DECRETO MUNICIPAL 163-2020€¦ · aprobará la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo...

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1 DECRETO MUNICIPAL N° 163/2020 COCHABAMBA, 01 de julio 2020 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala: Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. Asimismo el Artículo 16. I señala que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Por otro lado el Artículo 297 establece, I. Las competencias definidas en esta Constitución son: c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades; reglamentaria y ejecutiva. De igual manera, el Artículo 299. II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 13. Seguridad ciudadana. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en su Artículo 100, Parágrafo III, Numerales 9 y 11 establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia exclusivas para definir, políticas, programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre, tanto de tipo correctivo como prospectivo, promoviendo el desarrollo de la sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia y elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los riesgos existentes en el municipio. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 16. Atribuciones del Concejo Municipal. Numeral 4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Asimismo el Numeral 4., del Artículo 26, señala como atribución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó al CORONAVIRUS (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus, siendo necesario emitir el presente Decreto Supremo. Que, el Decreto Supremo Nº 4179 de 12 marzo de 2020, Declara Situación de Emergencia Nacional por la Presencia del Brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014, señala: Artículo 2. Objeto. Alcance y Ámbito de Aplicación. La presente Ley tiene por Objeto instituir la Ley Municipal dentro la estructura normativa legislativa municipal como la máxima norma en el ámbito de aplicación de las competencias y jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, establecidas por la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes, así como establecer el procedimiento legislativo municipal. Articulo 23 Definición. El Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de las Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Asimismo aprobará la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo (Organigrama, Manual de Organización, Manual de Funciones, Manual de Procesos y Estados Financieros). Que, por Informe U.G.R. 572/2020 de 11 de abril de 2020, Noemí Magne Siles y Carlos M. Echalar Pereira con visto bueno de Juan L. Terrazas Claros, Apoyo Legal, Jefe de Departamento de Gestión de Riesgos y Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Municipal, respectivamente, concluye que, dentro el marco normativo legal y vigente, se debe asumir acciones técnicas administrativas y legales con el objetivo de promover una disposición legal que permita poder abarcar con la distribución de agua potable a todas las zonas de necesidad hídrica y de esa forma atender a toda la población con la distribución y suministro de agua potable a través de carros cisternas particulares, toda vez que al no existir redes de agua potable la única forma de acceso a este líquido elemento, de la población vulnerable, seria

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DECRETO MUNICIPAL N° 163/2020

COCHABAMBA, 01 de julio 2020

MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala: Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. Asimismo el Artículo 16. I señala que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Por otro lado el Artículo 297 establece, I. Las competencias definidas en esta Constitución son: c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades; reglamentaria y ejecutiva. De igual manera, el Artículo 299. II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 13. Seguridad ciudadana. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en su Artículo 100, Parágrafo III, Numerales 9 y 11 establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia exclusivas para definir, políticas, programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre, tanto de tipo correctivo como prospectivo, promoviendo el desarrollo de la sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia y elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los riesgos existentes en el municipio. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 16. Atribuciones del Concejo Municipal. Numeral 4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Asimismo el Numeral 4., del Artículo 26, señala como atribución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó al CORONAVIRUS (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus, siendo necesario emitir el presente Decreto Supremo. Que, el Decreto Supremo Nº 4179 de 12 marzo de 2020, Declara Situación de Emergencia Nacional por la Presencia del Brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014, señala: Artículo 2. Objeto. Alcance y Ámbito de Aplicación. La presente Ley tiene por Objeto instituir la Ley Municipal dentro la estructura normativa legislativa municipal como la máxima norma en el ámbito de aplicación de las competencias y jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, establecidas por la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes, así como establecer el procedimiento legislativo municipal. Articulo 23 Definición. El Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de las Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Asimismo aprobará la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo (Organigrama, Manual de Organización, Manual de Funciones, Manual de Procesos y Estados Financieros). Que, por Informe U.G.R. 572/2020 de 11 de abril de 2020, Noemí Magne Siles y Carlos M. Echalar Pereira con visto bueno de Juan L. Terrazas Claros, Apoyo Legal, Jefe de Departamento de Gestión de Riesgos y Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Municipal, respectivamente, concluye que, dentro el marco normativo legal y vigente, se debe asumir acciones técnicas administrativas y legales con el objetivo de promover una disposición legal que permita poder abarcar con la distribución de agua potable a todas las zonas de necesidad hídrica y de esa forma atender a toda la población con la distribución y suministro de agua potable a través de carros cisternas particulares, toda vez que al no existir redes de agua potable la única forma de acceso a este líquido elemento, de la población vulnerable, seria

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mediante carros cisternas y que claramente de los datos proporcionados por la Secretaria de Planificación respecto al crecimiento poblacional, se verifica que la capacidad municipal para la atención con la distribución de agua potable a través de carros cisternas, habría sido rebasada. Que, por Informe D.C.S. Nº 205/2020 de 23 de junio de 2020, Antonio Gabriel Marca, Director a.i. de Coordinación de Sub Alcaldías, otorga la viabilidad para reglamentación de la Ley Municipal N°652/2020 “LEY MUNICIPAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY MUNICIPAL Nº 650/2020 LEY MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE A ZONAS DE MAYOR NECESIDAD QUE NO CUENTAN UNA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE SEMAPA” a efecto de encarar la emergencia nacional por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) y asegurar el acceso de todas las familias al agua para consumo humano para garantizar la salud de las mismas, priorizando las zonas de mayor necesidad que no cuenten con una red de distribución de SEMAPA. Que, por Informe Legal JAC Nº 402/2020 de 23 de junio de 2020, Andrés Mauricio Cortez Cueto con visto bueno de Mónica Aurora Maldonado Torrico y Rocío Peñaranda Gamarra, Jefe del Departamento de Asuntos Constitucionales, Directora de Asuntos Judiciales y Secretaria Municipal de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, después de un análisis a través de los antecedentes y la normativa en actual vigencia, concluye y recomienda, que habiendo cumplido con el procedimiento correspondiente para el presente trámite, existiendo el análisis legal respectivo, sin existir transgresión a preceptos constitucionales y normativa legal vigente, se otorga viabilidad al Proyecto de Decreto Municipal de Reglamentación a la Ley Municipal N°652/2020, razón por la que corresponde proseguir con el procedimiento legislativo establecido por la Ley Municipal Nº 026/2014. Que, por Informe DNM Nº 308/2020 de 24 de junio de 2020, Eduardo Rodrigo Suarez Vargas con visto bueno de William Rojas Munguía y Elías Vásquez Mamani, Jefe de Departamento de Normativa Municipal, Director de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Secretario Municipal de Secretaria General, señala que habiendo revisado detalladamente el presente trámite y el Informe Legal de Viabilidad, tiene a bien mencionar que cuenta con la técnica jurídica para la elaboración del Decreto Municipal correspondiente, recomendando proseguir con el procedimiento en virtud a lo establecido en la Ley Municipal Nº 026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal. Por Tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, Decreto Supremo Nº 4179 de 12 marzo de 2020, la Ley Municipal Nº 0026/2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, En Reunión Virtual de Gabinete de Secretarios Municipales, DECRETA:

CAPITULOIDISPOSICIONESGENERALES

Artículo 1. (OBJETO). El presente Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la LeyMunicipalNro.652/2020defecha10dejuniode2020“LEYMUNICIPALDEMODIFICACIONDELALEYMUNICIPALNro. 650/2020DEDISTRIBUCIÓNDEAGUAPOTABLEAZONASDEMAYOR NECESIDAD QUE NO CUENTAN CON UNA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA DESEMAPA”.

Artículo2.(ÁMBITODEAPLICACIÓN).ElpresenteDecretoMunicipalseaplicaráentodaslaszonasdemayornecesidadhídricadondenoexistanredesdedistribucióndeaguapotabledeSEMAPA,dentrolajurisdiccióndelGobiernoAutónomoMunicipaldeCochabamba.Artículo3.(DEFINICIONES).LasdisposicionescontenidasenelpresenteDecretoMunicipal,sebasanenlassiguientesdefiniciones:

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a)Bitácora:Documentoparaelregistrodeinformacióndeltransporteydistribucióndelaguaparaconsumohumano,demantenimientoeinspeccionessanitariasrealizadasalcamióncisternayotrosaccesoriosrelacionadosconestaactividadquedeberáestarmencionadoenelcontratoconelenteproveedor.b) Beneficiarios: Persona natural o jurídica que obtiene beneficio o provecho dedeterminadacosabienoservicio.c)Bocadeinspección:Aberturaconunatapaherméticaubicadaenlapartesuperiordelacisternaquepermitelasaccionesdeinspección,limpiezaymantenimiento.d)Camióncisterna:Depósitoquese instalasobreunvehículoparatransportaraguaparausoyconsumohumano.e) Control de calidad del agua: Evaluación continua y sistemática del agua que sedistribuye a la poblaciónde acuerdo con los parámetros respectivos aprobadosporSEMAPAuotraentidadautorizada.f)Contrato:Acuerdo, generalmenteescrito,porelquedosomáspartesnaturalesojurídicas se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie decondiciones.g)Convenio:AcuerdoentredosomáspersonasconelGobiernoAutónomoMunicipaldeCochabambaparaladistribucióndelaguadeconsumohumano.h)Desinfección:Accióndeinactivarmicroorganismospatógenos.i)Dispensador(Cachera):Dispositivodeacopleenlaparteposteriordelacisternaqueseutilizaparadescargaryentregarelaguaalapoblación.j) Ente proveedor de agua: Entidad autorizada, encargada de la operación de ladistribución de agua que deberá perfeccionar el vínculo jurídico con el GobiernoAutónomoMunicipaldeCochabamba.k) Respiradero: Dispositivo de ventilación de la cisterna, el cual no debe permitirderramesdeagua,nilaintroduccióndecontaminantes.l)Rompeolas:Dispositivoderefuerzoquelimitalosdesplazamientoslongitudinalesdelacargacontenidaenelinteriordelacisterna.m) Tapón de seguridad: Tapón de acople entre el tubo principal de la cisterna y lamangueraquesuministraelagua,paraprotegerlodelacontaminaciónexterna.n)Turril:Recipienteparalíquidodeagua,deformacilíndricaycierrehermético,quesueleusarseparatransportarlacantidadde200litrosdeagua.o)Válvula:Accesorioconllavedeacopieque,alseraccionado,abre,regulaocierraelflujodesalidadelaguadeltanquecisterna.

Artículo4.(ENTEPROVEEDOR).Laentidadcontratada,deberágarantizarlacalidaddeaguaparaconsumohumano,conformealasdisposicionesespecíficasyrequisitossiguientes:a)Loscarroscisternasdebenrecibirsucargacumpliendoconlasnormasdecalidaddeagua.b) El ente proveedor deberá perfeccionar un vínculo jurídico con el Gobierno AutónomoMunicipaldeCochabamba.c)Loscarroscisternasdeberánserdeusoexclusivoparaeltransportedeaguaymantenerseen estrictas condiciones de limpieza y desinfección, además no haber sido utilizadapreviamenteparaeltransportedelíquidosinflamablesosustanciaspeligrosas.d)El lavadoydesinfeccióndebenserrealizadosporpersonalcalificado,utilizandométodosfísicosysolucionesquímicasquenoafectenlacalidaddelagua,ynodejenresiduos.Además,deberá contar con un protocolo escrito del procedimiento que se realiza, incluyendo laperiodicidady lasdosificacionesqueseaplican;todolocualdeberáquedarregistradoen labitácoradelcamióncisterna.e)Paraellavadoydesinfeccióndelascisternas,elpersonaldedicadoaesatareadeberáutilizarindumentariadebioseguridadlimpiayapropiadaparatalfin,garantizandosupropiahigienepersonalyladelcamióncisterna.f)Labombaparalaextraccióndeaguadeberámantenerseaisladadelaválvulaprincipaldeacopledelamangueraynopresentarfugasdecombustibleoderramesdeaceite.g) El recipiente con gasolina para la bomba, deberá almacenarse en un compartimientoseparadodelcompartimientodemangueras.h)Lasmanguerasparaladistribucióndeaguadeberánmantenerselimpiasysinfugas.

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i)Todocamióncisternadeberácontarconundispositivoexternoparamedirelniveldellenadodeagua.j) Durante el desplazamiento de la cisterna, las terminales del dispensador (cachera)permaneceránherméticamentecerradas,paraevitarlacontaminación.k)Elenteproveedordeberápresentarestudiosvigentesdecontroldecalidaddelagua.

CAPITULOIIUNIDADRESPONSABLE

Artículo5.(UNIDADESRESPONSABLES).LaunidadresponsabledelaejecucióndelpresenteDecretoMunicipalserálaSecretaríadeGobernabilidadmediantelaDireccióndeCoordinacióndeSubAlcaldías,conlacooperacióninstitucionaldeunidadescorrespondientes.Artículo6.(FACULTADESDELADIRECCIÓNDECOORDINACIÓNDESUBALCALDÍA).I.LaDireccióndeCoordinacióndeSubAlcaldíasdentrodelajurisdicciónterritorialdecadaunadelasSubAlcaldías,tendrálassiguientesfacultades:a) Supervisarladistribucióndeaguaparaconsumohumano.b) Perfeccionar la suscripción de contratos con otras entidades, personas naturales y/o

jurídicas.c) Suscribirelconvenioconlosbeneficiarios.d) Realizarlaentregadefichasycustodiareldepósitocontrapartedelbeneficiariohastala

cuentaproporcionadaporlaSecretariaMunicipaldeSecretariaServiciosalCiudadanodelGobiernoAutónomoMunicipaldeCochabamba.

e) Proporcionarlostalonariosdeentregaalapoblaciónbeneficiariaf) Elaborarelplanycronogramadedistribucióndeaguadeconsumohumanoalaszonasde

mayornecesidadhídrica.g) DifundirysocializarelpresenteDecretoMunicipal.

II.Aefectosderealizaruncontroldefiscalizaciónconlaentregadefichasyvalorados,deberácoordinarconlaDireccióndeIngresosTributariosmediantelaunidadcorrespondienteparaproveerelmaterialrequerido,adecuándosealprocedimientonormativoenvigenciadevaloresmunicipales.

CAPITULOIIISUSCRIPCIÓNDECONVENIOCONBENEFICIARIOS

Artículo7.(SUSCRIPCIÓNDECONVENIOSCONBENEFICIARIOS).I.Paraladistribucióndelagua de consumo humano, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscribiráconveniosconlosbeneficiariosparaladistribución,segúncorresponda.II.ConcarácterdeexcepcionalidadacausadelaPandemiaporelCoronavirus(COVID-19)elDepartamentodeRelaciones Interinstitucionalesdependientede laDireccióndeGestióndeRelacionesInternacionaleseInterinstitucionaleselaboraráunmodelodeconveniotipo,elcualseráremitidoalaunidadresponsableparaquelamismaseencarguederealizarlasaccionescorrespondientesdesuscripcióndeldocumentodeconvenioconelBeneficiario.Artículo8.(PROCEDIMIENTODESUSCRIPCIONDECONVENIOSCONLOSBENEFICIARIOS).La Dirección de Coordinación de Sub Alcaldías mediante cada Sub Alcaldía dentro sujurisdicciónterritorial,realizaraelprocedimientoparalasuscripcióndelconvenio,deacuerdoalArtículo7delpresenteDecretoMunicipal.Artículo9. (REQUISITOS).El beneficiario almomento de la suscripción del contrato debecontarcon:a)PersonasNaturales:

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1. CeduladeIdentidad.2. Croquisdeldomicilioopapeletadeluz.3. CertificacióndelaOTBolaJuntaVecinalqueacreditesuresidencia(opcional).

b)Personasjurídicas:1. Constitución de personalidad jurídica o acta legalizada de elección y posesión de

directorio.2. Listadeafiliados.3. Documentaciónqueacrediteelconsumohistóricodeaguadelosúltimos6meses

Artículo10.(CANTIDAD).Elbeneficiariopodrásolicitarlassiguientescantidadesdeconsumocancelandoel50%delcosto:a)Parapersonasnaturales,lacantidadmáximaseráde15turrilespormes.b)ParaPersonasjurídicas,lacantidadmáximaseráestablecidaporelequivalentea15turrilesporpersonaafiliada.

CAPITULOIVSUSCRIPCIÓNDECONTRATOCONLAENTIDAD

Artículo 11. (SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON ENTIDAD CONTRATADA). Para ladistribucióndelaguadeconsumohumanoelGobiernoAutónomoMunicipaldeCochabambaperfeccionara contratos con entidades jurídicas o naturales de acuerdo a normativa legalvigente.

CAPITULOVFINANCIAMIENTOYVALOR

Artículo 12. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). De acuerdo al relevamiento debeneficiarios,elÓrganoEjecutivoMunicipalpondráaconsideracióndelConcejoMunicipallasmodificacionespresupuestariasqueseanrequeridasparapermitirladistribucióndelagua.Artículo13.(FINANCIAMIENTO).ElcostofinanciadoporelGobiernoAutónomoMunicipaldeCochabamba será del 50% y como contraparte el 50% restante será cancelado por elbeneficiario.Elcosto,noexcederáporturrilde200litrosdeterminadoporlaAutoridaddeFiscalizaciónyControlSocialdelAguaPotableySaneamientoBásico(APPS).

CAPITULOVICONTROLYCRONOGRAMAS

Artículo 14. (CONTROL).-LaDirección de Coordinación de SubAlcaldías, designara comoresponsable y encargado a cada Sub Alcaldía dentro su jurisdicción territorial para elcumplimientodelcronogramadedistribución,quiendeberápresentaralaMáximaAutoridadEjecutiva,deformamensual,uninformedelcronogramayplandedistribuciónmientrasdurelaPandemiaporelCoronavirus(COVID-19).

DISPOSICIONESFINALES

DISPOSICIÓNFINALPRIMERA.-ElPresenteDecretoMunicipalentraraenvigenciaapartirdesupromulgación.DISPOSICIÓNFINALSEGUNDA.-QuedanAbrogadasyDerogadaslasnormasdeigualomenorjerarquíacontrariasalpresenteDecretoMunicipal.

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DISPOSICIONFINALTERCERA.-ElpresenteDecretoReglamentariotendrávigenciamientrasdurelaPandemiadeclaradaporelCORONAVIRUSCOVID-19. Publíquese,cúmplaseyarchívese.

Fdo. Dr. Marvell José Maria Leyes Justiniano ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA Fdo. Arq. Jhazmani Lopez Escalera SECRETARIO MUNICIPAL a.i. DE LA SECRETARIA DE PLANIFICACION Fdo. Dr. Edwin H. Paredes Delgadillo SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE GOBERNABILIDAD Fdo. Lic. Juan José C. Ayaviri Vásquez SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Fdo. Blanca Elizabeth Saavedra C. SECRETARIA MUNICIPAL a.i. DE SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO Fdo. Lic. Jassel Gabriela Encinas Navia SECRETARIA MUNICIPAL DE SECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO Fdo. Dra. Rocio Peñaranda Gamarra SECRETARIA MUNICIPAL DE SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Fdo. Lic. Igor Iván Irigoyen Hinojosa SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fdo. Abog. Max Reiser Rodríguez Llanos SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE GESTION INTEGRAL DEL

PROTECCION AL CIUDADANO Fdo. Ing. Carlos E. Abasto Pérez SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE DESARROLLO DE

INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL Fdo. Ing. Roberto Guillermo Zambrana Aldunate SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE Fdo. Lic. Enrique Torrico Ocampo SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE SALUD