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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXL Morelia, Mich., Viernes 23 de Febrero del 2007 NUM. 82 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIETO CONSTITUCIONAL DE URUAPAN, MICH. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 11.00 del día $ 17.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Acta de sesión de Ayuntamiento 20/20006/S0 En la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 19:40 diecinueve horas con cuarenta minutos del día 11 once de octubre del 2006 dos mil seis, se encuentran reunidos en el salón de sesiones de la Presidencia Municipal los CC. Marco Antonio Lagunas Vázquez, Presidente Municipal; Ing. Juan Carlos Robles Monroy, Síndico Municipal, los CC. Regidores del H. Ayuntamiento: C. Armando Barragán Oseguera, Profra. Lorena Bautista Manzo, Profra. Yolanda Araceli Bernal Armas, Profr. José Eduardo Calzada Díaz, C. Manuel Escobedo Corona, C. Marisela Rico Macías, Lic. Norma Adriana Magaña Madrigal, C.P. Ma. Rocío Consuelo Ortiz Corza, Lic. Cuiyush Rangel Maldonado, Lic. José Alberto Rodríguez Jaramillo, C. Juan José Rodríguez Quezada, Arq. Ulises Torres Bedolla y el Lic. Hugo Domínguez Nieto, Secretario Municipal, con el objeto de llevar a cabo sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, los cuales fueron convocados de conformidad a lo estipulado en los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, a fin de desahogar el siguiente Orden del día: 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- Análisis, discusión y en su caso aprobación de la propuesta para el nuevo Bando de Gobierno del Municipio de Uruapan, Michoacán. 7.- . . . ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ..............................

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXL Morelia, Mich., Viernes 23 de Febrero del 2007 NUM. 82

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Director: Arturo Hernández Tovar

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIETO CONSTITUCIONAL DE

URUAPAN, MICH.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

Responsable de la PublicaciónSecretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de GobiernoEnrique Bautista Villegas

Director del Periódico OficialArturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplaresEsta sección consta de 36 páginas

Precio por ejemplar:$ 11.00 del día$ 17.00 atrasado

Para consulta en Internet:www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electró[email protected]

Acta de sesión de Ayuntamiento 20/20006/S0

En la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 19:40diecinueve horas con cuarenta minutos del día 11 once de octubre del 2006 dosmil seis, se encuentran reunidos en el salón de sesiones de la PresidenciaMunicipal los CC. Marco Antonio Lagunas Vázquez, Presidente Municipal;Ing. Juan Carlos Robles Monroy, Síndico Municipal, los CC. Regidores del H.Ayuntamiento: C. Armando Barragán Oseguera, Profra. Lorena Bautista Manzo,Profra. Yolanda Araceli Bernal Armas, Profr. José Eduardo Calzada Díaz, C. ManuelEscobedo Corona, C. Marisela Rico Macías, Lic. Norma Adriana MagañaMadrigal, C.P. Ma. Rocío Consuelo Ortiz Corza, Lic. Cuiyush Rangel Maldonado,Lic. José Alberto Rodríguez Jaramillo, C. Juan José Rodríguez Quezada, Arq.Ulises Torres Bedolla y el Lic. Hugo Domínguez Nieto, Secretario Municipal,con el objeto de llevar a cabo sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, los cualesfueron convocados de conformidad a lo estipulado en los artículos 26, 27, 28,29, 30 y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, a fin de desahogar elsiguiente

Orden del día:

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- . . .6.- Análisis, discusión y en su caso aprobación de la propuesta para el nuevoBando de Gobierno del Municipio de Uruapan, Michoacán.7.- . . .

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Sexto punto.- . . . ........................................................................................................................................................................................................................... al pasar a consideración de los integrantes del H.Ayuntamiento la aprobación del Bando de Gobierno para elMunicipio de Uruapan, Michoacán, fue aprobado porunanimidad bajo el acuerdo número 101/2006/20SO . . . ...............................................................................................................................................................................................................................

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 21:05veintiún horas con cinco minutos del día de su fecha, se dapor terminada la presente sesión ordinaria del H.Ayuntamiento, firmando para su debida constancia los queen la misma intervinieron. Doy fe.

Lic. Hugo Domínguez Nieto, Secretario del Ayuntamiento.-C. Marco Antonio Lagunas Vázquez, Presidente Municipal.-Ing. Juan Carlos Robles Monroy, Síndico Municipal.-Regidores: C. Armando Barragán Oseguera, Profra. LorenaBautista Manzo, Profa. Yolanda Araceli Bernal Armas, Profr.José Eduardo Calzada Díaz, C. Manuel Escobedo Corona,C. Marisela Rico Macias, Lic. Norma Adriana MagañaMadrigal, C.P. Ma. Rocío Consuelo Ortiz Corza, Lic. CuiyushRangel Maldonado, Lic. José Alberto Rodríguez Jaramillo,C. Juan José Rodríguez Quezada, Arq. Ulises Torres Bedolla.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL PARA ELMUNICIPIO DE URUAPAN

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Bando de Gobierno Municipaldetermina las bases de división territorial y de organizaciónpolítica y administrativa del Municipio de Uruapan, así comolos derechos y obligaciones de sus habitantes, la prestaciónde los servicios públicos municipales y el desarrollo político,económico, social y cultural de la comunidad bajo laspremisas de igualdad, equidad, legalidad y reparto equitativode la riqueza, asegurando la participación ciudadana yvecinal, sin más límites que su ámbito jurisdiccional, deacuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el Título Quinto de laConstitución Política del Estado de Michoacán de Ocampoy así como la Ley Orgánica Municipal; su aplicación einterpretación corresponde a las autoridades, de acuerdo alas leyes y reglamentos de cada materia, quienes dentro delámbito de sus respectivas competencias deberán observarsu estricta vigilancia y cumplimiento e imponer a losinfractores las sanciones respectivas.

El presente Bando, los reglamentos, planes, programas,

declaratorias, acuerdos, decretos, circulares y demásdisposiciones normativas que expida el Ayuntamiento y elPresidente Municipal, de conformidad a la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán, son de observanciaobligatoria para autoridades, servidores públicos, vecinos,habitantes y transeúntes del Municipio de Uruapan.

Artículo 2. El Bando de Gobierno Municipal es un cuerponormativo cuyas disposiciones son de orden público,interés social y de observancia general en el territorioMunicipal, por virtud del cual se tiende al aseguramientodel orden público, de la tranquilidad, seguridad y saludpública y a garantizar la integridad física y moral de laspersonas, mediante la intervención eficaz del GobiernoMunicipal en la vida comunitaria y la limitación oportuna dela actividad de los particulares, generando con ello, el marcopropicio de armonía para el desarrollo económico, social,cultural y político del Municipio, en aras de los valores dejusticia, paz, orden, igualdad y libertad.

Artículo 3. Para efectos del presente Bando de GobiernoMunicipal se entiende por:

I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

II. Municipio: El Municipio de Uruapan, Michoacán;

III. Ayuntamiento: El Honorable AyuntamientoConstitucional de Uruapan, Michoacán;

IV. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo; y,

V. Bando: El presente Bando de Gobierno Municipalde Uruapan.

Artículo 4. El Municipio de Uruapan, es parte integrantedel Estado de Michoacán y de su base de organizaciónpolítica y administrativa, se integra por la población, elterritorio y un gobierno autónomo en su régimen interior yen la administración de su hacienda pública; es una entidadpolítica y social investida de personalidad jurídica, conlibertad interior, patrimonio propio y autonomía para sugobierno no existiendo autoridad intermedia entre éste y elGobierno del Estado.

CAPÍTULO IIFINES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 5. Es fin esencial del Ayuntamiento lograr elbienestar general de los habitantes del Municipio, por lotanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones alas siguientes disposiciones:

I. Preservar la dignidad de la persona humana y, enconsecuencia, las garantías individuales establecidas

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en el Título Primero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la soberanía municipal yel estado de derecho;

III. Crear las condiciones necesarias para el desarrollode una cultura de respeto a los derechos humanos ylibertades fundamentales que promueva en lapoblación una conciencia solidaria y altruista y unsentido de identidad que permita al ser humanodesarrollarse libremente;

IV. Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidadpública, en bien de la armonía social, los interesesde la colectividad y la protección de las personas yde los bienes que forman su patrimonio;

V. Atender las necesidades de los vecinos y habitantespara proporcionarles una mejor calidad de vidamediante la creación, organización y funcionamientode obras y la prestación de los servicios públicos;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana paracumplir con los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbanode todos los sectores del Municipio;

VIII. Promover el desarrollo de las actividadeseconómicas, agropecuarias, industriales,comerciales, culturales, artesanales, deportivas,turísticas y demás que se señalan en la Ley OrgánicaMunicipal o que acuerde el Ayuntamiento, conparticipación de los sectores social y privado, encoordinación con entidades, dependencias yorganismos estatales y federales;

IX. Preservar, incrementar, promocionar y rescatar elpatrimonio cultural y las áreas de belleza natural,histórica y arqueológica, para garantizar lasupervivencia de la colectividad;

X. Crear y fomentar una conciencia individual y social,para preservar el equilibrio ecológico y proteger elmedio ambiente en el Municipio;

XI. Preservar y fomentar los valores cívicos, lastradiciones y la cultura del Municipio, para acrecentarla identidad nacional;

XII. Promover y proteger las costumbres, tradiciones ycultura de los grupos étnicos del Municipio;

XIII. Promover la eficiencia en el desempeño de la funciónpública, a través de la transparencia, honradez,humanismo y espíritu de servicio, que propicie una

relación positiva y productiva con los ciudadanos; y,

XIV. Colaborar con las autoridades federales y estatalesen el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IIIDEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 6. El Nombre y el Escudo del Municipio son elsigno de identidad y símbolo representativo del Municipio,respectivamente. El Municipio conserva su nombre actualde conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica.

Artículo 7. El Escudo Oficial del H. Ayuntamiento es elaprobado en la sesión del H. Ayuntamiento de Uruapan defecha 16 del mes de junio del año 1960, el cual se integra conlos siguientes elementos: el escudo está trazado y dibujadosobre cartela en forma de adarga u ovalada y se encuentradividido en cuatro cuarteles su campo.

El primer cuartel se trabaja en campo de oro y contiene: alcentro pórtico morisco en arcada, con filigrana, llevandoportón con remaches y escalinata; arriba diestra símbolofranciscano; centro nicho con estatua de Fray Juan de sanMiguel, y siniestra escudo de Castilla, sobre bordadura azul,nueve capillas simétricas.

El segundo cuartel se encuentra partido: diestra superior,estrella de su color de seis puntas con cuatro estrellasmenores en plata adentro. Centro sol de gules. Punta lunade su color en cuarto creciente. Todos puestos en campode plata; siniestra cortada, superior en ángulo tres bandasdos palos, diestra sínople, siniestra gules centro plata.Rectángulo inferior sobre campo de oro, cinco llagas gulescolocadas dos en dos, representando en jefe coronadoespina y tres clavos plata en souter.

El tercer cuartel contiene sobre campo de plata, volcán desu color en erupción, flores de andán en su color y cascadade agua entre follaje sínople continuado en corriente azur.

El cuarto cuartel se compone en campo de gules por unmonumento piramidal en dos bases semicircundado porramas de encino y olivo, cortado en punta inferior por bandasínople, plata y gules.

Por cimera el escudo lleva al centro superior dos cabezassuperpuestas de perfil una de guerrero purépecha conpenacho y la otra de arcabucero español tocada con yelmoy en la base de su color ramas de cafeto en fruto y jícara conlistón en plata que lleva por divisa: «SALVA GUARDA DELESPÍRITU; LA TRADICIÓN Y LA MEXICANIDAD».

Lo cual significa:

I. La cimera representa el encuentro de dos pueblos, el

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pueblo purépecha y España de cuyo evento resultóel mestizaje de esta tierra a partir del sigo XVI;

II. El cuartel primero es la página de la fundaciónhispánico-religiosa de Uruapan por Fray Juan de SanMiguel, así como la distribución de sus indígenas,evangelizados, en nueve barrios con sus respectivascapillas y todo dependiendo del núcleo centralevangelizador que era la Huatapera;

III. El cuartel segundo recoge la mitología de la acendradareligión prehispánica del pueblo purépecha así comosu tradición histórica;

IV. El tercer cuartel hace mención del episodio heroico-militar relativo a la lucha contra la intervención francesay al sacrificio de 5 republicanos, exaltación del espíritucombativo y de defensa a la patria cuyo escenario fueUruapan, a estos mártires de Uruapan los uruapensesles recuerdan con un monumento a su favor;

V. El cuartel cuarto es la presencia natural de Uruapan: suexuberante vegetación, su floración constante, elnacimiento de su río Cupatitzio, sus cascadasconvertidas en un canto épico de la naturaleza, su aguacristalina que fluye serena ante la mirada blanca de losfloripondios, los belenes, orquídeas y helechos en unapalabra: es Uruapan nombre dictado por los dioses. Leacompaña el Paricutín un atractivo que se añade paraengalanar su presencia de «paraíso de Michoacán»; y,

VI. Finalmente la divisa en listón ondulante sobre unajícara policromada y típica de Uruapan, nos hacenotar que todo el conjunto heráldico debesalvaguardar el espíritu uruapense, proteger la ricatradición de nuestro pueblo y respetar la esencia demexicanos, todo ello con esfuerzo y trabajo.

Artículo 8. El nombre y el escudo del Municipio de Uruapanserán usados exclusivamente por el Ayuntamiento y por susfuncionarios públicos municipales, debiendo de utilizarse demanera ostensible en oficinas, documentos y eventos oficialesy en los bienes patrimoniales del propio Ayuntamiento. Lautilización por parte de personas físicas o morales diversas,requerirá de la aprobación expresa del Ayuntamiento.

Artículo 9. El gentilicio uruapense se utilizará para denominara los vecinos del Municipio de Uruapan.

TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO, DE LA INTEGRACIÓN DE LA

DIVISION POLITICA

CAPÍTULO IDEL TERRITORIO

Artículo 10. El Municipio de Uruapan, Michoacán

conservará la extensión territorial que hasta hoy tiene.Cuenta con una superficie de 830.28 kilómetros cuadradoscolindando al norte con los municipios de Charapan, Parachoy Nahuatzen, al sur con el Municipio de Gabriel Zamora, aleste con los municipios de Tingambato, Ziracuaretiro yTaretan y al oeste con los municipios de NuevoParangaricutiro, Peribán y Los Reyes, de conformidad a lodispuesto por la Ley Orgánica de División Territorial delEstado de Michoacán.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DE LA DIVISIÓN POLITÍCA

Artículo 11. El Municipio de Uruapan, Michoacán tiene sucabecera en la Ciudad de Uruapan, la cual es sede delAyuntamiento y solamente podrá cambiarse su residenciaprevio el acuerdo del mismo y la correspondiente aprobacióndel Congreso del Estado de Michoacán, en los términos delo preceptuado por el artículo 15 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán.

Artículo 12. Para la integración del Gobierno y laadministración pública, así como para establecer el ámbitomaterial de competencia del Municipio de Uruapan, éste sedividirá en:

I. La cabecera municipal. La cual tiene residencia en laCiudad de Uruapan y está integrada por los barriosy asentamientos registrados en el inventariocorrespondiente;

II. Las siguientes Jefaturas de Tenencia:

1. ANGAHUAN,2. CALTZONTZIN,3. CAPACUARO,4. CORUPO,5. JICALÁN,6. JUCUTACATO,7. SANTA ANA ZIROSTO,8. NUEVO ZIROSTO, y,9. SAN LORENZO.

II. Encargaturas del Orden en los siguientes centros depoblación:

1. LA BASILIA2. LA COFRADÍA3. SANTA BÁRBARA4. SANTA ROSA5. LAS COCINAS6. CUTZATO7. CHERANGUERÁN8. CHIMILPA9. EL DURAZNO10. MATANGUARÁN11. EL SABINO

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12. EL MANGUITO13. SAN MARCOS14. NUEVO SAN MARTÍN BUENOS ÁIRES15. SAN MARTÍN BUENOS ÁIRES16. SAN SALVADOR17. TEJERÍAS18. TOREO EL ALTO19. TOREO EL BAJO20. TIAMBA21. EL UCAZ22. ZIRAPÓNDIRO23. BETANIA24. LA CARÁTACUA25. LA LOBERA26. NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN LÁZARO

CÁRDENAS, Y,27. JICALÁN VIEJO.

Artículo 13. El Ayuntamiento, previa consulta con loshabitantes del centro de población o comunidad de que setrate, podrá otorgar la categoría política que les corresponda,modificando las circunscripciones territoriales de lasJefaturas de Tenencia, Encargaturas del Orden y colonias.

Asimismo, podrá modificar, con base en el número devecinos y habitantes y servicios públicos existentes, lacategoría política de los centros de población existentes ynombrar en los centros de población, cuando lascircunstancias lo ameriten Jefes de Manzana.

La nomenclatura de la ciudad se regirá de acuerdo a lo quese establezca en el Reglamento correspondiente.

TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS VECINOS, HABITANTES, TRANSEÚNTES

Artículo 14. La población del Municipio se constituye porlas personas que residan en él, o se encuentren dentro desu territorio, quienes serán considerados como vecinos,habitantes, visitantes o transeúntes.

Artículo 15. En el Municipio de Uruapan todo individuo esigual ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminaciónalguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo,religión, idiosincrasia, preferencia política o cualquier otracircunstancia de carácter personal o social.

Las relaciones entre autoridades municipales, servidorespúblicos y población del Municipio se llevarán a caborespetando la dignidad de la persona y el acatamiento a laLey, lo cual es fundamento del orden público, de la pazsocial y el bien común.

Artículo 16. Son Vecinos del Municipio de Uruapan las

personas que residan permanente o temporalmente dentrode su territorio manteniendo en él su domicilio,considerándose como domicilio, en los términos del CódigoCivil del Estado de Michoacán, como el lugar en el cualresiden con el propósito de establecerse en él.

Artículo 17. Para los efectos del presente Capítulo seconsiderará como habitante a toda aquella persona quereside en el territorio municipal y que no ha obtenido elcarácter de vecino. La vecindad en el Municipio de Uruapanse adquirirá por:

I. Tener seis meses como mínimo con domicilioestablecido en el Municipio y con residencia efectivapor este lapso; y,

II. Por manifestar expresamente, antes del tiemposeñalado en la fracción anterior, ante la autoridadmunicipal, su propósito de adquirir la vecindad,anotándose en el padrón municipal previacomprobación de haber renunciado ante lasautoridades municipales, a su anterior vecindad.

Artículo 18. Los habitantes del Municipio de Uruapan,interesados de adquirir el carácter de vecinos habrán depresentar solicitud por escrito ante la Secretaría delAyuntamiento adjuntando a la misma los documentos conlos cuales se acredite el correspondiente domicilio, el términode radicación y en su caso la correspondiente renuncia delcarácter de vecino, debidamente requisitada ante laautoridad municipal, correspondiente al domicilio queguardaban con anterioridad. Presentada la solicitud elSecretario del Ayuntamiento ordenará realizar todas lasdiligencias conducentes al caso, a efecto de corroborar eldomicilio del solicitante y hecho lo anterior remitirá lasconstancias correspondientes al Presidente Municipal paralos efectos de que se someta a la consideración delAyuntamiento la expedición del reconocimiento sobre laadquisición de la vecindad.

Una vez obtenido el carácter de vecino del Municipio semandará inscribir en el padrón municipal, siendo obligacióndel acreditado realizar todos los trámites correspondientesque se derivan de las disposiciones contenidas del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 19. El Ayuntamiento declarará la pérdida de lavecindad en los siguientes casos:

I. Por ausencia de más de seis meses del territoriomunicipal, sin causa justificada;

II. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal;

III. Por desempeñar cargos de elección popular decarácter municipal en otro Municipio, o de cualquiercarácter en otro estado de la República o extranjero;

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IV. Por el establecimiento de su domicilio fuera delterritorio municipal por más de seis meses; y,

V. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de laciudadanía del Estado de Michoacán.

Artículo 20. Se exceptúan de los casos de pérdida delcarácter de vecino del Municipio de Uruapan, los siguientes:

I. El vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular,diverso a aquellos que impliquen la renuncia expresade la vecindad del Municipio de Uruapan, o por eldesempeño de un cargo público o comisión decarácter oficial;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando semantenga el domicilio y se le dé aviso a la autoridadmunicipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 21. Son ciudadanos del Municipio de Uruapan loshombres y mujeres que, teniendo la calidad de vecinos,reúnan además los requisitos de haber cumplido 18 años ytener un modo honesto de vivir, quienes gozarán de lasprerrogativas contenidas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán, la Ley Orgánica.

Los ciudadanos del Municipio, además de las señaladas en laLey Orgánica, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos:

I. Presentar ante el Ayuntamiento proyectos oestudios para el mejoramiento del Municipio;

II. Manifestarse públicamente para tratarasuntos relacionados con la gestión de lasautoridades del Municipio, debiendo en todocaso abstenerse de ocasionar perjuicio aterceros o de afectar la convivencia cívicasocial;

III. Participar en el establecimiento de los planesy las prioridades de gobierno, conforme a losprocedimientos que establezca la autoridadmunicipal;

IV. Participar en los órganos de participaciónciudadana y en procesos de consulta queorganicen las autoridades municipales,conforme a la convocatoria que al efectoacuerde y expida el Ayuntamiento; y,

V. Los demás que prevea este Bando y otras

disposiciones legales y reglamentarias.

b) Obligaciones:

I. Conocer, cumplir y respetar las leyes, Bando,reglamentos y demás disposicionesnormativas;

II. Difundir y alentar el cumplimiento voluntariode las obligaciones cívicas;

III. Cooperar y participar organizadamente, encaso de riesgo, siniestro o desastre, enbeneficio de la población afectada; y,

IV. Colaborar con las autoridades municipalespara el mejor desarrollo de los programas deeducación, salud pública, mejoramiento yconservación ecológica o cualquier otro quese establezca en beneficio de la comunidad.

Las demás que prevea este Bando y otras disposicioneslegales y reglamentarias.

Artículo 22. Son derechos y obligaciones de los habitantesdel Municipio de Uruapan, las señaladas en el artículo queantecede, con excepción de las establecidas en lasfracciones I, II, IV y XVII del artículo 10 de la Ley Orgánica(sic), así como los establecidos en el inciso a) fracción IVdel artículo anterior.

Artículo 23. Son visitantes o transeúntes, todas aquellaspersonas que se encuentren de paso en el territoriomunicipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturaleso de tránsito, siendo derechos y obligaciones de las mismas,los siguientes:

a) Derechos:

I. Recibir servicios públicos en forma regular,uniforme y suficiente, sujeto a losreglamentos aplicables;

II. Recibir atención oportuna y respetuosa departe de los servidores públicos municipales;

III. Ser protegido en su persona y bienes, por loscuerpos de Seguridad Pública Municipal;

IV. Ser sujeto de los estímulos, premios yrecompensas a que se hagan acreedores porlas actividades relevantes desarrolladas afavor del Municipio;

V. Denunciar ante la Contraloría Municipal a losservidores públicos municipales que nocumplan con lo establecido en la Ley

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Orgánica, este Bando, los reglamentosmunicipales y cualquier otra disposición queles corresponda acatar;

VI. Transitar libremente por la vía pública. Elejercicio de este derecho estará subordinadoa las facultades de la autoridadadministrativa; y,

VII. Los demás que prevea este Bando y otrasdisposiciones legales y reglamentarias.

b) Obligaciones:

I. Cumplir y respetar las leyes, Bando,reglamentos y demás disposicionesnormativas;

II. Cuidar, respetar y hacer buen uso de lasinstalaciones y áreas públicas, y de los bienesmunicipales en general, así como de lainfraestructura necesaria para la prestaciónde los servicios públicos;

III. Respetar a las autoridades municipaleslegalmente constituidas en el ejercicio de susfunciones y no alterar el orden público o lapaz social;

IV. Observar en todos sus actos el respeto a ladignidad humana, la moral y las buenascostumbres;

V. Proporcionar con toda veracidad lainformación y datos que soliciten lasautoridades municipales para efectosfiscales, estadísticos o propios de sucompetencia; y,

VI. Las demás que prevea este Bando, otrasdisposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 24. Toda persona que cause daño parcial o total amonumentos, edificios públicos, fuentes, parques y jardines,estatuas y a cualquier instalación de servicios públicos ybienes municipales en general, estará obligada al pago de lareparación del daño, sin perjuicio de la sanción quecorresponda, además de la responsabilidad que derive decualquier otro ordenamiento legal aplicable.

Artículo 25. Las autoridades municipales respetarán ygarantizarán el derecho de la población a la manifestaciónde sus ideas, siempre y cuando estas manifestaciones noataquen a la moral pública, los derechos de terceros,provoquen algún delito, perturben el orden público oimpidan el ejercicio del derecho al libre tránsito que tiene lapoblación.

CAPÍTULO IIDEL INVENTARIO Y PADRÓN MUNICIPAL

Artículo 26. La Secretaría del Ayuntamiento mantendrápermanentemente actualizado el inventario de colonias,fraccionamientos, conjuntos habitacionales y demásasentamientos de que se compone la cabecera municipal deconformidad con el Reglamento correspondiente, y en sudefecto por lo que acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 27. Será obligación del Ayuntamiento tener a sucargo la formación, conservación actualización y custodiadel padrón municipal de vecinos y habitantes de Uruapan,dicha obligación la llevará a cabo a través de la Secretaríadel Ayuntamiento. Es obligación de los vecinos y habitantesque residan en el territorio municipal de Uruapan inscribirseen el padrón municipal de vecinos y habitantes, determinarel carácter que les corresponde, así como proporcionar demanera fidedigna todos los datos que les sean requeridos ylos documentos necesarios para su comprobación.

Artículo 28. Los datos contenidos en el padrón municipalúnica y exclusivamente podrán ser utilizados por elAyuntamiento de Uruapan, el Presidente Municipal, elSecretario del Ayuntamiento y los funcionarios públicosmunicipales de Uruapan, exclusivamente para los efectosde integrar el Plan de Desarrollo Municipal, programas deGobierno y para comprobar el carácter de los avecindadosque ejerzan sus derechos políticos municipales en la elecciónde representantes vecinales y auxiliares de la AdministraciónPública Municipal, así como en las consultas popularesconvocadas por acuerdo del H. Ayuntamiento, en lostérminos del presente Bando, salvo los casos en los cualesexista orden, debidamente fundada y motivada por parte deautoridad competente. Tales datos constituirán prueba plenade la residencia y clasificación de la población, carácter quese acreditará por medio de certificación expedida por elSecretario del Ayuntamiento.

Artículo 29. El padrón municipal de vecinos y habitantesse rectificará anualmente dentro de los primeros 90 días y sedeberá renovar cada tres años dentro de los primeros 120días del primer año del ejercicio del Gobierno Municipalcorrespondiente. Serán auxiliares del Secretario delAyuntamiento en la rectificación y renovación del padrónlos Jefes de Tenencia, Encargados del Orden, Presidentesde Comités Vecinales así como los funcionarios públicosmunicipales encargados de extender autorizaciones,permisos o licencias municipales, y los funcionarios públicosmunicipales que desempeñen actividades de inspección yvigilancia.

Artículo 30. Los Jefes de Tenencia, Encargados del Ordeny Presidentes de Comités Vecinales tendrán la obligaciónde integrar, actualizar y formar el padrón de habitantes yvecinos de la circunscripción territorial que les corresponda,el cual se formará por duplicado siendo su obligación remitir

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el original a la Secretaría del Ayuntamiento y resguardar lacopia durante el término de su gestión, el cual habrá dedevolver al Secretario del Ayuntamiento al término de susfunciones. La información contenida en el padrón municipalúnica y exclusivamente podrá ser utilizada, por parte de losJefes de Tenencia, Encargados del Orden o Presidentes delos Comités Vecinales para comprobar el carácter de losavecindados que ejerzan sus derechos políticos municipalesen la elección de representantes vecinales y auxiliares de laAdministración Pública Municipal, así como en las consultaspopulares convocadas por acuerdo del H. Ayuntamiento,en los términos del presente Bando, salvo los casos en loscuales exista orden, debidamente fundada y motivada porparte de autoridad competente.

Los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden y Presidentesde Comités Vecinales tendrán la obligación de remitiranualmente, dentro de los términos señalados, lainformación recabada, sobre las altas y bajas al Padrón deHabitantes y Vecinos.

Artículo 31. Los funcionarios públicos municipalesencargados de tramitar y/o extender autorizaciones, permisoso licencias municipales, previamente verificarán que loscontribuyentes se encuentren registrados en el padrónmunicipal de habitantes y Vecinos, siendo su obligaciónempadronar a los contribuyentes que reúnan los requisitosde habitante o vecino y que no se encuentrenempadronados, a través de las cédulas aprobadas por elAyuntamiento, las cuales habrán de ser remitidas de maneramensual al Secretario del Ayuntamiento para los efectos deefectuar la correspondiente comprobación de datos yregistro en el padrón.

Artículo 32. Los funcionarios públicos municipales quedesempeñen actividades de inspección y vigilancia, previoacuerdo del Ayuntamiento auxiliarán al Secretario delAyuntamiento en los programas de empadronamiento.

Artículo 33. El Secretario del Ayuntamiento expedirá cédulasde empadronamiento, aprobadas por el Ayuntamiento, lascuales contendrán los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos;2. Lugar y fecha de nacimiento;3. Estado Civil;4. Domicilio;5. Ocupación;6. Calidad de habitante o vecino; y,7. Todos aquellos datos que aporten la información

necesaria para los efectos de poder planificar eldesarrollo económico y social del Municipio y poderllevar a cabo la satisfacción de las necesidades de lacolectividad.

Artículo 34. Una vez recibidas las cédulas debidamenterequisitadas, el Secretario del Ayuntamiento podrá ordenar

el desahogo de las diligencias, que al caso considerepertinentes para los efecto de corroborar la veracidad delos datos contenidos en las cédulas de empadronamiento yhecho lo anterior ordenará se inscriba de inmediato los datoscontenidos en dicha cédula en el padrón municipal, entratándose de vecinos y en los casos de habitantes delMunicipio que adquieran su vecindad se estará a lodispuesto por el artículo 16. En caso de que no se pudierallegar a corroborar la información contenida en las cédulasde empadronamiento se requerirá al solicitante para que enel término de 5 días hábiles acredite la información debitada,bajo el apercibimiento que de no hacerlo así se desechara lasolicitud de empadronamiento.

Artículo 35. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios conel Registro Civil o el IFE, para los efectos de poder obtenerinformación sobre las altas y bajas al padrón municipal dehabitantes y vecinos.

Artículo 36. Las personas que habiten alternativamente enmás de un territorio municipal deberán optar por inscribirsecomo vecino de uno de ellos. Si alguien estuviera inscrito endos o más padrones municipales, en este Municipio tendrá elcarácter de habitante y carecerá de los derechos de vecino.

TÍTULO CUARTODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO

Artículo 37. El gobierno del Municipio de Uruapan estádepositado en un cuerpo colegiado deliberante y autónomodenominado Ayuntamiento, la ejecución de susdeterminaciones corresponderá al Presidente Municipal,quien preside el Ayuntamiento y dirige la administraciónmunicipal siendo el responsable directo de ésta y delgobierno.

Artículo 38. El Ayuntamiento estará integrado en lostérminos establecidos en la Constitución Política del Estadode Michoacán y la Ley Orgánica; la instalación y entregarecepción del Ayuntamiento se verificará de conformidadcon las disposiciones mencionadas.

Artículo 39. El Ayuntamiento tiene como misión lograr elbienestar, respetando y promoviendo la dignidad de lapersona humana, en estricto apego al derecho y la justicia,con responsabilidad y honestidad.

Asimismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigirla cooperación social, para encontrar la satisfacción de lasnecesidades de la población del Municipio y prestar demanera eficiente los servicios a su cargo.

Artículo 40. El Ayuntamiento tiene las atribuciones

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otorgadas por la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Michoacán de Ocampo y demásordenamientos federales, estatales y municipales, así comolas derivadas de los convenios que celebre con autoridadesde los órdenes de gobierno mencionados.

Los miembros del Ayuntamiento tienen las atribucionesotorgadas por los ordenamientos federales, estatales ymunicipales.

Artículo 41. El Ayuntamiento funciona y reside en la cabeceramunicipal. Dicha residencia sólo podrá cambiarse, en formapermanente o temporal a otra localidad comprendida dentrodel territorio del Municipio, mediante acuerdo del Congresodel Estado de Michoacán, previo estudio que lo justifique.

El Ayuntamiento cuando lo juzgue conveniente, podráacordar la celebración de sesiones en localidades del interiordel Municipio.

Artículo 42. El Ayuntamiento sesionará regularmente, deconformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, elpresente bando y los reglamentos municipales.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 43. El Ayuntamiento funcionará de conformidadcon lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica y elReglamento que para el efecto expida el propioAyuntamiento.

Artículo 44. Las sesiones de Ayuntamiento seránconvocadas por acuerdo del Presidente Municipal a travésdel Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio citatoriopersonalizado; tratándose de ordinarias o solemnes, cuandomenos con cuarenta y ocho horas de anticipación y en elcaso de las extraordinarias por lo menos veinticuatro horas;debiendo contener dicha convocatoria el orden del día y ensu caso, cuando las circunstancias lo ameriten, la informaciónnecesaria para el desarrollo de las mismas, así como el lugar,fecha y hora.

Las sesiones internas se convocarán al momento de emitirseel acuerdo que las ordena.

Artículo 45. A falta de disposición expresa en la Ley, elpresente Bando o los reglamentos municipales sobre elfuncionamiento del Ayuntamiento, se estará a lo que sedecida por mayoría.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 46. Son atribuciones del Ayuntamiento de Uruapan,las contempladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo

115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en el artículo 123 del Título Quinto de laConstitución Política del Estado de Michoacán y lascontempladas en Ley Orgánica (sic).

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 47. Para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones yacuerdos del Ayuntamiento, se designarán entre susmiembros Comisiones Permanentes Colegiadas.

Los integrantes de las comisiones y sus titulares, seránnombrados por el Ayuntamiento en los términos señaladosen artículo 35 de la Ley Orgánica (sic). Ningún Regidor podrápertenecer a más de tres comisiones permanentes.

Los titulares de las comisiones permanentes delAyuntamiento podrán tener comunicación y solicitarinformación, a los servidores públicos municipalesresponsables de las áreas de su vinculación, quienesdeberán rendirles un informe trimestral de actividades de ladependencia a su cargo.

Artículo 48. Para atender asuntos de carácter especial elAyuntamiento podrá nombrar comisiones temporales, deentre sus miembros, a propuesta del Presidente Municipal,y en las cuales también podrán participar funcionariosmunicipales por designación. Dichas comisiones duraránen funciones el tiempo que sea necesario para la atencióndel asunto que les fue encomendado.

Artículo 49. Las comisiones propondrán al Ayuntamiento,con suficiente oportunidad, por escrito y debidamentefundados y motivados, los proyectos de solución a losproblemas de su conocimiento.

Artículo 50. Las comisiones permanentes del Ayuntamientode Uruapan serán las de:

I. Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil que será presidida por el PresidenteMunicipal;

II. Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que serápresidida por el Síndico;

III. Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. La Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. Salud y Asistencia Social;

VII. Ecología;

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VIII. Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. Fomento Industrial y Comercio;

X. Asuntos Agropecuarios;

XI. Asuntos Indígenas;

XII. Asuntos Forestales; y,

XIII. Las demás que en el ámbito de la competenciamunicipal, el Ayuntamiento por acuerdo de las dosterceras de sus miembros determine.

Para el mejor desempeño de sus atribuciones o cuando lascircunstancias así lo requieran, el Ayuntamiento podrá crear,dividir o subdividir comisiones por el tiempo que dure laadministración que las creó.

Las comisiones permanentes tendrán las facultades queseñala el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley Orgánica.

Artículo 51. Las comisiones asignadas por el Ayuntamientoa sus miembros, son de carácter obligatorio y los mismosdeberán aceptarlas y desempeñarlas conforme a las leyes yreglamentos municipales aplicables en lo conducente,respetando estrictamente el ámbito de competencia de cadauna de ellas.

Artículo 52. Las comisiones permanentes asignadas por elAyuntamiento, a propuesta de sus integrantes y por acuerdoexpreso del mismo, podrán subdividirse en subcomisionesque se avoquen a la atención de áreas específicas, sin perdersu carácter colegiado y respetando la titularidad de lasmismas.

Artículo 53. Las comisiones, para el cumplimiento de susfines, previa autorización del Ayuntamiento podrán celebrarreuniones públicas en las localidades del Municipio, paraobtener las opiniones de los habitantes.

Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, previaautorización del Ayuntamiento podrán solicitar asesoría depersonal especializado.

Artículo 54. De conformidad con la Ley Orgánica (sic), lasComisiones del Ayuntamiento serán vigilantes de lasdependencias y entidades, a quienes corresponderáoriginalmente el cumplimiento de las atribuciones ejecutivasmunicipales.

Artículo 55. Las comisiones del Ayuntamiento soncorresponsales de mantener actualizada la normatividadmunicipal en los asuntos de su competencia.

Artículo 56. Las comisiones del Ayuntamiento carecen defacultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no estén

conferidos expresamente para determinada Comisión,quedarán bajo la responsabilidad del Presidente Municipal.

TÍTULO QUINTODE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. Dentro del ámbito de sus atribuciones, elAyuntamiento deberá expedir los reglamentos, acuerdos,circulares y demás disposiciones administrativas que regulenel régimen de las diversas esferas de competencia municipal,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 146,147, 148 y 149 de la Ley Orgánica (sic) y deberán elaborarsede acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.

Artículo 58. El presente Bando, los Reglamento y demásdisposiciones de observancia general que expida elAyuntamiento, son de orden público, interés social yobservancia obligatoria para la población y autoridades delMunicipio.

Artículo 59. Los reglamentos municipales son aquellosordenamientos jurídicos necesarios para regular el actuar delrégimen de Gobierno Municipal, de su administración, de susdependencias, organismos, de los servicios y funcionespúblicas, que describen características genéricas, abstractas,impersonales y de observancia obligatoria, cuyo propósitoes ordenar armónicamente la convivencia social dentro de suterritorio, procurando el bienestar de la comunidad.

Artículo 60. Los acuerdos son aquellos ordenamientosjurídicos que tienen como objeto establecer situacionesjurídicas concretas, que como acuerdo de la autoridad tengaefecto sobre los particulares. Las circulares son aquellasdisposiciones que se emiten para aclarar, interpretar o definirel criterio de la autoridad sobre disposiciones reglamentarias.El contenido de acuerdos y circulares por ningún motivopodrán trascender a los reglamentos ni desvirtuar, modificaro alterar el contenido de una disposición de observanciageneral.

Artículo 61. La falta o insuficiencia de la normatividadmunicipal no exime al Ayuntamiento de fallar cuando tengaque dirimir controversias planteadas por los particulares,pues en tales casos lo hará conforme a los principiosgenerales de derecho, a la jurisprudencia y a la equidad.

Artículo 62. Los reglamentos municipales, por lo menosdeberán definir:

I. La delimitación de la materia que regulan;

II. La competencia interinstitucional;

III. Los sujetos obligados, así como sus derechos y

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obligaciones;

IV. Los objetos sobre los que recae la regulación;

V. La finalidad que se pretenda alcanzar;

VI. Las autoridades responsables y sus atribuciones;

VII. Sanciones; y,

VIII. Vigencia.

Artículo 63. En la creación de reglamentos municipales, sedeberá observar el siguiente proceso:

I. Iniciativa: El derecho de presentar proyecto dereglamentos corresponde al Presidente Municipal,demás miembros del Ayuntamiento y a la ciudadaníadel Municipio en general, esta última en los términosdel Reglamento correspondiente. Los proyectos sepresentarán por escrito, debidamente fundados ymotivados, ante la Secretaría del Ayuntamiento;

II. Discusión: Se llevará a cabo en sesión delAyuntamiento previamente convocada. El proyectose discutirá por los miembros del Ayuntamiento,previo dictamen de la comisión o comisiones quecorrespondan, primero en lo general y después en loparticular;

III. Aprobación: Una vez que se considere que elproyecto fue suficientemente discutido y analizado,se someterá a votación de los miembros delAyuntamiento, procediendo su aprobación pormayoría de votos de los miembros presentes a lasesión; y,

IV. Publicación: Los reglamentos municipales deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Estado para suobservancia. El desarrollo del proceso antesseñalado, se regirá conforme a lo dispuesto por elReglamento correspondiente, a falta del mismo porlos acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 64. El presente Bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida elAyuntamiento, así como sus respectivas modificaciones,deberán promulgarse estableciendo en ellos suobligatoriedad y vigencia, dándole la publicidad necesariaen los estrados de los edificios que alberguen oficinas delAyuntamiento, en el Periódico Oficial del Estado y en losmedios de información que la autoridad municipal estimeconveniente para el conocimiento ciudadano y surtan susefectos conducentes.

Artículo 65. La ignorancia de las normas de observanciageneral expedidas por el Ayuntamiento, no excusa de su

cumplimiento, pero la autoridad municipal, teniendo encuenta situaciones extremas de pobreza o ignorancia, podráeximir a las personas, de las sanciones a las que se hayanhecho acreedoras por la falta de cumplimiento de ladisposición que ignoraban, o de ser posible, concederlesun plazo para que la cumplan.

Artículo 66. Los particulares al ejercer sus actividadesjurídicas y al usar y disponer de sus bienes, tienen obligaciónde no perjudicar a la colectividad, teniendo siempre presenteque el interés social es superior al individual. ElAyuntamiento decidirá, llegado el caso, cuando exista uninterés social al que deba subordinarse el individual.

Artículo 67. El Ayuntamiento debe promover y manteneruna reglamentación vigente, positiva, que responda a lassituaciones y necesidades contemporáneas. Es obligaciónde todos los regidores presentar propuestas de iniciativade reformas a los reglamentos relativos a las comisiones alas que pertenezcan, cuando sea necesario.

Artículo 68. Es obligación de la Sindicatura y la Secretaríadel Ayuntamiento difundir constantemente entre lasdistintas áreas y entre la ciudadanía, a través de medios deorientación e información idóneos, los reglamentosmunicipales a efecto de asegurar su cumplimiento.

Artículo 69. La Sindicatura Municipal deberá manteneractualizada y a la vista de quien lo solicite, un compendiocon toda la reglamentación municipal vigente.

TÍTULO SEXTODE LOS BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICODEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 70. El patrimonio municipal se integra por:

I. Bienes muebles e inmuebles, del dominio público,de uso común y privado;

II. La Hacienda Municipal está integrada por impuestos,contribuciones especiales, derechos, productos,aprovechamientos y participaciones que seestablezcan en las Leyes y convenios, respectivos; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que lesean transmitidos o que adquiera por cualquier títulolegal.

Artículo 71. Son bienes de dominio público municipal,enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a servicio público y los

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equiparados a éstos conforme a la Ley Orgánica;

III. Los inmuebles y muebles adscritos al patrimoniocultural, los monumentos históricos, arqueológicosy artísticos, sean muebles o inmuebles de propiedadmunicipal que le pertenezcan;

IV. Las áreas verdes municipales;

V. Cualquier otro inmueble propiedad del Municipio,declarado por algún ordenamiento jurídico comoinalienable e imprescriptible y los que adquiera elMunicipio por causa de utilidad pública;

VI. Las reservas territoriales municipales que deban serconstituidas conforme a la Ley de Desarrollo Urbanodel Estado, y las que les sean otorgadas por el fundolegal;

VII. Las servidumbres, cuando el predio dominante seaalguno de los especificados en este artículo;

VIII. Los muebles propiedad del Municipio que por sunaturaleza normal u ordinaria no sean sustituibles,como los expedientes de las oficinas, libros raros,piezas históricas o arqueológicas, las obras de arteo de los museos, etc.;

IX. Los muebles propiedad del Municipio de uso comúno que estén destinados a un servicio público, siempreque no sean consumibles por el uso;

X. Los caminos, carreteras, calzadas y puentes que nosean propiedad del Estado o de la Federación;

XI. Los canales, zanjas y acueductos construidos oadquiridos por el Ayuntamiento para irrigación, usosdomésticos, navegación u otros usos de utilidadpública existentes dentro del territorio delMunicipio que no pertenezcan a la Federación o alEstado;

XII. Las plazas, banquetas, calles, avenidas, portales,paseos, jardines y parques públicos municipalesexistentes dentro del territorio municipal;

XIII. Los monumentos artísticos, conmemorativos y lasconstrucciones que por cuenta del Municipio selevanten para ornato en los lugares públicos o paracomodidad de las personas; y,

XIV. Los demás que señalen las leyes.

Artículo 72. Son bienes del dominio privado del Municipio:

I. Las tierras de propiedad municipal susceptibles deenajenación a los particulares;

II. Los bienes vacantes, los abandonados, adjudicadosal Municipio por la autoridad judicial situados dentrodel territorio municipal;

III. Los bienes que hayan formado parte del patrimoniode una institución o corporación pública municipal,creada por alguna Ley o decreto, y que por sudisolución o liquidación de las mismas, se revertiránal Ayuntamiento;

IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipiohasta en tanto no se destinen al uso común, a laprestación de un servicio público o a alguna de lasactividades que se equiparen a ésta o de hecho seutilicen en estos fines; y,

V. Los muebles no comprendidos en la fracción III delartículo 123 de la Ley Orgánica (sic).

Artículo 73. Todos los bienes muebles e inmuebles queconstituyan el patrimonio del Municipio son inembargables.En consecuencia no podrán emplearse en la vía de ejecuciónpara hacer efectivas las sentencias dictadas a favor departiculares y contra la Hacienda Municipal, salvo el casode que, con autorización del Congreso del Estado, sehubieren dado en garantía de un adeudo destinado a laprestación de un servicio público.

Los bienes de domino público de uso común y losdestinados a un servicio público, son inalienables eimprescriptibles y no podrán ser objeto de gravámenes deninguna clase ni reportar en provecho de particulares ningúnderecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podránimponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en lostérminos del derecho civil. Los derechos de tránsito, devistas, de bienes y otros semejantes, se regirán por las leyesreglamentos administrativos y los permisos o concesionesque llegue a otorgar la autoridad municipal sobre esta clasede bienes y tendrán siempre el carácter de revocables.

Los bienes de dominio público municipal son inalienables eimprescriptibles y no estarán sujetos mientras no varíe susituación jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesióndefinitiva o provisional, ni reportar provecho a favor deterceros, sin embargo, los particulares y las institucionesde derecho público podrán adquirir sobre éstos, sin que seconstituyan derechos reales, su uso, aprovechamiento yexplotación mediante el otorgamiento de las concesionesrespectivas, en los términos de la Ley Orgánica (sic).

Para dictar resoluciones que afecten el patrimonioinmobiliario municipal o para celebrar actos o conveniosque comprometan al Municipio por un plazo mayor al períodoconstitucional del Ayuntamiento, se requerirá el acuerdo delas dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

Artículo 74. La incorporación o desincorporación de los

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bienes del dominio público del Ayuntamiento requerirándel acuerdo de las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, debiendo de mediar un dictamen técnicoemitido por parte del Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratación de Serviciosde Bienes Muebles e Inmuebles, habiéndose de seguir lasformalidades que para tal efecto dispone la Ley Orgánica(sic).

Artículo 75. Los bienes del dominio privado de losmunicipios son inembargables e imprescriptibles. Sedestinarán prioritariamente al servicio de las diversasdependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales, en cuyo caso deberán de ser incorporados aldominio público.

Artículo 76. El Ayuntamiento podrá ejecutar sobre losbienes de dominio privado, todos los actos deadministración y de dominio que regula el derecho civil conlas modalidades y cumpliendo los requisitos establecidosen la Ley Orgánica (sic), debiendo de mediar elcorrespondiente Dictamen Técnico emitido por el Comitéde Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos, y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles, asi como el Acuerdo del Ayuntamientotomado por las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 77. El Síndico Municipal será el responsable devigilar la correcta administración de los bienes patrimonialesdel Municipio, así como del exacto cumplimiento delReglamento que para tal efecto emita el Ayuntamiento, elcual se auxiliará para tal efecto del Departamento dePatrimonio Municipal y del Comité de Obra PúblicaAdquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, yContratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles,sin perjuicio de las facultades que en materia de patrimoniomunicipal concede la Ley Orgánica al Presidente Municipaly al Contralor.

Artículo 78. Cada responsable de área de la AdministraciónPública Municipal, será el encargado de vigilar y controlarel buen uso de los bienes muebles asignados a su área ydeberá reportar al Síndico Municipal cualquier cambio oalteración que sufra el mobiliario. Así mismo y con el objetode preservar el patrimonio municipal, todos los funcionariospúblicos de la administración tendrán las siguientesobligaciones en particular:

Utilizar los bienes que tengan asignados al desempeño desus funciones, exclusivamente para los fines a los que estándeterminados;

Impedir y evitar el mal uso, destrucción, ocultamiento oinutilización de los bienes propiedad municipal;

Hacer saber por escrito a su Jefe inmediato, acerca de losactos que le consten y que constituyan uso indebido de los

bienes municipales, por parte de los servidores de lasdependencias en que laboran; y colaborar en lainvestigación correspondiente;

Colaborar con las autoridades municipales en las campañasque se implementen para propiciar el buen uso,conservación y control de los bienes municipales;

Recibir las denuncias que le formule la ciudadanía y encauzarlaspor conducto de su Jefe inmediato, al Síndico Municipal,cuando las mismas se refieran a irregularidades detectadas enel uso de bienes que constituyan parte del mismo; y,

Las demás que para tal efecto establezca el correspondienteReglamento que emita el Ayuntamiento.

Artículo 79. Son derechos y obligaciones de los habitantesy usuarios de los bienes del dominio público municipal,proteger el patrimonio del Municipio; en consecuencia, todaconducta dañosa será sancionada administrativamente enlos términos del correspondiente Reglamento que para talefecto emita el Ayuntamiento, siendo su responsabilidadpagar además del importe del valor material de tales dañosla sanción administrativa que corresponda.

TÍTULO SÉPTIMODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80. La función ejecutiva del Ayuntamiento lecorresponde al Presidente Municipal quien para el despachode los asuntos de la administración pública se auxiliará deuna Secretaria del Ayuntamiento, una Tesorera Municipal ylas dependencias y entidades que se establezcan en lostérminos de la Ley Orgánica, del presente Bando y delReglamento Interno de Administración del Municipio deUruapan.

Artículo 81. La administración municipal está constituidapor órganos jerárquicamente ordenados y actúa para elcumplimiento de los fines del Municipio, en orden a la prontay eficaz satisfacción del interés general. Para el logro de susfines, los órganos de la Administración Pública Municipaldeberán conducir sus actividades en forma programada ycon base en las políticas, prioridades y restricciones queestablezcan el Ayuntamiento y el Plan de DesarrolloMunicipal.

El Presidente Municipal previo acuerdo del Ayuntamiento,podrá crear dependencias, las cuales se denominaránSecretarías, Direcciones, Coordinaciones o Unidades deServicios; o Entidades y Unidades Administrativas, loscuales conforme a su fin y naturaleza jurídica se denominaránOrganismos Públicos Descentralizados, Comités, Institutos,o Coordinaciones.

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Artículo 82. Ningún servidor público municipal de primernivel, podrá prestar al mismo tiempo sus servicios en otrosmunicipios, el Gobierno Estatal o el Federal, salvo losrelacionados con la docencia, o la asistencia pública;siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de susobligaciones.

Artículo 83. Los servidores públicos titulares de los órganoscentralizados y descentralizados de la AdministraciónPública Municipal están obligados a coordinarse entre sí ya proporcionarse la información necesaria para el correctodesempeño de sus actividades.

Artículo 84. El Presidente Municipal resolverá cualquierduda sobre la competencia de los órganos de laAdministración Pública Municipal.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CENTRALIZADA

Artículo 85. Para el ejercicio de sus atribuciones, elAyuntamiento se auxiliará de las dependencias, entidades yunidades administrativas necesarias, que estarán bajo lasórdenes del Presidente Municipal, en los términos establecidospor la Ley Orgánica, y el Reglamento correspondiente.

Además la Presidencia Municipal podrá contar con uncuerpo de asesores con objeto de brindar asesoría alPresidente Municipal en la planeación a largo plazo de losprogramas de alto impacto social y demográfico.

El Ayuntamiento expedirá el correspondiente Reglamentointerno de Administración que regule las facultades,funcionamiento y mecanismos de evaluación de laAdministración Pública Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DESCENTRALIZADA

Artículo 86. El Ayuntamiento, con el objeto de llevar a cabouna oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestaciónde los servicios públicos, podrá crear organismosdescentralizados, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, de conformidad con la Ley Orgánica y demásdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 87. La Administración Pública Municipaldescentralizada comprenderá:

I. Los organismos públicos descentralizados decarácter municipal;

II. Las empresas de participación municipal mayoritaria; y,

III. Los fideicomisos en los cuales el Municipio sea el

fideicomitente.

Artículo 88. El Ayuntamiento designará un Comisario paracada uno de los organismos descentralizados que constituyay establecerá las formas y reglamentos que regularan sucorrecto funcionamiento.

SECCION IDEL COMITÉ DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 89. En el Municipio de Uruapan funcionará unComité de Desarrollo Integral de la Familia, que promoveráel bienestar social, cuyos objetivos (sic) los establecidosen la Ley Orgánica y funcionará de conformidad con elReglamento correspondiente.

SECCIÓN IIDEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE URUAPAN

Artículo 90. Para prestar el servicio público de agua potable,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales,el Ayuntamiento de Uruapan, de acuerdo con lo dispuestopor los artículos 115 fracción III de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción V de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo; 72 fracción I de la Ley Orgánica(sic) y Capítulo Cuarto, Sección Uno de la Ley de Agua yGestión de Cuencas para el Estado de Michoacán ha creadoel Organismo público descentralizado denominadoComisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamientode Uruapan (CAPASU), quien desempeñará sus funcionesde acuerdo a la normatividad establecida.

TÍTULO OCTAVODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 91. Los vecinos y habitantes del Municipio deUruapan gozaran de los servicios públicos municipales enlos términos de la Ley Orgánica, el presente Bando y losdemás reglamentos que regulen su funcionamiento.

Artículo 92. Por servicio público se debe entender todaprestación concreta que tienda a satisfacer las necesidadespúblicas. Está a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestaráde manera directa o con la concurrencia de los particulares,de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o medianteconcesiones a los particulares conforme a la Ley Orgánica(sic).

Artículo 93. Son servicios públicos municipales losseñalados en el artículo 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y el artículo 72 de la Ley

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Orgánica (sic), así como el de protección civil y todosaquellos que determine el Congreso del Estado y que en elámbito de su competencia le corresponda prestarlos ocolaborar con ellos al Ayuntamiento.

Artículo 94. Será facultad del Ayuntamiento previoacuerdo de las dos terceras partes de sus miembrosestablecer servicios públicos municipales diversos a losenumerados en el artículo anterior. Cuando dicha creaciónafecte intereses de terceros, el Ayuntamiento previo aresolver concederá a los interesados el derecho deaudiencia y defensa previa.

Artículo 95. Corresponde al Ayuntamiento la prestación delos servicios públicos municipales a través del PresidenteMunicipal quien se auxiliará de manera directa de lostitulares de las dependencias públicas municipalescentralizadas y descentralizadas y de manera indirecta seauxiliará de los particulares que obtengan la concesióncorrespondiente en los términos de la Ley Orgánica (sic) ydel presente Bando.

CAPÍTULO IIDE LAS CONCESIONES

Artículo 96. Los servicios públicos podrán concesionarsea los particulares de acuerdo al Reglamento respectivo. Laconcesión será otorgada por concurso con la aprobacióndel Ayuntamiento, para lo cual éste celebrará convenioscon los concesionarios de conformidad con lo establecidoen la Ley Orgánica (sic). Estos convenios deberán contenerlas cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse elservicio público, incluyendo en todo caso las siguientesbases mínimas:

I. El servicio objeto de la concesión y las característicasdel mismo;

II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar elconcesionario y que deben quedar sujetas a larestitución y las obras e instalaciones que por sunaturaleza no queden comprendidas en dicharestitución;

III. Las obras o instalaciones del Municipio, que seotorguen en arrendamiento al concesionario;

IV. El monto y formas de pago de las participacionesque el concesionario deberá entregar al Municipio,durante la vigencia de la concesiónindependientemente de los derechos que se derivendel otorgamiento de la misma;

V. Las sanciones por incumplimiento del contrato deconcesión;

VI. La obligación del concesionario de mantener en buen

estado las obras, instalaciones y servicioconcesionado;

VII. El régimen para la transición, en el último período dela concesión, deberá garantizar la inversión odevolución, en su caso, de los bienes afectados alservicio; y,

VIII. Los procedimientos de resolución, rescisión,revocación, cancelación y caducidad de laconcesión.

El plazo de la concesión podrá exceder del término en quefenezca la administración, según las características delservicio y las inversiones a realizar por el concesionario;quedando en estos casos, sujeta a la aprobación de las dosterceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

Las tarifas que pagará el público usuario deberán sermoderadas contemplando el beneficio al concesionario y alMunicipio como base de futuras restituciones. ElAyuntamiento las aprobará y podrá modificarlas.

Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haganecesaria la fijación de una ruta vehicular, el Ayuntamiento lafijará oyendo el parecer del concesionario. El concesionariodeberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los horariosa que estará sujeta la prestación del servicio, mismos quepodrán ser aprobados o modificados por éste para garantizarsu regularidad y eficacia.

Artículo 97. El Ayuntamiento, atendiendo el interés públicoy en beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquiermomento el funcionamiento del servicio públicoconcesionado, así como las cláusulas de la concesión, previaaudiencia que se dé al concesionario.

Artículo 98. El Ayuntamiento, a través del PresidenteMunicipal, vigilará e inspeccionará por lo menos una vez almes, la prestación del servicio público concesionado.

Artículo 99. El Ayuntamiento ordenará la intervención delservicio público concesionado, con cargo al concesionario,cuando así lo requiera el interés público y contra esteacuerdo no se admitirá recurso alguno.

Artículo 100. Toda concesión otorgada en contravencióna la Ley Orgánica o de las disposiciones de este Bando, esnula de pleno derecho.

CAPÍTULO IIIAGUA POTABLE, DRENAJE,

ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO YDISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 101. Se entiende por servicio y abastecimiento deagua potable, la conducción de líquido en condiciones de

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uso, de su fuente de origen hasta la toma domiciliaria; y porservicio de drenaje, la conducción de aguas residuales hastael lugar de descarga a los cuerpos receptores.

Artículo 102. El Ayuntamiento tendrá a su cargo, a travésdel Organismo Operador, además de las atribucionesestablecidas en el artículo 45 de la Ley de Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, lassiguientes:

I. Participar en coordinación con el Gobierno Federaly Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales;

II. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento en lostérminos de la legislación aplicable en lo conducente;

III. Realizar por sí o a través de terceros de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua yGestión de Cuencas para el Estado de Michoacánde Ocampo, las obras de infraestructura hidráulica ysu operación;

IV. Analizar y aprobar las obras públicas tendientes amejorar la prestación de servicio con base en laspropuestas que le emita la CAPASU; y,

V. Las demás que le otorgue la Ley de Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampoy demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 103. El agua se destinará a la prestación del serviciopúblico en el siguiente orden:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Industrial.

El orden de prelación se podrá variar por el Ayuntamientomediante resolución de carácter general salvo los usos quese refieren las fracciones I y II los cuales siempre tendránpreferencia.

Artículo 104. Están obligados a contratar y pagar el serviciode agua potable, quienes hagan uso de dicho servicio deconformidad con las tarifas contempladas en la Ley de

Ingresos o que apruebe el Ayuntamiento. La contratacióndel servicio de agua potable y la conexión de los mismosse realizarán en conformidad a lo establecido en elReglamento que para tal efecto acuerde el Ayuntamientode Uruapan.

CAPÍTULO IVLIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Artículo 105. Es competencia del Ayuntamiento deUruapan, la limpieza de vías públicas, plazas, parques,jardines y en general los lugares de uso común; larecolección y traslado al relleno sanitario municipal de losresiduos sólidos provenientes de actividades que sedesarrollen en casas habitación, negociaciones comercialesparticulares y de servicios, de actividades de demolición yconstrucciones. Así mismo será su competencia realizartodas aquellas actividades tendientes al tratamiento yreciclaje de los residuos sólidos.

Artículo 106. El Ayuntamiento establecerá las estrategiasnecesarias, para garantizar la limpieza en el Municipio, asícomo de separación de residuos orgánicos e inorgánicos, afin de asegurar que los residuos sólidos no pongan en riesgola salud pública, ni dañe al medio ambiente y contribuya aalcanzar el desarrollo sustentable del Municipio.

Artículo 107. El Ayuntamiento, por conducto deldepartamento de manejo de residuos con la participaciónde los vecinos del Municipio, proveerá de depósitos deresiduos sólidos, en los parques, jardines, paseos públicosy en otros lugares de la vía pública y los destinados alrecreo y/o esparcimiento, que estén dentro de sujurisdicción. Además de ordenar la fumigación periódica enlos mismos; de igual forma, fijará lugares especiales paradepositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre elparticular disponga la legislación aplicable en materia decontaminación ambiental.

Artículo 108. El departamento de manejo de residuos fijarálugares especiales para depositar la basura encontenedores, tomando en cuenta al efecto la legislaciónaplicable en materia de contaminación ambiental.

Artículo 109. Son obligaciones de los habitantes delMunicipio en materia de manejo de residuos sólidos:

I. Barrer diariamente las calles y banquetas del frentede sus casas, así como de negocios comerciales,industriales y de servicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin;

III. Seleccionar y apartar los residuos orgánicos einorgánicos;

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IV. Participar en todas las campañas y actividadesconvocadas por el Ayuntamiento en materia delimpieza;

V. Mantener limpias calzadas, jardines y plazaspúblicas; y,

VI. Las demás que les sean señaladas por elReglamento Municipal de la materia que expida elAyuntamiento.

Artículo 110. Para el efecto de normar y eficientar esteservicio, el Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento correspondiente.

CAPÍTULO VMERCADOS Y CENTROS DE ABASTO

Artículo 111. Se entiende por mercado público municipal,el espacio físico propiedad del Municipio en el cual concurrencomerciantes en pequeño, minoristas y detallistas a efectuaractividades de interposición de productos que en su mayoríasean de primera necesidad a consumidores, dentro del áreaque les ha sido reservada por la autoridad municipal.

Se entiende por centro de abasto el espacio físico en el cualconcurren comerciantes a efectuar las actividades deinterposición de satisfactores de primera necesidad almayoreo a comerciantes y público en general.

Artículo 112. El funcionamiento de los mercados y centrosde abasto constituye un servicio público cuya prestacióny/o regulación corresponde originalmente al Ayuntamiento.

Artículo 113. Los particulares que desempeñen lasactividades señaladas en el artículo anterior, habrán deobtener previamente su título de concesión, licenciamunicipal así como haber realizado todos aquellos trámitesen el ámbito de la competencia sanitaria y fiscal y las que sede deviven del Reglamento que para tal efecto se expidan.Tales comerciantes habrán de observar las siguientesprevenciones en el desarrollo de sus actividades:

I. Mantener en buenas condiciones de uso e higieneel local concesionado así como todos los accesos yáreas aledañas;

II. Mantener en buenas condiciones las mercancías quecomercialicen;

III. Brindar un trato respetuoso hacia los consumidoresy autoridades;

IV. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes osubstancias psicotrópicas dentro del local comercial;

V. Abstenerse de efectuar actos tendientes a

usufructuar el local comercial concesionado y engeneral cualquier acto que constituya un lucro enperjuicio del patrimonio municipal;

VI. Abstenerse de efectuar prácticas desleales,monopólicas y en general cualquiera que tenga porobjeto causar perjuicio a los consumidores; y,

VII. Las demás que les sean señaladas por el título deconcesión, el contrato y el Reglamento que para talefecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 114. El Ayuntamiento de Uruapan expedirá lasmedidas, procedimientos y el Reglamento que regulen lasactividades dentro de los mercados y centros de abasto.

CAPÍTULO VIPANTEONES

Artículo 115. El servicio público de panteón será prestadopor el Ayuntamiento en sus modalidades de: panteónhorizontal y vertical. Tratándose de inhumaciones,exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restoshumanos, no se podrán efectuar sin la autorización del Juezdel Registro Civil, debiéndose de cumplir con la legislaciónsanitaria aplicable en lo conducente.

Artículo 116. El Ayuntamiento, está facultado para ordenarla ejecución de toda clase de obras y trabajos que seconsideren necesarios para lograr el mejoramiento higiénicode los cementerios así como para ordenar su clausuratemporal o definitiva, cuando éstos constituyan un peligropara la salud pública.

Artículo 117. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento para el funcionamiento de lospanteones municipales.

CAPÍTULO VIIRASTRO MUNICIPAL

Artículo 118. El rastro es un servicio público que tiene porobjeto garantizar el control sanitario del sacrificio de animalespara el consumo de los habitantes del Municipio, así comocomprobar su legítima procedencia.

Artículo 119. El Ayuntamiento proporcionará en la ciudadde Uruapan el servicio de matanza de ganado para consumoen las instalaciones del rastro municipal y así mismocontrolará y vigilará la matanza que se realice en los demáscentros de población del Municipio por conducto de susJefes de Tenencia y Encargados del Orden, quienes vigilaranque lleve a cabo en apego a la legislación sanitaria yambiental aplicable.

Artículo 120. En las localidades donde no existaninstalaciones para el sacrificio de ganado el Presidente

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Municipal autorizará un lugar para tal fin, el cual habrá decumplir con los requisitos que se señalen en el presenteBando, el Reglamento correspondiente así como lalegislación sanitaria, ambiental y fiscal aplicable en loconducente.

Artículo 121. Serán obligaciones del encargado oadministrador del rastro municipal: mantener en perfectascondiciones de uso las instalaciones, recaudar los derechosfiscales municipales que se generen, mantener el ordendentro del rastro municipal, brindar la información que lesea solicitada debidamente fundada y motivada por partede las autoridades competentes, vigilar que el ganado quesea sacrificado sea de legítima procedencia y que cumplacon los requisitos de salubridad e higiene para el consumohumano. A su vez se auxiliará de un veedor y un médicoveterinario zootecnista designados por parte delAyuntamiento, debidamente acreditados por la autoridadfederal de la materia quienes tendrán por objeto realizar elanálisis ante y post-mortem del ganado sacrificado, loanterior sin perjuicio de las actividades que desempeñenlos auxiliares de las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 122. El rastro municipal contará con dos seccionespara el sacrificio de ganado mayor y ganado menor las cualesse proveerán con todos los medios necesarios. Siendoobligación de la autoridad municipal efectuar elmantenimiento preventivo necesario y a su vez seráobligación de los usuarios su adecuado empleo de lasinstalaciones, respondiendo por los daños que pudieraninfringirle a las mismas.

Artículo 123. El rastro municipal contará con corrales loscuales se destinaran única y exclusivamente al reposo einspección de ganado que vaya a ser sacrificado, los cualespodrán ser concesionados a particulares, en los términosde la Ley Orgánica (sic), debiendo de contarse siempre conun corral de uso común para los usuarios.

Artículo 124. El Ayuntamiento expedirá el Reglamentocorrespondiente que regule el servicio público de rastro.

CAPÍTULO VIIISEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 125. Corresponde al Ayuntamiento promover ymantener la seguridad y el orden públicos en el Municipiode Uruapan, protegiendo a las personas en sus posesionesy derechos. La seguridad pública, tránsito y vialidadmunicipal estará a cargo de una Dirección, que dependeráadministrativamente del Presidente, y se organizará en lostérminos del Reglamento correspondiente.

Artículo 126. Dirección de Seguridad Pública, Tránsito yVialidad, tendrá las facultades que le confiera la legislaciónFederal y Estatal así como los reglamentos correspondientes,y se organizará de conformidad con los mencionados

reglamentos.

Artículo 127. La Policía Preventiva Municipal, estará almando del Presidente Municipal por conducto del Directorde Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, en los términosdel Reglamento correspondiente que al efecto expida elAyuntamiento y acatará las órdenes que el Gobernador delEstado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue comode fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 128. En materia de vialidad y tránsito, correspondeal Presidente Municipal implementar las medidas necesariasque tengan por objeto preservar la vida, la salud y elpatrimonio de las personas, estableciendo las normasprincipios, estrategias, prioridades y acciones que regulenel tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicasdel Municipio.

Artículo 129. El Ayuntamiento, con el concurso de laciudadanía, elaborará y vigilará la Política Vial y de Tránsitopara el Municipio, auxiliándose para tal efecto del área devialidad y tránsito las autoridades municipales, estatales,federales, las organizaciones no gubernamentales y engeneral la ciudadanía. Compete al Presidente Municipal através de la Dirección la aplicación de la Política Vial y deTránsito.

Artículo 130. Se consideran como prioridades en vialidady Tránsito:

I. La protección y seguridad vial a menores escolares;

II. La Protección y seguridad vial a Personas de la terceraedad;

III. La protección y seguridad vial a personasdiscapacitadas;

IV. La Protección y seguridad vial a los usuarios deHospitales, centros recreativos, culturales y engeneral de concentración masiva de personas;

V. La protección al Medio Ambiente;

VI. La protección del Patrimonio Municipal;

VII. La educación permanente en materia de vialidad ytránsito; y,

VIII. Las demás que determine el Ayuntamiento y quetengan por objeto propiciar el desarrollo y protecciónde la ciudadanía en todo lo referente a la vialidad ytránsito, dentro del Municipio.

Artículo 131. El Ayuntamiento aprobará loscorrespondientes reglamentos de Seguridad Pública y deVialidad y Tránsito para el Municipio.

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Artículo 132. El Presidente Municipal estará facultado paracrear unidades de policía y transito especializado.

Artículo 133. Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas embriagantes, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad y policíasuniformados con excepción de los casos en los cuales losúltimos efectúen actos en cumplimiento de sus funciones.

Igualmente queda prohibido que los menores de edadpresten sus servicios en los lugares referidos en el párrafoanterior.

CAPÍTULO IXDE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 134. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento deProtección Civil Municipal, en concordancia con lasdisposiciones estatales y federales en la materia y con baseen el Programa Nacional de Protección Civil.

Artículo 135. En caso de siniestro o desastre, elAyuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas deprevención y auxilio necesarias para procurar la seguridadde la población y de los bienes, en coordinación con elÁrea y Consejo de Protección Civil.

Artículo 136. El Área Municipal de Protección Civil,dependiente del Presidente Municipal, tendrá como funciónproponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar laProtección Civil en el Municipio de Uruapan, así como elcontrol operativo de las acciones que en la materia seefectúen, en coordinación con los sectores público, social,privado, grupos voluntarios y la población en general, enapoyo a las resoluciones que dicte el Consejo de ProtecciónCivil del Municipio de Uruapan.

Artículo 137. El Consejo Municipal de Protección Civil esel órgano de consulta y participación, encargado de planeary coordinar las acciones y tareas de los sectores público,social y privado en materia de prevención, auxilio yrecuperación ante la eventualidad de riesgo, siniestro odesastre. El Consejo Municipal de Protección Civil estaráintegrado por representantes de los sectores público, socialy privado del Municipio que participen en las tareas de laprotección civil, en los términos descritos en el Reglamentode Protección Civil Municipal. El Consejo Municipal deProtección Civil, presidido por el Presidente Municipal, esel órgano de consulta y forma parte del Sistema Nacional deProtección Civil.

Artículo 138. Cuando en el Municipio en cualquiera de suscentros de población, se encuentre ante la presencia de unsiniestro que por su magnitud afecte gravemente a lapoblación, el Presidente del Consejo emitirá, previodiagnóstico y evaluación de la emergencia por el responsabledel Área de Protección Civil, la declaratoria para la zona de

desastre.

Artículo 139. Es obligación de los ciudadanos delMunicipio prestar toda clase de colaboración a lasdependencias del Municipio y del Sistema Municipal deProtección Civil ante las situaciones de desastre, siempre ycuando ello no les implique un perjuicio en sus personas oen su patrimonio.

Artículo 140. Los propietarios y poseedores de inmueblesubicados en las zonas industriales y comerciales y enaquellas otras que se requieran, a juicio del Área Municipalde Protección Civil estarán obligados a sujetarse a lasnormas y medidas de seguridad.

Artículo 141. Cuando un desastre se desarrolle u origineen propiedad privada, sus propietarios o encargados estaránobligados a facilitar el acceso a los cuerpos de auxilio yproporcionar toda clase de información y ayuda a su alcancea la autoridad municipal.

Artículo 142. Cuando el origen de un desastre se deba aacciones u omisiones realizadas por persona alguna, y de laresponsabilidad resultante de daños a terceros, seráacreedora a sanciones impuestas por la autoridad municipal,representada por el Área Municipal de Protección Civil.

Artículo 143. El Área Municipal de Protección Civil podrápracticar visitas de inspección en todo tiempo a losestablecimientos comerciales, industriales, de servicios, deespectáculos públicos y en general, a todos aquellos enque se tenga afluencia pública masiva, y en los que sepresuma constituyan un punto de riesgo para la seguridadde la población, o para cerciorarse de que se cumplan lasmedidas preventivas obligatorias, sin mandamiento deejecución.

Artículo 144. El Área Municipal de Protección Civil podráintervenir instalaciones, proceder al decomiso de materialesy en su caso remitir dicho material a la instancia competente;ruptura de cerraduras, puertas y ventanas donde se origineun siniestro; clausurar establecimientos, aislar o evacuaráreas o zonas y demás medidas de seguridad urgentes, acriterio de la propia Área, cuando ello sea necesario paracombatir un punto de riesgo que por su magnitud constituyaun peligro grave para la salud o la seguridad de la población.

Artículo 145. Al expedir la licencia de funcionamiento oautorizar el refrendo anual de dicha licencia, la autoridadmunicipal, representada por la instancia competente,solicitará a los propietarios o encargados de losestablecimientos las certificaciones actualizadas derevisiones de seguridad hechas por el Área Municipal deProtección Civil, así como sus acciones internas deProtección Civil.

Artículo 146. El Presidente Municipal por sí o a través del

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responsable del Área de Protección Civil, podrá celebrarconvenios con instancias federales o estatales de la materia,tendientes a fortalecer las acciones y programas en materiade Protección Civil, previa aprobación del Ayuntamiento.

Artículo 147. En los edificios públicos, escuelas, fábricas,industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales,centros de espectáculos o diversiones, en todos losestablecimientos abiertos al público y en vehículos detransporte escolar y de personal, deberán practicarsesimulacros y acciones de protección civil, por lo menos unavez al año, en coordinación con las autoridades competentes.Asimismo deberán colocarse en lugares visibles, material yseñalización adecuada, e instructivos para casos deemergencia, en los que se establecerán las reglas que deberánobservarse antes, durante y después del siniestro o desastre;también deberán señalarse las zonas de seguridad y salidasde emergencia, así como las demás de observancia generalque establezca la reglamentación de este Capítulo.

CAPÍTULO XESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 148. Corresponde al Ayuntamiento ladeterminación de las bases y lineamientos para permitir elestacionamiento de vehículos en la vía pública o en lugaresespecialmente reservados para tal fin dentro del Municipio,así como el retiro de los mismos cuando obstaculicen eltránsito o pongan en peligro la vida y la seguridad de laspersonas, remitiéndoseles a los depósitos correspondientesdonde se les resguardará por un término máximo de seismeses con cargo a los propietarios; a cuyo vencimiento, deno ser reclamados serán objeto de un remate en subastapública, y los ingresos que obtenga el Ayuntamiento serándestinados al mejoramiento de las vías públicas.

Artículo 149. El Ayuntamiento regulará la actuación de lasempresas que prestan el servicio de acomodadores deautomóviles, que sea pagado por los usuarios, tanto en lasáreas públicas del Municipio como en los establecimientosen que los particulares presten ese servicio, previo pago desus derechos, siempre de conformidad con las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO XISALUD PÚBLICA

Artículo 150. El Ayuntamiento es autoridad sanitaria enmateria de salubridad local, de conformidad con lo dispuestopor la Ley de Salud del Estado de Michoacán, a quiencorresponderá expedir normas urbanísticas yarquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento alas personas con discapacidad y promover el desarrollo deintegración social a las personas con discapacidad.

Artículo 151. El Ayuntamiento reconoce el derecho a laprotección de la salud, en términos del artículo 4 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para lo cual procurará:

I. Participar en el establecimiento y conducción de lapolítica municipal en materia de salubridad local, enlos términos de las disposiciones aplicables;

II. Impulsar la coordinación de los Programas yServicios de Salud de las dependencias o entidadesfederales o estatales dentro del territorio municipal,en los términos de la legislación aplicable y de losconvenios que al efecto se celebren;

III. Coadyuvar en los Programas de Servicios de Saludde las dependencias y entidades estatales ymunicipales;

IV. Sugerir a las dependencias competentes sobre laasignación de los recursos que requieran losProgramas de Salud Pública en el Municipio;

V. Proponer la periodicidad y características de lainformación que proporcionarán las dependenciasy entidades de salud al Municipio;

VI. Coadyuvar en el proceso de programación deactividades de Salud en el Municipio;

VII. Apoyar la coordinación entre instituciones de Saludy educativas en el territorio municipal, para fomentarla Salud;

VIII. Promover el establecimiento de un Sistema Municipalde Información Básica en materia de salud;

IX. Combatir los eventos nocivos que pongan en riesgola salud de la población del Municipio, poniendoespecial énfasis en todo lo referente a sanidad yregulación sanitaria;

X. Coadyuvar a que la distribución de los recursos humanospara la salud sea congruente con las prioridades delSistema Estatal de Salud y/o Sistema Municipal;

XI. Impulsar las actividades científicas y tecnológicasen el campo de la salud dentro del Municipio;

XII. Promover e impulsar la participación de la comunidaden el cuidado de su salud;

XIII. Integrar el Sistema Municipal de Salud; y,

XIV. Impulsar la permanente actualización de lasdisposiciones reglamentarias municipales en materiade salud.

Artículo 152. El Ayuntamiento queda facultado para dictar

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todas las medidas legales que considere convenientes conla finalidad de prevenir y reprimir la prostitución, ladrogadicción y la embriaguez, en la vía pública.

Artículo 153. La persona que sea sorprendida en algúnsitio público ingiriendo o inhalando estupefacientes otomando bebidas alcohólicas, será detenida y sancionadapor la autoridad municipal o; en su caso, puesta adisposición de las autoridades competentes.

Artículo 154. El Área de Salud Municipal del Ayuntamientotendrá como objetivo ser el foro de concurrencia yconcertación de los programas y acciones de salud en elMunicipio.

Artículo 155. El Ayuntamiento cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludPública, de conformidad con el Reglamento respectivo.

Artículo 156. Para que el Presidente Municipal expida unalicencia para la apertura de un establecimiento comercial oindustrial, será indispensable que los interesados presentenla licencia expedida por la autoridad sanitaria respectiva.

Artículo 157. Las condiciones sanitarias que deban reunirestos establecimientos que expendan productosalimentarios estarán fijadas por la Ley de Salud del Estado,las leyes y reglamentos aplicables y las normas técnicascorrespondientes.

Artículo 158. Es obligación de los habitantes del Municipio,presentarse ante las oficinas o dependencias sanitariascuando fuesen requeridos, para que se les apliquen lasvacunas contra las enfermedades infecto contagiosas, asícomo presentar a sus hijos y personas que de ellos dependanpara el mismo objeto, y permitir que las brigadas sanitariasejecuten sus labores domiciliarias en el territorio delMunicipio.

Artículo 159. Los propietarios de perros están obligados avacunarlos cada año contra la rabia y obtener de las oficinascorrespondientes la placa que autorice haber cumplido,debiendo portar el animal su placa.

Todo perro que no porte la placa indicada en el artículo anterior,deberá ser remitido a los centros de control canino, para suvacunación, esterilización y eventual entrega en adopción.

Artículo 160. Los alimentos, dulces y golosinas que noestén higiénicamente empaquetados o no puedan lavarse ohervirse antes de ser consumidos sólo podrán ponerse a laventa en vitrinas o aparadores para protegerlos del polvo,proveyéndose de los utensilios necesarios para nodespacharlos con las manos.

Artículo 161. Toda persona que expenda carne dentro del

Municipio, deberá contar con los sellos correspondientes,puestos por las autoridades sanitarias y del rastro municipalde origen con el objeto de garantizar un buen estado ycalidad para venderla al consumidor.

Artículo 162. Los comerciantes que expendan toda clasede alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,helados, refrescos, fruta, carnes frescas, panes, tostados,fruta en conserva, hot cakes, mariscos, así como demásempleados de restaurantes, fondas, cevicherías y otrassimilares deberán usar para atender al público bata y gorrade color blanco, rigurosamente limpia.

TÍTULO NOVENOEDUCACION PÚBLICA, CULTURA Y ARTE

CAPÍTULO IDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 163. El Ayuntamiento fomentará la educación enel ámbito del Municipio que gobierna, con un alto sentidode responsabilidad, concentrando todos sus esfuerzos enpromover el desarrollo del conocimiento, de los valoresuniversales de convivencia sana, respetuosa y pacífica, delconcepto de equidad y no discriminación; de respeto a losderechos humanos y el medio ambiente y, a la recuperacióno construcción de la identidad uruapense. Asimismo, vigilaráque todas las instituciones educativas que se encuentrenen su territorio, den la debida atención y cumplimiento alartículo 3 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como a las demás leyes y reglamentos quede ella emanen en materia de educación.

Artículo 164. El Ayuntamiento de manera concurrentetendrá las siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III delartículo 12 de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional,a la innovación educativa y a la investigacióncientífica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de lainvestigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico deportivas en todas susmanifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo omodalidad, sujetándose a la normatividad en la

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materia;

VII. Celebrar convenios para coordinar o unificar susactividades educativas y cumplir de mejor maneralas responsabilidades a su cargo; y,

VIII. Propiciar el mejoramiento de la infraestructuraeducativa en el Municipio.

Artículo 165. Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas para que recibaneducación básica conforme a lo dispuesto en el Artículo 3de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan ni leer niescribir están obligadas a asistir a los Centros Básicos deEducación Primaria para Adultos para adquirir la instrucciónfundamental por cualquiera de los medios autorizados parasu asistencia. El Ayuntamiento realizara todas las accionestendientes a evitar la deserción escolar, de los menores deedad dentro del Municipio de Uruapan.

CAPÍTULO IIDE LA CULTURA Y LAS ARTES

Artículo 166. El Municipio también considera la importanciade la política cultural en el conjunto de las políticas queatañen al desarrollo social y humano, son deberes del estadomexicano garantizar, a través de los mecanismos jurídicos einstitucionales: el derecho a la libre expresión de las ideasde todos los ciudadanos sin discriminación de ningún tipo,promover la libertad de creación de los ciudadanos demanera democrática en atención a la diversidad étnica,ideológica, social y cultural del país, proteger las diversasformas de expresión cultural como las lenguas y culturasindígenas, así como las artes, las artesanías y las tradicionespopulares y garantizar la libertad de información, crítica ycomunicación.

El Ayuntamiento proveerá lo necesario para la creación dela dependencia o entidad municipal para la cultura y lasartes mediante el cuál se establezcan los objetivos generales,específicos y estrategias para fomentar e impulsar la culturay las artes en sus diversas modalidades, priorizando elrescate de las tradiciones ancestrales de las comunidadesindígenas.

Artículo 167. El Ayuntamiento promoverá espacios yprogramas de enseñanza artística por medio de talleres,seminarios o diplomados de pintura, escultura, literatura,teatro, danza, música, cinematografía entre otros, con el finde fomentar las formas de expresión artísticas del Municipio;así como la creación de espacios de exposición artísticapermanentes con el objetivo de que los artistas locales yvisitantes tengan la oportunidad de presentar su obra a la

ciudadanía.

Artículo 168. El Ayuntamiento por medio de ladependencia o entidad correspondiente creará vínculosentre la iniciativa privada y la administración pública parael fomento y el impulso de movimientos artísticosregionales por medio de becas o fideicomisos para el apoyoa artistas y artesanos del Municipio y a la difusión deltrabajo de los mismos.

TÍTULO DÉCIMODE LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 169. Es facultad del Ayuntamiento fomentar lacultura física y el deporte en el ámbito de su competencia,de conformidad con las bases de coordinación previstas enla Ley Federal y Estatal en la materia, su Reglamento y demásordenamientos legales en el ámbito municipal.

Artículo 170. La autoridad municipal en materia deportivatiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la políticamunicipal de cultura física y deporte;

II. Elaborar el programa municipal de cultura física y eldeporte, turnando al Consejo Municipal de CulturaFísica y el Deporte (COMUDE), para su respectivoanálisis y enriquecimiento;

III. Ejecutar y dar seguimiento al programa municipal decultura física y deporte;

IV. Convocar al COMUDE, con la participación quecorresponda a las dependencias y entidades delsector público y a las instituciones de los sectoressocial y privado;

V. Establecer procedimientos y realizar eventos depromoción en materia de cultura física;

VI. Promover la iniciación y garantizar el acceso a lapráctica de las actividades de cultura física, deportiva,recreativo, deportivas de deporte en la rehabilitacióny deporte a la población en general, en todos susmanifestaciones y expresiones;

VII. Promover la construcción y aprovechamiento óptimode la infraestructura para la cultura física y el deporte,en coordinación con las respectivas áreasmunicipales;

VIII. Impulsar la práctica del deporte como medio deprevención al delito;

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IX. Formular programas para promover la cultura físicay deporte;

X. Establecer los lineamientos para la participación delos deportistas en cualquier clase de competicioneslocales;

XI. Promover el desarrollo de los programas deinformación, capacitación, actualización y losmétodos de certificación en materia de cultura físicay deporte, promoviendo y apoyando la inducciónde la cultura física y el deporte en los planes yprogramas educativos; y,

XII. Proponer la elaboración de acuerdos, convenios,contratos y bases con las autoridades de lasentidades federativas del Estado y los municipiosa fin de promover su participación, y en su caso, delos sectores social y privado, las políticas accionesy programas tendientes al fomento, promoción,incentivo y desarrollo de la cultura física y eldeporte.

Artículo 171. En el ámbito de sus atribuciones, elAyuntamiento regulará la cultura física y deporte, el usode los campos deportivos para que la mayoría de lapoblación tenga acceso a los mismos, mediante planes yprogramas elaborados con la participación de loshabitantes.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CULTURA POLÍTICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 172. El Ayuntamiento de Uruapan fomentará laparticipación ciudadana, que podrá efectuarse de manerasemidirecta a través organismos de participación ciudadana,considerándose como tales a los Consejos Consultivos deDesarrollo Municipal, Patronatos y Comités de ParticipaciónCiudadana, los cuales se integrarán por ciudadanos yrepresentantes de las diversas organizaciones nogubernamentales debidamente constituidas. La participaciónciudadana podrá efectuarse de manera semidirecta a travésde Plebiscitos, Referéndum, Foros de Consulta Popular eIniciativa Popular, en los términos del Reglamentocorrespondiente.

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE

DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 173. Los Consejos Consultivos de DesarrolloMunicipal son organismos colegiados, representativos dela población integrados por representantes de comités

vecinales y de los organismos no gubernamentalesdebidamente constituidos; cuya finalidad será contribuir ala elaboración, vigilancia y cumplimiento de los planes yprogramas del Municipio; impulsarán la colaboración yparticipación de los vecinos y habitantes y propondrán alAyuntamiento alternativas de solución para los problemasy necesidades del Municipio.

El procedimiento de integración, la designación de susmiembros y sus funciones, serán determinados por elAyuntamiento y se sujetarán en su régimen interior en lo noprevisto por el presente Capítulo al acuerdo o Reglamentoque se expida para su funcionamiento.

Artículo 174. El Ayuntamiento podrá constituir ConsejosConsultivos de Desarrollo Municipal para la atención delas siguientes materias:

I. Desarrollo Social;

II. Desarrollo Rural;

III. Desarrollo de la Comunidades Indígenas;

IV. Ecología;

V. Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;

VI. Deporte;

VII. Salud;

VIII. Desarrollo de la Mujer; y,

IX. Los demás que demanden las necesidades delMunicipio de Uruapan y que por acuerdo delAyuntamiento se establezcan.

Artículo 175. Para garantizar la debida participación vecinalel Ayuntamiento conformará en la Ciudad de UruapanComités Vecinales por barrio y colonia. Los comités seconformarán por un presidente, y tantos vocales como lorequiera la atención de las necesidades de conformidad a laconvocatoria que para tal efecto se emita. La designaciónde los integrantes de los comités se hará de manerademocrática por votación universal y directa de losciudadanos vecinos del barrio o la colonia correspondiente.La designación de representantes de los centros depoblación conurbanos, rurales y comunidades indígenasse llevarán a cabo atendiendo a sus usos y costumbres y entodo caso se sujetaran a las bases establecidas en laconvocatoria que para tal efecto se emita, de conformidadcon el Reglamento correspondiente.

Artículo 176. La máxima autoridad de los ConsejosConsultivos de Desarrollo Municipal lo será la Asambleade Consejeros la cual podrá sesionar de manera ordinaria o

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extraordinaria. Las sesiones ordinarias se llevaran a cabocuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinariaspodrán ser convocadas por el Ayuntamiento, por elPresidente del consejo o a solicitud de las dos terceras partesde los consejeros, las convocatorias serán emitidas por elSecretario del Consejo, las cuales habrán de contener elorden del día y se notificarán de manera personal con unaantelación de 48 horas.

Artículo 177. Para que las sesiones puedan quedarlegalmente constituidas deberán de contar con el quórum elcual se conformará con la asistencia del 50 por ciento másuno de los Consejeros. Las decisiones de la asamblea setomarán por mayoría simple y en los casos de empate elpresidente tendrá voto de calidad. Los cargos de Consejeroserán honorarios.

Artículo 178. Son atribuciones de los Consejeros:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de la asambleay en los casos de falta justificar ante la Mesa Directivadel Consejo. La acumulación de más de tres faltasno justificadas será causa de baja del Consejo;

II. Representar al Consejo cuando así lo determine laasamblea;

III. Efectuar las tareas encomendadas por la asamblea;

IV. Proponer planes y programas de trabajo para elcumplimiento de los fines del Consejo;

V. Representar los intereses y encausar las demandasde los vecinos de la circunscripción que representa;

VI. Participar en las asambleas de una manera respetuosapara con los Consejeros y autoridades; y,

VII. Difundir los acuerdos y las labores efectuadas porel Consejo constituyendo un verdadero medio decomunicación entre la asamblea y los vecinos querepresenta.

Artículo 179. Los Consejos Consultivos de DesarrolloMunicipal serán presididos por una Mesa Directiva,constituida por un Presidente, cargo que recaerá en elPresidente Municipal, un Secretario, que será el que designeel propio Consejo y un Vocal Técnico representado por elRegidor de la Comisión que corresponda al área o materiadel Consejo, serán asistidos por los titulares de las áreasadministrativas municipales relacionadas con la materia delConsejo, de conformidad con el Reglamento que tenga abien expedir el Ayuntamiento de Uruapan.

Corresponde a la Mesa Directiva de los Consejos presidirlas asambleas, emitir convocatorias, realizar los estudiostécnicos correspondientes, dirigir el desarrollo y debates

de la asamblea, emitir dictámenes, recomendaciones y engeneral representar al Consejo.

CAPÍTULO IIIDEL REFERÉNDUM, EL PLEBISCITO, LOS FOROS DE

CONSULTA Y LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 180. El Ayuntamiento promoverá la participaciónciudadana democrática y semidirecta a través delreferéndum, el plebiscito, los foros de consulta ciudadana yla iniciativa popular.

Para los casos del plebiscito y del referéndum el Ayuntamientohabrá de emitir el Reglamento de Participación Ciudadanaque establezca los mecanismos que garanticen la emisión y elsentido de la voluntad de la ciudadanía de Uruapan.

Artículo 181. El referéndum es el proceso por medio del cuallos ciudadanos vecinos del Municipio manifiestan suaceptación o rechazo de las medidas de carácter general queaprueben las autoridades municipales, o bien promueven laaprobación de iniciativas populares rechazadas por elAyuntamiento, cuando las mismas afecten el interés públicoy no sean objeto de materia tributaria o fiscal, de egresos y laregulación interna de los órganos del Municipio.

Artículo 182. El plebiscito es el procedimiento por mediodel cual los ciudadanos vecinos del Municipio aprueban orechazan actos del Ayuntamiento cuando los mismos afectanel interés público y no sean objeto de materia tributaria ofiscal, de egresos y la regulación interna de los órganos delMunicipio, Se incluyen los actos que tengan por objeto losnombramientos de encargados o responsables de un áreade la Administración Pública Municipal, salvo los casos delSecretario, del Tesorero y el Contralor Municipal.

Artículo 183. El referéndum y el plebiscito serán convocadosa iniciativa del Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

I. A iniciativa del propio Ayuntamiento y por acuerdodel mismo el cual será tomado por mayoría simple;

II. A solicitud de la mayoría calificada de los Consejerosde los Consejos de Desarrollo Municipal, a instanciade sus representados; y,

III. A solicitud de la mayoría de los ciudadanosavecindados en el Municipio.

Artículo 184. En los casos comprendidos por las fraccionesII y III del artículo 179 las solicitudes habrán de presentarsepor escrito, debidamente fundadas y motivadas, y deberánde ser suscritas con firma autógrafa de los promoventesdebiéndose de acompañar los documentos que acreditendebidamente su identidad y su pretensión.

Dicha solicitud se presentará ante el Presidente Municipal

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que la someterá a la consideración del Ayuntamiento, elcual una vez analizados los requisitos emitirá acuerdo sobresu procedencia o improcedencia. Del acuerdo que resuelvasobre la improcedencia del referéndum o del plebiscitoprocede el recurso de inconformidad en los términos delReglamento correspondiente.

Artículo 185. En los casos previstos por las fracciones I y II delartículo 179 en caso de emitirse acuerdo sobre su procedencia, elmismo habrá de contener las condiciones en las cuales seefectuará la jornada de consulta debiendo de prever:

I. Fecha de la consulta;

II. Lugar de ubicación de las mesas receptoras de lavoluntad ciudadana;

III. Representantes del Ayuntamiento que fungirán comofuncionarios de las mesas receptoras;

IV. Instrumento para la emisión de la voluntad ciudadanay mecanismos para garantizar la legalidad de lajornada de consulta;

V. Mecanismos para la tramitación y resolución deincidentes; y,

VI. Mecanismo y término para efectuar el escrutinio.

Artículo 186. Los resultados del referéndum y del plebiscitotienen carácter obligatorio para el Ayuntamiento para los efectosde la reconsideración del acto de autoridad y en ningún casopodrán ser causa para la trasgresión del estado de derecho. ElAyuntamiento tendrá la obligación de tomar todas las medidaspertinentes para la reconsideración pudiendo solicitar laparticipación ciudadana a través de la iniciativa ppular o el forode consulta popular, antes de emitir el correspondiente acuerdopara los efectos de obtener propuestas de solución.

Artículo 187. La iniciativa popular es el derecho que tienenlos ciudadanos de proponer ante la autoridad municipal laaprobación de reglamentos y disposiciones administrativasde carácter general, así como la ejecución de programasespecíficos para el beneficio de la población municipal.

La iniciativa popular será presentada por escrito alAyuntamiento a través del Presidente Municipal el cual lasometerá al Ayuntamiento para los efectos de revisar sobresu procedencia y una vez hecho lo anterior será turnada a laComisión que corresponda para la realización delcorrespondiente dictamen y una vez observadas lasformalidades contenidas en el presente Bando se procederáa su aprobación.

Artículo 188. Los foros de consulta popular son sesionesdeliberativas de trabajo convocadas por el Ayuntamiento através de las cuales representantes de organismos no

gubernamentales, representantes de los ConsejosConsultivos de Desarrollo Municipal y la ciudadanía engeneral presentan propuestas y deliberan sobre proyectosde reglamentos, planes y Programas de Desarrollo Municipalasí como propuestas de solución a problemas y necesidadesdel Municipio.

Artículo 189. Las convocatorias a los foros de consultaciudadana serán publicadas en los medios de comunicaciónde mayor difusión en el Municipio y en uno de mayordifusión a nivel del Estado de Michoacán, así como en losestrados del Palacio Municipal y en los lugares de mayorconcentración de personas y habrán de contener comorequisitos mínimos:

I. Lugar y fecha de realización;

II. Exposición de motivos y temas a abordarse;

III. Lugar y término para la recepción de propuestas;

IV. Mecanismo para la exposición y discusión de laspropuestas; y,

V. Mecanismo y término para la realización de la relatoríay difusión.

Artículo 190. Los foros de consulta popular seránorganizados por el Ayuntamiento a través del Regidor de laComisión a la cual corresponda la materia a consultarse yserán presididos por el Presidente Municipal.

Artículo 191. Una vez hecha la relatoría por parte del Regidorde la Comisión a la cual corresponda la materia consultadaprocederá a elaborar el dictamen correspondiente para losefectos de que sea sometido a la consideración delAyuntamiento en los términos del presente Bando.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 192. Las autoridades municipales estaránobligadas a promover y fomentar el derecho de Acceso a laInformación Pública en los términos que determinen lasnormas federales y estatales, por lo cuál el Ayuntamientodeberá expedir el Reglamento correspondiente.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 193. Corresponde al Ayuntamiento la Rectoría del

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Desarrollo del Municipio, procurando sea integral ysustentable, a través del fomento a la educación,capacitación, crecimiento económico, fomento a la creaciónde empleo y mejoramiento de servicios, bajo los principiosde reparto equitativo de la riqueza y del ingreso respetandola dignidad de los individuos. Para tal efecto el Ayuntamientoelaborará el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 194. Corresponde al Presidente Municipal dirigir lasactividades necesarias tendientes a coordinar las Comisionesdel Ayuntamiento, funcionarios de la Administración PúblicaMunicipal, organismos no gubernamentales y vecinos yhabitantes del Municipio para la elaboración del Plan Municipalde Desarrollo, el cual habrá de recoger las necesidades yaspiraciones de la ciudadanía (sic).

Artículo 195. El Ayuntamiento, con la finalidad de detonarel desarrollo municipal, podrá convenir la coordinación conautoridades federales, estatales o con otros ayuntamientosen los términos del Título Quinto de la Ley Orgánica.

Artículo 196. Se consideran como instrumentos del PlanMunicipal de Desarrollo:

I. Programa Operativo Anual, el cual se integrará por lasacciones y proyectos emanados del Plan Municipalde Desarrollo, evaluando periódicamente losresultados obtenidos contra lo planeado, observandolas disposiciones de la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público del Estado;

II. Manual de Organización, Manual de Políticas yProcedimientos y Catálogo de Servicios, para estaren posibilidades de estructurar, estudiar, evaluar yenriquecer las funciones de cada área gubernamentaly sus departamentos;

III. Sistema de Información Municipal para fomentar elintercambio de información entre las diversas áreasgubernamentales y entre el Gobierno Municipal y lasociedad; y,

IV. Sistema Municipal de Planeación Económica, Socialy Urbana.

Artículo 197. Los programas e instrumentos que se derivendel Plan Municipal de Desarrollo deberán guardarcongruencia entre sí y con los objetivos y prioridadesgenerales del mismo, así como, con los Planes Estatal yNacional de Desarrollo.

Artículo 198. Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento,éste y sus programas operativos e instrumentos, seránobligatorios para las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales, en el ámbito de sus respectivascompetencias. Los programas podrán modificarse o actualizarseperiódicamente, previa aprobación del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 199. El Plan Municipal de Desarrollo deberáelaborarse, aprobarse y publicarse en los términos de lalegislación aplicable. Su vigencia será por el período de tresaños que corresponda.

Artículo 200. Se consideran como líneas estratégicas delPlan Municipal de Desarrollo los siguientes:

I. Desarrollo Económico;

II. Desarrollo Social y combate a la pobreza;

III. Vivienda, políticas para el desarrollo urbano yservicios públicos;

IV. Educación y cultura;

V. Desarrollo y modernización de la administraciónpública;

VI. Participación en el desarrollo regional;

VII. Planeación municipal democrática y participativa; y,

VIII. Desarrollo rural y comunidades indígenas.

CAPÍTULO IIIFOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO

Artículo 201. A fin de fomentar el Desarrollo Económico, elAyuntamiento deberá:

I. Fomentar y promover el desarrollo económicosustentable del Municipio incentivando la inversión;

II. Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal, através de la capacitación para el empleo de nuevastecnologías, la vinculación del sector con las fuentesde financiamiento, la constitución de cooperativaspara el desarrollo, y el establecimiento de mecanismosde información sobre los programas municipales,estatales y federales, públicos o privados, deimpulso a la producción e innovación agrícola,ganadera, forestal y acuícola, para la elevación delnivel de vida en el campo;

III. Promover, la investigación y transferencia detecnología;

IV. Promover programas de simplificación, desregulacióny transparencia administrativa;

V. Fomentar y difundir la actividad artesanal que sedesarrolla en el Municipio, a través de la organización

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del sector y su participación en ferias y forosmunicipales, estatales, nacionales e internacionales, enlos cuales se difunda la cultura popular del Municipioy se incentive la comercialización de los productos;

VI. Promover una cultura de asociación entre lossectores productivos;

VII. Fomentar y promover la actividad comercial,incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado,para la obtención de una cultura de negocioscorresposables de la seguridad, limpia y abastocualitativo en el Municipio;

VIII. Promover el consumo en establecimientoscomerciales del Municipio;

IX. Fomentar la creación de cadenas productivas entremicro, pequeños y medianos industriales, con losgrandes industriales; y,

X. Promover la exportación de productos hechos en elMunicipio en mercados internacionales, particularmenteen aquellos países con los que México ha establecidotratados y acuerdos comerciales, y de los cuales puedenderivarse la atracción de inversión productivainternacional en el Municipio.

CAPÍTULO IVTURISMO

Artículo 202. Son a fin de promover el turismo, elAyuntamiento deberá:

I. Promover los desarrollos turísticos y atractivosturísticos que diversifiquen la oferta del sector en elMunicipio;

II. Promover y difundir la actividad turística recreativaa través de la práctica del ecoturismo y el desarrollode centros poblacionales de atención al turismo, encoordinación con organizaciones e institucionesprivadas o públicas, de orden Municipal, Estatal oFederal; y,

III. Promover la creación y mantenimiento de parquesmunicipales, aprovechando las reservas territorialescon sentido social y en estricto apego a lasdisposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO VDESARROLLO SOCIAL

Artículo 203. A efecto de detonar el desarrollo social elAyuntamiento deberá:

I. Coordinar la adecuada aplicación de los recursos

destinados a programas sociales;

II. Disponer del personal e instrumentos administrativosnecesarios para asegurar la atención a la poblacióndel Municipio, con la finalidad de implementarprogramas que favorezcan la creación deoportunidades para el desarrollo personal, familiar ysocial de cada habitante;

III. Orientar el desarrollo municipal hacia condicionesde equidad y combate a la marginación encomunidades no dotadas de servicios municipales;Impulsar la educación escolar y extraescolar, asícomo la alfabetización y educación para adultos ymenores de edad en situación extraordinaria, parapropiciar el desarrollo integral de la población,coordinándose para tal efecto, con las instanciasfederales y estatales correspondientes; y,

IV. Las demás que señale el presenta Bando,reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIDESARROLLO URBANO

Artículo 204. Con la finalidad de ordenar el desarrollourbano, el Ayuntamiento deberá:

I. Participar en coordinación con los gobiernos Federaly Estatal cuando así sea necesario, en la elaboracióny formulación de los planes de desarrollo regional;así como elaborar y ejecutar los de desarrollo urbanode los sectores, publicitándolos y difundiéndolosen el Municipio;

II. Participar en el ordenamiento ecológico local,particularmente en el de los asentamientos humanos,a través de los programas de desarrollo urbano ydemás instrumentos regulados en los ordenamientosfederales y estatales en materia ambiental y deasentamientos humanos;

III. Coordinar la administración y funcionamiento de losservicios públicos municipales con los planes yprogramas de desarrollo urbano, así como supervisarque toda construcción con fines habitacionales,industriales, comerciales y de servicios, se ajuste ala normatividad del uso del suelo, construcción yalineamiento, conforme a lo establecido en el PlanMunicipal de Desarrollo Urbano y demásordenamientos aplicables;

IV. Informar, orientar y dar trámite de las licencias deuso del suelo y de construcción, así como laconstancia de alineamiento y número oficial, deacuerdo con los planes y programas de desarrollourbano; vigilando en todo momento su cumplimiento,

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e imponer las medidas de seguridad necesarias y lassanciones correspondientes por su incumplimiento,en términos de las disposiciones legales aplicablesen la materia;

V. Identificar, declarar y conservar en coordinación conlos gobiernos Federal y Estatal, los sitios yedificaciones que representen para la comunidad delMunicipio un testimonio significativo de su historiay cultura, así como los que representenarquitectónicamente un patrimonio artístico ovalioso; y,

VI. Expedir los reglamentos y disposiciones necesariaspara regular el desarrollo urbano y uso de suelo, encoordinación con el Gobierno del Estado, vigilandoque no se contravenga con las disposicionesvigentes en la materia.

Artículo 205. Queda estrictamente prohibida la invasiónde derechos de vía de ductos petroquímicos, vías férreas,ríos y arroyos, canales, acueductos, presas, redes primariasde agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas,carreteras, avenidas y calles, así como la invasión de zonasarqueológicas, monumentos históricos, distritos y áreasde preservación ecológica, áreas protegidas, zonas verdes,reservas ecológicas, parques nacionales o estatales obienes inmuebles del dominio público dentro delMunicipio.

El Ayuntamiento se abstendrá de participar en laregularización de asentamientos humanos que se encuentrenen la situación descrita en el párrafo precedente.

El Ayuntamiento, en todo momento, podrá convenir yejecutar en su caso con la autoridad correspondiente, lasacciones a seguir para prevenir, desalojar y en su casodemandar o denunciar a los responsables por estos actos,así como demoler o suspender las construcciones asentadasen estas zonas.

Artículo 206. El Ayuntamiento, a través del área de DesarrolloUrbano y Medio Ambiente, estará facultado para imponer lasmedidas de seguridad y sanciones previstas en las leyes,reglamentos y demás disposiciones aplicables de la materia.

CAPÍTULO VIIDESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 207. El Ayuntamientote de acuerdo con la Ley deDesarrollo Rural Integral Sustentable del Estado deMichoacán, es autoridad competente en la materia, para locual promoverá las acciones necesarias que detonen eldesarrollo rural del Municipio, de conformidad con lalegislación aplicable.

Artículo 208. Se reconoce al Consejo Municipal para el

Desarrollo Rural sustentable como el órgano de apoyo parael mejoramiento de las condiciones de bienestar de losproductores y demás agentes de la sociedad rural, así comopara coadyuvar en los campos de la organización ycapacitación para producción y comercialización de laactividad productiva rural, de acuerdo a lo que establezca elReglamento correspondiente.

CAPÍTULO VIIIDESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Artículo 209. El Ayuntamiento de conformidad con ladistribución de competencias establecida por la Ley GeneralDesarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Desarrollo ForestalSustentable del Estado de Michoacán y los reglamentosque de ellas emanen, ejercerá las facultades conferidas porlas mencionadas leyes y reglamentos, para lo cual deberáexpedir el Reglamento correspondiente.

Artículo 210. El Ayuntamiento con el apoyo técnico de laComisión Forestal del Estado, deberán integrar, operar ymantener permanentemente, durante la época de estiaje,brigadas para el combate y control de incendios, así comola integración de grupos voluntarios para la prevención,combate y control de los mismos, proveyendo a estos delos recursos y materiales y del apoyo económico necesariopara su operación.

TÍTULO DECIMO CUARTODE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 211. Son facultades del Ayuntamiento en materiade desarrollo sustentables y protección al medio ambientelas siguientes:

I. La formulación conducción y evaluación de la políticaambiental en el Municipio y de los criteriosecológicos en congruencia con los que en su casohubiere formulado la Federación y el Gobierno delEstado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al medio ambiente salvoque se trate de asuntos de competencia exclusiva delos gobiernos estatales o federales;

III. El ordenamiento ecológico municipal de losasentamientos humanos a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General de Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente, la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal deProtección al Ambiente y las demás disposicioneslegales municipales;

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IV. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

V. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera en las declaraciones deusos, destinos, reservas y provisiones. Para lo cualdefinirán las zonas en las que será permitida lainstalación de industrias contaminantes sin perjuiciode las facultades federales en materia de actividadesaltamente riesgosas y de las que correspondan alGobierno del Estado;

VI. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes y es su caso requerirles la instalaciónde equipos de control de emisiones. Salvo que setrate de asuntos de jurisdicción Federal o Estatal;

VII. Promover la instalación de equipos de controlemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes con excepción de los casos que seande competencia Federal o Estatal;

VIII. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas y móviles de contaminación del territoriomunicipal;

IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio, conarreglo a las normas técnicas ecológicas y previodictamen técnico que respecto a dichos sistemasformule la Secretaria de Urbanismo y MedioAmbiente;

X. Integrar en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectivo, los resultados del monitoreo de la calidaddel aire en el Municipio, al sistema de informaciónnacional a cargo de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente;

XI. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera proveniente de fuentes específicasdeterminadas con arreglo a las normas técnicasecológicas;

XII. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población encongruencia con las facultades de la federación enmateria de tratamiento, descarga infiltración yreutilización de aguas residuales;

XIII. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XIV. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas alMunicipio para la prestación de servicios públicos,así como a quienes viertan descargas de aguasresiduales a los sistemas municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las normas técnicasecológicas;

XV. Aplicar y operar sistemas municipales de tratamientode aguas residuales de conformidad con las normastécnicas aplicables;

XVI. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales, deconformidad a los criterios que emitan lasautoridades federales y estatales a efecto de quelas descargas en cuerpos y corrientes de agua quepasen al territorio u otra entidad federativa,satisfagan las normas técnicas ecológicasaplicables;

XVII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

XVIII. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población del Municipio;

XIX. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definenen la Ley General de Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente;

XX. La preservación y restauración de equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastro, tránsito ytransportes locales;

XXI. Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materia ambiental de lacompetencia municipal conforme a la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ydemás legislación aplicable; y,

XXII. Las demás facultades que se deriven de la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente y otras leyes aplicables.

Artículo 212. El Ayuntamiento expedirá el correspondienteReglamento de Protección al Ambiente y EquilibrioEcológico el cual instrumente las facultades contenidas enel artículo anterior así como las sanciones correspondientesque se deriven con motivo de su incumplimiento.

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TÍTULO DECIMO QUINTODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IDE LAS LICENCIAS, PERMISOS

Y AUTORIZACIONES

Artículo 213. Toda actividad comercial, industrial,profesional o de servicios que realicen los particulares o losorganismos públicos requiere autorización, licencia opermiso del Ayuntamiento y deberá sujetarse a lasdeterminaciones de éste, a sus reglamentos y a los acuerdosadministrativos que el Presidente Municipal de acuerdo consus facultades dicte, así como de la legislación en materiafiscal y sanitaria aplicable en lo conducente.

En ningún caso los particulares podrán efectuar o iniciaractividades comerciales, industriales, profesionales o deservicios antes del otorgamiento de la autorización, licenciao permiso respectivo.

Artículo 214. Las licencias, autorizaciones o permisos defuncionamiento y operación de los establecimientoscomerciales, industriales y de servicios, emitidas por elPresidente Municipal, sólo podrán extenderse para lasnegociaciones que se ubiquen en aquellas zonas donde lopermita el uso del suelo.

Artículo 215. La licencia, permiso o autorización queotorgue la autoridad municipal da al particular únicamenteel derecho de ejercer la actividad para la que fueconcedido, en la forma y términos expresos en eldocumento, y será válido durante el año calendario en elque se expida, a excepción de las licencias deconstrucción, cuya vigencia será por el ejercicio fiscalen que se solicite.

Para la expedición de la licencia, permiso o autorización aque se refiere este artículo, el solicitante deberá cubrirpreviamente los requisitos de la reglamentacióncorrespondiente, así como los fiscales, sanitarios, técnicosy administrativos que los ordenamientos aplicables exijan.

La revalidación de la licencia, permiso o autorización será apetición de su titular, previo el pago de los derechoscorrespondientes, y deberá realizarse durante los tresprimeros meses del año, quedando cancelado en caso deno hacerlo.

Se autorizará cambio de domicilio o ampliación del giro,presentando solicitud y cubriendo los requerimientosseñalados en la reglamentación aplicable, así como losseñalados en el párrafo segundo del presente artículo.

Las autorizaciones, licencias o permisos quedarán sin efectosi se incumplieran las condiciones a que estuvieransubordinadas, y deberán ser revocados cuando

desaparecieran las condiciones o circunstancias quemotivaron su otorgamiento.

Las autorizaciones, licencias y permisos deberán serejercidos por el titular de los mismos, por lo que no sepueden transferir o ceder.

Artículo 216. Se requiere licencia, permiso o autorizaciónde la autoridad municipal para:

I. Construcciones, uso del suelo, alineamiento ynúmero oficial, demoliciones, excavaciones y obraspara conexiones de agua potable y drenaje;

II. La colocación de anuncios, propaganda política ypublicidad diversa en o con vista a la vía pública oen las azoteas de las edificaciones. Las personasque pinten o coloquen estos anuncios en los lugaresque autorice el Ayuntamiento, deberán retirarlos amás tardar dentro de las 48 horas siguientes a lafecha en que se efectúe el acto que se anuncie, o enla fecha en que concluya el término autorizado. Parael cumplimiento de esta disposición, el solicitantetendrá la obligación de depositar una fianza paragarantizar el retiro de los anuncios;

III. La distribución de propaganda o publicidadcomercial en la vía pública, misma que habrá deefectuarse de conformidad al Reglamento que paratal efecto emita el Ayuntamiento;

IV. En el ejercicio de cualquier actividad comercial o deservicios dentro de los mercados o en sus áreas deinfluencia, tianguis o comercio en bienes de dominiopúblico y uso común, los particulares que ejerzanesta actividad serán organizados y controlados porla autoridad municipal, al expedir la licenciacorrespondiente. Para efectos de la expedición delas licencias a que alude el presente artículo, serequiere reunir los requisitos que establecen las leyesy reglamentos respectivos; el comercio ambulante,fijo o semifijo en bienes de dominio público o usocomún deberá acreditar su registro o alta ante lasautoridades hacendarías federales y estatales y lalegal procedencia de los productos y bienes queexpendan;

V. Para la prestación del servicio de agua potable parael uso o consumo humano en carros tanque,cualquiera que sea su capacidad de almacenamiento,el particular deberá solicitar su registro ante laCAPASU;

VI. Autorización de espacios de maniobra de carga ydescarga y estacionamiento en la vía pública, previoestudio y análisis del flujo vial emitido por laDirección de Tránsito y Vialidad del Municipio; y,

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VII. La circulación de transportes de carga y maniobrasde los mismos si son de más de tres toneladas y seencuentran dentro del primer cuadro de la ciudad yzonas restringidas, previo estudio y análisis porparte de la Dirección de Tránsito y Vialidad delMunicipio.

Artículo 217. El Ayuntamiento a través del PresidenteMunicipal y/o sus dependencias correspondientes,determinará en cada caso la procedencia del otorgamientode licencias, permisos y autorizaciones.

CAPÍTULO IICENTROS NOCTURNOS, DIVERSIONES Y

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 218. Los centros nocturnos y espectáculos decualquier índole, se sujetarán para su funcionamiento a lasprescripciones del presente Bando y a la reglamentaciónespecífica que sobre la materia dicte el Ayuntamiento.

Artículo 219. Las disposiciones del presente Capítulo sonaplicables a cualquier centro nocturno, establecimiento,espectáculo o atracción en los términos del Reglamentocorrespondiente.

Artículo 220. Los centros nocturnos con espectáculos,independientemente del lugar en que se realice, deberáncontar para su funcionamiento, con la licencia o permiso dela autoridad municipal, que contendrá la variedad y clase deservicio autorizado, mismo que no pondrá en riesgo el ordeny la seguridad pública, so pena de hacerse acreedor a lassanciones que previene este Bando, el Reglamento deCentros Nocturnos, diversiones y espectáculos públicos yotros, y el propio Reglamento de licencias, permisos yautorizaciones para el Municipio de Uruapan, Michoacán.

Artículo 221. La autoridad municipal, tiene la facultad desuspender en todo el tiempo, la función, variedad oespectáculo público de cualquier centro nocturno que altereel orden o la seguridad.

Artículo 222. La Autoridad Municipal podrá fijar a loscentros nocturnos o eventos especiales de cualquier tipo,un horario especial si lo considera pertinente.

Artículo 223. Las diversiones en la vía pública presentadaspor músicos ambulantes, cirqueros, payasos, faquires,actores y cualquier atracción semejante, deberán contar conpermiso o autorización de la autoridad municipal, mismaque determinará el lugar en que se debe desarrollar dichaactividad, siempre que no implique trastorno al libre tránsitoni maltratamiento de parques o jardines públicos.

Artículo 224. Las funciones de toda clase de espectáculospúblicos, comenzarán exactamente a la hora señalada en laprogramación autorizada; cualquier cambio de horario,

deberá comunicarse con la debida anticipación al público yponerse en conocimiento de la autoridad municipal.

Artículo 225. La programación de un espectáculo públicoserá la misma que se remita a la autoridad municipal y se déa conocer al público, cualquier cambio o variación en elprograma deberá hacerse del conocimiento de la autoridad,a fin de que la misma autorice el cambio.

Artículo 226. Queda prohibido a las empresas que celebrendiversiones y espectáculos públicos, vender mayor númerode boletos de las localidades que tengan disponibles.

Artículo 227. Las empresas de espectáculos, centrosnocturnos, cabaréts, discotecas, salones de baile ynegociaciones similares, no podrán en ningún caso,reservarse el derecho de admisión de clientes oconsumidores por motivos de carácter étnico o racial.

Artículo 228. Durante el desarrollo del espectáculo, losasistentes deberán guardar la debida compostura.

Artículo 229. Se prohíbe la entrada a menores de edad enlugares donde se celebran espectáculos que seanexclusivamente para adultos. Las empresas vigilarán bajosu más estricta responsabilidad, el cumplimiento de estadisposición.

Artículo 230. Queda prohibida la venta de bebidasembriagantes en los cinematógrafos y centros deesparcimiento familiar o juvenil.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSINDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 231. Todos los establecimientos comerciales,industriales, profesionales o de servicios, públicos oprivados, deberán cumplir con los requisitos previstos lasleyes y reglamentos y demás disposiciones aplicables en loconducente.

Artículo 232. Es obligación del titular de toda licencia tenerla documentación original otorgada por la autoridadmunicipal a la vista del público y mostrarla tantas vecescomo sea requerido por los inspectores legalmenteautorizados por la autoridad municipal, quienes en todocaso presentarán la identificación con fotografía respectiva.Sólo en caso de que el titular acredite que el original de lalicencia le ha sido requerido por una autoridad competentepara algún trámite podrá presentar copia certificada.

En caso de extravío o robo de la documentación original, eltitular de la licencia deberá exhibir el acta informativa odenuncia presentada ante el Ministerio Públicocorrespondiente.

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Artículo 233. Solamente con el correspondiente título deconcesión y de la autorización, licencia o permiso de laautoridad municipal competente, las personas en el ejerciciode sus actividades comerciales, industriales o de serviciopodrán utilizar, emplear o modificar algún bien del dominiopúblico o de uso común. Cuando las solicitudes de licenciaincluyan más de un giro, su expedición estará sujeta aldictamen de compatibilidad.

Artículo 234. Es facultad del Ayuntamiento regular ycontrolar el comercio en vía pública y por lo tanto lecorresponde otorgar el derecho de piso en la misma, entérminos de lo establecido en el presente Bando y en elReglamento correspondiente, y tendrá en todo momento,amplias facultades para reubicar a los vendedores, cuandoasí lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y delos sitios destinados al comercio, y cuando la autoridadmunicipal lo estime necesario en bien de la colectividad.

Artículo 235. El Ayuntamiento, en todo tiempo, estáfacultado para ordenar y controlar la inspección, infracción,suspensión, clausura y fiscalización de las actividades querealizan los particulares y, en su caso, la cancelación de laslicencias, permisos o autorizaciones otorgados yconsiderados en el artículo 210, para lo cual se auxiliará delcuerpo de inspección que corresponda. Los inspectores,notificadores y ejecutores en el cumplimiento de susfunciones, siempre que acrediten su personalidad con lacredencial con fotografía respectiva, darán autenticidad alos actos por ellos realizados y, en consecuencia, laautoridad los tendrá como ciertos.

Los particulares están obligados a permitir el accesoinmediato a los inspectores debidamente autorizados paratal efecto y, en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidasde apremio que correspondan.

Artículo 236. El Ayuntamiento está facultado para realizaren todo tiempo la supervisión de los establecimientosabiertos al público, para garantizar que reúnan lascondiciones necesarias de seguridad contra incendios ysiniestros.

TÍTULO DECIMO SEXTODE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

ÚUBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 237. Son Servidores Públicos Municipales, laspersonas físicas que integran el Ayuntamiento, los titularesde las dependencias, entidades y organismos de laAdministración Pública Municipal y todos aquellos quedesempeñen un empleo, cargo o comisión de la misma,quienes serán responsables por los actos, faltas y omisionesadministrativas que comentan durante su cargo y en el

supuesto de comisión de ilícitos, se dará cuenta a laautoridad competente.

Artículo 238. Los Servidores Públicos Municipales seránresponsables cuando su actuar vaya en contra del presenteBando, los reglamentos, acuerdos, circulares y demásdisposiciones jurídicas y/o administrativas emanadas delAyuntamiento. Los miembros del Ayuntamiento, el TesoreroMunicipal y/o cualquier otro Servidor Público Municipal,serán corresponsables por las irregularidades en que incurranen la recaudación, el manejo, comprobación y justificaciónde los recursos económicos que tengan bajo su cuidado.

Artículo 239. Los miembros del Ayuntamiento se sujetarána las disposiciones que establezca el Reglamentocorrespondiente y en su caso a lo que establece la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Michoacán.

Artículo 240. Las faltas u omisiones de los jefes de tenencia,encargados del orden y jefes de manzana serán sancionadaspor el Ayuntamiento, gozando del derecho de audiencia ydefensa, mediante apercibimiento, multa o destitución delcargo, sin perjuicio de consignarlos ante las autoridadescompetentes si procediere.

TÍTULO DECIMO SÉPTIMODE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 241. Las controversias suscitadas entre laAdministración Pública Municipal y los particulares seránresueltas de conformidad con las disposiciones contenidasen el Título Décimo de la Ley Orgánica.

Artículo 242. Para efecto de respetar los derechos delegalidad audiencia y seguridad jurídica, el Ayuntamientodeberá aprobar el Reglamento que determine elprocedimiento administrativo mediante el cuál seanimpugnados diversos actos de la autoridad municipal queafecten intereses de los particulares.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVODE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE LAS

SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

SECCIÓN IDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 243. Cuando se constate por los órganos de laadministración municipal competentes en el ejercicio de susatribuciones de vigilancia de las disposiciones legales y

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reglamentarias, por actos u omisiones cometidos porciudadanos, vecino, habitantes o transeúntes que lasvulneren, por no contar con la autorización, licencia opermiso necesarios, o que se realicen actividades encontravención a las condiciones establecidas en estosúltimos, podrán aplicar provisionalmente, para evitar quecontinúen produciendo efectos, las siguientes medidas:

a) Suspensión de la actividad;

b) Clausura provisional, total o parcial de lasinstalaciones, construcciones, obras y servicios; y,

c) Retiro de mercancías, productos, materiales osustancias que se expendan en la vía pública o bienpuedan crear riesgo inminente o contaminación;

Artículo 244. En el acta circunstanciada que contenga laaplicación de las medidas preventivas deberá citarse a losparticulares infractores al procedimiento administrativo parael desahogo de la garantía de audiencia.

SECCIÓN IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 245. Las medidas de seguridad sondeterminaciones preventivas, su aplicación será provisionaldurante el tiempo que persistan las causas que las motivarony corresponderá su aplicación exclusivamente a las áreasde la Administración Pública Municipal competentes.

En caso de comprobarse la causa que motiva la adopciónde la medida de seguridad, ésta será aplicada de manerainmediata, dejando a salvo los derechos de la parte queresulte afectada con la aplicación de dicha medida parainterponer el recurso de inconformidad, de acuerdo con elReglamento correspondiente.

Artículo 246. Las medidas que la autoridad competentepodrá adoptar son las siguientes:

I. Suspensión temporal, total o parcial, de laconstrucción, instalación, explotación de obras o dela prestación de servicios;

II. Desocupación o desalojo total o parcial deinmuebles;

III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;

IV. Demolición total o parcial;

V. Retiro de materiales e instalaciones;

VI. Evacuación de zonas; y,

VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar

daños a personas o bienes.

La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas sehará en la forma prevista por las leyes, el presente BandoMunicipal de Gobierno y sus reglamentos.

Artículo 247. La aplicación de las medidas de seguridad sehará en los casos y bajo las condiciones siguientes:

I. Cuando exista riesgo inminente que implique laposibilidad de una emergencia, siniestro o desastre,de que se quebrante el orden público, se causendaños a las personas o sus bienes; o se lleven acabo eventos en que se rebase la capacidadautorizada;

II. La adopción de estas medidas podrá realizarse asolicitud de autoridades administrativas federales,estatales o municipales, o por denuncia departiculares que resulten directamente afectados oejerzan su derecho de petición, y se aplicaránestrictamente en el ámbito de competencia municipal,para lo cual deberá realizarse previamente visita deverificación; y,

III. Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridadmunicipal competente podrá ordenar de manerainmediata la adopción de las medidas de seguridadnecesarias en dichos establecimientos oinstalaciones industriales, comerciales, profesionalesy de servicio, o en bienes de uso común o dominiopúblico.

Artículo 248. Cuando la autoridad ordene alguna de lasmedidas de seguridad previstas en este Capítulo, indicaráal afectado, cuando proceda, las acciones que debe llevar acabo para subsanar las irregularidades que motivaron laimposición de dichas medidas, así como los plazos para surealización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordeneel retiro de la medida de seguridad impuesta.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 249. Se considera infracción toda acción u omisiónque contravenga las disposiciones contenidas en elpresente Bando, reglamentos, acuerdos y circulares deobservancia general y planes de desarrollo urbano queexpida el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 250. Las infracciones referidas en el artículo anteriorserán sancionadas administrativamente por el PresidenteMunicipal. Las sanciones podrán ser:

I. Amonestación;

II. Multa hasta por la cantidad:

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a) De 1 a 1000 días de salario mínimo generalvigente en el Estado de Michoacán, a laspersonas que hayan infringido el presenteBando y demás disposiciones que derivendel mismo;

b) A los infractores reincidentes o a aquellosque con motivo de su acción u omisión hayanpuesto en riesgo a la colectividad de manerainnecesaria o sin causa justificada uocasionen un agravio al interés publico, seles aplicará el doble de la multa impuesta lacual no podrá exceder de 2000 salariosmínimos, vigentes en el Estado de Michoacán.

III. Reparación del daño ocasionado en tratándose dedaños causados al medio ambiente o tratándose deaquellos ocasionados a los bienes muebles oinmuebles del dominio público municipal, sinperjuicio de las acciones civiles o penales que sellegasen a desprender;

IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser total oparcial de instalaciones, construcciones, obras yservicios o de actividades conexas;

V. Suspensión, revocación o cancelación de laconcesión, permiso, licencia y en general, todaautorización otorgada por la autoridad municipal, conmotivo del desempeño de alguna actividad comercial,industrial, de servicio, realización de obra,modificación de obra o para el aprovechamiento derecursos;

VI. Intervención en las actividades cuando ésta serefiera a uso del suelo; y,

VII. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas,por desacato reiterado a las disposiciones de laautoridad municipal o por obstaculizar las funcionesde la misma, sin perjuicio de las acciones penalesque con tal motivo se llegasen a desprender.

Artículo 251. En los casos de reincidencia, se podrá aplicarhasta el doble de la sanción impuesta, siempre y cuando norebase el máximo permitido. Para los efectos del presenteBando, se entenderá como reincidencia a toda aquélla acciónu omisión que violente alguna de las disposicionescontenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos ycirculares de observancia general, dentro del período de unaño contado a partir de la fecha en que surta sus efectos lasanción inmediata anterior.

Artículo 252. Al dictar el acuerdo o resoluciónadministrativa el Presidente Municipal, tomará enconsideración para la aplicación de las sanciones lossiguientes criterios:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los antecedentes y las condiciones económicas ysociales del infractor;

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicoderivado del incumplimiento de obligaciones, si lohubiere; y,

IV. La reincidencia, si la hubiere.

En los casos en los cuales el infractor sea jornalero, obrero otrabajador la multa no podrá ser mayor al importe de un día desu salario. La calidad de jornalero, obrero o trabajador habráde ser acreditada por el propio interesado. En los casos deque el infractor sea un trabajador no asalariado la multa nopodrá exceder a lo correspondiente a un día de salario.

Artículo 253. Únicamente el Presidente Municipal podrácondonar o conmutar una multa impuesta a un infractor,considerando las circunstancias del caso. La conmutaciónse hará por trabajo comunitario.

Artículo 254. Cuando exista la resistencia de particulares ala ejecución de las sanciones, el personal autorizado podrásolicitar el auxilio de la Fuerza Pública Municipal a efecto deque funja como coadyuvante en el cabal cumplimiento en laorden de autoridad.

Artículo 255. Cuando la sanción imponga multa al infractor,se requerirá su pago a través del personal autorizado por laTesorería Municipal, pertenecientes al Departamento deNotificación y Cobranza, los cuales aplicarán elprocedimiento económico coactivo en los términos de lasdisposiciones conducentes contenidas en el Código FiscalMunicipal.

Artículo 256. Las infracciones cometidas por menores deedad serán causa de amonestación al infractor y se citará aquien ejerza la patria potestad o tutela, para efectos de lareparación del daño causado. En los casos de infraccionesserán acreedores a las sanciones previstas por el presenteCapítulo quien ejerza la patria potestad o tutela.

Artículo 257. Para la aplicación de las multas se tomarácomo base el salario mínimo general vigente en la zona quecorresponda al Municipio de Uruapan.

Artículo 258. Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal deberán contestar porescrito toda petición que de la misma forma formulen losparticulares, en un plazo no mayor de treinta días hábiles;de no hacerse en ese término, la petición deberáconsiderarse en sentido afirmativo, favorable al peticionario,siempre y cuando acredite tal situación con la certificaciónlegal correspondiente, con excepción de las peticionesgenerales o las que sean contrarias a las leyes y reglamentos,

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planes de desarrollo urbano, declaratorias de uso, reserva,previsión o destino del suelo o atenten en contra del interéspúblico.

El plazo a que se refiere el párrafo que antecede empezará acorrer:

I. Si el escrito de petición cumple con todos losrequisitos previstos por las leyes y reglamentos dela materia, a partir del siguiente día hábil al de supresentación; y,

II. A partir del siguiente día hábil a aquél en que elsolicitante cumpla con las prevenciones formuladaspor la autoridad.

Si el particular no cumple dentro del plazo otorgado con laprevención formulada por la autoridad, se tendrá por nopresentado su escrito de petición.

Si la autoridad omite prevenir al solicitante cuando faltanrequisitos previstos en las leyes y reglamentos, emitirá sucontestación dentro del plazo de 30 días hábiles a que serefiere la fracción I del presente artículo.

T R Á N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Bando entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán.

Artículo Segundo. Se abroga el Bando de Gobierno Para elMunicipio de Uruapan, Michoacán, aprobado en SesiónExtraordinaria Ayuntamiento de, el día 5 del mes de diciembredel año 2002, así como sus reformas.

Artículo Tercero. Por el periodo de la administraciónmunicipal en funciones, las comisiones del Ayuntamientoserán las siguientes:

I. Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil que será presidida por el PresidenteMunicipal;

II. Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que serápresidida por el Síndico;

III. Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. Educación Pública;

V. Cultura y Turismo;

VI. La Mujer, Juventud y el Deporte;

VII. Salud;

VIII. Asistencia Social;

IX. Ecología;

X. Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

XI. Fomento Industrial;

XII. Comercio;

XIII. Asuntos Agropecuarios y Pesca;

XIV. Asuntos Indígenas; y,

XV. Las demás que en el ámbito de la competenciamunicipal, el Ayuntamiento por acuerdo de las dosterceras partes de sus miembros determine.

Artículo Cuarto. Los Recursos de Inconformidadinterpuestos con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Bando se regirán por lo dispuesto en el Bando deGobierno Para el Municipio de Uruapan, Michoacán,Aprobado en Sesión Extraordinaria Ayuntamiento de, el día5 del mes de diciembre del año 2002, los correspondientesReglamentos y en los términos del Título Décimo de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Artículo Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturalesse deberán reformar los reglamentos que así lo requieran, yen 180 días naturales expedir los reglamentos necesariospara el cumplimiento del Presente Bando.

Artículo Sexto. En tanto no sean expedidos o modificadoslos reglamentos en los términos del presente Bando seaplicarán las disposiciones de aquellos en todo lo que nocontravenga a este, a falta de las mismas se aplicarán losacuerdos específicos del Ayuntamiento.

Artículo Séptimo. Se derogan todas aquellas disposicionesdel Municipio de Uruapan que se opongan con el presenteBando.

Artículo Octavo. El Presidente Municipal de Uruapan,Michoacán, dispondrá que se publique y observe el presenteBando.

Sala de Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Uruapan,Michoacán, a 28 de septiembre de 2006.

CC. Ing. Juan Carlos Robles Monroy, Síndico Municipal.-Regidores del H. Ayuntamiento, Armando BarragánOseguera.- Profra. Lorena Bautista Manzo.- Profra. YolandaAraceli Bernal Armas.- Profr. José Eduardo Calzada Díaz.-Manuel Escobedo Corona.- Marisela Rico Macias.- Lic.Norma Adriana Magaña Madrigal.- C.P. Ma. Rocío ConsueloOrtiz Corza.- Lic. Cuiyush Rangel Maldonado.- Lic. JoséAlberto Rodríguez Jaramillo.- Juan José Rodríguez Quezada.-

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Arq. Ulises Torres Bedolla.- (Firmados).

C E R T I F I C A C I Ó N

El que suscribe C. Lic. Hugo Domínguez Nieto, Secretario delH. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, con fundamentoen el artículo 53, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA

Que las presentes copias fotostáticas compuestas en 51cincuenta y un fojas numeradas consecuentemente del 001al 051, que corresponden a la acta de la sesión ordinaria delH. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, de fecha 11 de

octubre del 2006, concuerdan fielmente en todas sus partescon los originales que tuve a la vista y obran en los archivosde la Secretaría Municipal.

Se expide la presente para los usos legales correspondientes,en la ciudad de Uruapan, Michoacán, a los 14 catorce díasdel mes de febrero del año 2007 dos mil siete.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOLIC. HUGO DOMÍNGUEZ NIETO

(Firmado)