DECRETO 1290 del 2008

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DECRETO 1290 del 2008 Reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley Este decreto es diseñado por el gobierno de Uribe y sancionado como desarrollo del marco jurídico de la desmovilización de grupos paramilitares. Busca legitimar el proceso de desmovilización paramilitar, afirmando que las víctimas han sido reparadas.

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DECRETO 1290 del 2008

Reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley

• Este decreto es diseñado por el gobierno de Uribe y sancionado como desarrollo del marco jurídico de la desmovilización de grupos paramilitares.

• Busca legitimar el proceso de

desmovilización paramilitar, afirmando que las víctimas han sido reparadas.

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QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR

• Sólo es aplicable a víctimas de paramilitares y guerrilla por hechos ocurridos antes de abril de 2008.

• No pueden beneficiarse las víctimas

de ejército, policía, organismos de inteligencia, etc.

• Se desconoce la existencia de víctimas de crímenes de Estado y el hecho de que muchas de ellas no han sido reparadas.

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No se incluyen perdidas materiales.

Solamente se entrega dinero en casos de:

•Homicidio, desaparición forzada y secuestro •Lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente•Lesiones personales y psicológicas que no causen incapacidad permanente•Tortura•Delitos contra la libertad e integridad sexual•Reclutamiento ilegal de menores

!Cometidos por la guerrilla o los paramilitares!

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Qué entregan• Una suma de dinero por núcleo familiar que se entrega en cuotas

anuales durante 10 años.

• Si son múltiples crímenes se recibe una sola indemnización que es de máximo 40 salarios mensuales legales vigentes

• Del valor de la “indemnización solidaria” se descontarán las sumas de dinero que la víctima haya recibido de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, o de otra entidad del Estado que constituya reparación.

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DESPLAZAMIENTO FORZADO

• A los desplazados les entregarán como indemnización un subsidio para vivienda.

• Del subsidio les descuentan los subsidios ya entregados o las sumas que les hayan entregado como reparación en Acción Social.

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Quién decide sobre la entrega de dinero y subsidios

• El gobierno por medio de los funcionarios de acción social.

• Esto quiere decir que no será un juez ni en el marco de un proceso judicial que se determinará el daño.

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¿A quién le entregan el dinero o el subsidio?

• 50% al cónyuge o compañero (a) permanente, y el otro 50% para los hijos;  • A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, el 50% para los hijos, y el otro 50% para los

padres; • A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, 50% para los padres y el otro 50%

distribuido en partes iguales entre los hermanos y demás familiares que dependieren  económicamente de la víctima directa.

 • A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres, se distribuirá el valor de la

indemnización solidaria en partes iguales entre los hermanos y demás familiares que dependieren económicamente de la víctima directa.

 • Cuando la víctima directa era soltera y fue abandonada por su padres en la niñez, se

reconocerá el monto total de la reparación al pariente más cercano que hubiere asumido los gastos de crianza y manutención, siempre que demuestre el parentesco y la dependencia económica.

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Indemnización solidariaEl gobierno afirma que se trata

de una indemnización solidaria, desconociendo la responsabilidad directa que han tenido en la creación de grupos paramilitares

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PROHIBICIÓN DE DOBLE REPARACIÓN• Ninguna víctima podrá recibir una doble reparación económica por el

mismo concepto o violación, con cargo a los recursos del Estado.

• Las personas que adelantan una demanda contra el Estado o una reclamación en la justicia internacional, pierden el derecho a indemnización si reciben lo entregado por el decreto 1290.

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ESTE DECRETO NO REPARA DE FORMA INTEGRAL

SE ENTREGA UNA AYUDA HUMANITARIA MÍNIMA PARA LAS VICTIMAS Y SIN TENER EN CUENTA LOS DAÑOS FAMILIARES, INMATERIALES, POLITICOS,

CULTURALES, ETC.