Decreto Municipal 02.Modificacion

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1 DECRETO MUNICIPAL N° 002/2014 COCHABAMBA, 24 DE FEBRERO DE 2014 Edwin Arturo Castellanos Mendoza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su Artículo 283 “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde”, por otra parte establece, en su Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, dispone: Artículo 34. (Gobierno Autónomo Municipal).- El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple. Que, la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos, de 14 de julio de 2011, establece Artículo 8 (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. Que, la Ley Municipal Nº 0003/2012, de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Concejo Municipal de Cochabamba, aprueba la creación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y de la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, que ahora son de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la Ley de Nº 0004/2013, de 22 de febrero de 2013, que modifica el último párrafo del Artículo Noveno de la Ley Municipal 0003/2012. Que, la Ley Municipal Nº 0005/2013, de 06 de mayo de 2013, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin, normar, regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, asimismo, en sus Artículos 26 y 27 señala que el Decreto Municipal del Órgano Ejecutivo reglamenta la aplicación de las Leyes Municipales, siendo éste, de cumplimiento obligatorio y de carácter general, en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

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DECRETO EDIL

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    DECRETO MUNICIPAL N 002/2014 COCHABAMBA, 24 DE FEBRERO DE 2014

    Edwin Arturo Castellanos Mendoza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado seala en su Artculo 283 El Gobierno Autnomo Municipal est constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora

    y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por

    la Alcaldesa o Alcalde, por otra parte establece, en su Artculo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autnomos, en su jurisdiccin: 19. Creacin y

    administracin de impuestos de carcter municipal, cuyos hechos imponibles no sean

    anlogos a los impuestos nacionales o departamentales.

    Que, la Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, de 19 de julio de 2010, dispone: Artculo 34. (Gobierno Autnomo Municipal).- El gobierno autnomo municipal est constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa,

    fiscalizadora y legislativa en el mbito de sus competencias. Est integrado por concejalas y

    concejales electas y electos, segn criterios de poblacin, territorio y equidad, mediante

    sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indgena originario campesinos

    elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en

    autonoma indgena originaria campesina, donde corresponda. II. Un rgano Ejecutivo,

    presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado adems por autoridades encargadas de

    la administracin, cuyo nmero y atribuciones sern establecidos en la carta orgnica o

    normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde ser elegida o elegido por sufragio universal

    en lista separada de las concejalas o concejales por mayora simple.

    Que, la Ley N 154 de Clasificacin y Definicin de Impuestos y de Regulacin para la

    Creacin y/o Modificacin de Impuestos, de 14 de julio de 2011, establece Artculo 8 (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrn crear impuestos que

    tengan los siguientes hechos generadores:

    a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas

    en los pargrafos II y III del Artculo 394 de la Constitucin Poltica del Estado, que

    excluyen del pago de impuestos a la pequea propiedad agraria y la propiedad

    comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

    Que, la Ley Municipal N 0003/2012, de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Concejo

    Municipal de Cochabamba, aprueba la creacin del Impuesto Municipal a la Propiedad de

    Bienes Inmuebles y de la Propiedad de Vehculos Automotores Terrestres, que ahora son de

    potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba y la Ley de

    N 0004/2013, de 22 de febrero de 2013, que modifica el ltimo prrafo del Artculo Noveno

    de la Ley Municipal 0003/2012.

    Que, la Ley Municipal N 0005/2013, de 06 de mayo de 2013, emanada del Concejo

    Municipal de Cochabamba, tiene por fin, normar, regular y sistematizar el ejercicio

    legislativo municipal y el ordenamiento jurdico y administrativo del Gobierno Autnomo

    Municipal de Cochabamba, asimismo, en sus Artculos 26 y 27 seala que el Decreto

    Municipal del rgano Ejecutivo reglamenta la aplicacin de las Leyes Municipales, siendo

    ste, de cumplimiento obligatorio y de carcter general, en toda la jurisdiccin del Gobierno

    Autnomo Municipal de Cochabamba.

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    Que, el Decreto Municipal N 001/2013, de 08 de mayo de 2013, dictada por la Mxima

    Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba, aprueba el

    Reglamento de Creacin de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles y

    Vehculos Automotores Terrestres, de la Ley Municipal N 0003/2012 de 28 de diciembre de

    2012, que en su ARTICULO 4. Seala: (Hecho Generador del IMPBI) El hecho generador de

    este impuesto, queda perfeccionado por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles

    urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada gestin fiscal.

    Que, por Informe Tcnico CITE: GAMC/DIR/N 865/2013, de 07 de noviembre de 2013, la

    Direccin de Informacin Geogrfica y Catastro y la Direccin de Recaudaciones, solicitan a

    la Mxima Autoridad Ejecutiva, Complementar y Aclarar el Decreto Municipal N 001/2013,

    de 08 de mayo de 2013 en su Artculo 4.

    Que, por Informe Legal D.A.L. N 125/2014, de 05 de febrero de 2014 la Direccin de

    Asesora Legal, recomienda la procedencia de la modificacin solicitada para la correcta

    aplicacin del I.P.M.B.I. a la Propiedad Horizontal.

    Que, en aplicacin a la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 031 Marco de Autonomas

    y Descentralizacin Andrs Ibez, la Ley N 154 de Clasificacin y Definicin de Impuestos y de Regulacin para la Creacin y/o Modificacin de Impuestos, la Ley Municipal

    N 0003/2012, la Ley Municipal N 0005/2013, y el Decreto Municipal N 001/2013, el

    Alcalde del Gobierno Autnomo Municipal de Cochabamba,

    DECRETA:

    ARTICULO PRIMERO.- En va de COMPLEMENTACIN, MODIFICASE el ARTCULO

    4. del Decreto Municipal N 001, de 08 de mayo de 2013, debiendo quedar redactado de la

    siguiente manera:

    ARTCULO 4. (Hecho Generador del IMPBI)

    I. El hecho generador de este impuesto, queda perfeccionado por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada gestin fiscal.

    II. El cambio de rgimen de Propiedad Horizontal (P.H.), obliga al propietario al registro del nuevo rgimen para el cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes

    Inmuebles a partir de la fecha de aprobacin de planos de divisin en propiedad horizontal

    mediante Resolucin Ejecutiva.

    ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR el Decreto Municipal N 001, de 08 de mayo de

    2013, en todo aquello que no haya sido complementado por el presente Decreto.

    ARTCULO TERCERO. El presente Decreto Municipal entrar en vigencia una vez

    Publicado en un medio de prensa y en la Gaceta Municipal del rgano Ejecutivo.

    Publquese, cmplase y archvese.