Decreto ejecutivo 116 - Panama

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Decreto ejecutivo #116 (18 de mayo de 2001) Dictado por el ministerio de Salud Titulado “QUE APRUEBA EL MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONLES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS AEREOS, MARITIMOS, Y TERRESTRES DE LA REPUBLICA, PRODUCTO DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES AFINES E INTERESADAS” MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS AEREOS, MARITIMOS Y TERRESTRES DE LA REPUBLICA. Articulo 1: Glosario Autoridad de Salud o Autoridad Sanitaria: Ministerio de Salud, sus dependencias y funcionarios Desechos (Basuras): Cualquier resto de víveres sanos, pescado fresco, residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios, los cuales suelen desecharse periódicamente. Desecho internacional: material generado en los procesos de consumo, que no es utilizable por lo que se procede a su eliminación. Desecho no peligroso: Cualquier material inservible que su poseedor destina al abandono que no esté incluido en la definición de desecho peligroso. Desecho peligroso: son las sustancias incluidas en las categorías del Anexo I o que tengan las características señaladas en el Anexo II del Convenio de Basilea. También las sustancias que hayan sido prohibidas por razones de salud humana o protección animal. Disposición final: es la ultima actividad del servicio de aseo urbano, mediante la cual los desechos son descargados en forma definitiva. Manejo: es la recepción, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos.

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Resumen de Decreto Ejecutivo 116 de Panama

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Decreto ejecutivo #116 (18 de mayo de 2001)Dictado por el ministerio de SaludTitulado QUE APRUEBA EL MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONLES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS AEREOS, MARITIMOS, Y TERRESTRES DE LA REPUBLICA, PRODUCTO DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES AFINES E INTERESADASMANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS AEREOS, MARITIMOS Y TERRESTRES DE LA REPUBLICA.Articulo 1: GlosarioAutoridad de Salud o Autoridad Sanitaria: Ministerio de Salud, sus dependencias y funcionariosDesechos (Basuras): Cualquier resto de vveres sanos, pescado fresco, residuos resultantes de las faenas domsticas y trabajos rutinarios, los cuales suelen desecharse peridicamente. Desecho internacional: material generado en los procesos de consumo, que no es utilizable por lo que se procede a su eliminacin.Desecho no peligroso: Cualquier material inservible que su poseedor destina al abandono que no est incluido en la definicin de desecho peligroso.Desecho peligroso: son las sustancias incluidas en las categoras del Anexo I o que tengan las caractersticas sealadas en el Anexo II del Convenio de Basilea. Tambin las sustancias que hayan sido prohibidas por razones de salud humana o proteccin animal.Disposicin final: es la ultima actividad del servicio de aseo urbano, mediante la cual los desechos son descargados en forma definitiva.Manejo: es la recepcin, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los desechos no peligrosos. Artculo 2: MBITO DE APLICACION. El presente procedimiento es de obligatorio cumplimiento para toda persona, natural o juridica, y entidad del Estado, que asuma la funcion del manejo de desechos internacionales no peligrosos en los puertos maritimos, aereos y terrestres de la Repblica de Panama.

Artculo 3: DISPOSICIN GENERAL. las personas naturales o jurdicas que deseen dedicarse a las actividades relacionadas con el manejo de los desechos internacionales debern solicitar la concesin a la Autoridad Martima de Panam, a la Direccin de Aeronutica Civil o a la autoridad respectiva, y cumplir con los requerimientos exigidos por el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad del Ambiente.

Articulo 4: OBLIGACION DE DENUNCIAR. El que tenga conocimiento de cualquier situacin anmala en relacin al manejo de los desechos internacionales que se presente en los puertos de entrada, deber informar a la autoridad correspondiente.

Articulo 5: COMPETENCIA DE AMP: Para la ejecucin del Manual referente a la recepcin de desechos provenientes de los buques, se tomara como base lo establecido en el Convenio de MARPOL 73/78.

Articulo 6: COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM): la ANAM debe aplicar las medidas para mejorar permanentemente la eficiencia y efectividad del proceso por lo que deber controlar peridicamente a travs de especialistas la medicin de la contaminacin. Deber establecer las normas que contengan los parmetros permitidos de contaminacin y los correctivos.

Articulo 7: COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD (MINSA): El MINSA destinara unidades sanitarias en cada puerto. El personal designado podr realizar la custodia de los desechos desde su descarga hasta el sitio de disposicin final.

Articulo 8: COMPETENCIA DEL MIDA: El MIDA a travs de sus inspectores de cuarentena agropecuaria ubicados en cada puerto de entrada, autorizara o no el descargo de los desechos internacionales y custodiara el transporte de los desechos desde su arribo al pas hasta el sitio de tratamiento final.

Articulo 9: COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS: los municipios tendrn a su cargo la disposicin final de los desechos para lo cual aplicaran las tarifas a cobrar por este servicio y el horario de atencin establecidos.

Articulo 10: OBLIGACION DEL MUNICIPIO: debe asignar un rea especfica para la disposicin final de los residuos de origen internacional (puede ser la misma destinada para los residuos peligrosos)

Articulo 11: AUTORIZACIONES PREVIAS: ningn desecho internacional deber ser removido del medio de transporte que se encuentre sin la previa autorizacin de los inspectores de Cuarentena Agropecuaria y del Ministerio de Salud.

Articulo 12: REQUISITOS PREVIOS AL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES:1. Al arribar al pas, todo desecho debe estar almacenado en recipientes bien cerrados y a prueba de fugas2. Los desechos sern clasificados en bolsas plsticas en desechos organicos y desechos inorgnicos. Los inorgnicos podrn subdividirse en plsticos, vidrios y metales.3. Las bolsas plsticas utilizadas no deben contener en su composicin sustancias a base de cloro.

Articulo 13: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESCARGO, RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS:1. La recoleccin de los desechos para su destruccin debe realizarse en recipientes bien cerrados y libres de fugas, bajo la supervisin del inspector de cuarentena agropecuaria, hasta que los desechos sean transportados e incinerados para evitar plagas y enfermedades2. En los transportes areos, deben retirarse todas las bandejas de comida al terminar el vuelo en carretillas apropiadas para su transporte, para ser depositadas en bolsa con peso mximo de 40 lb. Los desechos sern transportados directamente al sitio de tratamiento dentro del aeropuerto.3. reciclaje de los desechos internacionales solo podr efectuarse con aprobacin expresa por el MIDA y el ministerio de Salud4. Es obligatorio limpiar y desinfectar el rea inmediatamente sucedido un derrame accidental5. La compaa responsable del tratamiento debe llevar registros diarios del material incinerado y rendir un informe peridico.6. Si se utiliza incinerador como mtodo de tratamiento, deber cumplirse con las normas establecidas por la autoridad7. Todo desecho internacional deber ser tratado de forma ininterrumpida hasta completar el tratamiento8. Los residuos internacionales producto del tratamiento, al ser depositados en el relleno sanitario debern ser compactados y cubiertos de inmediato con una capa de tierra de 50 cm minimo.

Articulo 14: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE SALUD: 1. Copia certificada del permiso o autorizacin del municipio para recibir los desechos y darle tratamiento y disposicin final2. Local e instalaciones adecuadas para cada actividad3. Copia autenticada de un estudio de impacto ambiental integral y un estudio de riesgo a la salud para el manejo de los desechos4. Contar con equipo rodante apto para los residuos a recolectar y en cantidades suficientes, adems de galeras para guardar dichos vehculos recolectores.5. Contar con un rea y equipo especial para el lavado de los instrumentos de los recolectores6. Contar con un sistema de tratamiento para las aguas residuales, producto del lavado de los vehculos recolectores7. Presentar un manual de operacin de prestacin de servicios, 8. Haber consignado una fianza de cumplimiento y una poliza de responsabilidad civil para responder por daos y perjuicios causados a terceros.

Articulo 15: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DESIGNADO EN EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES EXIGIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD:1. Suministrar el vestuario y el equipo de proteccin que utilizara el personal como guantes, botas, gorras, overoles, camisas, pantalones largos, casco, mascarillas u otro medio de proteccin el cual ser reemplazado como minimo dos veces al ao o cuando las condiciones lo requieran2. Proporcionar un rea destinada para el aseo del personal, con vestidores y duchas donde cambiarse y asearse 3. Tener un rea de lavado de la ropa de trabajo con productos necesarios para su desinfeccin4. Exigir un examen mdico a todo el personal que laborara con la finalidad de tener un diagnstico de su estado de salud, antes de su ingreso 5. Proporcionar un rea exclusiva de descanso y alimentacin para los trabajadores, las cuales tendrn buenas condiciones higienicas y de comodidad6. Mantener un registro de accidentes ocurridos dentro de las horas laborales7. Vacunar a su personal contra enfermedades infecto-contagiosas8. Capacitar al personal en el uso de equipo de seguridad, prevencin y atencin de casos de emergencia 9. Suministrar seguro colectivo de vida para el personal 10. Tener un programa de salud ocupacional, 11. Mantener archivada toda la documentacin relacionada con los exmenes practicados al personal asi como el de vacunas y documento de capacitacin

Articulo 16: OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS PUERTOS NACIONALES:1. Un sistema de informacin por parte de las navieras, aerolneas y medios de transporte terrestre, sobre la necesidad o no de descargar desechos internacionales no peligrosos en nuestro pas y la cantidad estimada y el tipo de desechos.2. Un sistema de rastreo de desechos con la finalidad de asegurar que los desechos no sean vertidos ilegalmente durante el recorrido, en el que se controlen los desechos generados por los medios de transporte, el puerto donde fueron dispuestos los desechos la ultima vez, la capacidad de almacenamiento de desechos del medio de transporte y el lugar donde se realizara la prxima disposicin de desechos.

Articulo 17: PRINCIPALES FUNCIONES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA AGROPECUARIA DEL MIDA:1. Inspeccionar los desechos internacionales, previo al descargo 2. Determinar si se requiere un tratamiento quimico antes de permitir el descargo3. Fiscalizar el cumplimiento del proceso en el manejo de los desechos internacionales

Articulo 18: ESPECIFICACIONES MINIMAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE LOS DESECHOS EXIGIDOS POR EL MIDA:1. Ser utilizado nica y exclusivamente para esta actividad2. Los vagones de los camiones deben estar enrejillados en su parte superior, sin incrustaciones de madera y el piso debe estar sellado para evitar la fuga de liquidos contaminantes3. En las embarcaciones los desechos debern transportarse en recipientes plsticos hermticamente cerrados y con su sello de seguridad4. Ser desinfectados de acuerdo al criterio tcnico de los inspectores de cuarentena agropecuaria5. Deben estar rotulados con cintas preventivas de color amarillo con la leyenda PRECAUCION-DESECHOS INTERNACIONALES en letras con altura de no menos de 10 cms

Articulo 19: OBLIGACIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DEL MANEJO DE LOS DESECHOS:a. Presentar un examen medico previo a su ingresob. Someterse semestralmente a una evaluacin medica a expensas del patronoc. Utilizar durante la jornada laboral la ropa y equipo necesario de trabajo provisto por el patronod. Lavar la ropa utilizada diariamente en el rea destinada para tal fin dentro de la empresa con desinfectante para evitar posible contaminacin a tercerose. Cumplir con los requisitos y obligaciones encomendadas por sus superiores