Decreto 230

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La evaluación a la luz del Decreto 230 de 2002

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• Breve Diagnóstico

• Sistemas de Evaluación

• Promoción y Repitencia

Decreto 230 de 2002

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Estudios nacionales e internacionales señalan que la repitencia mal entendida, es percibida como un castigo y afecta el autoestima.

En la mayoría de casos la repitencia no solo no resuelve el problema que se propone solucionar, sino que es factor de desestímulo y deserción.

JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO

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Decreto 230 de 2002

En el país hay 430 mil repitentes, que le cuestan al Estado y a los padres de familia, $ 300, 000 millones de pesos al año (5% del presupuesto)

Las instituciones educativas reportan el año una repitencia del 4.7 % (en promedio), concentrada en primero, sexto y noveno grado.

BREVE DIAGNÓSTICO

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La decisión de si un estudiante repite o no, no es de la institución sino de profesores que de forma individual califican al estudiante. No es integral.

Cada institución educativa define los parámetros de enseñanza y aprendizaje, a través de Planes de Estudio que no responden a normas técnicas.

Salvo algunas ciudades, pocas miden la calidad a través de evaluaciones censales, lo que dificulta evaluar el desempeño de las instituciones.

BREVE DIAGNÓSTICO

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NUEVA ESCALA DE EVALUACION:Para cada área el padre de familia recibirá una valoración del progreso de sus hijos en uno de los siguientes términos: Excelente Sobresaliente Aceptable Insuficiente Deficiente

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Normas Técnicas Curriculares El currículo es el conjunto de criterios, planes de

estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral, incluyendo los recursos humanos, académicos y físicos para llevar a cabo el proyecto educativo institucional. Debe tener en cuenta y ajustarse a los siguientes parámetros:

Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel definidos por la Ley 115 de 1994.

Las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento

Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

DECRETO 230 DE 2002

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PLAN DE ESTUDIOS Esquema estructurado de las áreas obligatorias y de áreas optativas con

sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. debe contener los siguientes aspectos.

Intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas

Distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades

Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional, PEI,

Igualmente incluirá los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos

Planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje; Metodología

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ENTREGA DE INFORMES PERIODICOS Establece que cuatro veces al año los padres

de familia recibirán un informe escrito del rendimiento de sus hijos en cada una de las áreas.

Al final del año también recibirán un informe general del desempeño de los estudiantes (no acumulativo, si integral).

El informe incluirá además una descripción de las fortalezas y debilidades del estudiante, y recomendaciones para superarlas.

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INSTITUCIONES RESPONSABLES DE CALIDAD Todas deberán mantener un registro académico

actualizado con los informes finales de evaluación de cada grado para cada uno de los estudiantes.

Todas deberán autoevaluarse anualmente con el fin de ajustar sus planes de estudios a sus metas de calidad y al cumplimiento de las mismas.

También podrán ser evaluadas externamente por parte de las entidades territoriales (evaluaciones censales.

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PROMOCION Y REPITENCIA El presente decreto crea las Comisiones de

Evaluación y Promoción y determina que se reunirán al final del año para determinar la promoción de los estudiantes (caso por caso).

Dichas comisiones estarán integradas por: Hasta tres docentes del grado Un representante de los padres de familia El rector o su delegado

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Decreto 230 de 2002 PROMOCION Y REPITENCIA

Serán candidatos a repetir el grado: Los que obtuvieron valoración final insuficiente o

deficiente en tres o más áreas. Los que obtuvieron valoración final insuficiente o

deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.

Los que dejaron de asistir injustificadamente a más del 25% durante el año escolar.

Cada Comisión decidirá quienes necesitan realmente repetir por ser lo más conveniente para el estudiante.

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Decreto 230 de 2002

PROMOCION Y REPITENCIA

Mínimo el 95% de los estudiantes deberá ser promovidos al grado siguiente (los que tienen dificultades, presentarán una evaluación de recuperación).

La repitencia debe ser excepcional y por eso no debe ser superior al 5 % en cada grado.

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Los padres de familia recibirán informes claros y periódicos del desempeño de los niños.

Se limita la repitencia a casos excepcionales y se distribuye a lo largo del proceso educativo.

Se le da solución inmediata a las deficiencias de los alumnos (responsabilidad institucional). Se obliga a las instituciones a autoevaluarse y a ser evaluadas externamente (censales).

EN RESUMEN