Decreto Supremo 024-2009

download Decreto Supremo 024-2009

of 7

Transcript of Decreto Supremo 024-2009

  • 8/7/2019 Decreto Supremo 024-2009

    1/7

    \l'

    (])ecreto Supremo

    :Ir 024 -2009-9dI!N.Jl9d

    DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LARESERVA NACIONAL SISTEMA DE ISLAS, ISLOTES Y PUNTAS GUANERAS

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el articulo 68 de la Constitucin Poltica del Per establece que es obligacin delEstado promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas Naturales Protegidas;

    Que, la Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 038-2001-AG, establecen que las reas Naturales Protegidas son losespacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declaradoscomo tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica ydems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin aldesarrolio sostenible del pais; asimismo, refieren que las reas Naturales Protegdas conforman ensu conjunto el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuyagestin se integran las instituciones pblicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados denivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actan,intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestin y desarrolio de estas reas;

    Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcin especifica dirigir el Sistema Nacional de"QE LAp~ reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el'i'''m i h)dol,.",10 7' "'" Deo"'" l",,"_ N' 1013, loyd , ere,,;", O~,"""6,yF,",;,"~

    ! "'"% I Ministerio del Ambiente; funcin que ejecuta a travs del Servicio Nacional de reas Naturales,- . ZJ rotegidas por el Estado - SERNANP, organismo pblico tcnico especializado adscrito al

    ~inisterio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de reas Naturales;:.#." Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

    Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el

    literal i) del articulo 7 del Decreto Legislativo N 1013 modificado por Decreto LegisiativoNO 1039;1 'DEL - 1 - ; , evaluar las propuestas de establecimiento de reas naturales protegidas y proponerlas al Consejo!:'~ ~% e Ministros para su aprobacin; previo anlisis y gestin por parte del Servicio Nacional de reas~ S ~ aturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de. 'h IOG~/"Organizacin y Funciones del SERNANP;

    IN p , , r .

    Que, el articulo 1 de la Ley N 28793, Ley de Proteccin, Conservacin y Repoblamiento

  • 8/7/2019 Decreto Supremo 024-2009

    2/7

    Que, el articulo 220 inciso f) de la Ley de reas Naturales Protegidas, y el articulo 55 de suReglamento aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG, definen a las Reservas Nacionalescomo reas destinadas a la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de losrecursos de flora y fauna silvestre o hidrobiolgica, en las que se permite el aprovechamientocomercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

    Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 650 del Reglamento de la Ley de reasNaturales Protegidas, el Estado promueve el establecimiento de reas Naturales Protegidas delSistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en el mbito marino ymarino-costero, con el propsito principal de conservar la diversidad biolgica marina y costerasiendo las islas localizadas dentro del territorio nacional, susceptibles de ser declaradas comoreas Naturales Protegida;

    Que, el Plan Director de reas Naturales Protegidas - Estrategia Nacional, cuya actualizacinfue aprobada mediante Decreto Supremo N 016-2009-MINAM, establece como lineamiento depoltica para la implementacin efectiva de las reas Naturales Protegidas en el mbito marinocostero, priorizar la incorporacin progresiva del subsistema de reas Naturales Protegidas marino

    costeras en islas y puntas guaneras como parte del SINANPE;

    Que, las islas y puntas guaneras constituyen zonas claves donde se dan importantesprocesos ecolgicos tales como el afloramiento de nutrientes, la reproduccin de la mayor parte delas poblaciones de lobos marinos y aves guaneras del Per y el desove de peces e invertebrados,que mantienen la diversidad biolgica y riqueza de recursos del litoral, contribuyendo adems a .repoblar de recursos pesqueros las zonas aledaas sujetas a extraccin;

    Que, debido a la presencia de grandes agregaciones de aves y lobos marinos en muchas delas unidades del conjunto guanero, atractivas para los visitantes, el turismo es una oportunidad deuso indirecto de este recurso que requiere de estudios detallados como base para establecer unazonificacin de uso de estos lugares;

    Que, asimismo el establecimiento de nuevas reas Naturales Protegidas en el mbitorino costero asegurar la conservacin de muestras representativas de diversidad biolgica del

    '120OEl4~

  • 8/7/2019 Decreto Supremo 024-2009

    3/7

    ( j)ecreto Supremo

    1f':2'1-2009-:MIN)f:M

    DECRETA:

    Articulo 1._ Establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y PuntasGuaneras

    Declrese Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie

    total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectreas con cuatro mil setecientos metroscuadrados (140 833,47 ha), segn consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexoque forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Articulo 2._ Fin y Objetivos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas0 O E LA P '" o Guaneras

    "j''\'LaR~N' N,,;o~1SI d".", ,."" Ypoo", G " ,o o " , "OOromo',ro",~,,"",..:; uestra representativa de la diversidad biolgica de los ecosistemas marino costeros del mar fria. . . '-i'A de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biolgico de las especies que ella:. .. . . . e habitan, asi como su aprovechamiento sostenible con la participacin justa y equitativa de los

    beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos.

    Articulo 3._ Rol del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado yentidades involucradas

    El Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, como ente

    rector del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE es la entidadencargada de la gestin, control, supervisin y manejo sostenible de los recursos naturales de su

  • 8/7/2019 Decreto Supremo 024-2009

    4/7

    competencia ubicados en el interior de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y PuntasGuaneras. Como autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y faunasilvestre, incluidos sus productos y sub-productos, dentro las reas Naturales Protegidas, establecemecanismos de coordinacin con el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural(AGRORURAL), y el Ministerio de Defensa a travs de la Direccin General de Capitanas y

    Guardacostas-DICAPI, en el mbito de sus competencias.El manejo de los recursos hidrobiolgicos est a cargo del Ministerio de la Produccin, a

    travs del Viceministerio de Pesquera, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca,Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, sus Reglamentos e instrumentos de gestin querigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de reas NaturalesProtegidas y su Reglamento.

    El Instituto del Mar del Per-IMARPE, es el ente tcnico y cientifico encargado de realizarinvestigaciones del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos. En la ReservaNacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras las investigaciones cientificas y tecnolgicasen relacin a los ecosistemas marino-costeros, incluyendo la fauna que utiliza el medio terrestre

    para reproduccin y descanso, recursos pesqueros y pesqueras se realizarn en coordinacin conel SERNANP, canalizando a este ltimo los resultados y/o recomendaciones de las investigacionesdesarrolladas a efectos de que sean aplicadas en la gestin del rea Natural Protegida.

    AGRORURAL, en el mbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas. , ~. .P < \ ' q , G.uaneras est encargado de efectuar la recoleccin del guano de islas en estricto cumplimiento del$' .~ .onvenio de Administracin que se suscriba con el SERNANP para dichos efectos, los documentosf . Q ~ gestin de la Reserva y las normas sobre la preservacin del ambiente y la fauna silvestre.

    :\ -',./;, La Direccin General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, en el marco de sus~"'~ competencias, controla en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, las

    actividades relativas a la pesca y nutica deportiva, trabajo maritimo, proteccin del medio acuticoy seguridad de la vida humana en el mar; as como la seguridad y vigilancia de puertos y muelles, a

    ,0 DEL"1~ fin de evitar ocupaciones y actividades ilcitas en el mbito de su jurisdiccin. Estas competencias" , ' < -

  • 8/7/2019 Decreto Supremo 024-2009

    5/7

    Articulo 7._ Aprovechamiento sostenible del guano de islas

    (])ecreto Supremo

    !N'02~-2009-9dIN}1.9d

    Para temas especficos las entidades competentes podrn establecer los mecanismos decoordinacin que consideren convenientes.

    Artculo 5._Documentos de gestin de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes yPuntas Guaneras

    El Grupo Tcnico de Coordinacin de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes yPuntas Guaneras estar encargado de la elaboracin de la Estrategia para la gestin de la misma,ia cual incluir el Plan de Accin de Emergencia, Conservacin y Repoblamiento a que se refiere laLey N 28793. Este documento ser aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de losMinistros involucrados.

    El SERNANP podr aprobar Planes Maestros por zonas geogrficas delimitadas. parafacilitar la gestin del rea.

    Artculo 6._Uso de los recursos naturales

    El aprovechamiento de recursos naturales como pesca artesanal, maricultura, entre otros, al

    interior de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se desarrollar bajo planes de manejo especficos. Los derechos que se otorguen para desarrollar dichas actividades"oo,,~deben contar con la opinin previa favorable del SERNANP y respetar lo establecido en los;~.\dcumentos de gestin, la Ley de reas Naturales Protegidas, su Reglamento y las dems normas

    . - z laplicables.

    ~. "1/ . .- ~&-' En los documentos de gestin del Area Natural Protegida se determinarn ios artes y

    aparejos de pesca permitidos, las tallas minimas de captura por especie, los periodos de veda, lasprohibiciones por mbito geogrfico, entre otras medidas para garantizar la sostenibilidad de las

    ~ especies y de los ecosistemas.-:,0 DEL-1.:'>

    :f ~ te \ Para el aprovechamiento del recurso natural paisaje as como para el aprovechamiento de'7 '. $~,una y flora silvestre con fines no consuntivos se promover la participacin privada para la

    f-'),l,o,,~~estacin de servicios tursticos. Dichas actividades se desarrollarn en el marco de lo establecido1ANi'-~,en los respectivos docum~ntos de gestin de ia Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y

    Puntas Guaneras, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias,sobre el particular.

    ~

    DEL-1< i' - t , -

    ~A S- RIA ~

    J ' . C ; ; ' El aprovechamiento del recurso guano de islas, ser realizado por AGRORURAL en el'"" N ~'" marco de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N

    28793, Ley de Proteccin, Conservacin y RepoblamientD de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras;la Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias.Este Convenio considerar adems las actividades de control y vigilanca de la Reserva Nacional

    Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, asi como la dotacin con agua potable a las~oDE( ardianias en el mbito de la misma.

    f!'.~~-,~- -

    \ (:, ~, /e~FlN"'''''1

  • 8/7/2019 Decreto Supremo 024-2009

    6/7

    El aprovechamiento del recurso guano se realizar sobre la base de un Plan Anual deManejo, el cual ser aprobado por el SERNANP. Dicho Plan ser elaborado en el mes de

    noviembre del ao anterior a su implementacin, por un Comit de Coordinacin que estarconformado por dos representantes del SERNANP y dos de AGRORURAL y ser evaluado

    trimestralmente. Este Comit estar liderado por el SERNANP.

    El mencionado Plan Anual de Manejo indicar periodos, zonas y volmenes de recoleccin,

    las medidas de mitigacin por el impacto generado en el ecosistema, en especial sobre las especies

    de fauna silvestre, personal necesario para las actividades, medidas sanitarias de prevencin, entreotros, buscando la sostenibilidad de dicha actividad y respetando los objetivos de creacin de la

    Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

    Artculo 8._Actividades recreativas, de investigacin y de pesca deportiva

    Artculo 10._Derogatoria

    Derguese toda norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

    Articulo 11._Refrendos y vigencia

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro dela Produccin y entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El

    Peruano".

    Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintain das del mes de diciembre del

    ao dos mil nueve

  • 8/7/2019 Decreto Supremo 024-2009

    7/7

    w.

    ,.

    '8.

    -.", .

    ".

    I Punta Coles ~

    :crnra~

    Punta Hornillos

    Punta

    .,." ' ' ' ' ':,,0 < > ;,' ' ' '.f,,,Io:'4oooOlHle_:GH'

    Islas Lobos de Tierra

    80.

    '. '- Islas Macabi

    f -......."-'--~~-----.- .-J Isra~ LOb~Sde Afuera I

    .. '. .

    ,.

    ..,' Islas GUaa~e 1 ' ",. '

    lisias Ch~O~'~,'.

    ~f "\Islote Corcovado~ ' - - - - - - ' - - . ' = ' , " ' - - \ . J Punta Colorado I .o'.'~nta Culebra~ ' ,i " _'

    . ~': . 4! Is lot e Do n Mar tin l " 0"

    'I-P-u-nl-a-La-L-it~e-,a-J- -~.- ., ~. I"- -.\ ~es GrupodePescadores '"(slns MaZOfC~, Huampanu .' _

    y PiJotaS.~lin~s j,

    I;sIo;e-~avinzasi-paIO~nol~ ", ~ ' ~ " . - > ,_ f

    O ,~\ ~. 1$las:'~achacam~cl

    ~" ~."~ " . . - - ,

    O~~~.

    " b

    -~~"~

    REPUSUC':', OEL PERU

    MllllSTERJO Da "~"BIENTE

    SERVICIO NAClON".L DE "'REAS Nlo.TIJRAlESPROTEGIDAS POR El ESHOO

    RESERVA NACIONAL

    SISTEMA DE ISLAS,ISLOTES T PUNrAS GUANERAS

    O.

    2.

    ".

    fe"-