Decreto 54 Comites Paritarios de Higiene y Seguridad

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    A P R U E B A R E G L A M E N T O P A R A

    C O N S T I T U C I O N Y F U N C I O N A M I E N T O

    D E L O S C O M I T S P A R I T A R I O S D E

    H I G I E N E Y S E G U R I D A D .

    www.inp.cl800 202500

    D.S. N 54D.S. N 54D.S. N 54

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    D.S. N 54D.S. N 54D.S. N 54

    A P R U E B A R E G L A M E N T O P A R A

    C O N S T I T U C I O N Y F U N C I O N A M I E N T O

    D E L O S C O M I T S P A R I T A R I O S D E

    H I G I E N E Y S E G U R I D A D .

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    Decreto N 54DE 21 DE FEBRERO DE 1969

    MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIALSUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

    Aprueba el reglamento para la constitucin y funcionamiento de losComits Paritarios de Higiene y Seguridad

    Nm. 54.- Santiago, 21 de febrero de 1969.- Vistos: lo dispuesto por el artculo 66de la Ley N 16.744 y la facultad que me otorga el N 2 del artculo 72 de laConstitucin Poltica del Estado,

    Decreto

    Aprubase el siguiente reglamento para la constitucin y funcionamientode los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad:

    Artculo 1

    En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen ms de 25personas se organizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad,

    compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores,cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que lesencomienda la Ley N 16.744, sern obligatorias para la empresa y lostrabajadores.

    Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismoo en diferentes lugares, en cada una de ellas deber organizarse un ComitParitario de Higiene y Seguridad.

    Corresponder al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,si procede o no que se constituya el Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

    Artculo 2

    Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y encada una de ellas se constituyeren Comits Paritarios de Higiene y Seguridad,podr asimismo constituirse un Comit Paritario Permanente de toda laempresa y a quien correspondern las funciones sealadas en el artculo 24y al cual se le aplicarn todas las dems disposiciones de este reglamento.

    Publicado en

    el Diario Oficia

    N 27.291, de

    11 de marzo

    de 1969

    DS 30, 1988

    Previsin Socia

    N 1

    DS 30, 1988

    Previsin Socia

    N 2

    DS 186, 1969

    Previsin Socia

    N 1

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    Artculo 3

    Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad estarn compuestos portres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.

    Por cada miembro titular se designar, adems, otro en carcter desuplente.

    Artculo 4

    La designacin de los representantes patronales deber realizarse con 15das de anticipacin a la fecha en que cese en sus funciones el Comit Paritariode Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos secomunicarn a la respectiva Inspeccin del Trabajo por carta certificada, y alos trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados

    en el lugar de trabajo.En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la

    oportunidad prevista, continuarn en funciones los delegados que sedesempeaban como tales en el Comit cuyo perodo termina.

    Artculo 5

    La eleccin de los representantes de los trabajadores se efectuar mediantevotacin secreta y directa convocada y presidida por el presidente del ComitParitario de Higiene y Seguridad, que termina su perodo, con no menos de

    15 das de anticipacin a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisoscolocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.En esta eleccin podrn tomar parte todos los trabajadores de la respectiva

    empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeara parte de sujornada en una faena y parte en otra, podr participar en las elecciones que seefecten en cada una de ellas.

    Artculo 6

    La eleccin de los delegados de los trabajadores deber efectuarse con

    una anticipacin no inferior a 5 das de la fecha en que deba cesar en susfunciones el Comit de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.

    Artculo 7

    El voto ser escrito y en l se anotarn tantos nombres de candidatos comopersonas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

    Se considerarn elegidos como titulares aquellas personas que obtenganlas tres ms altas mayoras y como suplentes los tres que los sigan en ordendecreciente de sufragios.

    En caso de empate, se dirimir por sorteo.

    DS N 30, 1988

    Previsin Socia

    N 3

    DS N 186, 196

    Previsin Socia

    N 2

    DS N30, 1988

    Previsin Socia

    N 1

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    Artculo 8

    Si la eleccin indicada en los artculos anteriores no se efectuare, porcualquiera causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo

    respectivo convocar a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agenciapara que ella se realice en la nueva fecha que indique.

    Esta convocatoria se har en la forma sealada en el inciso 1 del artculo 5.

    Artculo 9

    Los representantes patronales debern ser preferentemente personasvinculadas a las actividades tcnicas que se desarrollen en la industria o faenadonde se haya constituido el Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

    Artculo 10Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:a) Tener ms de 18 aos de edad;

    b) Saber leer y escribir;c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad

    empleadora, empresa, faena, sucursal, agencia y haber pertenecido ala entidad empleadora un ao como mnimo;

    d) Acreditar haber asistido a un curso de orientacin de prevencin deriesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros

    organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentesdel trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestadoservicios en el Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionalesde la empresa, en tareas relacionadas con la prevencin de riesgosprofesionales por lo menos durante un ao;

    e) Tratndose de los trabajadores a que se refiere el artculo 1 de la LeyN 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.

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    Previsin Socia

    N 1

    DS N186, 196

    Previsin Socia

    N 3

    DS N168, 199

    Previsin Socia

    N 2

    NOTA 1

    NOTA: 1El artculo transitorio del DS 168, de Previsin Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de

    enero de 1996, dispone que la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritario de lasentidades empleadoras del Sector Pblico, y la primera designacin de sus miembros, deberhacerse dentro de los 90 das siguientes a la publicacin del citado decreto en el Diario Oficial.

    El requisito indicado por la letra d) del artculo 10 del presente reglamento, para ser designadorepresentante de los trabajadores en los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, slo se exigirrespecto de los funcionarios comprendidos en la ley 19.345, despus de dos aos contados desdela fecha de publicacin del DS 168, ya individualizado.

    DS N168, 199

    Previsin Socia

    N 2

    NOTA 1

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    El requisito exigido por la letra c) no se aplicar en aquellas empresas,faenas, sucursales o agencias en las cuales ms de un 50% de los trabajadorestengan menos de un ao de antigedad.

    Artculo 11

    De la eleccin se levantar acta en triplicado, en la cual deber dejarseconstancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de losnombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de lanmina de los elegidos. Esta acta ser firmada por quien haya presidido laeleccin y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ellase enviar a la Inspeccin del Trabajo, otra a la empresa y una tercera searchivar en el Comit de Higiene y Seguridad correspondiente.

    Artculo 12

    Cualquier reclamo o duda relacionada con la designacin o eleccin delos miembros del Comit de Higiene Seguridad ser resuelto sin ulteriorrecurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.

    Artculo 13

    Una vez designados los representantes patronales y elegidos los re-presentantes trabajadores, el Presidente del Comit de Higiene y Seguridad

    que cesa en sus funciones constituir el nuevo Comit, el cual iniciar susfunciones al da siguiente hbil al que termina su perodo el anterior Comit.Encaso de que no lo hiciere, corresponder constituirlo a un Inspector del Trabajo.

    Artculo 14

    Corresponder a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidasnecesarias para que funcione adecuadamente el o los Comits de Higiene ySeguridad que se organizarn en conformidad a este reglamento; y, en casodeduda o desacuerdo, resolver sin ms trmite el respectivo Inspector del Trabajo.

    Artculo 15

    Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento dePrevencin de Riesgos Profesionales, el experto en prevencin que lo dirijaformar parte, por derecho propio los Comits Paritarios que en ella existan,sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

    Artculo 16

    Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirn en forma ordi-

    DS N186, 196

    Previsin Socia

    N 4

    DS N186, 196

    Previsin Socia

    N 6

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    Previsin Socia

    N 7

    DS. N30, 1988

    Previsin Socia

    N 1

    DS. N30, 1988

    Previsin Socia

    N 1

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    naria, una vez al mes; pero, podrn hacerlo en forma extraordinaria a peticinconjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.

    En todo caso, el Comit deber reunirse cada vez que en la respectiva

    empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o mstrabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o ms deellos una disminucin permanente de su capacidad de ganancia superior aun 40%.

    Las reuniones se efectuarn en horas de trabajo, considerndose comotrabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisin de la empresa, las sesionespodrn efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempoocupado en ellas ser considerado como trabajo extraordinario para los efectosde su remuneracin.

    Se dejar constancia de lo tratado en cada reunin, mediante lascorrespondientes actas.

    Artculo 17

    El Comit Paritario de Higiene y Seguridad podr funcionar siempre queconcurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.

    Cuando a las sesiones del Comit no concurran todos los representantespatronales o de los trabajadores, se entender que los asistentes disponen dela totalidad de los votos de su respectiva representacin.

    Artculo 18

    Cada Comit designar, entre sus miembros, con exclusin del experto enprevencin, un presidente y un secretario.

    A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harn por sorteo.

    Artculo 19

    Todos los acuerdos del Comit se adoptarn por simple mayora. En casode empate deber solicitarse la intervencin del organismo administrador,

    cuyos servicios tcnicos en prevencin decidirn sin ulterior recurso.Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevencin,corresponder la decisin a los organismos tcnicos en prevencin del ServicioNacional de Salud.

    Artculo 20

    Los miembros de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad durarndos aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

    DS. N30, 1988Previsin Socia

    N 4

    DS N186, 196

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    N 8

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    Artculo 21

    Cesarn en sus cargos los miembros de los Comits que dejen de prestarservicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones

    consecutivas, sin causa justificada.

    Artculo 22

    Los miembros suplentes entrarn a reemplazar a los propietarios en casode impedimento de stos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.

    Los suplentes en representacin de la empresa sern llamados a integrarel Comit de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa loshubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayora con quefueren elegidos.

    Los miembros suplentes slo podrn concurrir a las sesiones cuando lescorresponda reemplazar a los titulares.

    Artculo 23

    En las empresas que deban tener un Departamento de Prevencin deRiesgos Profesionales, el o los Comits Paritarios de Higiene y Seguridadactuarn en forma coordinada con dicho Departamento.

    Las empresas que no estn obligadas a contar con el expresadoDepartamento debern obtener asesora tcnica para el funcionamiento de

    su o de sus Comits de los Organismos especializados del Servicio Nacionalde Salud, de las Mutualidades de empleadores o de otras organizacionesprivadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud hayafacultado para desempearse como expertos en prevencin de riesgos.

    Las empresas debern proporcionar a los Comits Paritarios lasinformaciones que requieran relacionadas con las funciones que lescorresponda desempear.

    Artculo 24

    Son funciones de los Comits de Higiene y Seguridad:1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de losinstrumentos de proteccin.Para este efecto, se entender por instrumentos de proteccin, no sloel elemento de proteccin personal, sino todo dispositivo tendiente acontrolar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente detrabajo, como ser protecciones de mquinas, sistemas o equipos decaptacin de contaminaciones del aire, etc.

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    La anterior funcin la cumplir el Comit Paritario de preferencia porlos siguientes medios:a) Visitas peridicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar

    anlisis de los procedimientos de trabajo y utilizacin de los mediosde proteccin impartiendo instrucciones en el momento mismo;

    b) Utilizando los recursos, asesoras o colaboraciones que se puedaobtener de los organismos administradores;

    c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otromedio de divulgacin.

    2.- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de lostrabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad.

    Para estos efectos, el Comit Paritario desarrollar una laborpermanente, y, adems, elaborar programas al respecto. Para laformulacin de estos programas se tendrn en cuenta las siguientesnormas generales:a) El o los Comits debern practicar una completa y acuciosa revisin

    de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; delalmacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, seanmaterias primas en elaboracin, terminadas o desechos; de lanaturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas,

    procesos o procedimientos de produccin; de los procedimientosy maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y trnsitodel personal; de las medidas, dispositivos, elementos de proteccinpersonal y prcticas implantadas para controlar riesgos, a la saludfsica o mental y, en general, de todo el aspecto material o personalde la actividad de produccin, mantenimiento o reparacin y deservicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o accionesque puedan constituir riesgos de posibles accidentes oenfermedades profesionales;

    b) Complementacin de la informacin obtenida en el punto a) conun anlisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales,de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante unperodo tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlosentre s;

    c) Jerarquizacin de los problemas encontrados de acuerdo con suimportancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoratcnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o querequieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio

    DS N30, 1988

    Previsin Socia

    N 5

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    (enfermedades profesionales) y obtener esta asesora del organismoadministrador.

    d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir

    soluciones y fijar plazos de ejecucin, todo ello armonizando latrascendencia de los problemas con la cuanta de las posiblesinversiones y la capacidad econmica de la empresa;

    e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.El programa no ser rgido, sino que debe considerarse como unelemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. Enla medida que se cumplan etapas, se incorporarn otras nuevas, ypodrn introducrsele todas las modificaciones que la prctica, losresultados o nuevos estudios aconsejen.

    3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales que se produzcan en la empresa.Para estos efectos ser obligacin de las empresas a quienes la ley noexige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completoregistro cronolgico de todos los accidentes que ocurrieren, con indi-cacin a lo menos de los siguientes datos:a) Nombre del accidentado y su trabajo;

    b) Fecha del accidente, alta y cmputo del tiempo de trabajo perdido

    expresado en das u horas;c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurri el hecho,diagnstico y consecuencias permanentes si las hubiere;

    d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total parala empresa o por secciones o rubro de produccin, segn convenga;

    e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y elsegundo cuando sea solicitado, pero en ningn caso por perodossuperiores a 6 meses.

    Toda esta informacin ser suministrada al o a los Comits Paritarios

    cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarn estos ante-cedentes como un medio oficial de evaluacin del resultado de su ges-tin. Podrn, si lo estiman necesario, solicitar informacin adicional ala empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados perodos,tasas acumulativas en un perodo dado, resmenes informativos men-suales, etc., siendo obligacin de aqulla proporcionarla.

    4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debi a negli-gencia inexcusable del trabajador;

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    5.- Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridadque sirvan para la prevencin de los riesgos profesionales;

    6.- Cumplir las dems funciones o misiones que le encomiende el

    organismo administrador respectivo, y7.- Promover la realizacin de cursos de adiestramiento destinados a

    la capacitacin profesional de los trabajadores en organismospblicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o enla misma empresa, industria o faena bajo el control y direccin deesos organismos.

    Artculo 25

    Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este

    reglamento permanecern en funciones mientras dure la faena, sucursal oagencia o empresa respectiva.

    En caso de dudas acerca de la terminacin de la faena, sucursal o agenciao empresa decidir el Inspector del Trabajo.

    Artculo 26

    Los Comits Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en lasempresas tendrn la supervigilancia del funcionamiento de los ComitsParitarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias y

    subsidiariamente desempearn las funciones sealadas para ellos en elartculo 24 de este reglamento.En todos los dems aspectos se regirn por las disposiciones de este texto.

    Artculo 27

    Las disposiciones del presente Reglamento regirn la constitucin yfuncionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto enlas empresas, faenas, sucursales o agencias afectas nicamente al pago de lacotizacin bsica, establecida por la letra a) del artculo 15 de la Ley N 16.744,

    como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotizacin adicionaldiferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.

    Artculo 28

    Corresponder a la Direccin del Trabajo el control del cumplimiento delas normas contenidas en este reglamento para constitucin y funcionamientode los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas,sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a laSuperintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud.

    DS N206, 197

    Previsin Socia

    Art. 4

    DS N30, 1988

    Previsin Socia

    N 3

    DS N186, 196

    Previsin Socia

    N 9

    DS N30, 1988

    Previsin Socia

    N 2

    DS N30, 1988

    Previsin Socia

    N 6

    DS N30, 1988

    Previsin Socia

    N 7

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    Artculos transitorios

    Artculo 1

    La primera designacin de miembros de los Comits Paritarios deberhacerse dentro de los 90 das siguientes a la publicacin del presentereglamento en el Diario Oficial y la convocatoria a la eleccin podr hacerse,indistintamente, por el Delegado del Personal, por el Presidente del SindicatoIndustrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupeexclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de laempresa en subsidio, a quienes corresponder presidir esa eleccin.

    Si dentro del plazo sealado en el inciso precedente no se efectuare ladesignacin de miembros del Comit, corresponder al Inspector del Trabajo

    respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designacin.La instalacin del Comit elegido se har por la misma persona que

    convoc a la eleccin.

    Artculo 2

    El requisito indicado por la letra d) del artculo 10 para ser designadorepresentante de los trabajadores en los Comits Paritarios de Higiene ySeguridad slo se exigir despus de dos aos contados desde la fecha de lapublicacin del presente reglamento en el Diario Oficial.

    Artculo 3

    Durante el ao 1990 no se exigir el requisito ordenado por la letra d) delartculo 10 en relacin con los representantes de los trabajadores ante elComit Paritario de Higiene y Seguridad.

    Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarn en su cargo los representantesde los trabajadores que no cumplieren con la exigencia sealada en la letraantes citada.

    Tmese razn, regstrese, publquese e insrtese en la recopilacin quecorresponda de la Contralora General de la Repblica.- EDUARDO FREIMONTALVA.- Eduardo Len.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.-Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsin Social.

    DS N186, 196

    Previsin Socia

    N 12

    DS N186, 196Previsin Socia

    N 11

    DS N3, Trab.

    1990,

    Art. Unico