Estatuto Andalucia

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ESTATUTO DE AUTONOMÍAPARA ANDALUCÍA

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@ Secretaría GeneralEdita: Centro de Publicaciones no Oficiales. Parlamento de AndalucíaISBN: 84-88652-04-6DL: SE-XXXImprime: J. de Haro, Artes Gráficas, S.L. • Mairena del Aljarafe

• Sevilla

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

Proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, cono-cido como «Estatuto de Carmona», aprobado por laAsamblea de parlamentarios andaluces reunida en Córdobael 28 de febrero de 1981.

Informe de la Ponencia conjunta integrada por miembrosde la Comisión Constitucional del Congreso y de laDelegación de la Asamblea de parlamentarios andaluces, de17 de junio de 1981.

Dictamen de la Comisión Constitucional del Congresode los Diputados de 30 de junio de 1981.

Proyecto aprobado en Andalucía por referéndum popularel día 20 de octubre de 1981.

Texto ratificado por el Congreso de los Diputados el día17 de diciembre de 1981 y por el Senado el 23 de diciem-bre de 1981.

Sancionado por Su Majestad el Rey Juan Carlos I el 30 dediciembre de 1981.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 9, de11 de enero de 1982.

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,número 2, de 1 de febrero de 1982.

El texto publicado en la presente edición corresponde lite-ralmente a la versión del BOE antes citada.

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La Historia ha reconocido la figura de BlasInfante como padre de la patria andaluza e ilus-tre precursor de la lucha por la consecución delautogobierno que hoy representa el Estatuto deAutonomía para Andalucía.

Blas Infante, con las Juntas Liberalistas que élcreara, se coloca en la vanguardia del andalucis-mo al luchar incansablemente por recuperar laidentidad del pueblo andaluz; por conseguir unaAndalucía libre y solidaria en el marco irrenun-ciable de la unidad de los pueblos de España; porreivindicar el derecho de todos los andaluces a laautonomía y a la posibilidad de decidir su futuro.

El Estatuto de Autonomía se ha logrado gracias ala aportación inestimable del pueblo andaluz que,en conjunto, ha desempeñado su protagonismoindiscutible en la recuperación de su identidad.

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ESTATUTO DE AUTONOMÍAPARA ANDALUCÍA

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑAA TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN YENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES

GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO ASANCIONAR LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA:

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones Generales

Artículo 1

1. Andalucía, como expresión de su identidad his-tórica y en el ejercicio del derecho al autogobiernoque la Constitución reconoce a toda nacionalidad, seconstituye en Comunidad Autónoma, en el marco dela unidad indisoluble de la nación española, patriacomún indivisible de todos los españoles.

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2. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidadlos principios de libertad, igualdad y justicia paratodos los andaluces, en el marco de igualdad y solida-ridad con las demás nacionalidades y regiones deEspaña.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanande la Constitución y del pueblo andaluz en los térmi-nos del presente Estatuto.

Artículo 2

El territorio de Andalucía comprende el de los muni-cipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz,Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 3

1. El municipio es la entidad territorial básica de laComunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídicapropia y de plena autonomía en el ámbito de sus com-petencias. Su representación, gobierno y administra-ción corresponden a los respectivos Ayuntamientos.

2. La alteración de términos municipales y la fusiónde municipios limítrofes se realizarán de acuerdo conla legislación que dicte la Comunidad Autónoma en elmarco de la legislación básica del Estado.

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Artículo 4

1. La provincia es una entidad local con personali-dad jurídica propia, determinada por la agrupación demunicipios, y constituye, también, ámbito territorialpara el desarrollo y gestión de las competencias y fun-ciones de la Comunidad Autónoma. Cualquier altera-ción de los límites provinciales habrá de ser aprobadapor las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de laprovincia corresponden a la Diputación, como órganorepresentativo de la misma, con plena autonomíapara la gestión de sus intereses específicos.

3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:

a) Las que con carácter específico y para el fomentoy la administración de los intereses peculiares de laprovincia le vengan atribuidas por la legislación básicadel Estado y por la legislación que dicte la ComunidadAutónoma en desarrollo de la misma.

b) Las que pueda delegarle para su ejercicio laComunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y elcontrol de ésta.

4. En los términos de una Ley del Parlamento Anda-luz y en el marco de la legislación del Estado, la Comu-nidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus

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servicios periféricos propios a través de las DiputacionesProvinciales. La Ley establecerá los mecanismos dedirección y control por parte de la Comunidad.

5. La Junta de Andalucía coordinará la actuación delas Diputaciones, en lo que se refiere a las competenciasrecogidas en el apartado a) del número 3 del presenteartículo, en materias de interés general para Andalucía.La agrupación del interés general y las fórmulas decoordinación se establecerán por una ley aprobada pormayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en elmarco de lo que disponga la legislación básica delEstado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordi-nará los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Artículo 5

Por Ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la crea-ción de comarcas integradas por municipios limítrofesdentro de la misma provincia, atendiendo a sus caracte-rísticas geográficas, económicas, sociales e históricas. Serequerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientosafectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 6

1. La bandera de Andalucía es la tradicional forma-da por tres franjas horizontales –verde, blanca y

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verde– de igual anchura, tal como fue aprobada en laAsamblea de Ronda en 1918.

2. Andalucía tiene himno y escudo propios, queserán aprobados definitivamente por Ley del Parlamen-to Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictadossobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de1918.

Artículo 7

La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Par-lamento, será la ciudad que decida éste, por mayoríade dos tercios, en su primera sesión ordinaria. Endicha sesión se decidirá también la sede del TribunalSuperior de Justicia.

Artículo 8

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de lacondición política de andaluces los ciudadanos espa-ñoles que, de acuerdo con las leyes generales delEstado, tengan vecindad administrativa en cualquierade los municipios de Andalucía.

2. Como andaluces, gozan de los derechos políticosdefinidos en este Estatuto los ciudadanos españolesresidentes en el extranjero que hayan tenido la última

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vecindad administrativa en Andalucía y acrediten estacondición en el correspondiente Consulado deEspaña. Gozarán también de estos derechos sus des-cendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan,en la forma que determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades andaluzas asentadas fuera deAndalucía podrán solicitar, como tales, el reconoci-miento de la identidad andaluza entendida como elderecho a colaborar y compartir la vida social y cultu-ral del pueblo andaluz. Una Ley del ParlamentoAndaluz regulará, sin perjuicio de las competenciasdel Estado, el alcance y contenido del reconocimientoa dichas comunidades que en ningún caso implicarála concesión de derechos políticos.

Artículo 9

Las leyes y normas emanadas de las instituciones deautogobierno de Andalucía, tendrán eficacia en suterritorio.

Artículo 10

El derecho propio de Andalucía, constituido por lasleyes y normas reguladoras de las materias de compe-tencia exclusiva de su Comunidad Autónoma, así comode las que con tal carácter le hayan sido transferidas en

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virtud del artículo 150.2 de la Constitución, es el apli-cable con preferencia a cualquier otro en el territorioandaluz. En todo caso, el derecho estatal tiene caráctersupletorio del derecho propio de Andalucía.

Cuando la competencia de la Comunidad Autónomaconsista en el desarrollo o reglamentación de la legisla-ción del Estado, las normas dictadas por aquélla seránde aplicación preferente a cualquier otra de igual natu-raleza y rango.

Artículo 11

Los derechos, libertades y deberes fundamentales delos andaluces son los establecidos en la Constitución.

La Comunidad Autónoma garantiza el respeto a lasminorías que residan en ella.

Artículo 12

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promove-rá las condiciones para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que se integran sean rea-les y efectivas; removerá los obstáculos que impidan odificulten su plenitud y facilitará la participación detodos los andaluces en la vida política, económica,cultural y social.

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2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectivaigualdad del hombre y de la mujer andaluces, promo-viendo la plena incorporación de ésta en la vida socialy superando cualquier discriminación laboral, cultural,económica o política.

3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerásus poderes con los siguientes objetivos básicos:

1.o La consecución del pleno empleo en todos los sec-tores de la producción y la especial garantía de puestosde trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.

2.o El acceso de todos los andaluces a los niveles edu-cativos y culturales que les permitan su realización per-sonal y social. Afianzar la conciencia de identidadandaluza, a través de la investigación, difusión y cono-cimiento de los valores históricos, culturales y lingüísti-cos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

3.o El aprovechamiento y la potenciación de losrecursos económicos de Andalucía, como su agricultu-ra, ganadería, minería, pesca, industria, turismo, pro-moción de la inversión pública y privada en Andalucía;así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

4.o La superación de las condiciones económicas,sociales y culturales que determinan la emigración delos andaluces y, mientras ésta susbsista, la asistencia a

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los emigrados para mantener su vinculación conAndalucía. En todo caso, se crearán las condicionesindispensables para hacer posible el retorno de losemigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo albienestar colectivo del pueblo andaluz.

5.o El fomento de la calidad de vida del pueblo anda-luz, mediante la protección de la naturaleza y delmedio ambiente, y el desarrollo de los equipamientossociales, con especial atención al medio rural.

6.o La protección y realce del paisaje y del patrimo-nio histórico-artístico de Andalucía.

7.o La superación de los desequilibrios económicos,sociales y culturales entre las distintas áreas territorialesde Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

8.o La realización de un eficaz sistema de comunica-ciones que potencie los intercambios humanos, cultu-rales y económicos.

9.o La constante promoción de una política de supe-ración de los desequilibrios existentes entre los diver-sos territorios del Estado, en efectivo cumplimientodel principio constitucional de solidaridad.

10.o El desarrollo industrial, como fundamento delcrecimiento armónico de Andalucía.

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11.o La reforma agraria entendida como la transfor-mación, modernización y desarrollo de las estructurasagrarias y como instrumento de una política de creci-miento, pleno empleo y corrección de los desequili-brios territoriales.

TÍTULO PRIMEROCompetencias de la Comunidad Autónoma

Artículo 13

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene com-petencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1. Organización y estructura de sus instituciones deautogobierno.

2. Organización y estructura de sus organismosautónomos.

3. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone elnúmero 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Consti-tución.

4. Procedimiento administrativo derivado de las espe-cialidades de la organización propia de la ComunidadAutónoma.

5. Normas y procedimientos electorales para laconstitución de sus instituciones de autogobierno.

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6. Bienes de dominio público y patrimoniales cuyatitularidad corresponda a la Comunidad Autónoma,así como las servidumbres públicas en materia de sucompetencia.

7. Montes, aprovechamientos, servicios forestales yvías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espaciosnaturales protegidos y tratamiento especial de zonasde montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el núme-ro 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

8. Política territorial: ordenación del territorio y dellitoral, urbanismo y vivienda.

9. Las obras públicas de interés para la ComunidadAutónoma de Andalucía cuya realización no afecte aotra Comunidad Autónoma, y siempre que no tengala calificación legal de interés general del Estado.

10. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itine-rario se desarrolle íntegramente en territorio andaluzy, en los mismos términos, el transporte desarrolladopor estos medios por vía fluvial o por cable.

11. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no ten-gan la calificación legal de interés general del Estado.Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivosy, en general, los que no desarrollen actividadescomerciales.

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12. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, cana-les y regadíos, cuando las aguas transcurran única-mente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando suaprovechamiento no afecte a otro territorio.

13. Aguas minerales y termales.

14. Instalaciones de producción, distribución y trans-porte de energía, cuando este transporte no salga deAndalucía y su aprovechamiento no afecte a otro terri-torio.

15. Establecimiento y ordenación de centros de con-tratación de mercancías y valores de conformidad conla legislación mercantil. Ferias y mercados interiores.

16. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación yCámaras Agrarias, Cámaras de la Propiedad Urbana yCofradías de Pescadores, Cámaras Mineras y otras denaturaleza equivalente; denominación de origen y susConsejos Reguladores, sin perjuicio de la competenciadel Estado en materia de comercio exterior prevista en elartículo 149. 1. 10 de la Constitución. Todo ello en elmarco de lo que establezca la legislación básica del Estado,reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.

17. Promoción y ordenación del turismo.

18. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y laacuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.

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19. Artesanía.

20. Cooperativas, Pósitos y Mutuas no integradas enel sistema de la Seguridad Social, respetando la legis-lación mercantil.

21. Sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que esta-blece el artículo 149. 1. 16 de la Constitución.

22. Asistencia y servicios sociales. Orientación y pla-nificación familiar.

23. Instituciones públicas de protección y tutela demenores, respetando la legislación civil, penal y peni-tenciaria.

24. Colegios profesionales y ejercicio de las profe-siones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos 36 y 139 de la Constitución.

25. Fundaciones y asociaciones de carácter docente,cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, quedesarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

26. Promoción y fomento de la cultura en todas susmanifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo149. 2 de la Constitución.

27. Patrimonio histórico, artístico, monumental,arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispo-ne el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de laConstitución.

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28. Archivos, museos, bibliotecas y demás coleccio-nes de naturaleza análoga que no sean de titularidadestatal. Conservatorios y Centros de Bellas Artes deinterés para la Comunidad Autónoma.

29. Investigación y sus instituciones, sin perjuiciode lo establecido en el número 15 del apartado 1 delartículo 149 de la Constitución. Academias con sedecentral en Andalucía.

30. Promoción de actividades y servicios para lajuventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario.

31. Deporte y ocio.

32. Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de lasnormas del Estado.

33. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de lasapuestas mutuas deportivo-benéficas.

34. Estadísticas para fines de la Comunidad Autó-noma.

35. Las restantes materias que con este carácter, ymediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado.

Artículo 14

1. Compete a la Comunidad Autónoma de Andalucíala creación de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin

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perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridaddel Estado y dentro del marco de la correspondienteLey Orgánica, desempeñe las que le sean propias bajola directa dependencia de la Junta de Andalucía.

2. Compete asimismo a la Comunidad Autónomade Andalucía la coordinación de las policías localesandaluzas, sin perjuicio de su dependencia de lasautoridades municipales.

3. Se creará la Junta de Seguridad, que con represen-tación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucíacoordine la actuación de la Policía Autónoma con losCuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 15

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma deAndalucía, en el marco de la regulación general delEstado, el desarrollo legislativo y la ejecución de lassiguientes materias:

1.a Régimen jurídico de la Administración de laComunidad Autónoma de Andalucía y régimen esta-tutario de sus funcionarios.

2.a Expropiación forzosa. Contratos y concesionesadministrativas: sistema de responsabilidad de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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3.a Ordenación del crédito, la Banca y los seguros.

4.a Reserva al sector público de recursos o serviciosesenciales, especialmente en caso de monopolios, eintervención de empresas cuando lo exija el interésgeneral.

5.a Régimen minero y energético.

6.a Ordenación del sector pesquero. Puertos pes-queros.

7.a Medio ambiente. Higiene de la contaminaciónbiótica y abiótica.

8.a Las restantes materias que con este carácter, ymediante ley del Estado, le sean transferidas.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma el de-sarrollo legislativo del sistema de consultas populareslocales en el ámbito de Andalucía, de conformidadcon lo que dispongan las leyes a que se refiere el apar-tado 3 del artículo 92 y el número 1 y 32 del artículo149. 1 de la Constitución, correspondiendo al Estadola autorización de su convocatoria.

Artículo 16

1. En el marco de las normas básicas del Estado,corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía

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el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen deRadiodifusión y Televisión en los términos y casos esta-blecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de laRadio y Televisión.

2. Igualmente le corresponde, en el marco de lasnormas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y laejecución del régimen de prensa y, en general, detodos los medios de comunicación social.

En los términos establecidos en los apartados anterio-res de este artículo, la Comunidad Autónoma de Anda-lucía podrá regular, crear y mantener su propia televi-sión, radio y prensa y, en general, todos los medios decomunicación social para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 17

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucíala ejecución de la legislación del Estado en las siguientesmaterias:

1. Penitenciarias.

2. Laboral, con las facultades y servicios propios dela Administración respecto de las relaciones laborales,sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de loestablecido en el artículo 149. 1. 2 de la Constitución.

3. Propiedad intelectual e industrial.

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4. Museos, Archivos, Bibliotecas y otras coleccionesde naturaleza análoga de titularidad estatal.

5. Ferias internacionales que se celebren en Anda-lucía.

6. Vertidos industriales y contaminantes en las aguasterritoriales correspondientes al litoral andaluz.

7. Puertos y aeropuertos con calificación de interésgeneral, cuando el Estado no se reserve su gestióndirecta.

8. Ordenación del transporte de mercancías y viaje-ros que tengan su origen y destino dentro del territoriode la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobrelas infraestructuras de titularidad estatal a que hacereferencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149,de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directaque se reserve el Estado.

9. Nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa yCorredores de Comercio e intervención en la fijaciónde las demarcaciones correspondientes.

10. Pesas y medidas; contrastes de metales.

11. Salvamento marítimo en el litoral andaluz.

12. Las restantes cuya ejecución se acuerde por LeyOrgánica.

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Artículo 18

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma Andalu-za, de acuerdo con las bases y la ordenación de laactuación económica general y la política monetaria delEstado y en los términos de lo dispuesto en los artículos38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución, la com-petencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.a Fomento y planificación de la actividad económi-ca en Andalucía.

2.a Sector público económico de la Comunidad Autó-noma, en cuanto no está contemplado por otras nor-mas de este Estatuto.

3.a Instituciones de crédito corporativo, público yterritorial, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales.

4.a Agricultura y ganadería, competencias relativas a lareforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y orde-nación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

5.a Industria, sin perjuicio de lo que determinen lasnormas del Estado por razones de seguridad, sanitariaso de interés militar, y las normas relacionadas con lasindustrias que estén sujetas a la legislación de minas,hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a lacompetencia exclusiva del Estado la autorización para latransferencia de tecnología extranjera.

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6.a Comercio interior. Defensa del consumidor y elusuario, sin perjuicio de la política general de preciosy de la legislación sobre defensa de la competencia.

7.a Desarrollo y ejecución en Andalucía de:

a) Los planes establecidos por el Estado para la rees-tructuración de sectores económicos.

b) Programas genéricos para Andalucía estimulado-res de la ampliación de actividades productivas eimplantación de nuevas empresas.

c) Programas de actuación referidos a comarcasdeprimidas o en crisis.

2. Andalucía participará en la gestión del sectorpúblico estatal en los casos y actividades que procedan.

Artículo 19

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulacióny administración de la enseñanza en toda su extensión,niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbi-to de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, con-forme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarro-llen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y de laalta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

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2. Los poderes de la Comunidad Autónoma velaránpor que los contenidos de la enseñanza e investiga-ción en Andalucía guarden una esencial conexión conlas realidades, tradiciones, problemas y necesidadesdel pueblo andaluz.

Artículo 20

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Anda-lucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legis-lación básica del Estado en materia de sanidad interior.

2. En materia de Seguridad Social corresponderá a laComunidad Autónoma:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legis-lación básica del Estado, salvo las normas que confi-guran el régimen económico de la misma.

b) La gestión del régimen económico de la SeguridadSocial.

3. Corresponderá también a la Comunidad Autónomade Andalucía la ejecución de la legislación del Estadosobre productos farmacéuticos.

4. La Comunidad Autónoma de Andalucía podráorganizar y administrar a tales fines, y dentro de suterritorio, todos los servicios relacionados con lasmaterias antes expresadas y ejercerá la tutela de las

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instituciones, entidades y funciones en materia desanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado laalta inspección conducente al cumplimiento de lasfunciones y competencias contenidas en este artículo.

5. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustaráel ejercicio de las competencias que asuma en materiade sanidad y de Seguridad Social a criterios de partici-pación democrática de todos los interesados, asícomo de los sindicatos de trabajadores y asociacionesempresariales en los términos que la ley establezca.

Artículo 21

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá solici-tar en cualquier momento al Estado la transferencia odelegación de competencias que, aún no asumidas enel presente Estatuto, no estén atribuidas expresamen-te al Estado por la Constitución, y de aquellas otrasque, atribuidas expresamente al Estado, por su propianaturaleza, sean susceptibles de transferencia o dele-gación. En este último caso, la Ley Orgánica que sedicte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150. 2de la Constitución determinará la correspondientetransferencia de recursos financieros, la necesaria asig-nación de medios personales y administrativos y lasformas de control que se reserva el Estado.

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Artículo 22

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá diri-girse a las Cortes Generales para solicitar que lasleyes-marco que se aprueben en materia de compe-tencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente ala Comunidad Autónoma la facultad de dictar lacorrespondiente legislación de desarrollo.

Artículo 23

1. La Junta de Andalucía será informada, en la elabo-ración de los Tratados y Convenios Internacionales, asícomo de los proyectos de legislación aduanera, encuanto afecten a materias de su específico interés.

2. La Comunidad Autónoma adoptará las medidasnecesarias para la ejecución de los Tratados y Conve-nios Internacionales en lo que afecten a las materiasatribuidas a su competencia, según el presente Esta-tuto.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 12. 3. 4.o,la Junta de Andalucía podrá dirigirse al Gobierno de laNación instándole a la celebración de Convenios oTratados con países de recepción de emigrantes anda-luces para una especial asistencia a los mismos.

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TÍTULO IIOrganización Institucional de la Comunidad

Autónoma

Artículo 24

1. La Junta de Andalucía es la institución en que seorganiza políticamente el autogobierno de la Comuni-dad Autónoma. La Junta de Andalucía está integradapor el Parlamento, el Consejo de Gobierno y elPresidente de la Junta.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es elórgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdic-ción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina laorganización judicial en el territorio andaluz.

CAPÍTULO PRIMEROEl Parlamento de Andalucía

Artículo 25

1. El Parlamento de Andalucía representa al puebloandaluz.

2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.

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Artículo 26

1. El Parlamento estará compuesto por 90 a 110Diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre,directo y secreto. Los miembros del Parlamento representana toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.

2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El man-dato de los Diputados termina cuatro años después desu elección.

3. Los Diputados gozarán, aun después de habercesado en su mandato, de inviolabilidad por las opi-niones manifestadas en actos parlamentarios y por losvotos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni rete-nidos por los actos delictivos cometidos en el territoriode Andalucía, sino en caso de flagrante delito, corres-pondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior deJusticia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la res-ponsabilidad penal será exigible, en los mismos térmi-nos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 27

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros alPresidente, la Mesa y la Diputación Permanente.

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2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento,cuya aprobación y reforma requerirán el voto de lamayoría absoluta de los Diputados.

3. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones.El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas laaprobación de proyectos y proposiciones de ley, esta-bleciendo en su caso los criterios pertinentes. El Plenopodrá recabar en cualquier momento el debate y vota-ción de los proyectos o proposiciones de ley que hayansido objeto de esta delegación. Corresponde en todocaso al Pleno la aprobación de los presupuestos de laComunidad, de las leyes de desarrollo a que se refiereel artículo 22 y de todas las que requieran una mayoríacualificada de acuerdo con el presente Estatuto.

4. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias yextraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones com-prenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembrey diciembre el primer período, y entre febrero y junio elsegundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser con-vocadas por su Presidente, con especificación, en todocaso, del orden del día, a petición de la Diputación Per-manente, de una cuarta parte de los Diputados o delnúmero de Grupos Parlamentarios que el Reglamentodetermine, así como a petición del Consejo de Gobierno.

5. El Reglamento del Parlamento determinará el pro-cedimiento de elección de su Presidente; la composi-

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ción y funciones de la Diputación Permanente; lasrelaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno;los períodos ordinarios de sesiones con la previsión, entodo caso, de una semana de sesiones como mínimoen cada uno de los meses comprendidos en los perío-dos mencionados en el apartado anterior; el númeromínimo de Diputados para la formación de los GruposParlamentarios; el procedimiento legislativo; las fun-ciones de la Junta de Portavoces y el procedimientode elección de los Senadores representantes de laComunidad Autónoma. Los Grupos Parlamentariosparticiparán en la Diputación Permanente y en todaslas Comisiones en proporción a sus miembros.

Artículo 28

1. La circunscripción electoral es la provincia. Unaley del Parlamento Andaluz distribuirá el número totalde Diputados. Ninguna provincia tendrá más deldoble de Diputados que otra.

2. La elección se verificará atendiendo a criterios derepresentación proporcional. Se utilizará para ello elmismo sistema que rija para las elecciones al Congresode los Diputados.

3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta ysesenta días posteriores a la expiración del mandato.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 35: Estatuto Andalucia

Los Diputados electos deberán ser convocados para lasesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinti-cinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4. Serán electores y elegibles todos los andalucesmayores de dieciocho años que estén en pleno gocede sus derechos políticos. La Comunidad Autónomafacilitará el ejercicio del derecho de voto a los andalu-ces que se encuentren fuera de Andalucía.

Artículo 29

Una ley del Parlamento Andaluz regulará las causasde inelegibilidad e incompatibilidad para las eleccionesal mismo.

Artículo 30

Corresponde al Parlamento de Andalucía:

1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de laComunidad Autónoma, así como el de las facultadesnormativas atribuidas a la misma, en su caso, deacuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 150 de laConstitución.

2. El ejercicio de la potestad legislativa para la ejecu-ción, en su caso, de las leyes estatales.

3. El control de la acción del Consejo de Gobierno.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 36: Estatuto Andalucia

4. La aprobación de los Presupuestos.

5. La aprobación de los Planes Económicos.

6. La ordenación básica de los órganos y servicios dela Comunidad Autónoma.

7. El control de los medios de comunicación socialdependientes de la Comunidad Autónoma.

8. La potestad de establecer y exigir tributos.

9. La elección del Presidente de la Junta.

10. La apreciación, en su caso, de la incapacidad delPresidente.

11. La presentación de proposiciones de ley al Con-greso de los Diputados en los términos del artículo 87de la Constitución.

12. La designación de los Senadores que correspon-dan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con elartículo 69. 5 de la Constitución. Los Senadores serándesignados en proporción al número de miembros delos Grupos políticos representados en el Parlamento.Su mandato en el Senado estará vinculado a su con-dición de Diputados del Parlamento Andaluz.

13. Las restantes que se deriven de este Estatuto ysus leyes.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 37: Estatuto Andalucia

CAPÍTULO IIElaboración de las normas

Artículo 31

1. El Parlamento ejerce la potestad legislativamediante la elaboración y aprobación de las leyes.

2. Las leyes de Andalucía serán promulgadas ennombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cualordenará la publicación de las mismas en el BoletínOficial de Andalucía en el plazo de quince días desdesu aprobación, así como en el Boletín Oficial del Esta-do. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publi-cación en el Boletín Oficial de Andalucía.

Artículo 32

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucíala elaboración de reglamentos generales de las leyesde la Comunidad Autónoma.

Artículo 33

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputa-dos, en los términos previstos en el Reglamento delParlamento, y al Consejo de Gobierno.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 38: Estatuto Andalucia

2. Una ley del Parlamento Andaluz, en el marco dela Ley Orgánica previsto en el artículo 87. 3 de laConstitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativalegislativa de los Ayuntamientos como la iniciativalegislativa popular

CAPÍTULO IIIEl Consejo de Gobierno y el Presidente de la

Junta

Artículo 34

El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órganocolegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivasy administrativas de la Junta de Andalucía. El Consejode Gobierno está integrado por el Presidente y losConsejeros.

Artículo 35

1. El Presidente de la Junta dirige y coordina la acti-vidad del Consejo de Gobierno, coordina la adminis-tración de la Comunidad Autónoma, designa y separaa los Consejeros y ostenta la suprema representaciónde la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estadoen Andalucía.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 39: Estatuto Andalucia

2. El Presidente podrá delegar temporalmente funcio-nes ejecutivas propias en uno de los Consejeros.

3.El Presidente es responsable políticamente ante elParlamento.

Artículo 36

1. El régimen jurídico y administrativo del Consejode Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regu-lado por ley del Parlamento Andaluz, que determina-rá las causas de incompatibilidad de aquéllos. ElPresidente y los Consejeros no podrán ejercer activi-dad laboral, profesional o empresarial alguna.

2. El Consejo de Gobierno responde políticamenteante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio dela responsabilidad directa de cada Consejero por sugestión.

Artículo 37

1. El Presidente de la Junta será elegido de entre susmiembros por el Parlamento.

2. El Presidente del Parlamento, previa consulta a losPortavoces designados por los Partidos o GruposPolíticos con representación parlamentaria, propon-drá un candidato a Presidente de la Junta.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 40: Estatuto Andalucia

3. El candidato presentará su programa al Parlamen-to. Para ser elegido, el candidato deberá, en primeravotación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla,se procederá a una nueva votación cuarenta y ochohoras después de la anterior, y la confianza se enten-derá otorgada si obtuviera mayoría simple en lasegunda o sucesivas votaciones.

Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitaránsucesivas propuestas en la forma prevista anterior-mente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partirde la primera votación, ningún candidato hubieraobtenido la mayoría simple, quedará designadoPresidente de la Junta el candidato del partido quetenga mayor número de escaños.

4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado porel Rey y procederá a designar los miembros del Conse-jo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspon-dientes funciones ejecutivas.

Artículo 38

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración deelecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida decuestión de confianza y de moción de censura, dimisión,incapacidad o fallecimiento del Presidente. El Consejode Gobierno cesante continuará en funciones hasta latoma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 41: Estatuto Andalucia

Artículo 39

1. El Presidente de la Junta, previa deliberación delConsejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamen-to la cuestión de confianza sobre su programa o sobreuna declaración de política general. La confianza seentenderá otorgada cuando vote a favor de la misma lamayoría simple de los Diputados.

2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad políti-ca del Presidente o del Consejo de Gobierno mediante laadopción por mayoría absoluta de la moción de censura.Esta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuartaparte de los parlamentarios y habrá de incluir un candi-dato a la Presidencia de la Junta. La moción de censurano podrá ser votada hasta que transcurran cinco díasdesde su presentación. Si la moción de censura no fueseaprobada por el Parlamento, sus signatarios no podránpresentar otra durante el mismo período de sesiones.

3. Si el Parlamento negara su confianza, el Presiden-te de la Junta presentará su dimisión ante elParlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazomáximo de quince días, la sesión plenaria para la elec-ción de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo conel procedimiento del artículo 37.

4. Si el Parlamento adoptara una moción de censu-ra, el Presidente de la Junta presentará su dimisión

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 42: Estatuto Andalucia

ante el Parlamento y el candidato incluido en aquéllase entenderá investido de la confianza de la Cámara.El Rey le nombrará Presidente de la Junta

Artículo 40

1. La responsabilidad penal del Presidente de laJunta y de los Consejeros será exigible ante la Sala delo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de losConsejeros, para los delitos cometidos en el ámbitoterritorial de su jurisdicción, será exigible ante elTribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2. Ante los mismos Tribunales, respectivamente, seráexigible la responsabilidad civil en que dichas perso-nas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de suscargos.

Artículo 41

1. Todas las competencias atribuidas a la ComunidadAutónoma en el presente Estatuto se entienden referidasal ámbito territorial andaluz.

2. En el ejercicio de las competencias exclusivas deAndalucía corresponden al Parlamento la potestadlegislativa y al Consejo de Gobierno la potestad regla-mentaria y la función ejecutiva, en los términos delpresente Estatuto.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 43: Estatuto Andalucia

3. En aquellas materias donde la competencia de laComunidad consista en el desarrollo legislativo y laejecución de la legislación básica del Estado, competeal Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, asícomo la administración e inspección.

4. En las materias en que la Comunidad Autónomasólo tenga competencias de ejecución, corresponde alConsejo de Gobierno la administración y la ejecución,así como, en su caso, la facultad de dictar reglamen-tos internos de organización de los servicios corres-pondientes, de conformidad con las normas regla-mentarias de carácter general que, en desarrollo de sulegislación, dicte el Estado.

5. Todos los órganos encargados de la prestación deservicios o de la gestión de competencias y atribucio-nes de la Comunidad Autónoma dependen de ésta yse integran en su Administración.

Artículo 42

1. El Consejo de Gobierno, por conducto de suPresidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción alos jueces y tribunales conforme a las leyes regulado-ras de aquéllos.

2. Igualmente podrá el Consejo de Gobierno ejercerla potestad expropiatoria conforme a la legislaciónestatal y autonómica vigente en la materia.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 44: Estatuto Andalucia

3. La Comunidad Autónoma indemnizará a los par-ticulares por toda lesión que sufran en sus bienes oderechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempreque la lesión sea consecuencia del funcionamiento delos servicios públicos de la misma.

Artículo 43

1. La Comunidad Autónoma es Administraciónpública a los efectos de la Ley Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Para demandar civil o laboralmente a la Comuni-dad Autónoma será necesario la reclamación previa envía administrativa.

3. La Comunidad Autónoma estará exenta de pres-tar cauciones o depósitos para ejercitar acciones ointerponer recursos.

Artículo 44

1. El Consejo de Estado informará los Reglamentosgenerales que la Comunidad Autónoma dicte en eje-cución de las leyes estatales.

2. Igualmente informará el Consejo de Estado losexpedientes de revisión de oficio de actos declarativosde derechos en que se aprecie nulidad de pleno dere-cho o infracción manifiesta de las leyes.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 45: Estatuto Andalucia

3. La petición de informes al Consejo de Estado serásuscrita por el Presidente.

Artículo 45

1. El control de constitucionalidad de las disposicio-nes normativas de la Comunidad Autónoma con fuer-za de ley corresponde exclusivamente al TribunalConstitucional.

2. El recurso de inconstitucionalidad frente a dispo-siciones normativas con fuerza de ley que puedanafectar al ámbito propio de autonomía de laComunidad, podrá interponerlo el Consejo deGobierno y, en su caso, el Parlamento.

Artículo 46

Sin perjuicio de la institución prevista en el artículo54 de la Constitución y de la coordinación con lamisma, una ley regulará la institución del Defensor delPueblo, como comisionado del Parlamento, designa-do por éste, para la defensa de los derechos y liberta-des comprendidos en el Título Primero de laConstitución, a cuyo efecto podrá supervisar la activi-dad de la Administración autonómica, dando cuentaal Parlamento.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 46: Estatuto Andalucia

TÍTULO IIIDe la Administración de Justicia

Artículo 47

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía será nombrado por el Rey, a propuesta delConsejo General del Poder Judicial. El Presidente de laJunta de Andalucía ordenará la publicación de dichonombramiento en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

Artículo 48

1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es elórgano jurisdiccional en que culmina la organizaciónjudicial en su ámbito territorial y ante el que se agota-rán las sucesivas instancias procesales, en los términosdel artículo 152 de la Constitución y de acuerdo conel presente Estatuto.

2. Se mantienen las Audiencias Territoriales de Gra-nada y Sevilla, quedando formalmente integradas en laestructura y organización del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 49

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales enAndalucía se extiende:

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Page 47: Estatuto Andalucia

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados,con excepción de los recursos de casación y revisión.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias ygrados, con excepción de los recursos de casación yrevisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a losrecursos que se deduzcan contra los actos y disposi-ciones de las Administraciones Públicas en los térmi-nos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En las restantes materias se podrá interponer,cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recursode casación o el que corresponda según las leyes delEstado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supre-mo resolverá también los conflictos de competenciaentre los Tribunales de Andalucía y los del resto deEspaña.

Artículo 50

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior deJusticia de Andalucía:

1. Conocer de las responsabilidades que se indicanen los artículos 26 y 40 de este Estatuto.

2. Entender de los recursos relacionados con los pro-cesos electorales de la Comunidad Autónoma.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 48: Estatuto Andalucia

3. Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicciónentre órganos de la Comunidad.

4. Resolver las cuestiones de competencia entreórganos judiciales de Andalucía.

5. Resolver los conflictos de atribuciones entre Cor-poraciones Locales.

Artículo 51

Los andaluces podrán participar en la administra-ción de justicia, mediante la institución del Jurado, enlos procesos penales que se sustancien ante losTribunales radicados en territorio andaluz, en los casosque la ley estatal determine.

Artículo 52

En relación con la Administración de Justicia, excep-tuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comuni-dad Autónoma:

1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgáni-cas del Poder Judicial y del Consejo General del PoderJudicial reconozcan o atribuyan al Gobierno delEstado.

2. Fijar la delimitación de las demarcaciones terri-toriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía,

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 49: Estatuto Andalucia

de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.

Artículo 53

1. La Comunidad Autónoma participará en la fija-ción de las demarcaciones correspondientes en lasnotarías, registros de la propiedad y mercantil radica-dos en su territorio.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad yMercantiles serán nombrados por la Junta deAndalucía de conformidad con las leyes del Estado yen igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejer-cen dentro o fuera de Andalucía.

3. A instancia de la Junta de Andalucía, el órganocompetente convocará los concursos y oposicionespara cubrir las plazas vacantes en Andalucía de Magis-trados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante perso-nal al servicio de la Administración de Justicia, deacuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica delPoder Judicial.

4. Corresponde íntegramente al Estado, de confor-midad con las leyes generales, la organización y el fun-cionamiento del Ministerio Fiscal.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 50: Estatuto Andalucia

TÍTULO IVEconomía y Hacienda

Artículo 54

La Comunidad Autónoma andaluza contará para eldesempeño de sus competencias con patrimonio yhacienda propios.

Artículo 55

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estaráintegrado por:

1.o El patrimonio de la Comunidad en el momentode aprobarse el presente Estatuto.

2.o Los bienes afectos a servicios traspasados a laComunidad Autónoma.

3.o Los bienes adquiridos por cualquier título jurídi-co válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, suadministración, defensa y conservación serán regula-dos por una ley del Parlamento Andaluz.

Artículo 56

Constituye la hacienda de la Comunidad Autónoma:

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Page 51: Estatuto Andalucia

1. El rendimiento de los impuestos establecidos porla Comunidad.

2. El rendimiento de los tributos cedidos por el Esta-do a que se refiere el artículo siguiente y de todos aque-llos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

3. Un porcentaje de participación en los ingresosimpositivos del Estado, incluidos los monopolios fis-cales.

4. El rendimiento de sus propias tasas por aprove-chamientos especiales y por la prestación de serviciosdirectos por parte de la Comunidad Autónoma, sea depropia creación o como consecuencia de traspasos deservicios estatales.

5. Las contribuciones especiales que establezca laComunidad Autónoma en el ejercicio de sus compe-tencias.

6. Los recargos sobre impuestos estatales.

7. La participación en el Fondo de CompensaciónTerritorial.

8. Otras asignaciones con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado.

9. Los recursos procedentes de la emisión de deuday de operaciones de crédito.

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Page 52: Estatuto Andalucia

10. Los rendimientos del patrimonio de la Comuni-dad Autónoma.

11. Los ingresos de derecho privado, legados, dona-ciones y subvenciones.

12. Las multas y sanciones en el ámbito de sus com-petencias.

Artículo 57

1. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los térmi-nos previstos en el número 3 del presente artículo, elrendimiento de los siguientes tributos.

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) La imposición general sobre las ventas en su faseminorista.

e) Los impuestos sobre consumos específicos en sufase minorista, salvo los recaudados mediante mono-polios fiscales.

f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

La eventual supresión o modificación de alguno de estostributos, implicará la extinción o modificación de la cesión.

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Page 53: Estatuto Andalucia

2. El contenido de este artículo se podrá modificarmediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autó-noma, que será tramitado por el Gobierno como proyec-to de ley. A estos efectos, la modificación del presenteartículo no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establece-rán por la Comisión Mixta mencionada en el apartado2 de la Disposición transitoria sexta que, en todo caso,los referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobiernotramitará el acuerdo de la Comisión como proyectode ley, o, si concurrieran razones de urgencia, comodecreto-ley en el plazo de seis meses, a partir de laconstitución de la primera Junta de Andalucía.

Artículo 58

1. Cuando se complete el traspaso de servicios o alcumplirse el sexto año de la vigencia de este Estatuto,si la Comunidad Autónoma lo solicita, la participaciónanual en los ingresos del Estado citados en el número3 del artículo 56 se negociará, teniendo en cuenta elprincipio de solidaridad interterritorial, sobre lassiguientes bases:

a) El coeficiente de población.

b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

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Page 54: Estatuto Andalucia

c) La cantidad equivalente a la aportación propor-cional que corresponde a Andalucía por los servicios ycargas generales que el Estado continúe asumiendocomo propios.

d) La relación inversa de la renta real por habitantede la Comunidad Autónoma respecto a la del resto deEspaña.

e) La relación entre los índices de déficit en serviciossociales e infraestructura que afecten al territorio de laComunidad Autónoma y al conjunto del Estado.

f) La relación entre los costos por habitante de losservicios sociales y administrativos transferidos para elterritorio de la Comunidad Autónoma y para el con-junto del Estado.

g) La tasa de emigración ponderada durante unperíodo de tiempo determinado, entre otros criteriosque se estimen procedentes.

2. El porcentaje de participación de la ComunidadAutónoma podrá ser objeto de revisión en los siguien-tes supuestos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competenciasasumidas por la Comunidad Autónoma y que ante-riormente realizase el Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 55: Estatuto Andalucia

c) Cuando, transcurridos cinco años, después de lapuesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por elEstado o por la Comunidad Autónoma.

d) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales enel sistema tributario del Estado.

3. En cualquier caso, el porcentaje de participaciónse aprobará por ley.

Artículo 59

Si de una reforma o modificación del sistema tribu-tario estatal resultase una variación sensible de aque-llos ingresos de la Comunidad Autónoma que depen-den de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar,de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidasde compensación oportunas.

Artículo 60

1. La gestión, liquidación, recaudación e inspecciónde sus propios tributos corresponde a la ComunidadAutónoma, la cual dispondrá a tales efectos de plenasatribuciones, sin perjuicio de la colaboración quepueda establecerse con la administración tributaria delEstado, especialmente cuando así lo exija la naturale-za del tributo.

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Page 56: Estatuto Andalucia

2. La Comunidad Autónoma asumirá por delegacióndel Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspec-ción y revisión, en su caso, de los tributos cedidos porel Estado, sin perjuicio de la colaboración que puedaestablecerse entre ambas administraciones y de acuer-do con lo especificado en la ley que regule la cesión.

3. La gestión, liquidación, recaudación, inspección yrevisión en su caso, de los demás tributos del Estadorecaudados en Andalucía corresponderá a la adminis-tración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delega-ción que la Comunidad Autónoma pueda recibir deéste y de la colaboración que pueda establecerse entreambos, cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Artículo 61

La Comunidad Autónoma gozará del mismo trata-miento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Artículo 62

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutelafinanciera de los Entes Locales, respetando la autono-mía que a los mismos les reconocen los artículos 140y 142 de la Constitución y de acuerdo con el artículo13. 3 del presente Estatuto.

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Page 57: Estatuto Andalucia

2. Es competencia de los Entes Locales la gestión,liquidación, recaudación e inspección de sus propiostributos, sin perjuicio de la delegación que de susfacultades puedan otorgar en favor de la ComunidadAutónoma.

3. Mediante Ley de Cortes se establecerá el sistema decolaboración entre los Entes Locales, la ComunidadAutónoma y el Estado para la gestión, liquidación, recau-dación e inspección de los tributos que se determinen.

4. Los ingresos de los Entes Locales consistentes enparticipaciones en ingresos estatales y en subvencionesincondicionadas se percibirán a través de la ComunidadAutónoma, que los distribuirá de acuerdo con los crite-rios legales establecidos para dichas participaciones.

Artículo 63

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elabora-ción y aplicación del presupuesto de la ComunidadAutónoma y al Parlamento su examen, enmienda,aprobación y control.

2. El presupuesto será único e incluirá la totalidad delos gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma y delos organismos, instituciones y empresas de elladependientes, habiendo de consignar expresamentelos beneficios fiscales.

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Page 58: Estatuto Andalucia

Artículo 64

1. Corresponde al Parlamento la potestad de esta-blecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales yexacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.

2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a losprincipios constitucionales de igualdad, capacidadcontributiva y progresividad.

Artículo 65

1. La Comunidad Autónoma podrá emitir deudapública para financiar gastos de inversión con arregloa una ley del Parlamento.

2. El volumen y las características de las emisiones seestablecerán de acuerdo con la ordenación general dela política crediticia y en colaboración con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración defondos públicos a todos los efectos.

4. La Comunidad Autónoma podrá realizar opera-ciones de crédito por plazo inferior a un año, con obje-to de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, consujeción a lo dispuesto en el artículo 14.4 de la LeyOrgánica de Financiación de las ComunidadesAutónomas.

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Page 59: Estatuto Andalucia

5. La Comunidad Autónoma podrá realizar ciertasoperaciones de crédito, por plazo superior a un año,cualquiera que sea la forma como se documente,siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe total del crédito sea destinadoexclusivamente a la realización de gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amor-tización por capital e intereses, no exceda del veinti-cinco por ciento de los ingresos corrientes de laComunidad Autónoma.

Artículo 66

La Comunidad Autónoma queda facultada paraconstituir instituciones que fomenten el pleno empleoy el desarrollo económico y social en el marco de suscompetencias.

Artículo 67

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo queestablezcan las leyes del Estado, designará sus propiosrepresentantes en los organismos económicos, las ins-tituciones financieras y las empresas públicas delEstado cuya competencia se extienda al territorio deAndalucía y que por su naturaleza no sean suscepti-bles de traspaso.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 60: Estatuto Andalucia

Artículo 68

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresaspúblicas para la ejecución de funciones de su compe-tencia.

Artículo 69

1. La Comunidad Autónoma, como poder público,podrá hacer uso de las facultades previstas en el ar-tículo 130.1 de la Constitución y podrá fomentarmediante una legislación adecuada las sociedadescooperativas.

2. Asimismo, de acuerdo con la legislación delEstado en la materia, podrá hacer uso de las demásfacultades previstas en el artículo 129.2 de laConstitución.

Artículo 70

El control económico y presupuestario de la Comu-nidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas,en los términos de la ley.

Artículo 71

La planificación económica de la ComunidadAutónoma de Andalucía a que se refiere el artículo 18

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 61: Estatuto Andalucia

del presente Estatuto se realizará con el asesoramien-to y la colaboración de las Corporaciones Locales y delas organizaciones sindicales, empresariales y profesio-nales de Andalucía.

TÍTULO VRelaciones con la Administración

del Estado y con otrasComunidades Autónomas

Artículo 72

1. En los supuestos, condiciones y requisitos quedetermine el Parlamento, la Comunidad Autónomapuede celebrar Convenios con otras Comunidadespara la gestión y prestación conjunta de servicios pro-pios de las mismas.

2. La Comunidad Autónoma podrá celebrar Conve-nios con otras Comunidades para la gestión y prestaciónde servicios de actos de carácter cultural, especial-mente dirigidos a los emigrantes de origen andaluzresidentes en dichas Comunidades.

3. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales,a través del Presidente, la celebración, en su caso, de

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Page 62: Estatuto Andalucia

los Convenios previstos en los apartados anteriores,que entrarán en vigor a los treinta días de tal comuni-cación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cáma-ras formularan objeciones en dicho plazo, a partir dela recepción de la comunicación, el Convenio deberáseguir el trámite previsto en el número siguiente deeste artículo.

4. El Parlamento habrá de solicitar autorización delas Cortes Generales para concertar acuerdos de coo-peración con otras Comunidades Autónomas.Compete al Parlamento determinar el alcance, laforma y el contenido de dichos acuerdos.

5. La Comunidad Autónoma podrá solicitar delGobierno que celebre y presente, en su caso, a lasCortes Generales, para su autorización, los tratados oconvenios que permitan el establecimiento de relacio-nes culturales con los Estados con los que mantengaparticulares vínculos culturales o históricos.

Artículo 73

Corresponde al Presidente la representación de laComunidad Autónoma de Andalucía en sus relacionescon el Estado y con las demás ComunidadesAutónomas.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 63: Estatuto Andalucia

TÍTULO VIReforma del Estatuto

Artículo 74

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguienteprocedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Con-sejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propues-ta de una tercera parte de sus miembros, o a lasCortes Generales.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso,la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría detres quintos, la aprobación de las Cortes Generalesmediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndumpositivo de los electores andaluces.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por elParlamento o por las Cortes Generales, o no es con-firmada mediante referéndum del cuerpo electoral,no podrá ser sometida nuevamente a debate y vota-ción del Parlamento hasta que haya transcurrido unaño.

3. La Ley Orgánica que apruebe la reforma delEstatuto establecerá el plazo dentro del cual el

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Page 64: Estatuto Andalucia

Gobierno de la nación deberá autorizar la convocato-ria del referéndum.

Artículo 75

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuan-do la reforma tuviera por objeto la simple alteración dela organización de los poderes de la ComunidadAutónoma y no afectara a las relaciones de ésta con elEstado, se podrá proceder de la siguiente manera:

a) Elaboración del proyecto de reforma por el Parla-mento de Andalucía.

b) Consulta a las Cortes Generales.

c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recep-ción de la consulta prevista en el apartado anterior, lasCortes Generales no se declarasen afectadas por lareforma, se convocará, debidamente autorizado, unreferéndum sobre el texto propuesto.

d) Se requerirá finalmente la aprobación de lasCortes Generales mediante Ley Orgánica.

e) Si en el plazo señalado en la letra c) las CortesGenerales se declarasen afectadas por la reforma, éstahabrá de seguir el procedimiento previsto en el ar-tículo anterior, dándose por cumplidos los trámites delapartado a) del número 1 del mencionado artículo.

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Page 65: Estatuto Andalucia

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La ampliación de la Comunidad Autónoma a territo-rios históricos no integrados en otra Comunidad Autó-noma se resolverá por las Cortes Generales, previoacuerdo de las partes interesadas y sin que ello supon-ga reforma del presente Estatuto, una vez que dichosterritorios hayan vuelto a la soberanía española.

Segunda

1. Dadas las circunstancias socioeconómicas deAndalucía, que impiden la prestación de un nivel míni-mo en alguno o algunos de los servicios efectivamen-te transferidos, los Presupuestos Generales del Estadoconsignarán, con especificación de su destino y comofuentes excepcionales de financiación, unas asignacio-nes complementarias para garantizar la consecuciónde dicho nivel mínimo.

2. Los criterios, alcance y cuantía de dichas asigna-ciones excepcionales serán fijados para cada ejerciciopor la Comisión Mixta paritaria Estado-ComunidadAutónoma a que se hace referencia en el apartado 2de la Disposición transitoria sexta.

Estatuto de Autonomía para Andalucía

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Page 66: Estatuto Andalucia

Tercera

La Comunidad Autónoma Andaluza podrá estable-cer con las ciudades de Ceuta y Melilla relaciones deespecial colaboración.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes aque este Estatuto se refiere y el Parlamento deAndalucía legisle sobre las materias de su competencia,continuarán en vigor las actuales leyes y disposicionesdel Estado que se refieren a dichas materias, sin perjui-cio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su eje-cución, se lleven a cabo por la Comunidad Autónomaen los supuestos así previstos en este Estatuto.

Segunda

1. Constituido el Parlamento y designado el Gobiernode Andalucía, dentro del mes siguiente se designará unaComisión Mixta paritaria Gobierno-Junta que regulará elproceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de lascompetencias propias de la Comunidad, conforme alpresente Estatuto. Asimismo, determinará el traspaso demedios personales y materiales necesarios para el ejer-

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cicio de tales competencias. Para la elaboración de laspropuestas de traspasos de la Comisión Mixta podránconstituirse, como órganos de trabajo, Comisiones Sec-toriales de transferencias.

2. La Comisión se reunirá a petición del Gobierno ode la Junta, establecerá sus propias normas de funcio-namiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para supromulgación como Real Decreto.

3. A la entrada en vigor del presente Estatuto seentenderán transferidas con carácter definitivo lascompetencias y recursos ya traspasados para esa fechaal Ente Preautonómico.

4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidadestatal o a otras instituciones públicas que resulten afec-tadas por los traspasos de la Comunidad Autónomapasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todoslos derechos de cualquier orden o naturaleza que lescorrespondan en el momento del traspaso, incluso elde participar en los concursos de traslados que convo-que el Estado, en igualdad de condiciones con los res-tantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer deesta manera su derecho a permanente adopción.

5. La transferencia a la Comunidad Autónoma deAndalucía de bienes o derechos estará exenta de todaclase de cargas, gravámenes o derechos.

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6. Será título suficiente para la inscripción en elRegistro de la Propiedad del traspaso de bienesinmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certifi-cación por la Comisión Mixta de los acuerdos guber-namentales debidamente publicados. Esta certifica-ción deberá contener los requisitos exigidos por la LeyHipotecaria. El cambio de titularidad en los contratosde arrendamiento de locales para oficinas públicas delos servicios ya asumidos por la Junta de Andalucía nose reputará traspaso y no dará derecho al arrendadora extinguir o renovar el contrato.

Tercera

1. El Estado otorgará en régimen de concesión a laComunidad Autónoma la utilización de un tercercanal de televisión, de titularidad estatal, que debecrearse específicamente para su emisión en el territo-rio de Andalucía, en los términos que prevea la citadaconcesión.

Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de estenuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española(RTVE) articulará, a través de su organización en Anda-lucía, un régimen transitorio de programación específi-ca para la Comunidad Autónoma que se emitirá por lasegunda cadena, garantizándose la cobertura de todo elterritorio.

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2. El coste de la programación específica de televi-sión, a que se refiere el párrafo anterior, se entenderácomo base para la determinación de la subvenciónque pudiera concederse a la Comunidad Autónomadurante los dos primeros años de funcionamiento delnuevo canal a que se refiere el apartado primero.

Cuarta

1. Promulgado el presente Estatuto, la actual JuntaPreautonómica, de acuerdo con el Gobierno, convoca-rá elecciones al Parlamento en el plazo de tres meses.Las elecciones deberán celebrarse en el término máxi-mo de sesenta días desde su convocatoria, siendo deaplicación en este caso las normas vigentes para laselecciones al Congreso de los Diputados. No será deaplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letraa), del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo.

2. De no estar constituido el Tribunal Superior de Justi-cia, los recursos electorales que pudieran plantearse seránresueltos por las Audiencias Territoriales de Granada oSevilla, según el territorio donde aquéllos se suscitaren.

3. En las primeras elecciones al Parlamento se eligi-rán los siguientes Diputados: Almería, once; Huelva,once; Jaén, trece; Granada, trece; Córdoba, trece;Cádiz, quince; Málaga, quince, y Sevilla, dieciocho.

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Quinta

1. La actual Junta Preautonómica de Andalucía con-tinuará en sus funciones hasta la elección de los órga-nos que hayan de sustituirla, de acuerdo con el pre-sente Estatuto.

2. Una vez proclamados los resultados de las eleccio-nes y en un término máximo de quince días, el Parla-mento de Andalucía se constituirá bajo una Mesa deedad integrada por un Presidente y dos Secretarios, yprocederá inmediatamente a elegir la Mesa provisional,que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresi-dentes y dos Secretarios, siendo aplicable con caráctersupletorio el Reglamento del Congreso de los Diputados.

Sexta

1. Hasta que se haya completado el traspaso de losservicios correspondientes a las competencias atribui-das a la Comunidad por el presente Estatuto, el Estadogarantizará la financiación de los servicios transferidoscon una cantidad mínima equivalente al coste efecti-vo del servicio en Andalucía en el momento de latransferencia.

2. Para garantizar la financiación de los serviciosreferidos, se crea una Comisión Mixta paritaria Esta-

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do-Comunidad Autónoma, que adoptará un métodoencaminado a fijar el porcentaje de participación pre-visto en el artículo 58. 3. El método a seguir tendrá encuenta tanto los costes directos como los costes indi-rectos de los servicios, así como los gastos de inversiónsuficientes para atender las necesidades de laComunidad Andaluza con objeto de que alcance, almenos, la cobertura media nacional.

3. La Comisión Mixta fijará el citado porcentaje,mientras dure el período transitorio, con una antela-ción mínima de un mes a la presentación en las Cortesde los Presupuestos Generales del Estado.

4. A partir del método fijado en el apartado segundo,se establecerá un porcentaje en el que se consideraráel coste efectivo global de los servicios transferidos porel Estado minorado por el total de la recaudaciónobtenida por la Comunidad Autónoma por los tribu-tos cedidos, en relación con la suma de los ingresosobtenidos por el Estado por impuestos directos e indi-rectos en el último presupuesto anterior a la transfe-rencia de los servicios valorados.

5. Durante el período transitorio contemplado endicha disposición serán de aplicación las asignacionescomplementarias previstas en la Disposición adicionalsegunda.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día desu publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedan-do derogado el Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 deabril, y las disposiciones generales o particulares quedesarrollan el régimen preautonómico.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES,PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN

Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY ORGÁNICA.

Baqueira Beret, a treinta de diciembrede mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOLeopoldo Calvo-Sotelo Bustelo

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Este libro se terminó de imprimirel día 14 de febrero de 2004,

en los talleres deArtes Gráficas J. de Haro, S.L.