DECRETO 230 VS 1290

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ARTÌCULOS DE INTERÈS Decreto 230 Decreto 1290 Historia de evaluación Mayo 8 de 2012

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PRESENTACION DE LOS DECRETOS 1290

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ARTÌCULOS DE INTERÈS

Decreto 230

Decreto 1290

Historia de evaluación

Mayo 8 de 2012

Artículo 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

l. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales 2. Conocer el sistema

institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción

desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y

solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoria y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

Artículo 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

Artículo 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los

siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: crite-

rios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el

inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presen-

tadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

Artículo 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las

normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la defini-

ción de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los

estudiantes y promoción escolar

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

3. Analizar los informes periódicos de evaluación

Artículo 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes

que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la

evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

Artículo 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir

constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódi-

cos.

Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade

de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el

establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita

procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

Artículo 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el titulo de Bachiller Académi-

co o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento edu-

cativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

Articulo 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán

las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.

Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a

las disposiciones de los Decretos 230 y 3055 de 2002.

Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y

para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Igualmente deroga los Decretos 230 y 3055 de

2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.

Artículo 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en

la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:

1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como na-

cionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estu-

diantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.

2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.

3. Orientar y acompañar a las secretarias de educación del país en la implementación del presente decreto.

4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

Artículo 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumpli-

miento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos

con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e

implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la

divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.

4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos

educativos de su jurisdicción.

Artículo 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la

ley, el establecimiento educativo, debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el

consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias

para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes

de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudian-

tes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes

periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los com-

promisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los

estudiantes si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea

necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o

sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar

afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los

grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requie-

ra.

CRÉDITOS:

CARTILLA N° 1

ESTATUTOS DE

EVALUACION

Esta cartilla fue elaborada por

estudiantes de la Fundación

Universitaria Un panamericana

DEISY CARRILLO

DAVID PULIDO

MARIELA CARRILLO

SARA MILENA CORDOBA

SONIA CRIOLLO

ZULMA PILAR CEPEDA AGUILAR

Tabla de contenido

1. presentación

2. Tu decides –reflexión

3. Sistema de evaluación

4. Un poco de historia

5. Decreto 230, La oruga la mariposa

6. Decreto 230

7. Decreto 1290

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del

avance en la formación.

la. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y

estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de eva-

luación de los estudiantes.

Artículo 5°. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valora-

ción de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes

entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacio-

nal:

• Desempeño Superior

• Desempeño Alto

• Desempeño Básico

• Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con

las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamien-

tos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El des-

empeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

Artículo 6°. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de

acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá

el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe

garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo

Artículo 7°. Promoción anticipada de grado. Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo

consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado

siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el mar-

co de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y,

si es positiva en el registro escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente

de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

Artículo 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben

como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesida-

des de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante

cada periodo escolar.

Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de eva-

luación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

por la cual reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de tos niveles de educación

básica y media.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artícu-

lo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el articulo 79 y el literal d) del numeral 2 del articulo 148 de

la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del articulo 5 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguien-

tes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la

calidad de la educación frente a estándares internacionales.

2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -

ICFES-, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos edu-

cativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undéci-

mo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.

3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación bási-

ca y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

Artículo 2°. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los

estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

Artículo 3°. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estu-

diantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para

valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo

integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que pre-

senten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

Artículo 4°.Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional

de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5. Los procesos de auto evaluación de los estudiantes.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con

procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

Decreto 1290 PRESENTACIÒN

Hola a todos:

El objetivo de esta cartilla es analizar los diferentes tipos de

evaluación que se observan en Colombia y esa transición que

han traído inconformismo o en su defecto agrado para algunos.

Lo que se busca lograr con la Cartilla es que la comunidad edu-

cativa y aquellos que la lean se concienticen y generen conciencia de

la educación que se quiere conseguir.

Lo primero sobre lo que queremos que reflexiones es ¿qué fun-

ción cumple el colegio y la familia frente a los estatutos de eva-

luación ?

El proceso de aprendizaje no sólo consiste en preparar estu-

diantes para que estudien, trabajen y consigan la mejor casa,

carro o en el caso del colegio contesten una serie de pruebas y

exámenes; la misión del colegio y de la familia ya que son for-

madores de seres humanos tanto en un hogar como en una

institución educativa, es formar seres humanos y que generen

cambios en la sociedad.

Esperamos que esta cartilla, además de darte a conocer concep-

tos, datos y estatutos logre generar una auto reflexión sobre la

actual educación

Bienvenido. ..

“Decir que los hombres son personas y como per-

sonas son libres y no hacer nada para lograr con-

cretamente que esta afirmación sea objetiva, es

una farsa “

Paulo Freire

L a idea de que estaba ocurriendo algo grave en el Sistema Educativo me la

dio un muchacho con quien hablé luego de un grave intento de suicidio de su parte. En sínte-sis, luego de hablarme de su soledad, como hijo único con varias incompetencias interper-sonales, me relató que también había perdido cualquier motivación para estudiar, hacer las tareas, hasta ir al colegio. No valía la pena. “Hoy da lo mis-mo ser excelente es-tudi0061nte que pési-mo, todos pasan”.

¿Cómo pudo ocurrir esto? Pasar de una educación supuesta-mente represiva don-de muy pocos sobre-salían y demasiados perdían, hasta el ex-tremo contrario de que por Decreto la inmensa mayoría apruebe sin esfuerzo, sin estudio. Algo defi-nitivamente aberrante desde la psicología de la motivación.

¿Podría los Decretoplanearlos con la mejor intención de evitar que los niños repitan el año, mejorar la cobertura, impedir la deserción y hacer grata la vida escolar, eliminando cien-tos de dolorosas tensiones, estrés, exigen-cias, estimular el suicidio de nuestros jóve-nes? Y no solo eso sino hundirlos en los peli-grosos estados mentales de apatía y depre-sión, y hasta deteriorar sus funciones menta-les superiores. Parece del todo descabellado siquiera pensar en esta posibilidad… y bien podría ocurrir.

Similar le ocurrió a mi querido tío Nano. Sufrió por muchos años de una progresiva úlcera

que le causó inmensos dolores. Hasta un día cuando, luego de aplicarse los mejores reme-dios de la época, descubrió uno magnífico, barato y grato. Tomarse un delicioso vaso de leche, el cual casi al instante eliminaba su agudo dolor y por buen tiempo. Se le hizo hábito y llegó a tomar varios litros de leche al día; cada vez necesitó más. No sabía que las grasas de la leche, luego de cubrir las pare-

des ulcerosas aliviándole, se hacían ácido láctico, ¡que lo ulceraba con ma-yor fuerza!

Tuvo la ilusión de curar-se, mientras el remedio lo mataba. No supo -menos mal-, que él se propinó su muerte, se suprimió. Por hacer lo mejor, hizo lo peor.

Con razón afirma la sabi-duría popular, que es sa-bia porque reúne la expe-riencia de cientos o miles de personas que: “El ca-mino al infierno está lleno de buenas intenciones”.

Podría ocurrir algo análo-go con el “remedio” para la repitencia y la deser-ción escolar. Que a cam-

bio de corregir las fallas psicológicas y pe-dagógicas -lo lógico- que causan en nuestros estudiantes la repitencia y la deserción ataca su efecto aparente: disminuye el número de alumnos que pierde el año, los promueve, ob-viando su pobre rendimiento académico, mientras anula de un plumazo la autoridad de los profesores... la que les quedaba. Parecido al rey que recorría desnudo su comarca, vesti-do con un vestido invisible.

MIGUEL DE ZUBIRIA

libro Psicología de la felicidad. Fundación Internacional de

Pedagogía Conceptual ALBERTO MERANI. Bogotá, 2007

WWW.pedagogíaconceptual.com

Tu decides... NOVENO. Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 3055 de 2002 Promoción de los educan-

dos. Los establecimientos educativos tiene que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los

educandos que finalicen el año escolar en cada uno de los grados.

Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de

determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.

Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;

Educandos que hayan obtenido valoración final insufi8ciente o deficiente en matemáticas y

lenguaje durante dos o más grados

consecutivos de la Educación Bási-

ca.;

Educandos que hayan dejado de asistir

injustificadamente a más del 25%

de las actividades académicas

durante el año escolar.

Es responsabilidad de la Comisión de eva-

luación y promoción estudiar el caso de

cada uno de los educandos considerados

para la repetición de un grado y decidir

acerca de ésta, pero en ningún caso exce-

diendo el límite del 5% del número de edu-

candos que finalicen el año escolar en ca-

da grado. Los demás educandos serán pro-

movidos al siguiente grado, pero sus evalua-

ciones finales no se podrán modificar.

Parágrafo: Si al aplicar el porcentaje míni-

mo de promoción, es decir el noventa y

cinco por ciento, al número de alumnos de

un grado y la operación da como resultado

un número fraccionario, se tendrá como

mínimo de promoción el número entero de

educandos anterior a la fracción.

ARTÍCULO DECIMO. Recuperaciones. Todo

educando que haya obtenido insuficiente

o deficiente en la evaluación final de una o

más áreas presentará una nueva evalua-

ción de esas áreas a más tardar la semana

anterior al comienzo del siguiente año esco-

lar. Esta evaluación se basará en un progra-

ma de refuerzo pertinente con las dificulta-

des que presentó el educando y que el pro-

fesor del área le entregará al finalizar el año

escolar. La evaluación se calificará de

acuerdo con los términos del artículo 5º de

este Decreto y su resultado, ya sea esto

aprobatorio o no, deberá quedar consigna-

do en el registro escolar del educando.

ARTÍCULO ONCE. Educandos no promovi-

dos. El establecimiento educativo deberá

diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente En todos los ca-

sos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida

en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su pro-

moción.

Año de 1975

Se da un cambio de enseñanza de modelo tradicional clase magistral por una participación

mas activa de los educandos incluyendo en ellos la forma de valoración—calificación cuanti-

tativa a la cualitativa.

Decreto 088 de 1976

Se reestructura el sistema educativo se establece la promoción automática en básica prima-

ria.

Decreto 1419 de 1978

El ministerio de educación establece las normas y orientaciones básicas para la administración

curricular en los niveles de educación preescolar, básica primaria y secundaria, media voca-

cional .

Respeto por la vida

Salud física y mental

Desarrollo vocacional

Capacidad de crear

Decreto 1002 del 24 de abril de 1984

por el cual se establece el Plan de Estudios Para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y

Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana. Su aspecto biológico ,

sicomotor, Reconocer sus potencialidades físicas, intelectuales y emocionales y desarrollarlas,

armónica y equilibradamente, para asumir con decisión y acierto la solución de sus proble-

mas como individuo y como miembro de la comunidad.

ARTÍCULO QUINTO. Informes de evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del años escolar,

los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación ene el que se de cuenta

de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir

información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en

cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el

cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el

año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los com-

promisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los edu-

candos, mediante una escala dada en los siguientes términos:

Sistema de evaluación

El sistema de evaluación nos permite

organizar o estructurar los planes de

evaluación para el año lectivo y la ma-

nera como deben ser evaluados los es-

tudiantes; es un plan que se estructura

con la ayuda de la comunidad educa-

tiva, e involucra las responsabilidades y

derechos del estudiante, padre de fa-

milia, docente y la institución según lo

establecido en el Art 4 dec 1290.

UN POCO DE HISTORIA Año de 1975

Se da un cambio de enseñanza de modelo tradicional clase magistral por una participa-

ción mas activa de los educandos incluyendo en ellos la forma de valoración—

calificación cuantitativa a la cualitativa.

Decreto 088 de 1976

Se reestructura el sistema educativo se

establece la promoción automática en

básica primaria.

Decreto 1419 de 1978

El ministerio de educación establece

las normas y orientaciones básicas pa-

ra la administración curricular en los

niveles de educación preescolar, bási-

ca primaria y secundaria, media voca-

cional .

Respeto por la vida

Salud física y mental

Desarrollo vocacional

Capacidad de crear

Decreto 1002 del 24 de abril de 1984

por el cual se establece el Plan de Estudios Para la Educación Preescolar, Básica

(Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana. Su

aspecto biológico , sicomotor, Reconocer sus potencialidades físicas, intelectuales y

emocionales y desarrollarlas, armónica y equilibradamente, para asumir con decisión y

acierto la solución de sus problemas como individuo y como miembro de la comunidad.

UN POCO DE HISTORIA cuenta y ajustarse a los siguientes parámetros:

a. Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de

1994. b. Las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y

fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el

Ministerio de Educación Nacional; c. Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO TERCERO. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las

áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que

forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe conte-

ner al menos los siguientes aspectos.

a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalan-

do las correspondientes actividades pedagógicas; b. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué gra-

do y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades; c. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al

finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido

definidos en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, en el marco de las normas técnicas curri-

culares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y pro-

cedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los

educandos; d. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su

proceso de aprendizaje; e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didácti-

co, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro

medio que oriente o soporte la acción pedagógica;

f. Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevalua-

ción institucional.

CAPITULO II

Evaluación y promoción de los educandos

ARTÍCULO CUARTO. Evaluación de los educando. La evaluación de los educandos será conti-

nua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se divi-

dirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:

a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de

los educandos; b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y

media; c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades

en sus estudios, y

d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y

a la actualización permanente de su plan de estudios.

DECRETO 230 DE 2002

(Febrero 11)

Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1290 de 2009

Por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educan-

dos y evaluación institucional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le con-

fiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en

el artículo 79, en el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y en numeral

5.5 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir

su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del edu-

cando;

Que según lo establecido en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación

Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene entre las funciones de inspección y

vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para

su promoción a niveles superiores;

Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5º de la Ley 715 de

2001, le corresponde a la Nación establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas

para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía es-

colar que tienen los establecimientos educativos y de la especificidad de tipo regional y defi-

nir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la

educación,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito de aplicación. Las normas reglamentarias contenidas en el presen-

te Decreto, se aplican al servicio público de la educación formal que presten los estableci-

mientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario. Cooperati-

vo o son ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universali-

dad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de

los educandos,

Se exceptúan para efectos de la promoción las modalidades de atención educativa a pobla-

ciones, consagradas en el Título III de la Ley 115 de 1994 y los educandos que cursen los pro-

gramas de postprimaria rural, telesecundaria, escuela nueva, aceleración del aprendizaje y

otras modalidades que determinará el Ministerio de Educación Nacional. La promoción de

estas poblaciones será objeto de reglamentación especial por parte del Ministerio de Educa-

ción Nacional.

CAPITULO I

Normas técnicas curriculares

ARTÍCULO SEGUNDO. Orientaciones para la elaboración del currículo. El currículo es el conjun-

to de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación

integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo tam-

bién los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a

cabo el proyecto educativo institucional.

En virtud de la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la Ley 1|15 de 1994, los esta-

blecimientos educativos que ofrezcan la educación formal gozan de autonomía para organi-

zar las áreas obligatorias y fundamentales definidas para cada nivel, introducir asignaturas op-

tativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades

optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades

y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formati-

vas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educa-

ción Nacional Por lo tanto, el currículo adoptado por cada establecimiento educativo debe

Resolución 17486 de 1984

E l paso de un grado o nivel a otro superior, o la obtención de un título, como resultado

del logro de determinados objetivos de aprendizaje, comprobados en el proceso de

evaluación.

Cada institución educativa debía establecer los medios para estimular, orientar y evaluar estas

Cualidades. En los grados 1°,2° y 3° de básica primaria, la evaluación y promoción era flexible

de acuerdo con el avance de los alumnos. A partir del grado 4° de básica primaria, hasta

grado 11° Los resultados de estas evaluaciones se expresaban numéricamente en escala de 1

a 10, cuyo equivalente conceptual fue el siguiente:

• 9 a 10 Sobresaliente

• 8 a 8.9 Bueno

• 6 a 7.9 Aprobado

1 a 5.9 No aprobado

El Decreto 1469 de 1987

entra a reglamentar el Decreto 088 de

1976, sobre promoción automática para

el nivel de básica primaria. Se considera

que la promoción automática mejoraba la

eficiencia del sistema educativo al dismi-

nuir las tasas de renitencia y deserción.

Decreto 1860 de 1994

las finalidades principales de los informes

era presentar a los padres, docentes y

alumnos, de manera comprensible, el

avance en la formación de los estudiantes

y proponer acciones necesarias para con-

tinuar adecuadamente el proceso educa-

tivo; de ahí, en 1996 se expide la Resolu-

ción 2343, en la que se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación

formal.

Las calificaciones escolares entregadas en los registros de notas estarán dadas de la siguiente

manera:

1. Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.

2. Bien, cuando se obtienen los logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos.

3. Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previs-

tos.

Decreto 230 de 2002

adoptó las categorías universales (García, 2003) de Excelente, Sobresaliente, Aceptable, Deficiente

e insuficiente y al proponer un máximo de reprobación del el 5 %; en este decreto se establecen las

disposiciones encaminadas a garantizar el derecho para que todos aprendan, y no halla segregaciones

a los estudiantes por medio de la perdidas de años.

Decreto 1290 de abril de 2009;

en este, la evaluación es el proceso permanente y objetivo mediante el cual el establecimiento educati-

vo valora el desempeño del estudiante, cuyos propósitos principales son suministrar información para va-

lorar los avances del desarrollo por competencias y constituirse en fuente de información para ajustar los

procesos correspondientes al desarrollo integral del estudiante y del PEI entre otros.

Este nuevo decreto divide la educación en 5 ciclos de grados:

• Grupo 1: 1º, 2º, 3º,

• Grupo 2: 4º, 5º,

• Grupo 3: 6º, 7º,

• Grupo 4: 8º, 9º

• Grupo 5: 10º, 11º

Se rige por 4 escalas de valoración: Excelente, Sobresaliente, Aprobado y No aprobado, donde

aprobado significa haber cumplido con los estándares básicos de competencias propuestos por el

ministerio de educación nacional.

Decreto 230 La oruga, la mariposa y el decreto

230… "Un día, en una pequeña abertura apareció una oruga;

un hombre se sentó a observar a la mariposa durante va-

rias horas viendo cómo se esforzaba para hacer que su

cuerpo saliera a través de aquel pequeño agujero. Llegó

un momento en que pareció que la oruga, a pesar de su

esfuerzo, no avanzaba nada. Parecía que había llegado

a un punto en que ya no podía avanzar más... entonces

el hombre decidió ayudarla y agrandó el agujero. La ma-

riposa salió sin dificultad. Pero su cuerpo estaba débil, las

alas no estaban desarrolladas y las patitas no la sosten-

ían.

El hombre continuó observándola esperando que en

cualquier momento se lanzara a caminar y emprendiera

el vuelo a través de las flores. Pero nada sucedió. La ver-

dad es que la mariposa pasó toda la vida arrastrándose

por el suelo. Fue incapaz de elevar el vuelo. Lo que el

hombre que con toda su buena voluntad quiso ayudar a

la mariposa no entendía, es que al hacer un gran esfuerzo

para atravesar el pequeño agujero, los jugos vitales se

iban distribuyendo y extendiendo por las partes del cuer-

po que requerían fortaleza para volar. Al pasar el agujero

sin ese esfuerzo, las alas no recibieron la sustancia nece-

saria”.

El Decreto 230, puesto en escena hace más de un lustro y

menos de un decenio, encarna la mano de ese hombre

que rompió la membrana de la oruga, más para entorpe-

cer el proceso evolutivo que para ayudar al artrópodo.

Eso es lo que maestros, maestras, padres y madres de

familia, estudiantes e investigadores hemos observado en

el agujero escolar. Hasta antes del advenimiento de la

norma, los intentos de apresurar la salida de la mariposa

de la larva se hicieron ostensibles en la Promoción Au-

tomática, en el cambio de la calificación cuantitativa a la

cualitativa, por ejemplo, pero no en una ruptura tan fu-

nesta como la del citado decreto.

La constante intención de docentes y padres de familia

por cultivar el esfuerzo de los escolares, para salir a volar

y a caminar, se ve resquebrajada por la mano aciaga del

legislador. La voluntad del gobernante de turno por ga-

rantizar la permanencia de los niños y niñas en el colegio

perturbó la distribución de los jugos vitales, impidiendo

con ello el adecuado desarrollo de los educandos. Fue

una acción innecesaria, puesto que la permanencia que

dicen justifica ese canon ya está garantizada desde 1992,

momento sin precedentes en la Corte Constitucional, me-

diante la sentencia T-002, eleva la Educación de Derecho

Social Económico y Cultural a Derecho Fundamental en

el Estado colombiano. Siendo más justos con Cronos, des-

de 1968 Colombia firmó el Primer Pacto Internacional so-

bre la educación comprometiéndose con la gratuidad y

la obligatoriedad de la misma.