica Doménech Linde.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Mónica Doménech Linde, miembro de las Cor-tes de Navarra, adscrita al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara solicitarespuesta a las siguientes preguntas escritas:

Recientemente se aprobaron los DecretosForales 71/2017 y 72/2017 que modifican elReglamento de vacaciones, licencias y permisosdel personal funcionario de las AdministracionesPúblicas de Navarra, por un lado, y el otro regulala reducción de jornada del personal funcionariode las Administraciones Públicas de Navarra.

¿Pueden solicitar esos permisos, licencias etc.el personal eventual y el personal contratado? Merefiero el que no ha accedido a través de un con-curso oposición.

¿Puede detallarme las diferencias entre losderechos como complementos, permisos o licen-cias, modificación o reducción de jornada, etc.que tienen los funcionarios de carrera respecto alpersonal contratado y al personal eventual?

Pamplona, a 23 de abril de 2018

La Parlamentaria Foral: Mónica DoménechLinde

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre losestudios relativos al impacto socioeconómico quepudiera tener la construcción y puesta en funcio-namiento del TAP en la zona media de Navarra,formulada por el Ilmo. Sr. D. Maiorga RamírezErro.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foraladscrito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafa-rroa, al amparo de lo establecido en el Reglamen-to de la Cámara, realiza la siguiente preguntaescrita al Gobierno de Navarra:

Con respecto al impacto socioeconómico quepudiera tener la construcción y puesta en funcio-namiento del TAP en la zona media de Navarraeste parlamentario desea conocer:

1. Si el Gobierno de Navarra dispone de algúnestudio o ha encargado la realización del mismo.

2. En su caso, se solicita su remisión.

En lruñea, a 26 de abril de 2018.

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

Pregunta sobre los estudios relativos al impacto socioeconómico que pudie-ra tener la construcción y puesta en funcionamiento del TAP en la zonamedia de Navarra

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

Pregunta sobre los estudios relativos al impacto socioeconómico que pudie-ra tener la construcción y puesta en funcionamiento del TAP en lasdiferentes zonas de Navarra

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre losestudios relativos al impacto socioeconómico quepudiera tener la construcción y puesta en funcio-namiento del TAP en las diferentes zonas deNavarra, formulada por el Ilmo. Sr. D. MaiorgaRamírez Erro.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación por

escrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foraladscrito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafa-rroa, al amparo de lo establecido en el Reglamen-to de la Cámara, realiza la siguiente preguntaescrita al Gobierno de Navarra:

Con respecto al impacto socioeconómico quepudiera tener la construcción y puesta en funcio-

namiento del TAP en las diferentes zonas deNavarra, este parlamentario desea conocer:

1. Los estudios que, en este momento, elGobierno de Navarra dispone al respecto.

En lruñea, a 26 de abril de 2018

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

36

Pregunta sobre la previsión del Gobierno de Navarra de ofertar la imparti-ción de nuevas titulaciones de Formación Profesional en la Zona Mediade Navarra

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre la previ-sión del Gobierno de Navarra de ofertar la imparti-ción de nuevas titulaciones de Formación Profe-sional en la Zona Media de Navarra, formuladapor el Ilmo. Sr. D. Maiorga Ramírez Erro.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foraladscrito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafa-rroa, al amparo de lo establecido en el Reglamen-to de la Cámara, realiza la siguiente preguntaescrita al Gobierno de Navarra:

En materia de oferta educativa en la ZonaMedia de Navarra, más concretamente en elámbito de la Formación Profesional, este parla-mentario desea conocer:

1.- Cuál es la previsión del Gobierno de Nava-rra de ofertar la impartición de nuevas titulacio-nes.

2.- En su caso, previsión de la fecha de imple-mentación y localización de la misma.

En lruñea, a 26 de abril de 2018

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

37

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre las pro-puestas de uso más convenientes para el EdificioRecoletas de Tafalla, formulada por el Ilmo. Sr. D.Maiorga Ramírez Erro.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foraladscrito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafa-

rroa, al amparo de lo establecido en el Reglamen-to de la Cámara, realiza la siguiente preguntaescrita al Gobierno de Navarra:

Entre octubre de 2017 y enero de 2018 elequipo redactor Orekari Estudio S. Coop. realizóun estudio de usos del Edificio Recoletas de Tafa-lla encargado por el Servicio de Patrimonio Histó-rico del Departamento de Cultura, Deporte yJuventud del Gobierno de Navarra en orden a eje-cutar una partida presupuestaria dispuesta a talefecto. En dicho estudio se plantean tres propues-tas de uso.

A este respecto, este parlamentario deseaconocer:

1.- Cuál es la propuesta que, a juicio delGobierno de Navarra, interesa más y conviene alinterés general de la zona.

2.- Cuál es la disposición del Gobierno deNavarra para liderar dicho proceso.

En lruñea, a 26 de abril de 2018

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

Pregunta sobre las propuestas de uso más convenientes para el EdificioRecoletas de Tafalla

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

Pregunta sobre la valoración del Gobierno de Navarra acerca de la posibi-lidad de implementación de un museo-archivo de la música de Navarra

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. MAIORGA RAMÍREZ ERRO

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre la valo-ración del Gobierno de Navarra acerca de la posi-bilidad de implementación de un museo-archivode la música de Navarra, formulada por el Ilmo.Sr. D. Maiorga Ramírez Erro.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación por

escrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Maiorga Ramírez Erro, parlamentario foraladscrito al grupo parlamentario de EH Bildu Nafa-rroa, al amparo de lo establecido en el Reglamen-to de la Cámara, realiza la siguiente preguntaescrita al Gobierno de Navarra:

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

38

Pregunta sobre el procedimiento de escolarización de los alumnos de For-mación Profesional

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre el pro-cedimiento de escolarización de los alumnos deFormación Profesional, formulada por el Ilmo. Sr.D. Alberto Catalán Higueras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro de las Cor-tes de Navarra, adscrito al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lodispuesto en el Reglamento de la Cámara, solicitarespuesta por escrito al Departamento de Educa-ción a las siguientes preguntas:

- ¿Considera el departamento que el procedi-miento que viene estableciéndose para la escola-rización de los alumnos de Formación Profesional(FP) es el más adecuado?

- ¿Considera que se debieran introducir algu-nas modificaciones para agilizarlo?

- ¿Considera que con el sistema vigente segarantiza que todos los docentes y alumnos pue-dan comenzar el curso escolar en el primer díadel mismo?

Corella a 26 de abril de 2018

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

¿Cuál es la valoración del Gobierno de Nava-rra acerca de la posibilidad de implementación deun museo-archivo de la música de Navarra?

En lruñea, a 26 de abril de 2018

El Parlamentario Foral: Maiorga Ramírez Erro

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

39

Pregunta sobre las diferencias, entre las Comunidades Autónomas, de losresultados obtenidos por los estudiantes en la Prueba de Acceso a laUniversidad (PAU)

FORMULADA POR EL ILMO. SR. D. ALBERTO CATALÁN HIGUERAS

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre las dife-rencias, entre las Comunidades Autónomas, delos resultados obtenidos por los estudiantes en laPrueba de Acceso a la Universidad (PAU), formu-lada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Catalán Higueras.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Alberto Catalán Higueras, miembro de las Cor-tes de Navarra, adscrito al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lodispuesto en el Reglamento de la Cámara, pre-senta para su respuesta por escrito las siguientespreguntas:

Un estudio realizado en Castilla y León por laFacultad de Medicina de Valladolid recoge dife-rencias significativas entre los sobresalientesobtenidos en la Selectividad de 2015 por losalumnos de las distintas comunidades autóno-mas. Según dicho estudio, también apuntan en lamisma dirección las medias generales de todaslas materias en cada Comunidad. Todo ello locomparan con los resultados obtenidos en PISA ydenuncian las diferencias notables que obtienenlos alumnos de cada Comunidad Autónoma con-secuencia de las diferencias a la hora de estable-cer la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU)en cada una de ellas.

Desde el Gobierno de Castilla y León se consi-dera que esta disparidad de resultados se produ-

ce de forma sistemática concluyendo que haydiferencias entre las comunidades autónomas a lahora de realizar la PAU tanto en las exigencias decontenidos del temario como en los procedimien-tos de corrección.

Otras comunidades autónomas restan impor-tancia a la cuestión y se manifiestan más pruden-tes a la hora de solicitar cambios en la PAU. Uni-versidades como la de Zaragoza sí que hanpedido al Ministerio de Educación la realizaciónde un estudio “global y detallado” para poderconocer con datos reales si hay divergencias res-pecto a las calificaciones y despejar todas lasdudas que al respecto están surgiendo.

Por todo ello, interesa conocer del Gobiernode Navarra:

- ¿Ha realizado el Departamento de Educaciónalgún análisis de los resultados obtenidos por losestudiantes en la PAU entre las diferentes comu-nidades autónomas?

- ¿Considera que se dan calificaciones dife-rentes porque no hay una uniformidad entre laspruebas que se realizan en las diferentes comuni-dades autónomas?

- ¿Se ha planteado en alguna ocasión el temaen las Conferencias Sectoriales mantenidas entrelos responsables educativos de las comunidadesautónomas y del Ministerio de Educación?

- ¿Considera el Departamento de Educaciónque se debieran hacer las mismas pruebas deacceso a la Universidad en todas las comunida-des autónomas?

- ¿Tiene previsto el Departamento de Educa-ción plantearlo a otras comunidades autónomas?

- ¿Considera que sería adecuado que el Minis-terio realizase un estudio sobre el tema?

- ¿Lo va a solicitar?

Corella a 26 de abril de 2018

El Parlamentario Foral: Alberto Catalán Higueras

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 62 / 11 de mayo de 2018

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ISSN 2254 – 1969Depósito Legal: NA – 180-1980

En sesión celebrada el día 7 de mayo de2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, previaaudiencia de la Junta de Portavoces, adoptó,entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Admitir a trámite la pregunta sobre la nego-ciación para hacer efectiva la asunción de compe-tencias en materia de atención sanitaria peniten-ciaria, formulada por la Ilma. Sra. D.ª BakartxoRuiz Jaso .

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra.

3.º Dar traslado de la misma al Gobierno deNavarra a los efectos de su contestación porescrito en los términos previstos en el artículo 194del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 7 de mayo de 2018

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

TEXTO DE LA PREGUNTA

Bakartxo Ruiz Jaso, parlamentaria foral adscri-ta al Grupo Parlamentario de EH Bildu Nafarroa,al amparo de lo establecido en el Reglamento dela Cámara, realiza la siguiente pregunta alGobierno de Navarra para su respuesta por escri-to:

El día 23 de noviembre de 2016 la Comisiónde Salud del Parlamento de Navarra aprobó unaresolución en la que se instaba al Gobierno deNavarra a iniciar las negociaciones oportunas conel Gobierno del Estado para la asunción, porparte de la Comunidad Foral, de las competen-cias en materia de atención sanitaria penitencia-ria, en aplicación de la disposición adicional sextade la Ley 16/2003, con el objetivo de mejorar lacalidad de la asistencia.

Casi un año después, el 2 de octubre de 2017,el Parlamento de Navarra aprobó una resoluciónpor la cual el Parlamento de Navarra manifiestasu voluntad de que Navarra ejerza las competen-cias históricas respecto de la cárcel de Pamplonaque tiene atribuidas por la Lorafna. Entre otrascuestiones se aprueba en dicha resolución que:“6. El Parlamento de Navarra insta al Departa-mento de Salud a acelerar las negociaciones conel Gobierno de España para avanzar en la asun-ción de la competencia de sanidad penitenciariaen cumplimiento de lo establecido en la disposi-ción adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 demayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacionalde Salud, al objeto de garantizar una atención yseguimiento de calidad a las personas presas enigualdad de condiciones que el resto de la pobla-ción. Para ello, realizará un diagnóstico de nece-sidades y una previsión de los recursos”.

Se tiene conocimiento de que el pasado día 2de octubre de 2017 se tuvo una reunión entreGobierno de Navarra e Instituciones Penitencia-rias para tratar el traspaso de las competenciasen materia penitenciaria.

Por todo ello, formulamos la siguiente pregunta:

¿En qué situación se encuentra la negociaciónpara hacer efectiva la asunción de competenciasen materia de atención sanitaria penitenciariaspor la Comunidad Foral de Navarra respecto de lacárcel de Pamplona? ¿En qué términos se estánrealizando las negociaciones para elaborar el pande transferencia? ¿En qué plazos se prevé que lamisma se va a hacer efectiva?

En Iruña, a 27 de abril de 2018

La Parlamentaria Foral: Bakartxo Ruiz Jaso

Pregunta sobre la negociación para hacer efectiva la asunción de compe-tencias en materia de atención sanitaria penitenciaria

FORMULADA POR LA ILMA. SRA. D.ª BAKARTXO RUIZ JASO