Decreto nro 024 de 2016

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DECRETO N° 024 (Marzo 15 de 2016) t;J.,¡" lJ ..... 'IrYU- POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL HORARIO D~ ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ABIERTOS AL PUBLICO CON VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLlCAS, UBICADOS EN LA JURISDICCiÓN DEL MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA J. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE HISPANIA -ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1355 de 1970, las Leyes 136 de 1994, 670 de 2001, la Ordenanza Departamental 018 de 2002, título 11, capítulo VI, artículos 90 y Ss y CONSIDERANDO QUE 1. Corresponde al Alcalde, como primera autoridad administrativa y de policía en el Municipio, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, Decreto 1355 de 1970, Ley 136 de 1994, y la Ordenanza 018, conservar el orden público y, para ello, tiene el deber de implementar las acciones conducentes a garantizar la tranquilidad, bienestar y seguridad de las personas. 2. El artículo 315 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establecen como una de las atribuciones del alcalde la de U(... ) Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcaldepor conducto del respectivo comandante (...)". 3. Seguidamente, el literal e) del artículo 9~ de la normativa en cita, señala como función del alcalde la de U(... ) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen (...)". 4. El artículo 111 del Código Nacional de Policía, faculta a las autoridades municipales parafijar zonas y señalar los horarios para el funcionamiento de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas. En mérito de lo expuesto, el Alcalde DECRETA ARTíCULO PRIMERO: AUTORíCESE, temporal y transitoriamente, la AMPLIACiÓN DEL HORARIO DE ATENCiÓN AL PÚBLICO, en los establecimientos de comercio del municipio de Hispania-Antioquia, que se dedican al EXPENDIO Y CONSUMO DE LICOR DENTRO DEL MISMO, de la siguiente manera: JUNTOS POR HISPANIA NIT: 890.984.986-8 era Bruselasx CllVarsovia Tel: 843 28 62 - e-mail: [email protected] www.hispania-antioquia.gov.co Código postal: 056450

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DECRETO N° 024(Marzo 15 de 2016) t;J.,¡" lJ .....'IrYU-

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL HORARIO D~ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ABIERTOS AL PUBLICO CON VENTA Y

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLlCAS, UBICADOS EN LA JURISDICCiÓN DELMUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA

J.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE HISPANIA -ANTIOQUIA, en uso de sus atribucionesconstitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1355 de 1970, lasLeyes 136 de 1994, 670 de 2001, la Ordenanza Departamental 018 de 2002, título 11,capítulo VI, artículos 90 y Ss y

CONSIDERANDO QUE

1. Corresponde al Alcalde, como primera autoridad administrativa y de policía en elMunicipio, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, Decreto1355 de 1970, Ley 136 de 1994, y la Ordenanza 018, conservar el orden público y,para ello, tiene el deber de implementar las acciones conducentes a garantizar latranquilidad, bienestar y seguridad de las personas.

2. El artículo 315 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 91 de la Ley 136de 1994 establecen como una de las atribuciones del alcalde la de U( ... ) Conservarel orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones delPresidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacionalcumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcaldepor conductodel respectivo comandante (.. .)".

3. Seguidamente, el literal e) del artículo 9~ de la normativa en cita, señala comofunción del alcalde la de U( ... ) Dictar dentro del área de su competencia, losreglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normassuperiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355de 1970y demás disposicionesque lo modifiquen o adicionen (. ..)".

4. El artículo 111 del Código Nacional de Policía, faculta a las autoridades municipalespara fijar zonas y señalar los horarios para el funcionamiento de los establecimientosdonde se expendan bebidas alcohólicas.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde

DECRETA

ARTíCULO PRIMERO: AUTORíCESE, temporal y transitoriamente, la AMPLIACiÓN DELHORARIO DE ATENCiÓN AL PÚBLICO, en los establecimientos de comercio delmunicipio de Hispania-Antioquia, que se dedican al EXPENDIO Y CONSUMO DE LICORDENTRO DEL MISMO, de la siguiente manera:

JUNTOS POR HISPANIANIT:890.984.986-8

era Bruselasx CllVarsovia Tel: 843 28 62 - e-mail: contactenos@hispania-antioquia.gov.cowww.hispania-antioquia.gov.co

Código postal: 056450

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ALCALDIA DE HISPANIA - ANTIOQUIA

1. Diecinueve (19) de marzo de 2016, (v hasta el amanecer del día 20 de marzo de2016) y veinte (20) de marzo de 2016, (v hasta el amanecer del día 21 de marzode 2016)

AMPLIFICACiÓN DE SONIDO (Música): Hasta las 2:30 a.m. del día (20 y 21 demarzo de 2016, respectivamente)

CIERRE a las 03:00 a.m. del día (20 y 21 de marzo de 2016, respectivamente).

2. Veintiséis (26) de marzo de 2016, (y hasta el amanecer del día 27 de marzo de2016)

AMPLIFICACiÓN DE SONIDO (Música): Hasta las 2:30 a.m. del día (27 de marzode 2016)

CIERRE a las 03:00 a.m. del día (27 de marzo de 2016)

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los demás días del mes, se cumplirá el cierre deestablecimientos comerciales de manera normal, tal como lo manda la normatividad local.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Horario fijado para los menores de edad no sufremodificación alguna.

ARTíCULO SEGUNDO: La ampliación del horario para las fechas expresamente señaladasen el presente acto administrativo estarán sujetas, en todo caso, al buen comportamientociudadano y la observancia de conductas apropiadas que no alteren el orden público.

ARTíCULO TERCERO: Este Decreto transitorio, que rige durante las fechas del 19, 20, 27de marzo de 2016 (yhasta el amanecer de los días 20,21,27 de marzo de 2016), suspendetransitoriamente y por el término aquí enunciado las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente Decreto al Comandante dela Policíade Hispania, para que vigile su cumplimiento y, así mismo, PUBLICAR el presenteacto administrativo en la página web del municipio.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dadoen laAlcaldía de Hispania(2016).

GAS DIAZ

JUNTOS POR HISPANIANIT:890.984.986-8

CraBruselasx CIIVarsovia Tel: 843 28 62 - e-mail: contactenos@hispania-antioquia.gov.cowww.hispania-antioquia.gov.co

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