Decreto 82015, De 20 de Enero, Regulador de Guias de Turismo de Andalucia

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  • 30 de enero 2015 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.20pgina11

    1. Disposiciones generales

    CONseJerAdeTurismOyCOmerCiO

    Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guas de turismo de Andaluca.

    La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andaluca, tiene, entre sus finalidades, la ordenacin de la oferta turstica, considerando los servicios de informacin prestados por guas de turismo como servicio turstico. en su artculo 54 se define la actividad propia de guas de turismo como la prestacin, de manera habitual y retribuida, de servicios de informacin turstica a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz. el texto legal precisa que para el ejercicio profesional de esta actividad es necesario hallarse en posesin de la correspondiente habilitacin. el mantenimiento de este rgimen autorizatorio est justificado al concurrir razn imperiosa de inters general relativa a la proteccin de los bienes integrantes del catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz, al ser stos las instalaciones necesarias para el ejercicio de su actividad profesional, conforme se establece en el Anexo I de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. coadyuva al mantenimiento de este rgimen, la defensa y proteccin de las personas usuarias de servicios tursticos, objetivo irrenunciable y expresamente previsto como finalidad en el artculo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

    el presente Decreto se dicta en desarrollo de lo establecido en los artculos 37 y 54 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. el mismo se dicta en el ejercicio de las competencias autonmicas andaluzas en materia de turismo, derivadas del artculo 71 del estatuto de Autonoma para Andaluca.

    La actividad de gua de turismo fue regulada con anterioridad a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, mediante el Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guas de turismo de Andaluca. La presente norma tiene como objeto adaptar la regulacin de guas de turismo, por una lado, a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, simplificando los procedimientos y trmites aplicables para el acceso a esta actividad de servicios y a su ejercicio y, por otro lado, a la normativa vigente en materia de educacin y formacin, en concreto aqulla que define el Marco espaol de cualificaciones para la educacin Superior, aprobado por real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, el Marco comn europeo de referencia para las Lenguas del consejo de europa, los ttulos de Formacin Profesional y certificados de Profesionalidad, la Ley orgnica 5/2002, de 19 de junio, de la cualificaciones y de la Formacin Profesional y el catlogo Nacional de cualificaciones Profesionales, aprobado por real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

    todo ello permite sustentar la habilitacin de gua de turismo en este marco de titulaciones, credenciales de homologacin y certificados, oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que facilita y ampla las vas de acceso a la habilitacin sin tener que pasar exclusivamente por un procedimiento de pruebas de aptitud, como ocurra anteriormente, asegurando la misma validez y fiabilidad del procedimiento y permitiendo una mayor eficiencia en tiempos y plazos.

    Se establecen distintas vas de acceso a la actividad, cuya novedad ha sido no centrarse en una titulacin acadmica concreta sino en la cualificacin Profesional de Gua de turistas y Visitantes, regulado por el real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el catlogo Nacional de cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelera y turismo, y en el requisito de conocimiento de dos idiomas extranjeros; distinguiendo entre un procedimiento general, otro procedimiento basado en el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de las personas nacionales de otros estados Miembros de la Unin europea y un tercer procedimiento de habilitacin mediante la realizacin de pruebas de aptitud convocado por la consejera competente en materia de turismo.

    tambin regula la libre prestacin del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional, segn lo estipulado en el artculo 13 del real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/ce, del Parlamento europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/ce, del consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado.

    Por ltimo, se establece la inscripcin de oficio en el registro de turismo de Andaluca de las personas a quienes se haya habilitado para ejercer la actividad de gua de turismo, y se detallan los derechos y obligaciones de las mismas.

    en su virtud, a propuesta del consejero de turismo y comercio, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo con el consejo consultivo de Andaluca y previa deliberacin del consejo de Gobierno en su reunin del da 20 de enero de 2015, 00

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  • Nm.20pgina12 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de enero 2015

    D I S P o N G o

    cAPtULo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. objeto y mbito de aplicacin.el presente Decreto tiene por objeto la regulacin del acceso, ejercicio y condiciones de la actividad

    propia de las personas guas de turismo en el mbito de la comunidad Autnoma de Andaluca.

    Artculo 2. Definicin de la actividad.1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 54 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo

    de Andaluca, se considera actividad propia de las personas guas de turismo la prestacin, de manera habitual y retribuida, de servicios de informacin turstica a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz.

    La habitualidad se presumir respecto de quienes ofrezcan la prestacin de este servicio a travs de cualquier medio publicitario, o cuando se preste el servicio en dos o ms ocasiones dentro del mismo ao.

    2. Quedan excluidas las funciones de divulgacin y difusin desarrolladas por el personal al servicio de museos y conjuntos o instituciones del patrimonio, conforme a lo establecido en su normativa de aplicacin.

    Artculo 3. Acceso y ejercicio de la actividad propia de guas de turismo.1. Para el ejercicio de la actividad definida en el artculo 2, se deber estar en posesin de la

    correspondiente habilitacin otorgada por la Administracin turstica, que ser obtenida en base a los procedimientos y a las condiciones que se regulan en este Decreto.

    2. Las personas habilitadas como guas de turismo por otras comunidades Autnomas, podrn desarrollar libremente la actividad en Andaluca, sin necesidad de presentar documentacin o comunicacin alguna, ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.

    cAPtULo II

    De la habilitacin

    Seccin 1. Habilitacin

    Artculo 4. Habilitacin.La habilitacin de gua de turismo de la comunidad Autnoma de Andaluca se podr obtener a travs

    de alguno de los siguientes procedimientos:

    a) Acceso general tras la acreditacin de los requisitos previstos en la seccin siguiente. b) Mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en los trminos establecidos en

    la Seccin 3.c) Mediante la superacin de las pruebas de aptitud que convoque a tal efecto la consejera competente

    en materia de turismo segn lo dispuesto en la Seccin 5.

    Seccin 2. Acceso general a la habilitacin en Andaluca

    Artculo 5. requisitos.Podrn solicitar la habilitacin como gua de turismo las personas fsicas que renan los siguientes

    requisitos:

    a) Poseer la nacionalidad de algn estado miembro de la Unin europea, estado asociado al Acuerdo sobre el espacio econmico europeo o con convenio de reciprocidad con el estado espaol en este mbito. Igualmente se extender a las personas incluidas en el mbito de aplicacin de los tratados Internacionales celebrados por la Unin europea y ratificados por espaa, en los que sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores. Asimismo, podrn acceder a la habilitacin las personas extranjeras residentes en espaa, que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

    b) Poseer la cualificacin profesional de Gua de turistas y Visitantes (Hot335-3), del catlogo Nacional de cualificaciones Profesionales, regulado por el real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que 00

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    se complementa el catlogo Nacional de cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelera y turismo.

    c) Poseer las competencias lingsticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel B1 o superior, de los descritos en el Marco comn europeo de referencia para las Lenguas del consejo de europa.

    Artculo 6. Acreditacin de los requisitos de cualificacin profesional y de competencias lingsticas. 1. Los requisitos de poseer la cualificacin profesional de Gua de turistas y Visitantes y las competencias

    lingsticas en el idioma castellano y en dos idiomas extranjeros se considerarn cumplidos, a los solos efectos de esta habilitacin, cuando se est en posesin de uno de los siguientes ttulos acadmicos o la correspondiente credencial de homologacin en el caso de ttulos extranjeros y certificados oficiales con validez en todo el territorio nacional:

    a) ttulo de tcnico Superior en Gua, Informacin y Asistencias tursticas. b) certificado de profesionalidad que acredite la cualificacin profesional de Gua de turistas y

    Visitantes.c) ttulo de tcnico en empresas y Actividades tursticas.d) ttulo de Diplomado en empresas y Actividades tursticas. e) ttulo de Grado de turismo.

    2. Asimismo, se considerar acreditado el requisito de poseer la cualificacin profesional de Gua de turistas y Visitantes cuando, estando en posesin de un titulo oficial de educacin Superior, de Licenciatura o Diplomatura no incluido en el apartado anterior o de la correspondiente credencial de homologacin en el caso de ttulos extranjeros, se haya obtenido adems la acreditacin de las siguientes unidades de competencia de la cualificacin profesional de Gua de turistas y Visitantes (Hot335-3):

    a) Uc1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de inters cultural del mbito especfico de actuacin a turistas y visitantes.

    b) Uc1071_3. Prestar servicios de acompaamiento y asistencia a turistas y visitantes y disear itinerarios tursticos.

    3. el requisito de poseer las competencias lingsticas en idiomas extranjeros se entender acreditado mediante alguna de las siguientes opciones:

    a) certificado en enseanzas de idiomas, correspondientes a los niveles intermedio y avanzado impartidas en las escuelas oficiales de idiomas o, en su caso, ttulos o certificados oficiales que acrediten la competencia lingstica en idiomas de los relacionados en el Anexo I. Igualmente, se aceptarn las certificaciones de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones siempre que sean reconocidos por alguna escuela oficial de Idiomas o Universidad Pblica espaola.

    b) ttulos oficiales de enseanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo de otro estado, acreditarn la competencia lingstica de nivel B2, siempre que las enseanzas hayan sido impartidas en el idioma del pas de expedicin y sea diferente a las lenguas oficiales en espaa.

    c) ttulo de tcnico Superior en Interpretacin de la Lengua de Signos o de tcnico Superior de Mediacin comunicativa, opcin que acreditar competencias lingsticas en uno de los idiomas extranjeros de nivel B2. La posesin de alguno de estos ttulos supondr igualmente la acreditacin de las competencias lingsticas en el idioma castellano.

    d) el nivel B1 podr acreditarse mediante ttulo o certificado oficial que acredite estar en posesin de alguna de las siguientes unidades de competencia de la cualificacin profesional de Gua de turistas y Visitantes (Hot335-3):

    1. Uc 1072_3 comunicarse en ingls, con un nivel de usuario competente, en los servicios tursticos de gua y animacin.

    2. Uc 1073_3 comunicarse en una lengua extranjera distinta del ingls, con un nivel de usuario competente, en los servicios tursticos de gua y animacin.

    4. La competencia lingstica en el idioma castellano, se entender acreditada cuando los ttulos, credenciales de homologacin o certificados sealados en los apartados 1 y 2 hayan sido expedidos por una autoridad competente del estado espaol. 00

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    5. Se establece un Anexo II de convalidaciones parciales referidas a las unidades de competencias descritas en el apartado 2 y a las competencias lingsticas de apartado 3, en funcin de la titulacin de educacin Superior, Licenciatura o Diplomatura que se aporte y a los solos efectos de esta habilitacin.

    6. Para la convalidacin parcial referida a las competencias lingsticas, la titulacin oficial aportada deber indicar expresamente el idioma y nivel de competencia superado.

    7. Los idiomas indicados en los ttulos de formacin aportados se incluirn en la habilitacin. 8. en cualquier momento se podr incorporar a la habilitacin obtenida en Andaluca nuevos idiomas

    extranjeros mediante titulo o certificado oficial que acredite la competencia lingstica en otro idioma en al menos el nivel B2.

    Seccin 3. Habilitacin mediante reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unin europea

    Artculo 7. requisitos.1. Las personas nacionales de estados miembros de la Unin europea que pretendan ejercer la

    actividad regulada de gua de turismo de Andaluca mediante reconocimiento de su cualificacin como gua de turismo obtenida en otro estado miembro debern cumplir con lo estipulado en esta Seccin, de acuerdo con lo establecido en el real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/ce, del Parlamento europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/ce, del consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado.

    2. el reconocimiento de las cualificaciones profesionales se dar en los siguientes supuestos:

    a) Las personas nacionales de estados miembros de la Unin europea, en cuyo territorio est regulada la profesin de gua de turismo, que pretendan establecerse en Andaluca para el ejercicio de esta actividad.

    b) Las personas nacionales de estados miembros de la Unin europea que hayan ejercido a tiempo completo la profesin de gua de turismo en otro estado miembro en el que la profesin no est regulada, que pretendan establecerse en Andaluca para el ejercicio de esta actividad.

    Artculo 8. reconocimiento de cualificaciones profesionales de gua de turismo obtenida en otro estado miembro donde est regulada.

    Para el reconocimiento de cualificaciones profesionales de gua de turismo, las personas nacionales de estados miembros de la Unin europea, en cuyo territorio est regulada la profesin de gua de turismo, debern acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Hallarse en posesin de un ttulo de formacin o certificado de competencia exigido por otro estado miembro para acceder a la actividad de gua de turismo en su territorio. estos debern cumplir las siguientes condiciones:

    1. Haber sido expedidos por una autoridad competente de un estado miembro, designada con arreglo a sus disposiciones legales y reglamentarias.

    2. Acreditar un nivel de cualificacin profesional equivalente, como mnimo, al nivel inmediatamente anterior al establecido en el artculo 19.3 del real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

    3. Acreditar que la actividad o actividades profesionales cuyo ejercicio est regulado en el pas de origen, estn expresamente referidas a la prestacin de informacin turstica sobre patrimonio histrico en museos o monumentos histricos.

    b) Acreditar poseer conocimientos lingsticos de dos idiomas extranjeros y del idioma castellano, segn se dispone en el artculo 10.

    Artculo 9. reconocimiento de cualificaciones profesionales en estados donde la actividad de gua de turismo no est regulada.

    1. Las personas nacionales de estados miembros de la Unin europea que hayan ejercido a tiempo completo la profesin de gua de turismo en otro estado miembro en el que la profesin no est regulada, durante dos aos, en el transcurso de los diez aos anteriores, en los trminos que establece el real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, podrn acceder y ejercer la actividad de gua de turismo en Andaluca siempre que estn en posesin de uno o varios certificados de competencias o ttulos de formacin que acrediten dicho ejercicio y cumplan con los requisitos establecidos en el apartado a) del artculo 8.

    2. en todo caso, el requisito de ejercicio de la profesin, a la que alude el apartado anterior, no se exigir cuando la persona solicitante acredite una cualificacin profesional adquirida a travs de una formacin regulada 00

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    que corresponda a un nivel de cualificacin de los previstos en el artculo 19.3 del real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

    3. Asimismo, deben acreditar poseer conocimientos lingsticos de dos idiomas extranjeros y del idioma castellano, segn se dispone en el artculo 10.

    Artculo 10. conocimiento de idiomas.1. en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales, los idiomas extranjeros

    expresamente recogidos en el ttulo de formacin o certificado de competencia expedidos por otro estado miembro en cuyo territorio est regulada la profesin de gua de turismo se incluirn en la habilitacin, as como el idioma oficial del estado miembro que emite la certificacin.

    2. cuando el conocimiento lingstico de dos idiomas extranjeros no quede acreditado segn lo dispuesto en el apartado anterior, estos se debern acreditar mediante ttulos o certificaciones oficiales de nivel B2 o B1 segn corresponda de los relacionados en el Anexo I.

    3. cuando el conocimiento lingstico del castellano no quede acreditado segn lo dispuesto en el apartado primero, ste se deber acreditar mediante ttulos o certificaciones oficiales de nivel B2.

    4. Los ttulos oficiales de enseanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo de otro estado, acreditarn la competencia lingstica de nivel B2, siempre que las enseanzas hayan sido impartidas en el idioma del pas de expedicin.

    Seccin 4. Del procedimiento comn a las Secciones 2. y 3.

    Artculo 11. Aplicacin.1. el presente procedimiento ser de aplicacin al acceso general a la habilitacin en Andaluca de la

    Seccin 2. y al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unin europea de la Seccin 3.

    2. La consejera competente en materia de turismo establecer la posibilidad de tramitacin y consulta de los procedimientos por medios electrnicos, de conformidad con la normativa de aplicacin en la materia.

    Artculo 12. Solicitud.1. Las solicitudes se formalizarn en el modelo normalizado que figura como Anexo III, que estar

    disponible en la pgina web de la consejera con competencia en materia de turismo, y se presentarn preferentemente en el registro General de dicha consejera o en los registros de sus Delegaciones Provinciales o Delegaciones territoriales correspondientes de la Junta de Andaluca, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, y en el artculo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompaar la siguiente documentacin e informacin acreditativa de cumplir con las condiciones establecidas:

    a) Documentacin oficial acreditativa del requisito de nacionalidad establecido en el artculo 5.a), salvo en caso de nacionales espaoles que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad.

    b) Dos fotografas tamao carn. c) en los supuestos de acceso general a la habilitacin, la acreditacin del cumplimiento de los

    requisitos del artculo 6 se realizar mediante copia de ttulos o certificados oficiales y ttulos acadmicos o su correspondiente credencial de homologacin, en caso de ttulos extranjeros.

    d) en los supuestos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, copia de los ttulos de formacin o certificados de competencia con los requisitos establecidos en los artculos 8, 9 y 10.

    e) Impreso 046 de autoliquidacin correspondiente al pago de tasas, segn lo establecido en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andaluca y otras entidades, de recaudacin, de contratacin, de funcin pblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.

    Artculo 13. Subsanacin de la solicitud.1. Si la solicitud, no rene los requisitos sealados en el artculo anterior se requerir a la persona

    interesada para que subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, concedindole a tal efecto un plazo de diez das, conforme a lo previsto en el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su peticin, previa resolucin que pondr fin al procedimiento. Dicho plazo suspender los plazos de resolucin. 00

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    2. De conformidad con lo establecido en el artculo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo anterior podr ser ampliado prudencialmente hasta cinco das, a peticin de la persona interesada o iniciativa del rgano, cuando la aportacin de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

    Artculo 14. Instruccin.La instruccin del procedimiento corresponde al rgano directivo con competencias en la coordinacin

    del registro de turismo de Andaluca, el cual proceder a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitacin.

    Artculo 15. resolucin.1. La resolucin que ponga fin al procedimiento contendr alguno de los pronunciamientos siguientes:

    a) otorgar la habilitacin como gua de turismo de Andaluca y proceder a su inscripcin en el registro de turismo de Andaluca.

    b) Desestimar la solicitud por no cumplir los requisitos previstos.c) Archivar la solicitud por falta de subsanacin.

    2. transcurrido el plazo mximo de cuatro meses, computados desde que la solicitud tuvo entrada en el rgano competente para su tramitacin, sin que se hubiera notificado la citada resolucin, se entender estimada dicha solicitud de habilitacin para ejercer la actividad de gua de turismo en Andaluca.

    A efectos del cmputo de dicho plazo, en virtud de lo previsto en el artculo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se comunicar a la persona solicitante la fecha de entrada de la solicitud.

    3. La resolucin del procedimiento corresponde a la persona titular del rgano directivo con competencias en la coordinacin del registro de turismo de Andaluca.

    Seccin 5. Procedimiento de habilitacin de gua de turismo de Andaluca mediante pruebas

    Artculo 16. Pruebas para la obtencin de la habilitacin.1. con independencia de lo establecido en la seccin anterior, la consejera competente en materia

    de turismo podr convocar pruebas de aptitud para la obtencin de la habilitacin de gua de turismo de Andaluca.

    2. en todo caso las personas participantes en este procedimiento tendrn que acreditar tanto el requisito de nacionalidad del artculo 5.a) como el de estar en posesin de un titulo oficial de educacin Superior, Licenciatura o Diplomatura o de la correspondiente credencial de homologacin en el caso de ttulos extranjeros.

    3. Los temas objeto de las pruebas de habilitacin estarn referidos a los contenidos de los mdulos formativos asociados a las siguientes unidades de competencia de la cualificacin profesional de Gua de turistas y Visitantes (Hot335-3):

    a) Uc1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de inters cultural del mbito especfico de actuacin a turistas y visitantes.

    b) Uc1071_3. Prestar servicios de acompaamiento y asistencia a turistas y visitantes y disear itinerarios tursticos.

    c) conocimiento de dos idiomas extranjeros:1. Uc 1072_3 comunicarse en ingls, con un nivel de usuario competente, en los servicios tursticos

    de gua y animacin.2. Uc 1073_3 comunicarse en una lengua extranjera distinta del ingls, con un nivel de usuario

    competente, en los servicios tursticos de gua y animacin.

    4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se podr aprobar nuevo temario por orden de la consejera competente en materia de turismo.

    5. Las bases de cada convocatoria, que se establecern por orden de la persona titular de la consejera competente en materia de turismo, debern determinar como mnimo, el tipo o tipos de pruebas a realizar, procedimiento, plazos y fechas de realizacin, convalidaciones, as como la composicin de la comisin evaluadora.

    6. La comisin evaluadora, adscrita a la consejera competente en materia de turismo, ser la competente en la organizacin, realizacin y valoracin de las pruebas. Su composicin podr oscilar entre cinco y siete miembros con idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, respetando una representacin equilibrada de mujeres y hombres, designados por la persona titular de la consejera competente en materia de turismo. Su organizacin y funcionamiento se regir por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sus miembros tendrn derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia 00

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    contempladas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andaluca, as como las retribuciones previstas en el baremo que establezca la consejera competente en materia de turismo.

    7. La persona titular del rgano directivo con competencias en la coordinacin del registro de turismo de Andaluca, podr designar a las personas profesionales colaboradoras especializadas en las distintas unidades de competencia, que estime necesario para la elaboracin y evaluacin de las pruebas, que podrn percibir las indemnizaciones y retribuciones establecidas en el apartado anterior.

    8. La persona titular del rgano directivo con competencias en la coordinacin del registro de turismo de Andaluca ser la competente para dictar resolucin sobre las pruebas.

    cAPtULo III

    Libre prestacin del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional

    Artculo 17. Principio de libre prestacin del servicio.1. Las personas guas de turismo, ya establecidas en un estado miembro de la Unin europea, para el

    ejercicio profesional de la actividad de prestacin de informacin turstica sobre patrimonio histrico en museos o monumentos histricos, que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en Andaluca en rgimen de libre prestacin, debern comunicarlo al rgano competente en la coordinacin del registro de turismo de Andaluca, antes de la primera actividad transfronteriza, en los trminos y condiciones que se regulan en el artculo 13 del real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

    2. A los efectos de lo establecido en este artculo, el carcter temporal y ocasional de la prestacin de servicios de la actividad de gua de turismo se evaluar en cada caso por separado, atendiendo en particular, a la duracin de la propia prestacin, su frecuencia, su periodicidad y su continuidad.

    cAPtULo IV

    De la inscripcin registral y del carn de las personas guas de turismo

    Artculo 18. Inscripcin en el registro de turismo de Andaluca.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 37.1.c) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se

    inscribir de oficio en el registro de turismo de Andaluca a quienes se haya habilitado para ejercer la actividad de gua de turismo en Andaluca.

    2. La habilitacin tendr una vigencia indefinida, salvo por renuncia as como en los supuestos en los que as se determine, como consecuencia de procedimiento sancionador.

    3. Las modificaciones en los datos de inscripcin, la renuncia a la prestacin del servicio o ampliacin a algn otro idioma extranjero, debern ser comunicadas al rgano directivo con competencias en la coordinacin del registro de turismo de Andaluca, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del citado registro.

    4. Se inscribir de oficio a quienes hayan comunicado la libre prestacin temporal u ocasional del servicio de la actividad de gua de turismo de acuerdo con lo establecido en el artculo 17.

    Artculo 19. carn o distintivo de las personas guas de turismo.1. Las personas guas de turismo habilitadas segn lo establecido en el capitulo II dispondrn del carn

    o credencial, con la imagen corporativa de la Junta de Andaluca, donde deber constar al menos su nmero de orden, datos personales y los idiomas cuyo conocimiento hayan acreditado; ser expedido de oficio con la firma de la persona titular de la Jefatura de la Seccin correspondiente del rgano directivo competente en la gestin e inspeccin en materia de turismo, con el visto bueno de su titular, y en el mismo deber figurar la fotografa de la persona interesada.

    2. La entrega del carn se realizar en las Delegaciones Provinciales de la consejera competente en materia de turismo o Delegaciones territoriales de la Junta de Andaluca correspondientes.

    cAPtULo V

    De los derechos y obligaciones

    Artculo 20. Derechos de las personas guas de turismo.Son derechos de las personas habilitadas como guas de turismo en Andaluca:

    a) Acceder a los bienes integrantes del catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz, para ejercer la actividad en los supuestos y condiciones establecidas en las disposiciones vigentes y previa acreditacin de su condicin. 00

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  • Nm.20pgina18 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de enero 2015

    b) Su inclusin, previa autorizacin como oferta de servicios de informacin, en catlogos, directorios, guas y cualquier otro medio de difusin y promocin de la Administracin turstica.

    c) La expedicin de la correspondiente certificacin a efectos de reconocimiento de su cualificacin profesional o libre prestacin de servicios en cualquier estado miembro de la Unin europea en virtud del ttulo II y del captulo I del ttulo III de la Directiva 2005/36/ce, del Parlamento europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    d) el acceso a las acciones de cualificacin desarrolladas por la Administracin competente que permitan mejorar la calidad en la prestacin del servicio de gua de turismo.

    e) A obtener distintivos de calidad y reconocimiento de especialidades que en su caso se establezcan por orden de la persona titular de la consejera competente en materia de turismo.

    Artculo 21. obligaciones de las personas guas de turismo.Son obligaciones de las personas habilitadas como gua de turismo respecto de la prestacin del servicio

    de informacin:

    a) cumplir totalmente el programa de visitas concertado y por el tiempo de duracin del mismo. b) Informar con objetividad y amplitud sobre todos aquellos aspectos que constituyen el mbito de su

    actividad.c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la ptima atencin a las personas

    destinatarias directas de sus servicios. d) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a treinta personas, no pudiendo utilizar para

    cada grupo ms de dos idiomas. e) cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras del uso de los bienes

    que integran el catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz. f) Informar a las personas usuarias sobre su cualificacin profesional, nmero de carn y los datos de la

    autoridad y, en su caso, estado miembro en el que fue otorgada la correspondiente habilitacin. g) en caso de deterioro, prdida o sustraccin de la acreditacin, se deber solicitar su renovacin

    mediante formulario normalizado en el Anexo IV.h) Durante la prestacin del servicio deber mantener su credencial visible y en buen estado. Las

    personas titulares del bien inscrito en el catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz podrn comprobar, en su rgimen de visitas al bien, que se acredite estar en posesin de la habilitacin de gua de turismo de Andaluca en las condiciones establecidas en este Decreto.

    i) Poner a disposicin de las personas usuarias la informacin a que se refiere los prrafos anteriores de forma clara e inequvoca, antes de la celebracin del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestacin del servicio, en alguna de las formas siguientes:

    1. en el lugar de celebracin del contrato o de prestacin del servicio.2. Por va electrnica, a travs de una direccin facilitada por la empresa.3. Incluyndola en toda documentacin informativa que la empresa facilite a las personas usuarias en

    la que se presenten de forma detallada sus servicios.j) tener a disposicin y facilitar a las personas usuarias de servicios tursticos las hojas de quejas y

    reclamaciones oficiales en materia de consumo.k) No intervenir ni mediar en las transacciones que se efecten, cuando por razones de programacin

    o a requerimiento de las personas usuarias se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitndose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados.

    l) expedir factura debidamente desglosada comprensiva del importe de los servicios prestados, impuestos incluidos, salvo que ejerzan su actividad por cuenta ajena.

    m) Informar del precio del servicio.

    Artculo 22. Desarrollo de la actividad en los Bienes del catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz.

    Mediante orden conjunta de las consejeras competentes en materia de turismo y de patrimonio histrico se podrn regular las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de gua de turismo en los bienes del catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz para compatibilizar su difusin con su conservacin y proteccin, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos. 00

    0626

    89

  • 30 de enero 2015 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.20pgina19

    cAPtULo VI

    Del rgimen sancionador

    Artculo 23. Infracciones y sanciones.el incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto dar lugar a responsabilidad administrativa,

    pudiendo ser sancionados las personas responsables de las infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y dems normativa vigente que sea de aplicacin, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden en que se haya podido incurrir.

    Disposicin transitoria nica. Inscripcin en el registro de turismo de Andaluca.A las personas habilitadas en Andaluca al amparo de la normativa anteriormente vigente les ser de plena

    aplicacin este Decreto y permanecern inscritas, sin ningn trmite adicional, en la seccin correspondiente del registro de turismo de Andaluca.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Queda derogado el Decreto 214/2002, de 30 de julio, por el que se regula la actividad de los guas

    de turismo de Andaluca, as como cualquier otra disposicin de igual o inferior rango en cuanto contradiga lo dispuesto en el presente Decreto.

    Disposicin final primera. Desarrollo normativo.Se autoriza a la persona titular de la consejera competente en materia de turismo para dictar cuantas

    disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en el presente Decreto, as como para modificar los Anexos I y II, y los modelos de solicitud del Anexo III y de renovacin/duplicado de credencial del Anexo IV.

    Disposicin final segunda. entrada en vigor.el presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn oficial de la Junta

    de Andaluca, excepto el captulo II que entrar en vigor a los tres meses de su publicacin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 20 de enero de 2015

    SUSANA DAz PAcHecoPresidenta de la Junta de Andaluca

    rAFAeL roDrGUez BerMDezconsejero de turismo y comercio

    ANeXo I

    ttULoS o certIFIcADoS oFIcIALeS QUe AcreDItAN LA coMPeteNcIA LINGStIcA eN UN IDIoMA eXtrANJero coN NIVeL B1, B2 o SUPerIor DeL ArtcULo 6

    IDIoMA INGLStIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    AcLeS B1 cert B2 cert c1 cert c2 certBussiness Language testing Service (BULAtS) (req. superacin de las cuatro destrezas)

    40-59 60-74 75-89 90-100

    cmara de comercio de Londres english for tourismJet Set eSoL B1 eLSA B1

    cambridge: Business english certificates

    Bec 1: Preliminary Bec 2: Vantage

    Bec 3: Higher

    0006

    2689

  • Nm.20pgina20 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de enero 2015

    cambridge: General english exams Preliminary english test (Pet)

    First certificate in english (Fce)

    certificate in advanced english (cAe)

    certificate of proficiency in english (cPe)

    cambridge: International certificate in Financial english

    IcFe Vantage IcFe: effective operational Proficiency

    cambridge: International english Language testing Service (IeLtS)

    3,5 - 4,5 5,0 - 6,0 6,5 - 7,0 + 7,5

    cambridge: International Legal english certificate (ILec)

    ILec Vantage ILec: effective operational Proficiency

    escuela oficial de Idiomas (r.D. 1629/2006)

    INterMeDIo 1-2 AVANzADo1-2

    escuela oficial de Idiomas (r.D. 967/1988)

    3 cUrSo cIcLo eLeMeNtAL

    2 cUrSo cIcLo SUPerIor

    London test of english (Lte) LeVeL 2 LeVeL 3 LeVeL 4 LeVeL 5test of english as a Foreign Language - computer based (toeFL cBt)

    137+ 220+

    test of english as a Foreign Language - Internet based (toeFL iBt)

    57-86 87-109 110-120

    test of english as a Foreign Language - Paper based (toeFL pBt)

    457+ 560+

    the european Languages certificates (telc)

    telc english B1 telc english B2 telc english c1

    trinity college: Integrated Skills in english (ISe)

    ISe I ISe II ISe III ISe IV

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3/4Universidad de Michigan certificate of

    competency in englishcertificate of Proficiency in english

    University of central Lancashire (UcLan)

    Level 1 (B2) Level 2 (c1) Level 3 (c2)

    IDIoMA INGLStIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    IDIoMA FrANcStIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    AcLeS B1 cert B2 cert c1 cert c2 certAlliance Franaise certificate D'tudes

    en Franais Pratique 2 (ceFP 2)

    Diplome de Langue Franaise (DLF)

    Diplome Suprieure D'tudes Franaises Modernes (DS)

    Diplome de Hautes tudes Franaises (DHeF)

    Bussiness Language testing Service (BULAtS) (req. superacin de las cuatro destrezas)

    40-59 60-74 75-89 90-100

    centre de Langue Franaise: Diplomes de Franais Professionel (DFP) Spcialits

    DFP SecrtArIAt B1 / DFP toUrISMe B1 / DFP ScIeNtIFIQUe B1

    DFP SecrtArIAt B2 / DFP MDIcAL B2 / DFP JUrIDIQUe B2

    centre de Langue Franaise: Diplomes de Franais Professionel (DFP) Affaires

    DFP AFFAIreS B2 DFP AFFAIreS c1 DFP AFFAIreS c2

    centre de Langue Franaise: Diplomes de Franais Professionel (DFP) Gnralistes

    DFP B1

    0006

    2689

  • 30 de enero 2015 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.20pgina21

    IDIoMA FrANcStIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    centre International D'tudes Pedagogigues: Diplome D'tudes en Langue Franaise (DeLF)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise B1 (DeLF B1)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise B2 (DeLF B2)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise c1 (DALF c1)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise c2 (DALF c2)

    centre Internationale D'tudes Pedagogiques: test de connaisance de Franais (tcF)

    tcF NIVeAU 3 (B1): 300 - 399pts

    tcF NIVeAU 4 (B2): 400 - 499pts / tcF-DAP (DeMANDeD'ADMISSIoN PrLABLe)

    tcF NIVeAU 5 (c1): 500 - 599pts

    tcF NIVeAU 6 (c2): 600 - 699pts

    ch. de commerce et D'Industrie: test D'evaluation de Franais (teF)

    teLF 3:361 - 540pts

    teLF 4:541 - 698pts

    teFL5:699 - 833pts

    teLF 6:834 - 900pts

    cLeS cLeS 1 cLeS 2 cLeS 3escuela oficial de Idiomas (r.D. 1629/2006)

    INterMeDIo 1-2 AVANzADo 1-2

    escuela oficial de Idiomas (r.D. 967/1998)

    3 cUrSo cIcLo eLeMeNtAL

    2 cUrSo cIcLo SUPerIor

    the european Language certificates (telc)

    tele FrANAIS B1 tele FrANAIS B2

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3/4

    IDIoMA ALeMNtIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    AcLeS B1 cert B2 cert c1 cert c2 certBussiness Language testing Service (BULAtS) (req. superacin de las cuatro destrezas)

    40-59 60-74 75-89 90-100

    cLeS cLeS 1 cLeS 2 cLeS 3DeUtScHe SPrAcHPrFNG Fr DeN HocHScHULzUGANG (DSH)

    DSH - 1 DSH - 2 (Ant. PrFNG zUM NAcHWeIS DeUtScHer SPrAcHe - PNdS)

    DSH - 3

    DeUtScHeS SPrAcHDIPLoM DeL KULtUrMINISterKoNFereNz (DSD)

    DSD I DSD II

    escuela oficial de Idiomas (r.D. 1629/2006)

    INterMeDIo 1-2 AVANzADo 1-2

    escuela oficial de Idiomas (r.D. 967/1998)

    3 cUrSo cIcLo eLeMeNtAL

    2 cUrSo cIcLo SUPerIor

    GoetHe - INStItUt zertIFIKAt DeUtScH (zD)

    GoetHe - zertIFIKAt B2

    GoetHe - zertIFIKAt c1

    zeNtrALe oBerStUFeN-PrFUNG (zoP)

    zertIFIKAt DeUtScH Fr JUGeNDLIcHe (zD j)

    zertIFIKAt DeUtScH Fr DeN BerUF (zDFb)

    PrFUNG WIrtScHAFtS-DeUtScH INterNAtIoNAL (PWD)

    SterreIcHIScHeS SPrAcHDIPLoM DeUtScH (SD)

    B1 zertIFIKAt DeUtScH (zD)

    B2 MItteLStUFe DeUtScH (MD)

    c1 oBerStUFe DeUtScH (oD)

    c2 WIrtScHAFtS-SPrAcHe DeUtScH (WD)

    B1 zertIFIKAt DeUtScH Fr JUGeNDLIcHe (zDj)

    the european Language certificates (telc)

    telc DeUtScH B1 telc DeUtScH B2 telc DeUtScH c1telc B1 + BerUF telc B2 + BerUFtelc B1 ScHULe telc B2 ScHULe

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3/4 0006

    2689

  • Nm.20pgina22 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de enero 2015

    IDIoMA ItALIANotIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    AccADeMIA ItALIANA DI LINGUA (AIL)

    DILI I / DILc DILI II DALI / DALc

    AcLeS B1 cert B2 cert c1 cert c2 certcertIFIcAto DI coNoSceNzA DeLLA LINGUA ItALIANA (ceLI)

    ceLI 2 ceLI 3 ceLI 4 ceLI 5

    certIFIcAzIoNe DeLL'ItALIANo coMMercIALe (cIc)

    cIc 1 cIc A

    certIFIcAzIoNe DI ItALIANo coMe LINGUA StrANIerA (cILS)

    cILS Uno B1 cILS Due B2 cILS tre c1 cILS Quattro c2

    cLeS cLeS 1 cLeS 2 cLeS 3escuela oficial de Idiomas (r.D. 1629/2006)

    INterMeDIo 1-2 AVANzADo 1-2

    escuela oficial de Idiomas (r.D. 967/1998)

    3 cUrSo cIcLo eLeMeNtAL

    2 cUrSo cIcLo SUPerIor

    ProGetto LINGUA ItALIANA PLIDA B1 PLIDA B2 PLIDA c1 PLIDA c2the european Language certificates (telc)

    telc ItALIANo B1 telc ItALIANo B2

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3

    otroS IDIoMAStIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    AcLeS B1 cert B2 cert c1 cert c2 certcLeS cLeS 1 cLeS 2 cLeS 3Unicert Level 1 Level 2 Level 3cHecoUNIVerSIDAD KArLoVY VPrAze

    cce B1 cce B2

    cHINo HANYU SHUIPING KAoSHI (HSK) (reQ. SUPerAcIN De LAS cUAtro DeStrezAS)

    HSK 3 HSK 4 HSK 5 HSK 6

    DANS Prove i DANSK 2 Prove i DANSK 3 StudieprovenFINS Suomen kieli

    perustaso 2-3 keskitaso 3

    Suomen kielikeskitaso 4-5ylintaso 5

    Suomen kieliylintaso 6

    Suomen kieliylintaso 7-8

    FINSNAtIoNAL certIFIcAteS oFLANGUAGe ProFIcIeNcY

    NAtIoNALcertIFIcAte oFLANGUAGeProFIcIeNcY:LeVeL 3

    NAtIoNALcertIFIcAte oFLANGUAGeProFIcIeNcY:LeVeL 4

    NAtIoNALcertIFIcAte oFLANGUAGeProFIcIeNcY:LeVeL 5

    NAtIoNAL certIFIcAteoF LANGUAGeProFIcIeNcY: LeVeL 6

    GrIeGo ceNtre For tHe GreeK LANGUAGe - certIFIcAte oF AttAINMeNt IN MoDerN GreeK

    LeVeL B' LeVeL c' LeVeL D'

    GrIeGo VeVeoSI eLLINoMAtHeIAS

    eLeMeNtAL VANtAGe

    HeBreoProFIcIeNcY eXAMS(B'HINAt rAMA)

    Gimel Dalet Heh Vav / Ptor

    JAPoNSJAPANeSe LANGUAGeProFIcIeNcY teSt

    3 2 1

    LUXeMBUrGUS ischten DiplomLtzebuergeschals Friemsprooch(1DLaF)

    zweten DiplomLtzebuergeschalsFriemsprooch(2DLaF)

    IeweschtenDiplomLtzebuergesch

    0006

    2689

  • 30 de enero 2015 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.20pgina23

    otroS IDIoMAStIPo certIFIcADo B1 B2 c1 c2

    NeerLANDS ProfielMaatschappelijketaalvaardigheid(PMt)

    StaatsexamenNederlands alstweede taalexamen I (Nt2-I)ProfielProfessioneletaalvaardigheid(PPt)

    StaatsexamenNederlands alstweede taalexamen II(Nt2-II)ProfielAcademischetaalvaardigheid(PAt)

    NorUeGo Sprkprven inorsk for voksneinnvandrere

    test i norsk forfremmedsprkligeHyere niv

    PoLAcocertYFIKAtzNAJoMoScI JezYKAPoLSKIeGo

    PozIoMPoDStAWoWY

    PozIoM SreDNIoGLNY

    PozIoMzAAWANSoWANY

    PortUGUStHe eUroPeAN LANGUAGe certIFIcAteS (telc)

    telc PortUGUS B1

    PortUGUSINStItUto cAMoeS Y UNIVerSIDAD De LISBoA

    DIPLoMA eLeMeNtAr De PortUGUS LNGUA eStrANGIerA (DePLe)

    DIPLoMA INterMeDIo De PortUGUS LNGUA eStrANGeIrA (DIPLe)

    DIPLoMA AVANzADo De PortUGUS LNGUA eStrANGeIrA (DAPLe)

    DIPLoMA UNIVerSItrIo De PortUGUS LNGUA eStrANGeIrA (DUPLe)

    rUSotHe eUroPeAN LANGUAGe certIFIcAteS (telc)

    telc B1

    telc B2

    rUSoStAte teSt. SYSteM IN tHe rUSSIAN LANG. ForeIGNerS

    PerVYJ VtoroI tretIJ cHetVertYJ

    tUrcotHe eUroPeAN LANGUAGeS (telc)

    telc trKe B1 telc trKe B2

    SUeco Sfi-provet test in Swedishfor UniversityStudies (tISUS)

    ANeXo II

    ttULoS De eDUcAcIN SUPerIor, LIceNcIAtUrA o DIPLoMAtUrA QUe, A LoS SoLoS eFectoS De eStA HABILItAcIN, teNDrN LA coNSIDerAcIN De coNVALIDAcIN PArcIAL De LAS UNIDADeS De

    coMPeteNcIAS eStABLecIDAS eN eL ArtcULo 6

    A los efectos quedan convalidadas las marcadas por una X

    ttulos Uc1069_3 Uc1071_3

    competencias lingstica en un idioma extranjero

    nivel B2

    competencias lingstica en un idioma extranjero

    nivel B1tcnico Superior en Informacin y comercializacin turstica

    X X

    tcnico especialista en Azafatas de congresos y exposiciones

    X

    tcnico especialista en Servicios de tierra de Aviacin

    X

    tcnico especialista en Servicios a Bordo de Aviacin

    X

    Diplomatura turismo X X X 0006

    2689

  • Nm.20pgina24 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de enero 2015

    Licenciatura/Grado Humanidades X X (*)Licenciatura/Grado Filologas (**) X X (*)Licenciatura/Grado Historia X X X (*)Licenciatura/Grado Historia del Arte X X X (*)Licenciatura/Grado traduccin_Interpretacion X XLicenciatura Geografa XGrado Geografa e Historia X X X (*)Licenciatura/Grado Bellas Artes X X X (*)Grado conservacin y restauracin de Bienes culturales

    X X X (*)

    Grado Geografa y Gestin del territorio X X (*)Grado Gestin cultural X X X (*)Master estudios Ingleses XMaster estudios Ingleses Aplicaciones Profesionales XMaster estudios Ingleses y comunicacin Multilinge e Intercultural

    X

    Master estudios Ingleses Literatura General y comparada

    X

    Master Ingls para la cualificacin profesional XMaster traduccin especializada XMaster traduccin e Interpretacin XMaster traduccin e Interculturalidad XMaster comunicacin Internacional, traduccin e Interpretacin

    X

    Master Patrimonio Histrico Arqueolgico X XMaster Gestin del Patrimonio desde el Municipio X XMaster Arqueologa X XMaster ciencia y tecnologa en Patrimonio Arquitectnico

    X X

    Master ciencias de la Antigedad y edad Media X XMaster culturas rabe y Hebrea X XMaster Anlisis Geogrfico en la ordenacin del territorio

    X

    Master Historia del Arte. conocimiento y tutela del Patrimonio Histrico

    X X

    Master Produccin e Investigacin en Arte X XMaster Patrimonio Histrico y Natural X XMaster turismo, Arqueologa y Naturaleza X XMaster Desarrollos Sociales de la cultura Artstica XMaster Arte, Museos y Gestin del Patrimonio Histrico

    X X

    Master Arquitectura y Patrimonio Histrico X XMaster comunicacin y cultura XMaster Antrologa: Gestin de la Diversidad cultural, el Patrimonio y el Desarrollo

    X

    Master Patrimonio Artstico Andaluz y su Proyeccin Iberoamericana

    X X

    ttulos Uc1069_3 Uc1071_3

    competencias lingstica en un idioma extranjero

    nivel B2

    competencias lingstica en un idioma extranjero

    nivel B1

    (**) No se convalidar el mdulo de idiomas extranjero nivel B2 mediante la aportacin de ttulos de filologa en lenguas clsicas, hispana, hispanoamericanista u otras filologas relativas al estudio de alguna de las lenguas espaolas.

    (*) Slo convalidarn la lengua extranjera de nivel B1 aquellos estudios de grado impartidos por universidades Andaluzas, para el resto de universidades deber acreditar que en su programa de estudios incluye un idioma de nivel B1 como obligatorio.00

    0626

    89

  • 30 de enero 2015 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.20pgina25

    Los ttulos de educacin Superior no recogidos en este Anexo para cumplir con los requisitos del artculo 6.2, a los efectos de obtener la Habilitacin de Gua de turismo en Andaluca, debern acudir a la oferta de formacin profesional referida a la cualificacin de Guas de turismo y Visitantes (Hot 335-3) o a las convocatorias para la acreditacin parcial de competencias:

    1. Procedimiento de evaluacin y acreditacin de competencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia laboral o vas no formales de formacin.

    2. convocatorias de pruebas libres de mdulos profesionales conducentes a la obtencin ttulo de tcnico Superior de Formacin profesional.

    0006

    2689

  • Nm.20pgina26 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de enero 2015

    0006

    2689

  • 30 de enero 2015 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.20pgina27

    0006

    2689

  • Nm.20pgina28 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de enero 2015

    0006

    2689

  • 30 de enero 2015 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.20pgina29

    0006

    2689