Curriculo Bto Lomce

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Página 31594 Número 203 Jueves, 3 de septiembre de 2015 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES Consejo de Gobierno 9316 Decreto n.º 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, desarrolla la nueva organización del Bachillerato en los artículos 32 a 38, configurándose como una etapa educativa que permita a los alumnos desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como acceder a la educación superior. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce un artículo 6.bis, conforme al cual corresponde al Gobierno, entre otras competencias, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez dentro del territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere dicha ley. Por otra parte, conforme al mismo, corresponde a las administraciones educativas competentes complementar los currículos básicos en los términos establecidos en el apartado 2.c) del mencionado artículo. De acuerdo con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cooperación con las Comunidades Autónomas, describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a través de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. El Estatuto de Autonomía para de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía. Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos. Así pues y una vez concretado el currículo básico del Bachillerato en el Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, corresponde a la Consejería competente NPE: A-030915-9316

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  • Pgina 31594Nmero 203 Jueves, 3 de septiembre de 2015

    I. ComunIdad autnoma

    1. Disposiciones Generales

    Consejo de Gobierno

    9316 Decreto n. 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, desarrolla la nueva organizacin del Bachillerato en los artculos 32 a 38, configurndose como una etapa educativa que permita a los alumnos desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, as como acceder a la educacin superior.

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce un artculo 6.bis, conforme al cual corresponde al Gobierno, entre otras competencias, el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez dentro del territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere dicha ley. Por otra parte, conforme al mismo, corresponde a las administraciones educativas competentes complementar los currculos bsicos en los trminos establecidos en el apartado 2.c) del mencionado artculo.

    De acuerdo con la disposicin adicional trigsima quinta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, en cooperacin con las Comunidades Autnomas, describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a travs de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

    El Estatuto de Autonoma para de la Regin de Murcia, aprobado por Ley Orgnica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artculo 16 que corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que, conforme al apartado 1 del artculo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30 del apartado 1 del artculo 149 y de la alta inspeccin, para su cumplimiento y garanta.

    Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia en materia de enseanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejera de Educacin y Cultura las funciones y servicios transferidos.

    As pues y una vez concretado el currculo bsico del Bachillerato en el Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, corresponde a la Consejera competente

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    en materia de educacin establecer el currculo para esta etapa educativa en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    El presente decreto se dicta en desarrollo del currculo bsico. Se pretende incrementar la autonoma de los centros, que pueden decidir desarrollar y complementar el currculo, as como fijar la oferta de materias de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca la Administracin regional.

    Un currculo que se desarrolla con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonoma, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconmico y cultural, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

    Transitar adecuadamente por las etapas del sistema educativo es condicin inherente al xito escolar. Por tanto, debe asegurarse una adecuada conexin entre la Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de modo que estas etapas resulten integradas en un proceso educativo y formativo de los alumnos, facilitando su maduracin intelectual y su desarrollo personal en el entorno social y escolar.

    El Bachillerato es una etapa educativa determinante por cuanto debe proporcionar a los alumnos formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar a los alumnos para acceder a la educacin superior.

    En el proceso de elaboracin de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Regin de Murcia.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educacin y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurdico de la Regin de Murcia y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 2 de septiembre de 2015.

    Dispongo:

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. Objeto.

    El presente decreto tiene por objeto fijar reglas de ordenacin y establecer el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Ttulo I, Captulo IV de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, as como en el Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    Este decreto ser de aplicacin en los centros docentes de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia que impartan Bachillerato.

    Artculo 3. Principios generales y organizativos.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 32.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 24 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que

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    les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitar para acceder a la educacin superior.

    2. Al amparo de lo establecido en el artculo 26.1 del citado real decreto, podrn acceder al Bachillerato los alumnos que renan alguno de los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y, adems, haber superado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.

    b) Estar en posesin del ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo.

    c) Estar en posesin del ttulo de Tcnico Deportivo.

    1. El Bachillerato comprende dos cursos que se desarrollarn, al amparo de lo dispuesto en el artculo 26.4 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, en alguna de las siguientes modalidades:

    a) Ciencias.

    b) Humanidades y Ciencias Sociales.

    c) Artes.

    1. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organiza en dos itinerarios, referidos, uno de ellos a Ciencias Sociales y el otro a Humanidades.

    2. Los centros docentes que impartan Bachillerato ofertarn las modalidades previstas en el apartado tercero del presente artculo, previa implantacin, en el caso de los centros pblicos, y previa autorizacin en el caso de los centros privados, por parte de la Consejera competente en materia de educacin.

    3. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 32.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos podrn permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro aos, consecutivos o no. Una vez agotadas las cuatro matrculas, un alumno solo podr cursar el Bachillerato para personas adultas previsto en el artculo 8.

    4. En base al apartado 2 del artculo 6 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la distribucin de la carga horaria lectiva semanal de las materias del Bachillerato ser la establecida en el anexo I del presente decreto.

    Artculo 4. Currculo.

    1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y 2.1.a) del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas.

    2. Considerando las definiciones recogidas en el artculo 2.1 del citado real decreto y al amparo de lo dispuesto en el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el currculo estar integrado por los siguientes elementos:

    a) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar estas etapas, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas para ello.

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    c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la adquisicin de las competencias y al logro de los objetivos de la etapa educativa. En esta etapa educativa, los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias.

    d) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y que los alumnos deben lograr, tanto en conocimientos, como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

    e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender, y saber hacer en cada asignatura. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    f) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

    3. A efectos del presente decreto y al amparo de lo previsto en el artculo 2.2 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, se identifican siete competencias para su desarrollo en el Bachillerato:

    a) Comunicacin lingstica.

    b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    c) Competencia digital.

    d) Aprender a aprender.

    e) Competencias sociales y cvicas.

    f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

    g) Conciencia y expresiones culturales.

    El Bachillerato ha de contribuir a la consecucin de las competencias a travs de las distintas materias. Dado su carcter instrumental, se potenciar el desarrollo de las competencias en comunicacin lingstica, competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa, de conformidad con lo establecido en el artculo 2.2 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    La descripcin de las competencias se recoge en el anexo I de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el bachillerato. Conforme a lo dispuesto en el artculo 5.7 de la citada orden, todas las materias deben contribuir al desarrollo competencial. El conjunto de estndares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma competencia dar lugar al perfil de esa competencia.

    4. Son objetivos de esta etapa los dispuestos en el artculo 33 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, recogidos en el artculo 25 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    5. Los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables, los contenidos y las recomendaciones de metodologa didctica de las asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica se recogen, respectivamente, en los anexos II, III y IV del presente decreto.

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    Captulo II

    Organizacin Curricular

    Artculo 5. Organizacin del primer curso del Bachillerato.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 3.1 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, en el Bachillerato las asignaturas se agruparn en tres bloques: de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 27 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos cursarn las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el primer curso de la etapa:

    a) Modalidad de Ciencias: Filosofa, Lengua Castellana y Literatura I, Matemticas I y Primera Lengua Extranjera I.

    b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Ciencias Sociales: Filosofa, Lengua Castellana y Literatura I, Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Primera Lengua Extranjera I.

    c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Humanidades: Filosofa, Latn I, Lengua Castellana y Literatura I y Primera Lengua Extranjera I.

    d) Modalidad de Artes: Filosofa, Fundamentos del Arte I, Lengua Castellana y Literatura I y Primera Lengua Extranjera I.

    3. Al amparo de lo previsto en el artculo 34 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 27 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos debern cursar las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    a) Modalidad de Ciencias: los alumnos debern cursar Fsica y Qumica y elegir entre Biologa y Geologa o Dibujo Tcnico I.

    b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Ciencias Sociales: Economa e Historia del Mundo Contemporneo.

    c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Humanidades: los alumnos debern cursar Historia del Mundo Contemporneo y elegir entre Griego I, que ser de oferta obligada, y Literatura Universal.

    d) En la modalidad de Artes, los alumnos debern cursar Cultura Audiovisual I y elegir entre Historia del Mundo Contemporneo o Literatura Universal.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 27.4 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos cursarn Educacin Fsica, y en funcin de la oferta de los centros docentes, dos materias a elegir de entre las siguientes opciones, dentro del bloque de asignaturas especficas:

    a) Modalidad de Ciencias: Anatoma Aplicada, Cultura Audiovisual I, Cultura Cientfica, Dibujo Tcnico I, Lenguaje y Prctica Musical, Religin, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I y Tecnologa Industrial I.

    b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Cultura Audiovisual I, Cultura Cientfica, Lenguaje y Prctica Musical, Religin, Segunda Lengua Extranjera I y Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.

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    c) Modalidad de Artes: los alumnos debern elegir entre Anlisis Musical I o Dibujo Artstico I y, adems, elegir una de las siguientes materias: Anatoma Aplicada, Cultura Cientfica, Dibujo Tcnico I, Lenguaje y Prctica Musical, Religin, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I y Volumen.

    5. De acuerdo con lo establecido en el artculo 27.4 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que cursen Dibujo Tcnico I como materia del bloque de asignaturas troncales no podrn cursarla como asignatura especfica.

    6. La materia de Religin ser de oferta obligada.

    Artculo 6. Organizacin del segundo curso del Bachillerato.

    1. En virtud de lo establecido en el artculo 34 ter. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 28 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos debern cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el segundo curso de la etapa:

    a) Modalidad de Ciencias: Historia de Espaa, Lengua Castellana y Literatura II, Matemticas II y Primera Lengua Extranjera II.

    b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Ciencias Sociales: Historia de Espaa, Lengua Castellana y Literatura II, Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y Primera Lengua Extranjera II.

    c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Humanidades: Historia de Espaa, Latn II, Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera II.

    d) Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte II, Historia de Espaa, Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera II.

    2. Asimismo, los alumnos cursarn dos de las siguientes materias troncales de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    a) Modalidad de Ciencias: Biologa, Dibujo Tcnico II, Fsica, Geologa y Qumica.

    b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Ciencias Sociales: Economa de la Empresa, Geografa e Historia de la Filosofa.

    c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Humanidades: Historia de la Filosofa y una materia a elegir entre Geografa, Griego II e Historia del Arte.

    d) Modalidad de Artes: Artes Escnicas, Cultura Audiovisual II y Diseo.

    3. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 34 ter. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 28.4 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, en funcin de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarn las siguientes materias dentro del bloque de asignaturas especficas:

    a) Una materia a elegir de entre las siguientes opciones:

    Modalidad de Ciencias: Dibujo Tcnico II, Historia de la Filosofa, Imagen y Sonido, Psicologa o Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.

    Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Imagen y Sonido, Psicologa o Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.

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    Modalidad de Artes: Anlisis Musical II, Dibujo Tcnico II, Historia de la Filosofa, Imagen y Sonido, Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica o Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.

    b) Una materia a elegir de entre las siguientes opciones:

    Modalidad de Ciencias: Ciencias de la tierra y del medio ambiente, Cultura Audiovisual II, Fundamentos de Administracin y Gestin, Historia de la Msica y de la Danza, Segunda Lengua Extranjera II, Tecnologa Industrial II o una materia troncal de opcin no cursada.

    Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Cultura Audiovisual II, Fundamentos de Administracin y Gestin, Historia de la Msica y de la Danza, Segunda Lengua Extranjera II o una materia troncal de opcin no cursada.

    Modalidad de Artes: Historia de la msica y la danza, Dibujo Artstico II, Segunda Lengua Extranjera II o una materia troncal de opcin no cursada.

    4. Los alumnos que cursen Dibujo Tcnico II como materia de opcin del bloque de asignaturas troncales, no podrn cursarla como materia del bloque de asignaturas especficas, en virtud del artculo 34.ter.4.d. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo y del artculo 28.4.d) del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    5. Las materias de segundo curso con la misma denominacin que la de primer curso sern de oferta obligatoria siempre y cuando el curso anterior haya sido impartida la materia de primero.

    Artculo 7. Oferta educativa.

    1. Los centros docentes configurarn la oferta formativa de la etapa, conforme a lo dispuesto en el artculo 25.1.d).

    2. El nmero de materias del bloque de asignaturas especficas a ofertar en cada modalidad por los centros docentes depender del nmero de alumnos matriculados por modalidad.

    3. La imparticin de las materias troncales de opcin y del bloque de asignaturas especficas estar supeditada en los centros sostenidos con fondos pblicos al nmero mnimo de alumnos que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    4. Cuando la oferta de materias de opcin del bloque de asignaturas troncales en un centro quede limitada por razones organizativas, el director del centro podr autorizar que el alumno curse tales materias si se imparten en el mismo centro en distinto turno o rgimen. Asimismo, la Consejera competente en materia de educacin facilitar que el alumno pueda cursar las materias de su eleccin, as como la Primera o Segunda Lengua Extranjera, siempre que el alumno no pueda cursar en el centro la misma lengua que curs en el segundo ciclo de la Educacin Secundaria Obligatoria, cursndolas en otro centro, facilitando su traslado a otro centro, o a travs de la modalidad de educacin a distancia.

    Artculo 8. Bachillerato para personas adultas.

    1. Al amparo de lo establecido en el artculo 69 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educacin de personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podr ser cursado en rgimen presencial o a distancia en los centros autorizados por la Consejera competente en materia de educacin.

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    2. A tenor de lo dispuesto en el citado artculo, el Bachillerato para personas adultas se organizar, con carcter general, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando el captulo III, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) El Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial se podr organizar de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 5 y 6 y en el anexo I; o bien distribuyendo las materias de la etapa en tres bloques, conforme a lo establecido en el anexo VI, cursando cada bloque en un curso escolar.

    b) El Bachillerato para las personas adultas en rgimen a distancia, se organizar de acuerdo con la ordenacin establecida en el captulo II.

    c) En el Bachillerato de educacin de personas adultas no ser de aplicacin la limitacin de la permanencia y las condiciones de promocin en esta etapa.

    d) La Consejera competente en materia de educacin podr limitar a los centros el nmero de asignaturas especficas a ofertar, atendiendo a la planificacin regional de estas enseanzas.

    e) La imparticin de las materias troncales de opcin y de las materias del bloque de asignaturas especficas estar supeditada al nmero mnimo de alumnos que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    f) Cuando la oferta de materias troncales de opcin y de materias del bloque de asignaturas especficas quede limitada por razones organizativas, la direccin del centro podr solicitar la autorizacin para que el alumno curse las materias en otro rgimen.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 69.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de educacin organizar una prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller, de acuerdo con las condiciones y caractersticas que establezca el Gobierno para aquellos alumnos que tengan, al menos, veinte aos y no dispongan de dicho ttulo.

    Artculo 9. Lenguas extranjeras.

    1. Con carcter general la materia Primera Lengua Extranjera del bloque de asignaturas troncales ser ingls, pudiendo cursarse una lengua extranjera distinta, conforme determine la Consejera competente en materia de educacin.

    2. Asimismo, con carcter general la materia Segunda Lengua Extranjera del bloque de asignaturas especficas ser francs, pudiendo cursarse una lengua extranjera diferente en las condiciones que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    3. Con carcter excepcional se podr cursar, como primera o segunda lengua extranjera, un idioma distinto al cursado con anterioridad en los trminos que determine la Consejera competente en materia de educacin.

    4. La enseanza en lenguas extranjeras se ajustar a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, siendo prioritarias la comprensin y la expresin oral.

    5. A tal fin, se garantizar que un porcentaje de la carga lectiva asignada a la materia de Primera Lengua Extranjera en el anexo I se destine al desarrollo de las destrezas orales y la interaccin en grupos reducidos, en las condiciones que determine la Consejera competente en materia de educacin.

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    Artculo 10. Cambio de modalidad o itinerario.

    1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 32.2 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, un alumno que haya promocionado desde el primer curso en una determinada modalidad o itinerario de los establecidos en el artculo 3.4 podr cursar el segundo en una modalidad o itinerario distinto en las siguientes condiciones:

    a) Deber cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales propias de segundo curso de la nueva modalidad o itinerario y, en su caso, las de primero que no hubiera superado.

    b) Deber cursar la materia general del bloque de asignaturas troncales de primer curso propia de la nueva modalidad o itinerario.

    c) Deber cursar las materias de opcin del bloque de asignaturas troncales de la nueva modalidad o itinerario de ambos cursos.

    d) Podrn computarse como materias del bloque de asignaturas especficas las materias generales o de opcin del bloque de asignaturas troncales superadas en primero, propias de la modalidad o itinerario que abandona que no sean coincidentes con las materias propias de la nueva modalidad o itinerario.

    2. Asimismo, un alumno que no haya obtenido evaluacin positiva en todas las materias exigidas en la modalidad o itinerario cursado, segn lo dispuesto en los artculos 5 y 6 del presente decreto, podr cambiar de modalidad o itinerario, una vez cursado segundo curso de Bachillerato, en las siguientes condiciones:

    a) Si el alumno repite el curso completo, el cambio se ajustar a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artculo.

    b) Si el alumno solamente se matricula de las materias no superadas, deber cursar las materias propias de la nueva modalidad o itinerario, conforme a lo establecido en los apartados b) y c) del apartado primero del presente artculo y, en su caso, las materias generales del bloque de asignaturas troncales que no hubiera superado.

    3. Si un alumno cumple los requisitos de promocin en la modalidad o itinerario cursado en primer curso, el nmero de materias de primero que debe cursar como consecuencia del cambio no se computar a efectos de promocin de curso.

    Artculo 11. Horario semanal y periodos lectivos.

    1. El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de Bachillerato ser, como mnimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duracin mnima de 55 minutos.

    2. Con carcter general, despus de cada dos o tres periodos lectivos habr un descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso ser, como mnimo, de treinta minutos diarios.

    3. La carga lectiva que corresponde a las distintas materias es la asignada en los anexos I y V. En el caso de las materias troncales de opcin o materias especficas, cuando el alumno deba elegir dos de estas materias, la carga lectiva que aparece reflejada en la tabla del correspondiente anexo se distribuir por mitad entre ambas.

    4. Se podr ampliar el nmero mnimo de periodos lectivos previstos en el apartado primero del presente artculo hasta un mximo de 35 periodos semanales, siempre y cuando no se supere un mximo de 7 periodos lectivos al

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    da en jornada de maana. La ampliacin de periodos lectivos se podr destinar a alguna de las siguientes medidas:

    a) Aumentar el nmero mnimo de periodos semanales previstos para cada materia en los anexos I y V.

    b) Cursar una tercera materia troncal de opcin, en cuyo caso los alumnos solamente cursaran una de las materias especficas a elegir entre las opciones previstas en los artculos 5.4 y 6.3, en cuyo caso la carga lectiva semanal ser de 32 periodos, en virtud de lo dispuesto en los artculos 27.4.b.12 y 28.4.) del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    c) Impartir una tercera materia del bloque de asignaturas especficas, la cual ser voluntaria para el alumno.

    d) Desarrollar la accin tutorial de forma presencial con alumnos.

    En el caso de los centros sostenidos con fondos pblicos, esta ampliacin no podr suponer aportacin econmica por parte de las familias, ni exigencias para la Administracin educativa.

    Artculo 12. Tutora

    1. Al amparo de lo establecido en los artculos 20.7 y 30.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, cada grupo de alumnos tendr un profesor tutor, quien coordinar la intervencin educativa del equipo docente. Se entiende por equipo docente el conjunto de profesores que imparten docencia al mismo grupo de alumnos.

    2. El tutor mantendr una relacin permanente y fluida con los padres, madres o tutores legales de los alumnos menores de edad, para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1.d), e) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, facilitando orientaciones y pautas de actuacin que contribuyan a la maduracin personal del alumno, as como a la mejora del xito acadmico de este.

    3. El tutor incidir en la tutora personal del alumnado para la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.

    Captulo III

    Especializacin curricular

    Artculo 13. Especializacin curricular.

    1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 121.7 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes podrn realizar una organizacin curricular de Bachillerato distinta de la prevista en el captulo anterior, previa autorizacin de la Consejera competente en materia de educacin.

    2. A tenor de lo establecido en el artculo 6 bis.2.e) de la citada ley orgnica, la especializacin curricular prevista en el apartado anterior garantizar que el horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales no ser inferior al 50% del total del horario lectivo mnimo para cada uno de los cursos.

    3. La especializacin curricular de esta etapa educativa podr realizarse, entre otras, mediante el desarrollo de alguna de las siguientes medidas:

    a) Desarrollar una oferta educativa especfica para el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

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    b) Desarrollar un programa especfico para el aprendizaje autnomo y el uso sistemtico de mtodos de investigacin, conforme a lo establecido en el artculo 14.

    c) Promocionar la competencia en comunicacin lingstica en lenguas extranjeras, conforme a lo establecido en el artculo 15.

    d) Compatibilizar los estudios de Bachillerato con otras enseanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el captulo IV.

    e) Compatibilizar los estudios de Bachillerato con programas internacionales de enseanzas de Bachillerato.

    f) Desarrollar una oferta educativa especfica en los centros que desarrollen acciones de calidad, de conformidad con lo establecido en el artculo 122 bis 2 y 3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    4. Se podrn establecer requisitos acadmicos, o lingsticos en el caso del sistema de enseanza bilinge, para autorizar a un alumno del centro a cursar alguna de las especializaciones curriculares previstas en el apartado anterior.

    Artculo 14. Bachillerato de investigacin.

    1. Al amparo de lo establecido en el artculo 13.3.b), los centros docentes podrn ofertar un programa especfico para el aprendizaje autnomo y el uso sistemtico de mtodos de investigacin, previa autorizacin por parte de la Consejera competente en materia de educacin.

    2. Los alumnos que cursen este programa debern integrar como parte de su desarrollo formativo aquellos mtodos de trabajo prximos a la dinmica universitaria, que les permitan elaborar, exponer y argumentar de forma razonada proyectos de investigacin.

    3. En las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales, los centros podrn optar por organizar este bachillerato de manera que los alumnos tengan la posibilidad de seguir la estructura definida en el anexo V, o bien sustituir una materia del bloque de asignaturas especficas por una materia de opcin adicional del bloque de asignaturas troncales, en virtud de lo dispuesto en los artculos 27.4.b.12 y 28.4.) del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, con una carga lectiva de, al menos, 4 periodos semanales, conforme al procedimiento que establezca la Consejera competente en materia de Educacin.

    4. Adems de las materias que el centro seleccione para favorecer sistemticamente la capacidad del alumnado para aprender por s mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de investigacin apropiados, los alumnos debern cursar una asignatura de libre configuracin autonmica en cada curso: Investigacin Aplicada en primer curso y Proyecto de Investigacin en segundo curso, conforme a los elementos curriculares fijados en el Anexo IV.

    5. El programa de Bachillerato de investigacin exigir que los alumnos de segundo curso realicen un proyecto de investigacin relacionado con los aprendizajes de, al menos, una materia, preferentemente de la modalidad cursada.

    6. Los profesores de las materias seleccionadas por el centro, al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del presente artculo, debern colaborar con el profesor de la materia Proyecto de Investigacin en la direccin del proyecto de los alumnos que se determine, en los trminos que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    7. En funcin de la organizacin del centro, los alumnos podrn decidir la materia objeto de su proyecto de investigacin, el cual ser tutelado por el profesor de la misma.

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    8. La Consejera competente en materia de educacin podr establecer los requisitos acadmicos necesarios para el acceso a este programa.

    9. En funcin del modelo organizativo elegido por el centro, el horario semanal de cada uno de los cursos del Bachillerato de investigacin se ajustar lo dispuesto en el anexo I, aadiendo la asignatura de libre configuracin autonmica prevista en el presente artculo, o por lo dispuesto en el anexo V.

    Artculo 15. Sistema de enseanza bilinge.

    1. Para favorecer la adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica en lenguas extranjeras, conforme a lo establecido en el artculo 13.3.c), los alumnos podrn cursar un sistema de enseanza bilinge, en el que se impartir al menos una materia en la lengua extranjera objeto del programa, adems de la materia de Primera Lengua Extranjera, el cual ser compatible con el resto de especializaciones curriculares previstas en el presente artculo, pudiendo impartirse adems otras materias en una lengua extranjera distinta.

    2. La enseanza en lenguas extranjeras se ajustar a lo dispuesto en el disposicin adicional segunda del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de septiembre.

    3. En los centros autorizados a impartir un sistema de enseanza bilinge, el aprendizaje en lenguas extranjeras podr, en funcin de su autorizacin, realizarse en todas las materias como lengua vehicular, a excepcin de las siguientes materias: Griego I y II, Latn I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Literatura Universal y Segunda Lengua Extranjera.

    4. Al amparo de lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, se procurar que los alumnos adquieran tambin en castellano la terminologa propia de las materias no lingsticas que sean cursadas en una lengua extranjera, mediante el desarrollo de programas educativos propuestos por la Consejera competente en materia de educacin, as como otras medidas e iniciativas que los centros docentes desarrollen a tal fin.

    5. Los centros docentes podrn realizar agrupamientos de alumnos que cursen este sistema de enseanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen, a excepcin de las materias no lingsticas que se impartan usando dicho idioma como lengua vehicular, las cuales sern impartidas en grupos especficos.

    6. Para valorar los aprendizajes de los alumnos en las materias que se impartan usando la lengua extranjera como lengua vehicular, se evaluar el grado de consecucin de los estndares de aprendizaje previstos para dichas materias. En ningn caso se tendr en cuenta la consecucin de los estndares de aprendizaje de la materia de Primera Lengua Extranjera a efectos de valorar los aprendizajes de los alumnos en el resto de materias.

    7. Se procurar que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en otro idioma.

    Captulo IV

    Compatibilizacin de estudios de Bachillerato y otras Enseanzas.

    Artculo 16. Enseanzas de Formacin Profesional.

    Se podr simultanear los estudios de Bachillerato con los estudios de Formacin Profesional regulados en el artculo 39.4.b) y c) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, previa autorizacin de la Consejera competente en

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    materia de educacin, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas enseanzas, la existencia de vacantes y los resultados acadmicos del alumno.

    Artculo 17. Enseanzas artsticas.

    1. Conforme a lo establecido en el artculo 47.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de educacin impulsar el desarrollo y la aplicacin de medidas de ordenacin acadmica y de organizacin que faciliten al alumnado cursar simultneamente las Enseanzas Profesionales de Msica y Danza y el Bachillerato.

    2. De conformidad con el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero por el que se establecen convalidaciones entre las enseanzas profesionales de Msica y de Danza y la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, as como los efectos que sobre la materia de Educacin Fsica deben tener la condicin de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseanzas profesionales de Danza, los alumnos o sus padres o tutores legales cuando sean menores de edad, podrn solicitar la convalidacin o exencin de materias en los trminos previstos en el mismo, conforme al procedimiento que determine la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 18. Medidas especficas para compatibilizar el Bachillerato con las Enseanzas Profesionales de Msica y Danza.

    1. En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 47 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de educacin podr determinar medidas organizativas que faciliten la racionalizacin de la jornada escolar de los alumnos que cursan simultneamente el Bachillerato y las Enseanzas Profesionales de Msica y Danza.

    2. A tal fin, se permitir la distribucin de los periodos lectivos semanales previstos en el anexo I, mediante una serie de medidas organizativas que favorezcan jornadas escolares continuas en las que se coordinen los horarios de ambas enseanzas.

    3. Los alumnos que cursen simultneamente las Enseanzas Profesionales de Msica y Bachillerato en una modalidad distinta de la de Artes podrn cursar las materias especficas Anlisis Musical I y Anlisis Musical II segn el procedimiento que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    4. Al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo del artculo 47 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos podrn, previa autorizacin, realizar el Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el currculo de los dos cursos de esta etapa, conforme al procedimiento que determine la Consejera competente en materia de educacin.

    Captulo V

    Metodologa

    Artculo 19. Principios pedaggicos.

    1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 5 de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, las competencias del currculo deben estar integradas en las materias de la propuesta curricular de la etapa, las cuales deben participar, desde su mbito correspondiente, en el desarrollo de las distintas competencias del alumnado.

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    2. Son principios pedaggicos de esta etapa los dispuestos en el artculo 35 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    3. Conforme a lo establecido en el artculo 29.1 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, las actividades educativas en el Bachillerato favorecern la capacidad del alumnado para aprender por s mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de investigacin apropiados.

    4. A tenor de lo dispuesto en el artculo 29.2 del citado real decreto, y sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas materias de la etapa, se desarrollarn actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico en todas las materias.

    Artculo 20. Orientaciones metodolgicas.

    1. De acuerdo con las competencias atribuidas en el artculo 6 bis 2.c).3. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y las orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodolgicas recogidas en el anexo II de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, se realizan las siguientes recomendaciones de metodologa didctica:

    a) Se disearn actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

    b) La accin docente promover que los alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.

    c) Se fomentar la realizacin de tareas que supongan un reto y un desafo intelectual para los alumnos.

    d) El proceso de aprendizaje de esta etapa ser menos dirigido con el fin de favorecer la capacidad del alumno para aprender por s mismo.

    e) La actividad docente fomentar la realizacin y exposicin de tareas por parte de los alumnos que exijan la aplicacin de mtodos de investigacin apropiados.

    f) La actividad docente propiciar que el alumnado desarrolle la capacidad de trabajar en equipo.

    g) La accin docente incluir las estrategias interactivas que permitan compartir y construir el conocimiento y dinamizar las sesiones de clase mediante el intercambio verbal y colectivo de ideas.

    h) El proceso de aprendizaje exigir la bsqueda de informacin, el anlisis de la informacin facilitada por el profesor o buscada por el alumno, as como la capacidad de sintetizar la misma y transmitirla con correccin.

    i) Se favorecer la capacidad de expresarse correctamente en pblico, mediante el desarrollo de presentaciones, explicaciones y exposiciones orales por parte de los alumnos, as como el uso del debate como recurso que permita la gestin de la informacin y el conocimiento y el desarrollo de habilidades comunicativas.

    j) Se podrn disear tareas y proyectos que supongan el uso significativo de la lectura, escritura y las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    k) asimismo, podrn realizarse agrupamientos flexibles de alumnos de distintos grupos, modalidades o cursos, en funcin de la tarea y de las caractersticas individuales de los alumnos con objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.

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    l) Se procurar seleccionar materiales y recursos didcticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido, como al soporte.

    m) Se recomienda el uso del portfolio como herramienta de evaluacin continua, as como para potenciar la autonoma y el pensamiento crtico en los alumnos.

    1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 6 bis.2.d.2. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes podrn disear e implantar mtodos pedaggicos propios, previo acuerdo del Claustro de profesores, teniendo en cuenta las caractersticas de los alumnos.

    Captulo VI

    Equidad en la educacin

    Artculo 21. Plan de trabajo individualizado de los alumnos con necesidades especficas de apoyo educativo.

    1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 9.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los servicios de orientacin educativa de los centros realizarn la identificacin del alumnado que requiera una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especficas de aprendizaje, por trastorno por dficit de atencin e hiperactividad (TDAH) o por altas capacidades intelectuales.

    2. Todo alumno que presente necesidades especficas de apoyo educativo, previstas en el artculo 71.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, contar con un plan de trabajo individualizado.

    3. El plan de trabajo individualizado recoger las adaptaciones de acceso al currculo, as como las adaptaciones que precisen estos alumnos para la evaluacin.

    4. La Consejera competente en materia de educacin establecer el procedimiento y los trminos en los que el equipo docente elaborar, aplicar y evaluar este plan de trabajo individualizado.

    Artculo 22. Altas capacidades intelectuales.

    1. La atencin al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustar a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo individualizado se basar en el enriquecimiento de contenidos y la realizacin de tareas que supongan desafos y retos intelectuales. Adems el director del centro podr nombrar un mentor, que se encargar de tutelar al alumno en su orientacin acadmica y profesional.

    2. Se promover el enriquecimiento en los contenidos y el desarrollo de las competencias previstas para el curso en el que est matriculado, mediante la realizacin de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar y agrupamientos flexibles cuando proceda, debidamente tutelados por los profesores del centro.

    3. Dependiendo de la organizacin del centro, y previo informe del orientador, el director podr autorizar que el alumno asista a sesiones de asignaturas de otros cursos o realice los proyectos de enriquecimiento curricular previstos en el apartado anterior, durante un periodo de tiempo no superior al 50% de la jornada escolar, debidamente tutelados por los profesores del centro.

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    4. Cuando el alumno haya alcanzado los objetivos de una o varias materias del curso que cursa evaluadas por los departamentos correspondientes, a propuesta del director, la Consejera competente en materia de educacin podr autorizar:

    a) Que el alumno con altas capacidades intelectuales curse dichas materias en el curso superior, cuando se trate de un alumno de primer curso.

    b) La realizacin de un proyecto de investigacin tutelado por un profesor del departamento didctico responsable de la materia que haya superado. Los periodos lectivos de la materia superada se dedicarn a la realizacin de este proyecto.

    5. Cuando se considere que las medidas educativas menos significativas resultan insuficientes, el alumnado con altas capacidades intelectuales podr cursar la etapa en un solo curso, conforme al procedimiento que determine la Consejera competente en materia de educacin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 29.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    6. En virtud de lo establecido en el artculo 13, los centros podrn ofertar programas de enriquecimiento curricular para desarrollar al mximo las capacidades del alumnado con altas capacidades intelectuales o especialmente motivado para el aprendizaje

    Artculo 23. Alumnado con necesidades educativas especiales.

    1. La atencin al alumnado con necesidades educativas especiales estar a lo dispuesto en el artculo 29.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 29.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos con necesidades educativas especiales podrn, previa autorizacin, realizar el Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el currculo de los dos cursos de esta etapa, conforme al procedimiento que determine la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 24. Dificultades especficas de aprendizaje.

    1. La evaluacin de los alumnos con Trastorno por Dficit de Atencin e Hiperactividad (TDAH) y dificultades especficas de aprendizaje identificados por el orientador correspondiente, deber tener en consideracin las adaptaciones de acceso que precise dicho alumnado en los instrumentos y procedimientos de evaluacin.

    2. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 29.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos con dislexia que presenten comorbilidad con TDAH o con otro trastorno de conducta asociado, los alumnos que tengan un trastorno especfico del lenguaje, as como los alumnos con TDAH que presenten comorbilidad asociada a dicho trastorno, podrn, previa autorizacin, realizar el Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el currculo de los dos cursos de esta etapa, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    Captulo VII

    Autonoma de los Centros

    Artculo 25. Autonoma pedaggica y organizativa.

    1. En el mbito de su autonoma pedaggica y organizativa los centros docentes podrn:

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    a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, a tenor de lo establecido en el artculo 6 bis.2.d.1. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    b) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios, conforme a lo establecido en el artculo 6 bis.2.d.2. de la citada ley orgnica y en el artculo 20.2 del presente decreto.

    c) Establecer los mecanismos de coordinacin del profesorado, tanto entre los profesores de un mismo departamento, como entre los profesores de un mismo equipo docente.

    d) Configurar la oferta formativa de la etapa. La oferta formativa del centro incluir las materias que se impartirn en cada curso de la etapa, as como la fundamentacin pedaggica de dicha oferta, previa aprobacin del Claustro de profesores y conforme a lo establecido en los artculos 5 y 6 del presente decreto.

    2. Los centros docentes podrn ampliar el nmero de horas lectivas fijadas para cada materia en el anexo I del presente decreto, previa comunicacin a la Consejera competente en materia de educacin, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningn caso, se impongan aportaciones a las familias, ni exigencias para las Administraciones educativas, en el caso de los centros sostenidos con fondos pblicos.

    Artculo 26. Propuesta curricular.

    1. Los departamentos que impartan docencia en Bachillerato elaborarn la propuesta curricular de la etapa, la cual ser aprobada por el Claustro de profesores.

    2. Esta propuesta curricular de etapa formar parte de la programacin general anual del centro e incluir:

    a) Las decisiones para la etapa en relacin con los procedimientos e instrumentos de evaluacin de los alumnos.

    b) Los perfiles de las competencias del currculo descritos en el apartado tercero del artculo 4.

    c) Las programaciones docentes de cada una de las materias de la etapa.

    3. Las programaciones docentes sern elaboradas por los departamentos, teniendo en cuenta el currculo fijado en el presente decreto y debern contener, al menos, los siguientes elementos para cada una de las materias:

    a) Secuencia y temporalizacin durante el curso de los siguientes elementos del currculo: contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje.

    b) El perfil competencial de la materia descrito en el artculo 27.6 de este decreto.

    c) Instrumentos para evaluar dichos estndares. Debern relacionarse los instrumentos con los estndares de referencia en cada evaluacin.

    d) Recursos didcticos.

    e) Relacin de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideran actividades complementarias las planificadas por los departamentos que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen tiempo adicional del horario no lectivo para su realizacin. Sern evaluables a efectos acadmicos y obligatorias, tanto para los profesores, como para los alumnos. No obstante, tendrn carcter voluntario para los alumnos aquellas que se realicen fuera del centro o que precisen aportaciones

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    econmicas de las familias, en cuyo caso se garantizar la atencin educativa de los alumnos que no participen en las mismas.

    f) Indicadores de logro del proceso de enseanza y de la prctica docente.

    Captulo VIII

    Evaluacin y promocin

    Artculo 27. Evaluacin de los aprendizajes.

    1. Conforme a lo establecido en el artculo 7.1 de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, tanto en la evaluacin continua en los diferentes cursos, como en la evaluacin final en la etapa, deber tenerse en cuenta el grado de dominio de las competencias establecidas en el artculo 4.3 de este decreto, a travs de procedimientos de evaluacin e instrumentos de obtencin de datos que ofrezcan validez y fiabilidad en la identificacin de los aprendizajes adquiridos.

    2. Los resultados de la evaluacin en Bachillerato se expresarn en los trminos establecidos en el apartado segundo de la disposicin adicional sexta del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la citada disposicin adicional, se podr otorgar Matrcula de Honor a los alumnos que hayan obtenido un rendimiento acadmico excelente a lo largo de la etapa. La Consejera competente en materia de educacin determinar el procedimiento, las condiciones, los efectos y el nmero mximo de Matrculas de Honor que podr conceder cada uno de los centros.

    4. Al amparo de lo establecido en el artculo 30.1 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, la evaluacin del aprendizaje del alumno ser continua y diferenciada segn las distintas materias.

    5. De conformidad con el artculo 30.1 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa sern los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos II, III y IV de este decreto.

    6. Conforme a lo dispuesto en el artculo 5.6 de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, el conjunto de estndares de aprendizaje evaluables de una materia determinada dar lugar a su perfil de materia. Dado que los estndares de aprendizaje evaluables se ponen en relacin con las competencias, este perfil permitir identificar aquellas competencias que se desarrollan a travs de esa materia.

    7. Sin perjuicio de que la evaluacin deba contemplar la totalidad de los estndares de aprendizaje de cada materia, el equipo docente tendr en especial consideracin aquellos estndares que se estimen bsicos o esenciales en cada curso.

    8. Los centros docentes planificarn y realizarn las oportunas pruebas extraordinarias de las diferentes materias de la etapa, una vez finalizadas las actividades lectivas, para los alumnos que hayan obtenido calificacin negativa en estas en la evaluacin final ordinaria.

    Artculo 28. Promocin.

    1. La promocin de primero a segundo curso de la etapa estar a lo dispuesto en el artculo 32.1 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

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    2. Los centros organizarn las actividades de recuperacin y evaluacin para los alumnos que promocionen a segundo curso con evaluacin negativa en una o dos materias.

    Artculo 29. Evaluacin en segundo curso del Bachillerato.

    1. Al amparo de lo establecido en el artculo 32.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que al finalizar segundo curso tengan evaluacin negativa en alguna materia, podrn optar por repetir el curso completo o por matricularse solamente de las materias no superadas, siempre y cuando no hayan superado el lmite de permanencia de 4 aos previsto en el artculo 26.3 del citado real decreto.

    2. Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la etapa se considerarn como materias distintas.

    3. La superacin de las materias de segundo curso que impliquen continuidad en los aprendizajes, segn se indican en el anexo III del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, estar condicionada a la superacin de las correspondientes materias de primer curso, tal como establece en el artculo 33 del citado real decreto.

    Artculo 30. Evaluacin final del Bachillerato.

    1. La evaluacin final de Bachillerato se atendr a lo dispuesto en el artculo 36 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 31 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

    2. La Consejera competente en materia de educa cin podr establecer las fechas de la evaluacin final de Bachillerato.

    Artculo 31. Ttulo de Bachiller.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 34.1 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, para obtener el ttulo de Bachiller ser necesaria la superacin de la evaluacin final de la etapa, as como una calificacin final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artculos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos y alumnas que se encuentren en posesin de un ttulo de Tcnico o de Tcnico Superior de Formacin Profesional o de Tcnico de las Enseanzas Profesionales de Msica o de Danza, podrn obtener el ttulo de Bachiller por la superacin de la evaluacin final de Bachillerato en relacin con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mnimo se deban cursar en la modalidad y opcin que escoja el alumno.

    3. Los centros docentes que no tengan autorizada la modalidad de Artes podrn realizar la propuesta de expedicin de ttulo de aquellos alumnos que, habiendo cursado primero y segundo de Bachillerato en dicha modalidad en otro centro educativo, hayan sido expresamente autorizados, conforme al procedimiento que establezca la Consejera competente en materia de educacin, a cursar en dicho centro un mximo de tres materias pendientes del bloque de asignaturas troncales. La propuesta de ttulo la realizar una vez superadas las materias pendientes.

    4. En caso de que se obtenga el ttulo de Bachiller por la superacin de la prueba para mayores de veinte aos, establecida en el artculo 69.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la calificacin final de Bachillerato ser la obtenida en dicha prueba.

    5. El ttulo de Bachiller se ajustar a lo dispuesto en el artculo 34.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

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    Artculo 32. Informacin y objetividad de la evaluacin.

    1. En relacin con el progreso acadmico de los alumnos, los padres, madres o tutores legales y el propio alumno sern informados sobre su rendimiento acadmico, as como sobre las decisiones sobre evaluacin y promocin.

    2. Los centros educativos facilitarn a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluacin.

    3. Asimismo, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrn acceso a cuantos documentos se deriven de sus evaluaciones, as como a obtener copia de los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organizacin y funcionamiento del centro.

    Artculo 33. Documentos de evaluacin y certificaciones.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34.4 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, la evaluacin positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluacin final de esta etapa dar derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtir efectos laborales y los acadmicos previstos en los artculos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    2. Los documentos oficiales de evaluacin de Bachillerato son los establecidos en la disposicin adicional sexta del precitado real decreto.

    Artculo 34. Evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente.

    1. La evaluacin interna del proceso de enseanza y de la prctica docente orientar la toma de decisiones de los profesores de la etapa.

    2. Los departamentos y los equipos docentes evaluarn el proceso de enseanza y la prctica docente, para lo cual la Consejera competente en materia de educacin facilitar indicadores comunes a todos los centros.

    3. La evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente realizada tras la evaluacin final ordinaria ser incorporada a la memoria anual del centro.

    4. Los equipos docentes analizarn y valorarn los resultados de sus alumnos en la evaluacin final de Bachillerato. Asimismo, el Claustro de profesores analizar y valorar tanto los resultados de los alumnos de la etapa en evaluaciones externas, como sus resultados acadmicos al finalizar cada evaluacin, adoptando planes especficos de mejora a raz de dicho anlisis.

    5. En el ejercicio de la competencia establecida en el artculo 132.h) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, el director del centro impulsar la evaluacin de la prctica docente de los profesores, departamentos y de los equipos docentes que presenten diferencias significativas en los indicadores que se establezcan y, en especial, cuando se observen dichas diferencias, respecto a la media de resultados del resto de profesores del mismo equipo docente, respecto a otros departamentos, o respecto a otros equipos docentes del mismo curso de la etapa.

    Disposicin adicional primera. Enseanza de religin.

    1. Las enseanzas de religin se incluirn en Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo y en la disposicin adicional tercera del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

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    2. Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposicin adicional tercera del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, la determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia, respectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas.

    3. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, las decisiones sobre utilizacin de libros de texto y materiales didcticos y, en su caso, la supervisin y aprobacin de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado espaol.

    Disposicin adicional segunda. Libros de texto y dems materiales curriculares.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin adicional anterior del presente decreto, en relacin con los libros y materiales didcticos, y de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonoma pedaggica, corresponde a los rganos de coordinacin didctica de los centros pblicos adoptar los libros de texto y dems materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseanzas sin que la edicin o adopcin de los libros de texto y dems materiales requieran autorizacin de la Administracin educativa.

    2. Los Claustros de profesores en los centros pblicos y el titular en los centros privados concertados aprobarn los libros de texto o materiales curriculares previa comprobacin de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de lo cual se dar traslado al Consejo Escolar del centro.

    Disposicin adicional tercera. Aplicacin en centros privados.

    1. En los centros docentes privados concertados, la aplicacin de aquellos preceptos relativos a las competencias de los rganos colegiados y unipersonales se adaptar a lo dispuesto en los artculos 54 y siguientes de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin, respetando las competencias del Titular con los lmites que establece la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    2. El presente decreto ser de aplicacin en los centros docentes privados no concertados, sin perjuicio de la autonoma reconocida a estos en el artculo 25 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio.

    Disposicin adicional cuarta. Documentos institucionales del centro.

    1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los documentos institucionales de los centros docentes que imparten Bachillerato son el proyecto educativo, la programacin general anual y la memoria anual y se regirn por lo dispuesto en la presente disposicin.

    2. El proyecto educativo se regir por lo dispuesto en el artculo 121 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, e incluir al menos:

    a) Las caractersticas del entorno social y cultural del centro y de los alumnos.

    b) La oferta educativa y los servicios complementarios, especificando las singularidades curriculares y de organizacin, as como los criterios de agrupamientos pedaggicos

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    c) Los valores, objetivos y prioridades de actuacin.

    d) El tratamiento transversal de la educacin en valores en todas las materias.

    e) Las medidas para promover los compromisos entre las familias y el centro para mejorar el rendimiento acadmico de los alumnos.

    f) La concrecin del currculo que realice el Claustro de profesores, conforme a lo establecido en los apartados a) y b) del artculo 25.1 de este decreto.

    g) El plan de convivencia, que incluir las normas de convivencia y conducta.

    h) El plan de atencin a la diversidad.

    i) El plan de accin tutorial.

    j) El plan de orientacin acadmica y profesional.

    Los centros docentes con especializacin curricular debern incorporar los aspectos especficos que definan su carcter singular.

    3. Conforme a lo dispuesto en el artculo 125 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los centros elaborarn una programacin general anual al principio de cada curso. Esta programacin incluir al menos:

    a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.

    b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de direccin.

    c) Las normas de organizacin y funcionamiento.

    d) La organizacin del centro: horario general, horarios, calendario escolar y de evaluaciones, etc.

    e) Propuesta curricular de la etapa regulada en el artculo 26 del presente decreto.

    f) Todos los planes de actuacin acordados y aprobados por el centro que no estn incluidos en el proyecto educativo.

    4. Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relacin con la planificacin y organizacin docente, el Consejo escolar evaluar la programacin general anual, mediante una memoria anual elaborada por el equipo directivo. Esta memoria anual incluir al menos:

    a) El anlisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o materias con desviaciones significativas respecto al resto de materias o grupos del mismo curso de la etapa.

    b) La evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente de los equipos docentes.

    c) La valoracin de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.

    d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los anlisis realizados.

    Disposicin adicional quinta. Autorizacin para impartir las nuevas modalidades de Bachillerato.

    Los centros que durante el curso 2014-2015 hayan impartido alguna de las modalidades establecidas en el artculo 6.1 del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Currculo de Bachillerato en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, podrn impartir las modalidades anlogas previstas en el artculo 34.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

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    Disposicin adicional sexta. Premios extraordinarios de Bachillerato.

    La Consejera competente en materia de educacin podr convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su mbito territorial, conforme a lo que establezca la normativa bsica correspondiente. La obtencin del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno ser consignada en el expediente acadmico y en el Historial acadmico de Bachillerato, y podr dar lugar, adems, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con lo que determine la Consejera competente en materia de educacin.

    Disposicin transitoria primera. Vigencia de normativa.

    En tanto no se desarrollen normativamente todos los aspectos contenidos en este decreto, y siempre que no se opongan a lo dispuesto en el mismo, sern de aplicacin las disposiciones que hasta ahora los venan regulando.

    Disposicin transitoria segunda. Repeticin de curso en 2015-2016.

    El alumnado que haya cursado primer curso de Bachillerato durante el curso 2014-2015 y deba permanecer en el mismo curso en 2015-2016, deber incorporarse a la nueva ordenacin establecida en el presente decreto.

    Disposicin transitoria tercera. Recuperacin de materias pendientes durante el curso 2015-2016.

    Los alumnos que se matriculen en segundo curso durante el curso 2015-2016 con alguna materia pendiente de primero debern recuperarla conforme a la ordenacin prevista en el Decreto 262/2008, de 5 de septiembre.

    Disposicin transitoria cuarta. Alumnado con el Bachillerato fragmentado.

    Para el alumnado con necesidades educativas especiales que tenga autorizada una fragmentacin de Bachillerato con arreglo a la normativa anterior, en el supuesto de que las modificaciones introducidas en el currculo o en la evaluacin impidan aplicar la fragmentacin de sus estudios en los trminos autorizados, el centro deber solicitar la regularizacin de su situacin acadmica a la nueva ordenacin de esta etapa a la Consejera competente en materia de Educacin.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposicin final nica y en la disposicin transitoria primera, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    a) Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    b) Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educacin, Ciencia e Investigacin, por la que se regulan para la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia la implantacin y desarrollo del Bachillerato.

    c) Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejera de Educacin, Formacin y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, la evaluacin en Bachillerato.

    d) Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejera de Educacin, Formacin y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, la Organizacin del Bachillerato de Investigacin, con carcter experimental, a partir del curso escolar 2009-2010.

    2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

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    Disposicin final nica. Calendario de implantacin.

    Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, promocin y evaluaciones de Bachillerato se implantarn para primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para segundo curso, en el curso escolar 2016-2017.

    Murcia, 2 de septiembre de 2015.El Presidente, por sustitucin, la Consejera de Presidencia, Mara Dolores Pagn Arce.La Consejera de Educacin y Universidades, (por ausencia, Decreto de la Presidencia n. 28/2015, de 7 de julio, B.O.R.M. n. 155, de 8 julio 2015), el Consejero de Fomento e Infraestructuras, Francisco Martn Bernab Prez.

    NPE: A-030915-9316

  • Pgina 31618Nmero 203 Jueves, 3 de septiembre de 2015

    ANEXO I Periodos lectivos semanales de Bachillerato

    MODALIDAD DE CIENCIAS 1 CURSO 2 CURSO

    Filosofa 4 Historia de Espaa 4

    Lengua Castellana y Literatura I

    4 Lengua Castellana y Literatura II 4

    Matemticas I 4 Matemticas II 4

    Primera Lengua Extranjera II 4 Tron

    cales Gen

    erales

    Primera Lengua Extranjera I 4

    Fsica y Qumica 4

    Tron

    cales de

    op

    cin

    Aelegiruna

    Biologa y Geologa

    Dibujo Tcnico I 4

    Aelegirdos

    BiologaDibujo Tcnico II FsicaGeologa Qumica

    8

    Educacin Fsica 2 A

    elegiruna

    Dibujo Tcnico II Historia de la Filosofa Imagen y Sonido Psicologa TIC II

    2

    Asign

    aturas especficas

    Aelegirdos

    Anatoma Aplicada Cultura Audiovisual I Cultura Cientfica Dibujo Tcnico I Lenguaje y Prctica Musical ReliginSegunda Lengua Extranjera I Tecnologa Industrial I TIC I

    4A

    elegiruna

    Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Cultura Audiovisual II Fundamentos de administracin y gestin Historia de la Msica y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Tecnologa Industrial II Troncal de opcin no cursada

    4

    N periodos 30 N periodos 30

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    MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES 1 CURSO 2 CURSO

    Filosofa 4 Historia de Espaa 4

    Lengua Castellana y Literatura I

    4 Lengua Castellana y Literatura II 4

    Latn I o Matemticas Aplicadas a las CCSS I

    4 Latn II o Matemticas Aplicadas a las CCSS II

    4

    Tron

    cales ge

    nerales

    Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 4

    HUMANIDAD

    ES

    CIENCIAS

    SOCIALESHUMANIDADES

    CIENCIAS

    SOCIALES

    (a elegir dos)

    Aelegiruna

    Geografa Griego II Historia del Arte

    Griego I o LiteraturaUniversal

    Economa 4

    Tron

    cales de

    opcin

    Historia del Mundo Contemporneo

    4

    Historia de la Filosofa

    Economa de la Empresa

    Geografa

    Historia de la Filosofa

    8

    Educacin Fsica 2 Aelegiruna

    Imagen y Sonido Psicologa TIC II

    2

    Asign

    aturas especficas

    Aelegirdos

    Cultura Audiovisual I Cultura Cientfica Lenguaje y Prctica Musical ReliginSegunda Lengua Extranjera I TIC I

    4 Aelegiruna

    Cultura Audiovisual II Fundamentos de Administracin y Gestin Historia de la Msica y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Troncal de opcin no cursada

    4

    N periodos 30 N periodos 30

    NPE: A-030915-9316

  • Pgina 31620Nmero 203 Jueves, 3 de septiembre de 2015

    MODALIDAD DE ARTES 1 CURSO 2 CURSO

    Filosofa 4 Historia de Espaa 4

    Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y Literatura II 4

    Fundamentos del Arte I 4 Fundamentos del Arte II 4

    Tron

    cales ge

    nerales

    Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 4

    A elegir una

    Historia del Mundo Contemporneo Literatura Universal

    4

    Tron

    cales de

    op

    cin

    Cultura Audiovisual I 2

    Aelegirdos

    Artes Escnicas Cultura Audiovisual II Diseo

    8

    Educacin Fsica 2

    A elegir una

    Anlisis Musical I Dibujo Artstico I

    4

    Aelegiruna

    Anlisis Musical II Dibujo Tcnico II Historia de la Filosofa Imagen y Sonido Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica TIC II

    2

    Asign

    aturas especficas

    A elegir una

    Anatoma Aplicada Cultura Cientfica Dibujo Tcnico I Lenguaje y Prctica Musical ReliginSegunda Lengua Extranjera I TIC I Volumen

    2A

    elegiruna

    Dibujo Artstico II Historia de la Msica y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Troncal de opcin no cursada

    4

    N periodos 30 N periodos 30

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    Anexos Decreto de currculo de BACH

    Anexo II

    Asignaturas troncales

    Artes Escnicas

    Biologa

    Biologa y Geologa

    Cultura Audiovisual

    Dibujo Tcnico

    Diseo

    Economa

    Economa de la Empresa

    Filosofa

    Fsica

    Fsica y Qumica

    Fundamentos del Arte

    Geografa

    Geologa

    Griego

    Historia de Espaa

    Historia de la Filosofa

    Historia del Arte

    Historia del Mundo Contemporneo

    Latn

    Lengua Castellana y Literatura

    Literatura Universal

    Matemticas

    Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales

    Primera Lengua Extranjera

    Qumica

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    ARTES ESCNICAS

    Introduccin

    La materia Artes Escnicas pretende dotar a los alumnos de un conocimiento de las artes escnicas como manifestaciones de naturaleza social, cultural y artstica poseedoras de cdigos especficos y significativamente diferenciadores, con posibilidades de sinergias con el resto de las expresiones del arte.

    Como materia del nivel de enseanza de bachillerato la dicotoma teora-prctica surge como elemento comn que debe mantener un equilibrio a lo largo de todo el curso.

    Elemento diferencial del hecho escnico es la teatralidad, que presenta mltiples formas, y as, se manifiesta en una danza popular, en una comedia de capa y espada o en las propuestas ms novedosas de presentacin escnica, sin olvidar otras manifestaciones de carcter tradicional que todava hoy se celebran en multitud de comunidades como, por ejemplo, las fiestas populares, donde se hace uso, implcita o explcitamente, de recursos e instrumentos expresivos tpicos del drama.

    La expresin teatral, caracterstica singular y diferencial de las artes escnicas, se entiende como una manifestacin humana de carcter cultural y artstico, en la que se produce un acto comunicativo entre un actor y un espectador, considerando que trminos como actor y espectador se pueden aplicar a una gama variada de sujetos, sin circunscribirlos necesariamente al espacio de una sala de teatro. La expresin teatral tiene su gnesis y fundamento en la expresin dramtica, aquel tipo de conducta en la que los seres humanos, en su comportamiento cotidiano, hacen uso del juego de roles en sus procesos de expresin y comunicacin.

    La materia Artes Escnicas contribuye al desarrollo de todas las competencias del currculo y en especial a la competencia en conciencia y expresiones culturales, porque implica conocer, comprender, apreciar y valorar, con una actitud abierta y respetuosa, las diferentes manifestaciones culturales y artsticas a travs del estudio, anlisis y la interpretacin de sus obras caractersticas. El conocimiento y comprensin tanto de los distintos espectculos escnicos como de las principales obras y producciones del patrimonio cultural y artstico en distintos periodos histricos, as como de sus caractersticas y sus relaciones con la sociedad en la que se crean; desarrolla en los alumnos la capacidad e intencin de expresarse y comunicar ideas.

    La lectura, el desarrollo de actividades de expresin de las propias ideas, el trabajo del lenguaje no verbal, gestual o corporal son algunas de las aportaciones de esta materia a la competencia en comunicacin lingstica. Adems, el alumno que cursa esta materia aprende tambin a expresar, comunicar y recibir pensamientos, emociones, sentimientos e ideas, propias y ajenas, mediante el uso de las ms variadas tcnicas y destrezas inherentes a las artes escnicas.

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    Con esta materia se promueve la elaboracin de proyectos de creacin y difusin escnica, como montajes audiovisuales, iluminacin y sonorizacin a travs de diferentes tecnologas, contribuyendo de esta forma a las competencias bsicas en Ciencias y Tecnologa.

    La elaboracin de trabajos de investigacin con el uso creativo, crtico y seguro de las tecnologas de la informacin y la comunicacin y los medios audiovisuales, as como el desarrollo de habilidades para expresar, iniciar, organizar y persistir en el aprendizaje con motivacin y confianza hacen que esta materia contribuya a la competencia digital y a la competencia aprender a aprender.

    La materia Artes Escnicas implica la interaccin con otras personas dentro de un grupo, conforme a normas basadas en el respeto mutuo; tanto en la realizacin de obras teatrales como en la expresin verbal y no verbal; con el objetivo de comprender las expresiones colectivas y la organizacin y el funcionamiento de las artes escnicas en la sociedad pasada y presente, desarrollando el sentido de la responsabilidad, mostrando comprensin y respeto a los valores e ideas ajenas, contribuyendo de esta forma a la adquisicin de competencias sociales y cvicas.

    El desarrollo de actitudes que conlleven una capacidad de pensar de forma creativa, autoconocimiento y autoestima, autonoma o independencia, inters, sentido crtico y de la responsabilidad, hacen que esta materia contribuya al sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

    Los contenidos de la materia se articulan en torno a dos ejes de actuacin: por una parte, potenciar la formacin integral del individuo y, por otra, incidir en su formacin humanista y artstica a travs de la apropiacin de un conocimiento amplio de las artes escnicas, como son el teatro, el circo, la danza, la pera y otras de creacin ms reciente, como la performance, consideradas desde diferentes perspectivas y partiendo de la vivencia y experiencia de conceptos y situaciones.

    Con ello se potencia por igual el saber, el saber hacer y el saber ser, utilizando para ello un amplio corpus de conocimientos, tcnicas, recursos y actividades que inciden favorablemente en la adquisicin de un amplio capital cultural y de una cultura escnica suficiente.

    Como todas las disciplinas artsticas, su estudio mejora las capacidades del alumno que las cursa, potenciando su creatividad, su capacidad de tomar decisiones de manera global, desarrollando reas de pensamiento diferentes a las puramente racionales y mejorando la expresin y la comunicacin a todos los niveles.

    Bloques de contenido

    Los contenidos se han estructurado en cinco bloques:

    Bloque 1, Las artes escnicas y su contexto histrico: con estos contenidos se pretende descubrir las artes escnicas desde un punto de vista histrico, tanto diacrnica como sincrnicamente, y geogrfico, al mismo tiempo que proporcionar un panorama general de las artes escnicas, tanto en los elementos comunes como en las diferencias significativas y diferenciadoras.

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    Bloque 2, La expresin y la comunicacin escnica: con estos contenidos se pretende desarrollar las capacidades expresivas y creativas por medio de un conjunto de actividades con una dimensin fundamentalmente prctica, que permitan la exploracin, anlisis y utilizacin de los diferentes sistemas, medios y cdigos de significacin escnica.

    Bloque 3, La interpretacin en las artes escnicas: con estos contenidos se pretende abordar la recreacin y representacin de la accin dramtica a partir de los ms variados estmulos, en proyectos de trabajo orientados a la construccin de escenas que muestren todo tipo de personajes, situaciones y conflictos.

    Bloque 4, La representacin y la escenificacin: con estos contenidos se pretende conocer las diferentes tipologas de espectculo, los procesos de comentario, anlisis y adaptacin de textos dramticos y no dramticos y los procedimientos de dramaturgia, as como realizar un proyecto global de puesta en escena de un espectculo concreto, estableciendo y estructurando los elementos de significacin a utilizar y las relaciones entre los mismos, organizacin y planificacin de los ensayos y la distribucin de tareas a los equipos de trabajo.

    Bloque 5, La recepcin de espectculos escnicos: con estos contenidos se pretende desarrollar competencias en anlisis, la interpretacin y el comentario de espectculos escnicos.

    Orientaciones metodolgicas

    Adems de los principios y orientaciones metodolgicas previstos en el articulado del presente decreto, la accin docente en la materia de Artes Escnicas tendr en especial consideracin las siguientes recomendaciones:

    La metodologa se fundamentar en los principios metodolgicos que persiguen la consecucin de un aprendizaje constructivo, significativo y funcional, entre los que destacan:

    o La actividad, por la que el alumno aprende principalmente reflexionando sobre la accin, pretendiendo que a partir de la experiencia artstica el alumno adquiera la comprensin conceptual del hecho artstico y cultural por medio de la prctica; el trabajo en equipo, que busca el desarrollo en el alumno de una actitud abierta y habilidades sociales y participativas.

    o La autonoma, con la que se fomentar la transdisciplinariedad, que permitir al alumno conectar las diferentes fuentes de conocimientos ya aprendidos, establecer interacciones entre ellas y usarlas de una forma autnoma cuando sea necesario.

    o La creatividad, que implica a los sentidos, al intelecto, a las emociones, a la esttica y al entorno social y que refuerza el sentido de la expresin propia, la comunicacin, la inteligencia, la imaginacin, la capacidad de percepcin, la sensibilidad y la colaboracin; la globalizacin, que se enfoca en la transmisin a los alumnos de la

    NPE: A-030915-9316

  • Pgina 31625Nmero 203 Jueves, 3 de septiembre de 2015

    conciencia de que viven en un mundo global que les permitir entender las caractersticas de las sociedades de hoy en da y de la propia identidad.

    Las actividades educativas favorecern la capacidad del alumno para trabajar por s mismo, para trabajar en equipo y para actuar con espritu crtico y emprendedor, fomentando la educacin en valores. De esta manera el alumno se ver implicado en su propio aprendizaje mediante estrategias de autocontrol y responsabilidad.

    Se le ayudar a asumir sus xitos y sus fracasos y a valorar y comprender a los dems para asegurar su competencia emocional y se potenciar el esfuerzo y los hbitos de trabajo y de estudio.

    Se impulsar el uso de metodologas variadas, activas y contextualizadas que impliquen a los alumnos en un aprendizaje motivador a travs de proyectos, centros de inters, estudio de casos y actividades de investigacin que despertarn en l la reflexin, el pensamiento crtico y el conocimiento aplicado, frente al aprendizaje memorstico.

    Se incidir en el uso de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin, tanto en sus aplicaciones ms generales como en las especficas de la materia, proponiendo actividades de audicin y creacin a travs de estos medios.

    Las actividades generarn en el aula entornos que estimulen la creatividad de los alumnos ante la necesidad de solucionar diferentes problemas dados por planteamientos abiertos.

    Se valorarn las actividades que impliquen improvisacin e investigacin del proceso creativo. Esto responde al enfoque competencial de los procesos de enseanza-aprendizaje en el que se busca partir de la prctica para llegar a la comprensin escnica por medio de la accin. Esto llevar al alumno a aplicar contenidos y tcnicas de forma eficaz y contextualizada a cada situacin que se le plantee.

    El carcter ldico debe prevalecer en toda actividad artstica en la que la capacidad de disfrutar y transmitir este gozo potencia el aprendizaje del hecho artstico, as como l