Defensoria del pueblo

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Dominio exclusivo de la persona.

Razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:

"1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.

"2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.

"3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.

"4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales".

LA INTIMIDAD

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El derecho de rectificaciónLa rectificación es un derecho reconocido por el segundo párrafo del artículo 2º inciso1) de la Constitución al señalar que:“Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquiermedio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en formagratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos precisa en su artículo14.1 que:“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas ensu perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que sedirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano dedifusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”

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Notas:. El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea

observando o, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrita o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos y otros medios, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor a 2 años.. La pena será no menor de un 1 ni mayor de 3 y de 30 a 120 días- Multa cuando la gente revele la intimidad conocida de la manera antes prevista .. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de 2 ni mayor a 4 años y de 60 a 180 días multa.

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La intimidad es una faceta de la vida personal que le permite, a la persona, profundizar en los meandros más recónditos de sus espíritu para encontrarse y cobrar conciencia de sí y de lo que le rodea. Se constituye en la facultad que tiene toda persona para desarrollar su vida privada sin interferencia ni perturbaciones de terceros.

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Son los eventos o situaciones que ocurren dentro del ámbito familiar que comprenden aquellas que se dan en las relaciones conyugales entre los padres e hijos y hermanos, etc. También se define como aquel derecho que tiene todo grupo de personas que conforman una familia de tener privacidad para su normal desenvolvimiento sin la injerencia de terceros que nos pertenecen al grupo familiar.

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Se clasifican en dos aspectos: La intimidad personal interna que está constituido por el espacio espiritual únicamente asequible al titular y la intimidad persona externa constituida por espacio espiritual asequible a quienes el titular desee (la que afecta a familiares y amigos), para desarrollar su formación y personalidad como ser humano se justifica por dos circunstancias concretas:1. Concretas porque se pretende evitar intromisiones de terceros en ciertos hechos y conductas que de ser conocidas y reveladas alteran la tranquilidad de la persona agraviada.2. Porque los ataques contra la intimidad de una persona son altamente perjudiciales e intolerables para el que la sufre y a veces para la sociedad misma.

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SUJETOS

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

Es aquel individuo que transgrede la intimidad de la persona o la familia, que puede realizarse,

observando, escuchando o registrando , anotando un hecho,

palabra, escrita o imagen

Se refiere a la víctima del sujeto activo