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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASDIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOSMAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL CIVILCÁTEDRA: TERMINACIÓN DEL PROCESOFACILITADOR: Dr. HÉCTOR PEÑARANDA

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD (Art. 313 ordinal 1º CPC).

Equipo # 1Bracho, Fabiola.

Manaure, Hanna.Ortega, Eliana.

Maracaibo, julio 2008.

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Casación por quebrantamiento de forma

• Bases Legales

* Art. 313 ord. 1º. CPC * Art. 243 CPC * Art. 244 CPC * Art. 12 CPC

• El recurso de casación:

Es el medio de impugnación contra las sentencias de última instancia, con el objeto de anularla (casarla), bien sea por errores de actividad o de juzgamiento, en resguardo del interés privado, del derecho objetivo y buscando su correcta uniformidad e interpretación.

• Admisión del recurso:

* Que sean de última instancia,* Que la sentencia ponga fin al pleito,* Que la sentencia haya sido dictada en un juicio,

* Que el recurrente sea una de las partes y no un tercero superveniente, * Que el valor de la demanda exceda del monto señalado por el ejecutivo nacional.

CALAMANDREI:

“Si el Juez se equivoca al aplicar al mérito el derecho sustancial, incurre en un vicio de juicio (error in iudicando), pero no incurre con ello en un error sustancial, pues este no se dirige a él; en cambio, si el Juez comete una irregularidad procesal, incurre en un vicio de actividad (error in procedendo), esto es la inobservancia de un precepto concreto que dirigiéndose a él le impone que tenga una conducta determinada dentro del proceso”.

De ésta forma el derecho sustancial y el derecho procesal a pesar de encontrarse en planos diversos, se encuentran íntimamente vinculados, pues para que el juez pueda aplicar el derecho sustancial, esto es, proveer sobre el mérito del litigio, es necesario que antes las actividades procesales se hayan desarrollado de conformidad con el derecho procesal.

• Casación por el vicio de infracción de forma:

“Artículo 313: Se declarará con lugar el recurso de casación:1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa;

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• o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243,

• o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244;• siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado

todos los recursos, • o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público”

* “Artículo 243 Toda sentencia debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.2° La indicación de las partes y de sus apoderados.3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.”

“Artículo 244: Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; * por haber absuelto de la instancia; * por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido;* y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.”

* Admitido el Recurso de Casación o el Recurso de Hecho Art. 315 CPC

El anunciante presentará el escrito de formalización en el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia, una vez culminado los 10 días para anunciar el Recurso.

* Que debe contener el escrito de Formalización

* Art. 317 CPC

1º La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.2º Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313.3º La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.4º La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la

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aplicabilidad de dichas normas.La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización.

* Impugnación o Contestación de la Formalización* Art. 318 CPC

Luego de presentado el escrito de formalización, la contraparte podrá dentro de los 20 días siguientes, consignar por escrito los argumentos que contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren dicha aplicación.

* Réplica y Contrarréplica * Art. 318 CPC

En el caso que haya habido contestación de la formalización, el recurrente puede replicar ésta, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los veinte (20) que se dan para la contestación, y si el recurrente hiciese uso de dicho derecho, el impugnante tendrá una última oportunidad, en los diez (10) días siguientes, para formular su contrarréplica.

* Lapso para Decidir* Art. 319 CPC

Concluida toda la sustanciación del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días para dictar el fallo sobre el Recurso propuesto.

* Para que prospere la Casación del fallo por el denominado vicio de infracción de forma, se requiere:

1.- Que en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa.

2.- Que la sentencia no hubiere dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

3- Cuando la sentencia adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244 ejusdem.

* La validez de los supuestos se encuentra supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- Que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos.

2.- Que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.La validez de los supuestos se encuentra supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

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1.- Que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos.

2.- Que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.

Agotamiento de los recursos previos:Primera Instancia.

Segunda instancia.Casación.

Tratándose de defectos de forma de sentencia de primera instancia, el error de actividad del Juez que la dictó, debe ser tratado bajo el régimen del artículo 209, que manda al juez de segunda instancia a anularla y dictarla incontinente (deshonesto).

En el caso que el Juez de la recurrida no anulara la sentencia de primer grado viciada en la forma, la norma infringida sería la de dicho artículo 209, y nunca la de los artículos 243 y 244 del CPC.

La Casación por quebrantamiento de forma, que conlleva la reposición del juicio, solo se produce respecto a la sentencia de segunda instancia, a tenor del artículo 210 del CPC.

El orden público debe ser clasificado en dos tipos: El orden público relativo y el orden público absoluto. El orden público relativo, mira solo al interés de las partes, a la garantía del debido proceso que les ampara, a la inviolabilidad de la defensa y la igualdad ante la Ley.El orden público absoluto, se refiere a todas aquellas formalidades que trascienden el interés de la ley por el interés de las partes. El orden público absoluto, lo concierne fundamentalmente 4 aspectos, que son:1.- El interés del Estado como sociedad política (garantía de la continuidad de la Ley), 2.- El interés de la colectividad,3.-El resguardo de las buenas costumbres y el interés de los terceros eventualmente interesados en el proceso.