534590 Decreto Numero 122002 Codigo Municipal

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    DECRETO NUMERO 12-2002

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica el Estado, de Guatemala se organizapara proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realizacin del bien comn, y son deberesdel Estado garantizar a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz yel desarrollo integral de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines, es imperativomodernizar el ordenamiento jurdico de la Administracin Pblica.

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, conautoridades electas directa y popularmente, lo que implica el rgimen autnomo de su administracin,como expresin fundamental del poder local, y que la administracin pblica ser descentralizada, lo quehace necesario dar una mejor definicin y organizacin al rgimen municipal respaldando la autonoma

    que la Carta Magna consagra, para que en el marco de sta se promueva su desarrollo integral y elcumplimiento de sus fines.

    CONSIDERANDO:

    Que el proceso de modernizacin y descentralizacin del Estado guatemalteco desarrolla una nuevavisin de administracin que interpreta el contenido del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en cuanto a sucompromiso de emitir una legislacin municipal adecuada a la realidad de la nacin guatemalteca, la cualse caracteriza como de unidad nacional, multitnica, pluricultural y multilinge.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala.

    DECRETA:

    El siguiente:

    CDIGO MUNICIPAL

    TITULO I

    GENERALIDADES

    ARTICULO 1. Objeto. El presente Cdigo tiene por objeto desarrollar los principios constitucionalesreferentes a la organizacin, gobierno, administracin, y funcionamiento de los municipios y demsentidades locales determinadas en este Cdigo y el contenido de las competencias que correspondan alos municipios en cuanto a las materias que stas regulen.

    ARTICULO 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad bsica de la organizacin territorial delEstado y espacio inmediato de participacin ciudadana en los asuntos pblicos. Se caracterizaprimordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, ymulintilingismo, organizado para realizar el bien comn de todos los habitantes de su distrito.

    ARTICULO 3. Autonoma. En ejercicio de la autonoma que la Constitucin Poltica de la Repblicagarantiza al municipio, ste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y laadministracin de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los serviciospblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin, su fortalecimiento econmico y la emisinde sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinar sus

    polticas con las polticas generales del Estado y en su caso, con la poltica especial del ramo al quecorresponda.

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    Ninguna ley o disposicin legal podr contratar, disminuir o tergiversar la autonoma municipal establecidaen la Constitucin Poltica de la Repblica.

    ARTICULO 4. Entidades locales territoriales. Son entidades locales territoriales:

    a) El municipio.

    b) Las entidades locales de mbito territorial en que el municipio se divide, tales como: aldea, casero,paraje, cantn, barrio, zona, colonia, lotificacin, parcelamiento urbano o agrario, microregin, finca, ydems formas de ordenamiento territorial definidas localmente.

    c) Los distritos metropolitanos.

    d) Las mancomunidades de municipios.

    ARTICULO 5. Servicio a los intereses pblicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a losintereses pblicos que les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,eficiencia, descentralizacin, desconcentracin y participacin comunitaria, con observancia delordenamiento jurdico aplicable.

    ARTICULO 6. Competencias propias y atribuidas. Las competencias de los municipios son:

    a) Propias y

    b) Atribuidas por delegacin.

    Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonoma establecida constitucionalmentede acuerdo a sus fines propios. Las competencias atribuidas son las que el Gobierno Central delega a losmunicipios mediante convenio y se ejercen en los trminos de la delegacin o transferencia respetando lapotestad de autoorganizacin de los servicios del municipio, establecidos en ese Cdigo.

    ARTICULO 7. El municipio en el sistema jurdico. El municipio, como institucin autnoma de derechopblico, tiene personalidad jurdica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y engeneral para el cumplimiento de sus fines en los trminos legalmente establecidos, y de conformidad consus caractersticas multitnicas, pluriculturales y multilinges. Su representacin la ejercen los rganosdeterminados en este Cdigo.

    ARTICULO 8. Elementos del municipio. Integran el municipio los elementos bsicos siguientes:a) La poblacin.

    b) El territorio.

    c) La autoridad ejercida en representacin de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por lasautoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripcin.

    d) La comunidad organizada.

    e) La capacidad econmica.

    f) El ordenamiento jurdico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.

    g) El patrimonio del municipio.

    ARTICULO 9. Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el rgano colegiado superior dedeliberacin y de decisin de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria ymancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de lacircunscripcin municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsablede ejerce la autonoma del municipio. Se integra por el alcalde, los sndicos y los concejales, todos electosdirecta y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las polticas, planes, programas y proyectosautorizados por el Concejo Municipal.

    ARTICULO 10. Asociacin de municipalidades. Las municipalidades podrn asociarse para la defensa de

    sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que garantiza la Constitucin Poltica de laRepblica, y en consecuencia, celebrar acuerdos y convenios para el desarrollo comn y elfortalecimiento institucional de las municipalidades.

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    Las asociaciones formadas por municipalidades tendrn personalidad jurdica propia y distinta de cadamunicipalidad integrante, y se constituirn para la defensa de sus intereses municipales, departamentales,regionales o nacionales y para la formulacin, ejecucin y seguimiento de planes, programas, proyectos ola planificacin, ejecucin y evaluacin en la ejecucin de obras o la prestacin de servicios municipales.

    Las Asociaciones de Municipalidades a nivel departamental, regional o nacional se regirn por las

    disposiciones del presente Cdigo y los estatutos que se les aprueben, pero en todo caso, lasmunicipalidades que las integran estarn representadas por el alcalde o por quien haga sus veces.

    TITULO II

    POBLACION Y TERRITORIO

    CAPITULO I

    POBLACION

    ARTICULO 11. Poblacin. La poblacin del municipio est constituida por todos los habitantes de sucircunscripcin territorial.

    ARTICULO 12. Vecindad. La vecindad es la circunscripcin municipal en la que reside una personaindividual.

    ARTICULO 13. Vecino y transente. Es vecino la persona que tiene residencia continua por ms de un(1) ao en una circunscripcin municipal o quien, all mismo, tiene el asiento principal de sus negocios ointereses patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la persona individualser vecino de la circunscripcin municipal en la que se halle. Asimismo, se considera vecino el extranjeroresidente legalmente en el pas y radicado habitualmente en una circunscripcin municipal. Es transentequien se encuentre accidentalmente en una circunscripcin municipal, teniendo su vecindad en otra. Sepresume el nimo de residir por la permanencia continua durante un (1) ao en una circunscripcinmunicipal, cesando esa presuncin si se comprobare que la residencia es accidental.

    ARTICULO 14. Calidad de vecino. La calidad de vecino se prueba con la cdula de vecindad, cuyo uso es

    obligatorio, y que deber extender el Alcalde Municipal, concejal u otro funcionario que designe elConcejo Municipal, en el caso de los mayores de edad. Los menores de edad se identifican con lacertificacin de su partida de nacimiento y mantienen la vecindad de sus padres.

    ARTICULO 15. Vecindad de guatemalteco en el extranjero. El guatemalteco que por razones de trabajo,profesin, estudios u otra causa similar , radica temporalmente en el extranjero, mantendr su condicinde vecino de la ltima circunscripcin municipal en que aparezca inscrito como tal.

    ARTICULO 16. Registro de vecindad. Cada municipio tendr su registro de vecindad en el que constarla calidad de cada vecino mayor de edad y los dems datos personales que lo identifican. Es prohibido,bajo responsabilidad penal, que un habitante est inscrito como vecino en ms de un (1) municipio,siendo en consecuencia, responsable de conformidad con la ley.

    Todo vecino est obligado a inscribirse en el registro de vecindad de su municipio dentro de los treinta

    (30) das hbiles siguientes de alcanzar la mayora de edad o al darse las condiciones para adquirir esacalidad consignada en el presente Cdigo. El incumplimiento de lo dispuesto en este prrafo sersancionado con una multa que fijar el Concejo Municipal dentro de los lmites establecidos en esteCdigo.

    Cuando la persona cambie de vecindad, deber presentar certificacin literal de su partida de nacimientoy su cdula de vecindad ante el registro de la nueva residencia para que se le inscriba como vecino, y sele extienda una nueva cdula, recogindosele la anterior. Inmediatamente despus, el registro dar avisocertificado con conocimiento al de la vecindad antigua, para que se haga la cancelacin de la inscripcincorrespondiente.

    La omisin de este aviso o la falta de cancelacin de registro de vecindad anterior , har responsable alfuncionario o empleado que deba darlo u operarlo, al pago de una multa equivalente al cincuenta porciento (50%) del sueldo base devengado mensualmente por el funcionario y empleado responsable, queimpondr el Alcalde e ingresar a la tesorera de la municipalidad, sin perjuicio de las demsresponsabilidades legales.

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    Las cdulas de la anterior vecindad sern anuladas y los avisos correspondientes sern debidamentearchivados bajo la responsabilidad del funcionario que tenga a su cargo el registro de vecindad.

    ARTICULO 17. Derechos y obligaciones de los vecinos. Son derechos y obligaciones de los vecinos:

    a) Ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica de laRepblica y la Ley Electoral y de Partidos Polticos.

    b) Optar a cargos pblicos municipales.

    c) Servir y defender los intereses del municipio y la autonoma municipal.

    d) Contribuir a los gastos pblicos municipales, en la forma prescrita por la ley.

    e) Participar en actividades polticas municipales.

    f) Participar activa y voluntariamente en la formulacin, planificacin, ejecucin y evaluacin de laspolticas pblicas municipales y comunitarias.

    g) Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las polticas y planesmunicipales y de la rendicin de cuentas, en la forma prevista por la ley.

    h) Integrar la comisin ciudadana municipal de auditora social.

    i) Utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios pblicos municipales y acceder a losaprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.

    j) Participar en las consultas a los vecinos de conformidad con la ley.

    k) Pedir la consulta popular municipal en los asuntos de gran trascendencia para el municipio, en la formaprevista por este Cdigo.

    I) Solicitar la prestacin, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio pblico municipal.

    m) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

    Los extranjeros domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de losvecinos, salvo los de carcter poltico. No obstante, tendrn los derechos que en los trminos prevea lalegislacin electoral general.

    ARTICULO 18. Organizacin de vecinos. Los vecinos podrn organizarse en asociaciones comunitarias,incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en laforma que las leyes de la materia y este Cdigo establecen.

    ARTICULO 19. Autorizacin para la organizacin de vecinos. Las asociaciones de vecinos a las que serefiere el artculo anterior, se constituirn mediante escritura pblica cuyo testimonio ser presentado alregistrador civil, para los efectos del otorgamiento de la personalidad jurdica, la que ser efecto de suinscripcin en el libro correspondiente del registro civil, en un tiempo no mayor de treinta (30) dascalendario. Los requisitos que debe cumplir la escritura pblica, sin perjuicio de lo que establece elartculo veintinueve (29) del Cdigo de Notariado, sern: nombre, sede y la duracin de la asociacin,

    establecer claramente sus fines, objetivos, el mbito de su accin, forma de su organizacin, laidentificacin fehaciente de las personas que la integran, y designacin de quien o quienes ejercern surepresentacin legal.

    ARTICULO 20. Comunidades de los pueblos indgenas. Las comunidades de los pueblos indgenas sonformas de cohesin social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidadjurdica, debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad correspondiente, con respeto de suorganizacin y administracin interna que se rige de conformidad con sus normas, valores yprocedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y respetadas por elEstado, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales.ARTICULO 21. Relaciones de las comunidades de los pueblos indgenas entre s. Se respetan yreconocen las formas propias de relacin u organizacin de las comunidades de los pueblos indgenasentre s, de acuerdo a criterios y normas tradicionales o a la dinmica que las mismas comunidades

    generen.

    CAPITULO II

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    TERRITORIO

    ARTICULO 22. Divisin territorial. Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administracinmunicipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podr dividir el municipio en distintas formasde ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo

    urbano y rural establecidas en el municipio, as como los principios de desconcentracin ydescentralizacin local.

    La municipalidad remitir en el mes de julio de cada ao, certificacin de la divisin territorial de sumunicipio al Instituto Nacional de Estadstica y al Instituto Geogrfico Nacional.

    ARTICULO 23. Distrito municipal. Distrito municipal es la circunscripcin territorial en la que ejerceautoridad un Concejo Municipal. La circunscripcin territorial es continua y por ello se integra con lasdistintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito esel centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.

    ARTICULO 24. Conflicto de lmites entre distritos municipales. Los conflictos derivados de la falta dedefinicin en los lmites existentes entre dos o ms municipios sern sometidos, por los ConcejosMunicipales afectados, a conocimiento del Ministerio de Gobernacin, que dispondr de un plazo de seis(6) meses, a partir de la recepcin del expediente, para recabar los antecedentes que aquellos debernproporcionarle y el dictamen del Instituto Geogrfico Nacional, completar los estudios, informaciones,diligencias y dems medidas que sean necesarias, con base en las cuales emitir opinin, y lo elevar aconocimiento del Presidente de la Repblica, para que, si as lo considera, presente a consideracin delCongreso de la Repblica la iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento y resolucin.

    ARTICULO 25. Conflicto de lmites jurisdiccionales entre comunidades. Los conflictos de lmites queexistan o surjan entre comunidades de un mismo municipio, sern resueltos con mediacin del ConcejoMunicipal, tomando en cuenta las posiciones de cada una de las partes en conflicto, en coordinacin conlas autoridades reconocidas por las comunidades, promoviendo la participacin de las comunidadesafectadas y la conciliacin entre las mismas.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION Y MODIFICACION DE MUNICIPIOSARTICULO 26. Solicitud de creacin o modificacin de municipios. Para la iniciacin del expediente decreacin o modificacin de municipios se requiere la solicitud, debidamente firmada o signada con laimpresin digital, de por lo menos el diez (10%) por ciento de los vecinos en ejercicio de sus derechos,residentes en los lugares donde se pretende su creacin o modificacin. Dicha solicitud se formalizarante la Gobernacin del departamento jurisdiccional o la de aqul en el que est la mayor parte delterritorio a segregar, anexar o fusionar, segn sea el caso, exponiendo en ella los hechos y circunstanciasque la motivan y que se llenen los dems requisitos a que se refiere el artculo 28 de este Cdigo.

    ARTICULO 27. Modificacin del distrito municipal. La circunscripcin de un distrito municipal slo podrser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitucin Poltica de la Repblica y esteCdigo. En todo caso, la circunscripcin de un municipio deber estar en el mbito de un solodepartamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la Repblica determine cuando, a consecuenciade divisin o fusin, la circunscripcin de un municipio nuevo afecte a ms de un departamento.

    ARTICULO 28. Creacin de un municipio. La creacin de un municipio requiere:

    a) Que tenga diez ( 10,000) mil habitantes, o ms;

    b) Que pueda asignrsele una circunscripcin territorial para la satisfaccin de las necesidades de susvecinos y posibilidades de desarrollo social, econmico y cultural, y que dentro de la cual cuente con losrecursos naturales y financieros que le permitan y garanticen la prestacin y mantenimiento de losservicios pblicos locales. Para lo expuesto, el Instituto Geogrfico Nacional deber emitir dictamen, en elque se definirn los lmites del territorio del nuevo municipio;

    c) Que la circunscripcin municipal asignada al nuevo municipio no perjudique los recursos naturales yfinancieros esenciales para la existencia del municipio del cual se est separando;

    d) Que exista infraestructura fsica y social bsica que garantice condiciones aceptables para el desarrollodel nuevo municipio;

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    e) Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante; y,

    f) Que se haya emitido dictamen tcnico favorable por parte de la Secretara de Planificacin yProgramacin de la Presidencia, considerando los insumos tcnicos y de informacin de las institucionesy dependencias pertinentes.

    ARTICULO 29. Trmite de la solicitud. Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos correspondientes,

    en un plazo que no exceda de treinta (30) das, el gobernador departamental realizar lo siguiente:

    a) Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades olugares del correspondiente municipio que quieren formar uno nuevo.

    b) Conceder audiencia a los concejos municipales de la municipalidad o municipalidades afectadas, oeventualmente interesadas en la gestin, y a la gobernacin o gobernaciones de los departamentos quepudieran resultar perjudicados.

    c) Ordenar la investigacin y comprobacin de todos los hechos y circunstancias expuestos en la solicitudy de otros que se soliciten en este Cdigo, para lo cual las entidades autnomas y descentralizadas ydems dependencias pblicas deben dar la informacin y prestar la colaboracin que les sea requerida,as como recabar cualquier otra informacin o documentacin y practicar cualquier diligencia probatoriaque se crea necesaria para la mejor comprensin del caso.

    Evacuadas las audiencias, y agotadas las investigaciones, el gobernador departamental, expresando suopinin, elevar lo actuado a conocimiento del Ministerio de Gobernacin, dentro de un plazo que noexceda de noventa (90) das.

    ARTICULO 30. Procedimiento ante el Ministerio de Gobernacin. El Ministerio de Gobernacin dispondrde un plazo de seis (6) meses, a partir de la recepcin del expediente, para verificar todo lo actuado antela gobernacin departamental y para completar los estudios, informaciones, diligencias y dems medidasque sean necesarias para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para decidir sobre lacreacin o modificacin de un municipio, emitiendo adems el dictamen correspondiente, y lo elevar aconocimiento del Presidente de la Repblica, para que, si as lo considera, en un plazo de treinta (30)das, presente a consideracin del Congreso de la Repblica la iniciativa de ley correspondiente, para suconocimiento y resolucin.

    ARTICULO 31. Procedimientos consultivos. Si el Congreso de la Repblica lo considerase necesariopodr someter a consulta de las poblaciones del o de los municipios o departamentos afectados,cualquier asunto dirigido a dividir o modificar su circunscripcin, antes de emitir la ley que lo decida.

    ARTICULO 32. Cabecera del municipio nuevo. La cabecera municipal estar en el poblado que sedesigne en el decreto de su creacin que emita el Congreso de la Repblica. El Concejo Municipal o eldiez por ciento ( 10%) de vecinos que renan las calidades a que se refiere este Cdigo, podr solicitar eltraslado de la cabecera municipal, para cuyo efecto se proceder de conformidad con lo establecido eneste captulo, en lo que fuere aplicable.

    TITULO III

    GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO

    CAPITULO I

    GOBIERNO DEL MUNICIPIO

    ARTICULO 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejerciciodel gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base enlos valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.

    ARTICULO 34. Reglamento interno. El Concejo Municipal emitir su propio reglamento interno deorganizacin y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organizacin y funcionamiento desus oficinas, as como el reglamento de personal y dems disposiciones que garanticen la buena marchade la administracin municipal.

    ARTICULO 35. Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal:

    a) La iniciativa, deliberacin y decisin de los asuntos municipales;

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    b) El ordenamiento territorial y control urbanstico de la circunscripcin municipal;

    c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulacin einstitucionalizacin de las polticas pblicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural delmunicipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solucin a losproblemas locales;

    d) El control y fiscalizacin de los distintos actos del gobierno municipal y de su administracin;

    e) Es establecimiento, planificacin, reglamentacin programacin, control y evaluacin de los serviciospblicos municipales, as como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestacin,teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses pblicos;

    f) La aprobacin, control de ejecucin, evaluacin y liquidacin del presupuesto de ingresos y egresos delmunicipio, en concordancia con las polticas pblicas municipales;

    g) La aceptacin de la delegacin o transferencia de competencias;

    h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio;

    i) La emisin y aprobacin de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; j) La creacin, supresin o modificacin de sus dependencias, empresas y unidades de serviciosadministrativos;

    k) Autorizar el proceso de descentralizacin del gobierno municipal, con el propsito de mejorar losservicios y crear los rganos institucionales necesarios, sin perjuicios de la unidad de gobierno y gestindel Municipio;

    l) La organizacin de cuerpos tcnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, ascomo el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indgenas de la alcalda comunitaria oauxiliar, as como de los rganos de coordinacin de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de losConsejos Municipales de Desarrollo;

    m) La preservacin y promocin del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural,de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres;

    n) La fijacin de rentas de los bienes municipales sean estos de uso comn o no;

    o) Proponer la creacin, modificacin o supresin de arbitrios al Organismo Ejecutivo, quin trasladar elexpediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la Repblica;

    p) La fijacin de sueldo gastos de representacin del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones delConsejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldesauxiliares. As como emitir el reglamento de viticos correspondiente;

    q) La concesin de licencias temporales y aceptacin de excusas a sus miembros para no asistir asesiones;

    r) La aprobacin de la emisin, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y dems ttulos y valoresque se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio;

    s) La aprobacin de los acuerdos o convenios de asociacin o cooperacin con otras corporacionesmunicipales, entidades u organismos pblicos o privados, nacionales e internacionales que propicien elfortalecimiento de la gestin y desarrollo municipal, sujetndose a las leyes de la materia ;

    t) La promocin y mantenimiento de relaciones con instituciones pblicas nacionales, regionales,departamentales y municipales;

    u) Adjudicar la contratacin de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, susdependencias, empresas y dems unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia,exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde;

    v) La creacin del cuerpo de polica municipal;

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    w) En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por elartculo 119 de la Constitucin Poltica de la Repblica;

    x) La elaboracin y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisosadquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;

    y) La promocin y proteccin de los recursos renovables y no renovables del municipio; y,

    z) Las dems competencias inherentes a la autonoma del municipio.

    ARTICULO 36. Organizacin de comisiones. En su primera sesin ordinaria anual, el Concejo Municipalorganizar las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos queconocer durante todo el ao, teniendo carcter obligatorio las siguientes comisiones:

    1.Educacin, educacin bilinge intercultural, cultura y deportes;

    2.Salud y asistencia social;

    3.Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;

    4.Fomento econmico, turismo, ambiente y recursos naturales;

    5.Descentralizacin, fortalecimiento municipal y participacin ciudadana;

    6.De finanzas;

    7.De probidad;

    8.De los derechos humanos y de la paz;

    9.De la familia, la mujer y la niez.

    El Concejo Municipal podr organizar otras comisiones adems de las ya establecidas.

    ARTICULO 37. Dictmenes, informes y asesoras de las comisiones. Las comisiones presentarn alConcejo Municipal, por intermedio de su presidente, los dictmenes e informes que les sean requeridoscon relacin a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio; as como tambin propondrn lasacciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios pblicos municipales y laadministracin en general del municipio.Cuando las comisiones del Concejo Municipal lo consideren necesario, podrn requerir la asesoraprofesional de personas y entidades pblicas o privadas especializadas en la materia que se trate.

    Solo cuando para resolver asuntos de inters para el municipio, la ley exija al Concejo Municipal contarcon opinin, dictamen o resolucin favorable previamente, de alguna entidad estatal especializada, sincosto alguno, esta entidad deber pronunciarse como corresponda, en un tiempo no mayor de treinta (30)das calendario, salvo que por razones tcnicas requiera de un plazo mayor, lo que deber hacer delconocimiento del Concejo Municipal interesado.

    ARTICULO 38. Sesiones del Concejo Municipal. Las sesiones del Concejo Municipal sern presididas por

    el alcalde o por el concejal que, legalmente, le sustituya temporalmente en el cargo.

    Habrn sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarn cuando menos unavez a la semana por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias se realizarn las veces que seanecesario a solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, en cuyo caso el alcalde harla convocatoria correspondiente, de conformidad con lo previsto en este Cdigo y el reglamento deorganizacin y funcionamiento del mismo.

    No podr haber sesin extraordinaria si no precede citacin personal y escrita, cursada a todos losintegrantes del Concejo Municipal y con expresin del asunto a tratar.

    Las sesiones sern pblicas, pero podrn ser privadas cuando as se acuerde y siempre que el asunto aconsiderar afecte el orden pblico, o el honor y decoro de la municipalidad o de cualesquiera de susintegrantes. Tambin, cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escuchar la opinin

    de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes,podr acordar que la sesin se celebre a cabildo abierto, fijando en la convocatoria, el lugar, da y hora dela sesin. En estas sesiones del concejo, los vecinos que asistan tendrn voz pero no voto, debiendo

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    todos guardar la compostura, decoro y dignidad que corresponde a una reunin de tal naturaleza, de locontrario, la misma se suspender sin responsabilidad del Concejo Municipal.

    El Concejo Municipal podr declararse en sesin permanente si la importancia y urgencia del asunto aslo ameritara.

    Igualmente celebrar sesiones ceremoniales o solemnes en ocasiones especiales. Todas las sesiones se

    llevarn acabo en el edificio de la municipalidad, salvo casos especiales calificados por el ConcejoMunicipal o de fuerza mayor, en cuya situacin, las sesiones pueden tener verificativo en cualquier otraparte de la circunscripcin territorial del municipio.

    Cuando la importancia del tema lo amerite, el Concejo Municipal podr consultar la opinin de losConsejos Comunitarios de Desarrollo, a travs de sus representantes autorizados.

    ARTICULO 39. Asistencia a sesiones. Todos los miembros del Concejo Municipal estn obligados aasistir puntualmente a las sesiones. Todos los miembros tienen voz y voto, sin que ninguno puedaabstenerse de votar ni retirarse una vez dispuesta la votacin; pero si alguno tuviera inters personal delasunto del que se trate, o lo tuviere algn pariente suyo dentro de los grados de ley, deber abstenersede participar en su discusin y, en consecuencia, de votar retirndose mientras se tome la decisin. Deexistir esa situacin, y no se abstuviere, cualesquiera de los miembros del Concejo Municipal podrsolicitrselo; y desde luego proceder a retirarse.

    La inasistencia a las sesiones, sin excusa escrita justificada, ser sancionada disciplinariamente deconformidad con el reglamento del Concejo Municipal, pudindose declarar vacante el cargo porinasistencia, sin causa justificada, a cinco (5) sesiones consecutivas, comunicando de inmediato sudecisin al Tribunal Supremo Electoral para los efectos que disponga la Ley Electoral y de PartidosPolticos.

    En el caso de inasistencia de los sndicos, para la sesin de la que se trate, el alcalde nombrar sndicoespecfico a uno de los concejales.

    ARTICULO 40. Votacin de las decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del ConcejoMunicipal sern vlidos si concurre el voto favorable de la mayora absoluta del total de miembros quelegalmente lo integran, salvo los casos en que este Cdigo exija una mayora calificada. En caso deempate en la votacin, el alcalde tendr doble voto o voto decisorio.

    ARTICULO 41. Acta detallada. El secretario municipal debe elaborar acta detallada de cada sesin, laque ser firmada por quien la haya presidido y por el secretario, siendo vlida despus de haber sidoleda y aprobada por los miembros del Concejo Municipal, a ms tardar treinta (30) das a partir de surealizacin. La copia certificada de cada acta, se archivar cronolgicamente bajo su responsabilidad.

    ARTICULO 42. Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones delConcejo Municipal sern de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarn en vigencia ocho(8) das despus de su publicacin en el diario oficial, amenos que la resolucin o acuerdo ample orestrinja dicho plazo.

    ARTICULO 43. Requisitos para optar al cargo de alcalde, sndico o concejal. Para ser electo alcalde,sndico o concejal se requiere:

    a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.

    b) Estar en el goce de sus derechos polticos.

    c) Saber leer y escribir.

    ARTICULO 44. Remuneraciones especiales. Los cargos de sndico y concejal son de servicio a lacomunidad, por lo tanto de prestacin gratuita, pero podrn ser remunerados por el sistema de dietas porcada sesin completa a la que asista, siempre y cuando la situacin financiera lo permita y lo demande elvolumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dosterceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo Municipal.

    El alcalde y secretario tendrn derecho a iguales dietas que las establecidas para sndicos y concejales,cuando las sesiones se celebren en horas o das inhbiles. Cualquier incremento al sueldo del alcalde, yen su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras

    (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y que las finanzas del municipio lopermitan.

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    Los sndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado, gozarn delicencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones,tiempo que ser dedicado con exclusividad a las labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal.El empleador est obligado a conceder la licencia semanal.

    Los sndicos y concejales no sern trasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento,mientras ejercen sus funciones.

    ARTICULO 45. Prohibiciones. No pueden ejercer las funciones de alcalde, sndico o concejal:

    a) El inhabilitado judicialmente por sentencia firm por delito doloso o sujeto a auto de prisin preventiva.

    b) El que directa o indirectamente tenga parte en servicios pblicos, contratos, concesiones o suministroscon o por cuenta del municipio.

    c) El deudor por fianzas o alcances de cuentas a los fondos municipales.

    d) Cuando exista parentesco dentro de los grados de ley entre los electos. Si el parentesco fuere entre elalcalde y uno de los sndicos o concejales, se tendr por electo al alcalde. Si fuere entre otros miembrosdel Concejo Municipal, se tendr por electo al sndico o concejal que tenga a su favor la adjudicacinpreferente, Ilenndose ipso facto la vacante que se produzca por ese motivo, en la forma que establece la

    Ley Electoral y de Partidos Polticos.Si posteriormente a la eleccin el alcalde, el sndico o el concejal resultaren incluidos en cualesquiera delas prohibiciones de este artculo, una vez comprobada plenamente, el Concejo Municipal declararvacante el cargo y solicitar al Tribunal Supremo Electoral la acreditacin del sustituto.

    ARTICULO 46. Causas para no aceptar o renunciar a cargos municipales. Son causas para no aceptar orenunciar al cargo de alcalde, sndico o concejal:

    a) Las expresadas en el artculo anterior.

    b) Ser mayor de setenta aos.

    c) Padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones.

    Previa ratificacin de la no-aceptacin o renuncia ante el Concejo Municipal, y reunido ste en sesinordinaria, resolver con el voto favorable de la mayora absoluta de sus integrantes y declarar lavacante, comunicando de inmediato su decisin al Tribunal Supremo Electoral, para los efectos de la LeyElectoral y de Partidos Polticos.

    La renuncia del cargo de alcalde slo puede ser aceptada por el voto favorable de las dos terceras (2/3)partes del total de integrantes del Concejo Municipal y, al declararse vacante, de inmediato dar posesinal concejal primero, y si ste no aceptare, se llamar al concejal suplente primero, de conformidad con laLey Electoral y de Partidos Polticos, observndose las formalidades y solemnidades de ley.

    El sndico o el concejal que sustituya al titular, tomar posesin de su cargo en sesin ordinaria delConcejo Municipal, una vez sea acreditado como tal por el Tribunal Supremo Electoral, observndose lasformalidades y solemnidades de ley. El renunciante no podr, sin incurrir en responsabilidad, abandonarel cargo mientras no tome posesin el sustituto, salvo el caso de sustitucin del alcalde.

    ARTICULO 47. Toma de posesin. Los miembros del Concejo Municipal tomarn posesin de los cargospara los que fueron electos, en la fecha en que, de conformidad con la Ley Electoral y de PartidosPolticos, se inicia el perodo de gobierno municipal.

    ARTICULO 48. Derecho de antejuicio. Los alcaldes municipales no podrn ser detenidos ni perseguidospenalmente, sin que preceda declaracin de autoridad Judicial competente de que ha lugar a formacinde causa, excepto en el caso de flagrante delito.

    Durante su encausamiento, gozarn, los funcionarios procesados, de los derechos que otorga la Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Pblicos, debiendo restiturseles en su cargosi dentro del proceso se les otorga medida sustitutiva de la prisin preventiva y no los inhabilite para elejercicio de sus funciones.

    Si la sentencia fuere condenatoria y no los inhabilita para el ejercicio de sus funciones pblicas, y la penaimpuesta es conmutable en su totalidad, pagada la multa dentro de los tres (3) das de ejecutado el fallo si

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    no estuvieren en funciones, reasumirn su cargo; caso contrario, se declarar la vacante y se proceder allenarla conforme lo dispone la Ley Electoral y de Partidos Polticos.

    Ningn funcionario o empleado pblico, ni persona individual o asociada podr, sin incurrir enresponsabilidad penal, deponer o tratar de deponer ilegalmente al alcalde y dems autoridadesmunicipales legalmente electas.

    CAPITULO II

    MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

    ARTICULO 49. Definicin. Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios conpersonalidad jurdica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o msmunicipios, de conformidad con la ley, para la formulacin comn de polticas pblicas municipales,planes, programas y proyectos, la ejecucin de obras y la prestacin eficiente de servicios de suscompetencias.

    ARTICULO 50. Asociacin de municipios en mancomunidades. Los municipios tienen el derecho deasociarse con otros en una o varias mancomunidades.

    Las mancomunidades tendrn personalidad jurdica para el cumplimiento de sus fines y se regirn por suspropios estatutos.

    Las mancomunidades no podrn comprometer a los municipios que la integran ms all de los lmitessealados en el estatuto que les dio origen.

    En los rganos directivos de la mancomunidad debern estar representados, todos los concejosmunicipales de los municipios que la integran.

    ARTICULO 51. Procedimiento para la aprobacin de los estatutos de las mancomunidades. Elprocedimiento de aprobacin de los estatutos de las mancomunidades se determinar por la legislacinde la materia y deber cumplir adems las reglas siguientes:

    a) La elaboracin de los estatutos corresponder a los concejales y sndicos de la totalidad de losmunicipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea;

    b) Cada Concejo Municipal de los municipios mancomunados aprobar los estatutos mediante acuerdotomado por lo menos con las dos terceras partes del total de sus integrantes, debiendo contener elreferido acuerdo los siguientes aspectos:

    1. El nombre, objeto, domicilio y municipios que constituyen la mancomunidad.

    2.Los fines para los cuales se crea.

    3.El tiempo de su vigencia.

    4. El aporte inicial de cada uno de los municipios que la crean y las cuotasordinarias y extraordinarias a que se comprometan.

    5. La composicin de su Junta Directiva, la forma de designarla, sus atribuciones y responsabilidades.

    6. El procedimiento para reformarla o disolverla, y la manera de resolver las divergencias que puedansurgir con relacin a su gestin y a sus bienes.

    7. Los mecanismos de control de la mancomunidad.

    8. La definicin de la parte, o cuota alcuota, que debe asumir cada municipio o sus concesionarios por lautilizacin de los servicios que presta la mancomunidad.

    CAPITULO III

    DE LOS ALCALDES, SINDICOS Y CONCEJALES

    ARTICULO 52. Representacin municipal. El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es elpersonero legal de la misma, sin perjuicio de la representacin judicial que se le atribuye al sndico; es el

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    jefe del rgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollorespectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo.

    ARTICULO 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribucin yobligacin del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demsdisposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedir las rdenes e instrucciones necesarias, dictarlas medidas de poltica y buen gobierno y ejercer la potestad de accin directa y, en general, resolver

    los asuntos del municipio que no estn atribuidos a otra autoridad.

    El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones especficas siguientes:

    a) Dirigir la administracin municipal.

    b) Representar a la municipalidad y al municipio.

    c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias yextraordinarias de conformidad con este Cdigo.

    d)Velar por el estricto cumplimiento de las polticas pblicas municipales y de los planes, programas yproyectos de desarrollo del municipio.

    e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios pblicos y obras municipales.f) Disponer gastos, dentro de los lmites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arregloal procedimiento legalmente establecido.

    g) Desempear la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar,sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.

    h) Ejercer la jefatura de la polica municipal, as como el nombramiento y sancin de sus funcionarios.

    i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

    j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catstrofe o desastres o grave riesgo delos mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.

    k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infraccin de las ordenanzas municipales,salvo en los casos en que tal facultad est atribuida a otros rganos.

    I) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepcin de losque corresponda contratar al Concejo Municipal.

    m) Promover y apoyar, conforme a este Cdigo y dems leyes aplicables, la participacin y trabajo de, lasasociaciones civiles y los comits de vecinos que operen en su municipio, debiendo informar al ConcejoMunicipal, cuando ste lo requiera.

    n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolucin corresponda al Concejo Municipal y, una vezsubstanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la sesin inmediata.

    o) Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que deben usarse en la

    municipalidad, las asociaciones civiles y comits de vecinos que operen en el municipio; se exceptan loslibros y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde autorizar a laContralora General de Cuentas.

    p) Autorizar, a ttulo gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades paraque se verifiquen, pudiendo delegar esta funcin en uno de los concejales.

    q) Tomar el juramento de ley a los concejales, sndicos y a los alcaldes , comunitarios o auxiliares, aldarles posesin de sus cargos.

    r) Enviar copia autorizada ala Contralora General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio,dentro de los primeros quince (15) das calendario del mes de enero de cada ao.

    s) Ser el medio de comunicacin entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios pblicos.

    t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal para su conocimiento yaprobacin.

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    u) Remitir dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de vencido cada trimestre del ao, al Registro deCiudadanos del Tribunal Supremo Electoral, informe de los avecindamientos realizados en el trimestreanterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo perodo.

    v) Las dems atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislacin delEstado asigne al municipio y no atribuya a otros rganos municipales.

    ARTICULO 54. Atribuciones y deberes de sndicos y concejales. Los sndicos y los concejales, comomiembros del rgano de deliberacin y de decisin, tienen las siguientes atribuciones:

    a) Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependenciasmunicipales.

    b) Los concejales sustituirn, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo el derecho adevengar una remuneracin equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda.

    c) Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debeser razonado tcnicamente y entregarse a la mayor brevedad.

    d) Integrar y desempear con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el

    alcalde o el Concejo Municipal.e) Los sndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y,en tal concepto, tener, el carcter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente porel Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. No obstante loanterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrar mandatarios especficos.

    f) Fiscalizar la accin administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones delConcejo Municipal.

    g) Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitacin de susfunciones, y por mayora de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugara la interrogacin.

    CAPITULO IV

    ALCALDIAS INDIGENAS, ALCALDIAS COMUNITARIAS O ALCALDIASAUXILIARES

    ARTICULO 55. Alcaldas indgenas. El gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover lasalcaldas indgenas, cuando stas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamientoadministrativo.

    ARTICULO 56. Alcaldas comunitarias o alcaldas auxiliares. El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos,normas, y tradiciones de las comunidades, reconocer a las alcaldas comunitarias o alcaldas auxiliares,como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y comovnculo de relacin con el gobierno municipal.

    El nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitir el alcalde municipal, con base ala designacin o eleccin que hagan las comunidades de acuerdo a los principios, valores,procedimientos y tradiciones de las mismas.

    ARTICULO 57. Duracin de los cargos de la alcalda comunitaria o auxiliar. Los miembros de lasalcaldas comunitarias o alcaldas auxiliares durarn en el ejercicio de sus cargos el perodo quedetermine la asamblea comunitaria, el cual no podr exceder el perodo del Concejo Municipal, con baseen los principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad, o en forma supletoria, segn lasordenanzas que emita el Concejo Municipal.

    ARTICULO 58. Atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar. Son atribuciones del alcaldecomunitario o alcalde auxiliar, en su respectiva circunscripcin, las siguientes:

    a) Promover la organizacin y la participacin sistemtica y efectiva de la comunidad en la identificacin y

    solucin de los problemas locales.

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    b) Colaborar en la identificacin de las necesidades locales y en la formulacin de propuestas de solucina las mismas.

    c) Proponer lineamientos e instrumentos de coordinacin en la comunidad para la ejecucin de programaso proyectos por parte de personas, instituciones o entidades interesadas en el desarrollo de lascomunidades.

    d) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinacin del Concejo Municipal, programas yproyectos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad.

    e) Cooperar en censos nacionales y municipales, as como en el levantamiento y actualizacin delcatastro municipal.

    f) Promover y gestionar en el mbito comunitario y municipal las acciones que garanticen el uso racional ysostenible de la infraestructura pblica.

    g) Ejercer y representar, por delegacin del alcalde, a la autoridad municipal.

    h) Ser vnculo de comunicacin entre las autoridades del municipio y los habitantes.

    i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el alcalde.j) Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten, coordinando esfuerzos con elJuzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo requiera.

    k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carcter general, emitidospor el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dar cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.

    l) Velar por la conservacin, proteccin y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripcinterritorial.

    m) Las dems que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo Municipal o el alcaldemunicipal, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Los funcionarios y empleados municipales, debern prestar, en lo que les corresponda, la colaboracinnecesaria para el cumplimiento de las atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

    El Consejo Municipal sesionar, cuando menos dos (2) veces al ao, con los alcaldes comunitarios oauxiliares del municipio, para coordinar actividades.

    ARTICULO 59. Retribucin a los cargos de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. Cadamunicipalidad, de acuerdo a sus recursos financieros, regular en el reglamento municipal la retribucinque corresponda por el servicio de alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

    TITULO IV

    INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

    CAPITULO I

    INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

    ARTICULO 60. Facilitacin de informacin y participacin ciudadana. Los Concejos Municipalesfacilitarn la ms amplia informacin sobre su actividad y la participacin de todos los ciudadanos en lavida local.

    ARTICULO 61. Facultades de decisin. Las formas, medios y procedimientos de participacin ciudadanaque los concejos municipales de desarrollo establezcan en ejercicio de su potestad para auto-organizarseno podrn en ningn caso menoscabar las facultades de decisin que corresponden al Concejo Municipal,el alcalde y los dems rganos representativos regulados por la ley.

    ARTICULO 62. Derecho a ser informado. Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y

    certificaciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, sus antecedentes, as comoconsultar los archivos y registros financieros y contables, en los trminos del artculo 30 de la ConstitucinPoltica de la Repblica.

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    ARTICULO 63. Consulta a los vecinos. Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la convenienciade consultar la opinin de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partesdel total de sus integrantes, podr acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta lasmodalidades indicadas en los artculos siguientes.

    ARTICULO 64. Consulta a solicitud de los vecinos. Los vecinos tienen el derecho de solicitar al Concejo

    Municipal la celebracin de consultas cuando se refiera a asuntos de carcter general que afectan a todoslos vecinos del municipio. La solicitud deber contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%)de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados sern vinculantes si participa en la consultaal menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayora vota favorablemente elasunto consultado.

    ARTICULO 65. Consultas a las comunidades o autoridades indgenas del municipio. Cuando lanaturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indgenasdel municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizar consultas a solicitud de lascomunidades o autoridades indgenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres ytradiciones de las comunidades indgenas.

    ARTICULO 66. Modalidades de esas consultas. Las modalidades de las consultas a que se refiere losartculos 64 y 65 de este Cdigo, entre otras, podrn realizarse de la manera siguiente:

    1.Consulta en boleta diseada tcnica y especficamente para el caso, fijando en la convocatoria elasunto a tratar, la fecha y los lugares donde se llevar a cabo la consulta.

    2.Aplicacin de criterios del sistema jurdico propio de las comunidades del caso.

    Los resultados sern vinculantes si participa en la consulta al menos el cincuenta (50) por ciento de losvecinos empadronados y la mayora vota favorablemente el asunto consultado.

    TITULO V

    ADMINISTRACION MUNICIPAL

    CAPITULO I

    COMPETENCIAS MUNICIPALES

    ARTICULO 67. Gestin de intereses del municipio. El municipio, para la gestin de sus intereses y en elmbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades econmicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer lasnecesidades y aspiraciones de la poblacin del municipio.

    ARTICULO 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias debern cumplirse por elmunicipio, por dos o ms municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son lassiguientes:

    a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado pblico;mercados; rastros; administracin de cementerios y la autorizacin y control de los cementerios privados;recoleccin, tratamiento y disposicin de desechos slidos; limpieza y ornato;

    b) Construccin y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores almunicipio;

    c) Pavimentacin de las vas pblicas urbanas y mantenimiento de las mismas;

    d) Regulacin del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales;

    e) Autorizacin de las licencias de construccin de obras, pblicas o privadas, en la circunscripcin delmunicipio;

    f) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la produccin,comercializacin y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del

    municipio;

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    g) Gestin de la educacin pre-primaria y primaria, as como de los programas de alfabetizacin yeducacin bilinge;

    h) Administrar la biblioteca pblica del municipio;

    i) Promocin y gestin de parques, jardines y lugares de recreacin;

    j) Gestin y administracin de farmacias municipales populares;

    k) Modernizacin tecnolgica de la municipalidad y de los servicios pblicos municipales o comunitarios;

    l) Promocin y gestin ambiental de los recursos naturales del municipio;

    m) La administracin del registro civil y de cualquier otro registro municipal o pblico que le correspondade conformidad con la ley;

    n) La prestacin del servicio de polica municipal; y,

    o) La designacin de mandatarios judiciales y extrajudiciales.

    ARTICULO 69. Obras y servicios a cargo del Gobierno Central. El Gobierno Central u otras dependencias

    pblicas podrn, en coordinacin con los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal, prestarservicios locales cuando el municipio lo solicite.

    ARTICULO 70. Competencias delegadas al municipio. El municipio ejercer competencias por delegacinen los trminos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atencin a las caractersticasde la actividad pblica de que se trate y a la capacidad de gestin de gobierno municipal, de conformidadcon las prioridades de descentralizacin, desconcentracin y el acercamiento de los servicios pblicos alos ciudadanos.

    ARTICULO 71. Efectividad de la delegacin. La efectividad de la delegacin requerir su aceptacin porparte del municipio interesado; en todo caso, la delegacin habr de ir acompaada necesariamente, dela dotacin o el incremento de los recursos necesarios para desempearla, sin menoscabo de laautonoma municipal.

    ARTICULO 72. Servicios pblicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios pblicosmunicipales de su circunscripcin territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos,mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los trminos indicados en los artculos anteriores, garantizandoun funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinacin y cobro de tasas ycontribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones debern ser fijadas atendiendo los costosde operacin, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

    ARTICULO 73. Forma de establecimiento y prestacin de los servicios municipales. Los serviciospblicos municipales sern prestados y administrados por:

    a) La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas pblicas;

    b) La mancomunidad de municipios segn regulaciones acordadas conjuntamente;

    c) Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este Cdigo, la Ley de

    Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales.

    ARTICULO 74. Concesin de servicio pblico municipal. La municipalidad tiene facultad para otorgar apersonas individuales o jurdicas, la concesin de la prestacin de servicios pblicos municipales queoperen en su circunscripcin territorial, con excepcin de los centros de acopio, terminales de mayoreo,mercados municipales y similares, mediante contrato de derecho pblico y a plazo determinado, en el quese fije la naturaleza y condiciones del servicio y las garantas de funcionamiento a las que se refiere elartculo 75 de este Cdigo. Asimismo deber estipularse que el reglamento municipal para la prestacindel servicio, forma parte del contrato de concesin.

    En todo caso, el plazo de duracin de la concesin no podr ser superior de veinticinco (25) aos;pudiendo ser prorrogable. El plazo ser fijado en cada caso, de acuerdo con la cuanta e importancia de lainversin, tomando en cuenta el inters municipal, y el de los usuarios e inquilinos.

    El Consejo Municipal fijar, adems, las contribuciones municipales y tasas derivadas del contrato quepercibir del concesionario.

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    ARTICULO 75. Otras condiciones de la concesin. Adems de lo establecido en la Ley de Contratacionesdel Estado, el contrato en que se formalice una concesin para la prestacin de un servicio municipaldeber establecer:

    a) La aceptacin, por parte del concesionario, de las ordenanzas y reglamentos municipales que regulenel funcionamiento del servicio.

    b) La obligacin del concesionario de llevar contabilidad de conformidad con la ley, para su verificacin entodo tiempo, por la Contralora General de Cuentas, al ser requerida a la municipalidad el estadofinanciero de la empresa.

    c) La obligacin del concesionario de poner a disposicin de municipalidad los libros y documentos decontabilidad y de proporcionarle, en cualquier momento, la informacin que se le requiera.

    d) El derecho de la municipalidad de adquirir el servicio gratuitamente o previa indemnizacin, segn seala naturaleza y condiciones en las que la misma se otorg, al expirar el plazo de la concesin. En elsupuesto de indemnizacin, se har el avalo de los bienes, tomando en consideracin todos loselementos y factores que determinen su precio real, sin atenerse exclusivamente a declaracionescatastrales o fiscales, informes o datos de entidades o dependencias del Estado, debiendo someterse elexpediente y el proyecto de contrato correspondiente a revisin de la Contralora General de Cuentasantes de su aprobacin, y no se har ningn pago a cargo del contrato de traslacin de los bines sino

    hasta que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y la resolucin est firme. En todo caso, lamunicipalidad debe hacerse cargo del servicio, libre de pasivos de cualquier clase.

    ARTICULO 76. Intervencin de los servicios municipales. Sin perjuicio de lo que establece la ConstitucinPoltica de la Repblica y de las responsabilidades civiles y penales en que incurra el concesionario, lamunicipalidad tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio pblico municipal, que seadministre y preste deficientemente, o que deje de prestarse sin autorizacin alguna, o en el que se falte alas ordenanzas y reglamentos municipales o a las obligaciones contradas por el concesionario en elcontrato correspondiente.

    En todo caso, la intervencin del servicio del que se trate se har a costa del concesionario y se llevar acabo conforme a las disposiciones del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y dems leyes que regulan lamateria, independientemente del carcter de la empresa que pudiera tener la persona individual o jurdicaafectada, pudiendo, en consecuencia, determinarse, en el acuerdo respectivo, las funciones que cumplirla intervencin. El servicio o empresa podr embargarse con carcter de intervencin.

    El alcalde nombrar a la persona que deba hacerse cargo de la intervencin, inmediatamente despus deque se haya emitido el acuerdo por parte del Concejo Municipal y, acto seguido, le dar posesin.

    En la intervencin de colonias, lotificaciones y parcelamiento se observar el procedimiento previsto enlos dos (2) prrafos anteriores, sin perjuicio de cumplirse las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulanel desarrollo urbano y rural.

    Si durante la intervencin, el comprador o adquiriente legtimo de un lote o parcela pagara el saldo a sucargo, el interventor lo har saber al lotificador o parcelador, para que cumpla con otorgar lacorrespondiente escritura traslativa de dominio o, en su caso, la carta de pago a favor del comprador oadquiriente y si, en quince (15) das, no se ha cumplido, podr otorgarla el interventor, en rebelda,haciendo constar esa circunstancia.

    ARTICULO 77. Causas para revocar la concesin. La concesin de servicio pblico municipal podr serrevocada por cualquiera de las siguientes causas:

    a) Cuando el Concejo Municipal declare que es lesiva a los intereses del municipio.

    b) Por violacin de disposiciones relativas al orden pblico y al inters social.

    c) Por incumplimiento de disposiciones de carcter general o local, relativas a la salud e higiene pblicasy proteccin del medio ambiente.

    d) Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento previsto en el artculoanterior.

    En cualesquiera de estos casos queda excluida la va de lo contencioso administrativo.

    ARTICULO 78. Deficiencias del servicio municipal. Si el servicio fuere prestado por la municipalidad, susdependencias administrativas, unidades de servicio y sus empresas, al ser denunciadas las deficiencias o

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    irregularidades que se le atribuyan, el alcalde o el Concejo Municipal, segn sea el caso, quedanobligados a comprobarlas y resolverlas, adoptando las medidas que sean necesarias.

    CAPITULO II

    POLICIA MUNICIPAL

    ARTICULO 79. Organizacin de la Polica Municipal. El municipio tendr, si lo estima conveniente ycuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de polica municipal, bajo las rdenes del alcalde. Seintegrar conforme a sus necesidades, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas ytradiciones de las comunidades.

    En el ejercicio de sus funciones, la Polica Municipal observar las leyes de la Repblica y velar por elcumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipaly el alcalde, respetando los criterios bsicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidadesdel municipio. Un reglamento normar su funcionamiento.

    CAPITULO III

    REGIMEN LABORAL

    ARTICULO 80. Relaciones laborales. Las relaciones laborales entre la municipalidad y sus funcionarios yempleados se rigen por la Ley de Servicio Municipal, los reglamentos que sobre la materia emita elConcejo Municipal, y los pactos y convenios colectivos que suscriban de conformidad con la ley.

    ARTICULO 81. Nombramiento de funcionarios. El Concejo Municipal har el nombramiento de losfuncionarios que le competen, con base en las ternas que para cada cargo proponga el alcalde. Elsecretario, el tesorero, el registrador civil, el auditor y dems funcionarios que demande la modernizacinde la administracin municipal, slo podrn ser nombrados o removidos por acuerdo del ConcejoMunicipal.

    ARTICULO 82. Prohibiciones. No podrn ser nombrados ni ejercer un cargo municipal:

    a) Los parientes del alcalde, de los sndicos o de los concejales, dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad.

    b) Los contemplados en el artculo 45 de este Cdigo.

    c) Los que hubieren manejado, recaudado, custodiado o administrado fondos, bienes y valores del Estadoo del municipio, si no hubiera rendido cuentas y obtenido finiquito.

    Si al tiempo del nombramiento o posteriormente, el nombrado resultare incluido en cualesquiera de lasprohibiciones contenidas en este artculo, se declarar vacante el cargo y, en su caso, se el indemnizarde conformidad con la ley.

    CAPITULO IV

    FUNCIONARIOS MUNICIPALESARTICULO 83. Secretario municipal. El Consejo Municipal contar con un secretario, quien, a la vez, loser del alcalde. Para ser nombrado secretario se requiere ser guatemalteco de origen, ciudadano enejercicio de sus derechos polticos y tener aptitud para optar al cargo, de conformidad con el reglamentomunicipal respectivo.

    ARTICULO 84. Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del secretario, las siguientes:

    a) Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas,con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Cdigo.

    b) Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.

    c) Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretara, bajo la dependencia inmediata del alcalde, cuidando que

    los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.

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    d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincenadel mes de enero de cada ao, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de laRepblica y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicacin a su alcance.

    e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dndole cuentade los expedientes, diligencias y dems asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.

    f) Archivar las certificaciones de las actas de cada sesin del Concejo Municipal.

    g) Recolectar, archivar y conservar todos los nmeros del diario oficial.

    h) Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad.

    i) Desempear cualquier otra funcin que le sea asignada por el Concejo Municipal o por el alcalde.

    ARTICULO 85. Ausencia del Secretario. En los casos de ausencia temporal, licencia o excusa delsecretario, ste ser sustituido por el oficial de Secretara que, en el orden numrico, corresponda. Si nohubiere, el Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, har el nombramiento de quien deba sustituirlointerinamente.

    ARTICULO 86. Tesorero Municipal. La municipalidad tendr un tesorero, a cuyo cargo estar la

    recaudacin, depsito y custodia de los fondos y valores municipales, as como la ejecucin de los pagosque, de conformidad con la ley, proceda hacer.

    Para ser nombrado tesorero se requiere ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de susderechos polticos, perito contador o contador pblico y auditor, o tener certificado de aptitud, deconformidad con el reglamento de la materia.

    ARTICULO 87. Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del tesorero, las siguientes:

    a) Operar las cuentas de los libros autorizados para el efecto.

    b) Registrar en los libros o sistemas computarizados la contabilidad de los ingresos y egresosmunicipales, previa autorizacin de la Contralora General de Cuentas, de acuerdo con las reglascontables legalmente aceptadas.

    c) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesin inmediata, para que resuelva sobre los pagos quehaga por orden del alcalde y que, a su juicio, no estn basados en la ley, lo que lo eximir de todaresponsabilidad con relacin a esos pagos.

    d) Efectuar los pagos que estn fundados en las asignaciones del presupuesto, verificando previamentesu legalidad. Si los hiciere sin cumplir los requisitos y formalidades de ley, deber reintegrar su valor alerario municipal, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

    e) Extender a los contribuyentes los comprobantes correspondientes autorizados y sealados por laContralora General de Cuentas, por las sumas que de ellos perciba el tesorero municipal.

    f) Hacer cortes de caja, examen de libros y registro, as como del inventario general de bienes de lamunicipalidad, al tomar posesin de su cargo y al entregarlo.

    g) Remitir a la Contralora General de Cuentas, certificacin del acta levantada al documentar el corte decaja y arqueo de valores de la Tesorera, a ms tardar tres (3) das despus de efectuadas esasoperaciones.

    h) Presentar al Concejo Municipal, en el curso del mes de enero de cada ao, la cuenta general de suadministracin durante el ao anterior, para que sea examinada y aprobada durante los dos (2) mesessiguientes a la presentacin de la cuenta general de su administracin.

    i) Hacer corte de caja cada mes y elaborar los estados financieros que exigen los reglamentos de lamateria, para ser enviados a las oficinas correspondientes.

    ARTICULO 88. Auditor interno. Las municipalidades debern contratar un auditor interno, quien deberser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos polticos, contador pblico yauditor colegiado activo, quien, adems de velar por la correcta ejecucin presupuestaria, deber

    implantar un sistema eficiente y gil de seguimiento y ejecucin presupuestaria, siendo responsable desus actuaciones ante el Concejo Municipal. El auditor, interno podr ser contratado a tiempo completo o

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    parcial. Las municipalidades podrn contratar,en forma asociativa, un auditor interno. Sus funciones sernnormadas por el reglamento interno correspondiente.

    ARTICULO 89. Registrador civil. El Concejo Municipal nombrar al registrador civil de su municipio. En suausencia el secretario municipal ejercer sus funciones.

    Para el nombramiento del cargo, es necesario ser guatemalteco de origen y ciudadano en ejercicio de sus

    derechos polticos. En el desempeo del cargo, las funciones del registrador civil estarn normadas por loque establece el Cdigo Civil y el reglamento respectivo de cada municipio.

    ARTICULO 90. Otros funcionarios. Cuando las necesidades de modernizacin y volmenes de trabajo loexijan, a propuesta del alcalde, el Concejo Municipal podr autorizar la contratacin del GerenteMunicipal, Director Financiero, Juez de Asuntos Municipales y otros funcionarios que coadyuven aleficiente desempeo de las funciones tcnicas y administrativas de las municipalidades, cuyasatribuciones sern reguladas por los reglamentos respectivos.

    ARTICULO 91. Prohibiciones. No podrn ocupar los cargos a que se refieren los artculos 81, 83, 86, 88,89 y 90 de este Cdigo, los parientes del alcalde y dems miembros de su corporacin, incluidos dentrode los grados de ley ni los excluidos por otras leyes.

    ARTICULO 92. Empleados municipales. Los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de

    los empleados municipales estn determinadas en la Ley de Servicio Municipal, los reglamentos quesobre la materia emita el Concejo Municipal, y los pactos y convenios colectivos que se suscriban deconformidad con la ley.

    Todo empleado o funcionario municipal ser personalmente responsable, conforme a las leyes, por lasinfracciones u omisiones en que incurra en el desempeo de su cargo.

    ARTICULO 93. Carrera administrativa municipal. Las municipalidades debern establecer unprocedimiento de oposicin para el otorgamiento de puestos, e instituir la carrera administrativa,debindose garantizar las normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones econmicas ysociales, as como, estar garantizados contra sanciones o despidos que no tengan fundamento legal, deconformidad con la Ley de Servicio Municipal.

    ARTICULO 94. Capacitacin a empleados municipales. Las municipalidades en coordinacin con otrasentidades municipalistas y de capacitacin , tanto pblicas como privadas, debern promover el desarrollode esfuerzos de capacitacin a su personal por lo menos una vez por semestre, con el propsito defortalecer la carrera administrativa del empleado municipal.

    CAPITULO V

    OFICINAS TECNICAS MUNICIPALES

    ARTICULO 95. Oficina municipal de planificacin. El Concejo Municipal tendr una oficina municipal deplanificacin, que coordinar y consolidar los diagnsticos, planes, programas y proyectos de desarrollodel municipio. La oficina municipal de planificacin podr contar con el apoyo sectorial de los ministerios ysecretaras del Estado que integran el Organismo Ejecutivo.

    La oficina municipal de planificacin es responsable de producir la informacin precisa y de calidad

    requerida para la formulacin y gestin de las polticas pblicas municipales.

    El coordinador de la oficina municipal de planificacin deber ser guatemalteco de origen, ciudadano enejercicio de sus derechos polticos y profesionales, o tener experiencia calificada en la materia.

    ARTICULO 96. Atribuciones del coordinador de la oficina municipal de planificacin. Son atribuciones delcoordinador de la oficina municipal de planificacin:

    a) Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad yatribuciones especficas.

    b) Elaborar los perfiles, estudios de preinversin, y factibilidad de los proyectos para el desarrollo delmunicipio, a partir de las necesidades sentidas y priorizadas.

    c) Mantener actualizadas las estadsticas socioeconmicas del municipio, incluyendo la informacingeogrfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales.

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    d) Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas y de los planes, programasy proyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociacin y ejecucin.

    e) Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cadacentro poblado; as como de la cobertura de los servicios pblicos de los que gozan stos.

    f) Asesorar al Concejo Municipal y al alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo pblicas y

    privadas.

    g) Suministrar la informacin que le sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados conbase a los registros existentes.

    h) Otras actividades relacionadas con el desempeo de su cargo y aquellas que le encomiende elConcejo Municipal o el alcalde.

    i) Mantener actualizado el catastro municipal.

    Las municipalidades podrn contratar en forma asociativa los servicios de un coordinador de sus oficinasmunicipales de lanificacin.

    ARTICULO 97. Administracin financiera integrada municipal. Para efectos de integrar a las

    municipalidades en el proceso de administracin y consolidacin financiera del sector pblico, lasmunicipalidades del pas debern incorporar a su estructura administrativa una unidad de AdministracinFinanciera Integrada Municipal -AFIM-; la cual ser responsable de dicho proceso, la misma deber estaroperando en todas las municipalidades antes del ao 2006. Esta unidad estar a cargo de un director o jefe, que ser nombrado por el Concejo Municipal de una terna propuesta por el alcalde; dicho niveljerrquico depender de la complejidad de la organizacin municipal de que trate. En aquellos casos enque la situacin municipal no permita la creacin de esta unidad, las funciones las ejercer el tesoreromunicipal.

    ARTICULO 98. Competencia y funciones de la AFIM. La Administracin Financiera Integrada Municipaltendr las atribuciones siguientes:

    a) Elaborar en coordinacin con la oficina municipal de planificacin, la programacin y formulacin delpresupuesto, la programacin de la ejecucin presupuestaria, y con los responsables de cada programa,la evaluacin de la gestin presupuestaria;

    b) Administrar la gestin financiera del presupuesto, la contabilidad integrada, la deuda municipal, latesorera y las recaudaciones. Para el efecto, se establecer el sistema financiero conforme a loslineamientos y metodologas que establezca el Ministerio de Finanzas Pblicas como rgano rector delsistema;

    c) Registrar las diversas etapas de la ejecucin presupuestaria del ingreso y gasto, as como elseguimiento de la ejecucin fsica;

    d) Asesorar al alcalde y al Concejo Municipal en materia de administracin financiera;

    e) Mantener una adecuada coordinacin con los entes rectores de los sistemas de administracinfinanciera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de estos;

    f) Dirigir y administrar todo el proceso de liquidacin y recaudacin de impuestos, arbitrios, tasas, ycontribuciones establecidos en las leyes;

    g) Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes en coordinacin con el catastromunicipal;

    h) Informar al alcalde y a la oficina municipal de planificacin sobre los cambios de los objetos y sujetosde la tributacin;

    i) Administrar la deuda pblica municipal;

    j) Administrar la cuenta caja nica, basndose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta nica delTesoro Municipal y flujos de caja y programacin;

    k) Elaborar y presentar la informacin financiera que por ley le corresponde;

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    l) Coordinar con el INFOM y la ANAM los planes de capacitacin correspondientes para la aplicacin deeste Cdigo y leyes conexas.

    TITULO VI

    HACIENDA MUNICIPAL

    CAPITULO I

    FINANZAS MUNICIPALES

    ARTICULO 99. Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes,ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio.

    ARTICULO 100. Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio:

    a) Los provenientes del aporte que por disposicin constitucional el Organismo Ejecutivo debe trasladardirectamente a cada municipio;

    b) El producto de los impuestos que el Congreso de la Repblica decrete a favor del municipio;

    c) Las donaciones que se hicieren al municipio;

    d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes;

    e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales;

    f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos eimpuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, as como el ingresoproveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotacin comercial de losrecursos del municipio o que tengan su sede en el mismo;

    g) Los ingresos provenientes de prstamos y emprstitos;

    h) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales,

    i) Los intereses producidos por cualquier clase de dbito fiscal,

    j) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depsito en elsistema financiero nacional;

    k) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio;

    l) Los provenientes de las trasferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;

    m) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;

    n) Los provenientes de los contratos de concesin de servicios pblicos municipales;

    ) Los provenientes de las donaciones;

    o) Los provenientes de aportes especiales espordicos que acuerden los rganos del Estado;

    p) El precio de la venta de bienes inmuebles;

    q) El ingreso proveniente de las licencias para construccin, modificacin o demolicin de obras civiles;

    r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso comn o no, porservidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y,

    s) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y dems normas municipales;

    ARTICULO 101. Principio de legalidad. La obtencin y captacin de recursos para el fortalecimientoeconmico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan,

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    deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justiciatributaria.

    Es prohibida la percepcin de ingresos que no estn autorizados. Cualquier cobro que se haga bajo estecriterio, debe ser devuelto al contribuyente, previa solicitud al Concejo Municipal el que antes de autorizarla devolucin comprobar el extremo del cobro indebido.

    ARTICULO 102. Contribucin por mejoras. Los vecinos beneficiarios de las obras de urbanizacin quemejoren las reas o lugares en que estn situados sus inmuebles, pagarn las contribuciones queestablezca el Concejo Municipal, las cuales no podrn exceder del costo de las mejoras. El reglamentoque emita el Concejo Municipal establecer el sistema de cuotas y los procedimientos de cobro.

    Los ingresos por concepto de contribuciones, tasas administrativas y de servicios, de rentas y losprovenientes de los bienes y empresas municipales preferentemente se destinarn para cubrir gastos deadministracin, operacin y mantenimiento y el pago del servicio de deuda contrada por el ConcejoMunicipal para la prestacin del servicio de que se trate.

    Al producto de las contribuciones anticipadas para la realizacin de obras de urbanizacin no podrdrsele ningn otro uso o destino.

    ARTICULO 103. Inversiones con fondos del gobierno central. Cuando se hagan inversiones con fondos

    del gobierno central en la planificacin, programacin y ejecucin de proyectos tendentes a establecer omejorar servicios en el municipio, la municipalidad no est obligada a reintegrarlos, a menos que exista unconvenio preestablecido, aprobado por el Concejo Municipal.

    Las entidades del gobierno central, descentralizadas y autnomas, debern celebrar convenios deejecucin de obras civiles con las municipalidades del pas y mancomunidades de municipalidades.

    ARTICULO 104. Destino de los impuestos. A los impuestos con destino especfico que el Congreso de laRepblica decrete en beneficio directo del municipio, no podr drseles otro destino. En el caso deaquellos impuestos cuya recaudacin le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de FinanzasPblicas, para efectuar su cobro, requerir de la capacitacin y certificacin de dicho ministerio.

    ARTICULO 105. Prohibicin de eximir arbitrios o tasas. Ningn organismo del Estado est facultado paraeximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurdicas contribuyentes, salvo la propiamunicipalidad y lo que al respecto establece la Constitucin Poltica de la Repblica.

    El Concejo Municipal podr resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de losmiembros que lo integran, la condonacin o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios,tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se seale.

    ARTICULO 106. Privilegios y garantas de los bienes y valores del municipio. Los bienes y valores queconstituyen la hacienda municipal, son propiedad exclusiva del municipio y gozan de las mismasgarantas y privilegios que los bienes y valores propiedad del Estado.

    ARTICULO 107. Libre administracin. La municipalidad tiene la administracin de sus bienes y valores sinms limitaciones que las establecidas por las leyes.

    Las Municipalidades, por efecto de su autonoma, pueden constituir sus depsitos en las entidadesbancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Esta decisin debe ser acordada

    por lo menos con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran elConcejo, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Los depsitos que serealicen en las entidades bancarias o financieras debern contratarse con una tasa de inters que estpor arriba del promedio de tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar laoperacin.

    ARTICULO 108. Venta, permuta y arrendamiento de bienes del municipio. La venta, permuta yarrendamiento de bienes del municipio est sujeta a las disposiciones que la Ley de Contrataciones delEstado y dems leyes fiscales, establecen, para los bienes del Estado, entendindose que lasatribuciones que en el mismo corresponden al Ministerio de Finanzas Pblicas sern aplicables alConcejo Municipal.

    La resolucin que disponga la venta, permuta, arrendamiento inscribible, o apruebe el remate de bienesdel municipio, ser emitida con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros

    que integran el Concejo Municipal, salvo que se trate de bienes y servicios producidos por lamunicipalidad, sus unidades de servicio y sus empresas, en cuyos supuestos se aplicar lo que disponenlas normas sobre la libertad de comercio.

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    ARTICULO 109. Tierras comunitarias. El gobierno municipal establecer, previa consulta con lasautoridades comunitarias, los mecanismos que garanticen a los miembros de las comunidades el uso,conservacin y administracin de las tierras comunitarias cuya administracin se haya encomendadotradicionalmente al gobierno municipal; en todo caso, los mecanismos deben basarse en lo indicado en elTitulo IV, Captulo I de este Cdigo.

    CAPITULO II

    ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL

    ARTICULO 110. Objeto