Decreto 40-2015_currículo ESO-BTO

1453
I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Educación, Cultura y Deportes Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2015/7558] La Constitución Española, en su artículo 27.4, establece que la educación básica es obligatoria y gratuita. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en el artículo 3.3 que la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la educación básica, y en sus artículos 22 y 23, se explicitan los principios generales y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Por otra parte, el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria, y en sus artículos 32 y 33 se explicitan los principios generales y los objetivos del Bachillerato, con las modificaciones que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ha introducido en los apartados 2 y 4 del artículo 32. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ha modificado el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, definiendo el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a. Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b. Las competencias clave. c. Los contenidos, ordenados en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. d. La metodología didáctica. e. Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada ense- ñanza y etapa educativa. Las competencias clave para el aprendizaje permanente se regulan según la Recomendación 2006/962/CE del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y de acuerdo con las disposiciones de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evalua- ción de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, dado su carácter básico. Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los artículos 54 a 60 y 61 a 67, respectivamente. Este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores. La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contempla, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales. Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran. AÑO XXXIV Núm. 120 22 de junio de 2015 18872

description

curriculo lomce clm

Transcript of Decreto 40-2015_currículo ESO-BTO

  • I.- DISPOSICIONES GENERALES

    Consejera de Educacin, Cultura y Deportes

    Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currculo de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. [2015/7558]

    La Constitucin Espaola, en su artculo 27.4, establece que la educacin bsica es obligatoria y gratuita.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en el artculo 3.3 que la Educacin Secundaria Obligatoria forma parte de la educacin bsica, y en sus artculos 22 y 23, se explicitan los principios generales y los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    Por otra parte, el artculo 3.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que el Bachillerato forma parte de la educacin secundaria postobligatoria, y en sus artculos 32 y 33 se explicitan los principios generales y los objetivos del Bachillerato, con las modificaciones que la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, ha introducido en los apartados 2 y 4 del artculo 32.

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, ha modificado el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, definiendo el currculo como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

    a. Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.b. Las competencias clave.c. Los contenidos, ordenados en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.d. La metodologa didctica.e. Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables.f. Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada ense-anza y etapa educativa.

    Las competencias clave para el aprendizaje permanente se regulan segn la Recomendacin 2006/962/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y de acuerdo con las disposiciones de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evalua-cin de la educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el bachillerato, dado su carcter bsico.

    Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educacin de Castilla-La Mancha, regula la etapa de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los artculos 54 a 60 y 61 a 67, respectivamente.

    Este decreto se basa en la potenciacin del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovacin en la prctica docente y en el proceso de enseanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluacin, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodolgicos innovadores.

    La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contempla, pues, como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

    Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las competencias, y la vinculacin de este con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18872

  • Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, des-cansa sobre una nueva configuracin del currculo de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Destaca el establecimiento de tres bloques de asignaturas en funcin de la distribucin de competencias entre el estado y las Comunidades autnomas: asignaturas troncales (incluye materias generales y de opcin), asignaturas especficas y asignaturas de libre configuracin autonmica.

    El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los conocimientos y competencias que permiten adquirir una formacin slida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores, ya que son comunes a todo el alumnado, y sern objeto de evaluacin en las evaluaciones finales de etapa. Es competencia del Estado la determinacin de los contenidos comunes, los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo de las asignaturas que forman parte de este bloque. Por su parte, las Administraciones educativas tienen competencia para complementar los contenidos y los criterios de evaluacin de este bloque, as como para fijar su horario mximo.

    El bloque de asignaturas especficas posibilita una mayor autonoma en la definicin de sus contenidos y en la car-ga horaria asignada. Corresponde al Estado determinar los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables relativos a las asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las Administraciones educativas les corresponde fijar sus contenidos y especificar su horario lectivo.

    Por ltimo, el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica supone el mayor grado de autonoma para las Administraciones educativas, ya que estas tienen competencia para establecer los contenidos, los criterios de eva-luacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las asignaturas que integran este bloque, quedando abierta, por tanto, la posibilidad de incorporar en l materias de diseo propio.

    En todo caso, las Administraciones educativas poseen competencia para realizar recomendaciones metodolgicas relativas a las asignaturas de los tres bloques citados, para los centros docentes de su mbito territorial.

    Esta nueva configuracin curricular supone un importante incremento en la autonoma de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones, vas o itinerarios en que se especializan, y fijar la oferta de materias de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca cada Administracin educativa. El sistema es ms flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especializacin de los centros en funcin de los itine-rarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa d respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusin educativa.

    La revisin curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en compe-tencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carcter integral. El proceso de enseanza-apren-dizaje competencial debe abordarse desde todas las reas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalte-rables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeo en el uso de las mismas.

    Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.

    El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de disear tareas o situaciones de aprendizaje que posibili-ten el uso de estrategias adecuadas, la resolucin de problemas, la aplicacin de los conocimientos aprendidos y la promocin de la actividad de los estudiantes.

    Por otra parte, el currculo debe ordenarse desde la consideracin de los principios de normalizacin e inclusin, para asegurar una atencin adecuada al alumnado, pero especialmente al que presenta necesidades especficas de apoyo educativo. Por ello, adems de la normativa educativa en esta materia, se han tenido en cuenta los preceptos pertinentes de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garanta de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18873

  • Corresponde, en consecuencia, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artculo 37.1 del Estatuto de Autonoma, aprobado por la Ley Orgnica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y espe-cialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y las Leyes Orgnicas que, conforme al artculo 81 de la misma, lo desarrollen.

    Desde este supuesto, y una vez establecido por el Estado el currculo bsico de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha determinar el currculo que responda a los rasgos especficos del contexto social y cultural en que se desenvuelven sus ciudadanos, al objeto de adecuar la educacin, en la mayor medida posible, a sus intere-ses, necesidades y expectativas, y con la finalidad del desarrollo integral del alumnado.

    As pues, el presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. Junto a la exposicin preli-minar, el decreto se estructura en treinta y siete artculos, agrupados en tres captulos, junto con siete disposiciones adicionales, tres finales y una derogatoria, y una serie de anexos. El captulo I recoge las disposiciones generales sobre los elementos comunes a la ordenacin de ambas etapas. El captulo II se dedica a la regulacin de la etapa de Educacin Secundaria Obligatoria y el captulo III, a la regulacin de la etapa de Bachillerato; en ellos, se esta-blecen para ambas etapas, sus objetivos, organizacin, evaluacin y requisitos de titulacin; los currculos de las materias se incluyen en los anexos.

    Para la tramitacin de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial de educacin.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 15/06/2015, dispongo:

    Captulo IDisposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachi-llerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6.bis.2.c de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y el artculo 3.1.c del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secun-daria Obligatoria y del Bachillerato.

    2. Este decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes que estn autorizados para impartir enseanzas de Educacin Secundaria Obligatoria y/o de Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.

    Artculo 2. Definiciones y competencias clave.

    1. La aplicacin del currculo establecido en el presente decreto se efectuar de acuerdo a las definiciones y com-petencias clave enunciadas en el artculo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:

    a) Currculo: la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas. b) Objetivos: los referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resul-tado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.c) Competencias: las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.d) Contenidos: el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y mbitos, en funcin de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.e) Estndares de aprendizaje evaluables: las especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18874

  • asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el pro-fesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

    2. A efectos del presente decreto, las competencias clave del currculo sern las siguientes:

    a) Comunicacin lingstica.b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.c) Competencia digital.d) Aprender a aprender.e) Competencias sociales y cvicas.f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.g) Conciencia y expresiones culturales.

    Para una adquisicin eficaz de las competencias clave y su integracin efectiva en el currculo, debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia clave al mismo tiempo.

    Se potenciar el desarrollo de las competencias clave siguientes: Comunicacin lingstica, Competencia matem-tica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    La metodologa didctica debe plantearse desde el enfoque competencial de los aprendizajes. Para la introduccin de las competencias clave en la prctica docente, la evaluacin tendr un papel destacado como proceso de valo-racin y medida que sirve para controlar y mejorar el proceso de enseanza y aprendizaje.

    3. En funcin de lo establecido en el apartado 2 del artculo 6.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los currculos de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato incluyen los siguientes tipos de bloques de asig-naturas:

    a) Asignaturas troncales: las materias de este bloque comprenden un conjunto de conocimientos y competencias fundamentales para el logro de los objetivos de la etapa y la continuidad hacia otras enseanzas. Se diferencian materias generales, que deben cursarse obligatoriamente; y materias de opcin, entre las que el alumnado debe elegir. Con ambos tipos de materias se estructura un itinerario formativo general.b) Asignaturas especficas: son materias con las que el alumnado configura un itinerario formativo concreto, dentro de un margen de opcionalidad orientado a las caractersticas de la opcin o modalidad elegida.c) Asignaturas de libre configuracin autonmica: se ofrecen como ampliacin o complemento del currculo dentro de un margen de opcionalidad conjunto con las materias especficas.

    Artculo 3. Elementos transversales.

    1. La comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informa-cin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional sern elementos transversales en toda la Educacin Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de la etapa.

    2. La Consejera competente en materia de educacin, en colaboracin con los centros educativos, fomentar el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevencin de la violencia por razn de sexo o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o circunstancia personal o social.

    Igualmente, se fomentar el aprendizaje de la prevencin y resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social; y el desarrollo de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad, el respeto a la pluralidad y el Estado de derecho, el respeto y conside-

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18875

  • racin a las vctimas del terrorismo, la prevencin del terrorismo y el rechazo a la violencia terrorista y cualquier tipo de violencia.

    La programacin docente debe comprender en todo caso la prevencin de la violencia por razn de sexo, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judo como hecho histrico.

    Se evitarn los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminacin.

    Los currculos de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato tienen en cuenta la incorporacin de elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotacin y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como la proteccin ante emergencias y catstrofes.

    3. Los currculos de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarn elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espritu emprendedor, a la adquisicin de competencias para la creacin y desarro-llo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, as como a la tica empresarial. Los centros docentes fomentarn medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de acti-tudes como la creatividad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico.

    4. Del mismo modo, los centros docentes adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta equilibrada for-men parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promover la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendacio-nes de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educa-tivo sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

    5. En el mbito de la educacin y la seguridad vial, la Consejera competente en materia de educacin, en colabo-racin con los centros educativos, incorporarn elementos curriculares y promovern acciones para la mejora de la convivencia y la prevencin de los accidentes de trfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y de-beres como usuario de las vas, en calidad de peatn, viajero y conductor de bicicletas o vehculos a motor, respete las normas y seales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el dilogo y la empata con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de trfico y sus secuelas.

    Artculo 4. Autonoma de los centros docentes.

    1. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecer el trabajo en equipo del profesorado y estimular la innovacin y la actividad investigadora a partir de su prctica docente.

    2. La accin educativa de los centros docentes tendr como objetivo principal la mayor calidad de la enseanza para todo el alumnado.

    3. Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo y las medidas de atencin a la diversidad establecidas, adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de aten-der a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo. Todos estos elementos quedarn recogidos en los proyectos educativos de los centros.

    4. Los centros docentes tendrn autonoma para la elaboracin, adopcin y utilizacin de materiales curriculares, de acuerdo a las normas dictadas al efecto por la Consejera competente en materia de educacin. En dichas normas, se podr regular un sistema de prstamo de libros y de libre acceso a materiales curriculares.

    5. Dentro de su autonoma y bajo supervisin de la Consejera competente en materia de educacin, los centros docentes planificarn su oferta de itinerarios y de materias especficas y de libre configuracin. Esta oferta tiene la finalidad de orientar al alumnado en su eleccin y se realizar en funcin de la realidad de cada centro, con sujecin a la normativa vigente, tanto en Educacin Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18876

  • Artculo 5. Horario escolar.

    1. El horario lectivo general no podr ser inferior a los treinta periodos semanales y se atendr, especficamente para el bloque de asignaturas troncales, a la limitacin contenida en el apartado 2.e) del artculo 6.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre.

    2. La distribucin del horario escolar entre las distintas materias de cada ciclo y curso de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se incluye en el anexo III al presente decreto.

    3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma, podrn ampliar el horario lectivo siempre que se respete, como mnimo, el que haya sido establecido por la Consejera competente en materia de educacin, y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningn caso, se impongan aporta-ciones a las familias ni exigencias para la propia Consejera, tal y como se expresa en el artculo 120.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre.

    4. La Consejera competente en materia de educacin podr autorizar modificaciones del horario escolar mediante planes, proyectos y convenios especficos para la innovacin, experimentacin o excelencia educativas.

    Artculo 6. Coordinacin entre las distintas etapas.

    La Consejera competente en materia de educacin fomentar la coordinacin entre los centros docentes y los profesionales que imparten el bachillerato y los que imparten la educacin secundaria obligatoria, as como con aquellos que oferten estudios superiores.

    Artculo 7. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    1. Lo indicado en los artculos 71 a 79.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Org-nica 8/2013, de 9 de diciembre, ser de aplicacin al alumnado que requiera una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especficas de aprendizaje, trastorno por dficit de atencin e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado.

    Para este alumnado, se establecern las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

    2. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la calidad, equidad, inclusin educativa, la igual-dad de oportunidades y la no discriminacin de las personas con discapacidad. Para ello, potenciar medidas de flexibilizacin, alternativas metodolgicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseo universal, la atencin a la diversidad; y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con disca-pacidad pueda acceder a una educacin de calidad en igualdad de oportunidades.

    3. Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin, en colaboracin con los centros docentes, adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

    La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades especficas de aprendizaje se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos en que se determine.

    4. La Consejera competente en materia de educacin establecer las condiciones de accesibilidad y diseo uni-versal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con nece-sidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18877

  • Se establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Las adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias. La evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. Los alumnos con adaptaciones curriculares significativas debern superar la evaluacin final para poder obtener el ttulo correspondiente.

    5. Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin, en colaboracin con los centros docentes, adoptar las medidas necesarias para atender al alumnado con dificultades por condiciones personales o de historia escolar para que pueda alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado

    6. Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin, en colaboracin con los centros docentes, adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

    Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de enriquecimiento curricular adecua-dos a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al mximo sus capacidades.

    La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal segn el procedimiento y en los trminos que se determinen, se podr flexibilizar en los trminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizacin podr incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos supe-riores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras medidas.

    Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectua-les y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

    Artculo 8. Participacin de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2.e) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres, madres o tutores legales debern y tendrn derecho a participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados.

    2. Del mismo modo, deben conocer y, en su caso, aceptar las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrn acceso a los documentos oficiales de evaluacin y a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se reali-cen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantas establecidas en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y dems normativa aplicable en materia de proteccin de datos de carcter personal. Asimismo, se garantizar el derecho a una evaluacin objetiva del alumnado.

    3. Los centros promovern compromisos con las familias y con los propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarn, adems, un plan de participacin de las familias, que se incluir en las normas de convivencia, organizacin y funcionamiento de los centros.

    Artculo 9. Innovacin, investigacin y experimentacin educativas.

    1. La Consejera competente en materia de educacin fomentar experiencias dentro de la organizacin de las di-ferentes etapas educativas, que tengan por objetivo la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, as como la mejora de la excelencia educativa en los alumnos y en los centros educativos. Para ello, promover programas lin-gsticos de centro en diferentes lenguas extranjeras, las Aulas de excelencia, el Bachibac (Bachiller-Baccalaurat), el Bachillerato internacional y cualesquiera otros programas que sirvan para desarrollar este objetivo.

    2. La Consejera competente en materia de educacin podr establecer compromisos singulares con los centros docentes y convenios especficos con organismos o instituciones, para el desarrollo de experiencias, iniciativas de innovacin, planes de trabajo, formas de organizacin, de apertura de centros, o bien compromisos de participacin y mejora con las familias, sin que ello suponga, en ningn caso, aportaciones econmicas por parte de estas.

    3. La Consejera competente en materia de educacin impulsar la investigacin, la experimentacin e innovacin educativas mediante convocatorias de ayudas a proyectos especficos propios y en colaboracin con otras institu-ciones.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18878

  • 4. La Consejera competente en materia de educacin promover convocatorias para estimular la elaboracin de materiales curriculares y premiar las buenas prcticas. Asimismo, facilitar el intercambio de experiencias entre centros docentes.

    Artculo 10. Formacin de la comunidad educativa.

    La Consejera competente en materia de educacin garantizar el asesoramiento y apoyo a los equipos directivos en la puesta en marcha de programas de formacin en centros que respondan a las intenciones del proyecto edu-cativo y a las necesidades derivadas de la evaluacin.

    A travs de los rganos y servicios correspondientes, programar una oferta flexible de formacin permanente del profesorado y de otros profesionales para el desarrollo de su competencia personal y profesional en el campo cientfico, psicopedaggico, tecnolgico, de idiomas, educacin en valores, salud laboral y prevencin de riesgos laborales.

    Asimismo, promover, en colaboracin con las asociaciones de madres y padres y de alumnos, escuelas y talleres dirigidos a favorecer la participacin y colaboracin con los centros y el desarrollo de sus tareas y compromisos educativos.

    Captulo IIEducacin Secundaria Obligatoria

    Artculo 11. Principios generales.

    1. De acuerdo con el artculo 10 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educacin Secundaria Obliga-toria se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

    a) Adquisicin por el alumnado de los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnolgico.b) Desarrollo y consolidacin en el alumnado de hbitos de estudio y de trabajo.c) Preparacin para la incorporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral.d) Formacin para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

    2. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educacin comn y de aten-cin a la diversidad del alumnado, desde los principios educativos de calidad y equidad en la educacin y de perso-nalizacin de la enseanza.

    Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria y la adquisicin de las competencias correspondientes, y no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulacin correspondiente.

    3. En la Educacin Secundaria Obligatoria, se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional del alumnado, con el planteamiento de logro del xito escolar y de continuidad del proceso formativo, y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.

    Artculo 12. Objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    Conforme al artculo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educacin Secundaria Obligatoria con-tribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

    a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el dilogo afianzando los de-rechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminacin de las personas por razn de sexo o por cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18879

  • Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres, as como cualquier manifestacin de violencia contra la mujer.d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacficamen-te los conflictos.e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin.f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la expe-riencia.g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el sentido crtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes com-plejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de los dems, as como el patrimonio artstico y cultural.k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamente los hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora.l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artsticas, utilizando diver-sos medios de expresin y representacin.

    Artculo 13. Organizacin general.

    1. La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza, con carcter general, en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad.

    2. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico. Para ello, los alumnos elegirn una de estas dos opciones:

    a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.

    A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    En el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, los centros docentes podrn establecer itinerarios que orienten al alumnado en su eleccin de las materias troncales y especficas.

    El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado adecuado de adquisicin de las com-petencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicas como por la de enseanzas aplicadas.

    3. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 2.3 de este decreto, el conjunto de asignaturas de la Educacin Secunda-ria Obligatoria se estructura en materias troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, adems de los mbitos de programas especficos.

    4. En las materias de Primera y Segunda Lengua Extranjera, podr impartirse Alemn, Francs, Ingls e Italiano, segn la planificacin realizada por la Consejera competente en materia de educacin. Los alumnos podrn cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera en los cuatro cursos de la etapa.

    5. La eleccin de materias, opciones y programas que debe llevarse a cabo en los diferentes cursos de la etapa, corresponder a los padres, madres o tutores legales o, en su caso, a los alumnos. De cualquier modo, esta eleccin se realizar en la formalizacin de la matrcula y tendr validez para todo el curso acadmico.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18880

  • Artculo 14. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    El primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria comprende los tres primeros cursos de la etapa.

    1. Primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos cursarn, como mnimo, diez materias con la siguiente distribucin especfica:

    - Grupo I. Materias troncales generales: Biologa y Geologa; Geografa e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Matemticas; Primera Lengua Extranjera.Los alumnos deben cursar las cinco materias de este grupo.- Grupo II. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica; Educacin Plstica, Visual y Audiovisual; Msica; Religin o Valores ticos. Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.- Grupo III. Materias especficas de opcin y de libre configuracin autonmica: Iniciacin a la Actividad Emprende-dora y Empresarial; Segunda Lengua Extranjera: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; Tecnologa Creativa.Los alumnos deben elegir y cursar una materia de este grupo.

    2. Segundo curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos cursarn, como mnimo, once materias con la siguiente distribucin especfica:

    - Grupo I. Materias troncales generales: Fsica y Qimica; Geografa e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Ma-temticas; Primera Lengua Extranjera.Los alumnos deben cursar las cinco materias de este grupo.- Grupo II. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica; Educacin Plstica, Visual y Audiovisual; Msica; Religin o Valores ticos; Tecnologa. Los alumnos deben cursar las cinco materias de este grupo.- Grupo III. Materias especficas de opcin y de libre configuracin autonmica: Cultura Clsica; Iniciacin a la Acti-vidad Emprendedora y Empresarial; Segunda Lengua Extranjera: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; Taller de Arte y Expresin.Los alumnos deben elegir y cursar una materia de este grupo.

    3. Tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Los alumnos cursarn, como mnimo, diez materias con la siguiente distribucin especfica:

    - Grupo I. Materias troncales generales: Biologa y Geologa; Fsica y Qumica; Geografa e Historia; Lengua Caste-llana y Literatura; Primera Lengua Extranjera.En la asignatura de Matemticas, los alumnos elegirn una de las siguientes materias de opcin:a) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.b) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.Los alumnos deben cursar seis materias en este grupo, segn se dispone.- Grupo II. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica; Tecnologa; Religin o Valores ticos. Los alumnos deben cursar las tres materias de este grupo.- Grupo III. Materias especficas de opcin y de libre configuracin autonmica: Cultura Clsica; Msica Activa y Movimiento; Segunda Lengua Extranjera: Alemn, Francs, Ingls e Italiano.Los alumnos deben elegir y cursar una materia de este grupo.

    4. En el primer ciclo de la Educacin Secundaria Obligatoria, todos los grupos de alumnos contarn con una sesin de tutora semanal en su horario lectivo.

    Las materias especficas Cultura Clsica e Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial solo se podrn cursar una vez durante el ciclo.

    Artculo 15. Organizacin del segundo ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    El segundo ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria comprende el cuarto curso de la etapa, en el que los alumnos cursarn, como mnimo, once materias con una distribucin especfica ordenada en funcin de la opcin elegida.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18881

  • 1. Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Geografa e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Matemticas Orienta-das a las Enseanzas Acadmicas; Primera Lengua Extranjera.Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.- Grupo II. Materias troncales de opcin: Biologa y Geologa; Economa; Fsica y Qumica; Latn.Los alumnos deben elegir y cursar dos materias de este grupo.- Grupo III. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica; Filosofa; Religin o Valores ticos.Los alumnos deben cursar las tres materias de este grupo. - Grupo IV. Materias especficas de opcin y de libre configuracin autonmica: Artes Escnicas y Danza; Cultura Cientfica; Cultura Clsica; Educacin Plstica, Visual y Audiovisual; Msica; Segunda Lengua Extranjera: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; Tecnologa Robtica; Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.Los alumnos deben elegir y cursar dos materias de este grupo.

    2. Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Geografa e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Matemticas Orienta-das a las Enseanzas Aplicadas; Primera Lengua Extranjera.Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.- Grupo II. Materias troncales de opcin: Tecnologa, con carcter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguien-tes: Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional; Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo, segn se dispone.- Grupo III. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica; Religin o Valores ticos; Tecnologas de la Infor-macin y la Comunicacin.Los alumnos deben cursar las tres materias de este grupo.- Grupo IV. Materias especficas de opcin: Artes Escnicas y Danza; Cultura Cientfica; Cultura Clsica; Educacin Plstica, Visual y Audiovisual; Filosofa; Msica; Segunda Lengua Extranjera: Alemn, Francs, Ingls e Italiano.Los alumnos deben elegir y cursar dos materias de este grupo.

    Artculo 16. Currculo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Currculo de las materias generales y de opcin del bloque de asignaturas troncales: los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias generales y de opcin del bloque de asig-naturas troncales de la Educacin Secundaria Obligatoria, se recogen en el anexo I.A.

    2. Currculo de las materias del bloque de asignaturas especficas: los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas especficas de la Educacin Secun-daria Obligatoria, se recogen en el anexo I.B.

    3. Currculo de las materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica: los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre confi-guracin autonmica de la Educacin Secundaria Obligatoria, se recogen en el anexo I.C.

    4. La distribucin horaria para cada uno de los cursos y materias de la etapa se incluyen en el anexo III.

    Artculo 17. Atencin personalizada y atencin a la diversidad del alumnado.

    1. Proceso de aprendizaje y atencin personalizada.

    La atencin personalizada y la atencin a la diversidad del alumnado es responsabilidad del profesorado y est comprendida entre sus funciones. La coordinacin y el asesoramiento especfico en esta materia es competencia del responsable de la orientacin educativa y profesional de cada centro docente, y se llevar a efecto mediante la aplicacin de medidas concretas, de programas y de la tutora.

    Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18882

  • Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin, en colaboracin con los centros docentes, pro-mover las medidas necesarias para que la tutora personal del alumnado y la orientacin educativa, psicopedaggi-ca y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenacin de esta etapa.

    Los responsables de orientacin fomentarn especficamente las tcnicas de trabajo intelectual, la organizacin y el hbito en el estudio, la disciplina y el esfuerzo, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, como medios de desarrollo personal y como elementos bsicos para el xito escolar.

    En esta etapa, se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las competencias y se fomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas. A fin de promover el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias.

    2. Medidas organizativas y curriculares.

    Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educa-tivas concretas del alumnado, al logro de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria y la adquisicin de las competencias clave; sin que puedan suponer, en ningn caso, una discriminacin que le impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulacin correspondiente.

    La Consejera competente en materia de educacin debe regular medidas organizativas y medidas curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas, para la atencin de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especficas de aprendizaje, de integracin en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de altas capacidades intelectuales, del alumnado con discapacidad y del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo.

    Entre estas medidas, se contemplarn las adaptaciones del currculo, la integracin de materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo o refuerzo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    A estos efectos, los centros tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atencin a la diversidad ms adecuadas a las caractersticas de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centro formarn parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artculo 121.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    La escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, sin menoscabo de lo dispuesto en el artculo 28.5 de dicha Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, segn el cual, el alumno podr repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. En este mis-mo artculo, se dispone que se prolongar un ao el lmite de edad al que se refiere el artculo 4.2 de la mencionada ley orgnica, cuando esta segunda repeticin en la etapa deba producirse en tercero o cuarto curso; y se dispone tambin que, excepcionalmente, un alumno podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    3. Alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo.

    La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico; cuando presente graves carencias en castellano recibir una atencin especfica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que compartir el mayor tiempo posible del horario semanal.

    Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado, se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprove-chamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se podrn incorporar al curso correspondiente a su edad.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18883

  • 4. Integracin de materias en mbitos de conocimiento.

    Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre la Educacin Primaria y el primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, los centros docentes podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento.

    Este tipo de agrupacin deber respetar los contenidos, estndares de aprendizaje evaluables y criterios de eva-luacin de todas las materias que se agrupan, as como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupacin tendr efectos en la organizacin de las enseanzas, pero no as en las decisiones asociadas a la evaluacin y promocin.

    Artculo 18. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

    1. Consideraciones generales.

    Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarn a partir de segundo curso de la Edu-cacin Secundaria Obligatoria.

    En dichos programas se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, activida-des prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carcter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la va ordinaria, en cualquiera de las opciones, y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    2. Alumnado al que se dirige.

    Estos programas irn dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de apren-dizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

    El equipo docente podr proponer a los padres o tutores legales la incorporacin a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos que:

    - Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educacin Secun-daria Obligatoria no estn en condiciones de promocionar, por mritos acadmicos, al segundo curso.Para estos alumnos, el Programa se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero.- Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso no estn en condicio-nes de promocionar, por mritos acadmicos, a tercero de Educacin Secundaria Obligatoria. Para estos alumnos, el Programa se desarrollar slo en tercero.- Los alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, no estn en condiciones de promocionar, por mritos acadmicos, al cuarto curso, podrn incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

    En todo caso, la incorporacin de alumnos a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerir la evaluacin tanto acadmica como psicopedaggica y la intervencin de la Administracin educativa en los trminos que sta establezca, y se realizar una vez odos los propios alumnos y sus padres, madres o tutores legales.

    3. Organizacin del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

    El Programa se organizar por materias diferentes a las establecidas con carcter general. Se establecen al menos tres mbitos especficos compuestos por las siguientes materias:

    1) mbito de carcter lingstico y social: incluir, al menos, las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografa e Historia.2) mbito de carcter cientfico y matemtico: incluir, al menos, las materias troncales Biologa y Geologa, Fsica y Qumica y Matemticas.3) mbito de lenguas extranjeras.

    Para el desarrollo de estos Programas se crearn grupos especficos para el alumnado. Estos grupos tendr, ade-ms, un grupo de referencia con el que cursar las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18884

    Luca Snchez

    Luca Snchez

  • Cada programa deber especificar la metodologa, la organizacin de los contenidos y de las materias y las activida-des prcticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisicin de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el Programa y obtener, en su caso, el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Adems, se potenciar la accin tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

    La evaluacin del alumnado que curse un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendr como refe-rente fundamental las competencias y los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria, as como los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables.

    La Consejera competente en materia de educacin garantizar al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposicin de los recursos de apoyo que, con carcter general, se prevean para este alumnado en el sistema educativo espaol.

    Artculo 19. Tutora.

    1. La accin tutorial y el asesoramiento especfico en orientacin personal, acadmica y profesional tendrn un papel relevante en la Educacin Secundaria Obligatoria para orientar la toma de decisiones sobre la eleccin de opciones, materias y programas en la etapa, y sobre las trayectorias posteriores, acadmicas, de formacin o incor-poracin a la vida activa.

    2. Los centros docentes establecern un plan de tutora en su propuesta curricular, donde se concreten las activida-des con las que llevar a cabo la accin tutorial y el asesoramiento indicados en el apartado anterior. El responsable de orientacin de los centros coordinar la elaboracin, aplicacin y evaluacin del plan de tutora.

    3. Cada grupo de alumnos tendr un profesor tutor designado entre aquellos que impartan docencia al mismo.

    4. La persona responsable de la tutora coordinar la intervencin educativa del equipo docente del grupo y man-tendr una relacin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente.

    5. En el primer ciclo de la etapa habr una sesin semanal dedicada especficamente a la tutora con alumnos.

    Artculo 20. Evaluacin.

    1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I.A, I.B y I.C de este decreto.

    2. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua, formativa, integradora y diferenciada.

    En el proceso de evaluacin continua se establecern medidas de refuerzo educativo, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    La evaluacin de los aprendizajes de los alumnos tendr un carcter formativo y ser un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseanza como de los procesos de aprendizaje.

    La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado deber ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecucin de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El carcter integrador de la evaluacin no impedir que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluacin de cada materia teniendo en cuenta los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18885

  • 3. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, inclui-da la evaluacin final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

    4. Los profesores evaluarn: los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseanza y su propia prctica docen-te, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones didcticas.

    5. La Consejera competente en materia de educacin garantizar el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos.

    6. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al estudiante, coordinado por su tutor, actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    7. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de las materias con evaluacin negativa, la Consejera com-petente en materia de educacin regular las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que se determinen.

    8. La Consejera competente en materia de educacin arbitrar procedimientos para otorgar una Mencin Honorfica a los alumnos que hayan demostrado un rendimiento acadmico excelente al final de la etapa.

    Artculo 21. Promocin del alumnado.

    1. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado las medidas ordi-narias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

    Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria se conside-rarn como materias distintas.

    2. Los alumnos promocionarn de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma si-multnea.

    3. Los alumnos repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias, o en dos materias si son Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea.

    4. De forma excepcional, podr autorizarse la promocin de un alumno con evaluacin negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artculo.

    Podr autorizarse tambin de forma excepcional, la promocin de un alumno con evaluacin negativa en tres mate-rias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

    a) que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemticas;b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin negativa no impide al alumno seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica;c) y que se apliquen al alumno las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artculo.

    A efectos de la promocin, solo se computarn las materias que, como mnimo, el alumno deba cursar en cada uno de los bloques. Estas decisiones deben tomarse siempre de manera colegiada por el equipo de profesores. En el

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18886

    Luca Snchez

    Luca Snchez

    Luca Snchez

  • caso de que no exista acuerdo, las decisiones se adoptarn por mayora cualificada de dos tercios con el voto no-minal de cada uno de los miembros del equipo de profesores que imparte docencia al alumno sobre el que se toma la decisin.

    5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de las materias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y debern superar las evaluaciones corres-pondientes a dichos programas de refuerzo.

    6. El alumno que no promocione deber permanecer un ao ms en el mismo curso. Esta medida podr aplicrsele en el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, tendr derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando Educacin Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso. Excepcio-nalmente, podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    7. En todo caso, las repeticiones se establecern de manera que las condiciones curriculares se adapten a las ne-cesidades del alumno y estn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas.

    La medida de repeticin de curso deber ir acompaada de un plan de trabajo, orientado a la superacin de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros establecern las orientaciones generales para este plan y debern incorporarlas en sus documentos institucionales.

    8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen un grado adecuado de adquisi-cin de las competencias, los equipos docentes, coordinados por los responsables de orientacin, organizarn me-didas de refuerzo educativo, con especial atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas se revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acadmico.

    Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria, se entregar a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluir una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario ms adecuado a seguir, as como la identificacin, mediante informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podr incluir una recomendacin a los padres, madres o tutores legales y, en su caso, al alumnado sobre la incorporacin a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a la Formacin Profesional Bsica. El consejo orientador se incluir en el expediente del alumno.

    Artculo 22. Evaluacin final de la etapa de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarn una evaluacin final individualizada por la opcin de ensean-zas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, en la que se comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

    a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biologa y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumno ser evaluado si las escoge entre las materias de opcin de cuarto curso, segn se indica en el prrafo siguiente.b) Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educacin Fsica, Religin o Valores ticos.

    2. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluacin positiva en todas las materias, o bien negativa en un mximo de dos materias siempre que no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemticas. A estos efectos:

    a) Solo se computarn las materias que como mnimo el alumno deba cursar en cada uno de los bloques.b) Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se conside-rarn como materias distintas.

    3. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    4. Los alumnos podrn realizar la evaluacin final por cualquiera de las dos opciones de enseanzas, acadmicas o aplicadas, con independencia de la opcin cursada en cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, o por

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18887

    Luca Snchez

    Luca Snchez

    Luca Snchez

    Luca Snchez

    Luca Snchez

    Luca Snchez

  • ambas opciones en la misma convocatoria. En el caso de que realicen la evaluacin por una opcin no cursada, se les evaluar de las materias requeridas para superar la evaluacin final por dicha opcin que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

    5. Los alumnos que no hayan superado la evaluacin final por la opcin escogida, o que deseen elevar su califi-cacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, podrn repetir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

    6. Los alumnos que hayan superado esta evaluacin final por una opcin podrn presentarse de nuevo a esta prue-ba por la otra opcin, si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrn repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomar en consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado.

    Se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

    No ser necesario que se evale de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias, de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificacin final.

    7. La Consejera competente en materia de educacin podr establecer medidas de atencin personalizada dirigi-das a aquellos alumnos que, habindose presentado a la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

    8. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en funcin del diagnstico e informacin proporcionados por dichos resultados, establecern medidas ordinarias o extraordinarias en relacin con sus propuestas curriculares y prctica docente. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados co-lectivos o individuales que permitan, en colaboracin con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por la Administracin educativa, incentivar la motivacin y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

    Artculo 23. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y certificaciones.

    1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria ser necesaria la superacin de la eva-luacin final, as como una calificacin final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria se deducir de la siguiente ponderacin:

    a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educacin Secundaria Obligatoria;b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    En caso de que el alumno haya superado la evaluacin por las dos opciones de evaluacin final, se tomar, para la calificacin final, la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

    En caso de que se obtenga el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por la superacin de la prueba para personas mayores de dieciocho aos, la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria ser la obtenida en dicha prueba.

    2. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las enseanzas postobligatorias recogidas en el artculo 3.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se estable-cen para cada enseanza.

    En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que se realiz la evaluacin final, as como la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Se har constar en el ttulo, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluacin por la misma opcin para elevar su calificacin final.

    Tambin se har constar, por diligencia o anexo, la superacin por el alumno de la evaluacin final por una opcin diferente a la que ya conste en el ttulo, en cuyo caso la calificacin final ser la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18888

    Luca Snchez

  • 3. Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el ttulo al que se refiere este artculo recibirn una certificacin con carcter oficial y validez en toda Espaa.

    Dicha certificacin ser emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el ltimo curso escolar, y en ella se consignarn, al menos, los siguientes elementos:

    a) Datos oficiales identificativos del centro docente.b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.c) Fecha de comienzo y finalizacin de su escolaridad.d) Las materias o mbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los aos que ha permanecido escolarizado en la Educacin Secundaria Obligatoria.e) Informe de la junta de evaluacin del ltimo curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se in-dique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como la formacin complementaria que debera cursar para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. A estos efectos, se pondrn a disposicin de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

    La Consejera competente en materia de educacin determinar, en funcin del contenido de los prrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que se organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los trminos previstos en el artculo 68.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtencin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    4. Tras cursar el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, as como una vez cursado segundo curso cuan-do el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, se entregar a los alumnos un certificado de estudios cursados, segn el contenido indicado en los prrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, con un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las com-petencias correspondientes.

    Captulo IIIBachillerato

    Artculo 24. Principios generales.

    1. De acuerdo con el artculo 24 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capaci-tar a los alumnos para acceder a la educacin superior.

    2. La Consejera competente en materia de educacin, as como los propios centros educativos en virtud de su autonoma, promovern las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen en el alumnado el inters y el hbito de la lectura, la capacidad de expresarse correctamente en pblico y las habilidades para aprender por s mismo, trabajar en equipo y aplicar los mtodos de investigacin apropiados.

    3. En el Bachillerato se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional del alumnado. En este sentido, hay que entender las tcnicas de trabajo intelectual, la buena organizacin y el hbito en el estudio, la dis-ciplina y el esfuerzo, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, como medios de desarrollo personal y como elementos bsicos para el xito escolar

    Artculo 25. Objetivos.

    El Bachillerato contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

    a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cvica responsable, inspirada por los valores de la Constitucin espaola as como por los derechos humanos, que fomente la corres-ponsabilidad en la construccin de una sociedad justa y equitativa.b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autnoma y desarrollar su espritu crtico. Prever y resolver pacficamente los conflictos personales, familiares y sociales.c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar crtica-mente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular, la violencia contra la mujer e impulsar la

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18889

  • igualdad real y la no discriminacin de las personas por cualquier condicin o circunstancia personal o social, con atencin especial a las personas con discapacidad.d) Afianzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.e) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana. f) Expresarse con fluidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras.g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la comunicacin.h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, sus antecedentes histricos y los prin-cipales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.i) Acceder a los conocimientos cientficos y tecnolgicos fundamentales y dominar las habilidades bsicas propias de la modalidad de Bachillerato elegida.j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de los mtodos cientficos. Co-nocer y valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y la tecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.k) Afianzar el espritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crtico.l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentes de formacin y enrique-cimiento cultural.m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.n) Afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial.

    Artculo 26. Condiciones de acceso.

    1. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estn en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.

    2. De acuerdo con el artculo 53.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo permitir el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

    3. Asimismo, conforme al artculo 65.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el ttulo de Tcnico Deportivo per-mitir el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

    Artculo 27. Organizacin general.

    1. El Bachillerato forma parte de la educacin secundaria postobligatoria, comprende dos cursos acadmicos y se desarrolla en diferentes modalidades. Las modalidades se organizarn de modo flexible, a fin de que se pueda ofre-cer una preparacin especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formacin o permita la incorporacin a la vida activa una vez finalizado el mismo.

    2. El Bachillerato se ofertar en rgimen presencial: ordinario y nocturno, y en rgimen a distancia.

    3. El alumnado podr permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro aos, consecutivos o no.

    4. Los centros que imparten Bachillerato promovern la coordinacin de las programaciones didcticas con la Edu-cacin Secundaria Obligatoria para garantizar la continuidad del proceso educativo.

    5. Las modalidades de Bachillerato son las siguientes:

    a) Artes. Se establecen dos itinerarios: Artes plsticas, diseo e imagen y Artes escnicas, msica y danza.b) Ciencias. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma, podrn elaborar dos itinerarios: Ciencias de la Salud y Ciencias e Ingeniera.c) Humanidades y Ciencias Sociales. Se estructura en dos itinerarios: Humanidades y Ciencias Sociales.

    6. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 2.3 de este decreto, el conjunto de asignaturas del Bachillerato se estruc-tura en materias troncales, especficas y de libre configuracin autonmica.

    El bloque de asignaturas troncales comprende dos grupos: materias generales y materias de opcin.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18890

  • El bloque de asignaturas especficas se configura en tres grupos de materias: de itinerario, comunes y obligatorias.

    La materia troncal no cursada que se oferta en algunas modalidades debe corresponder a las modalidades de Ba-chillerato autorizadas en el centro, y ser considerada especfica a todos los efectos.

    La Segunda Lengua Extranjera se oferta en ambos cursos diferenciada en Alemn, Francs, Ingls e Italiano. Los alumnos pueden cursar simultneamente dos lenguas diferentes en cada curso, que constarn en el expediente acadmico como dos materias especficas.

    7. La eleccin de materias, opciones y programas que debe llevarse a cabo en los diferentes cursos de Bachillerato, corresponder a los padres, madres o tutores legales o, en su caso, a los alumnos. De esta eleccin, que tendr validez para todo el curso acadmico, quedar constancia en el documento de formalizacin de la matrcula.

    Artculo 28. Organizacin del primer curso de Bachillerato.

    Los alumnos cursarn, como mnimo, nueve materias con una distribucin especfica en funcin de la modalidad y, en su caso, del itinerario elegidos.

    1. Modalidad de Artes.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Filosofa; Lengua Castellana y Literatura I; Primera Lengua Extranjera I; Fundamentos del Arte I. Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.- Grupo II. Materias troncales de opcin: Cultura Audiovisual I, con carcter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Historia del Mundo Contemporneo; Literatura Universal. Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo segn se dispone.- Grupo III. Materias especficas de itinerario: a) Itinerario de artes plsticas y diseo: Dibujo Artstico I; Dibujo Tcnico I; Volumen.b) Itinerario de artes escnicas: msica y danza: Anlisis Musical I; Lenguaje y Prctica Musical; Anatoma Aplica-da.La materia de Segunda Lengua Extranjera I se oferta en ambos itinerarios.- Grupo IV. Materias especficas comunes y de libre configuracin autonmica: Cultura Cientfica; Religin; Segunda Lengua Extranjera I: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; Talleres artsticos; Tecnologas de la Informacin y la Co-municacin I.Para cursar las materias especficas de itinerario y comunes y las de libre configuracin, el alumnado tiene dos opciones:Opcin 1: los alumnos eligen dos materias del grupo III, pertenecientes al mismo itinerario.Opcin 2: los alumnos eligen una materia del grupo III y dos materias del grupo IV.- Grupo V. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica, que los alumnos deben cursar con carcter precep-tivo.

    2. Modalidad de Ciencias.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Filosofa; Lengua Castellana y Literatura I; Primera Lengua Extranjera I; Matemticas I. Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.- Grupo II. Materias troncales de opcin: Fsica y Qumica, con carcter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Biologa y Geologa; Dibujo Tcnico I. Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo segn se dispone.- Grupo III. Materias especficas de itinerario: Anatoma Aplicada; Dibujo Artstico I; Segunda Lengua Extranjera I: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; Tecnologa Industrial I; materia troncal no cursada. Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.- Grupo IV. Materias especficas comunes: Cultura Cientfica; Religin; Segunda Lengua Extranjera I: Alemn, Fran-cs, Ingls, Italiano; Tecnologas de la Informacin y Comunicacin I. Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.- Grupo V. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica, que los alumnos deben cursar con carcter precep-tivo.

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18891

  • 3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Filosofa; Lengua Castellana y Literatura I; Primera Lengua Extranjera I. Los alumnos deben cursar estas tres materias y la siguiente en funcin del itinerario elegido: Latn I (itinerario de humanidades); Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (itinerario de ciencias sociales).- Grupo II. Materias troncales de opcin: Historia del Mundo Contemporneo, con carcter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Economa; Griego I; Literatura Universal.Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo segn se dispone.- Grupo III. Materias especficas de itinerario: Segunda Lengua Extranjera I: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; ma-teria troncal no cursada; Lenguaje y Prctica Musical. Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.- Grupo IV. Materias especficas comunes: Cultura Cientfica; Religin; Segunda Lengua Extranjera-I: Alemn, Fran-cs, Ingls, Italiano; Tecnologas de la Informacin y Comunicacin I. Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.- Grupo V. Materias especficas obligatorias: Educacin Fsica, que los alumnos deben cursar con carcter precep-tivo.

    Artculo 29. Organizacin del segundo curso de Bachillerato.

    Los alumnos cursarn, como mnimo, ocho materias con una distribucin especfica en funcin de la modalidad y, en su caso, del itinerario elegidos.

    1. Modalidad de Artes.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Historia de Espaa; Lengua Castellana y Literatura II; Primera Lengua Ex-tranjera II; Fundamentos del Arte II. Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.- Grupo II. Materias troncales de opcin: Cultura Audiovisual II, con carcter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Artes Escnicas; Diseo. Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo segn se dispone.- Grupo III. Materias especficas de itinerario y comunes: a) Itinerario de artes plsticas y diseo: Dibujo Artstico II; Dibujo Tcnico II; Tcnicas de Expresin Grfico-Plsti-ca.b) Itinerario de artes escnicas: msica y danza: Anlisis Musical II; Historia de la Msica y de la Danza.Las siguientes materias son comunes para ambos itinerarios: Fundamentos de Administracin y Gestin; Historia de la Filosofa; Imagen y Sonido; Psicologa; Segunda Lengua Extranjera II: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; Tecno-logas de la Informacin y la Comunicacin II.Los alumnos han de elegir dos materias de este grupo, entre las comunes o las pertenecientes al mismo itinerario.

    2. Modalidad de Ciencias.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Historia de Espaa; Lengua Castellana y Literatura II; Primera Lengua Ex-tranjera II; Matemticas II. Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.- Grupo II. Materias troncales de opcin: Fsica (itinerario de ciencias e ingeniera) o Biologa (itinerario de ciencias de la salud), con carcter preceptivo en funcin del itinerario elegido; y una materia a elegir entre las siguientes: Dibujo Tcnico II; Geologa; Qumica. Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo segn se dispone.- Grupo III. Materias especficas de itinerario y comunes: Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente; Dibujo Artstico II; Fundamentos de Administracin y Gestin; Historia de la Filosofa; Historia de la Msica y de la Danza; Imagen y Sonido; Psicologa; Segunda Lengua Extranjera II: Alemn, Francs, Ingls e Italiano; Tecnologa Industrial II; Tec-nologas de la Informacin y la Comunicacin II; materia troncal no cursada. Los alumnos han de elegir dos materias de este grupo.

    3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

    - Grupo I. Materias troncales generales: Historia de Espaa; Lengua Castellana y Literatura II; Primera Lengua Extranjera II. Los alumnos deben cursar estas tres materias y la siguiente en funcin del itinerario elegido: Latn II (itinerario de humanidades); Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (itinerario de ciencias sociales).

    AO XXXIV Nm. 120 22 de junio de 2015 18892

  • - Grupo II. Materias troncales de opcin: una materia a elegir entre Historia de la Filosofa y Economa de la Empre-sa; y una materia a elegir entre las siguientes: Geografa; Griego II; Historia del Arte. Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo, segn se dispone.- Grupo III. Materias especficas de itinerario y comunes: Fundamentos de Administracin y Gestin; Historia de la Msica y de la Danza; Imagen y Sonido; Psicologa; Segunda Lengua Extranjera II: Alemn, Francs, Ingls e Italia-no; Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II; materia troncal no cursada. Los alumnos han de elegir dos materias de este grupo.

    Artculo 30. Currculo de Bachillerato.

    1. Currculo de las materias generales y de opcin del bloque de asignaturas troncales: los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias generales y de opcin del bloque de asig-naturas troncales de Bachillerato se recogen en los anexos II.A y II.B, respectivamente.

    2. Currculo de las materias del bloque de asignaturas especficas: los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas especficas de Bachillerato se re-cogen en el anexo II.C.

    3. Currculo de las materias del bloque de